T-415/18 Corte ampara derecho al agua potable en 5 comunidades indígenas de Uribia, La Guajira





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T-415/18 Corte ampara derecho al agua potable en 5 comunidades indígenas de Uribia, La Guajira


Los accionantes de las comunidades indígenas de Warrutou, Warraliet, Juisharou, Topia y Tres bocas, ubicadas en el municipio de Uribia – La Guajira manifestaron que están atravesando una crisis humanitaria a raíz de la escasez de recursos básicos en la población, especialmente en lo que tiene que ver con el agua potable y que a pesar de las medidas cautelares decretadas por la CIDH, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha minimizado la problemática. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el magistrado Alejandro Linares Cantillo, aseguró que el acceso al agua se relaciona directamente con otros derechos fundamentales, tales como la vida, la salud, la alimentación y la dignidad humana y ostenta en sí mismo la calidad de derecho fundamental. Para la Corte, la garantía del derecho al agua potable no se satisface con la mera prestación del servicio, sino que ésta debe cumplir con al menos tres componentes esenciales: accesibilidad, disponibilidad y calidad. La Sala de Revisión recordó que la sentencia T-302 de 2017 constató una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de los niños y niñas del pueblo wayúu en materia de agua, salud y alimentación, y declaró un estado de cosas inconstitucional del goce de derechos fundamentales. Para la Corte Constitucional la grave afectación de derechos obedece a una falla estructural de las entidades nacionales y territoriales. En esta decisión, la Sala consideró que, con el fin de garantizar de manera adecuada, permanente y definitiva los derechos fundamentales de las comunidades accionantes, se debe buscar armonizar las órdenes impartidas en esta sentencia con las decisiones y mecanismos adoptados por la Corte en la sentencia T – 302 de 2017 y otras. En el caso en partículas de las cinco comunidades de Uribia – La Guajira, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y al agua potable (para consumo humano). Ordenó que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira informe a los accionantes de las comunidades de Uribia sobre la declaratoria del estado de cosas inconstitucional. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación deberán hacer seguimiento y acompañamiento.
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