T-585-98


Sentencia T-585/98

Sentencia T-585/98

 

ACCION DE TUTELA-Alcance de la carencia actual de objeto

 

En reiteradas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la efectividad de la tutela consiste en la potestad que tiene el Juez, para que una vez analizado el caso concreto, profiera un fallo en aras de proteger de manera inmediata la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, cuando éste se ve afectado por la acción u omisión de una autoridad publica o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley. Sin embargo, cuando la situación que dio origen a la tutela se encuentra superada, ésta pierde su razón de ser, pues la orden dada por el Juez no tendría ningún efecto y el proceso por su parte carecería de objeto, resultando de tal manera improcedente la tutela.

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-174.100

 

Acción de tutela instaurada por Hernando Pinto Donoso contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Alcaldía local de la Candelaria.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

 

Hernando Pinto Donoso, desde hace aproximadamente cinco (5) años es vendedor estacionario, con un pequeño carrito de pizzas móvil. Manifiesta que el pasado 29 de abril, la policía recogió y decomisó el mencionado carrito, el cual se encuentra al sol y al agua en la Estación de Policía de la Candelaria, sin que hasta el momento la Alcaldía de la zona haya dado respuesta a los múltiples requerimientos que ha hecho para que le devuelvan su única fuente de trabajo.

 

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia del pasado veintiocho (28) de mayo, denegó el amparo solicitado al considerar en primer lugar, que el peticionario dispone de otro medio de defensa judicial, en segundo lugar hace énfasis en la prevalencia del interés general sobre el particular,  por último agrega que el demandante no acreditó ningún tipo de licencia de autoridad competente para operar como comerciante informal. El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá -Sala Laboral-, en sentencia del tres (3) de julio, confirmó el fallo del a-quo, con similares argumentos.

 

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO

 

En reiteradas oportunidades[1], esta Corporación ha señalado que la efectividad de la tutela consiste en la potestad que tiene el Juez, para que una vez analizado el caso concreto, profiera un fallo en aras de proteger de manera inmediata la vulneración o amenaza de un derecho fundamental, cuando éste se ve afectado por la acción u omisión de una autoridad publica o de un particular en los casos expresamente señalados por la ley.

 

Sin embargo, cuando la situación que dio origen a la tutela se encuentra superada, ésta pierde su razón de ser, pues la orden dada por el Juez no tendría ningún efecto y el proceso por su parte carecería de objeto, resultando de tal manera improcedente la tutela.

 

En el caso bajo estudio se observa que el accionante buscaba la protección de sus derechos fundamentales de petición y trabajo, los cuales presuntamente fueron vulnerados por la Alcaldía Local de la Candelaria, al no responder a los requerimientos por él hechos, con el fin de que le fuera devuelta su herramienta de trabajo.

 

Mediante fax enviado a esta Corporación, por parte de la Alcaldía Local de la Candelaria, se observa que la petición realizada por el accionante el 23 de mayo fue respondida el 29 del mismo mes. Además, se aprecia copia del acta de compromiso No.170, fechada 17 de julio de 1998, por medio de la cual la Alcaldía le hace entrega de los elementos que le fueron decomisados el pasado 29 de abril, comprometiéndose el accionante por su parte a no ocupar el espacio público con ventas ambulantes.

 

De lo expuesto, se deduce que no existe vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario, perdiendo por la tanto el amparo solicitado su razón de ser, por carencia actual de objeto.

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé Bogotá, el tres (3) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a su vez confirmó el fallo proferido por el Juzgado Cuarto (4) Laboral del Circuito de Bogotá, mediante el cual se denegó la tutela interpuesta por el señor Hernando Pinto Donoso.

 

Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL              EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente                         Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ              MARTA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado                                      Secretaria General

 



[1] Sentencias T-349 y 463 de 1997, M.P.  Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, T-321 de 1997, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, T-281 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero y T-288 de 1998, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz.