Son constitucionales las medidas sobre contratación estatal para la adquisición de dispositivos médicos y elementos de protección personal en el marco del COVID-19
Boletín No. 80
Bogotá, 10 de junio de 2020
La Sala Plena virtual de la Corte Constitucional declaró ajustados a la Constitución los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 544 del 13 de abril de 2020, con excepción de la expresión “ni sucursal” contenida en el parágrafo segundo del artículo 1º, que se declara inconstitucional.
La Corte, al declarar inconstitucional la expresión “ni sucursal”, reitera la previsión que exime a las personas extranjeras de constituir sucursal en Colombia para suscribir los contratos de adquisición de dispositivos médicos y elementos de protección personal, ya que esa exclusión se predica, conforme con la legislación mercantil, únicamente respecto de aquellas empresas que van a ejercer negocios permanentes en el país y los contratos mencionados no tienen esa vocación.
La Corte consideró que el Decreto 544 del 13 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado global de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID-19”, es imprescindible para la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas.
La Sala Plena estimo que el Decreto flexibiliza las reglas de contratación respecto de un grupo más extenso de bienes y elementos de protección personal para la atención de la pandemia por el COVID-19.
La decisión, con ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado tuvo una votación de 6-3 y presentaron salvamento parcial del voto los Magistrados Carlos Bernal, Luís Guillermo Guerrero y Antonio José Lizarazo. Por su parte, el Magistrado Alejandro Linares presentó la aclaración de su voto.