T-466/16 Corte ordena medidas urgentes para atender crisis alimentaria de la niñez Wayuú
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional dio un año de plazo al Presidente la República, al Gobernador de la Guajira y a los Alcaldes de 15 municipios de ese departamento, para adoptar medidas urgentes que permitan solucionar la crisis alimentaria y de salud que padecen en la actualidad los niños Wayúu de la región. En la misma decisión la Corte instó a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la Republica, a la Contraloría Departamental de La Guajira, a las contralorías municipales, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que den prioridad en la aplicación de los mecanismos a su disposición para controlar actos de corrupción y deficiencias en la prestación de los servicios involucrados en la realización de los derechos de los niños Wayúu a la salud, a la alimentación adecuada y al acceso al agua. Igualmente, la Corte verificará directamente el cumplimiento del plan de solución de las situaciones estructurales que afectan la realización de los derechos fundamentales de la niñez Wayúu, que reportarán como mínimo cada ocho meses, los avances en los resultados obtenidos. Una vez se cumplan dos años de la publicación de la presente sentencia, las entidades antes mencionadas remitirán a esta Sala un inventario completo de las medidas implementadas, con miras a la verificación del cumplimiento de lo aquí ordenado.
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