C-048-94


Sentencia No

Sentencia No. C-048/94

 

 

TRATADO INTERNACIONAL-Convalidación/TRATADO INTERNACIONAL-Constitucionalidad formal

 

La ausencia de la prueba que permita verificar la validez del procedimiento y la competencia de los órganos estatales que tuvieron a su cargo la negociación del instrumento internacional, permite subsanar cualquier irregularidad que se hubiere cometido en dicho  trámite. Luego, la sanción de la ley por parte del Jefe del Estado  de la ley aprobatoria en consideración, y la previa confirmación  por parte del mismo,  al someter a la consideración del Congreso de la República el contenido del tratado para los efectos constitucionales, son funciones propias de ese alto funcionario que vienen a validar las actuaciones anteriores en la celebración del  tratado, ya que se encuentra  investido por la propia Carta Política de la dirección de las relaciones internacionales.

 

UNIDROIT-Naturaleza jurídica

 

La naturaleza jurídica del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado, expresa que es una institución internacional que depende de los Gobiernos participantes. Los contenidos del Estatuto permiten de manera clara  concluir su conformidad con el orden  constitucional colombiano.  La promoción de elementos normativos del derecho privado, de carácter uniforme para el concierto  de las Naciones, resulta un elemento civilizador, que consulta las tendencias universalistas de nuestro tiempo. 

 

 

 

REF.:  Expediente No.  L.A.T. - 019

 

LEY APROBATORIA DE TRATADO

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 32 de 1992 "Por medio de la cual se aprueba el 'ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO',  hecho en Roma el 15 de marzo de 1940."

 

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORON DIAZ

 

Santafé de Bogotá, D.C.,   febrero  diez (10)  de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

 

 

I.    A N T E C E D E N T E S

 

El funcionario LUIS FERNANDO URIBE RESTREPO, Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, mediante oficio  No. 4139, recibido el 18 de junio de 1993, envió a esta Corporación la Ley 32 de 1992, para los fines previstos en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política.  Señala el remitente que por un error operativo involuntario, que comedidamente solicita a la Corte excusar, no se remitió en su oportunidad la ley de la referencia.  Y agrega "que para asegurar que las leyes aprobatorias de tratados públicos sean remitidas a esa Corporación tan pronto sean sancionadas, se han rediseñado los procedimientos utilizados para el efecto."

 

El Magistrado sustanciador mediante auto del trece (13) de julio de 1993 resolvió solicitar a la Presidencia del Senado de la República,  copia auténtica del expediente legislativo correspondiente al trámite en el Congreso de la República de la ley, el cual fue recibido en la Secretaría, el día 29 de julio  de 1993, mediante oficio No. SG-239, suscrito por el doctor PEDRO PUMAREJO VEGA, Secretario General del H. Senado de  la República. 

 

Cumplidos los demás trámites constitucionales y legales, en especial, recibido el concepto del señor Procurador General de la Nación, pasa la Corte Constitucional a decidir sobre la revisión de la referencia.

 

 

 

II.   LAS NORMAS QUE SE REVISAN

 

Ley No. 32 del 30 de diciembre de 1992.

 

Por medio de la cual se aprueba el"ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO",hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que a la letra dice:

 

UNIDROIT

 

INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO

 

ESTATUTO ORGANICO

 

incorporando la enmienda del artículo 16 (1) entrada en vigor el 13 de enero de 1986.

 

Unidroit

28, vía Panisperna - ROMA

 

ESTATUTO ORGANICO

 

Artículo 1

 

El instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene por objeto estudiar los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados o entre grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme.

 

A tal fin, el Instituto:

 

a) prepara proyectos de leyes o convenciones con miras a establecer un derecho interno uniforme;

 

b) prepara proyectos de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado;

 

c) emprende estudios de derecho comparado en materia de derecho privado;

 

d) Se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos con las cuales puede, en caso necesario, mantenerse en contacto.

 

e) organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de amplia difusión.

 

Artículo 2

 

1. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado es una institución internacional que depende de los Gobiernos participantes.

 

2. Son Gobiernos participantes los que adhieran al presente Estatuto con arreglo al artículo 20.

 

3. El Instituto goza, en el territorio de cada uno de los Gobiernos participantes de la capacidad jurídica necesaria para ejercer su actividad y para alcanzar sus objetivos;

 

4. Los privilegios e inmunidades de que gozarán el Instituto, sus agentes y sus funcionarios, serán definidos en acuerdos que se estipularán con los Gobiernos participantes.

 

Artículo 3

 

El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado tiene su sede en Roma.

 

Artículo 4

 

Los Organos del Instituto son:

 

1) la Asamblea General;

 

2) el Presidente;

 

3) el Consejo Directivo;

 

4) el Comité Permanente;

 

5) el Tribunal Administrativo;

 

6) la Secretaría,

 

Artículo 5

 

1. La Asamblea General se compondrá de un representante por cada Gobierno participante. Los Gobiernos, distintos del Gobierno italiano, estarán representados en ella por sus agentes diplomáticos ante el Gobierno italiano o sus delegados.

 

2. La Asamblea se reunirá en Roma en sesión ordinaria al menos una vez cada año, por convocatoria del Presidente, para la aprobación de las cuentas anuales de ingresos y gastos, y del presupuesto.

 

3. Cada tres años, la Asamblea deberá aprobar el programa de trabajo del Instituto, a propuesta del Consejo Directivo y, con arreglo al párrafo 4 del artículo 16, revisará, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, si fuere el caso, las resoluciones adoptadas en virtud del párrafo 3 de dicho artículo 16.

 

Artículo 6

 

1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de dieciseis a veintiun miembros.

 

2. El Presidente será nombrado por el Gobierno italiano.

 

3. Los miembros serán nombrados por la Asamblea General. La Asamblea podrá nombrar un miembro de más de los indicados en el párrafo primero, escogiéndolo entre los jueces en funciones de la Corte Internacional de Justicia.

 

4. El mandato del Presidente y de los miembros del Consejo Directivo tendrá la duración de cinco años y será renovable.

 

5. El miembro del Consejo Directivo nombrado en reemplazo de un miembro cuyo mandato no haya vencido concluirá el lapso del mandato de su antecesor.

 

6. Con el consentimiento del Presidente, cada miembro podrá hacerse representar por una persona a su elección.

 

7. El consejo Directivo podrá llamar a participar en sus sesiones, a título consultivo, representantes de instituciones u organizaciones internacionales, cuando los trabajos del Instituto traten materias que atañen a tales instituciones u organizaciones.

 

8. El Consejo Directivo será convocado por el Presidente cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.

 

Artículo 7

 

1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente y cinco miembros nombrados por el Consejo Directivo entre sus miembros.

 

2. Los miembros del Comité Permanente permanecerán en sus cargos por cinco años y serán reelegibles.

 

3. El Comité Permanente será convocado por el Presidente, cada vez que lo considere necesario y en cualquier caso al menos una vez cada año.

 

Artículo 7bis

 

1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre las controversias entre el Instituto y sus funcionarios o empleados, o sus derechohabientes, máxime referente a la interpretación o aplicación del Reglamento del Personal. Las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa.

 

2. El Tribunal se compondrá de tres miembros titulares y un miembro suplente, escogidos fuera del Instituto y pertenecientes, preferentemente, a distintas nacionalidades. Los mismos serán elegidos por la Asamblea General por la duración de cinco años. En caso de vacante, el Tribunal se completará por cooptación.

 

3. El Tribunal juzgará, en primera y última instancia, aplicando las disposiciones del Estatuto y del Reglamento, así como los principios generales de derecho. Igualmente podrá fallar ex aequo et bono cuando tal facultad le haya sido atribuida por acuerdo entre las partes.

 

4. Si el Presidente opina que una controversia entre el Instituto y uno de sus funcionarios o empleados tiene importancia muy limitada, puede fallar el mismo, o bien confiar la decisión a uno solo de los jueces del Tribunal.

 

5. El Tribunal establecerá por si mismo su reglamento de procedimientos.

 

Artículo 7ter

 

Los miembros del Consejo Directivo o del Tribunal Administrativo, cuyo mandato concluya por vencimiento del término, permanecerán en funciones hasta la instalación de los nuevos elegidos.

 

Artículo 8

 

1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el Consejo Directivo tras presentación del Presidente, dos Secretarios Generales Adjuntos pertenecientes a distintas nacionalidades, igualmente nombrados por el Consejo Directivo, y, los funcionarios y empleados que serán regidos por las reglas relativas a la administración del Instituto y a su funcionamiento interno, indicadas en el artículo 17.

 

2. El Secretario General y los adjuntos se nombrarán por un periodo que tendrá una duración no mayor de cinco años. Ellos serán reelegibles.

 

3. El Secretario General del Instituto es en derecho Secretario de la Asamblea General.

 

Artículo 9

 

El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del Secretario General.

 

Artículo 10

 

Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el inglés, el español y el francés.

 

Artículo 11

 

1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas enunciadas en el artículo 1.

 

2. El mismo establece las materias que deben formar objeto del programa de trabajo del Instituto.

 

3. El mismo aprueba el informe anual sobre la actividad del Instituto.

 

4. El mismo aprueba el proyecto de presupuesto y lo transmite a la Asamblea General para su aprobación.

 

Artículo 12

 

1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución internacional con carácter oficial, puede formular, dirigiéndose al Consejo Directivo, propuestas acerca del estudio de los asuntos relacionados con la unificación, armonización o coordinación del derecho privado.

 

2. Toda institución o asociación internacional, cuyo objeto es el estudio de asuntos jurídicos, puede presentar al Consejo Directivo sugerencias relativas a los estudios por emprender.

 

3. El Consejo Directivo decide acerca del curso que deberá darse a las propuestas y sugerencias así formuladas.

 

Artículo 12bis

 

El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones intergubernamentables, así como con los Gobiernos no participantes, toda relación apta para asegurar una colaboración conforme a sus fines respectivos.

 

Artículo 13

 

1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a comisiones de jurisconsultos particularmente versados en el estudio de tales cuestiones.

 

2. Las comisiones serán presididas en lo posible por miembros del Consejo Directivo.

 

Artículo 14

 

1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado objeto de sus trabajos, el Consejo Directivo aprueba, si tal corresponde, los anteproyectos a someter a los Gobiernos.

 

2. El Consejo Directivo los transmite, sea a los Gobiernos participantes, sea a las instituciones o asociaciones que le presentaron propuestas o sugerencias, pidiendo su parecer sobre la conveniencia y el fondo de las disposiciones establecidas.

 

3. Sobre la base de las respuestas recibidas, el Consejo Directivo aprueba, si tal corresponde, los proyectos definitivos.

 

4. El Consejo Directivo los transmite a los Gobiernos e instituciones o asociaciones que le presenten propuestas o sugerencias.

 

5. El Consejo Directivo atiende en seguida a los medios de asegurar la convocación de una Conferencia diplomática encargada de examinar los proyectos.

 

Artículo 15

 

1. El Presidente representa al Instituto.

 

2. El poder ejecutivo será ejercido por el Consejo Directivo.

 

Artículo 16

 

1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del Instituto serán cubiertos con ingresos asentados en el presupuesto del Instituto, los que comprenderán especialmente la contribución ordinaria básica del Gobierno italiano promotor, tal como fuera aprobada por el Parlamento italiano, que éste declara haberla fijado a partir del año 1985 en la suma de 300 millones de liras italianas por año, cantidad que podrá ser revisada a la expiración de cada periodo trienal por la ley que aprueba el presupuesto del Estado italiano, y las contribuciones ordinarias anuales de los demás Gobiernos participantes.

 

2. Con el objeto de distribuir la cuota que corresponda de los gastos anuales no cubiertos por la contribución ordinaria del Gobierno italiano ni por ingresos procedentes de otros orígenes, entre los demás Gobiernos participantes, ellos serán divididos por categorías. A cada categoría corresponderá una cierta cantidad de unidades.

 

3. El número de categorías, el número de unidades correspondientes a cada categoría, el monto de cada unidad, así como la clasificación de cada Gobierno dentro de una categoría, serán fijados por una resolución de la Asamblea General adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la cual será propuesta por una Comisión nombrada por la Asamblea. En tal clasificación, la Asamblea tendrá en cuenta, entre otras consideraciones, la renta nacional del país concernido.

 

4. Las decisiones adoptadas por la Asamblea General en virtud del párrafo 3 del presente artículo podrán ser reformadas cada tres años por una nueva resolución de la Asamblea General, adoptada por la misma mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, en ocasión de su decisión referida en el párrafo 3 del artículo 5.

 

5. Las resoluciones de la Asamblea General adoptadas en virtud de los párrafos 3 y 4 del presente artículo serán notificadas por el Gobierno italiano a cada Gobierno participante.

 

6. Dentro del término de un año a partir de la notificación prevista en el párrafo 5 del presente artículo, cada Gobierno participante tendrá la facultad de hacer valer sus reclamaciones contra las resoluciones relativas a su clasificación, en la próxima sesión de la Asamblea General.  Esta deberá pronunciarse por una resolución adoptada por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, la que será notificada por el Gobierno italiano al Gobierno participante interesado. Este mismo Gobierno, sin embargo, tendrá la facultad de denunciar su adhesión al Instituto, ateniéndose al procedimiento previsto en el párrafo 3 del artículo 19.

 

7. Los Gobiernos participantes atrasados por más de dos años en el pago de sus contribuciones, pierden el derecho de voto en el seno de la Asamblea General hasta que regularicen su posición. Además, no se considerará a esos Gobiernos en la formación de la mayoría requerida bajo el artículo 19 del presente Estatuto.

 

8. Los locales necesarios para el funcionamiento de los servicios del Instituto los pone a su disposición el Gobierno italiano.

 

9. Se crea un Fondo Rotatorio del Instituto, cuyo objeto es el de solventar los gastos corrientes, en espera del cobro de las contribuciones debidas por los Gobiernos participantes, así como los gastos imprevistos.

 

10. Las reglas relativas al Fondo Rotatorio formarán parte del Reglamento del Instituto. Ellas serán adoptadas y modificadas por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.

 

Artículo 17

 

1. Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su funcionamiento interno y al estatuto del personal serán establecidas por el Consejo Directivo y deberán ser aprobadas por la Asamblea General y comunicadas al Gobierno italiano.

 

2. Las indemnizaciones por viajes y estadía de los miembros del Consejo Directivo y de las comisiones de estudio, así como los emolumentos del personal de la Secretaría, al igual que todo otro gasto administrativo, estarán a cargo del presupuesto del Instituto.

 

3. La Asamblea General nombrará, tras presentación del Presidente, uno o dos comisarios de cuentas encargados del control financiero del Instituto. La duración en sus funciones será de cinco años.  En caso de nombrarse dos comisarios de cuentas, deberán pertenecer a nacionalidades distintas.

 

4. El Gobierno italiano no incurrirá en ninguna responsabilidad, ni financiera ni otras, con motivo de la administración del Instituto, ni en ninguna responsabilidad civil con motivo del funcionamiento de sus servicios y especialmente con respecto al personal del Instituto.

 

Artículo 18

 

1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención anual y los locales del Instituto que se señale en el artículo 16, se estipula con una duración de seis años. Este compromiso continuará en vigor por un nuevo periodo de seis años si el Gobierno italiano notifica a los demás Gobiernos participantes su intención de hacer caducar sus efectos, al menos dos años de finalizar el periodo en curso.  En tal eventualidad, la Asamblea General será convocada por el Presidente, en caso necesario en sesión extraordinaria.

 

2. Corresponderá a la Asamblea General, en caso de que la misma decidiera la supresión del Instituto, adoptar, sin perjuicio de las disposiciones del Estatuto y del Reglamento relativas al Fondo Rotatorio, toda medida útil tocante a las propiedades adquiridas por el Instituto en el curso de su funcionamiento y particularmente a los archivos y colecciones de documentos y libros o periódicos.

 

3. Queda entendido, de cualquier modo, que en tal eventualidad los terrenos, edificios y cosas muebles puestas a disposición del Instituto por el Gobierno italiano serán devueltos a éste.

 

Artículo 19

 

1. Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la Asamblea General entrarán en vigor desde su aprobación por mayoría de dos tercios de los Gobiernos participantes.

 

2. Cada Gobierno comunicará por escrito su aprobación al Gobierno italiano, que la pondrá en conocimiento de los demás Gobiernos participantes, así como del Presidente del Instituto.

 

3. Todo Gobierno que no hubiera  aprobado una enmienda al presente Estatuto tendrá la facultad de denunciar su adhesión en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la enmienda. Tal denuncia tendrá efecto a partir de la fecha de su notificación al Gobierno italiano, el cual la pondrá en conocimiento de los demás Gobiernos participantes, así como del Presidente del Instituto.

 

Artículo 20

 

1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente Estatuto notificará por escrito su adhesión al Gobierno italiano.

 

2. La adhesión se dará por seis años y quedará tácitamente renovada de seis en seis años, salvo su denuncia comunicada por escrito un año antes de vencer cada periodo.

 

3. Las adhesiones y denuncias serán notificadas a los Gobiernos participantes por el Gobierno italiano.

 

Artículo 21

 

El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis Gobiernos hayan notificado su adhesión al Gobierno italiano.

 

Artículo 22

 

El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940, quedará depositado en los archivos del Gobierno italiano. Copia certificada conforme del texto será transmitida, a través del Gobierno italiano, a cada Gobierno participante.

 

Interpretación del artículo 7bis del Estatuto Orgánico aprobado en la 11a. sesión de la Asamblea General (30 de abril de 1953)

 

La Asamblea General:

 

Vista la Resolución que introdujo enmiendas al Estatuto Orgánico del Instituto, adoptada por la Asamblea el 18 de enero de 1952;

 

Considerando que conforme a la segunda frase del primer párrafo del artículo 7bis del Estatuto referente a la competencia del Tribunal Administrativo "las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, serán sometidas a este Tribunal a condición que tal competencia sea expresamente reconocida por las partes en el contrato que da lugar a la disputa;

 

Considerando la conveniencia de puntualizar el alcance de la competencia que se puede atribuir al Tribunal Administrativo en virtud de dicha disposición;

 

DECLARA

 

1) Que la expresión "las controversias originadas de relaciones contractuales entre el Instituto y terceros" que podrá someterse al Tribunal Administrativo del Instituto bajo las condiciones previstas en el artículo 7bis del Estatuto Orgánico, contempla exclusivamente las controversias inherentes a las obligaciones que surjan de contratos estipulados entre el Instituto y terceros.

 

2) Que la competencia del Tribunal Administrativo con respecto a controversias originadas por relaciones contractuales entre el Instituto y terceros, no podrá ser considerada como "expresamente reconocida" sino si éste reconocimiento se hace por escrito.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. 19 DIC. 1991

 

 

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

 

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

 

(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO" hecho en Roma el 15 de marzo de 1940.

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO" hecho en Roma el 15 de marzo de 1940, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivament3 al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y EJECUTABLES.

 

Previa su revisión por parte de la Corte Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

Dada en Santafé de Bogotá, a los 30 de dic. 1992.

 

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

 

VILMA ZAFRA TURBAY

 

El Ministro de Justicia

 

ANDRES GONZALEZ DIAZ.

 

 

III.    CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO

 

El señor Procurador General de la Nación en el oficio No. 286 del trece (13) de septiembre  de 1993, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 numeral 5o. y 242 numeral 2o. de la Constitución Política, rinde el concepto de constitucionalidad correspondiente a la revisión automática del Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la unificación del Derecho Privado, y de la respectiva ley aprobatoria, en el cual "solicita a la H. Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE la Ley 32 de 1992 por medio de la cual  se aprueba el "ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO", hecho en Roma el 15 de marzo de 1940", con fundamento en los razonamientos que  se exponen a continuación:

 

-        Que el control de los Tratados Internacionales y de sus leyes aprobatorias establecido en la Carta Política de 1991, comprende tanto su validez formal como material (Corte Constitucional, sentencia No. 574 de 28 de octubre de 1991).

 

-        Que en esta oportunidad, la Ley 32 fue sancionada por el Presidente de la República el 30 de diciembre de 1992,  y el oficio de envío tiene fecha 18 de junio de 1993.

 

-        Que se "advierte en el presente expediente la ausencia de la prueba que permita  verificar la validez del procedimiento y la competencia de los órganos estatales que tuvieron  a su cargo la negociación y adopción  del instrumento público internacional del caso bajo examen.  Deficiencia que se supera mediante el artículo 8o. de la Convención de Viena.

 

-        Que "en lo que este Despacho pudo constatar por el aspecto formal, la ley se adecúa a la preceptiva constitucional, vale decir la sanción de la ley por parte del Gobierno y la publicación del proyecto de ley en los Anales del Congreso".

 

-        Que finalidades "integracionistas inspiran a pactos como éste, que buscan actualizar y unificar la normatividad del Derecho Privado, otorgando por esa vía seguridad en los negocios y contratos jurídicos".  Y responden a las exigencias del mundo actual.

 

-        Que el  tratado se ajusta a la filosofía de la Carta en materia de integración.

 

 

IV.   CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

a)  La Competencia

 

 

Es competente la Corte Constitucional para avocar la revisión de constitucionalidad de la Ley 32 de 1992, por ser esta una  ley aprobatoria de un tratado internacional, cuyos contenidos  y requisitos formales o de expedición deben, previamente a su ratificación, ser sometidos al control automático de constitucionalidad, según lo estatuye el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política.

 

La Corte considera oportuno, en primer término, referirse  al llamado "error operativo involuntario",  por el cual solicita excusa el señor  Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al no remitir oportunamente la ley que se revisa.  Ciertamente este caso no es aislado  en relación con los deberes que es preciso cumplir para que se realice la revisión constitucional a cargo de la Corte, por lo que se deja constancia de esta situación irregular, para que efectivamente, los funcionarios responsables de este trámite no sólo rediseñen sino que ejecuten de una vez los procedimientos adecuados y diligentes para  que no vuelvan a presentarse  estos lamentables hechos.

 

 

b)    La Materia

 

La revisión comprende la determinación de la constitucionalidad formal y material de la ley 32 de 1992 y del Convenio Internacional  que aprueba, con miras a su incorporación al ordenamiento jurídico colombiano.

 

 

c)   La Constitucionalidad Formal

 

Establece la Carta Política un conjunto de  reglas de procedimiento legislativo, que buscan  ordenar, desde esa alta esfera de normas, la manera como el Congreso de la República debe adelantar su encargo de elaborar las leyes.  Sin perjuicio de trámites  especiales para cierto tipo de leyes, el artículo 157 de la Carta dispone para las leyes ordinarias, que ningún proyecto será ley sin haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva; haber sido aprobado en la Comisión y en la Plenaria de cada Cámara, cuando  el primer debate no esté autorizado en sesión conjunta de las comisiones permanentes de las mismas; y, haber obtenido la sanción del Gobierno.

 

En expediente legislativo  enviado a la Corporación por el señor Secretario General del Senado de la República aparece publicado el proyecto de ley No. 20 de 1992 "por medio de la cual se aprueba el 'Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado', hecho en Roma el 15 de marzo de 1940",  en Anales del Congreso No. 17 del 11 de febrero  de 1992, junto con la correspondiente exposición de motivos (pags. 12 y ss.); la ponencia para primer debate del proyecto de ley No. 20/92 Senado, publicada en Anales del Congreso No. 59 del 5 de mayo de 1992 (pag. 3); la ponencia para segundo debate publicada en  Anales del congreso No. 69 del 19 de mayo de 1992, página 5); en el ejemplar No. 96/92 del 10 de junio de 1992, de los Anales del Congreso, aparece publicado el listado de los H. Senadores que establecieron el quórum  reglamentario con el que se votó y aprobó el proyecto de Ley  No. 20/92 Senado ( página 11); en el ejemplar No. 92/92, del 6 de octubre de 1992, de la Gaceta del Congreso aparece publicada  la ponencia para primer debate el proyecto de Ley No. 060/92 Cámara, presentado ante la  H. Cámara de Representantes (pág. 31);  la Gaceta del Congreso No. 183/92 del 2 de diciembre de 1992 en la cual aparece publicado  el informe ponencia para segundo debate en la H. Cámara  de Representantes del  proyecto (pag 7); y, la Gaceta del Congreso No. 7 de 1993, en la cual aparece  publicada la Ley 32/92.  El proyecto había obtenido la sanción presidencial el 30 de diciembre de 1992.

 

Lo anterior pone en evidencia que la ley surtió los trámites exigidos  por la Constitución Política para que un proyecto se convierta en ley  de la República (art. 157). Se cumplieron igualmente en el trámite  de la ley, los términos a que se refiere el artículo 160 de la Constitución Nacional.

 

Coincide la corte con el criterio expuesto por el señor Procurador de la Nación en el sentido de que la ausencia de la prueba que permita verificar la validez del procedimiento y la competencia de los órganos estatales que tuvieron a su cargo la negociación del instrumento internacional,  con fundamento en el artículo 8o. de la Convención de Viena, permite subsanar cualquier irregularidad que se hubiere cometido en dicho  trámite. En efecto, el citado artículo 8o. dice:

 

Confirmación ulterior de un acto ejecutado sin autorización.  "Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7o., no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado, no surtirá  efectos jurídicos, a menos que sea  ulteriormente confirmado por ese Estado."

 

 

Luego, la sanción de la ley por parte del Jefe del Estado  de la ley aprobatoria en consideración, y la previa confirmación  por parte del mismo,  al someter a la consideración del Congreso de la República el contenido del tratado para los efectos constitucionales, son funciones propias de ese alto funcionario que vienen a validar las actuaciones anteriores en la celebración del  tratado, ya que se encuentra  investido por la propia Carta Política de la dirección de las relaciones internacionales (artículo 189 numeral  2 de la C.N.).

 

 

d)   Constitucionalidad Material

 

La señora Ministra de Relaciones Exteriores en la exposición de motivos de la ley que ahora se revisa, expuso que el Gobierno presentó el proyecto a la aprobación del Congreso una vez el acuerdo fue firmado ad referendum, de conformidad con el compromiso implícito en su firma, el mismo año de 1940.  "Por las circunstancias de la época, la ley aprobatoria no alcanzó a ser expedida, y con el correr de los años Colombia siguió participando en el Instituto sufragando cuotas pero sin obtener real beneficio de sus actividades. Por ello quiere ahora el Gobierno solicitar la aprobación legislativa para que podamos ratificar el Estatuto Orgánico vigente del mencionado instrumento y participar en forma decidida  en los esfuerzos que viene realizando esta institución en aras de armonizar la legislación de los países allí representados".

 

Son evidentes los logros alcanzados por UNIDROIT, que contando con cincuenta y dos Estados miembros, ha adoptado instrumentos legales complejos  y variados entre los que se cuentan: La Convención sobre Normas Uniformes en Contratos para la Venta Internacional de Bienes, ULFIS, la Convención sobre Normas Uniformes en venta internacional de Bienes, ULIS, la Convención Internacional sobre el  contrato de Viaje, la Convención sobre normas uniformes en la Expresión de la Voluntad Internacional,   la Convención UNIDROIT sobre  Leasing Financiero Internacional y la Convención  UNIDROIT  sobre Factoring Internacional.

 

Igualmente se presenta por la señora Ministra, como balance de las actividades de la Institución, proyectos y convenios que han servido de base para otros instrumentos internacionales, adoptados bajo los auspicios de otras organizaciones y  que han entrado en vigor, tales el proyecto de convención sobre contratos para el transporte internacional de bienes por tren, proyecto de convención internacional para la Protección de bienes culturales en caso de guerra, proyecto de Convención para el Reconocimiento y Ejecución en el extranjero de obligaciones de sostenimiento, proyecto de normas  uniformes sobre la responsabilidad  de Hotel por Daños, Destrucción o hurto de propiedad de sus huéspedes, Proyecto de Convención sobre el Tratamiento Recíproco de Nacionales entre Estados Miembros del Consejo Europeo, proyecto de Convención relativo a los derechos in rem en Barcos de Navegación Interior,  Proyecto de Protocolo sobre Ventas Obligatorias y Accesorias de Barcos de Navegación Interior.

 

Adicionalmente, la iniciativa del Gobierno encuentra justificación en la circunstancia  de que en UNIDROIT toman asiento importantes juristas del mundo y en que allí se  debaten  temas de indudable importancia y utilidad, para el desarrollo de la legislación y la doctrina colombianas en el campo del derecho  privado,  lo cual está unido al hecho de que se viene participando en el Instituto desde su creación.

 

El objetivo del Instituto es el estudio de los medios de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados, y preparar la adopción en ellos de una legislación uniforme de derecho privado, para  lo cual prepara proyectos de ley o convenciones sobre derecho interno, y, proyecto de acuerdos tendientes a facilitar las relaciones internacionales en materia de derecho privado; emprende estudios de derecho comparado en esa rama del derecho; se interesa por las iniciativas ya tomadas por otras instituciones en todos esos campos; y, organiza conferencias y publica los estudios que juzga dignos de difusión.

 

La naturaleza jurídica del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado es indicada en el artículo 2o. del Convenio, el cual expresa que es una institución internacional que depende de los Gobiernos participantes. Tiene su sede en Roma y posee los siguientes órganos para cumplir con sus objetivos institucionales:  La Asamblea General, el Presidente, El Consejo Directivo, El Comité Permanente, el Tribunal Administrativo y la Secretaría, todos los cuales están regulados en el Instrumento Internacional en lo referente a su composición, integración y funciones (artículos 4o., 5o., 6o., 7o., 7o. Bis y  7o. TER, 8o. 11). Además, el acuerdo contiene normas de funcionamiento, financiación, enmiendas, adhesión, denuncia y  entrada en vigor (artículos 12 a 22).

 

Los contenidos del Estatuto antes relatado, permiten de manera clara  concluir su conformidad con el orden  constitucional colombiano.  La promoción de elementos normativos del derecho privado, de carácter uniforme para el concierto  de las Naciones, resulta un elemento civilizador, que consulta las tendencias universalistas de nuestro tiempo.  Universalismo jurídico éste que difiere de las formas  tranestatales, interesadas en la expansión de formas de dominación política, de algún modo expresadas, en ese vasto universo del derecho durante el período romano clásico, o en la manifestación expansionista de la difusión religiosa, a través de un derecho igualmente con aspiraciones universales. 

 

Tampoco consulta el espíritu actual del Instituto, una tendencia regresiva de la historia del derecho que pretenda un retorno a aquellas formas universales  de lo jurídico, sino, a un mayor perfeccionamiento y progreso de la ley, como instrumento dignificante de las relaciones civiles,  de y entre los pueblos en los intereses que les son comunes.

 

Las normas de la Carta Política de 1991, según las cuales Colombia es un Estado Social de Derecho (art. 1o.), y sus desarrollos más inmediatos, que comportan la  supremacía de la Constitución (art. 4o.) y el principio de legalidad (art. 6o.), ponen de presente el esencial interés que presenta para el país el instrumento internacional que en esta oportunidad  revisa la Corporación, que recoge en su texto principios esenciales consagrados en el nuevo Estatuto Superior.

 

 

La internacionalización y la integración propuesta en la Constitución Política de 1991,  como una carga del Estado (artículos 226 y 227), determinan igualmente la constitucionalidad del Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado".

 

 

Previas las anteriores consideraciones la Corte Constitucional, Sala Plena, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la  Constitución,

 

 

 

 

R E S U E L V E :

 

 

Declarar EXEQUIBLES la Ley 32 de 1992, "Por medio de la cual se aprueba el 'ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACION DEL DERECHO PRIVADO', hecho en Roma el 15 de marzo de 1940", y el Convenio que aprueba.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Presidente

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA              ANTONIO BARRERA CARBONELL

     Magistrado                       Magistrado

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                CARLOS GAVIRIA DIAZ

         Magistrado                                Magistrado

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO           FABIO MORON DIAZ

          Magistrado                                 Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General