T-340/18 Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de mujer de 100 años y ordena al Departamento Nacional de Planeación reconocer y pagar la sustitución pensional solicitada por ella





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T-340/18 Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de mujer de 100 años y ordena al Departamento Nacional de Planeación reconocer y pagar la sustitución pensional solicitada por ella


Bogotá, 31 de agosto de 2018. La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos a la vida digna y al mínimo vital de una mujer de 100 años que solicitó al Departamento Nacional de Planeación el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en virtud del fallecimiento de su hijo, pues este contó en vida con una pensión de jubilación reconocida por la citada entidad. El Departamento Nacional de Planeación expidió una resolución en la cual negó la solicitud al considerar que no se había demostrado la dependencia económica entre la señora y su hijo, por cuanto, en su concepto, tener el mismo domicilio no daba certeza sobre lo anterior. En la misma resolución negó la petición de sustitución pensional presentada por la cónyuge del pensionado, en razón a que no acreditó el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores al deceso. En esta oportunidad, le correspondió a la Sala Tercera de Revisión definir si el Departamento Nacional de Planeación había vulnerado los derechos fundamentales de la madre del pensionado, al negar el reconocimiento y pago de la prestación, con el argumento de que no acreditó fehacientemente el requisito de dependencia económica hacia el causante. Atendiendo al orden preferente y excluyente de beneficiarios para acceder a la sustitución pensional, la Corte primero resolvió si le asistía un derecho preferente sobre la prestación a la cónyuge supérstite, quien fue vinculada al proceso de tutela como tercero con interés. Para el efecto, estudió la jurisprudencia relativa al requisito de convivencia, en la que se ha concluido que “el cónyuge, la compañera o el compañero permanente tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, aunque no haya convivido bajo el mismo techo con el causante, por una justa causa, mientras acredite que hasta el último momento permaneció el afecto, el auxilio mutuo, el apoyo económico y el acompañamiento espiritual.” La Sala Tercera de Revisión consideró que las pruebas allegadas al proceso evidenciaban que, efectivamente, los cónyuges no compartieron el mismo techo en los cinco años anteriores a la muerte del pensionado. También que, a pesar de que esta circunstancia no excluía el reconocimiento del derecho, no había elementos de juicio que dieran certeza sobre el cumplimiento del requisito de convivencia en los términos planteados por la jurisprudencia. Tras dilucidar este punto, con base en los elementos de juicio allegados al proceso y en la jurisprudencia sobre el requisito de dependencia económica, la Corte encontró que la madre dependía económicamente de su hijo de manera parcial. Por tanto, concluyó que el Departamento Nacional de Planeación vulneró sus derechos al no reconocer la pensión sustitutiva y ordenó a la entidad expedir la resolución de reconocimiento y pago, hasta tanto la jurisdicción ordinaria en lo laboral se pronuncie de forma definitiva sobre el derecho pensional en discusión. Lo anterior, por cuanto la citada prestación es objeto de controversia en un proceso promovido por la cónyuge supérstite. De otra parte, la Sala Tercera de Revisión constató la existencia de una obligación alimentaria, acordada en sede de conciliación, entre la cónyuge y el pensionado fallecido. En el acta suscrita, se asumió por este último el pago de una cuota alimentaria con el dinero proveniente de la mesada que recibía del Departamento Nacional de Planeación. Por esta razón, se procedió a analizar los criterios jurisprudenciales que permiten que una acreencia alimentaria asegurada con una prestación pensional permee su sustitución, a pesar de que el beneficiario de ésta sea un tercero sin relación alguna con el deudor alimentario. Al encontrarlos acreditados, la Corte concluyó que la obligación alimentaria entre la cónyuge y el pensionado trascendió al fallecimiento de este último y que, en virtud del principio de solidaridad, persiste a través de la sustitución pensional reconocida transitoriamente a la madre. Por consiguiente, ordenó al Departamento Nacional de Planeación continuar pagando a la cónyuge la cuota alimentaria pactada entre ella y el difunto hasta tanto los jueces laborales se pronunciaran de manera definitiva sobre la prestación pensional.
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