T-239/16 Estado debe atender condición de discapacidad al asignar subsidios de vivienda
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a Fonvivienda reasignar una vivienda que había sido destinada a un señor de la tercera edad en condición de discapacidad. La Corte evidenció que el señor fue discriminado al haberle asignado una vivienda de interés social en un quinto piso, sin atender su condición especial de edad y que se encontraba en silla de ruedas. Al conceder la acción, la Corte exhortó al Gobierno a través del Ministerio de Vivienda y a las Cajas de Compensación que en los proyectos incluyan especificaciones de habitabilidad, adaptabilidad y accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
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