C-379-97


Sentencia C-379/97

Sentencia C-379/97

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA-Constitucionalidad

 

 

En lo que se refiere a su contenido, la Ley que aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el de Colombia. No encuentra la Corte que ninguna de las cláusulas pactadas se oponga a la Constitución colombiana, puesto que su contenido material reconoce que para el desarrollo del Convenio, las medidas que adopte Colombia estarán circunscritas a su orden jurídico interno, sin que lo acordado implique contradicción con los postulados que inspiran y regulan las relaciones internacionales del país.

 

 

 

Referencia: Expediente L.A.T. 094

 

Revisión de constitucionalidad de la Ley 327 del 4 de diciembre de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de Puerto España, el 17 de agosto de 1995.

 

Procedencia:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

De la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se recibió fotocopia autenticada de la Ley 327 de diciembre 4 de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política y una vez cumplidos como están los trámites y requisitos exigidos en el Decreto 2067 de 1991, se procede a su revisión.

 

I. TEXTO

 

La Ley objeto de análisis expresa:

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del “Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia”,  suscrito en la ciudad de Puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

 

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente  autenticado por la Jefe de la Oficina Jurídica (E), del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

El Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia, denominados en adelante, Las Partes contratantes;

 

Buscando fortalecer los lazos de amistad entre los dos países, y propender por el progreso social de sus pueblos;

 

Reafirmando su adhesión a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos y al respeto de los derechos humanos;

 

Animados por el espíritu común que impulsan a trinidad y Tobago y a Colombia, para dar inicio a una cooperación científica y técnica;

 

Deseosos de contribuir en la medida de sus respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauración de una fase de cooperación internacional basada en la igualdad, justicia  y el progreso;

 

Conscientes de la importancia de enfocar la cooperación hacia el fortalecimiento de sus economías, para así poder mejorar sus niveles de competitividad en el mercado internacional;

 

Conscientes de la importancia de facilitar la participación en esta cooperación de las personas naturales o jurídicas, y de  las entidades públicas o privadas directamente interesadas, según sus posibilidades reales de complementariedad.

 

Reconociendo la necesidad y la convivencia de identificar formas de intercambio de conocimientos y de experiencias, que permitan construir bases permanentes para una relación de interés recíproco;

 

Buscando que el presente Convenio tenga por objeto fundamental la consolidación, profundización y diversificación de la relación entre las Partes  en beneficio mutuo de las mismas;

 

Han convenido lo siguiente:

 

                                               ARTICULO I

 

Las Partes Contratantes se obligan, dentro de los límites de sus competencias a impulsar sus relaciones de cooperación técnica y científica y trabajar hacia el desarrollo mutuo de las Partes.

 

ARTICULO II

 

 

Las partes Contratantes, considerando el mutuo interés y los objetivos de sus políticas de cooperación técnica y científica, se obligan a promover las siguientes acciones:

 

a). Fortalecer la capacidad de investigación, formación y desarrollo de recursos humanos;

 

b). Establecer lazos permanentes entre las comunidades científicas  y técnicas;

 

c). Desarrollar la asistencia técnica, entre  otras formas (inter alia), mediante el envío de expertos y la realización de estudios;

 

d). fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas partes.

 

ARTICULO III

 

La Partes Contratantes acuerdan desarrollar, inter alia, las siguientes modalidades de cooperación:

 

a). Intercambio de personal científico y expertos;

 

b). Formación técnica  y científica para el perfeccionamiento de habilidades y especializaciones, a través de becas, cursos, seminarios;

 

c). Intercambio de experiencias y tecnologías;

 

d) Suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecución de los programas y proyectos;

 

e). Utilización, en común de instalaciones, centros e instituciones;

 

f). Intercambio de información;

 

g). Organización de exhibiciones y encuentros científicos.

 

ARTICULO IV

 

Para facilitar la cooperación, las Partes Contratantes podrán celebrar Acuerdos Complementarios o los contratos requeridos para la ejecución de programas o proyectos de cooperación, en los cuales serán establecidas las condiciones específicas y de financiación correspondientes.

 

ARTICULO V

 

Las partes Contratantes se comprometerán, dentro del límite de sus posibilidades, y en concordancia con sus legislaciones internas, a proveer los medios apropiados para la realización de los objetivos de la Cooperación prevista en el presente Convenio incluidos los medios financieros, si es del caso.

 

ARTICULLO VI

 

Con el propósito de facilitar la realización de los objetivos de la cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes contratantes aplicarán las medidas necesarias para que se concedan a los expertos los privilegios e inmunidades contemplados en la Convención sobre Prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, del 13 de febrero de 1946.

 

 

ARTICULO VII

 

Las Partes Contratantes otorgarán facilidades para el traslado de bienes, instrumentos, materiales y equipos necesarios para el desarrollo de los programas y proyectos de cooperación  técnica y científica, especialmente en lo referido a mecanismos de exención de toda clase de impuestos, gravámenes y derechos sobre importación y/o exportación de los mismos, según las disposiciones jurídicas y administrativas de cada país.

 

ARTICULO VIII

 

1. Para promover la aplicación del presente convenio, se creará una Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos Partes Contratantes.

2.  La Comisión Mixta tiene por objeto:

 

a). Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Acuerdos Complementarios;

 

b) Determinar los sectores prioritarios para la realización de programas y proyectos específicos de cooperación científica y técnica;

c)  Identificar nuevos sectores y áreas de cooperación técnica y científica;

d) Diseñar y adoptar un mecanismo permanente de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación científica y técnica;

e) Hacer las recomendaciones y sugerir las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente convenio.

 

3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo.

4. La Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Bogotá y Puerto España, en fecha que se fijará  de común acuerdo y  será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

 

La comisión Mixta llevará a cabo su primera reunión dentro de los primeros seis (6) meses después de entrar en vigor el presente convenio.

 

De considerarse necesario, por acuerdo mutuo, se podrán convocar otras reuniones con el fin de hacer seguimiento a la cooperación derivada del presente convenio y definir la viabilidad y fecha tentativa de la realización de las comisiones mixtas.

 

ARTICULO IX

 

Cualquier controversia que surja de la interpretación o puesta en práctica del presente convenio será solucionada de común acuerdo entre las partes contrantes.

 

ARTICULO X

 

Las partes contratantes se notificarán, por vía diplomática, en Puerto España, el cumplimiento de sus requisitos internos para el perfeccionamiento del convenio, y éste entrará en rigor a los treinta (30) días de recibida la segunda notificación.

 

ARTICULO XI

 

El presente convenio tendrá una duración inicial de tres (3 ) años y será prorrogado por un período de un (1) año, salvo que se realice la denuncia prevista en el artículo XII.

 

ARTICULO XIII

 

Cada una de las partes contratantes podrá formular a la otra parte, propuestas encaminadas a ampliar el ámbito de la cooperación mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante la ejecución de los programas o proyectos. Para este fin, por consentimiento mutuo, las partes contratantes podrán ampliar el alcance del presente convenio, mediante la suscripción de acuerdos adscritos al mismo, con el fin de incrementar las modalidades cooperación.

 

Firmado en la ciudad de Puerto España, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares, en idiomas inglés  y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, firma ilegible, por el Gobierno de la República de Colombia , firma ilegible.

 

La suscrita jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores

 

 

                                      HACE CONSTAR:

 

Que la presente reproducción es fiel fotocopia del original del Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de -Colombia, firmado en la ciudad de puerto España, el diecisiete (17) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

 

Dada en Santafé de Bogotá. D.C., a los dieciocho (18) días del mes de marzo de mil novecientos noventa  y seis (1996).

La Jefe  Oficina Jurídica (E) Sonia Pereira Portilla.

 

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República

 

Aprobado. Sométase a la consideración del Honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García Peña

 

 

         DECRETA:

 

Artículo 1º. Apruébase el Convenio marco de cooperación técnica y científica ente el Gobierno de la República  de Trinidad y Tobago, suscrito en Puerto España, el 17 de agosto de 1995.

 

Articulo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. De la Ley 7ª. De 1944, el “Convenio marco de cooperación técnica científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago”, suscrito en Puerto España, el 17 de agosto de 1995, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

El presidente del Honorable Senado de la República, LUIS FERNANDO LONDOÑO CAPURRO,el Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega, el Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, GIOVANNI LAMBOGLIA MAZZILLI, el Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.

República de  Colombia - Gobierno Nacional.

Comuniquese y cumplase,

ejecutese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al art. 241-10 de la constitución política.

 

Dada en Santafé de Bogotá,D.C. a 4 de diciembre de 1996.

 

                                      ERNESTO SAMPER PIZANO

 

II.INTERVENCIONES

 

El Ministro de Comunicaciones, mediante Oficio de fecha 28 de febrero de 1997, manifiesta que no presenta ninguna objeción para la aprobación del instrumento sometido a revisión por parte de la Corte Constitucional, y por el contrario afirma que el Convenio, en la medida en que establece un marco para adelantar acciones de cooperación científica y técnica, le permitirá a esa cartera avanzar en el desarrollo y ejecución de proyectos concretos con entidades homólogas de Trinidad y Tobago, que beneficien al sector de las telecomunicaciones y de la informática de los dos países.

 

Por su parte, el ciudadano ASSAD JOSE JATER PEÑA, designado al efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, presenta escrito en el cual expone las razones que justifican la constitucionalidad de la Ley sometida a revisión.

 

Afirma que el Convenio desarrolla los postulados fijados en algunos artículos de la Constitución Política, toda vez que los propósitos de promover la prosperidad y el desarrollo general y en particular la internacionalización de las relaciones, la realización de los derechos fundamentales individuales, sociales y ambientales, el consistente desarrollo científico y tecnológico, la ampliación de la educación integral y asequible a todos los miembros de la sociedad, propósitos todos ellos propios de un Estado Social de Derecho, encuentran eficaces incentivos para su realización en Convenios como el que se revisa.

 

III. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

El Procurador General de la Nación emitió concepto favorable a la exequibilidad del Convenio y de la Ley que lo aprueba.

 

 

 

En primer término, señala que en el presente estudio el ejercicio de la competencia para la suscripción del Instrumento Público Internacional se aviene a la Constitución Política.

 

En su criterio, dado que la Constitución Política no determinó procedimiento especial para la formación de las leyes aprobatorias de los tratados internacionales, el trámite a seguir debe reunir los requisitos previstos para un proyecto de ley ordinaria, contemplados en el artículo 157 de la Carta, los cuales, conforme con la documentación allegada, fueron cumplidos a cabalidad.

 

Desde el punto de vista del análisis material del Convenio, afirma que es un acuerdo marco de cooperación, el cual, busca contribuir al fomento de la ciencia y la tecnología de ambos países, con el fin de promover su progreso social, realizando los propósitos de lograr la integración regional de los países del Caribe, según lo dispuesto en los artículos 9 y 227 de la Constitución Política.

 

Destaca el Procurador, que el tratado consagra una serie de cláusulas para efectos de darle viabilidad a su aplicación, lo mismo que dispone lo atinente a la solución de las controversias que se pueden suscitar en su desarrollo y los procedimientos a seguir para su perfeccionamiento, prórroga, denuncia o ampliación del Convenio.

 

Por último, considera que el Convenio se ajusta a las preceptivas constitucionales, al permitir la concreción de fines y cometidos radicados en cabeza del Estado, como son los referidos a la promoción y fomento de la educación, de la ciencia y de la tecnología, sobre bases de igualdad y respeto de la soberanía de los Estados contratantes.

 

En relación con las disposiciones que hacen parte de la Ley aprobatoria, considera que se avienen a la Constitución Política.

 

 

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

1. Competencia

 

Esta Corte es competente para efectuar la revisión de la Ley en referencia y del Convenio que mediante ella se aprueba, según lo previsto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política.

 

2. Aspectos formales

 

A juicio de la Corte, el trámite de la Ley materia de revisión se surtió con arreglo a las disposiciones de la Carta Política.

 

En efecto, y de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, el proyecto de ley bajo estudio cumplió los requisitos establecidos en la Constitución. Fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 162 del 7 de mayo de 1996. Inició su estudio en el Senado de la República según consta en la Gaceta 204 del 29 de mayo de 1996, en la cual se publicó el proyecto para primer debate en dicha cámara y en la Gaceta 230 del 13 de junio de 1996 se publicó para segundo debate. Posteriormente se le dio trámite en la Cámara de Representantes, donde fue publicado para primer debate en la Gaceta 343 del 23 de agosto de 1996 y para segundo debate en la Gaceta No. 408 del 25 de septiembre de 1996.

 

El Proyecto de Ley objeto del presente control de constitucionalidad, fue aprobado por unanimidad en las comisiones y plenarias de Senado y Cámara, habiéndose cumplido el quórum exigido por la Constitución Política, según consta en actas del 5 y 18 de junio, 28 de agosto y 16 de octubre de 1996.

 

3. Aspectos materiales

 

En lo que se refiere a su contenido, la Ley 327 de 1996 aprueba el Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica celebrado entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el de Colombia, suscrito en Puerto España el 17 de agosto de 1995.

 

Las partes se comprometen al intercambio de personal científico y de expertos, a la colaboración entre ellas para la formación técnica y científica y para el fortalecimiento de habilidades y especializaciones, a través de becas, cursos, seminarios, intercambio de experiencias y tecnologías.

 

También se busca el suministro de equipos y materiales necesarios para la ejecución de programas y proyectos, el intercambio de información técnica y la organización de exhibiciones y encuentros científicos.

 

Las partes se comprometen, en concordancia con sus legislaciones internas a promover los medios apropiados para alcanzar los objetivos que buscan.

 

Se crea al efecto una comisión mixta, compuesta por representantes de los dos Estados, para vigilar el cumplimiento del convenio y de sus acuerdos complementarios; para determinar los sectores prioritarios para la realización de programas y proyectos específicos; para hacer las recomendaciones, coordinar y sugerir las modificaciones necesarias, con miras a la cristalización de los propósitos comunes.

 

No encuentra la Corte que ninguna de las cláusulas pactadas se oponga a la Constitución colombiana, puesto que su contenido material reconoce que para el desarrollo del Convenio, las medidas que adopte Colombia estarán circunscritas a su orden jurídico interno, sin que lo acordado implique contradicción con los postulados que inspiran y regulan las relaciones internacionales del país.

 

Para la Corte Constitucional es claro que, lejos de haber sido transgredidos los mandatos de la Carta Política, han sido desarrollados en el Convenio los que consagran los artículos 9, 150-16, 226 y 227, entre otros.

 

Además, el Tratado encaja sin dificultad en las previsiones de los artículos 70 y 71 de la Constitución Política, en cuanto el Estado -entre otros medios, a través de tratados internacionales- debe promover y fomentar el acceso de los colombianos a la cultura, la enseñanza científica y técnica, la investigación, la ciencia y la tecnología.

 

DECISION

 

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- Declárase EXEQUIBLE el "Convenio Marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Puerto España el 17 de agosto de 1995, y la Ley 327 del 4 de diciembre de 1996, que lo aprueba.

 

Segundo.- Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines pertinentes.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA                 EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

    Magistrado                             Magistrado

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ               HERNANDO HERRERA VERGARA

    Magistrado                          Magistrado

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO              FABIO MORON DIAZ

        Magistrado                            Magistrado

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

         Secretaria General