
T-622/16. Corte Constitucional reconoció al río Atrato (Chocó), su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos.

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas (negras e indígenas) que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, que vienen siendo víctimas de la explotación minera ilegal en el departamento de Chocó. Asimismo declaró que tal vulneración es imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal -cuyos efectos- terminan impactando la política minero-energética estatal. Uno de los objetivos de esta declaratoria no es sólo proteger a la entidad natural sino a las presentes y futuras generaciones de colombianos cuya existencia física, cultural y espiritual también depende del buen estado del río y de los recursos naturales en general.
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