T-256/15. Plan de agua potable para sur de La Guajira
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Gobierno en cabeza de los Ministerios de Hacienda y Vivienda, así como también a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., la Alcaldía Municipal de Barrancas, La Guajira, la Gobernación de ese departamento, adoptar de inmediato un plan definitivo que asegure en favor de las comunidades indígenas y tribales que habitan en el sur del Departamento, el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio público esencial de agua potable. El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela a las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas.
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