T-002/17. Acuerdos logrados en consulta previa son obligatorios y susceptibles de tutela
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Alberto Rojas Ríos, amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, al ambiente sano y a la vivienda digna en una acción de tutela presentada por las Comunidades Negras de Zacarías, Guadualitos y Campo Hermoso del Rio Dagua, en el Valle del Cauca, por incumplimiento a lo acordado en la consulta previa celebrada el 9 de febrero de 2013. La Sala Octava de la Corte al encontrar que la Alcaldía de Buenaventura incumplió con las medidas acordadas en materia de vivienda digna y ambiente sano en favor de las comunidades, estableció la obligatoriedad de los acuerdos logrados en el marco de consultas previas, toda vez que el derecho fundamental no se agota con la simple formalización o protocolización del acuerdo de consulta previa, sino que su goce se extiende al cumplimiento de todas las etapas posteriores (cumplimiento y cierre), a efectos de materializar una efectiva protección constitucional. Así, tratándose de minorías étnicas, catalogadas por la jurisprudencia como sujetos de especial protección constitucional, que no cuentan con otros mecanismos judiciales de defensa para exigir el cumplimiento de lo acordado, la acción de tutela se convierte en el único medio idóneo y efectivo para garantizar todas las facetas del derecho y hacer efectiva la voluntad de las partes en el diálogo intercultural de consulta previa.
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