C-342-98


Sentencia C-342/98

Sentencia C-342/98

 

COSA JUZGADA

Referencia: Expediente D-1937

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 383 de 1997

 

Actor: José Duvan Jaramillo Ramírez

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

 

 

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

I. ANTECEDENTES

 

El ciudadano JOSE DUVAN JARAMILLO RAMIREZ, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 383 de 1997, que dice:

 

"LEY 383 DE 1997

(julio 10)

 

por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

 

(...)

Artículo 66. Administración y control. Los municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional".

 

Para el actor, la disposición demandada viola los artículos 29, 136, 287, 313, numeral 4, y 362 de la Constitución Política.

 

Expone el demandante numerosos argumentos para sostener la inexequibilidad del precepto, los cuales no se transcriben dada la circunstancia de haber sido ya decidida la constitucionalidad de aquél mediante sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada absoluta.

 

Dentro del proceso intervino también el ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ BOTERO, apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien defendió la exequibilidad de la norma.

 

Por su parte, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte declarar la constitucionalidad de la disposición acusada.

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Cosa juzgada constitucional

 

Mediante Sentencia C-232 del 20 de mayo de 1998 (M.P.: Dr. Hernando Herrera Vergara), la Corte Constitucional resolvió declarar la exequibilidad de la disposición acusada por encontrarla ajustada a la Carta Política.

 

La Corporación no introdujo ninguna clase de restricciones ni delimitaciones en relación con los alcances de la exequibilidad ni circunscribió el examen correspondiente a determinados aspectos de constitucionalidad, de lo cual resulta que el fallo hizo tránsito a cosa juzgada con efecto definitivo y absoluto.

 

No hay lugar entonces a nuevo estudio y menos a adoptar decisión de fondo sobre lo ya resuelto.

 

DECISION

 

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-232 del 20 de mayo de 1998, que declaró la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 383 de 1997.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL                         ALFREDO BELTRAN SIERRA

                     Magistrado                                                                     Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                                       CARLOS GAVIRIA DIAZ

                       Magistrado                                                                    Magistrado

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                    FABIO MORON DIAZ

                          Magistrado                                                                        Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

         Secretaria General