T-128/16. Corte ordena compartir pensión de sobreviviente a cónyuge supérstite y compañera permanente
La cónyuge supérstite, si tiene derecho a una pensión de sobrevivientes, así no haya convivido con el pensionado durante los últimos cinco años anteriores a su fallecimiento, ya que solo basta con que pruebe que convivió con éste durante más de cinco años en cualquier tiempo. Con este argumento, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una señora cuyo esposo murió y su pensión de sobreviviente había sido negada por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales.
Ver enlace