C-418-95


Sentencia No. C-418/95

Sentencia No. C-418/95

 

 

INTERNACIONALIZACION DE LAS RELACIONES JURIDICAS

 

Teniendo en consideración que los países del mundo -en especial los de Latinoamérica- encuentran cada vez más cierta aproximación en temas sustanciales como los económicos, los políticos, los sociales o los ecológicos, esa afinidad requiere igualmente de una concordancia en los aspectos jurídicos necesarios para el desarrollo de aquellas áreas. En otras palabras, el derecho debe ir siempre de la mano con la internacionalización de las relaciones. La internacionalización de las relaciones jurídicas, al ser consecuencia lógica de la internacionalización de las demás áreas, cuenta, entonces, con idéntico fundamento constitucional. Ninguna de las normas contradice los postulados de la Carta Política sino que, por el contrario, se constituyen en las herramientas necesarias para que el ideal de integración en materia jurídica se convierta en una posible realidad.

 

PRINCIPIO DE NO INJERENCIA EN DERECHO INTERNACIONAL/SOBERANIA

 

Resulta de especial importancia el “principio de la no injerencia”, Con esta disposición, se reconoce la obligación de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos propios de cada Estado, en virtud del derecho indivisible, absoluto, inalienable, indelegable, permanente e incondicional de los pueblos a su soberanía. Se trata, pues, del respeto a la libre autodeterminación de los pueblos, a través del cual el derecho internacional procura la convivencia pacífica entre las diversas culturas e ideales políticos, de forma tal que cada Estado pueda definir, con absoluta libertad, autonomía e independencia, su propio ordenamiento constitucional y legal.

 

 

 

Ref.: Expediente No. L.A.T. 043

 

Revisión  constitucional de la  Ley 176 de 1994, “por medio de la cual se aprueba el Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.”

 

Magistrado Ponente:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

 

 

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

I. ANTECEDENTES

 

El día once (11) de enero de 1995, el doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, remitió a la Corte Constitucional, para los efectos previstos en el numeral 10o del artículo 241 superior, fotocopia auténtica de Ley 176 de 1994, “por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.”

 

 

II.      TEXTO DEL TRATADO INTERNACIONAL

 

El tenor literal del instrumento internacional que se revisa es el siguiente:

 

“Ley 176 de 1994

"por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992."

 

“EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

“DECRETA:

 

“Visto el texto del ‘TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS’, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.

 

“(Para ser transcrito se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

 

 

“TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS

 

“LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE TRATADO

 

“CONSCIENTES de los profundos vínculos históricos, culturales y jurídicos que los unen,

“DESEANDO traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de cooperación,

“RECONOCIENDO la importante contribución a esa tarea, realizada hasta el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso- Americanos, instituida por el Acta de Madrid de 1970,

“DECIDIDOS a continuar tal obra, dotándose de un instrumento internacional adecuado,

“CONSIDERANDO que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Hispano-Luso- Americanos, en reunión de Acapulco de 1988 recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de Plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto Centenario, para adoptar tal instrumento,

“HAN RESUELTO adoptar un Tratado internacional constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:

 

“CONSTITUCION

“Artículo 1o.-

“La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la Conferencia) de los Países Iberoamericanos, es una organización de carácter intergubernamental procedente de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-lusoamericanos y Filipinas , instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de 1970.

 

“SEDE

“Artículo 2o.-

“La Conferencia tiene su sede en Madrid.

 

“FINES

“Artículo 3o.-

“1.- La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este efecto:

 

“a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados.

“b) Adopta Tratados de carácter jurídico.

“c) Adopta resoluciones y formula Recomendaciones a los Estados.

“d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de Expertos.

“e) Elige los miembros de la Comisión Delegada y al Secretario General.

“f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendente a conseguir los objetivos que le son propios.

 

“2.- Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede establecer relaciones con otras Organizaciones y especialmente con la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.

 

“PRINCIPIO DE NO INGERENCIA (sic)

“Artículo 4o.-

“En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan ingerencia (sic) en sus asuntos internos.

 

 

MIEMBROS

“Artículo 5o.-

“1.- La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de la Comunidad de Países iberoamericanos representados por los Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá de un voto.

 

“2.- La exclusión o la suspensión de un Estado parte, sólo puede producirse por un voto de dos tercios de los Estados  parte.

 

 

 

 

“IDIOMAS

“Artículo 6o.-

“Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués.

 

“ORGANOS

“Artículo 7o.-

“Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría General Permanente.

 

“QUORUM

“Artículo 8o.-

“1.- La conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de los Estados parte.

 

“2.- Las Recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción de Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.

 

“3.- Las restantes resoluciones exigirá mayoría simple de Estados parte presentes.

 

“PERSONALIDAD

“Artículo 9o.-

“La Conferencia tendrá personalidad jurídica.

 

“PRIVILEGIOS E INMUNIDADES

“Artículo 10o.-

“La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios e inmunidades, conforme al Derecho internacional, requeridos para el ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el Estado parte afectado.

 

“FINANCIACION

“Artículo 11o.-

“1.- El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo económico de cada uno de aquéllos.

 

“2.- El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto así como su ejecución.

 

“COMISION DELEGADA

“Artículo 12.-

“1.- La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus miembros pueden ser reelegidos.

 

“FUNCIONES DE LA COMISION DELEGADA

“Artículo 13o.-

“1.- La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida, las funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del número 1 del artículo 3o.; acuerda convocar la Conferencia, señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la decisión de la Conferencia.

 

“SECRETARIA GENERAL PERMANENTE

“Artículo 14o.-

“1.- La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta por un Secretario General elegido por la Conferencia.

 

“DISPOSICIONES FINALES

“Artículo 15o.-

“1.- El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados miembros de la Comunidad de los países Iberoamericanos.

 

“2.- La duración de este Tratado es ilimitada.

 

“3.- Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una notificación en tal sentido al Secretario General. La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de la notificación.

 

“4.- El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión, debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.

 

“5.- Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la Resolución No. 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países Hispano-Luso-Americanos y Filipinas.

 

“Artículo 16o.-

“1.- El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquél en que se deposite el séptimo instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la Conferencia.

 

“2.- Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el número anterior, el Tratado entrará en vigor a los noventa días, contados a partir del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.

 

“Artículo 17o.-

“1o.- El Secretario General de la conferencia notificará a los Estados que sean parte de este Tratado:

 

 

“a) El depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión.

“b) La fecha la entrada en vigor del Tratado.

“c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida la respectiva notificación.

 

“HECHO en Madrid a 7 de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, cuyos textos son igualmente auténticos. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

 

“ELABORADO em Madrid em 7 de outubro de mil novecentos e noventa e dois, em duplicado, em dois idiomas, espanhol e portugués, cujos textos tém a mesma autenticidade. Em seu testemunho os Plenipotenciários abaixo assinados, autorizados para o efeito pelos seus respectivos Governos, assinaram o presente Tratado.

 

“MARCELINO CABANAS RODRIGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES HISPANO-LUSO AMERICANOS Y FILIPINAS,

 

“CERTIFICO: Que el texto anterior del ‘Tratado constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos’, debidamente autenticado con mi firma, concuerda fielmente con el original depositado en la Secretaría General Permanente de mi cargo.

 

“En Madrid, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y tres.

 

“RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

“PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

“SANTAFE DE BOGOTA D.C., 1 de junio de 1993

“APROBADO, SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

 

“(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

“LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

“(Fdo.) NOEMI SANIN DE RUBIO

 

“DECRETA

 

“ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS" suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.

 

“ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el ‘TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAISES IBEROAMERICANOS’ suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

“ARTICULO TERCERO: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

“EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

“JUAN GUILLERMO ANGEL MEJIA

“EL SECRETARIO DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

“PEDRO PUMAREJO VEGA

“EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

“ALVARO BENEDETTI VARGAS

“EL SECRETARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES

“DIEGO VIVAS TAFUR

 

“REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

 

“EJECUTESE previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

 

“DADA EN SANTAFE DE BOGOTA D.C., a los 22 DIC.1994

 

“EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

“RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA

“EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

“NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA

 

 

III.  CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

En la oportunidad legal, el señor procurador general de la Nación rindió el concepto de su competencia, solicitando a esta Corporación la declaratoria de exequibilidad del “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos”" suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992, así como de la Ley 176 de 1994.

 

En su análisis formal del tratado objeto de revisión y de su ley aprobatoria, el jefe del Ministerio Público manifiesta que la negociación y la celebración del mismo fue realizada por el entonces viceministro de Justicia y del Derecho, doctor Roberto Hinestrosa Rey, funcionario que, de acuerdo con el poder otorgado el día dos (2) de octubre de 1992 por el entonces señor presidente de la República, doctor Cesar Gaviria Trujillo, tenía esas facultades, al tenor del artículo 7o. literal a). de la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convención de Viena sobre “Derecho de los Tratados”.

 

Por otra parte, afirma el señor procurador que toda vez que la Constitución Política no estableció un procedimiento especial para la expedición de las leyes aprobatorias de tratados internacionales, éstas deben seguir el trámite que se le da a las leyes ordinarias, previsto en el artículo 157 superior. Por ello, luego de hacer un recuento del trámite que se surtió en el Congreso de la República para la aprobación de la ley 176 de 1994, solicita que se declare su exequibilidad en cuanto a su aspecto formal.

 

Al asumir el análisis material del tratado bajo examen, el citado funcionario considera que “se trata de un instrumento que responde al proceso de internacionalización de las relaciones entre Estados, el cual partió de la integración económica y se extendió a las esferas políticas, sociales y culturales. Igualmente, manifiesta que ‘la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Justicia’ pretende concretar el ánimo de estos países de aunar esfuerzos en materia judicial, sector que no escapa a la tendencia general de globalización. En la medida en que los sistemas de justicia superan su funcionamiento aislado, se convierten un mecanismo útil a una óptima prestación del servicio”.

 

Manifiesta que los objetivos de la Conferencia apuntan hacia la cooperación jurídica, en busca de perseguir y sancionar los delitos "pero también cobra prioridad el encaminar la organización y administración de los órganos de justicia hacia la búsqueda de la convivencia pacífica, como un espacio idóneo para el ejercicio de la democracia y del respeto de la dignidad del hombre".

 

Dadas las características del tratado, el señor procurador resalta la importancia del mismo, toda vez que promueve diversas fórmulas de cooperación, consulta y asistencia en materia judicial, lo cual resulta conveniente para el Estado colombiano. Asimismo, dice que contiene un expreso reconocimiento al principio de la no injerencia, con lo cual se respeta la soberanía y la autodeterminación de los países participantes.

 

Finaliza el concepto asegurando que “no encuentra este Despacho cláusulas que puedan afectar la validez constitucional del Tratado por el cual se crea la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Justicia. Por el contrario, su contenido se encuentra en perfecta concordancia con lo dispuesto por los artículos 2o., 9o., 226 y 227 de la Constitución Política de Colombia y con lo previsto por los principios de derecho internacional.”

 

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. La competencia

 

La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con los artículos 241, numeral 10o. de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.

 

2. La revisión del Tratado desde el punto de vista formal.

 

2.1. La remisión de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional.

 

La Ley 176 de 1994 “por medio de la cual se aprueba el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.”, fue remitida a esta Corporación por parte del Secretario Jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el día once (11) de enero de 1995, es decir, dentro del término de seis (6) días que prevé el numeral 10o. del artículo 241 de la Constitución Política, teniendo en cuenta el término de vacancia judicial que corrió desde el veinte (20) de diciembre de 1994 hasta el diez (10) de enero de 1995.

 

2.2. La negociación y la celebración del Convenio.

 

El instrumento público objeto de revisión fue negociado y suscrito por el entonces viceministro de Justicia y del Derecho, doctor Roberto Hinestrosa Rey, funcionario que de acuerdo con el poder otorgado el día dos (2) de octubre de 1992 por el entonces señor presidente de la República, doctor Cesar Gaviria Trujillo, tenía esas facultades, al tenor del artículo 7o. literal a) de la Ley 32 de 1985, aprobatoria de la Convención de Viena sobre “Derecho de los Tratados”. Por esta razón, la Corte no encuentra ningún reparo en lo concerniente a las facultades de quien comprometió internacionalmente al Estado colombiano.

 

Asimismo obra en el expediente copia de la aprobación ejecutiva impartida por el señor presidente de la República y por la señora ministra de Relaciones Exteriores, con lo cual se da cumplimiento a todos los requisitos para la negociación y celebración del instrumento bajo examen.

 

2.3. El trámite surtido en el Congreso de la República para la formación de la Ley 176 de 1994.

 

De conformidad con las certificaciones remitidas por el secretario general del Senado de la República y por el secretario general de la Cámara de Representantes, y teniendo en consideración las actas publicadas en las Gacetas del Congreso, así como la información adicional contenida en el concepto del señor procurador general de la Nación, se puede concluir que el trámite surtido por el Congreso de la República para la formación de la Ley 176 de 1994 fue el siguiente:

 

         - El día siete (7) de septiembre de 1993 fue publicado, en el ejemplar No. 308/93 de la Gaceta del Congreso, el proyecto de ley No. 55 de 1993, el cual fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República, por parte del Gobierno Nacional a través de la ministra (e) de Relaciones Exteriores y del Ministro de Justicia y del Derecho.

 

         - El día tres (3) de diciembre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 431/93, la ponencia para primer debate en la que se propone que se apruebe el tratado en mención en la Comisión Segunda del Senado.

 

         - El día primero (1o.) de diciembre de 1993 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un quórum de nueve (9) de los trece (13) senadores de la Comisión Segunda del Senado, según consta en la certificación suscrita por el secretario general de esa célula legislativa, de fecha dieciséis (16) de febrero de 1995.

 

         -  El día siete (7) de diciembre de 1993 fue publicado en el ejemplar No. 440/93 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el tratado en la plenaria del Senado.

 

         - Según consta en el Acta No. 43 de fecha catorce (14) de diciembre de 1993 de la sesión plenaria del Senado de la República, esa Corporación aprobó por unanimidad y con el quórum correspondiente, el proyecto de ley.

 

         - El día veintiuno (21) de junio de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 84/94, la ponencia para primer debate del proyecto de ley, en la que se propone que se apruebe el tratado en la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

 

         -  El día cinco (5) de octubre de 1994 fue aprobado en primer debate el correspondiente proyecto de ley, con un quórum de dieciséis (16) representantes de la Comisión Segunda de la Cámara, según consta en la certificación suscrita por el secretario de esa comisión, de fecha diez (10) de marzo de 1995.

 

         -  El día  veintidós (22) de noviembre de 1994 fue publicado en el ejemplar No. 212/94 de la Gaceta del Congreso la ponencia para segundo debate en la que se propone que se apruebe el convenio en la plenaria de la Cámara.

 

         - Según consta en el Acta No. 20 de fecha primero (21) de diciembre de 1994, la plenaria de Cámara de Representantes aprobó por unanimidad y con el quórum correspondiente, el proyecto de ley.

 

Por todo lo anterior, y teniendo en consideración que la ley aprobatoria del tratado internacional que se revisa se ajustó a los requerimientos contenidos en los artículos 145, 146, 157 y 160 de la Carta Política, la Corte Constitucional declarará, desde el punto de vista formal, la exequibilidad del “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992.”, así como de su ley aprobatoria, esto es, la Ley 176 de 1994.

 

3. La revisión del Tratado desde el punto de vista material.

 

3.1. La internacionalización de las relaciones en el campo jurídico, de conformidad con los postulados de la Carta Política.

 

Como en diversas ocasiones lo ha señalado esta Corporación,  en la Constitución de 1991 se consagra, con particular énfasis, el deber del Estado colombiano de impulsar la internacionalización de las relaciones y, en particular, de procurar la integración latinoamericana y del Caribe. Es así como el Preámbulo y los artículos 9o. y 226 superiores -entre otros-, determinan que, bajo los postulados de la prevalencia de la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios de derecho internacional, se debe procurar que en materia política, económica, cultural y ecológica, Colombia logre un acercamiento y una unificación de criterios y necesidades con los demás Estados del mundo, y especialmente con los países de este continente. Tan ello es así, que la misma Constitución autoriza la celebración de tratados internacionales sobre bases de igualdad, reciprocidad y equidad, e, inclusive, se prevé la creación, dado el caso, de una comunidad latinoamericana de naciones.

 

Es al presidente de la República, en su calidad de supremo director de las relaciones internacionales (Art. 189-2), a quien le corresponde definir las áreas en las cuales se pretenda una verdadera integración de Colombia con otros Estados. Con tal fin, la República no sólo cuenta con agentes del Jefe de Estado en los países con los cuales sostiene relaciones, quienes deben informarlo sobre los asuntos que resulten de interés para nuestro país, sino que él, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, puede entrar a negociar y celebrar con otros Estados tratados internacionales, para dar cumplimiento efectivo a los fundamentos constitucionales anteriormente descritos.

 

Dentro del vasto marco de tareas que se pueden acometer en materia de relaciones internacionales, resulta de vital importancia el de proveer los medios necesarios para la realización de los fines de la sociedad y de la persona. Y dentro de este esquema, juega un papel primordial el establecer reglas claras y precisas que permitan que las relaciones entre las partes se fundamenten en la seguridad y en el respeto mutuo. Prácticamente todas las áreas de las relaciones humanas requieren de este tipo de reglas, es decir, de un marco legal. Es en virtud de ello que toda relación entre personas conlleva necesariamente una relación jurídica, pues sólo así se garantiza un equilibrio entre los asociados, entre éstos y el Estado y entre los Estados.

 

Teniendo en consideración que los países del mundo -en especial los de Latinoamérica- encuentran cada vez más cierta aproximación en temas sustanciales como los económicos, los políticos, los sociales o los ecológicos, esa afinidad requiere igualmente de una concordancia en los aspectos jurídicos necesarios para el desarrollo de aquellas áreas. En otras palabras, el derecho debe ir siempre de la mano con la internacionalización de las relaciones. Así, por ejemplo, el comercio exterior y la inversión extranjera exigen que, cuando menos, se conozcan unas reglas de juego que le permitan a los Estados interesados contar con una base mínima suficiente para asegurar la destinación de sus recursos económicos. En materia penal, se busca cada vez con mayor interés establecer acuerdos a través de los cuales los Estados colaboren en forma eficaz para la prevención y la sanción del delito. El derecho ambiental, por lo mismo, es un asunto que escapa las fronteras de cualquier país para convertirse en una preocupación que requiere, siempre, el compromiso universal. Inclusive, en materia de derecho público, se encuentra un interés constante por observar las formas de Estado, los sistemas de gobierno y los regímenes políticos vigentes en otras latitudes, con el fin de adoptar aquellos elementos que se consideren útiles para efectos de reformar, modificar o modernizar el ordenamiento constitucional de un Estado. En conclusión, la internacionalización de las relaciones jurídicas, al ser consecuencia lógica de la internacionalización de las demás áreas, cuenta, entonces, con idéntico fundamento constitucional.

 

El tratado que en esta oportunidad le corresponde revisar a la Corte, no sólo se ajusta -como se verá más adelante- a los parámetros de la Carta Política, sino que además constituye un instrumento de evidente importancia para que los ministros de Justicia de los Estados firmantes compartan experiencias y conocimientos, y puedan así, a través de los tratados, las consultas y las recomendaciones que se lleven a cabo, comprometerse en frentes jurídicos comunes y difundir ese conocimiento para lograr un mejor ordenamiento jurídico interno en cada país.

 

 3.2. Antecedentes históricos del tratado.

 

Tal como consta en la exposición de motivos de la presente Ley, el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, tuvo como antecedente inmediato la denominada Conferencia de Ministros de Justicia de los países hispano-luso-americanos, que se reunió por primera vez en la ciudad de Madrid, en el año de 1971, con ocasión de la celebración del centenario de la ley orgánica de justicia española. Los asistentes a este evento plasmaron su intención de institucionalizar este tipo de conferencias en lo que se denominó el “Acta de Madrid” o Acta final de la reunión, en la cual se sentaron las bases para el funcionamiento permanente de la Conferencia. No obstante, debe resaltarse que dicho documento no tuvo en momento alguno el carácter de tratado internacional.

 

Desde el año de 1970 la Conferencia de Ministros de Justicia de los países hispano-luso-americanos se ha reunido en ocho oportunidades, en las cuales el Estado colombiano  ha participado en forma activa. Para el año de 1988, en la VII Reunión Plenaria celebrada en Acapulco, México, y como resultado de la necesidad de hacer efectiva la cooperación en materias jurídicas, los países participantes plasmaron la intención de celebrar un acto refundacional con el fin de darle mayor impulso a las actividades que hasta la fecha venía adelantando la Conferencia, lo cual, además, coincidía con el quinto centenario del descubrimiento de América. Este propósito sirvió de base para que la Séptima Reunión de la Comisión Delegada, celebrada en Santiago de Chile en abril de 1992, aprobara el Proyecto del presente tratado, el cual fue sometido a consideración y posteriormente aprobado y adoptado en la IX Conferencia Extraordinaria de Plenipotenciarios, celebrada en Madrid en octubre de 1992.

 

3.3. Conformación y funcionamiento de la Conferencia de Ministros de Justicia.

 

El artículo primero del instrumento internacional objeto de revisión, prevé que la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos es una organización de carácter intergubernamental, que adquiere el carácter de organismo internacional dotado de personalidad jurídica propia (Art. 9o.), y que procede de la transformación de la Conferencia de Ministros de Justicia hispano-luso-americanos y Filipinas instituida por el Acta de Madrid de 1970.

 

Para el debido funcionamiento de la Conferencia, se establece la creación de una Comisión Delegada, integrada por cinco (5) miembros elegidos en cada una de las conferencias que se celebren, entre los participantes a la misma. Dicha Comisión tiene como objetivo primordial el asumir algunas de las funciones propias de la Conferencia, en aquellos eventos en que ésta no se encuentre reunida. Asimismo, se crea una Secretaría General permanente, compuesta por un secretario elegido por la Conferencia (Art. 14).

 

El tratado contempla una serie de reglas para la adopción de las decisiones en la Conferencia y prevé también los mecanismos de financiación para el debido funcionamiento de la misma. En efecto, el artículo 8o. del tratado señala tres tipos de quórum: en primer lugar, se exige que para la constitución de la Conferencia exista  mayoría de votos de los Estados participantes; en segundo lugar, se requiere una mayoría de dos tercios de Estados presentes para la formulación de recomendaciones que sean dirigidas a los Estados partes, para la adopción de tratados y la adopción y liquidación del presupuesto; y, finalmente, para la formulación de otras resoluciones se exige la mayoría simple obtenida con los Estados parte presentes en la conferencia. En cuanto a la financiación, el artículo 11 establece que los Estados partes, en proporción al nivel de desarrollo económico de cada uno de ellos, realizarán contribuciones con las cuales se formará un presupuesto elaborado por la Secretaría General, que será trienal y deberá ser sometido a la aprobación de la Conferencia.

 

Como puede observarse, las normas a las que se ha hecho referencia revisten el carácter de ser instrumentos para el adecuado funcionamiento de la Conferencia. Así, la Corte encuentra que ninguna de ellas contradice los postulados de la Carta Política sino que, por el contrario, se constituyen en las herramientas necesarias para que el ideal de integración en materia jurídica se convierta en una posible realidad.

 

3.4. Objetivos y finalidad de  la Conferencia de Ministros de Justicia.

 

Dadas las características inherentes al instrumento público internacional que se revisa, se observa que se trata de un acuerdo marco, en el cual se señalan unos objetivos y unas políticas generales que serán desarrolladas mediante la adopción de tratados, recomendaciones y resoluciones, los cuales serán preparados y sometidos a los representantes de los países miembros.

 

El objetivo primordial del Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, de acuerdo con su artículo tercero, es el del estudio y la promoción de formas de cooperación jurídica entre los países suscriptores del mismo. Así, se reconoce la importancia de la internacionalización de las relaciones en materia jurídica, a través de la consolidación de lazos de cooperación y asistencia mutua entre los países iberoamericanos, entre los cuales siempre han existido vínculos históricos, culturales y jurídicos que se deben mantener y ahondar mediante instrumentos como el que aquí se revisa.

 

Los fines de la Conferencia, de conformidad con su objetivo primordial, se desarrollan mediante la elaboración de programas de cooperación, la adopción de tratados, la formulación de recomendaciones a los países miembros, la promoción de consultas y la adopción de resoluciones en materia jurídica. Con lo anterior, se procura canalizar la asistencia y la colaboración en asuntos de tanta relevancia como el intercambio de información sobre el derecho vigente de cada Estado y su aplicación.

 

Asimismo, reviste especial interés la posibilidad de que la Conferencia pueda establecer relaciones y vínculos de cooperación con otras instituciones gubernamentales y organismos internacionales como la Organización de Estados Americanos -OEA-, el Consejo de Europa y la Comunidad Europea.

 

Como se señaló anteriormente, el presente tratado responde y desarrolla los principios integracionistas contenidos en la Carta Política, los cuales, por lo demás, tienen como fundamento esencial el respeto hacía la soberanía nacional (Art. 9o. C.P.). A través de la aplicación de los fines del tratado, no sólo se logra una integración a nivel latinoamericano y del Caribe, sino que se autoriza una unión a nivel intercontinental, pues la participación de Estados y organismos internacionales pertenecientes al continente europeo, facilitan un mayor intercambio de información jurídica y la consecuente posibilidad de adoptar instituciones, procedimientos o políticas judiciales que permiten que la administración de justicia en el país, responda al deber fundamental de proteger a los ciudadanos en su vida, honra y bienes (Art. 2o. C.P.).

 

Para la debida aplicación de los propósitos para los cuales se creó la Conferencia de Ministros de Justicia, resulta de especial importancia el “principio de la no injerencia”, contenido en el artículo 4o. del tratado bajo examen. La citada norma prevé que “En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según el criterio del país afectado, supongan ingerencia (sic) en sus asuntos internos”. Con esta disposición, se reconoce la obligación de la comunidad internacional de no intervenir en los asuntos propios de cada Estado, en virtud del derecho indivisible, absoluto, inalienable, indelegable, permanente e incondicional de los pueblos a su soberanía (Art. 3o. C.P.). Se trata, pues, del respeto a la libre autodeterminación de los pueblos (Art. 9o. C.P.), a través del cual el derecho internacional procura la convivencia pacífica entre las diversas culturas e ideales políticos, de forma tal que cada Estado pueda definir, con absoluta libertad, autonomía e independencia, su propio ordenamiento constitucional y legal.

 

3.7. Otras disposiciones.

 

Los restantes artículos del instrumento internacional bajo examen, se refieren a la duración ilimitada del tratado, a los mecanismos para la firma, la ratificación o la adhesión del mismo y a su entrada en vigor. Estas normas, responden naturalmente al tipo de disposiciones propias de los tratados internacionales y, no vulneran en nada las disposiciones de la Constitución Política colombiana.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor procurador general de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

R E S U E L V E :

 

Declarar EXEQUIBLE el “Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos, suscrito en Madrid el 7 de octubre de 1992”, así como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 176 de 1994.

 

Notifíquese, cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Presidente

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado Ponente

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General