T-303/16 E.P.S. debe valorar a paciente para determinar autonomía de conciencia para planificar
La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la EPS Salud Total, valorar integralmente a una paciente que padece de retraso mental moderado, con el objetivo de determinar su nivel de desarrollo y tener la certeza de su autonomía para tener hijos. Igualmente, la Corte determinó que después de esta valoración y en caso de que la paciente no tenga la autonomía para decidir por sí misma, la familia deberá iniciar el proceso judicial para que se autorice el procedimiento médico respectivo.
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