T-218/17 Corte advierte garantizar suministro de agua a comunidad de San Anterito, Córdoba
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la acción de tutela presentada por doce madres comunitarias del corregimiento de San Anterito, ubicado en Montería-Córdoba, a favor de ciento veintiocho niños, por la falta de suministro adecuado de agua. En su decisión, la Corte estudió con detenimiento los criterios jurisprudenciales de procedencia de la acción de tutela frente a situaciones que podrían a su vez implicar el desconocimiento de derechos colectivos. Igualmente, se reitera el carácter fundamental del derecho al agua, explicando su sustento constitucional y su contenido. Posteriormente, al analizar el caso concreto, la Sala Tercera consideró que, dado que ya se estaba ejecutando un proyecto para la construcción de un acueducto en la comunidad de San Anterito, era procedente la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, advirtió a la Alcaldía de Montería para que, mientras se ejecuta dicho proyecto, cumpla con su obligación de proteger las garantías mínimas del derecho fundamental al agua, asegurándose de no afectar nuevamente la disponibilidad y accesibilidad a este recurso.
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