MÓDULO DE PREGUNTAS FRECUENTES REALIZADAS POR LA CIUDADANÍA A LA CORTE CONSTITUCIONAL HISTORIA Y ASPECTOS GENERALES

LA CORTE

1. ¿Por qué y para qué se creó la Corte Constitucional?
La creación de la Corte Constitucional responde a las múltiples deliberaciones acaecidas dentro de la Asamblea Nacional Constituyente, quien tenía como misión la edificación de una nueva Carta Política que respondiera a la realidad social, política, económica y cultural de la nación. Como resultado, en la Constitución Política promulgada en 1991 la Corte Constitucional es concebida como el máximo órgano de la jurisdicción constitucional para salvaguardar la integridad y supremacía de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico y garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas dentro del territorio colombiano.

2. ¿Cuándo se creó la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional fue creada mediante el Capitulo 4° del título V de la Constitución Política de 1991, por lo que su nacimiento data del 04 de julio de ese mismo año, día en el cual esta constitución fue promulgada. Este alto tribunal constitucional, asumió las funciones que hasta entonces ejercía la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Constitucional de transición la cual fue instalada por primera vez el 17 de febrero de 1992, estaba integrada por 7 magistrados de los cuales 2 hacían parte de la antigua sala constitucional de la Corte Suprema de Justica y 1 del Consejo de Estado.

3. ¿Cómo está integrada la Corte Constitucional?
Conforme con lo señalado en el artículo 239 de la Constitución Política de 1991 y el artículo 43 de la Ley No. 270 de 1996 “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, la Corte Constitucional la integran nueve (9) magistrados, elegidos por el Senado de la República para periodos individuales de ocho (8) años de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el presidente de la República.

4. ¿Dónde está ubicada la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional está ubicada en el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía, Calle 12 No. 7 - 65, Bogotá D.C.

5. ¿Cuáles son los canales de comunicación con que cuenta la Corte Constitucional?
Atención virtual: En este canal se podrán presentar sus solicitudes en asuntos judiciales y derechos de petición a través de formularios disponibles en este enlace https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/

También se encuentran habilitados otros enlaces a los que puede acceder en el botón “Canales digitales” de la sección de Atención Al Ciudadano.

Atención Presencial: la Corte Constitucional ha dispuesto de dos ventanillas de Atención al Ciudadano donde se reciben y radican las solicitudes de manera escrita y/o verbal. Para asuntos administrativos, está ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, en la calle 12 No. 7-65, en la ciudad de Bogotá, D.C. Para asuntos judiciales de competencia de la Corte Constitucional, está ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, en la calle 12 No. 7-65, en la ciudad de Bogotá, D.C.

Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.

Atención Telefónica: línea de atención: PBX (60 1) 3506200 EXT 3298. Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm

6. ¿Cuáles son las principales funciones de la Corte Constitucional?
De conformidad con el artículo 241 de la Constitución Política de 1991, entre sus principales funciones se encuentran:

• Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes y actos reformatorios de la Constitución.
• Ejercer el control automático de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, proyectos de ley estatutaria, decretos legislativos dictados en estados de excepción y de los proyectos de ley objetados por el Gobierno nacional.
• Ejercer el control automático de constitucionalidad de las leyes que convocan a referendo o asamblea constituyente para reformar la Constitución.
• Decidir sobre la constitucionalidad de referendos sobre leyes, de las consultas populares y plebiscitos de carácter nacional.
• Revisar de manera eventual las decisiones judiciales relacionadas con la de tutela de derechos constitucionales.
• Resolver los conflictos entre jurisdicciones.

7. ¿Qué es un conjuez?
Los conjueces son abogados nombrados por la Sala Plena de la Corte Constitucional para que ejerzan transitoriamente como magistrados en un proceso determinado en el que resultan sorteados, cuando dentro de la Corte se afecta el quorum o número mínimo de magistrados titulares requeridos, al tener que separarse por impedimento o recusación aceptada.

Los conjueces son elegidos por el período de un (1) año, deben cumplir con los requisitos para ejercer como magistrados titulares de la Corte Constitucional, tienen sus mismos deberes y responsabilidades. En el siguiente enlace puede consultar quienes ejercen actualmente el rol de conjuez dentro de la Corte Constitucional: Conjueces Corte Constitucional

8. ¿Qué es la Judicatura Ad honórem?
La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos adquiridos por los estudiantes que cursan un programa de Derecho. Con fundamento en la Ley No. 1322 de 2009 y los Acuerdos: PSAA 10-7543 de 2010, PSAA12-9338 de 2012 y PCSJA17-10870 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura, en la Corte Constitucional esta se realiza sin retribución económica por un término de (9) meses.

9. ¿Quiénes pueden realizar la Judicatura?
La judicatura puede ser realizada por los estudiantes de los programas de derecho que hayan aprobado todas las materias que integran el correspondiente plan de estudios.

Para conocer más información sobre la judicatura y como postularse a alguna de las vacantes ingrese a este enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/micrositios/judicatura/

10. ¿Qué es un Comunicado y Boletín de Prensa?
Un Comunicado de Prensa, es aquella comunicación de la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante la cual se dan a conocer de manera pública las decisiones más recientes en materia de sentencias de constitucionalidad y unificación de tutela que se asumen por la Sala con fundamento en el artículo 61 del Reglamento de la Corte.

El comunicado tiene la función de publicitar tanto las razones de la decisión como la parte resolutiva de la sentencia, permitiéndose de tal modo que los ciudadanos conozcan oportunamente cómo incide la decisión adoptada en la configuración del ordenamiento jurídico.

El Boletín de Prensa informa todas las sentencias de tutela de las distintas Salas de Revisión, así como las demás noticias relacionadas con la misionalidad de la Corte.

Los Comunicados y Boletines de Prensa, son difundidos a través de la página web de la Corte y sus redes sociales, y tiempo después son desarrollados p ara la ciudadanía a través de infografías, videos, podcast, multimedia, entre otros productos de comunicación inclusiva.

11. ¿Cómo se puede conocer la gestión realizada por la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional anualmente elabora y publica un informe de gestión, donde pone en conocimiento a los grupos de valor los principales resultados y retos en su gestión judicial y administrativa. Este informe, se basa en mayor medida en bases estadísticas de gestión donde se encuentran cuantificadas las tutelas que recibe la Corte Constitucional por tipo de derecho, las demandas de inconstitucionalidad, las sentencias y autos proferidos cada año, entre otros muchos datos.

Para conocer los informes ingrese a este enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/Transparencia/publicaciones.php, en el título Informes de Gestión.

Las estadísticas de gestión podrán ser consultadas en nuestro tablero dinámico disponible en el enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/estadisticas.php.

12. ¿Qué es una solicitud de carácter judicial?
Son las solicitudes relacionadas con el ejercicio de las funciones judicial que ejerce la Corte Constitucional. Estas solicitudes, se encuentran amparadas por los derechos y principios como el debido proceso judicial (artículo 29 Constitución Política) y al acceso a la administración de justicia o a la tutela judicial efectiva (artículo 229 de la Constitución Política).

Estas solicitudes no se encuentran amparadas por el derecho fundamental de petición (artículo 23 Constitución Política), ni su régimen jurídico es el establecido en la Ley Estatutaria del derecho de petición (Ley No. 1755 de 2015, incorporada al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

Ejemplos:

• Solicitud de información sobre el estado de un proceso (tutela – constitucionalidad)
• Solicitudes de insistencia en fallos excluidos de revisión.

13. ¿Qué es una petición de carácter administrativo?
La petición de carácter administrativo, se encuentra amparada por el derecho de petición que es aquel que tiene toda persona natural o jurídica, grupo de personas, organizaciones o asociaciones, para presentar peticiones respetuosas de carácter general o particular ante las Autoridades que integran todas las ramas del Poder Público y particulares. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015, incorporada al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ejemplos:

• Estadísticas de gestión de la Corte Constitucional
• Funciones de la Corte Constitucional
• Solicitud de visitas guiadas a nuestra Corporación
• Solicitudes de información, de documentos y consultas

14. ¿Se debe pagar algún costo por las solicitudes y trámites judiciales en la Corte Constitucional?
No. La Corte Constitucional no exige dinero o pago alguno por las solicitudes y trámites judiciales que necesite o requiera un interesado.
No. De conformidad con el artículo 6° de la Ley 270 de 1996, la administración de justicia es gratuita y su funcionamiento está a cargo del Estado, sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley. No obstante, si el ciudadano requiere copia de algún expediente, deberá asumir los costos correspondientes.

15. Puede la Corte Constitucional investigar delitos?
No. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Carta Política, la autoridad encargada de investigar delitos y acusar a los infractores ante los juzgados y tribunales competentes, es la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella.

16. ¿Puede la Corte Constitucional investigar penal o disciplinariamente a los jueces de la República?
No. La investigación disciplinaria corresponde a la Comisión Nacional o Seccional de Disciplina Judicial conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política. En cuanto a las investigaciones penales, por regla general son competencia de la Fiscalía General de la Nación según el artículo 250 de la Carta Política.

En cuanto a los magistrados de las altas cortes, son investigados por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 176 de la Constitución Política.

17. ¿Puede la Corte Constitucional brindar asesorías jurídicas particulares y/o colaborar en la realización de investigaciones académicas?
No. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Constitución Política, las funciones asignadas a la Corte Constitucional deberán cumplirse “en los estrictos y precisos términos de este artículo”. Por lo tanto, esta Corporación solo puede ejercer las competencias allí asignadas, entre las que NO se encuentra brindar asesorías jurídicas sobre casos particulares, ni coadyuvar en la realización de investigaciones académicas.

18. ¿Puede la Corte Constitucional absolver preguntas o dudas acerca del contenido y alcance de leyes, decretos o de su jurisprudencia?
No. La Corte Constitucional ejerce en estricto sentido las funciones asignadas en el artículo 241 de la Constitución Política, entre las cuales NO se encuentran la de servir como órgano de consulta para dar respuesta a inquietudes o dudas de orden normativo, ya que sus atribuciones son jurisdiccionales y no consultivas. En lo relacionado a la aclaración de sentencias proferidas por la Corte Constitucional, los particulares pueden solicitar a la Corte la aclaración de una sentencia, cuando consideren que la parte resolutiva o motiva contiene conceptos o frases confusas.

19. ¿Está la Corte Constitucional obligada a dar respuesta a peticiones administrativas en las que se realizan comentarios irrespetuosos, deshonrosos e insultantes?
No. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política, y en concordancia con el artículo 19 de la Ley No. 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley No. 1755 de 2015, “toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo”.

TUTELA

20. ¿Qué es la acción de tutela?
Es una acción constitucional establecida en el artículo 86 de la Corta Política de 1991, que permite a toda persona en el territorio nacional acceder a la protección especial e inmediata de sus derechos fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por algún órgano del Poder Público o particulares.

La acción de tutela es gratuita, puede interponerse ante cualquier Juez de la República sin necesidad que intervenga un abogado y debe ser resuelta dentro de los diez (10) días siguientes, in perjuicio de las medidas provisionales e inmediatas que hayan sido solicitadas por el accionante y que el juez haya decidido adoptar.

Las reglas esenciales que rigen esta acción constitucional se encuentran consagradas en el Decreto Ley 2591 de 1991.

21. ¿Quiénes pueden instaurar una acción de tutela?
La acción de tutela podrá ser presentada por cualquier persona dentro del territorio colombiano para protección de sus derechos fundamentales.

El accionante o persona que interponga una acción de tutela, puede actuar a nombre propio, a través de un representante legal, por medio de apoderado judicial (abogado), e incluso, mediante un agente oficioso cuando el titular del derecho no esté en condiciones de promover su propia defensa.

22. ¿Puede una persona presentar una tutela directamente en la Corte Constitucional?
No. La acción de tutela se ejerce ante cualquier Juez de la República y no directamente ante la Corte Constitucional, en razón a que este Tribunal solamente interviene en el proceso de tutela al momento de efectuar el trámite de revisión, conforme al numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.

23. Puede la Corte Constitucional proteger derechos fundamentales por fuera del marco de la revisión de un fallo de tutela?
No. En virtud de lo previsto en el numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política y el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la Corte Constitucional solamente tiene competencia para pronunciarse sobre las vulneraciones de los derechos fundamentales en el marco del trámite de revisión de las acciones de tutela.

24. ¿Cómo y dónde se puede presentar la acción de tutela?
La tutela podrá radicarse de manera virtual haciendo uso del formulario en línea del Consejo Superior de la Judicatura https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea.

Si es de manera presencial, se puede radicar ante cualquier juzgado del país; sin embargo, se deben tener en cuenta las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021. Debe tenerse en cuenta que la Corte Constitucional no recibe directamente tutelas.

25. ¿Cómo realizan los despachos judiciales (jueces, tribunales y corporaciones judiciales) la remisión de tutelas a la Corte Constitucional?
Conforme con el artículo 2° del Acuerdo No. 11594 de 2020, por regla general los despachos judiciales desde el 31 de julio de ese mismo año realizan el envío de expedientes de tutela a la Corte Constitucional mediante el Sistema de Gestión de Procesos Justicia XXI-Web (Tyba).

Aquellos despachos que no tienen implementado dicho sistema de gestión, allegan los expediente mediante la Plataforma Electrónica de Remisión de Tutelas creada por la Corte Constitucional.

El Acuerdo en comento puede ser descargado en el siguiente enlace: https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA20-11594.pdf

26. ¿Qué es una Sala de Selección?
Conforme con el artículo 33 del Decreto No. 2591 de 1991, la Sala de Selección de la Corte Constitucional está integrada por dos Magistrados de dicha corporación, los cuales son designados mensualmente por la Sala Plena mediante sorteo. Se encarga de seleccionar según su criterio, los expedientes de tutela respecto de los cuales proferirá una sentencia en sede de revisión, de acuerdo con el artículo 55 del Acuerdo 02 de 2015.

Adicional, la Sala de Selección estudia los expedientes de tutela que hayan sido preseleccionados por los despachos de los magistrados o por la Unidad de Seguimiento de Tutelas, o las solicitudes de revisión de los particulares, como las insistencias de los Magistrados de la Corte, del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Las solicitudes de revisión de los particulares, puede hacerse ingresando a la página web de la Corte Constitucional https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/

27. ¿Cómo funciona la Sala de Selección?
Conforme con el Capítulo XIV “Del proceso de selección y revisión eventual de las sentencias de tutela” del Acuerdo No. 02 de 2015, la Sala de Selección funciona de la siguiente manera:

a. Cada mes se integra una Sala de Selección conformada por 2 magistrados.
b. En un primer auto que emite la sala, el cual se publica por la Secretaría General en la página , https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ se indica:
1. El rango numérico de los expedientes a estudiar.
2. La fecha límite para presentar solicitudes de revisión de expedientes
3. La audiencia en la que se informa sobre los expedientes seleccionados para revisión y se realizará su reparto entre los magistrados. Las audiencias son transmitidas en redes sociales.

4. Para verificar si un expediente de tutela fue seleccionado o no, los interesados pueden ingresar al enlace https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/, donde encontrarán las siguientes opciones:

(i) En la parte izquierda de la pantalla, puede consultar en Autos de Sala de Selección, si conoce el número de expediente y fecha de la audiencia en que se informa sobre los casos seleccionados.
(ii) En la misma parte, se encuentra el Estado Sala de Selección, en el que se notifican los expedientes seleccionados por fecha del auto emitido por la Sala de Selección.
(iii) Si no conoce el número de expediente puede buscarlo en la parte superior de la pantalla por demandante o demandado, digitando en la casilla Buscar el apellido o los dos apellidos del demandante o demandado o el nombre de la entidad o persona jurídica accionante o accionada.
(iv) Con el número del expediente en el mismo lugar marcando Radicado y en la casilla Buscar, digitando como ejemplo el número T8000000, aparecerán las etapas que ha surtido el proceso de selección.

28. ¿Cuáles son las razones para que la Corte Constitucional seleccione o no, un caso para revisión?
Con base en el artículo 52 del Acuerdo 002 de 2015, la Sala de Selección con base en criterios orientadores de selección objetivos, subjetivos y complementarios los cuales se encuentran investidos por el principio de discrecionalidad, escoge los expedientes en los que la Corte Constitucional dictará una sentencia de revisión de tutela.
Los siguientes son algunos ejemplos de los criterios objetivos, subjetivos y complementarios:

• Objetivos: Unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional.

• Subjetivos: Urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial.

• Complementarios: Lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional; preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público.

Estos criterios de selección, en todo caso, deben entenderse como simplemente enunciativos y no taxativos.

29. ¿Cómo se realiza el trámite de selección de tutelas en la Corte Constitucional?
Conforme con el Capítulo XIV “Del proceso de selección y revisión eventual de las sentencias de tutela” del Acuerdo No. 002 de 2015, el siguiente es el trámite de selección de tutelas en la Corte Constitucional:

a. Los expedientes de tutela de todo el país son remitidos por los juzgados, tribunales o cortes a la Corte Constitucional.

b. Una vez el expediente se reciba en la Corte, se le asigna un número de radicado interno.

c. Mediante auto publicado en la página web de la Corte, la Sala de Selección fija el rango numérico de los expedientes objeto de estudio durante el mes y establece la fecha de la o las audiencias. Los autos que convocan a la Sala de Selección establecen una fecha límite para la presentación de solicitudes de selección.

d. Los despachos hacen la primera revisión a los expedientes y sugieren la selección de algunos casos mediante reseñas esquemáticas que se dirigen a los Magistrados que conforman la Sala de Selección.

e. De igual manera, los casos pueden ser puestos a disposición de la Sala de Selección por parte de alguna persona interesada, mediante la presentación de un memorial en el que se solicite la selección de un expediente determinado.

f. En virtud de los criterios orientadores de selección objetivos, subjetivos y complementarios los cuales se encuentran investidos por el principio de discrecionalidad, la Sala de Selección del mes escoge los expedientes en los que la Corte Constitucional dictará una sentencia de revisión.

g. En la audiencia pública de la Sala de Selección a la que puede acudir cualquier persona y en la que participan delegados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, los expedientes escogidos se reparten aleatoriamente entre las nueve Salas de Revisión de la Corte Constitucional.

30. ¿Qué es una solicitud de selección?
En el marco del trámite de selección, cualquier persona puede pedir a través de un escrito dirigido a la Sala de Selección correspondiente que seleccione su caso. Estas solicitudes no son manifestación del derecho fundamental de petición, en razón a que se rigen por las reglas del proceso judicial contenidas en el Decreto No. 2591 de 1991 y el Acuerdo No. 002 de 2015.

Podrán enviarse los escritos de solicitud de selección mediante el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/SolJuris.php?Soli=Jurisdiccionales.

31. ¿Cómo se presenta una solicitud de selección?
La Corte Constitucional dispone de dos canales para presentar las solicitudes ciudadanas de selección:

1. Por medio de la presentación de un escrito físico de solicitud de selección en la ventanilla de Atención al Ciudadano, ubicada en el Palacio de Calle 12 No. 7-65, segundo piso. El horario de atención de la ventanilla es de lunes a viernes de 8:00 am a 01: 00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.

El escrito será escaneado y devuelto a quien lo presenta con la correspondiente constancia de recibo, en atención a que el proceso de selección se surte con documentos digitalizados.

2. Ingresando en la página web https://www.corteconstitucional.gov.co/ clic en el botón –Atención al Ciudadano – Asuntos Jurisdiccionales – TUTELA – en donde podrá elegir el trámite que necesite según las siguientes opciones: solicitudes ciudadanas de revisión, peticiones de insistencia en fallos excluidos de revisión y solicitudes de información sobre el estado de un proceso, llenar el formulario en su totalidad y al final hacer clic en Enviar.

32. ¿En qué consiste la facultad de insistir en la selección de un expediente de tutela?
Conforme con el artículo 55 y 57 del Acuerdo No. 002 de 2015, es la facultad de los magistrados de la Corte Constitucional, el procurador general de la Nación, el defensor del Pueblo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de solicitar a la Corte Constitucional la selección de un caso que haya sido excluido de revisión por la Sala de Selección. Para ello, cuentan con un término de quince (15) días calendario siguientes a la notificación por estado del Auto.

La facultad de insistencia de los Magistrados de la Corte y las autoridades anteriormente mencionadas puede ser promovida a partir de una solicitud de uno o varios particulares, entidades personas jurídicas interesadas.

33. ¿Los particulares pueden presentar una solicitud de insistencia?
No directamente, toda vez que de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 55 y 57 del Acuerdo No. 002 de 2015, la solicitud de insistencia debe ser presentada a la Sala de Selección de la Corte Constitucional por un magistrado de la Corte Constitucional, el procurador General de la Nación, el defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a su discrecionalidad.

El interesado puede solicitar a los magistrados de la Corte Constitucional que insistan ante la Sala de Selección para la escogencia de un caso excluido de revisión, lo cual sigue siendo discrecional del magistrado.

En todo caso, ningún magistrado de la Corte podrá, durante la Sala de Selección, decidir sobre su propia insistencia, ni le podrá ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado.

Los particulares que deseen presentar la solicitud de insistencia ante un magistrado de esta Corporación disponen de dos canales:

1. Por medio de la presentación de un escrito físico de solicitud de insistencia en la ventanilla de Atención al Ciudadano, ubicada en el Palacio de Justicia Calle 12 No. 7-65, primer piso. El horario de atención de la ventanilla es de lunes a viernes de 8:00 am a 01: 00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.

El escrito será escaneado y devuelto a quien lo presenta con la correspondiente constancia de recibo, en atención a que el proceso de selección se surte con documentos digitalizados 2. Ingresando en la página web https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/ clic en el botón “Asuntos Jurisdiccionales”, escoger la opción “tutela” y elegir la opción “peticiones de insistencia en fallos excluidos de revisión”, llenar el formulario en su totalidad y, por último, hacer clic en “enviar”.

34. ¿Cuál es la diferencia entre una solicitud de selección y una solicitud ciudadana de insistencia?
Tanto la solicitud de selección como la de insistencia, constituyen mecanismos propios del trámite de revisión de tutelas que realiza la Corte Constitucional. Sin embargo, dichos instrumentos se diferencian entre sí, en la medida en que:

· La solicitud de selección se presenta ante la Sala de Selección, dentro del término dispuesto por ésta para tal fin.

· La solicitud de insistencia se presenta ante cualquier magistrado de la Corte Constitucional, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con el artículo 57 del Acuerdo No. 002 de 2015.

Para más información, puede descargarse el Acuerdo en mención, en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/Normativa.

35. ¿Qué ocurre cuando un expediente de tutela no es seleccionado para revisión y vence el término para su insistencia?
A la luz del artículo 243 de la Constitución Política de 1991, una vez este tribunal decide no escoger un expediente para revisión y vence el término para su insistencia, los magistrados de esta Corte pierden competencia para pronunciarse sobre el caso y las providencias proferidas por los jueces de tutela de instancia quedan en firme al hacer tránsito a cosa juzgada constitucional.

36. ¿Qué es una Sala de Revisión?
Conforme con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo No. 02 de 2015, la Sala de Revisión es aquella conformada por tres de los nueve Magistrados de la Corte Constitucional, cuya principal función es emitir una sentencia respecto de los casos seleccionados previamente por las Salas de Selección. Para ello, el Magistrado que preside la Sala elabora la ponencia, y los otros dos Magistrados deciden si la aprueban o, en su defecto, aclaran o salvan su voto.

La Sala de Revisión, toma una decisión y profiere sentencia de la Corte Constitucional identificable por el prefijo T, seguido con el número de la sentencia y el año.

Por ejemplo: Sentencia T-220 de 2001.

37. ¿Cómo se realiza el trámite de revisión de tutelas en la Corte Constitucional?
De acuerdo con el artículo 56 del Acuerdo No. 002 de 2015 una vez realizado el reparto, el magistrado que queda a cargo de un determinado expediente de tutela preside la Sala de Revisión y elabora un proyecto de fallo el cual es debatido y decidido con los otros dos magistrados integrantes de la Sala. Una vez llegado a un consenso, se toma una decisión y profiere sentencia, en donde si los hubiere, se deja también constancia de los respectivos salvamentos o aclaración de voto.

Cuando a juicio de la Sala Plena o por solicitud de cualquier magistrado un proceso de tutela dé lugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena, de acuerdo con lo señalado en el artículo 61 del Acuerdo antes mencionado.

Luego de que se realice el respectivo trámite secretarial, la sentencia será publicada en la página web de la corte constitucional www.corteconstitucional.gov.co y remitida al juez de primera y segunda instancia del caso, para su notificación y cumplimiento.

38. ¿Qué es una Sala Especial de Seguimiento?
Es una instancia creada para verificar los avances en el cumplimiento de las órdenes que ha emitido la Corte Constitucional mediante sus sentencias de revisión de tutela y de unificación, en problemáticas estructurales de vulneración de derechos fundamentales o en el caso de estado de cosas inconstitucional.

Actualmente existen cinco salas especiales de seguimiento en la Corte Constitucional, integradas cada una por 3 magistrados:

T-025 de 2004: protección de la población en condición de desplazamiento.

T-760 de 2008: sistema General de Salud (protección integral de la Salud como derecho fundamental).

T-302 de 2017: protección a la niñez Wayuu (derechos fundamentales a la salud, al agua y a la alimentación de los niños del pueblo Wayuu). 

SU-020 de 2022: seguridad de excombatientes (Cumplimiento del componente de seguridad de los excombatientes firmantes del Acuerdo de Paz del 2016).

T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022: sistema Carcelario y Penitenciario.

39. ¿Cómo se puede consultar las tutelas en la página de la Corte Constitucional de Colombia?
Los interesados podrán consultar el estado de su tutela ingresando a la página web de la Corte Constitucional https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ dando clic en la opción “Consulta expediente de tutela”. Allí, podrán hacer la búsqueda por: demandante, demandado y/o número de radicación.

40. ¿Qué es la Sala Plena?
Es la instancia integrada por los nueve (9) magistrados de la Corte Constitucional, en ella se adoptan decisiones de control de constitucionalidad, sentencias de unificación y conflictos de jurisdicciones.

41. ¿Puede la Corte Constitucional hacer cumplir una sentencia de tutela proferida en el marco de un proceso de revisión?
No. De conformidad con el artículo 36 del Decreto No. 2591 de 1991, el juez o tribunal de primera instancia, es la autoridad competente para adoptar las decisiones necesarias para hacer cumplir los fallos proferidos por la Corte Constitucional.

Excepcionalmente, la Corte puede asumir el seguimiento a las órdenes emitidas en una sentencia de revisión. Por ejemplo, la Corte ha asumido la verificación del cumplimiento de las sentencias SU-484 de 2008, T-724 de 2003 y T-1234 de 1998.

42. ¿Puede la Corte Constitucional conocer sobre el desacato de una sentencia de tutela proferida por los jueces de instancia en tutela?
No. De conformidad con los artículos 36 y 52 del Decreto No. 2591 de 1991, la competencia para decidir sobre el desacato es del juez de primera instancia. En caso de que imponga una sanción, ésta será consultada al superior jerárquico.

43. ¿Qué es una solicitud de aclaración de sentencia?
Los particulares pueden solicitar a la Corte Constitucional la aclaración de una sentencia, cuando consideren que la parte resolutiva o motiva de la sentencia, contiene conceptos o frases confusas. Esta solicitud debe ser presentada dentro de los tres (3) días siguientes de haber sido notificada.

La Sala de Revisión o la Sala Plena cuentan con un término máximo de quince (15) días al envío de la solicitud al magistrado ponente por la Secretaría General para resolver la solicitud conforme con el artículo 107 del Acuerdo No. 002 de 2015.

Conforme con lo señalado en el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración también puede ser promovida de oficio por los magistrados de la Corte Constitucional.

CONSTITUCIONALIDAD

44. ¿Qué es un proyecto de fallo y cuál es su grado de reserva?
Es un documento de trabajo que propone cada magistrado ponente para la consideración y discusión en la Sala de Revisión o la Sala Plena. El proyecto puede ser aceptado o rechazado total o parcialmente por los demás magistrados de la Corte Constitucional.

45. ¿Qué es una acción pública de inconstitucionalidad?
La acción pública de inconstitucionalidad es un mecanismo mediante el cual los ciudadanos colombianos pueden solicitar a la Corte Constitucional el retiro del ordenamiento jurídico aquellos actos reformatorios de la Constitución, leyes o decretos con fuerza de ley que en su concepto trasgredan lo dispuesto en la Carta Política de Colombia tanto de fondo como los procedimientos allí establecidos para su expedición.

Conforme con los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 241 de la Constitución, la competencia para decidir sobre todas las acciones públicas de inconstitucionalidad radica exclusivamente en la Corte Constitucional.

46. ¿Quiénes pueden instaurar una acción pública de inconstitucionalidad?
La acción pública de inconstitucionalidad puede ser ejercida por los ciudadanos colombianos que tenga o no formación como abogado conforme con el numeral 1° del artículo 242 de la Constitución Política.

El ciudadano al momento de la elaboración y radicación de la mencionada acción debe tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto No. 2067 de 1992.

47. ¿Cómo se presenta una acción pública de inconstitucionalidad?
Conforme con el artículo 2° del Decreto No. 2067 de 1992, la acción pública de inconstitucionalidad debe presentarse por escrito, y deberá contener:

· El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas;

· El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas;

· Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;

· Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y

· La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.

Los siguientes canales son los dispuestos por la Corte Constitucional para la radicación de acciones públicas de inconstitucionalidad:

1. Por medio de la presentación de un escrito físico de solicitud de insistencia en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el Palacio de Calle 12 No. 7-65, segundo piso. El horario de atención de la ventanilla es de lunes a viernes de 8:00 am a 01: 00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm.

2. Por medio del formulario de registro de demanda en línea, ubicado en la página web de la Corte Constitucional: https://www.corteconstitucional.gov.co/sedeelectronica/

El escrito será escaneado y devuelto a quien lo presenta con la correspondiente constancia de recibo, en atención a que el proceso de constitucionalidad se surte en expedientes digitalizados.

48. ¿Cómo consultar los procesos de constitucionalidad en la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional, dispone de los siguientes enlaces para que los ciudadanos puedan consultar el estado de los procesos de constitucionalidad: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ o, https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/SolJuris.php?Soli=Jurisdiccionales.

En el siguiente enlace se encuentra un video explicativo para la consulta de expedientes de constitucionalidad en la página web de la Corte Constitucional: https://www.youtube.com/watch?v=07HgAv1yWCc

49. ¿Cómo puede un ciudadano participar en un proceso de constitucionalidad?
Los ciudadanos pueden participar en los procesos de constitucionalidad presentando sus conceptos, razones o argumentos sobre la aptitud de la demanda y/o constitucionalidad de la norma acusada. Esta participación se hará a través de un escrito en el que manifieste su interés de participar en un proceso particular, dentro de los diez (10) días de proferido el auto admisorio de la demanda.

Con el fin de conocer sobre los temas en que quieran intervenir, los ciudadanos podrán consultar la fijación en lista de los procesos de constitucionalidad en el siguiente enlace: http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/fijaciones/ Las intervenciones podrán ser enviadas a través del formulario que se encuentra en el botón “Atención al ciudadano”- Constitucionalidad, en la página web https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/SolJuris.php?Soli=Jurisdiccionales

50. ¿Qué tipo de decisiones puede tomar la Corte en los trámites de constitucionalidad?
La Corte Constitucional, en ejercicio de las funciones asignadas mediante los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 241 de la Constitución puede adoptar las siguientes decisiones: · Declaratoria de exequibilidad: es la sentencia que decide que la norma acusada se ajusta a la Constitución Política.

· Declaratoria de inexequibilidad: es un tipo de sentencia en la que se determina que una norma no se ajusta a la Carta Política y, por lo tanto, se retira del ordenamiento jurídico. · Declaratoria de exequibilidad condicionada: Son aquellas sentencias en las que la Corte determina que solo bajo determinada condición o lectura, una norma se ajusta a la Constitución Política.

· Sentencias inhibitorias: son aquellas sentencias en las que, por falta de competencia, derogatoria anterior de la norma demandada, entre otras causas, la Corte se abstiene de adoptar una decisión de fondo sobre lo señalado en la respectiva acción de inconstitucionalidad.

Las decisiones adoptadas en las sentencias de control de constitucionalidad son informadas mediante comunicados de prensa, los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/

51. ¿Puede la Corte Constitucional efectuar el seguimiento a una sentencia de constitucionalidad?
No. En el caso de las sentencias de constitucionalidad, todas las autoridades y ciudadanos deben actuar conforme a las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional. Así, corresponde al Ministerio Público supervisar su cumplimiento por autoridades concretas para salvaguardar la integridad del orden constitucional.

Ahora bien, en caso de que estas órdenes afecten derechos fundamentales en situaciones individuales y concretas, los interesados podrán acudir a los mecanismos judiciales que ofrece el ordenamiento jurídico, entre ellos, la acción de tutela.

52. ¿Cómo puedo encontrar los autos y sentencias de la Corte Constitucional?
Todos los autos y sentencias que emita la Corte Constitucional pueden ser consultados en el buscador de Relatoría de la Corte Constitucional, el cual se encuentra en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/buscador_new/

53. ¿Cómo puedo encontrar los fallos más recientes de la Corte Constitucional?
Todos los particulares podrán ingresar al Buscador De Relatoría y hacer clic en la opción de Novedades Jurisprudenciales.
Nuevo buscador de jurisprudencia

La Relatoría de la Corte Constitucional también realiza boletines periódicos de jurisprudencia con las sentencias más representativas de la Corporación.

54. ¿Cómo se puede hacer seguimiento al estado de una petición enviada a la Corte Constitucional?
Los interesados pueden hacer seguimiento al estado de una petición enviada a la Corte Constitucional en el siguiente enlace: https://www.corteconstitucional.gov.co/pqrs/ y elegir la opción “Seguimiento a PQRSFD”

55. ¿Cómo conocer el trámite de los conflictos entre jurisdicciones en la Corte Constitucional?
Para consultar el estado de un conflicto de jurisdicción los ciudadanos podrán ingresar a la página web de la Corte Constitucional https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ y escoger la opción “Consulta de Conflictos de Jurisdicción”.

La búsqueda puede hacerse filtrando información cómo: demandante, número de radicado en la Corte, expediente, demandado/procesado y despacho judicial que realizó la remisión.

56. ¿Desde cuándo tiene competencia la Corte Constitucional para conocer y resolver los conflictos de jurisdicción?
Desde 2018 la Corte Constitucional resuelve los conflictos entre la Jurisdicción Especial para la Paz y otras Jurisdicciones. A partir del 13 de enero de 2021, con la supresión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, asumió la competencia para resolver todos los conflictos entre jurisdicciones de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 02 de 2015.

PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

57. ¿Qué es la Constitución Política al alcance de niños, niñas y adolescentes?
La Constitución Política al alcance de niñas, niños y adolescentes es una iniciativa de la Corte Constitucional que empezó en el año 2021 con el objeto de acercar la Constitución y las decisiones de la Corte a esta población.

Para conocer más sobre esta iniciativa podrá ingresar al micrositio web que se creó un libro adaptado que pueden ser consultados en el siguiente enlace:
https://www.corteconstitucional.gov.co/constitucion-colombia-ninas-ninos/

58. ¿En qué consiste el proyecto derechos en el territorio?
Es un proyecto creado por la Corte Constitucional con el apoyo de “Amazon Conservation Team” (ACT), el cual tiene como propósito la divulgación de las decisiones más emblemáticas de la Corporación para la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991 de las comunidades étnicas colombianas.

En la página web derechosenelterritorio.com se puede consultar los contenidos como: decisiones adaptadas a 27 lenguas indígenas, podcast y una serie de testimonios de las autoridades indígenas participantes. Estas voces detallan la importancia y la relevancia social que tiene para sus pueblos la adaptación cultural de las sentencias de la Corte Constitucional al lenguaje indígena.

59. ¿Qué es el sistema de Pretoria de la Corte Constitucional?

Pretoria es un sistema que ayuda a clasificar y buscar información en las más de 3.400 tutelas que recibe a diario la Corte Constitucional desde todos los municipios del país. Por ejemplo, permite saber su lugar de origen, la decisión del juez, la presencia de un sujeto de especial protección o el derecho invocado antes de que una persona lea la sentencia.

Pretoria no selecciona ni prioriza casos, pero sí contribuye a la identificación de patrones y de casos novedosos y a tener un panorama general de las tutelas que recibe la Corte. Es el usuario el que decide lo que quiere buscar apoyándose en la herramienta.

El acceso y uso de Pretoria está restringido exclusivamente a servidoras y servidores de la Corte, quienes cuentan con la autorización necesaria para utilizar esta herramienta con el fin de realizar búsquedas y filtrados de información en las sentencias de tutela recibidas.

A nivel funcional, los principales módulos de Pretoria son:

* Búsqueda de palabras y frases dentro del total de sentencias.

* Permite filtrar información por distintas categorías; por ejemplo, el lugar de origen de la tutela, el derecho tutelado, la decisión del juez o la presencia de un sujeto de especial protección. Esta categorización de información se lleva a cabo a partir del uso de técnicas de inteligencia artificial y no reemplaza el análisis individual de cada tutela, cuyas principales características se consolidan en una ficha que diligencian los judicantes y auxiliares judiciales.

* Genera gráficos estadísticos y mapas de calor sobre las consultas realizadas.

Pretoria hace uso de algoritmos de inteligencia artificial, pero no usa tecnologías del mercado como ChatGPT o similares.