Es inconstitucional el Decreto Legislativo que otorga funciones judiciales a la Procuraduría sobre procesos de adopción





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Es inconstitucional el Decreto Legislativo que otorga funciones judiciales a la Procuraduría sobre procesos de adopción


Boletín No. 94

Bogotá, junio 24 de 2020

La Sala Plena de la Corte declaró que no se ajusta a la Constitución Política la atribución de funciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación para tramitar procesos de adopción cuyas demandas no habían sido admitidas. En esos casos, los términos estuvieron suspendidos entre el 16 de marzo y el 25 de abril de 2020, lapso que incluyó una semana de vacancia judicial.

Para la Corte Constitucional, con ponencia de la Magistrada, Gloria Ortiz, las medidas no guardan equilibrio con la gravedad de los hechos que causaron la crisis, restringen y limitan derechos y garantías constitucionales, y son excesivas en relación con la naturaleza de la emergencia.

Así lo determinó la Corte al declarar, con una votación de 7-2, inconstitucional el Decreto Legislativo 567 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

Para la Corporación, el Decreto no superó el análisis material y encontró que las medidas contrarían la Constitución en 3 sentidos; primero, desconoce los principios definitorios del Estado Social de Derecho – autonomía e independencia de la Rama Judicial, independencia como garantía del debido proceso; segundo, altera las funciones constitucionales de la Procuraduría General de la Nación; y tercero, viola las cláusulas de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes –en este caso igualdad y debido proceso-, derechos también contenidos en tratados internacionales.

Consideró la Corte que el Decreto no fue suficientemente motivado por haber partido de supuestos hipotéticos, errados y jurídicamente inconducentes. Además, desconoce que los diseños procedimentales y las competencias en cabeza de los jueces son parte de las garantías procesales de los niños, niñas y adolescentes y, por el contrario, genera un tratamiento procesal desigual para ellos. La Sala Plena consideró que el Decreto no contribuye a la satisfacción de los derechos fundamentales de esta población especialmente protegida por la Carta; de hecho, podría ponerla en riesgo.

Para la Corte, las medidas adoptadas imponen un trato diferente injustificado, que se funda únicamente en la fecha en la que se tramitó la admisión de la demanda de adopción, criterio que es constitucionalmente irrelevante.

En la decisión, presentaron salvamento de voto los Magistrados Carlos Bernal y Alejandro Linares. Hicieron aclaración de voto los Magistrados Diana Fajardo, Gloria Ortiz, José Fernando Reyes y Alberto Rojas.


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