T-524/17 Institución Educativa carece de facultad de imponer o programar con carácter vinculante, actividades religiosas de cualquier naturaleza
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional advirtió que obligar a un docente ir a eucaristías con sus estudiantes, resulta desproporcionado y viola el derecho fundamental a la libertad de cultos. El pronunciamiento fue hecho al revisar una acción de tutela interpuesta por una profesora de la Institución Educativa Municipal Carlos Lozano y Lozano, de Fusagasugá, que la obligó a acompañar a los estudiantes, en las actividades religiosas católicas que programa la institución. La Corte ordenó a la Secretaría de Educación Municipal, vigilar las actuaciones del plantel en cuanto a la protección y el respeto del derecho a la libertad de cultos y de conciencia de la comunidad educativa.
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