C-1038-03


Ley 734 de 2002

Sentencia C-1038/03

 

 

COSA JUZGADA MATERIAL-Procedencia

 

COSA JUZGADA MATERIAL-Identidad de contenido normativo

 

COSA JUZGADA MATERIAL-Mantenimiento de ratio decidendi

 

COSA JUZGADA MATERIAL ABSOLUTA-Identidad de cargos y de contenido normativo

 

Como quiera que las razones que entonces llevaron a la Corte a declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas, respondían a los mismos cargos por los que ahora se acusa el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, y dado que la disposición acusada conserva el mismo contenido normativo, salvo algunas modificaciones tenues como se explicó en el fundamento No. 3 de esta providencia, la Corte habrá de reiterar su jurisprudencia y, además, declarar exequible la norma demandada ante la existencia de una cosa juzgada material absoluta.

 

NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM Y EMPLAZAMIENTO-Finalidad

 

La norma acusada busca obtener un equilibrio entre la necesidad de asegurar que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas, en beneficio de los intereses del demandante, sin que se desatiendan los derechos del demandando. Para la protección del demandado se dispone, por un lado, el nombramiento de un curador ad litem, de tal manera que no obstante que el proceso no se suspende por su falta de comparecencia, sus intereses se encuentren debidamente representados; y por otro, mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.

 

EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO-Procedencia

 

En el caso de ignorancia del domicilio del demandado, la procedencia de la alternativa prevista en la ley procesal laboral, se sujeta a la manifestación de dicha circunstancia bajo la gravedad de juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, lo cual hace presumir, en este caso, la buena fe del demandante.

 

EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM-Protección de derechos de los trabajadores/EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD LITEM-Finalidad

 

El emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem previsto en la disposición acusada, lejos de lesionar los derechos fundamentales del demandado, pretende hacer efectivos de manera sumaria los derechos de los trabajadores, quienes, en estos casos, por lo general, actúan como demandantes. A juicio de esta Corporación, corresponde a un desarrollo de los principios de celeridad y eficiencia propios del ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Estado (C.P. art. 209 y 228). Se dice que la norma acusada prevé el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem, en primer lugar, por cuanto en el caso de ignorar el domicilio del demandado, una vez admitida la demanda, en el correspondiente auto admisorio, el juez deberá nombrar al curador del demandado y proceder a su emplazamiento; en segundo lugar, por cuanto en el caso de ocultamiento, al acreditarse dicha circunstancia a través de informe secretarial, el juez mediante auto procederá a nombrar curador y, a su vez, a ordenar el emplazamiento del demandado. De suerte que, en ningún caso, como lo prevé la norma, podría dictarse sentencia mientras no se haya surtido el emplazamiento en debida forma.

 

 

Referencia: expediente D-4608

 

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.

 

Demandantes: Armando Mario Rojas Chávez y Nelson Hernández Meza.

 

Magistrado ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL.

 

 

 

Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil tres ( 2003).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

 

I.       ANTECEDENTES.

 

Los ciudadanos Armando Mario Rojas Chávez y Nelson Hernández Meza, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandaron la inexequibilidad del artículo 16 de la Ley 712 de 2001 “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”.

 

La Corte mediante Auto de mayo trece (13) de 2003, proferido por el Despacho del magistrado sustanciador, admitió la demanda y dio traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto de su competencia.

 

Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de la referencia.

 

 

II.      TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA.

 

A continuación se transcribe el texto de la disposición acusada, conforme a su publicación en el Diario Oficial número 44.640 del 8 de diciembre de 2001:

 

 

“LEY 712 de 2001

 

Por la cual se reforma el Código Procesal de Trabajo

 

“Artículo 16. El artículo 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 29. Nombramiento del curador ad litem y emplazamiento del demandado. Cuando el demandante manifieste bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, el juez procederá a nombrarle un curador para la litis con quien se continuará el proceso y ordenará su emplazamiento por edicto, con la advertencia de habérsele designado el curador.

El emplazamiento se efectuará en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 318 del Código del Procedimiento Civil y no se dictará sentencia mientras no se haya cumplido.

Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación, también se aplicará lo dispuesto en los incisos anteriores, previo cumplimiento de lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. En el aviso se informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la litis”.

 

 

III.    LA DEMANDA.

 

1.      Normas constitucionales que se consideran infringidas.

 

Consideran los accionantes que la disposición acusada es contraria a los artículos 2°, 29 y 53 de la Constitución Política.

 

2.      Fundamentos de la demanda.

 

A juicio de los accionantes, el precepto legal demandado viola los artículos 2° y 29 de la Constitución Política, por cuanto invierten el orden racional del derecho a la defensa, permitiendo, en primer lugar, la intervención del curador ad litem y, posteriormente, procediendo al emplazamiento del demandado.

 

Conforme a esta argumentación, sostienen que: “Es contrario a la Constitución que en primer lugar antes de llevarse a cabo el emplazamiento a la parte demandada cuyo domicilio se desconoce, nombrarle curador ad litem para que éste lo represente en el proceso que se le adelanta. La parte demandada, dentro de un correcto entendimiento del derecho a la defensa, es la primera que debe hacerse parte en el proceso que se le adelanta, y por tanto debe ser a ésta a quien la norma procesal debe solicitar su comparencia en primer lugar, para hacerle conocer su condición de demandando en un proceso, y no antes de ello, lo cual debe ser anterior y no posterior, puesto que el curador ad litem es el llamado a suplir al demandado cuando esté se ausente, luego de haberse efectuado el procedimiento para tratar de notificarlo de la demanda, de manera que la presencia de curador en el proceso es subsidiaria a la no comparecencia al proceso del demandado para que lo represente con la finalidad, dentro de lo posible, de controvertir las pretensiones del demandante. Lo correcto y ajustado a la Constitución es que primero se emplace a la parte demandada y luego se nombre el curador ad litem, tal como lo señala el Código de Procedimiento Civil; así se le permite al demandado la oportunidad de intervenir en el proceso y ejercer su derecho constitucional fundamental a la defensa (art. 29 C.N) desde el inicio del proceso. Ahora, si no se da con su paradero luego de haber sido emplazado, forzosamente se le designará el curador ad litem para que pueda ser representada la parte ausente dentro del proceso”.

 

Igualmente, manifiestan que el inciso 3° del precepto legal acusado, referente al nombramiento del curador ad litem cuando la parte demandada no es hallada o se impide su notificación, es contrario a la Constitución Política. Las razones que sustentan el cargo, son exactamente idénticas a las previamente expuestas, es decir, “no es aceptable constitucionalmente hablando, que primero se nombre un curador ad litem y luego se realice el emplazamiento a la persona demandada, persona en la cual recae el derecho a la defensa y, por lo tanto, es el primero que debe intervenir en el proceso que se adelante(...)”.

 

Sostienen que el artículo 2° del Texto Superior, pone de presente que una de las finalidades del Estado, al momento de expedir una ley que regula los procedimientos en materia laboral, es hacer efectivo los derechos de las partes que traban la litis; situación ésta que no se cumple con la norma acusada, puesto que, al invertir el orden racional del derecho de defensa, se incumple con dicho objetivo, al dejar vulnerables las garantías procesales del demandado.

 

Adicionalmente, señalan que el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 vulnera el artículo 53 de la Constitución Política. Según los demandantes, el constituyente quiso con esta disposición proteger los derechos de los trabajadores; condición ésta que no se cumple con la norma demandada, debido a que “en primer lugar se nombrará curador ad litem y, posteriormente, se emplazará al demandando; debiendo ser lo contrario; que en caso de haber sido emplazado y el demandado no interviene dentro del término señalado para ello, el juez procederá a nombrar un curador ad litem con el fin de defender los intereses del demandado. Situación ésta, que no acontece en la norma demandada pues el legislador vulnera el texto constitucional al otorgarle al juez la facultad de nombrar en primer lugar el curador ad litem, sin agotar el emplazamiento del demandado, violando el derecho constitucional a favor del trabajador que se involucrado dentro de un proceso judicial”.

 

A partir de lo expuesto, los accionantes concluyen que la disposición acusada debe ser declarada inexequible, ya que su contenido material es contrario a la Constitución Política y, especialmente, a los derechos de defensa y contradicción. Adicionalmente, solicitan a la Corte establecer en la parte resolutiva de la sentencia que se de aplicación a los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión analógica ante la ausencia de disposiciones especiales en el procedimiento de trabajo, con el propósito de suplir la insuficiencia de mecanismos aptos e idóneos para vincular en debida forma al demandado.

 

 

IV.    INTERVENCIONES.

 

1.      Intervención del Ministerio del Interior y de Justicia.

 

La ciudadana Ana Lucía Gutiérrez Guingue, actuando en representación del Ministerio del Interior y de Justicia, y dentro de la oportunidad procesal prevista, presentó escrito de intervención para solicitar a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la expresión contenida en el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, debido a que no atenta contra derecho alguno y se ajusta a las prescripciones de la Constitución Política en relación con el debido proceso.

 

A juicio de la interviniente, la norma acusada es constitucional porque reproduce en esencia el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948 (Código Procesal del Trabajo), disposición que fue materia de estudio y de pronunciamiento por parte de esta Corporación en la Sentencia C-429 de 1993, y en la cual se hacen señalamientos concretos sobre la exequibilidad del nombramiento del curador ad litem y del emplazamiento paralelo del demandado, cuando no se conozca su domicilio o no se halle o se oculte para impedir su notificación.

 

 

V.      CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

 

El Procurador General de la Nación (E) Carlos Arturo Gómez Pavajeau, rindió concepto en representación de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual solicita la declaratoria de exequibilidad de la norma acusada, en el sentido de reconocer la existencia de una cosa juzgada material, en cuanto se refiere a la acusación por violación al debido proceso y, adicionalmente, por no vulnerar los artículos 2° y 53 del Texto Superior. 

 

Según manifiesta la Vista Fiscal, el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 modificó el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948 “sobre procedimiento en los juicios del trabajo”, algunos de cuyos apartes fueron objeto de examen por parte de la Corte Constitucional y declarados exequibles en la sentencia C-429 de 1993. Ello, porque su correcta interpretación se encuentra ajustada al debido proceso y a las exigencias de celeridad y economía propias de las normas procesales en materia laboral.

 

En este contexto, el Procurador sostiene que: “(...) En su momento, el actor solicitó a la Corte Constitucional que se declarara la inconstitucionalidad de las siguientes expresiones del artículo 29, antes citado: ‘....y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento’, y ‘....y procederá el emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior’ (...)

 

Teniendo en cuenta que las expresiones señaladas anteriormente son similares a las que consagra el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 y que son cuestionadas por el demandado, pues las razones por las cuales dichos textos se consideran inconstitucionales son las mismas alegadas respecto del artículo 29 del Decreto Número 2158 de 1948, el despacho considera que ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional material, en relación con la sentencia C-429 de 1993, y por tal motivo ha de estarse a lo allí dispuesto”.

 

En relación con la supuesta violación de los artículos 2° y 53 de la Carta Política, la Vista Fiscal afirma que no se produce el fenómeno de la Cosa Juzgada Constitucional, en atención a que la Corte no confrontó el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948 con los preceptos constitucionales previamente referenciados.  En este orden de ideas, sostiene que: “(...) El nombramiento de un curador para la litis en el proceso laboral, cuando el demandante manifiesta bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, que ignora el domicilio del demandado, o cuando el demandado no es hallado o se impide su notificación, lo mismo que el emplazamiento del demandado, que debe surtirse sin dilaciones (Ley 712 de 2001, artículo 16), son medios establecidos por el legislador para garantizar la defensa de los intereses del demandado. Dentro de este contexto, no hay duda sobre la conformidad del precepto acusado con los artículos 2° y 45 de la Carta Política que establecen como fin esencial del Estado garantizar la efectividad de los derechos consagrados en el ordenamiento constitucional y prohíben al legislador menoscabar, a través de la ley, los derechos de los trabajadores, respectivamente”.

 

De conformidad con los citados argumentos, el Procurador General de la Nación (E) concluye que la norma demandada no vulnera las disposiciones constitucionales invocadas por el demandante.

 

 

VI.    CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

1.      Competencia.

 

Conforme al artículo 241 ordinal 4º de la Constitución, la Corte es competente para conocer de la constitucionalidad del artículo 16 de la Ley 712 de 2001, “por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo”, ya que se trata de una norma que hace parte de una Ley de la República.

 

2.      Problema jurídico.

 

A partir de los cargos formulados en la demanda y de lo expuesto en las distintas intervenciones, en esta ocasión le corresponde a la Corte resolver los siguientes problemas jurídicos:

 

·   Si el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, al disponer que cuando el demandante manifieste bajo la gravedad de juramento que ignora el domicilio del demandando, o cuando éste no es hallado o impide su notificación, el juez procederá a nombrarle un curador ad litem con quien continuará el proceso y ordenará el emplazamiento por edicto del demandado, vulnera el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, por cuanto invierte el orden racional del derecho a la defensa, al permitir primero, la intervención del curador para la litis y, posteriormente, el emplazamiento por edicto del demandado.

 

·   Bajo la misma hipótesis, es necesario determinar si el artículo acusado menoscaba los derechos de los trabajadores, consagrados en el artículo 53 de la Carta Política; y el artículo 2° Superior que establece como fin esencial de Estado garantizar la efectividad de los derechos consagrados en el ordenamiento constitucional.

 

Existencia de cosa juzgada constitucional.

 

1. Algunos de los intervinientes y la Vista Fiscal en su concepto de rigor, consideran que en este proceso es procedente la declaratoria de cosa juzgada material, por cuanto esta Corporación en Sentencia C-429 de 1993, M.P. Fabio Morón Díaz, declaró exequibles algunas expresiones similares a las que consagra el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 y que, en esta oportunidad, son cuestionadas nuevamente bajo los mismos cargos.

 

En efecto, en aquella oportunidad se había demandado el texto que se subraya y resalta a continuación previsto en el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948:

 

“Artículo 29. Nombramiento de Curador Ad-litem para el demandado. Si la residencia del demandado no es conocida, el demandante, al presentar su demanda, jurará ante el juez que la ignora y, en tal caso, se le nombrará un curador para la litis.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el juez procederá al emplazamiento del demandando, de conformidad con el artículo 317 del Código Judicial, y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento.

 

Si el demandado se oculta, el juez, previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará curador ad litem y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior”.

 

A juicio del demandante de entonces, las disposiciones acusadas resultaban contrarias al artículo 29 Superior, por cuanto el nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento del demandado en la forma prevista en la ley, no permitían el ejercicio idóneo del derecho de defensa.

 

Encontró esta Corporación, en su momento, que los apartes acusados del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo no resultaban contrarios a la Constitución y, por consiguiente, en la parte resolutiva del fallo decidió: Primero.- Declarar EXEQUIBLES las frases: ‘y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento’ (inciso 2º.), y, ‘y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior’ (inciso 3º.), del artículo 29 del Decreto 2158 de 1948, adoptado como legislación permanente por el Decreto 4133 de 1948”.

 

2. Ha dicho esta Corporación que la cosa juzgada material, en aquellos eventos en los que, en decisión previa, ha sido declarada la exequibilidad de una norma, se presenta cuando pese a que hay diferencias entre los textos sometidos a juicio de constitucionalidad, el contenido normativo de la nueva disposición resulta idéntico al de la norma que ya ha recibido un pronunciamiento de exequibilidad por la Corte.

 

Precisamente, sobre la procedencia de la cosa juzgada material por identidad de contenidos normativos, la Corte ha manifestado que:

 

“(...) esta Corporación ha adoptado la posición según la cual para que se produzca el fenómeno de la cosa juzgada material no es indispensable que los textos de las normas sean idénticos; sin embargo, su contenido sí debe serlo.  Ahora bien, la identidad de contenidos supone que los efectos jurídicos de las normas sean exactamente los mismos.  En tal medida, cualquier modificación que restrinja, aumente o de algún modo altere los efectos de la norma, justifica un nuevo pronunciamiento de constitucionalidad” (Sentencia C-565 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Subrayado por fuera del texto original)

 

En idéntico sentido, en Sentencia C-311 de 2002 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), al estudiar el alcance de la cosa juzgada material, a partir de la existencia de un fallo de exequibilidad, esta Corporación dijo:

 

“(...) Una vez reproducida la norma exequible, la Corte debe apreciar si en el nuevo contexto dentro del cual fue expedida, ésta adquirió un alcance o unos efectos distintos, lo cual justificaría un fallo de fondo en un sentido diferente al anterior. Lo mismo sucedería en caso de que la Corte encuentre razones poderosas para introducir ajustes en su jurisprudencia o cambiarla.

 

De esta forma, la Corte clarifica los alcances y las consecuencias de la llamada cosa juzgada material de un fallo de exequibilidad: El fallo anterior constituye un precedente respecto del cual la Corte tiene diversas opciones, ya que no queda absolutamente autovinculada por sus sentencias de exequibilidad. La primera, es seguir el precedente, en virtud del valor de la preservación de la consistencia judicial, de la estabilidad del derecho, de la seguridad jurídica, del principio de la confianza legítima y de otros valores, principios o derechos protegidos por la Constitución y ampliamente desarrollados por la jurisprudencia de esta Corte. En esta primera opción la Corte decide seguir la ratio decidendi anterior, mantener la conclusión que de ella se deriva, estarse  a lo resuelto y, además, declarar exequible la norma demandada. Otra alternativa es apartarse del precedente, esgrimiendo razones poderosas para ello que respondan a los criterios que también ha señalado la Corte en su jurisprudencia, para evitar la petrificación del derecho y la continuidad de eventuales errores. También puede la Corte llegar a la misma conclusión de su fallo anterior pero por razones adicionales o diversas. En conclusión, los efectos de la cosa juzgada material de un fallo de exequibilidad son específicos y no se asimilan a los del derecho procesal general. Se inscriben dentro de la doctrina sobre precedentes judiciales en un sistema de tradición romano germánica, son los propios del proceso constitucional y responden a la interpretación de una Constitución viviente”[1].

 

3. Observa la Corte que el artículo demandado tiene un contenido normativo idéntico (salvo algunas modificaciones de menor entidad) al de aquel a partir del cual esta Corporación hizo su análisis en la Sentencia C-429 de 1993 y, por consiguiente, conserva plena vigencia la ratio decidendi esgrimida en aquella oportunidad.

 

En efecto, se presentan algunas diferencias de menor entidad, en relación con las disposiciones que son objeto de comparación, es decir, entre el contenido del artículo 29 del Decreto 2158 de 1948 y el artículo 16 de la Ley 712 de 2001, aun cuando se mantiene vigente la misma orientación normativa. Así, (i) la antigua disposición exigía que el demandante al presentar la demanda jurara sobre la ignorancia del domicilio del demandado; por su parte, la nueva disposición, considera prestado dicho juramento con la presentación de la demanda; (ii) la antigua norma no establecía exigencias especiales en relación con el emplazamiento (en caso de ignorancia) y el aviso (en relación con el ocultamiento); mientras que, por su parte, la nueva disposición, impone que en el edicto de emplazamiento se advierta al demandando sobre la designación del curador y, adicionalmente, se reduce el término del aviso a 10 días.

 

En torno a la remisión de la anterior disposición a las normas del Código Judicial y, a su vez, de la nueva disposición a los artículos 318 y 320 del Código de Procedimiento Civil, no existe en realidad un cambio normativo manifiesto. En efecto, bajo la vigencia del artículo 29 del Decreto 2158 de 1948, se interpretó que las exigencias previstas en el artículo 317 del Código Judicial, se referían a los requisitos de publicidad consagrados en los artículos 318, 319 y 320 del C.P.C. Lo anterior, a partir de la derogatoria del Código Judicial (Ley 105 de 1931) por el nuevo Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1970).

 

Precisamente, la doctrina expuso que:

 

“La designación de Curador Ad litem en los dos casos previstos en este artículo se hará por el juez una vez cumplida la diligencia de juramento, sin necesidad del previo emplazamiento a que se refieren los artículos 318, 319 y 320 del C. de P.C., en armonía con el principio de celeridad que debe informar los procesos laborales. Una vez notificado el auto admisorio de la demanda personalmente al curador ad litem y surtido el traslado de rigor, se continuará el trámite legal del respectivo proceso, pero no se podrá dictar sentencia mientras no se haya cumplido en su totalidad el emplazamiento de que tratan los ya citados artículos del Código de Procedimiento Civil”[2].

 

En idéntico sentido:

 

“Es de advertir que el artículo 317 del C.J. fue reemplazado en el nuevo C. de P.C. por el artículo 318. Entonces, el emplazamiento en laboral debe hacerse como lo indica la norma últimamente citada”[3].

 

Por su parte, esta Corporación en la citada Sentencia C-429 de 1993, manifestó:

 

“(...) El artículo 29 acusado prevé dos hipótesis que, con sus contenidos, aseguran el establecimiento de la litis procesal. La una, cuando se desconoce la residencia del demandado, caso en el cual, el demandante al presentar la demanda, jurará ante el Juez que la ignora, y, la otra, cuando el demandado se oculta, lo cual debe comprobarse por lo menos sumariamente.  En uno  y otro caso, la norma prevé, a fin de garantizar la defensa de los intereses del demandado, justificada más en la primera hipótesis que en la segunda, sin perjuicio de que también exista justificación de menor grado en el caso del denominado ocultamiento del demandado, el nombramiento de un curador para la litis y el emplazamiento del demandado de conformidad con lo dispuesto, en la época, por el  artículo 317 del Código Judicial, hoy remplazado en el Código  de Procedimiento Civil por los artículos 318, 319 y 320.  En estas normas, se regula el procedimiento para emplazar a quien se le desconoce el lugar de habitación o de trabajo y éste, además, no figura en la guía telefónica (art. 318); las sanciones para el caso de falso juramento sobre el desconocimiento de la residencia  del demandado (art. 319); y el trámite  para la notificación  por emplazamiento de quien no es hallado o impide su notificación personal (art. 320)[4].

 

4. Es imposible desconocer que a pesar de las citadas modificaciones, el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 conserva el mismo contenido normativo previsto en el artículo 29 del Decreto 2158 de 1948, referente al nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento paralelo del demandado.

 

En este orden de ideas, en los antecedentes legislativos destinados a la aprobación del artículo acusado, se manifestó que la modificación pretendida al artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, tan sólo se dirigía a realizar los ajustes necesarios al contenido normativo de dicha disposición, a partir de las modificaciones realizadas en el Código de Procedimiento Civil[5].

 

5. Ahora bien, tampoco se puede ignorar que el problema del nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento del demandado, en los términos previstos en el Código Procesal del Trabajo, fueron objeto expreso de pronunciamiento por esta Corporación, en la citada Sentencia C-429 de 1993.

 

En efecto, en la demanda que dio lugar a la Sentencia C-429 de 1993, los cargos del demandante contra las expresiones acusadas, es decir, “...y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento”, “..y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior...”; se orientaban a establecer que eran inconstitucionales por lesionar el derecho de defensa del demandado, al permitir que el proceso se adelantase con un curador ad litem hasta el momento mismo de dictar sentencia. Para declarar la exequibilidad de los citados apartes del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, la Corte sostuvo que, por un lado, los mismos correspondían a un desarrollo del principio de celeridad procesal y, por otro, pretendían asegurar la efectividad de los elementos esenciales del debido proceso, a saber: la sustanciación procesal y el derecho de defensa. Concretamente, se anotó en la Sentencia que:

 

“En desarrollo del principio de celeridad procesal, en el proceso laboral, el trámite  del emplazamiento no suspende su curso, es decir, que se adelanta de manera paralela a la sustanciación del proceso.  Corresponde también al juez proceder al emplazamiento, quien debe velar por que éste se surta sin dilaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes, si se tiene en cuenta que le atañe la impulsión del proceso, de manera especial en esa jurisdicción, facultad que comprende la de velar por su rápida solución, procurando la mayor economía procesal y la no dilación del proceso, y que se haga efectiva la igualdad de las partes; que se prevengan, remedien y sancionen, por los medios que consagra el Código, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, a la lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, y toda tentativa de "fraude procesal" (art. 37 del Código de Procedimiento Civil); sin perjuicio de que, de ninguna manera, podrá dictarse sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento, con lo cual se hace por el legislador una previsión adicional en procura de  asegurar el derecho de defensa del demandado.

 

(...)

 

El artículo 29 demandado contiene, pues, un conjunto de regulaciones orientadas a satisfacer las exigencias del debido proceso, como son las destinadas a impedir que el proceso se frustre por el desconocimiento del paradero o el ocultamiento del demandado, por cuanto se vulnerarían los altos intereses de la justicia, que tienen la finalidad de dirimir los conflictos jurídicos que se planteen ante las autoridades encargadas de su administración.  También consulta el debido proceso el nombramiento de un curador ad litem en los casos de ley, por cuanto busca establecer un equilibrio entre las partes,  al proveer, con habilitación profesional, la representación del demandado ausente, atendiendo de este modo los requerimientos  del derecho de defensa.  Igualmente, la orden de emplazar al demandado ya asistido por el curador ad litem, es otro instrumento que busca, mediante el anuncio público del proceso, conferir una oportunidad complementaria de defensa del demandado representado por el auxiliar de la justicia. No puede ser contraria al debido proceso la norma en comento, cuando justamente se orienta a proteger sus elementos más esenciales, como son la sustanciación procesal y el derecho de defensa. De manera que no es admisible la interpretación contra su letra y su sentido que hace el actor, según la cual  el segmento normativo que expresa: "y no dictará sentencia mientras no se haya cumplido el emplazamiento", garantía adicional al derecho de defensa, y el que dice: "y procederá al emplazamiento como queda previsto en el inciso anterior", por cuanto justamente son recursos dispuestos por el legislador, para dar mayor eficacia en su reglamentación al debido proceso (...).

 

Por las razones expuestas, no resultan inconstitucionales los apartes acusados del artículo 29 del C.P. del T., al no contrariar ningún precepto superior”.

 

6. Como quiera que las razones que entonces llevaron a la Corte a declarar la exequibilidad de las disposiciones acusadas, respondían a los mismos cargos por los que ahora se acusa el artículo 29 del Código Procesal del Trabajo, y dado que la disposición acusada conserva el mismo contenido normativo, salvo algunas modificaciones tenues como se explicó en el fundamento No. 3 de esta providencia, la Corte habrá de reiterar su jurisprudencia y, además, declarar exequible la norma demandada ante la existencia de una cosa juzgada material absoluta.

 

7. Para esta Corporación es indiscutible que la norma acusada busca obtener un equilibrio entre la necesidad de asegurar que el proceso se adelante sin dilaciones injustificadas, en beneficio de los intereses del demandante, sin que se desatiendan los derechos del demandando. En efecto, para la protección del demandado se dispone, por un lado, el nombramiento de un curador ad litem, de tal manera que no obstante que el proceso no se suspende por su falta de comparecencia, sus intereses se encuentren debidamente representados; y por otro, mediante la adopción de la diligencia judicial del emplazamiento, se busca hacer efectiva la asistencia del demandado al proceso y se le otorga una oportunidad adicional para que ejerza su derecho de defensa. Adicionalmente, como mecanismo de protección de los derechos fundamentales del demandado, la norma obliga al emplazamiento en debida forma para poder dictar sentencia.

 

8. Nótese como las previsiones de la ley, a partir de una interpretación más amplia de su contenido, se desenvuelven inequívocamente dentro del respeto por las garantías fundamentales del debido proceso. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ellas operan bajo las hipótesis excepcionales en las que el demandante desconozca el domicilio del demandando, o cuando éste no es hallado o impide su notificación.

 

Desde esta perspectiva, es preciso resaltar que en el caso de ignorancia del domicilio del demandado, la procedencia de la alternativa prevista en la ley procesal laboral, se sujeta a la manifestación de dicha circunstancia bajo la gravedad de juramento, que se considera prestado con la presentación de la demanda, lo cual hace presumir, en este caso, la buena fe del demandante.

 

Con todo, si el demandante lesiona la lealtad procesal, afirmando bajo juramento hechos que no concuerdan con la realidad, se hace acreedor a las sanciones tipificadas en el ordenamiento jurídico, tales como, las previstas en los artículos 72 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, referentes a la temeridad o mala fe procesal, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal por fraude procesal. 

 

Adicionalmente, el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem previsto en la disposición acusada, lejos de lesionar los derechos fundamentales del demandado, pretende hacer efectivos de manera sumaria los derechos de los trabajadores, quienes, en estos casos, por lo general, actúan como demandantes. Lo anterior, a juicio de esta Corporación, corresponde a un desarrollo de los principios de celeridad y eficiencia propios del ejercicio de las funciones jurisdiccionales del Estado (C.P. art. 209 y 228).

 

9. Se dice que la norma acusada prevé el emplazamiento del demandado paralelo al nombramiento del curador ad litem, en primer lugar, por cuanto en el caso de ignorar el domicilio del demandado, una vez admitida la demanda, en el correspondiente auto admisorio, el juez deberá nombrar al curador del demandado y proceder a su emplazamiento; en segundo lugar, por cuanto en el caso de ocultamiento, al acreditarse dicha circunstancia a través de informe secretarial, el juez mediante auto procederá a nombrar curador y, a su vez, a ordenar el emplazamiento del demandado. De suerte que, en ningún caso, como lo prevé la norma, podría dictarse sentencia mientras no se haya surtido el emplazamiento en debida forma. No obstante, es pertinente aclarar que el citado trámite no suspende el curso del juicio, tal y como sostuvo la Corte en la Sentencia C-429 de 1993, en acatamiento del principio de celeridad procesal.

 

La doctrina ha reconocido la existencia del emplazamiento paralelo, en los siguientes términos:

 

“Dos eventos diferentes contempla el artículo 29 del C.P. del T. El primero, cuando el demandante ignora la residencia del demandado; el segundo, cuando conociéndola y enunciándola en el líbelo, es el propio demandado quien dificulta que se trabe la litis, es decir, quién impide que se le haga la notificación y el traslado correspondiente.

 

En el primer caso hay necesidad de que el actor jure ante el funcionario el hecho de desconocer la residencia de la persona a quien demanda. Prestado el juramento, el juez admitirá la demanda y en el mismo auto nombrará curador al demandado, para luego darle posesión y notificarle el auto admisorio con el consiguiente traslado de la demanda. Pero no para ahí la obligación del funcionario: Debe proceder a emplazar al demandado, en la forma prevista por el artículo 318 del C. de P.C.; el término de emplazamiento no suspende la actuación; vale decir, el juicio, se sigue tramitando, pero, y ello es de importancia, no se dictará sentencia antes de que se haya cumplido el emplazamiento.

 

En el segundo caso, o sea cuando el demandado se oculta, (...) el juez procederá a nombrarle un curador ad-litem a quien se dará posesión y se le notificará la demanda corriéndole el traslado de rigor. A semejanza del evento anterior, el juez ordenará el emplazamiento y adelantará el negocio pero sin pronunciar el fallo de primera instancia antes de que se haya cumplido el emplazamiento (...)”[6].

 

En idéntico sentido, se ha expuesto que:

 

“Como se ve, en los juicios laborales, a diferencia de los civiles, el nombramiento de curador ad litem se hace de plano, con el fin de que el trámite del proceso sea más rápido, sin perjuicio del emplazamiento al demandado en la forma señalada por el artículo 318 del C. de P. C., el cual correrá simultáneamente con la tramitación del proceso”[7].

 

En conclusión, la norma acusada lejos de lesionar los derechos fundamentales de las partes, pretende hacer efectivo el principio de celeridad procesal, sin comprometer los derechos procesales del demandando, a través de la adopción de dos medidas encaminadas a garantizar el derecho de defensa: El nombramiento del curador ad litem y el emplazamiento paralelo del demandado.

 

10. Por último, los accionantes señalan que el artículo 16 de la Ley 712 de 2001 vulnera el artículo 53 de la Constitución Política. Según afirman, el constituyente quiso con esta disposición proteger los derechos de los trabajadores; condición ésta que no se cumple con la norma demandada, debido a que “en primer lugar se nombrará curador ad litem y, posteriormente, se emplazará al demandando; debiendo ser lo contrario; que en caso de haber sido emplazado y el demandado no interviene dentro del término señalado para ello, el juez procederá a nombrar un curador ad litem con el fin de defender los intereses del demandado. Situación ésta, que no acontece en la norma demandada pues el legislador vulnera el texto constitucional al otorgarle al juez la facultad de nombrar en primer lugar el curador ad litem, sin agotar el emplazamiento del demandado, violando el derecho constitucional a favor del trabajador que se involucrado dentro de un proceso judicial”.

 

Sin embargo, la Corte en la citada Sentencia C-429 de 1993 (M.P. Fabio Morón Díaz), cotejó la disposición acusada frente a la totalidad de las preceptos contenidos en la Constitución Política, incluso en relación con el artículo 53 de la Constitución Política. Lo anterior, fue expresamente consagrado en la parte motiva de la citada sentencia, al manifestarse por parte de esta Corporación que, “por las razones expuestas, no resultan inconstitucionales los apartes acusados del artículo 29 del C.P. del T., al no contrariar ningún precepto superior[8].

 

11. Así, en la medida que el artículo demandado tiene un contenido normativo idéntico (salvo algunas modificaciones de menor entidad) al de aquel a partir del cual esta corporación hizo su análisis en la Sentencia C-429 de 1993 y dado que esta Corporación efectuó un control de constitucionalidad integral sobre dicha disposición, es claro que en el presente caso ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional absoluta (C.P. art. 243), razón por la cual - siguiendo los lineamientos expuestos en la Sentencia C-311 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa -, la Corte reitera su precedente y declara exequible la norma demandada, en virtud de la aplicación de los principios de estabilidad del derecho, seguridad jurídica y confianza legítima.

 

 

VII.   DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero.-  Declarar EXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 712 de 2001.

 

Notifíquese, comuníquese, cúmplase, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente

 

 

 

 

CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

Presidenta

 

 

 

 

JAIME ARAUJO RENTERÍA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

 

 

 

 

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

 

 

 

 

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

 

 

 

 

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

 

 

 

 

ÁLVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)

 

 

 

EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL (E)

DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

HACE CONSTAR:

 

 

Que el H. Magistrado doctor EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT, no firma la presente sentencia por encontrarse en permiso debidamente autorizado por la Presidencia de esta Corporación.

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (e)



[1]              Sentencia C-311 de 2002 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).

[2]              TRIANA. Francisco. Sistema Laboral y de Seguridad Social. Código Comentado. Ed. La nueva Ley. S.A. Bogotá. 1988. Pág. 382.

[3]              RODRÍGUEZ CAMARGO. Gregorio. Curso de Derecho Procesal Laboral. Ediciones Librería del Profesional. 9 Edición. Bogotá. Pág. 92.

[4]              Subrayado por fuera del texto original.

[5]              Así, se señaló que: “(...) La práctica laboral, los avances de la jurisprudencia y la doctrina y las exigencias de la realidad, sumadas a las corrientes internacionales que proclaman los derechos laborales como derechos humanos, han puesto en evidencia la pérdida de efectividad de los principios y normas del Código Procesal del Trabajo que permiten una serie de prácticas judiciales que retardan los procesos en promedio de 4 o más años en las grandes ciudades, generando una enorme lesión social si se considera que los derechos que se discuten son los de los trabajadores y que en la mayoría de los casos son de vital importancia, por lo tanto no puede esperar tanto tiempo por una sentencia que ponga fin al conflicto.

Los operadores judiciales, los diferentes Gobiernos y Congresos, los litigantes y los actores del mundo del trabajo han trabajado en varias ocasiones para superar las dificultades a que nos hemos referido, proponiendo reformas al Código Procesal del Trabajo en los años 1970, 1979, 1988 y 1993, pero el trámite legislativo no se ha podido surtir completamente.

El Gobierno actual no ha sido indiferente a este problema y ha puesto en nuestras manos un nuevo proyecto de reforma al Código de Procedimiento Laboral, con el fin de remover los obstáculos para que finalmente se pueda obtener en Colombia una pronta justicia laboral. Para ello se formularon los siguientes objetivos generales:

1.   La simplificación de trámites y la celeridad del proceso.

2.     La modernización y actualización de las instituciones procesales laborales.

3.     La precisión de competencias, y

4.     La protección ética del patrimonio público.

Todo dentro de un marco de respeto a los principios de protección a los trabajadores, prevalencia del derecho sustancial, debido proceso y seguridad jurídica (...).

(...) En el proyecto lo que se hace es trasladar el procedimiento previsto en materia civil al campo laboral, sin subsanar las dificultades prácticas que se presentan cuando el demandado se oculta o dilata el acto de la notificación”. (GACETA DEL CONGRESO No. 137 del 8 de mayo de 2000. Ponencia para primer debate al proyecto de ley número 154 de 1999 Cámara acumulado a los proyectos de ley número 69 de 1999 Cámara y 222 de 2000 Cámara. “Por el cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”).

[6]              RODRÍGUEZ CAMARGO. Gregorio. Curso de Derecho Procesal Laboral. Ediciones Librería del Profesional. 9 Edición. Bogotá. Pág. 92.

[7]              ARCILA URREA. Jaime. Lecciones de derecho procesal del trabajo. Editorial Universidad de Antioquia. 2° Edición. Medellín. Pág. 131.

[8]              Subrayado por fuera del texto original.