T-475/16 Concertación en contratación de alimentación escolar no puede afectar derechos de menores
La Corte Constitucional a través de su Sala Tercera de Revisión, advirtió que la garantía de los derechos fundamentales de los niños y niñas son prevalentes y no pueden suspenderse, en razón a la realización de un proceso de concertación en la contratación de los programas de primera infancia. El pronunciamiento fue hecho en el marco de la revisión de dos expedientes de tutela en los cuales la Corte ordenó que en tres meses se adelante un proceso de concertación con las comunidades afro descendientes del municipio de Repelón, Atlántico, sin afectar la contratación actual. Igualmente, el Tribunal Constitucional amparó los derechos de las comunidades afro del departamento del Cesar, indicando que los procesos de concertación y consulta no pueden superar un término de 30 días. Vencido este plazo, la Corte señala que las autoridades estatales competentes adoptarán las medidas del caso.
Ver enlace