T-359/18 Las nuevas violaciones a los niños y niñas Wayúu constatadas judicialmente deben tenerse en cuenta en las soluciones estructurales en curso





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T-359/18 Las nuevas violaciones a los niños y niñas Wayúu constatadas judicialmente deben tenerse en cuenta en las soluciones estructurales en curso


Bogotá, 06 de septiembre de 2018. La Corte Constitucional considera que los nuevos hechos de violación masiva de los derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes y lactantes Wayúu constatados judicialmente, por razones similares a las que llevaron a declarar recientemente un estado de cosas inconstitucional, deben ser tenidos en cuenta por el Mecanismo Especial de Seguimiento creado para resolver esa situación estructural. En la tutela estudiada, quince representantes legales de comunidades indígenas del municipio de Uribia solicitaron el cumplimiento de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2015, con el propósito de proteger los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes y lactantes de cuatro municipios en los que se encuentran miembros del pueblo indígena Wayúu, gravemente afectados por la carencia de agua potable y la escasez de alimentos. La Corte resolvió confirmar la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira de tutelar los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, al mínimo vital de agua potable, a la igualdad y a la diversidad étnica y cultural de los miembros de las comunidades indígenas Wayúu del municipio de Uribia. La Corte consideró que el Tribunal tenía razón al señalar que las autoridades accionadas no han adoptado las medidas necesarias para superar la situación de escasez de agua potable y alimentos de las comunidades accionantes. Igualmente, considero adecuada la decisión del Tribunal de abstenerse de dar nuevas órdenes respecto a qué hacer, sino en reiterar las órdenes ya dadas al respecto. La Corte Constitucional consideró que por tratarse de una situación estructural que se está atendiendo mediante acciones complejas, y que el caso concreto no demanda medidas particulares, específicas o adicionales, no se requiere ordenar nuevamente que se adopten medidas estructurales, sino advertir a la entidad responsable de diseñar e implementar las medidas ya ordenadas, que tenga en cuenta las violaciones verificadas dentro del proceso, al momento de resolver los problemas estructurales en los que éstas se enmarcan. Por tanto la Sala resolvió (i) informar a las partes sobre la declaración del estado de cosas inconstitucional hecha por la Corte y (ii) ordenar a las entidades acusadas presenten su situación concreta dentro del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas que debe constituirse para superar ese estado de cosas contrario a la Constitución respecto de los derechos de niñas, niños, adolescentes y mujeres gestantes y lactantes.
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