T-854/14 CORTE RATIFICA QUE NO SE PUEDE RETENER NOTAS, NI CERTIFICADOS POR DEUDAS
Los colegios no pueden sustraerse a realizar acuerdos de pago con los padres de familia que deben la pensión de sus hijos y dichos acuerdos deben obedecer a la capacidad de pago de estos. Así lo determinó la Corte Constitucional, al ordenar a un colegio de Neiva, Huila, entregar los certificados de estudio, sin anotaciones marginales sobre la deuda, a una adolescente que se graduó como Bachiller, quien no ha podido ingresar a la actividad laboral por este inconveniente.
Ver Sentencia. T-854/14
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