T-366/18 Trámite de indemnización por incapacidad permanente a menor de edad víctima de mina antipersonal tardó 4 años. Corte Constitucional hace un llamado a la Unión Temporal Fosyga 2014 para que se abstenga de incurrir en acciones que generen barreras administra
Los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2013, en la vereda La Cabaña del municipio de Puerto Asís (Putumayo). La accionante tenía 14 años de edad cuando fue víctima de la explosión de una mina antipersonal que le produjo la amputación de sus miembros inferiores y, en consecuencia, le generó el 79.2% de pérdida de la capacidad laboral, según dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá el 30 de agosto del mismo año.
El 12 de noviembre de 2013, el padre de accionante presentó, en su nombre y presentación –por ser menor de edad–, reclamación administrativa ante la entonces Unión Temporal Nuevo Fosyga, hoy Unión Temporal Fosyga 2014, tendiente a obtener el pago de la indemnización por incapacidad permanente, beneficio establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en favor de las víctimas de eventos terroristas en el marco del conflicto armado interno. A la solicitud, junto con los respectivos documentos de soporte, le fue asignado un número de radicado.
Desde ese entonces y durante 4 años, la Unión Temporal Fosyga 2014 desaprobó en 6 oportunidades la solicitud, aduciendo argumentos formales relacionados con la carencia de algún documento que, por lo general, ya había aportado o no le había exigido previamente.
El Juzgado 29 Civil Municipal de Bogotá, en sentencia proferida el 12 de enero de 2018, declaró improcedente el amparo solicitado, tras considerar que se superó la causa que dio origen a la acción de tutela. A su juicio, la entidad demandada logró demostrar que atendió y resolvió todas las solicitudes relacionadas con la reclamación y que no se presentó la documentación exigida para el pago de la indemnización. Impugnada dicha decisión, la misma fue confirmada en segunda instancia.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, procedió a examinar si la decisión de la Unión Temporal Fosyga 2014 de no aprobar el reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad permanente solicitada por la actora se ajustaba a los mandatos constitucionales de protección especial a las víctimas del conflicto armado interno en condición de discapacidad y al marco normativo aplicable a este tipo de reclamaciones.
Luego de revisar toda la actuación adelantada por la Unión Temporal Fosyga 2014 y las razones que justificaron su negativa, en el caso de la accionante concluyó que esa entidad “basada en un formalismo excesivo y en la aplicación irregular de la normatividad que rige el trámite de [la indemnización por incapacidad permanente], desconoció la especial protección constitucional de la que es titular y su obligación de bridarle un trato especial y preferente acorde a su situación de debilidad manifiesta, vulnerando de este modo sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la reparación integral”.
Lo anterior, tras corroborar que “le impuso cargas desproporcionadas carentes de toda razonabilidad durante el trámite de su reclamación, a tal punto de someterla a más de cuatro años de incertidumbre; desplazamientos desde el municipio de Puerto Asís (Putumayo) hasta la ciudad de Bogotá D.C. donde se encuentra la sede de esa entidad; erogaciones económicas para asumir el costo de los documentos soporte de la reclamación, algunos de los cuales, valga resaltar, le eran exigidos en repetidas ocasiones a pesar de haberlos aportado previamente con cada subsanación; y, en general, a una serie de diligencias injustificadas que solo [habían] obstaculizado y dilatado en el tiempo el acceso efectivo a su derecho a la reparación integral. Ello, sin la más mínima consideración con su estado de invalidez y respeto por su dignidad humana”.
Con fundamento en dichas consideraciones, la Corte Constitucional le ordenó a la Unión Temporal Fosyga 2014, o a quien hiciera sus veces, que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo había hecho, aprobara la reclamación presentada por la accionante y, por tanto, le otorgara la indemnización por incapacidad permanente, sin exigirle aportar los mismos documentos u otros adicionales a los ya suministrados.
Por último, le advirtió que se abstuviera de incurrir en acciones que generaran barreras u obstáculos para el acceso efectivo de las víctimas de eventos terroristas a las prestaciones que les otorga el Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en particular, las que motivaron la acción de tutela.
31 de octubre de 2018
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