Universidad debió garantizar el debido proceso a una estudiante afectada por calificación baja debido a inasistencia a clase.





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Universidad debió garantizar el debido proceso a una estudiante afectada por calificación baja debido a inasistencia a clase.


Boletín T-106 de 2019 La accionante es estudiante de la Universidad Manuela Beltrán, del programa de Ingeniería Biomédica. Ingresó al plantel en 2014 al ser beneficiaria de un crédito beca “mejores bachilleres” de la Secretaría de Educación de Bogotá. Sostuvo que para mantener la beca debe obtener un promedio mínimo de 3.5 durante cada semestre y que al no contar con recursos económicos suficientes para costear la matrícula se ha esforzado para mantener el beneficio. La estudiante manifestó que vive en la zona rural de Ciudad Bolívar, en la vereda Mochuelo Bajo, en el sur de Bogotá. Señaló que, debido a esa ubicación, el servicio de transporte público tiene muchos inconvenientes pues se trata de un lugar que tiene una sola vía de acceso. La accionante asegura en el escrito de tutela que se demora entre 3 y 4 horas en el desplazamiento hacia la universidad, y pese a salir de su casa con suficiente tiempo, en algunas ocasiones no conseguía llegar oportunamente a sus clases. El 8 de mayo de 2018, la estudiante llegó 18 minutos tarde a una clase de 2 horas de duración, el profesor le reportó una inasistencia. Teniendo en cuenta que se había tratado de un retraso y no una falta, la estudiante le solicitó reconsiderar el reporte ya que podría perder la materia y con ello, se vería afectado su promedio semestral así como el crédito beca del que es beneficiaria. Tres días después del hecho, solicitó a la Dirección del Programa de la Facultad que revisara su caso. Agregó que sin el crédito beca no podría continuar cursando los dos semestres que le faltaban para completar sus estudios, toda vez que no cuenta con recursos económicos para pagar la matrícula, y además, perdería la oportunidad de que le condonen la deuda. El 15 de mayo de ese mismo año, el Programa de Ingeniería Biomecánica negó la solicitud. Por lo tanto, acudió al Consejo Académico de la Universidad, instancia que mantuvo la decisión inicialmente adoptada. Para la Universidad, al haber acumulado 7 inasistencias a la clase de Laboratorio de equipos de diagnóstico, la accionante excedió el límite de faltas permitido por el Reglamento y en consecuencia la reprobó. El promedio final del semestre fue de 3.2 y, al ser insuficiente para mantener el crédito beca del que era beneficiaria, la actora se vio obligada a suspender sus estudios. Los jueces de primera y segunda instancia negaron el amparo de los derechos invocados, argumentando que la garantía constitucional de la autonomía universitaria le permitía a la Universidad accionada dar aplicación a su reglamento interno según el cual, al dejar de asistir a un 20% de las sesiones de una misma materia teórico–práctica, la misma debe reportarse como no aprobada. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, encontró dos vacíos normativos en los reglamentos de la Universidad. Por un lado, las llegadas tarde de los estudiantes a las clases no están reguladas expresamente. Por otro, tampoco se ocupan de establecer un porcentaje máximo permitido de insistencias a las materias de contenido práctico. Argumentó la Sala que la autonomía universitaria le permite a los centros de educación superior dictar sus propios reglamentos siempre que en ellos se respeten los mandatos constitucionales, en especial los derechos fundamentales como la educación y el debido proceso. Al analizar el caso concreto, encontró que existía una vulneración de las garantías que se acaban de mencionar, porque la Universidad no analizó las circunstancias particulares de la accionante. En las respuestas que emitió a las peticiones y recursos que intentó la accionante para resolver su caso, la Universidad se limitó a señalar que no eran aceptadas, pero en ningún momento motivó expresamente sus razones, ni tuvo en cuenta (i) que la accionante vive en zona rural de Ciudad Bolívar, en una vereda que limita con la localidad de Sumapaz, que tiene una sola vía de acceso y presenta graves y continuos problemas de movilidad; (ii) pasó por alto el hecho de que la accionante llegó tarde a la clase del 8 de mayo de 2018, pero estuvo presente en la mayor parte de la sesión; y (iii) no escuchó los argumentos de la actora que ponían de presente la afectación de su derecho a la educación, pues al reprobar esa materia por inasistencia, su promedio del semestre no le permitiría continuar siendo beneficiaria de la beca que le fue otorgada por la Secretaría de Educación de Bogotá, por ser una de las mejores bachilleres de su promoción. Finalmente, la Sala tuteló los derechos fundamentales a la educación y el debido proceso de la accionante y, le ordenó a la Universidad Manuela Beltrán que modifique la calificación final de la asignatura Laboratorio equipos de diagnóstico por 3.86, que fue la nota obtenida con base en las evaluaciones que presentó durante el semestre.
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