T-173/16. AFP no pueden trasladar al ciudadano su obligación de cobrar aportes al Sistema de Seguridad Social
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a Colpensiones pagar la pensión a una mujer de 75 años a quien no se le había tenido en cuenta su solicitud, debido a la mora en que incurrió su empleador. La Corte advirtió que “no resulta admisible que se trasladen las consecuencias de la inactividad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (de ejercer sus facultades para obtener el cobro de los dineros adeudados al Sistema General de Seguridad social en Pensiones) y del Empleador (de realizar los pagos correspondientes), a la parte más frágil dentro del sistema, el trabajador.
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