T-311/18 Autoridades deben ofrecer una atención integral e interdisciplinaria en casos de violencia intrafamiliar





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T-311/18 Autoridades deben ofrecer una atención integral e interdisciplinaria en casos de violencia intrafamiliar


La Corte Constitucional revisó el papel de la Fiscalía, la Policía Nacional y una Comisaría de Familia en un caso de violencia intrafamiliar ocurrido en la capital del Valle del Cauca que se había denunciado desde el año 2008. La accionante acudió a dichas autoridades con el fin de que estas adoptaran medidas de protección a su favor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la tutela no se había obtenido una solución definitiva a la violencia consuetudinaria a la cual la sometía su cónyuge. Sobre el papel de la Comisaría de Familia consideró que no se limita a garantizar la unidad familiar, comoquiera que ese objetivo le pertenece a la pareja; asimismo, estos despachos deben contar con un equipo interdisciplinario que aborde a las partes en aras de definir las mejores soluciones para los conflictos denunciados. En el caso particular concluyó que las actuaciones de la Comisaría “debían tener en cuenta que se hallaban frente a una presunta violencia de género, lo cual exigía una perspectiva especial, determinar el grado de instrucción de las partes, sus condiciones socioeconómicas, así como su estado emocional y psicológico.” La Corte sostuvo que esa entidad pasó por alto la necesidad de establecer la gravedad de las agresiones y el nivel de riesgo de la víctima, a pesar de que contaba con la posibilidad de ordenar la práctica de prueba pericial, en aras de optar por una medida más efectiva como el desalojo del agresor. También resaltó que la acreditación de conocimientos en derecho y dinámicas familiares en los comisarios de familia tiene como fin “lograr que los casos sean cabalmente atendidos por los demás actores públicos y privados a los cuales las normas les han asignados tareas para restablecer este tipo de situaciones en aras no solo de solucionar una problemática específica, sino de aportar a la solución global de los conflictos que se derivan de las circunstancias de vida adversas no solo de las víctimas, sino también de los agresores.” Frente a la actuación de la Fiscalía, la Corte cuestionó que no se hubiera advertido “que la situación denunciada daba cuenta de una relación conyugal violenta e intolerante que se desarrollaba en una vivienda común, luego, no podía dejar librada al azar la entrega de las citaciones” y señaló que “las gestiones de la Fiscalía en casos de violencia intrafamiliar o de violencia contra la mujer no se limita a la investigación y procesamiento de las conductas punibles, sino que dicha entidad tiene también a su cargo asegurar la atención y protección de la víctima, disponiendo la concurrencia del resto de actores del sistema de salud y de policía para lograr el restablecimiento provisional de las condiciones de vida de aquella.” En ese orden, para el Tribunal “el funcionario público, bien administrativo, ora judicial o de policía, debe estar al tanto de las múltiples posibilidades que las leyes le ofrecen para atender y fortalecer a la víctima, de tal manera que esta se empodere procesalmente y ofrezca toda la disposición necesaria para facilitar el juzgamiento de las conductas de las cuales ha sido víctima o, en últimas, para tener la certeza de que su testimonio, previamente fortalecido con atenciones interdisciplinarias, no ofrece la credibilidad necesaria para imponer o solicitar drásticas sanciones al presunto agresor.” En cuanto a la actuación de la Policía Nacional, la Corte estableció que aunque esta entidad está vinculada a las obligaciones que el Estado debe cumplir frente a sucesos de violencia contra las mujeres y especialmente los que tienen lugar al interior de la familia, en este asunto la institución ofreció una atención común y poco efectiva. La Corte analizó los formatos de atención que se suscribieron en el caso concreto y consideró que las advertencias allí consignadas “reflejan el mínimo empeño de las autoridades por asumir casos como el presente con un enfoque especial y, en consecuencia, atenderlos con una perspectiva histórica y social que les permita comprender de mejor manera las circunstancias especiales de quien solicita protección con el fin de cumplir con las directrices impuestas en las normas respectivas y evitar la revictimización de la ciudadana.” De esa forma, afirmó la Corporación que se echaba de menos un análisis del asunto a partir de una perspectiva de género, así como la aplicación de las medidas de protección inmediatas reguladas en normas dispuestas para erradicar y prevenir la violencia contra la mujer; aplicación que se suma al conjunto de funciones y obligaciones de sus respectivos cargos.
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