C-399-11


REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sentencia C-399/11

 

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Inexequibilidad por incurrirse en un vicio de forma en la aprobación de la ley

 

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Vicio de inconstitucionalidad insubsanable consistente en que el anuncio y la votación tuvieron lugar el mismo día

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE TRATADOS INTERNACIONALES-Contenido y alcance/LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria

 

El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a  analizar (i) la validez de la representación del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.). En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

 

PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE-Trámite legislativo

 

PROYECTO DE LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación

 

 

Referencia.: expediente No. LAT-361.

 

Revisión de constitucionalidad del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General  de la Organización de Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del 13 de septiembre de 2010, aprobatoria del mismo.

 

Magistrado Ponente:

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

 

 

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

 

En el proceso de revisión automática del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General  de la Organización de Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del 13 de septiembre de 2010, aprobatoria del mismo.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 16 de septiembre del año en curso, remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1410 de 2010 “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General  de la Organización de Estados Americanos OEA, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

 

Mediante auto del 1 de octubre de 2010 el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso de la referencia. Con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para proferir una decisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 241 superior, dispuso la práctica de pruebas en relación con los antecedentes legislativos. Recibidas éstas, dictó auto de continuación de trámite y ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales cuarto y siguientes del auto del 25 de enero de 2010.

 

Cumplidos los trámites propios de esta clase de procesos y previo el concepto del Procurador General de la Nación, procede la Corte a decidir acerca del asunto de la referencia.

 

II. LEY APROBATORIA Y TRATADO INTERNACIONAL SOMETIDOS AL EXAMEN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión

 

 

“LEY 1410 DE 2010

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 47.831 de 13 de septiembre de 2010

 

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

Visto el texto del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, que a la letra dice:

 

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

 

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

PREÁMBULO

LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO;

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 4o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y restringe la aplicación de la pena de muerte;

 

Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser suspendido por ninguna causa;

 

Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;

 

Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;

 

Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida;

 

Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y

 

Que Estados partes en la Convención Americana de Derechos Humanos han expresado su propósito de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano.

 

HAN CONVENIDO

en suscribir el siguiente

 

PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

ARTÍCULO 1.

 

Los Estados partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 2.

 

1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo. No obstante, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.

 

2. El Estado parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra a la que se refiere el párrafo anterior.

 

3. Dicho Estado parte notificará al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

 

ARTÍCULO 3.

 

El presente Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

 

ARTÍCULO 4.

 

El presente Protocolo entrará en vigencia, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

 

Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta del texto auténtico en español del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, y que el citado instrumento firmado se encuentra depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

13 de septiembre de 1990

 

I hereby certify that the foregoing document is a true and faithful copy of the authentic text in English of the Protocol to the American Convention on Human Rights to Abolish the Death Penalty, adopted at Asunción, Paraguay, on June 8, 1990, at the Twentieth Regular Session of the General Assembly, and that the above-mentioned signed instrument is on deposit with the General Secretariat of the Organization of American States.

 

September 13, 1990

 

Certifico que o documento precedente é cópia fiel e exata do texto autêntico em português do Protocolo á Convençäo Americana sobre Direitos Humanos referente á Aboliçäo da Pena de Morte, adotado em Assunçäo, Paraguai, em 8 de junho de 1990, no Vigésimo Período Ordinário de Sessöes da Assembléia Geral; e que o referido instrumento assinado encontra-se depositado na Secretaria-Geral da Organizaçäo dos Estados Americanos.

13 de setembro de 1990

 

Je certifie que le texte qui précéde est une copie fidéle et conforme de la version authentique française du Prococole á la Convention américaine relative aux droits de l'homme traitant de l'abolition de la peine de mort, adopté á Asunción, Paraguay, le 8 juin 1990, lors de la vingtiéme Session ordinaire de l'Assemblée générale, et que l'instrument susmentionné a été déposé auprés du Secretariat général de l'Organisation des Etats Américains,

Le 13 septembre 1990

 

 

LA SUSCRITA COORDINADORA DEL ÁREA DE TRATADOS DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

 

Que la reproducción del texto que antecede es una fotocopia fiel y completa del texto en español del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, tomada de la copia certificada por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, documento que reposa en los archivos de esta Oficina.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008).

 

Coordinadora Área de Tratados, Oficina Asesora Jurídica,

 

Margarita Eliana Manjarrez Herrera.

 

PROYECTO DE LEY No…

 

por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

 

El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticado por la Coordinadora del Área de Tratados).

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

Autorizado. Sométase a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Jaime Bermúdez Merizalde.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1o. Apruébase el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.

 

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

 

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de publicación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

JAVIER CÁCERES LEAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ÉDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

 

 

III. PRUEBAS SOLICITADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Mediante auto del 1 de octubre de 2010, el Despacho decretó la práctica de las siguientes pruebas:

 

“Segundo.- Por Secretaría General, SOLICITAR a los Secretarios Generales de Senado y Cámara de Representantes respectivamente que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación, envíen a esta Corporación copias auténticas del expediente legislativo del proyecto que culminó con la expedición de la ley 1410 del 13 de septiembre  de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General  de la Organización de Estados Americanos OEA”, y se sirvan, adicionalmente,: i) certificar con exactitud cada uno de los quórum deliberatorios y decisorios con los cuales fue aprobada en cada uno de los debates la mencionada Ley; ii) certificar el partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que pertenecen (o pertenecían) los ponentes escogidos para la realización de cada una de las ponencias; iii) enviar, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, las Gacetas del Congreso donde aparezcan publicados los anuncios de que trata el Acto Legislativo 01 de 2003; iv) enviar, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, las ponencias de cada debate y los textos aprobatorios de las mismas; v) de ser pertinente, remitir, en medio magnético y por escrito –indicando en este último caso las páginas correspondientes-, los textos conciliados y sus respectivas aprobaciones en plenarias.

 

Tercero.- Por Secretaría General, SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita a esta Corporación, en el término de cinco (5) días, certificación que, de manera detallada y con la información pertinente, dé cuenta de las etapas de negociación y celebración del tratado internacional bajo revisión, indicando inclusive los nombres y cargos de quienes actuaron a nombre del Estado colombiano, acreditando plenos poderes si fuere el caso.

 

Una vez recibidas las mencionadas pruebas, el Despacho ordenó seguir adelante con el trámite respectivo.

 

IV. INTERVENCIONES.

 

1. Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El ciudadano Álvaro Sandoval Bernal, actuando en su calidad de Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequible el tratado internacional y su ley aprobatoria.

 

Al respecto, señala que el Estado colombiano ha mantenido una larga tradición jurídica, iniciada en 1910, en el sentido de abolir la pena de muerte, lo cual ha conducido a afianzar la institucionalidad y los valores humanistas que han caracterizado a la República de Colombia.

 

Agrega que la Asamblea Nacional Constituyente proscribió definitivamente la pena de muerte, al consagrar en el artículo 11 de la Carta Política que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

 

Adicionalmente, Colombia ha ratificado diversos instrumentos internacionales referentes a la protección del derecho a la vida, tales como el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte; la Convención sobre los derechos del niño; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

 

Por último, señala que la pena de muerte es incompatible con un Estado que reconoce la dignidad y los derechos de la persona, “porque en este tipo de ordenamiento jurídico, el derecho penal no sólo debe defender a las personas de quienes cometen delitos sino que tiene también que garantizar los derechos individuales, límites al poder punitivo del estado”.

 

2. Ministerio del Interior y de Justicia.

 

La ciudadana Ángela María Bautista Pérez, actuando en representación del Ministerio del Interior y de Justicia, interviene en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequibles el tratado internacional y su correspondiente ley aprobatoria.

 

Sostiene que el instrumento internacional fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de la época quien, de conformidad con la Convención de Viena de 1969, se encontraba habilitado para ello.

 

Igualmente, mediante aprobación ejecutiva impartida el 14 de octubre de 2008, el Presidente de la República autorizó someter a aprobación del Congreso el Protocolo de la referencia, cumpliendo de esta forma con lo previsto por la jurisprudencia constitucional en la materia.

 

A renglón seguido, la interviniente procede a resumir el trámite que conoció la ley aprobatoria en el Congreso de la República, concluyendo que no se presentó vicio alguno de procedimiento.

 

En cuanto al contenido material del tratado señala que “el contenido del Protocolo se ajusta a la Constitución porque propone reconocer el derecho a la vida y restringir la aplicación de la pena de muerte, con fundamento en que toda persona tiene el derecho inalienable a que se respete su vida y que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte”.

 

Finalmente, indica que la suscripción del Protocolo ratifica la voluntad del Estado colombiano por proteger y salvaguardar el derecho a la vida.

 

3. Universidad Santo Tomás, sede Bogotá.

 

Los ciudadanos Carlos Rodríguez Mejía y Ginna González Cortés, Coordinador del Grupo de Acciones de Interés Público del Consultorio Jurídico de la Universidad Santo Tomás y profesora de la misma facultad, respectivamente, intervienen en el proceso de la referencia para solicitarle a la Corte declare exequibles el tratado internacional y su correspondiente ley aprobatoria.

 

Al respecto señalan que la Constitución de 1991 consagra un modelo de estado, legitimado en el bien común y el respeto por los derechos y garantías de todos los ciudadanos. En tal sentido, la Carta Política se inspira en una visión contemporánea según la cual el individuo representa un fin en sí mismo, siendo acreedor de un conjunto de derechos fundamentales. “Por tanto el individuo pasa de tener la misma importancia que represente su utilidad para el estado bajo la concepción hobbesiana, a ser “el principio, el objeto y el fin de las instituciones sociales, el autor, el centro y el propósito de la vida socioeconómica y el punto culminante de todo lo que existe en la tierra”.

 

Aseguran igualmente que la discusión sobre la prohibición de la pena de la muerte en la gran mayoría de países del mundo se ha resuelto por la negativa a emplear este método como sanción frente a los delitos, por cuanto se considera un castigo excesivo fundado tan sólo en un repudio unánime frente a un delito y en la inutilidad  de rehabilitar al autor del mismo.

 

Por las anteriores razones, solicitan a la declarar exequibles los textos normativos sometidos a su revisión automática.

 

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

En ejercicio de las competencias previstas en los artículos 242.2 y 278 del texto constitucional, el Procurador General de la Nación presentó concepto núm.  5082, dentro del trámite de la referencia, en el cual solicitó a la Corte  lo siguiente:

 

“En mérito de lo expuesto, y a menos que se logre verificar, mediante un ejercicio probatorio adicional, que no se rompió la cadena de anuncios en la Plenaria del Senado de la República, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar la INEXEQUIBILIDAD de la Ley 1410 de 2010, por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción Paraguay, el 8 de junio de 1990.

 

En caso de que se pueda verificar que no se rompió la cadena de anuncios en la Plenaria del Senado de la República, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar EXEQUIBLES la Ley 1410 de 2010, aprobatoria del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción Paraguay, el 8 de junio de 1990.

 

El anterior concepto de la Vista Fiscal se soporta en la existencia de un vicio de procedimiento, consistente en lo siguiente:

 

“En segundo lugar, en la sesión plenaria de Senado, del 9 de diciembre de 2009, según consta en el Acta 24 de esa fecha, el Proyecto de Ley 265 de 2009 no es citado conforme a los parámetros establecidos en el Acto Legislativo 01 de 2003, para ser debatido en la siguiente sesión. No obstante, al final del acta aparece que la Presidencia convoca para el 10 de diciembre de 2009, fecha en la que se debatió y aprobó el citado proyecto. Así las cosas, y salvo que medie prueba en contrario, el anuncio previo a la aprobación es el que se hace el 2 de diciembre de 2009, que se refiere al 9 de diciembre de 2009, pues en la sesión del 9 de diciembre de 2009 se omite anunciar la votación del proyecto para la sesión del 10 de diciembre. Por lo tanto, el proyecto fue votado en una sesión diferente a aquella en la cual se había anunciado previamente, circunstancia que constituye un vicio insubsanable en el trámite legislativo, pues, como lo señala la Corte en la Sentencia C-576 de 2006,

 

Ahora bien, la Procuraduría precisa que, de no encontrarse vicio alguno de trámite, el tratado internacional se ajusta a la Constitución, en especial, a los artículos 2, 9, 11, 93, 94, 189.2, 226 y 227, “pues corresponde a uno de los fines esenciales del Estado, como es la protección de la vida de todos los residentes del país y la preservación de la dignidad humana, y se inscribe dentro de las normas que orientan la política exterior de la República de Colombia, en especial sobre derechos humanos y sobre manejo de las relaciones internacionales, que se funda en la equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional, así como, en el respeto de la soberanía nacional y en el respeto a la autodeterminación de los pueblos”.

 

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1. La competencia y el objeto del control

 

Según lo previsto en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución corresponde a la Corte realizar el control automático de constitucionalidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueban. Sobre el particular cabe resaltar que el control confiado a esta Corporación en estos casos es integral, automático y versa tanto sobre el contenido material del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, como sobre la concordancia entre su trámite legislativo y las normas constitucionales aplicables.

2. Contenido y alcance del control formal de constitucionalidad en materia de tratados internacionales.

 

El control de constitucionalidad formal de los tratados internacionales apunta a  analizar (i) la validez de la representación del Estado; (ii) la realización de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, de ser procedente, al igual que (iii) el acatamiento al trámite de una ley ordinaria, con dos particularidades: (i) la iniciación del debate en el Senado de la República, por tratarse de asuntos relativos a relaciones internacionales (Art. 154 C.N.); y (ii) la remisión del tratado internacional, al que su correspondiente ley aprobatoria a la Corte Constitucional, por parte del Gobierno, para efectos de su revisión definitiva (Art. 241-10 C.N.).

 

En tal sentido, en razón del trámite ordinario de la ley, se requiere: (i) el inicio del procedimiento legislativo en la comisión constitucional correspondiente del Senado de la República; (ii) la publicación oficial del proyecto de ley; (iii) la aprobación reglamentaria en los debates de las comisiones y plenarias de cada una de las Cámaras (Art. 157 C.N.); (iv) que entre el primer y segundo debates medie un lapso no inferior a ocho días y que entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, transcurran por lo menos quince días (Art. 160 C.P.); (v) la comprobación del anuncio previo a la votación en cada uno de los debates; y (vi) la sanción presidencial y la remisión del texto a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes, (Art. 241-10 C.P.).

 

En cuanto al elemento material del control de constitucionalidad, la labor de la Corte consiste en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y, a su vez, aquellas de la ley aprobatoria con la totalidad de los preceptos constitucionales, a fin de determinar si se ajustan o no al Texto Fundamental.

 

3. Remisión del Acuerdo y su ley aprobatoria

 

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio recibido el 16 de septiembre del año en curso, remitió a esta Corporación copia auténtica de la Ley 1410 de 2010 “Por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General  de la Organización de Estados Americanos OEA, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución, la Corte decida sobre la exequibilidad del tratado internacional y su ley aprobatoria.

 

4. Negociación y celebración del Tratado

 

La Corte Constitucional ha resaltado, en múltiples oportunidades, el deber constitucional de revisar los tratados internacionales y las leyes que los aprueban y ha afirmado que tal análisis implica comprobar la existencia de las facultades del representante del Estado colombiano para negociar, adoptar el articulado mediante su voto y autenticar el instrumento internacional respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados de 1969[1].

 

En el caso bajo estudio, según certificación aportada por la Dra. Martha Cecilia Pinilla Perdomo, Embajadora Coordinadora de Tratados de la Cancillería, el Estado colombiano no participó en la negociación y suscripción del instrumento internacional; sin embargo, sí se llevó a cabo el trámite de adhesión al mismo.

 

En estos casos, tal y como lo consideró la Corte en sentencia C- 1710 de 2000, “no hay lugar a que la Corte verifique el poder de los negociadores o firmantes del mismo, y de otra, como lo ha señalado en anteriores oportunidades, de la presente revisión depende, en los términos del artículo 241-10 de la Carta, la posibilidad de que el Presidente de la República manifieste la voluntad del Estado de obligarse a dicho instrumento adhiriendo al mismo”. No se presentó, en consecuencia, vicio alguno de procedimiento.

4. Trámite de aprobación de la Ley 1410 de 2010 en el Senado de la República

 

Con fundamento en los antecedentes legislativos, las actas publicadas en las Gacetas del Congreso de la República y las certificaciones remitidas a la Corte Constitucional por el Secretario General del Senado de la República se pudo verificar que el trámite surtido en esa Corporación para la expedición de la Ley No. 1410 de 2010 fue el siguiente.

 

4.1. Presentación del proyecto de ley aprobatoria y primer debate en la Comisión Segunda del Senado.

 

El proyecto de Ley núm. 265 de 2009 Senado, “por medio de la cual se aprueba el ‘“Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General  de la Organización de Estados Americanos OEA, fue radicado el 14 de octubre de 2008 ante la Secretaría General del Senado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro del Interior y de Justicia. El texto aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 177 del 31 de marzo de 2009, pp. 17 a 23.

 

El texto de la Ponencia para primer debate se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso núm. 363 del viernes 22 de mayo de 2009, pp. 4 a 8.

 

La aprobación del proyecto en la Comisión II del Senado tuvo lugar el día 2 de junio de 2009, según consta en el Acta núm. 42 de la Sesión Ordinaria realizada en la Comisión II del Senado, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso núm. 1065 del 21 de octubre de 2009.

 

A su vez, el proyecto de ley había sido previamente anunciado el día 27 de mayo de 2009, según consta en el Acta núm. 41, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 952 del 24 de septiembre de 2009, y cuyo texto pertinente reza:

 

“Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley.

 

Por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003). (negrillas y subrayados agregados).

 

1.     Proyecto de ley núm. 265 de 2009, Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 durante el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General  de la Organización de Estados Americanos OEA”

 

En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el Secretario de la Comisión II del Senado certificó lo siguiente:

 

“En relación a la solicitud del Honorable Magistrado de certificar con exactitud el quórum deliberatorio y decisorio, esta Secretaría se permite aclarar, toda vez que no existió solicitud de verificación del mismo durante la discusión del proyecto de ley No. 265/09 Senado, que al momento de abrirse el registro, se encontraban presentes doce (12) de los trece (13) H.H. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, según consta en el Acta No. 42 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta No. 1065 del 21 de octubre de 2009”.

 

4.2. Trámite en la Plenaria del Senado.

 

El texto de la ponencia para segundo debate aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 646 del martes 28 de julio de 2009, pp. 20 a 24.

 

La discusión y aprobación de la ponencia para segundo debate se encuentra en el Acta de Plenaria núm. 25 de la sesión ordinaria del día jueves 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 25 del día viernes 5 de febrero de 2010, pp. 53- 55.

 

En cuanto al anuncio previo se presenta la siguiente situación.

 

El Secretario General del Senado de la República (e), en certificación emitida en octubre de 2010 (sin precisar el día) afirmó lo siguiente:

 

“El anuncio para la discusión y aprobación del proyecto de ley de la referencia se encuentra publicada en la gaceta del congreso número 22 del martes 2 de febrero de 2010, que contiene el Acta número 24 de la sesión ordinaria del día miércoles 9 de diciembre de 2009. Adjuntamos original de gaceta del Congreso”. (negrillas y subrayado agregados).

 

Ahora bien, una vez revisado detenidamente el contenido del Acta de Plenaria del 9 de diciembre de 2010 (Acta número 24), publicada en la Gaceta del Congreso núm. 22, pp. 87-88, la Corte encontró que, al final de la sesión se anunciaron para ser votados para “la próxima sesión”, es decir, aquella del 10 de diciembre, los siguientes proyectos de ley:

 

Señor Presidente los proyectos para el día de mañana son: (negrillas y subrayado agregados).

 

Proyectos de ley con Informe de Objeciones:

 

Proyecto de ley número 10 de 2007 Senado, 334 de 2008 Cámara, (acumulado al 42 de 2007 Senado), por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas.

 

Proyecto de ley número 253 de 2009 Senado, 374 de 2009 Cámara, por la cual se modifica la Ley 75 de 1989.

 

Proyectos de ley con Informe de Conciliación:

 

Proyecto de ley número 358 de 2009 Senado, 267 de 2009 Cámara, por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 206 de 2008 Senado, 383 de 2009 Cámara, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del Control Fiscal.

 

Proyectos Acto Legislativo para Segundo debate:

 

Proyecto de Acto Legislativo número 20 de 2009 Senado, 285 de 2009 Cámara, por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política.

 

Proyectos de ley para Segundo debate:

 

Proyecto de ley número 08 de 2009 Senado, por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones.

Proyecto de ley número 15 de 2008 Senado, mediante la cual se regulan los servicios de Cuidados Paliativos para el manejo Integral de Pacientes con enfermedades crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad de alto impacto en la calidad de vida.

 

Proyecto de ley número 019 de 2009 Senado, por medio de la cual se reconoce y regula la actividad de las Parteras.

 

Proyecto de ley número 26 de 2008 Senado (acumulado con el Proyecto de ley número de 013 de 2008 Cámara), por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el deporte profesional.

 

Proyecto de ley número 32 de 2008 Senado, por la cual se crea la Comisión Nacional de desarrollo Integral para los pueblos indígenas y afrodescendientes, y se adoptan medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio en estas poblaciones y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 034 de 2008 Senado (acumulado con el Proyecto de ley número 133 de 2008 Senado), por la cual se establecen normas para la promoción, prevención y protección de la salud mental y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 36 de 2008 Senado, por la cual se dictan normas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción y se expiden otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 046 de 2008 Senado, por la cual se establece una exoneración tributaria a las Juntas y Organizaciones de Acción Comunal y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 47 de 2008 Senado, por la cual se establece un Régimen de Contratación Directa para las Organizaciones de Acción Comunal.

 

Proyecto de ley número 67 de 2008 Senado (acumulado 129 de 2008 Senado), por la cual se modifica y complementa el Capítulo IV de la integración laboral de la Ley 361 de 1997.

 

Proyecto de ley número 69 de 2008 Senado, por la cual se promueve la simplificación normativa, se modifican los artículos 139, 145, 156, 195 y se adicionan los artículo 230 y 254 de la Ley 5ª de 1992.

 

Proyecto de ley número 78 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea el certificado verde natural que promueve la conservación del bosque natural.

 

Proyecto de ley número 81 de 2009 Senado, por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el Sistema de Cuentas Nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

 

Proyecto de ley número 85 de 2009 Senado, 269 de 2009 Cámara, por la cual se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca  UCEVA, y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, librepensador y escritor antioqueño Manuel Mejía Vallejo y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

 

Proyecto de ley número 95 de 2008 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Bicentenario de la Fundación del municipio del Carmen de Carupa en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 96 de 2008 Senado, por medio de la cual se crea el Comité Intergremial Nacional para el Aprovechamiento de Residuos de Envases y Empaques, se restringe el uso gratuito de bolsas plásticas en tiendas, supermercados y grandes superficies en Colombia y se dictan otras disposiciones en materia de reciclaje.

 

Proyecto de ley número 98 de 2008 Senado, por  medio de la cual se regula la condición de estudiante para acceder a la pensión de sobrevivencia.

 

Proyecto de ley número 105 de 2008 Senado, por la cual se establecen medidas para la protección, conservación y recuperación ecológica de los ecosistemas forestales naturales y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 138 de 2009 Senado, 004 de 2009 Cámara, por la cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y Azar.

 

Proyecto de ley número 151 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba la Enmienda al Convenio Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989, adoptada por tercera reunión de la Conferencia de las Partes, en Ginebra, el 22 de septiembre de 1995.

 

Proyecto de ley número 157 de 2008 Senado, por la cual se establecen los referentes generales para la implementación de Sistema Nacional de Formación de Docentes y Directivos Docentes.

 

Proyecto de ley número 159 de 2008 Senado, por la cual se crea el Programa de Escuelas de Educación en Democracia y Formación Política en Colombia, y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 174 de 2008 Senado, por la cual se establecen normas sobre territorio costero en Colombia y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 185 de 2008 Senado, por la cual se adicionan sendos parágrafos a los artículos 4º y 6º de la Ley 1148 de 2007, haciendo extensivo el Subsidio de Vivienda para los Hogares conformados por voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, Bomberos de Colombia y Cruz Roja Colombiana.

 

Proyecto de ley número 197 de 2008 Senado, por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

 

Proyecto de ley número 200 de 2008 Senado, 098 de 2008 Cámara, por medio de la cual se establecen acciones para prevenir el síndrome de Alcoholismo Fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 205 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 110 de 1962.

 

Proyecto de ley número 208 de 2008 Senado, por la cual se conmemoran los 100 años del municipio de Venecia, departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 211 de 2008 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 250 años de fundación de San Vicente Ferrer, departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 217 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba la modificación con respecto al artículo XII del acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, hecha en París el 23 de marzo de 2007.

 

Proyecto de ley número 227 de 2008 Senado, 103 de 2008 Cámara, por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001.

 

Proyecto de ley número 228 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece el día ecológico en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 250 de 2009 Senado, por medio de la cual se transforma la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General Ricardo Charry Solano, en Universidad de Inteligencia y Contrainteligencia Brigadier General Ricardo Charry Solano -UICI- y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 260 de 2009 Senado, por medio de la cual se adiciona el numeral 3 del artículo 254 de la Ley 5ª de 1992 de la obligatoriedad de presentar informes al Congreso de la República.

 

Proyecto de ley número 266 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio del Gobierno de la República de Colombia y de la República popular de China sobre Cooperación en Sanidad Animal, firmado en Beijing a los 6 días del mes de abril de 2005.

 

Proyecto de ley número 269 de 2009 Senado, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural y patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, se adiciona un parágrafo a la Ley 89 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 288 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005.

 

Proyecto de ley número 302 de 2009 Senado, por medio de la cual se crean los Consejos Distritales, Municipales y Locales del Adulto Mayor como mecanismos de participación ciudadana en Colombia.

 

Proyecto de ley número 305 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifica el numeral 4 del artículo 52 y el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

 

Proyecto de ley número 308 de 2009 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 75 años de la Escuela Naval de Suboficiales ARC Barranquilla, se le rinde honores y se decreta la realización de algunas obras.

 

Proyecto de ley número 310 de 2009 Senado, por la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al Colegio San José de Guanentá en el municipio de San Gil, en el departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 185 años de funcionamiento como colegio público y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 315 de 2009 Senado, por la cual se modifica la Ley 486 del 24 de diciembre de 1998 y la Ley 999 de diciembre 29 de 2005.

 

Proyecto de ley número 316 de 2009 Senado, por medio de la cual se declara como Patrimonio Cultural de la Nación la Obra Artística Musical y Literaria del Maestro Rafael Escalona, se rinde un homenaje por sus aportes a la música colombiana y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 323 de 2009 Senado, 084 de 2008 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria y exalta la vida pública del honorable ciudadano Jaime Pava Navarro, ex Senador de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 325 de 2009 Senado, 115 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Campoalegre, en el departamento del Huila, con motivo de los doscientos (200) años de su fundación y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 326 de 2009 Senado, 002 de 2008 Cámara, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 350 años de fundación del municipio de Río de Oro Cesar, el 1º de agosto de 2008, se honra la memoria de sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

 

Proyecto de ley número 331 de 2009 Senado, 212 de 2008 Cámara, por la cual se regula la cesión del IVA de licores a cargo de las Licoreras Departamentales en lo correspondiente al descuento del impuesto para los productores oficiales.

 

Proyecto de ley número 341 de 2009 Senado, 236 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002.

 

Proyecto de ley número 349 de 2009 Senado, 007 de 2008 Cámara, por la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado de Inmunizaciones PAI.

 

Proyecto de ley número 351 de 2009 Senado, 142 de 2008 Cámara, por la cual se establecen las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán.

 

La Presidencia concede el uso de la palabra al honorable Senador Charles William Schultz Navarro”.

 

 

Como se puede observar, dentro del listado de los proyectos de ley anunciados el día 9 de diciembre de 2010, para ser votados al día siguiente, no figura el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte. Ante tal omisión el Magistrado Sustanciador, mediante auto del 10 de noviembre de 2010 resolvió lo siguiente:

 

“De igual manera, el Despacho advierte que el Secretario General del Senado de la República no indicó, con exactitud, la página de la Gaceta del Congreso donde se encuentra publicado el anuncio previo a la votación del proyecto de ley”.

 

En cumplimiento de dicha decisión judicial, el Secretario General del Senado de la República, mediante certificación expedida el día 16 de noviembre de 2010, aseguró lo siguiente:

 

“El anuncio para la discusión y aprobación del proyecto de ley de la referencia se encuentra publicada en la gaceta del congreso número 21 del martes 2 de febrero de 2010, páginas (sic) 7, que contiene el Acta número 23 de la sesión ordinaria del día miércoles 2 de diciembre de 2009. Adjuntamos original de la gaceta del congreso”. (negrillas y subrayados agregados).

 

Una vez revisado el texto de la Gaceta núm. 21 de 2010 se encuentra lo siguiente:

 

“Siendo las 3:10 p. m., la Presidencia manifiesta: Abrase la sesión y proceda el Secretario a dar lectura al Orden del día, para la presente reunión.

 

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

(…)

 

Proyecto de ley número 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA.

 

Queda entonces claro que el proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional no fue anunciado el 9 de diciembre de 2010, sino el día 2 de diciembre.

 

Ahora bien, analizado el texto del Acta de Plenaria núm. 25 del 10 de diciembre de 2009 la cual se halla publicada en la Gaceta del Congreso núm. 25 del 5 de febrero de 2010, pp. 21 y 22 se encuentra lo siguiente:

 

“Sí señor Presidente, los proyectos para discutir y votar en la siguiente sesión plenaria son los siguientes:

(…)

 

Proyecto de ley número 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

A pesar de que se afirma que el proyecto de ley será discutido y aprobado en la siguiente sesión plenaria”, si se examina la misma Acta de Plenaria núm. 25, en su p. 53 se lee lo siguiente:

 

“La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente punto del orden del día.

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 265 DE 2009 SENADO

 

por medio de la cual se aprueba el protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte¿, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA).

 

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe.

 

Por Secretaría se da lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.

 

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del proyecto de ley número 265 de 2009 Senado; cierra su discusión y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2009, abre votación e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder a la votación nominal.

 

La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro e informar el resultado de la votación.

 

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

 

Por el SI: 56

Total votos: 56”.

 

Una vez surtida la votación nominal del proyecto de ley, el resultado fue el siguiente:

 

“La Presidencia cierra la votación e indica a la Secretaría cerrar el registro e informar el resultado de la votación.

 

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el SI: 56

Total votos: 56”.

 

En últimas, analizados los textos de las Gacetas del Congreso se concluye que el proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional (i) fue anunciado el día 2 de diciembre para ser votado “la próxima sesión”; (ii) el día 9 de diciembre no fue debatido,  aprobado ni mucho menos anunciado nuevamente el proyecto de ley; (iii) el día 10 de diciembre el proyecto de ley fue anunciado y votado.

 

4.3. Trámite en la Comisión II de la Cámara de Representantes.

 

La Ponencia para Primer Debate al proyecto de Ley núm. 239 de 2009 Cámara, 265 Senado, por medio de la cual se aprueba el “por medio de la cual se aprueba el protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA)”,  aparece publicada en la Gaceta del Congreso núm. 138 del 21 de abril de 2010, pp. 11 a 16.

 

En el Acta núm. 34 de la sesión celebrada el día 11 de mayo de 2010, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso núm. 375 del 24 de junio de 2010, p. 15, figura el siguiente texto del anuncio:

 

“Anuncio de proyectos de ley para aprobación en primer debate, dando cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 1 de 2003 para próxima sesión de la comisión.

 

(…)

 

Proyecto de ley número 239 de 2009 Cámara, 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a abolición de la pena de muerte adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA..

Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Jaime Bermúdez Merizalde.

Ponente: honorable Representante Óscar Fernando Bravo Realpe.

Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 138 de 2010”.

 

La aprobación del proyecto en la Comisión II de la Cámara de Representantes tuvo lugar el día 18 de mayo de 2010, según consta en el Acta núm. 35, la cual aparece publicada en la Gaceta del Congreso núm. 375 del 24 de junio de 2010, pp. 20 a 22, en los siguientes términos:

 

      “Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:

Sí señor Presidente. Por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA, ha sido leído el título del proyecto señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Presidente (E) honorable Representante Wílmer González Britto:

En consideración el título del proyecto y el querer de la comisión que el proyecto de ley aprobado sea ley de la república, se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, se cierra, ¿lo aprueba la Comisión?, sírvase verificar la votación señora Secretaria.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora Pilar Rodríguez Arias:

      Sí señor Presidente.

Hace uso de la palabra el señor Subsecretario, doctor Iván Jiménez Zuluaga:

Llamado a lista para la votación del título del proyecto y manifestar la voluntad de    esta Comisión que este proyecto sea ley de la República:

      Luis Felipe Barrios Barrios     Sí

Óscar Fernando Bravo Realpe Sí

José Joaquín Camelo Ramos   __

Julio Eugenio Gallardo Archbold    __

Wílmer David González Britto Sí

Silfredo Morales Altamar        Sí

Fabiola Olaya Rivera               __

William Ortega Rojas               Sí

Héctor Javier Osorio Botello   Sí

Álvaro Pacheco Álvarez           Sí

Pedro Nelson Pardo Rodríguez        Sí

Eduardo Enrique Pérez Santos Sí

Crisanto Pizo Masabuel           Sí

Augusto Posada Sánchez         __

Roosvelt Rodríguez Rengifo    Sí

Pablo Enrique Salamanca Cortés    __

Manuel José Vives Henríquez  __

11 votos por el Sí señor Presidente, en consecuencia ha sido aprobado el titulo del    proyecto y los honorable Representantes de la Comisión Segunda manifiestan la voluntad que este proyecto sea ley de la República”.

 

En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el Secretario de la Comisión II del Senado certificó lo siguiente:

 

“Leído el título del proyecto y preguntada la comisión si quiere que este proyecto sea ley de la República, y sometidos a consideración y se aprobó por votación nominal con el SI de 11 Honorables Representantes presentes”.

 

4.4. Trámite en la Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

El texto de la Ponencia para segundo debate en Cámara, aparece publicado en la Gaceta del Congreso núm. 273 del 1 de junio de 2010, pp. 7 a 11.

 

En relación con el anuncio previo a votación, en el Acta de Plenaria núm. 246 del 15 de junio de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso núm. 538 se lee lo siguiente:

 

“Se anuncian los siguientes proyectos de ley para la Sesión Plenaria del día miércoles 16 de junio de 2010, o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos, de acuerdo al acto legislativo número 01 de 2003.

 

(…)

 

Proyecto de ley número 239 de 2009 Cámara, 265 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a abolición de la pena de muerte adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA.

 

Durante la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del día 16 de junio de 2010, según consta en el Acta de Plenaria núm. 247 publicada en la Gaceta del Congreso núm. 417, fue aprobado el instrumento internacional, en los siguientes términos:

 

“Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor Edgar Gómez Román.

 

Proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a abolición de la pena de muerte adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990 en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA.

 

(…)

 

La Secretaría General informa, doctor Jesús Alfonso Rodríguez:

Por el SÍ: 97.

Ha sido aprobado, señor Presidente.

 

Finalmente, en la Gaceta del Congreso núm. 396 de 2010 aparece publicado el texto definitivo aprobado por la Cámara de Representantes.

 

En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el Secretario General de la Cámara de Representantes certificó lo siguiente:

 

“Que en la sesión plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 16 de junio de 2010, a la cual asistieron ciento cincuenta y tres (153) Honorables Representantes, fue considerado y aprobado por mayoría de los presentes en votación nominal Informe de Ponencia, del Título y el Articulado del proyecto de ley No. 239/09 Cámara, 265/09 Senado “PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE ADOPTADO EN ASUNCIÓN, PARAGUAY, EL 8 DE JUNIO DE 1990 EN EL VIGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA”, de la siguiente manera: Proposición con que termina el informe por el Si: 97. Articulado: por el Si 85, Título y la pregunta quiere que sea ley de la República? Por el Si: 87. Lo anterior según consta en el registro electrónico y manual publicado en la Gaceta del congreso 417/10 y en el Acta de Sesión Plenaria No. 247 de la misma fecha publicada en la misma”.

 

5. El cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo de la Ley 1410 de 2010.

 

5.1. Iniciación del trámite en el Senado

 

A partir del examen efectuado por la Corte Constitucional, pudo verificarse que el Proyecto de Ley inició su curso en el Senado de la República, tal como lo indica el artículo 154 de la Constitución.

 

5.2. Término que debe mediar entre debates

 

En lo que respecta a las exigencias derivadas de lo dispuesto en el artículo 160 Superior, se encuentra que los términos que deben mediar para las respectivas aprobaciones de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente es de 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y la iniciación del debate en la otra, es de 15 días.

 

En el caso concreto es posible evidenciar lo siguiente:

 

-         Aprobación en Comisión II de Senado: 2 de junio de 2009.

 

-         Aprobación en Plenaria de Senado: 10 de diciembre de 2009.

 

-         Iniciación del debate en Comisión II de Cámara: 21 de abril de 2010.

 

-         Aprobación en Comisión II de Cámara: 18 de mayo de 2010.

 

-         Aprobación en Plenaria de Cámara: 16 de junio de 2010.

 

El anterior recuento evidencia que, efectivamente mediaron más de 8 días entre las aprobaciones en Comisiones y Plenarias, al igual que más de 15 días entre la aprobación en la una y la otra Cámara.

 

5.3. Publicaciones oficiales

 

En el numeral 1° del artículo 157 de la Constitución se consagra la obligación de realizar la publicación oficial del proyecto y de la ponencia por parte del Congreso de la República, antes de darle curso en la comisión respectiva. Estas publicaciones se cumplieron así:

 

-         Proyecto de ley: Gaceta del Congreso núm. 177 del 31 de marzo de 2009.

 

-         Texto de Ponencia para Primer Debate: Gaceta del Congreso núm. 363 del 22 de mayo de 2009.

-         Aprobación del Proyecto en Comisión II de Senado: Gaceta del Congreso núm. 1065 del 21 de octubre de 2009.

 

-         Texto de la Ponencia para Segundo Debate: Gaceta del Congreso núm. 646 del 28 de julio de 2009.

 

-         Texto de la Ponencia para Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso núm. 138 del 21 de abril de 2010.

 

-         Aprobación del Texto del Proyecto de Ley en Comisión II de Cámara: Gaceta del Congreso núm. 375 del 24 de junio de 2010.

 

-         Texto de la Ponencia para Segundo Debate en Cámara: Gaceta del Congreso núm. 273 del 1 de junio de 2010.

 

-         Aprobación del Texto en Plenaria de Senado: Gaceta del Congreso núm. 417 de 2010.

 

Como puede observarse, no se presentó vicio alguno en materia de publicaciones oficiales.

 

5.4. Quórum y Mayorías

 

Fue posible verificar que el trámite legislativo observó el requisito del quórum decisorio en el sentido prescrito por el artículo 146 de la Constitución Nacional, y que igualmente se cumplieron con los debates y aprobaciones en las Comisiones Segundas Permanentes y en las Plenarias de Senado y Cámara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 163 superiores. Veamos.

 

a.     Comisión Segunda del Senado.

 

En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el Secretario de la Comisión II del Senado certificó lo siguiente:

 

“En relación a la solicitud del Honorable Magistrado de certificar con exactitud el quórum deliberatorio y decisorio, esta Secretaría se permite aclarar, toda vez que no existió solicitud de verificación del mismo durante la discusión del proyecto de ley No. 265/09 Senado, que al momento de abrirse el registro, se encontraban presentes doce (12) de los trece (13) H.H. Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, según consta en el Acta No. 42 de Sesión Ordinaria de la Comisión Segunda del Senado, publicada en la Gaceta No. 1065 del 21 de octubre de 2009”.

 

b.    Plenaria del Senado.

 

El Secretario General del Senado de la República certificó lo siguiente:

 

“La discusión y aprobación de la ponencia para segundo debate se encuentra en el Acta número 25 de la sesión ordinaria del día jueves 10 de diciembre de 2009, publicada en la gaceta del congreso número 25 del viernes 5 de febrero de 2010, páginas 53-55. La votación nominal fue de 56 votos por el sí. Adjuntamos original de la gaceta del congreso”.

 

c.      Comisión Segunda de la Cámara de Representantes.

 

En cuanto al quórum y votación del proyecto de ley, el Secretario de la Comisión II del Senado certificó lo siguiente:

 

“Leído el título del proyecto y preguntada la comisión si quiere que este proyecto sea ley de la República, y sometidos a consideración y se aprobó por votación nominal con el SI de 11 Honorables Representantes presentes”.

 

d.    Plenaria de la Cámara de Representantes.

 

La certificación emitida por el Secretario General de la Cámara de Representantes dice lo siguiente:

 

“Que en la sesión plenaria de la H. Cámara de Representantes del día 16 de junio de 2010, a la cual asistieron ciento cincuenta y tres (153) Honorables Representantes, fue considerado y aprobado por mayoría de los presentes en votación nominal Informe de Ponencia, del Título y el Articulado del proyecto de ley No. 239/09 Cámara, 265/09 Senado “PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE ADOPTADO EN ASUNCIÓN, PARAGUAY, EL 8 DE JUNIO DE 1990 EN EL VIGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS OEA”, de la siguiente manera: Proposición con que termina el informe por el Sí: 97. Articulado: por el Si 85, Título y la pregunta quiere que sea ley de la República? Por el Sí: 87. Lo anterior según consta en el registro electrónico y manual publicado en la Gaceta del congreso 417/10 y en el Acta de Sesión Plenaria No. 247 de la misma fecha publicada en la misma”.

 

6. La exigencia del anuncio previo a la votación de un proyecto de ley.

 

Antes de examinar con algún detenimiento el desarrollo jurisprudencial ofrecido al requisito consignado en el inciso 5° del artículo 160 del texto constitucional, adicionado por el Acto Legislativo número 01 de 2003, resulta oportuno volver sobre su contenido normativo:

 

Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la presidencia de cada Cámara o comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación”.

 

Según fue señalado en auto 232 de 2007, el establecimiento de esta exigencia dentro del trámite de aprobación legislativa garantiza la adecuada formación de la voluntad democrática en el interior de las Cámaras que conforman el Congreso de la República, en la medida en que por esta vía se asegura una advertencia previa al momento en el que van a ser llevadas a cabo las fases de discusión y aprobación de las propuestas que se encuentran en curso. Así, el resultado que se obtiene, se concreta en un mejor estudio y preparación del proyecto de ley por parte de los congresistas que participan en la deliberación[2]. En efecto, mediante dicha exigencia se evita que los miembros de las Cámaras sean sorprendidos con votaciones intempestivas, las cuales se oponen radicalmente a la máxima de deliberación pública[3].

 

En el mismo sentido, en sentencia C-927 de 2007 esta Corporación señaló que esta exigencia no puede ser comprendida como un mero requisito de carácter formal, esto es, privado de un claro sustrato material que dé cuenta de un legítimo fin constitucional. El anuncio, en oposición a esta idea, afianza y profundiza el principio democrático en el Congreso de la República toda vez que asegura que la aprobación de la Ley recoge, de manera efectiva, un acuerdo informado y reflexivo sobre los temas en ella desarrollados. De tal manera, quienes tienen asiento en las Cámaras cuentan con la oportunidad de preparar y examinar con el detenimiento requerido cada una de las propuestas legislativas, a lo cual se suma la posibilidad de realizar discusiones preliminares en el seno de los diferentes partidos políticos que facilitan y permiten mayor fluidez en el proceso de discusión y aprobación en las correspondientes comisiones y plenarias. De manera puntual, la Corte señaló lo siguiente en la providencia en comento: “Resulta, pues, congruente con estos fines, que, con suficiente antelación a la votación, quienes deban resolver sobre si aprueban o no un proyecto de ley se informen y adquieran conocimiento relativo a la materia respecto de la cual recaerá su decisión. De otro modo, se desvirtuaría el proceso de creación legislativa y se reduciría a ser una instancia en la que las decisiones se adoptan de manera irreflexiva y desinformada”.

 

Aunado a lo anterior, bajo el influjo de esta exigencia se incrementan las posibilidades de realización de seguimiento ciudadano a los proyectos de ley, lo cual produce un benéfico resultado de ampliación de los márgenes de control popular a la actuación del Congreso de la República, espacio de fiscalización que, a su vez, constituye una de las características imprescindibles de las organizaciones estatales que han acogido la enseña democrática dentro de sus textos constitucionales[4].

 

Ahora bien, al volver sobre lo regulado en la disposición en comento, se observa que en ella se encuentran las siguientes prescripciones: (i) en primer lugar, la votación de los proyectos de ley debe estar precedida en todo caso por un anuncio; (ii) en segundo término, es menester que dicho anuncio sea realizado en sesión diferente a aquella en la cual ha de ser llevada a cabo la votación de la propuesta legislativa; (iii) para terminar, la votación del proyecto debe ser realizada, de manera efectiva, el día fijado en el anuncio.

 

De manera más detallada, en sentencia C-927 de 2007, la Corte indicó que, como consecuencia de la aplicación de esta disposición, se impone a las mesas directivas de las comisiones y plenarias de las Cámaras que en una “sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.

 

En este punto es necesario resaltar que no en todos los casos en los cuales la discusión y aprobación de los proyectos de ley ocurre en fecha diferente a la originalmente anunciada se produce de manera inexorable un fallo de inexequibilidad por la comisión de un vicio de procedimiento. Así las cosas, en aquellos eventos en los cuales a partir del primer anuncio se hilvane una cadena de anuncios ininterrumpida que culmine en la efectiva aprobación de la propuesta, en forma alguna podrá alegarse la violación del texto constitucional, puesto que en este caso se presenta una adecuada transmisión de la información requerida para el debate que de ninguna manera lesiona los principios de publicidad, transparencia y deliberación pública que pretenden ser realizados mediante el establecimiento de la exigencia del anuncio.

 

Pues bien, de la abundante línea jurisprudencial desarrollada a propósito de la exigencia del anuncio resulta oportuno señalar ahora los siguientes elementos relacionados con el tema: de acuerdo al precedente establecido en sentencia C-533 de 2004, si bien la reforma introducida por el acto legislativo 01 de 2003 al artículo 160 superior no impone la inflexible obligación de llevar a cabo dicho anuncio mediante la indicación de una fecha exacta de la votación, “debe siempre tratarse de un término cierto y determinable”. Así las cosas, según fue indicado en sentencia C-400 de 2005, no es necesario emplear una fórmula de naturaleza sacramental para la realización del anuncio[5]; sin embargo, los términos utilizados por la Presidencia de la Cámara correspondiente deben arrojar certeza respecto de la fecha en la cual habrá de celebrarse la votación.

 

En el mismo sentido, en cuanto al momento en el cual ha de llevarse a cabo la discusión y aprobación del proyecto, en sentencia C-333 de 2005[6] la Corte Constitucional señaló que en aplicación de la exigencia bajo estudio no pueden coincidir el mismo día la realización del anuncio y la correspondiente votación pues en este caso se burla el propósito sustancial que pretende conseguirse mediante la consagración de este requisito, razón por la cual de presentarse esta situación se presenta un vicio de procedimiento de carácter insubsanable.

 

Para terminar, resulta oportuno volver sobre el trabajo de sistematización realizado en sentencia C-241 de 2006, providencia en la cual la Corte ordenó las exigencias relacionadas con el anuncio en los siguientes términos:

 

Con fundamento en el anterior análisis jurisprudencial, para el cumplimiento de lo señalado en el Acto Legislativo se puede afirmar que (i) se hace necesario que así no esté exactamente determinada, la fecha de votación sea determinable; (ii) se hace imposible el cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, si el anuncio para la votación se da el mismo día que ésta; (iii) la contextualización que se da con la mención de que se está cumpliendo con los requisitos del Acto Legislativo fortalece el que el anuncio de votación sea válido a la luz de la Carta; (iv) no existe una fórmula textual específica para realizar el anuncio. Lo esencial es verificar si se cumplió la finalidad del anuncio, para lo cual se deben atender las circunstancias de cada caso; (v) si bien la omisión del requisito del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 es, en principio, subsanable, tal posibilidad no se da si las graves irregularidades en el anuncio se presentan en el primero de los debates de todo el trámite de aprobación de la ley.”

 

Ahora bien, en cuanto a la determinación del carácter subsanable o insubsanable de este vicio de procedimiento, en sentencia C-665/07 la Corte unificó su jurisprudencia sobre la materia para indicar que la omisión en el cumplimiento de este requisito adquiere diferentes implicaciones dependiendo de la instancia en la cual se haya presentado dentro del procedimiento legislativo. En tal sentido, señaló que la ocurrencia de este tipo de irregularidades “hasta la votación en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el trámite legislativo insubsanable que desencadenará la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional”. Así las cosas, en estos supuestos corresponde a la Corte declarar la inexequibilidad de la ley aprobatoria y, por su parte, al Congreso de la República reiniciar, desde el primer momento, el trámite de la totalidad del proceso de aprobación legislativa. En oposición, cuando quiera que el defecto se presenta una vez el pleno del Senado de la República ha manifestado válidamente la aprobación de la iniciativa, esta Corporación ha considerado que se presenta un vicio subsanable que ha de ser enmendado mediante su remisión a la correspondiente Cámara en la cual ocurrió el defecto para que, a partir de dicha instancia, continúe su trámite.

 

7. Examen del caso concreto. Inexequibilidad de la ley aprobatoria por la presencia de un vicio de procedimiento insaneable.

 

Una vez revisadas las pruebas que reposan en el expediente, la Corte constata que los anuncios realizados durante el trámite de la Ley 1410 de 2010 fueron los siguientes.

 

Órgano

Fecha del anuncio

Fecha de la votación

Comisión II Senado

27 de mayo de 2009 (Acta núm. 41).

2 de junio de 2009 (Acta núm. 42)

Plenaria Senado

10 de diciembre de 2009 (Acta núm. 25).

10 de diciembre de 2009 (Acta núm. 25).

Comisión II Cámara

11 de mayo de 2010 (Acta núm. 34)

18 de mayo de 2010 (Acta núm. 35).

Plenaria Cámara.

15 de junio de 2010 (Acta núm. 246)

16 de junio de 2010 (Acta núm. 247).

 

Como se puede observar, la aprobación del proyecto de ley en Senado adolece de un vicio de inconstitucionalidad insubsanable, consistente en que el anuncio y la votación tuvieron lugar el mismo día.

 

En efecto, como se ha explicado en detalle, el día 9 de diciembre no fue anunciado el proyecto de ley aprobatoria; más sin embargo, al día siguiente, al inicio de la sesión aquel fue anunciado para ser votado “la próxima sesión”, lo cual terminó fue sucediendo el mismo día.

 

Así las cosas, la Corte declarará inexequible la Ley 1410 de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.”

 

VII. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1410 de 2010, “Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.”

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Presidente

 

 

 

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

 

 

 

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Magistrado

 

 

 

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

 

 

 

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

 

 

 

NILSON ELIAS PINILLA PINILLA

Magistrado

 

 

 

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

 

 

 

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

 

 

 

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 



[1] El artículo 7° de la citada Convención dispone que la representación de un Estado para todo lo relativo a la celebración de un tratado es válida en cualquiera de los siguientes casos: (1) cuando la persona delegada presenta los adecuados plenos poderes (7.1-a); (2) si de la práctica del Estado, o de otras circunstancias, se deduce que existe la intención de considerar a la persona que participa en la negociación como la representante del Estado para esos efectos, prescindiendo de la presentación de plenos poderes (7.1-b); o (3) cuando se deduce de las funciones que cumple la persona delegada, sin tener que presentar plenos poderes (7.2). En este último caso, el mismo artículo considera que, por razón de sus funciones, representan a su Estado para los efectos de negociar y adoptar el texto de un tratado: (i) los jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores (7.2-a); (ii) el jefe de la misión diplomática ante el Estado con el cual se va a celebrar (7.2-b) y (ii) el representante acreditado por el Estado ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de los órganos de ésta (7.2-c).Verificada la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas, debe entenderse cumplido el requisito de representación del Estado para cada una de las diversas etapas dentro de la celebración de un tratado internacional.

[2] En cuanto al funcionamiento interno de las Cámaras, la exigencia del anuncio previo promueve un ambiente de mayor transparencia en la medida en que evita que los congresistas sean sorprendidos mediante la discusión de asuntos que no habían sido advertidos con antelación, lo cual reduce cualquier posibilidad de preparación y de discernimiento por parte de los miembros del Congreso, circunstancia que no sólo empobrece el resultado legislativo, sino que enturbia el proceso de aprobación de la Ley. Dicho resultado se opone a las máximas que orientan el proceso de confección de los textos legislativos, entre las cuales se encuentran la publicidad, la participación política, las garantías de la oposición y la transparencia del debate parlamentario; razón por la cual el Acto legislativo 01 de 2003 adoptó el anuncio como requisito procedimental a tener en cuenta dentro del proceso de aprobación de la ley.

[3] Según fue indicado en auto 038 de 2004, la finalidad del Acto Legislativo en este punto consiste en “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuáles proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”.

[4] En tal sentido el Preámbulo del texto constitucional hace alusión al compromiso de construcción de un ordenamiento “democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. Adicionalmente, el artículo 2° establece como fin esencial del Estado la labor de “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

[5] Sentencia C-400 de 2005 “ha considerado la Corte que, más allá del término empleado para efectuar el anuncio, no se incurre en un vicio de procedimiento cuando durante la sesión se da a entender que se está haciendo alusión a la votación del proyecto de ley. En ese orden, ha estimado la Corporación que si el legislador emplea un vocablo como “considerar”, ha de interpretarse este término en el sentido de comprender “tanto la discusión como la votación”. Lo que sí ha exigido la Corte es que se presente claridad respecto del momento en que habrá de efectuarse la votación”.

[6] En esta providencia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la Ley 898 de 21 de julio de 2004, por medio de la cual se aprobaba la “Convención Interamericana contra el Terrorismo”, suscrita en la ciudad de Bridgetown, Barbados, el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el Trigésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos