T-488/17 Unidad de Víctimas debe verificar solicitudes de división de núcleo familiar para entrega de ayudas humanitarias
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, que no puede desconocer su deber de verificar los hechos que invoque un ciudadano para ser sujeto de división del grupo familiar y, en consecuencia, debe abstenerse de emitir respuestas evasivas o puramente formales. El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela a una persona a quien la UARIV le negó la división del grupo familiar, argumentando que no se cumplían los requisitos contemplados en la ley, sin haber verificado las condiciones reales y materiales del hogar sujeto de análisis. La Corte estudio el caso de una persona, que tiene a su cargo a sus 4 hermanos menores de edad, cuyo padre fue condenado por el homicidio de su madre y que figuraba como jefe cabeza de hogar, lo que hacía imposible que las ayudas llegaran al grupo familiar. La Corte Constitucional, recordó que la UARIV está obligada a ejercer un deber de mínima diligencia consistente en verificar las condiciones materiales de cada caso, en especial cuando se vean involucrados los derechos de los niños y niñas víctimas del conflicto armado, cuya eficacia tiene carácter prevalente en el orden constitucional.
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