Subcuenta para la Mitigación de Emergencias del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es constitucional





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Subcuenta para la Mitigación de Emergencias del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es constitucional


Boletín No. 107

 

Bogotá, julio 1 de 2020

La creación de una Subcuenta especial dentro del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que permite administrar temporalmente los recursos que puedan ser apropiados por el Estado para financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos del COVID-19 en la población, especialmente aquella en condición de vulnerabilidad, fue declarada constitucional por parte de la Sala Plena virtual.

Se trata del Decreto Legislativo 559 del 15 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas para crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -Covid 19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Con ponencia de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el decreto busca atender la rápida expansión del Covid-19 y las consecuencias adversas para la salud y el bienestar de la población. Agregó que la finalidad de la norma es consecuente con la magnitud de la emergencia declarada y responde a los fines esenciales del Estado.

Para la Corte, el Decreto dota a la Subcuenta con un marco de funcionamiento propio que le permite manejar con responsabilidad y con los controles necesarios, pero también con celeridad, los recursos dispuestos para atender la emergencia. Igualmente, el modelo de administración diseñado por el Gobierno nacional responde al contexto específico de la pandemia, es necesario, proporcional y no conlleva criterios de discriminación.

La discusión del Decreto tuvo una votación de 7-2. Presentó su salvamento parcial de voto la Magistrada Cristina Pardo, por vulneración, entre otros aspectos, del principio de legalidad del gasto. También presentó salvamento de voto el Magistrado Alberto Rojas Ríos por cuanto el Decreto Legislativo 559 de 2020 no cumplió con los presupuestos sustanciales de necesidad, incompatibilidad y no contradicción específica que, para su validez, deben reunir las normas expedidas por el Presidente de la República en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En ese sentido, expuso que el sistema de gestión del riesgo previsto en el ordenamiento jurídico ordinario estaba dotado con los mecanismos idóneos y eficaces para afrontar la calamidad derivada del brote del COVID-19, por lo cual, para adoptar las medidas que exige la presente coyuntura, no había lugar a acudir a la expedición de un Decreto Legislativo (juicio de necesidad). Anotó, también, que en esta oportunidad el Ejecutivo no justificó de forma estricta por qué el régimen ordinario de gestión del riesgo resultaba irreconciliable con el estado de excepción, lo que condujo a una contradicción por parte de la Sala Plena, pues, al constatar que varias de las normas del Decreto Legislativo son réplicas de las disposiciones que regulan la materia en tiempos de normalidad, (Ley 1523 de 2012) mal podía predicarse una discordancia del marco institucional existente (juicio de incompatibilidad).


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