T-377/17 Corte ordena soluciones definitivas a reclamaciones de ayudas humanitarias
Al revisar un expediente de más de un centenar de solicitudes de ayuda humanitaria a la Unidad de Víctimas, la Corte Constitucional ordenó identificar las causas de la demora en la atención a las víctimas del conflicto armado que ante ella acuden y la demora en la contestación de las acciones de tutela y de los requerimientos judiciales que se le formulan a la entidad, para ello, dio un término de un mes. Igualmente, ordenó adoptar medidas para evitar que los funcionarios de la UARIV entreguen respuestas que no tienen sustento legal, como por ejemplo negar la ayuda humanitaria por el paso de 10 años del desplazamiento o de posponer indefinidamente el estudio de fondo de solicitudes de esta naturaleza. Para supervisar el cumplimiento de las órdenes mencionadas en este numeral, la UARIV debe enviar, dentro del plazo señalado en cada literal, un informe a la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional para que esta evalúe su cumplimiento.
Así mismo, la Corte ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir una comunicación dirigida a todos los jueces de la República en la que se les explique la importancia de realizar la notificación por medios electrónicos en los procesos en los que la UARIV actúa como parte demandada y una circular que comunique la facultad de los jueces de tutela de decretar pruebas de oficio y recordarles la orden segunda del auto 206/17, proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.
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