C-154-16


Sentencia C-154/16

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Designación transitoria de magistrados de descongestión en Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaración de exequibilidad por cumplimiento de requisitos

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA QUE MODIFICA LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Trámite legislativo

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Competencia de la Corte Constitucional/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA-Características/PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Requisitos para la aprobación

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Aprobación dentro de una sola legislatura

 

PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA LEGISLATIVA-Contenido y alcance

 

CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD-Principio de unidad de materia/UNIDAD DE MATERIA-Escrutinio no puede ser rígido

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Principio de unidad de materia

 

PROYECTO DE LEY-Principios de consecutividad e identidad flexible

 

CONSULTA PREVIA DE MEDIDAS LEGISLATIVAS A LAS COMUNIDADES ETNICAS-Reiteración de jurisprudencia/CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS-Realización obligatoria cuando medidas de iniciativa legislativa puedan impactarlas directamente

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No surtió consulta previa por no incidir en jurisdicción indígena

 

IMPACTO FISCAL EN PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA-Contenido y alcance

 

IMPACTO FISCAL-No constituye barrera para que Congreso de la Republica ejerza su función legislativa

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL EN RELACION CON ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Jurisprudencia constitucional

 

MEDIDAS PARA CREACION DE CARGOS DE DESCONGESTION O FUNCIONAMIENTO TRANSITORIO DE SALAS O DESPACHOS JUDICIALES-Contenido normativo

 

CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Previsión de recursos necesarios

 

DESCONGESTION JUDICIAL-Garantía de acceso a la administración de justicia en la jurisprudencia constitucional

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Características y requisitos

 

La jurisprudencia constitucional ha establecido una serie de características y condiciones que deben cumplir los mecanismos orientados a reducir la congestión en la administración de justicia: (i) tienen como finalidad la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia; (ii) deben respetar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso y las garantías procesales señaladas en la Constitución; (iii) son de carácter transitorio en cuanto a los cargos creados para resolver la mora judicial y en cuanto a la investidura a particulares con funciones judiciales; (iv) deben respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial; (v) no pueden prohibir a los jueces de descongestión dictar sentencia en los asuntos que tramiten y (vi) deben ser ‘idóneos institucionalmente’, es decir, no pueden afectar la configuración orgánica y funcional dispuesta por la Carta Política.

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Finalidad/MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Garantizan la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia/DESCONGESTION JUDICIAL-Herramienta para alcanzar la igualdad de oportunidades y la paz en el territorio nacional

 

Las medidas de descongestión tienen como finalidad garantizar la eficacia y prontitud en el acceso a la administración de justicia. De antaño, los pronunciamientos de la Corte Constitucional han reconocido como fundamento constitucional de los mecanismos de descongestión de la jurisdicción el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia (art. 229 C.P.) y a que ésta resuelva los conflictos con eficacia y prontitud. Ello se relaciona además con la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo enunciadas en el artículo 2º Superior, así como con la prevalencia de los derechos fundamentales (artículo 5º C.P.).

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Deben respetar los derechos fundamentales al debido proceso y garantías procesales

 

Los medios empleados para combatir la congestión judicial deben respetar los derechos fundamentales, en especial el debido proceso y las garantías procesales señaladas en la Constitución. En efecto, este Tribunal ha reiterado que las medidas de descongestión son admisibles constitucionalmente “siempre y cuando no se alteren las garantías procesales con que cuentan los asociados para la resolución de sus conflictos.” Corolario de ello es que se haya exigido que la imposición gradual de sanciones a los servidores que no acaten los términos procesales con diligencia se haga observando el debido proceso.  También, la distribución de los asuntos pendientes de fallo entre los distintos jueces y tribunales, así como la creación de jueces de apoyo itinerantes (ambas tareas a cargo del Consejo Superior de la Judicatura), podrán realizarse con la condición de que se respeten las garantías procesales diseñadas por el Constituyente.

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Carácter transitorio de creación de cargos de jueces y magistrados de descongestión judicial

 

FUNCIONARIOS JUDICIALES DE DESCONGESTION-Distinción entre la temporalidad de la vinculación y la función misma que desempeñan

 

La Corte señaló que, en el caso de los funcionarios judiciales de descongestión, “se trata de funcionarios que son temporales en su relación con el Estado, pero no en cuanto a su función de administrar justicia.” Asimismo, advirtió que: “las reglas que creen cargos judiciales de descongestión tienen una vocación de temporalidad, no de permanencia. Sin embargo, la regla según la cual dichos cargos de descongestión, constituyen rama judicial, es independiente y tienen carácter permanente, no temporal.”.

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Investidura transitoria a particulares para administrar justicia

 

ASIGNACION DE CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Respeto al mérito como criterio para ejercer la función judicial

 

Esta Corporación ha resaltado igualmente que la asignación de cargos de jueces y magistrados sustanciadores (designados no para dar impulso a los procesos sino únicamente para proferir sentencia) de descongestión debe respetar el mérito como criterio para ejercer la función judicial. En efecto, aunque estos funcionarios no pertenecen a la carrera judicial, “su designación hace inexcusable tomar en cuenta y respetar el orden de las listas de elegibles, conformadas por quienes han agotado todas las etapas del concurso de mérito y se encuentran a la espera de su nombramiento definitivo.” Esta exigencia tiene como fundamento los principios constitucionales de transparencia, igualdad y el mérito como criterio de acceso a la función pública.

 

CARGOS DE JUECES Y MAGISTRADOS DE DESCONGESTION- No puede impedírseles la facultad de dictar sentencia en los asuntos que tramiten

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION JUDICIAL-Medios idóneos institucionalmente que no afecten configuración orgánica y funcional dispuesta por la Constitución Política

 

CREACION DE SALAS Y SECCIONES DE DESCONGESTION JUDICIAL DE ALTAS CORTES-Exigencias/CREACION, ORGANIZACION Y FUNCIONES DE SALAS O SECCIONES DE DESCONGESTION-Reserva de ley

 

CONSTITUCION POLITICA-Regula la composición, organización, funciones y estructura de la Corte Suprema de Justicia/LEY ESTATUTARIA-Regula el diseño orgánico y funcional de órganos superiores de justicia

 

LEY ORDINARIA-Desarrolla aspectos de instituciones judiciales que no estén reservados a ley especial o no guardan relación con la administración de justicia

 

CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Concurrencia entre ley estatutaria y ley ordinaria

 

RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Competencia del Legislador/RESERVA DE LEY EN MATERIA DE CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Regulación mediante leyes estatutarias y ordinarias

 

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO SALAS DE DECISION O DESCONGESTION CREADAS POR EL LEGISLADOR-Reserva de ley para fijar parámetros mínimos

 

CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-No puede alterar ni menoscabar estructura básica de las altas corporaciones judiciales/COMPETENCIA DEL LEGISLADOR PARA ASIGNAR FUNCIONES A CADA SALA ESPECIALIZADA Y SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No es absoluta

 

CREACION SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Período individual de magistrados de salas de decisión o descongestión no puede superar al de los demás miembros de la Corporación

 

DESCONGESTION JUDICIAL-Período individual de 8 años para magistrados de Alta Corte que adelanten labores transitorias/PRINCIPIO DE AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Período predeterminado de ejercicio en un empleo público garantiza que continuidad no dependa de interferencia externa o decisión del nominador

 

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Restricción a magistrados en cargos transitorios para cambiar precedente/AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Evaluación periódica de resultados a magistrados en cargos transitorios para asegurar el objetivo de la descongestión

 

INDEPENDENCIA JUDICIAL-Garantía/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Doble protección

 

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA-Labor de administrar justicia

 

PODER JUDICIAL-Garantías/INDEPENDENCIA JUDICIAL-Exigencia

 

AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Presupuestos de la administración de justicia

 

AUTONOMIA E IMPARCIALIDAD-Delimitan relación de jueces y Rama Judicial entre sí y con las demás ramas y entes del poder público

 

COMPETENCIA DE JUECES Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Prevalencia de la independencia y autonomía judicial

 

PREVALENCIA DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA JUDICIAL-Jurisprudencia constitucional

 

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Limites a facultad atribuida a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para creación de jueces de descongestión

 

SALAS O SECCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSEJO DE ESTADO Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Alteración de turnos para decidir asuntos bajo su conocimiento no resulta inconstitucional

 

DESCONGESTION JUDICIAL-Garantía de autonomía e independencia judicial cuando metas deben alcanzarse en un tiempo determinado

 

EVALUACION A JUECES-Características

 

SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas de descongestión

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION-Carácter temporal o transitorio

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION Y PERIODO DE MAGISTRADOS DE SALAS DE DECISION O DESCONGESTION-Transitoriedad

 

MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Periodo inmodificable/MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Disposición de transitoriedad se refiere al tiempo de regulación de medida de descongestión

 

PERIODO INMODIFICABLE DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Garantía de independencia e imparcialidad que no puede ser alterada por el legislador estatutario

 

INDEPENDENCIA JUDICIAL E INAMOVILIDAD DE JUECES-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

DERECHO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Admite que jueces sean destituidos por razones graves relacionadas con mala conducta o incompetencia

 

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE ESTABILIDAD DEL JUEZ-Relación con derecho a permanecer en cargo público en condiciones de igualdad/CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL-Violación cuando se afecta inamovilidad y estabilidad del juez por decisión estatal que incida arbitrariamente en período de nombramiento

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Transitoriedad no se refiere a periodo sino a temporalidad

 

Teniendo en cuenta los parámetros interpretativos la Corte Constitucional entiende que la transitoriedad a la que alude el proyecto no se refiere al periodo de los magistrados de descongestión sino a la temporalidad de la política misma, que incide en la duración de los cargos, no en los periodos. Es decir, que una vez termine el periodo individual de cada uno de los magistrados de descongestión nombrados, el cargo se extingue. Y si alguno de ellos faltara de manera absoluta, el cargo deberá proveerse con las reglas fijadas por la Constitución, pero, en virtud de la transitoriedad del cargo derivada de la naturaleza de la descongestión, no podría volver a contarse el periodo de manera personal, sin que ello afecte la garantía institucional de independencia e imparcialidad.

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medidas de descongestión y cargos creados deben respetar periodos establecidos

 

MAGISTRADOS DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación por período individual de 8 años para quienes desempeñan funciones permanentes y quienes ejercerán como jueces de casación durante la descongestión

 

SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Designación de magistrados

 

Del contenido del artículo 1º y el primer inciso del parágrafo del artículo 2º del proyecto bajo examen, en concordancia con las normas constitucionales aplicables, es posible inferir dos premisas: la primera, en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia todos los magistrados son designados por un período individual de 8 años, tanto quienes desempeñan las funciones permanentes como quienes ejercerán como jueces de casación durante la descongestión. La segunda, en dicha sala de casación, existen dos tipos de magistrados: quienes tienen período fijo de 8 años (ejercen funciones permanentes) y quienes tienen período máximo de 8 años, pero de acuerdo con el rendimiento personal y con la cantidad de trabajo evacuado, pueden desempeñar el empleo por un tiempo inferior al período por el que fueron elegidos (ejercen funciones de descongestión). En cuanto a la primera premisa, las normas del proyecto de ley estatutaria que se han analizado en este apartado no presentan ningún vicio de inconstitucionalidad, pues en diversos fragmentos mencionan la transitoriedad de las medidas de descongestión: en el segundo inciso del artículo 1º y primer inciso del parágrafo del artículo 2º, expresiones que serán declaradas exequibles. Sobre la condición de permanencia en el cargo ligada a la evaluación la Corte se pronunciará en detalle más adelante.

 

CREACION SALAS DE DESCONGESTION LABORAL INDEPENDIENTES DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Constitucionalidad

 

SALAS DE CASACION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separación e independencia

 

SALAS PERMANENTES Y DE DESCONGESTION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Separación e independencia

 

DECISIONES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Independencia

 

MAGISTRADOS DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencias limitadas

 

LEGISLADOR-Fija división de la Corte Suprema de Justicia en salas y señala asuntos a conocer determinando en los que deba intervenir la Corte en pleno

 

LEY-Determina cantidad de magistrados de la Corte Suprema de Justicia

 

MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Función temporal y específica

 

ACCION DE TUTELA-Consagración constitucional/ACCION DE TUTELA-Mecanismo de protección inmediata de derechos fundamentales/ACCION DE TUTELA-Competencia de todos los jueces de la república

 

ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia y de reparto

 

ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia/ACCION DE TUTELA-Factor territorial/ACCION DE TUTELA-Regla funcional relacionada con el sujeto accionado

 

ACCION DE TUTELA-Competencia para su conocimiento

 

DECRETO REGLAMENTARIO DE COMPETENCIA PARA REPARTO DE ACCION DE TUTELA-Reglas de competencia

 

REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA-Criterios

 

ACUERDO DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE DESCONGESTION-Distribución de negocios entre secciones y porcentajes de reparto de acciones de tutela

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo

 

PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTION DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-Objetivo

 

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010-2014-Aplicación del plan de descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a todas las jurisdicciones, justifica el no reparto de acciones de tutela a jueces de descongestión

 

JUECES O MAGISTRADOS DE DESCONGESTION-Suspensión del reparto de tutela

 

La suspensión del reparto de tutela a jueces o magistrados de descongestión constituye una herramienta de gestión administrativa utilizada por el legislador o por los mismos funcionarios judiciales para potencializar los resultados de la medida transitoria, hacer más eficiente el trabajo encomendado, concentrar el ejercicio de funciones especializadas y propender por mayor celeridad en la administración de justicia. De hecho, si se tiene en cuenta que el reparto de tutelas a cargo de los funcionarios que ejercen la función permanente no será suspendida y mantendrá la misma competencia, es razonable inferir que el legislador estatutario hubiere excluido del conocimiento de tutelas a los funcionarios transitorios y, de ese modo, hubiere preferido mantener el reparto y competencia de los asuntos constitucionales en la sala laboral permanente de la Corte Suprema de Justicia.

 

DEVOLUCION EXPEDIENTE A SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA DECIDIR SI SALAS DE DESCONGESTION CONSIDERAN PROCEDENTE CAMBIAR LA JURISPRUDENCIA-Constitucionalidad

 

COMPETENCIAS DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Límites materiales/MAGISTRADOS DE DESCONGESTION DE SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-No pueden adelantar labor de unificación por cambio de jurisprudencia

 

LABOR DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA DE ORGANOS DE CIERRE-Importancia

 

LABOR DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Función central de la Corte Suprema de Justicia en sus diferentes salas

 

MEDIDAS DE DESCONGESTION-Objetivo

 

DESCONGESTION-Objetivo/DESCONGESTION-Naturaleza transitoria/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Finalidad/UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE CASACION LABORAL-Alcance/SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Objetivo no es crear nueva jurisprudencia sino resolver mayor cantidad de casos en menos tiempo/SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Es razonable la medida que les impide conocer de la unificación de jurisprudencia

 

El objetivo de la descongestión es acelerar la toma de decisiones en los procesos detenidos para garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia y la adopción de una sentencia en un plazo razonable. Su naturaleza es transitoria, pues pretende generar medidas de choque frente al represamiento de los procesos. Por su parte, la unificación de jurisprudencia pretende garantizar igualdad y seguridad jurídica por medio de una función de carácter permanente. La sentencia SU-241 de 2015 se refirió al tema en materia de casación laboral. Consideró que la unificación es parte de varios objetivos sistémicos de la casación que van más allá de las partes, pero inciden en la realización efectiva de sus derechos fundamentales. Como puede observarse, los objetivos de la descongestión distan de la búsqueda o participación permanente en la unificación de jurisprudencia. Si se aceptara que esta sala de descongestión conociera de la unificación se desnaturalizaría el objetivo para el que los cargos fueron creados, pues no lograrían ocuparse de la descongestión como corresponde. En efecto, el objetivo de esta sala no es crear nueva jurisprudencia, es resolver la mayor cantidad de casos en menos tiempo, por eso es razonable la medida que les impide conocer de la unificación. Podría alegarse que esta medida restringe la autonomía e independencia judicial o incluso el debido proceso de los ciudadanos, pues los magistrados de descongestión no podrían, eventualmente, adoptar una posición diferente a la de la jurisprudencia vigente en la Corporación. Este argumento no sería admisible porque no existe ningún impedimento para que los magistrados de la sala de descongestión discrepen de la jurisprudencia vigente o planteen la necesidad de crear una nueva postura, lo que la norma ha diseñado es un mecanismo en el cual, a fin de proteger el objetivo de la descongestión, los magistrados que discrepen o consideren que debe crearse nueva jurisprudencia deberán devolver el expediente a la Sala de Casación permanente para que sea esta la que decida. De esta manera se garantiza la seguridad jurídica y la igualdad de trato en los órganos de cierre sin anular el objeto del programa de descongestión.

 

FRAGMENTACION DEL PERIODO DE MAGISTRADOS Y PERMANENCIA SUJETA AL CONTROL DE RENDIMIENTO Y GESTION POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Inconstitucionalidad

 

La norma establece que, aunque el periodo de los magistrados de descongestión es de 8 años, este será fragmentado en periodos de dos años, al final de cada uno de los cuales se adelantará una evaluación de la gestión de cada uno de los altos jueces, que condicionará su permanencia en el cargo. Este control de rendimiento y gestión será adelantado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La disposición genera dudas constitucionales con respecto a la precariedad del periodo de los magistrados de descongestión, pues del resultado de la evaluación que se realiza cada dos años dependería su continuidad en el empleo. Además, la norma ordena que sean sometidos al control de sus pares de la Sala de Casación Laboral. En esos términos, el diseño legal de la descongestión en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia parecería mostrar una contradicción insalvable: si bien es constitucional elegir magistrados de una Alta Corte para desempeñar funciones de descongestión que, por su propia naturaleza son transitorias y corresponde a una estrategia válida a la que puede recurrir el legislador estatutario, su período no podría ser otro que el señalado en la Constitución, pues excederlo o reducirlo violaría el artículo 233 superior.

 

FRACCIONAMIENTO O REDUCCION DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE ALTAS CORTES-Inconstitucionalidad

 

FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS, CONTROL DE RENDIMIENTO Y GESTION PARA PERMANENCIA, EVALUACION POR MAGISTRADOS DE SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Relación

 

FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Norma altera periodo constitucional y afecta la independencia y autonomía judicial

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Medida razonable y transitoria/FRACCIONAMIENTO DEL PERIODO DE MAGISTRADOS DE LA SALA DE DESCONGESTION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Declaración de inexequibilidad

 

El programa de descongestión planteado por la ley es una medida razonable y transitoria, pero en lugar de presionar a los magistrados de descongestión por medio de medidas inconstitucionales, deberá tener un seguimiento por parte del Consejo de Gobierno Judicial, ya que esa es una de las facultades atribuida por la Constitución (art. 254 CP). Efectivamente, se trata de fijar una política para la administración judicial sobre la base del acceso eficiente a la justicia y la respuesta en un plazo razonable, por eso los órganos constitucionalmente designados pueden hacer seguimiento a este programa de descongestión. La Corte reitera que no es un seguimiento a los cargos o a los individuos que los ocupan, es un control al programa de descongestión que deberá adelantarse con base en elementos y criterios estrictamente cuantitativos, determinados y socializados antes de ejecutar el seguimiento. Por las razones previamente expuesta, la Corte declarará inexequible el inciso 3º del parágrafo del artículo 2º del proyecto de ley objeto de estudio.

 

ACCESO A CARGO DE MAGISTRADO DE DESCONGESTION LABORAL-Elección y requisitos

 

SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA O GERENCIA DE LA RAMA JUDICIAL-Atribución para determinar estructura y planta de personal de Salas de Descongestión Laboral

 

RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-Constitucionalidad

 

RECURSOS PARA CREACION DE SALAS DE DESCONGESTION LABORAL PROVENIENTES DE AHORROS GENERADOS POR SUPRESION O MODIFICACION DE OTRAS DEPENDENCIAS DE LA RAMA JUDICIAL-No afecta el acceso a la administración de justicia

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Expedición conforme a previsiones sobre análisis de impacto fiscal para convertirse en título presupuestal

 

TRAMITE LEGISLATIVO DE PROYECTO DE LEY-Deber de rendir concepto sobre impacto fiscal ante Congreso de la República

 

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO Y OBLIGACIONES CORRELATIVAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA-Subreglas sobre alcance de la jurisprudencia constitucional

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Viabilidad fiscal de medidas de descongestión

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Financiación

 

Es claro que esta norma requeriría de financiación, con todo, la misma disposición prevé una fuente de recursos que proviene de la misma Rama Judicial. Nunca fue entendido por los participantes en el trámite legislativo que el propósito de la disposición fuera decretar la desaparición de despachos judiciales que se requieran para hacer efectivo el derecho a la administración de justicia, de hecho su texto no implica necesariamente que se vayan a suprimir o no ciertas dependencias. Es una hipótesis pero no una orden y, en todo caso, la realización de ese supuesto dependerá de múltiples factores que habrán de analizar las autoridades competentes y que, por la naturaleza de la situación, no son parte de un análisis de constitucionalidad. La supuesta afectación del acceso a la administración de justicia es simplemente una eventualidad que no puede ser escrutada en sede constitucional por tratarse de un supuesto indeterminado e indeterminable.

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA SOBRE DESIGNACION TRANSITORIA DE MAGISTRADOS DE DESCONGESTION EN SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Desarrollo del principio del efecto útil de las normas

 

 

Referencia: Expediente PE-044

 

Asunto: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara y número 078 de 2014 Senado “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”.

 

Magistrada ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

 

 

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo dos mil dieciséis (2016)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 8º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente:

 

 

SENTENCIA

 

I. ANTECEDENTES

 

El 2 de julio de 2012 el Secretario General del Senado de la República remitió a esta Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 153 y 241, numeral 8° de la Constitución Política, el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria número 187/14 Cámara, 78/14 Senado, “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”

 

Mediante providencia de 27 de julio de 2015, la magistrada sustanciadora asumió el conocimiento del presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que remitieran copia del expediente legislativo y de las certificaciones sobre quorum deliberatorio y decisorio en cada una de las etapas del proceso de aprobación del proyecto estatutario, de conformidad con los artículos 133, 145, 146, 153, 157, 160 y 161 y Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República.

 

Adicionalmente se dispuso, que una vez fueran recibidas las pruebas, se efectuara la fijación en lista del proceso y se surtiera el traslado al Procurador General de la Nación, para el concepto correspondiente.

 

Igualmente se ordenó, de conformidad con lo que establece el artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, comunicar la iniciación de este proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que si lo estimaban oportuno conceptuaran sobre la constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria bajo estudio.

 

En ese mismo auto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, se invitó al Instituto Colombiano de Derecho Procesal a la Corporación Excelencia en la Justicia y a la Academia Colombiana de Jurisprudencia para que intervinieran en el proceso de la referencia, si así lo estimaban pertinente.

 

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del Proyecto de la Ley Estatutaria en cuestión.

 

II. TEXTO DE LA NORMA

 

El texto de Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, es el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 187 DE 2014 CÁMARA, 78 DE 2014 SENADO

Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

 

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados de descongestión en forma transitoria y por un período que no podrá superar el término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

 

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

 

Parágrafo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

 

Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquéllas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

 

El periodo de los Magistrados de descongestión será de ocho años así: dos (2) años iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos (2) años más y así sucesivamente, sin superar un período individual máximo de ocho (8) años. Las prórrogas se harán de acuerdo al rendimiento satisfactorio y efectividad que demuestren los Magistrados de descongestión en el trámite y decisión de los procesos a su cargo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a su reglamento, determinará las metas bianuales y llevará el control del rendimiento y gestión de los Magistrados de las Salas de Descongestión frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas de Descongestión Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a través del cumplimiento de esta meta bianual de descongestión, su competencia será prorrogada cada dos (2) años, por dos (2) años más, sin superar el periodo individual máximo de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

 

La elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la Ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas.

 

Artículo 3°. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad.

 

Para la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces.

 

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

 

III. INTERVENCIONES

 

1. Intervención de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia

 

Señala los motivos y la necesidad de que se adopten las medidas de descongestión establecidas en el proyecto.

 

En particular, el interviniente indica que la crisis actual de la Sala se originó con la implementación de las medidas de descongestión y la entrada en vigencia del procedimiento oral.

 

Manifiesta que el plan funcionó para las instancias, en la medida en que se crearon juzgados y Tribunales Superiores temporales para atender la crisis, sin embargo no se adoptó ninguna medida para que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia pudiera enfrentar el crecimiento de los expedientes provenientes de esos despachos, quienes aumentaron la emisión de sentencias sujetas de revisión en sede de casación.

 

Adicionalmente, indica que la Sala de Casación Laboral tiene un atraso superior a los 17 años y que para finales del 2015, aumentaría a los 19 años, en la medida en que anualmente ingresan más de 5.000 expedientes.

 

Aunado a lo anterior, existe un incremento de acciones de tutela en tanto se pasó de recibir 1.300 solicitudes en 2002 a 4.690 en 2014, lo que se traduce en que cada uno de los magistrados proyecta alrededor de 670 sentencias anuales.

 

También es competencia de la Sala de Casación Laboral el conocimiento de otros temas como la legalidad de las huelgas, la acción de hábeas corpus, recursos de anulación de laudos arbitrales proferidos en conflictos colectivos, demandas de revisión, conflictos de competencia y recursos de queja, entre otros.

 

Resalta la necesidad de la creación de las Salas de Descongestión Laboral, como una medida para combatir la demora en los asuntos de su competencia, debido a la sensibilidad social de los temas que se manejan, tales como derechos de los trabajadores, pensiones, procesos interpuestos por personas de la tercera edad o en situación de discapacidad, madres y padres cabeza de familia y menores de edad.

 

Por último, indica que la reforma busca optimizar su funcionamiento, en pro de respetar los derechos fundamentales de los administrados establecidos en la Constitución Política y en diferentes tratados internaciones, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 8 y 25. Lo anterior, sin afectar la estructura constitucional y legal de la jurisdicción ordinaria, ni la de los órganos que la componen.

 

Con fundamento en lo anterior, solicita que se declare la EXEQUIBILIDAD del proyecto estatutario.

 

2. Intervención del Ministerio de Justicia

 

Para el Ministerio, el contenido del proyecto se ajusta a la Carta Política y a la jurisprudencia de este Tribunal, en particular en lo establecido en la Sentencia C-037 de 1996.

 

Lo anterior, por cuanto en dicha providencia se estableció la legitimidad de crear cargos transitorios para descongestionar los despachos judiciales, con el condicionamiento de que fueran creados directamente por el Legislador a través de Ley Estatutaria, cuando los cargos estuvieran dirigidos a las altas Cortes.

 

Adicionalmente, señala que las funciones y el periodo para el cual serán nombrados dichos magistrados, se ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, ya que su objetivo es ayudar a descongestionar los expedientes represados que tiene la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que para septiembre de 2014, eran 16.000 asuntos pendientes de resolver, de conformidad con lo indicado en la exposición de motivos del proyecto.

 

Asimismo, el Ministerio afirma que la creación de las Salas de Descongestión, ayudarían a hacer efectivo el derecho de acceso a la administración de justicia en temas de gran importancia como son los conflictos laborales.

 

Finalmente, adujo que las Salas creadas por el proyecto, no afectan la organización básica interna de la Corte Suprema de Justicia, sino que la complementan con cargos transitorios de Magistrados de Descongestión.

 

En consecuencia, solicita que se declare EXEQUIBLE el proyecto objeto de revisión.

 

3. Intervención de la Academia Colombiana de Jurisprudencia

 

A juicio del interviniente, el proyecto no solo es inconstitucional sino inconveniente por cuanto los Magistrados de Descongestión contarán con el mismo periodo y deberían ser nombrados de la misma forma prevista para los Magistrados titulares. Tal situación tiene implicaciones económicas, en tanto aquellos podrán nombrar magistrados auxiliares, sustanciadores, conductor, contar con cuerpo de escoltas, sin mencionar la necesidad de crear nuevos cargos en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral para apoyar la gestión de las nuevas Salas de Descongestión que crea el proyecto.

 

Sostiene que, si bien es incuestionable la descongestión en materia laboral en la Corte Suprema de Justicia, ésta no puede atribuirse exclusivamente a la cantidad de expedientes pendientes de decisión, también podría tener origen en los funcionarios, con fundamento en el derecho que les concede la Ley 270 de 1996, se toman hasta cinco (5) días hábiles de permiso o dictan clase, lo cual incide en la productividad de los despachos.

 

Refiere que conforme a la información, que deriva de los antecedentes legislativos del proyecto, el costo anual de la implementación de la descongestión sería de $21.774.376.289, por lo cual el uso de estos recursos mantendría la congestión en el estado crítico en que se encuentra y más si se tiene en cuenta el diseño de competencias previsto en la Ley 1285 de 2009. Así, pone en duda el costo beneficio de la iniciativa, que en su sentir, tiene más un tinte político que la búsqueda de los intereses de los administrados.

 

De otra parte, teniendo en cuenta las pruebas decretadas por la Corte, considera que existe duda sobre el cumplimiento del quorum reglamentario en cada uno de los debates del proyecto estatutario.

 

Por consiguiente, solicita declarar la INEXEQUIBILIDAD del proyecto.

 

4. Intervenciones extemporáneas

 

El término de fijación en lista venció el 24 de septiembre de 2014, conforme a la certificación secretarial que obra en el expediente[1], no obstante con posterioridad a esa fecha se recibió la intervención del Colegio de Abogados del Trabajo, que por extemporánea no será reseñada en esta providencia.

 

Asimismo, la Corporación Excelencia en la Justicia y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, quienes recibieron notificación para intervenir el 10 de septiembre de 2015, presentaron su concepto el 25 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, respectivamente, es decir superados los 10 días otorgados en el auto admisorio para el efecto.

 

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

El Procurador General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el proyecto de ley estatutaria en lo correspondiente a su trámite legislativo, en tanto consideró que del análisis de cada una de las etapas del procedimiento legislativo y de los requisitos para su validez se constató su observancia en los términos que prevé tanto la Constitución Política como la Ley 5 de 1992.

 

Para el director del Ministerio Público, desde una perspectiva del contenido de la iniciativa estatutaria, es conforme a la Carta Política que se modifique la integración de la Sala de Casación Laboral, en tanto que el Legislador desarrolla el mandato del artículo 234 Superior al reforzar de manera excepcional y transitoria dicha Sala con las medidas de descongestión, las cuales armonizan con el modelo de funcionamiento que tiene dicha Corporación para la decisión de los asuntos a su cargo, puesto que lo nuevos Magistrados deben ejercer su labor dentro de los parámetros normativos y los estándares jurisprudenciales fijados ordinariamente por dicha Sala de Casación.

 

Aunado a lo anterior, advierte que el periodo de los integrantes de las Salas de Casación de Descongestión corresponde al máximo previsto en el artículo 233 de la Constitución, respecto de lo cual no procede ningún reproche. Asimismo, señala que como el objeto de las nuevas Salas se restringe al trámite y decisión de recursos extraordinarios de casación no pueden entenderse alteradas sustancialmente las competencias atribuidas a los integrantes de la Sala de Casación Laboral.

 

Considera que el aparte final del artículo 2 del proyecto según el cual La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas” debe interpretarse de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Acto Legislativo 2 de 2015.

 

De otra parte, resalta que la cláusula del inciso primero del artículo 3 del Proyecto según la cual “los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad” pone en riesgo el derecho fundamental de acceso a la Administración de Justicia (art. 229 C.P.) debido a que es un hecho notorio que la Rama Judicial tiene déficit en materia de dependencias, jueces y empleados.

 

A juicio del Procurador General el riesgo referido es latente porque es posible que, a causa de dicha ausencia de recursos, nunca puedan implementarse las Salas de Descongestión de Casación Laboral o en razón a que para integrarlas habría que suprimir otros despachos también congestionados, todo lo cual genera una “situación que produciría una represamiento judicial mayor al actual que haría nugatorio el acceso a la administración de justicia por dilaciones injustificadas de los procesos y de los fallos generado por error del mismo legislador”[2].

 

A título de ejemplo señala que para cubrir la creación de las doce plazas de magistrados que se pretende habría que eliminar, como mínimo, veinte magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial, muy posiblemente de la misma área laboral o su equivalente en magistrados auxiliares de las Altas Cortes.

 

Por lo anterior, considera que dicho aparte del proyecto es INCONSTITUCIONAL “debiendo el Gobierno Nacional y el Congreso de la República habilitar otras fuentes de financiación para la creación de las Salas de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia”[3]. Por lo demás, pide la declaratoria de EXEQUIBILIDAD

 

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Competencia

 

1.- De conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 241 numeral 8° de la Constitución Política, corresponde a esta Corte el examen de constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. En consecuencia, este tribunal es competente para decidir sobre el proyecto de ley de la referencia.

 

2.- Debe precisarse que el control constitucional de este tipo de proyectos de ley estatutaria tiene las siguientes características: “(i) es jurisdiccional al estarle vedado estudiar la conveniencia u oportunidad del proyecto de ley toda vez que sus fallos son en derecho; (ii) es automático al no requerir para su inicio la presentación de una demanda de inconstitucionalidad; (iii) es integral al tener que examinar el proyecto de ley en su contenido formal y material, además de confrontarlo con la totalidad de las disposiciones de la Carta; (iv) es definitivo en cuanto debe decidir concluyentemente sobre el proyecto de ley, haciendo tránsito a cosa juzgada constitucional;[4] (v) es participativo en la medida en que cualquier ciudadano podrá intervenir en el asunto para defender o impugnar el proyecto de ley; y (vi) es previo al comprender la revisión anticipada sobre la constitucionalidad del proyecto.”[5]

 

3.- Por lo anterior, en esta providencia se verificara, en primer lugar, que el trámite legislativo no esté afectado por algún vicio y superado dicho estudio revisará si el contenido material del proyecto se ajusta al ordenamiento superior.

 

Análisis formal

 

4.- El proyecto sub examine modifica los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 estatutaria de la Administración de Justicia, integrando a la Sala de Casación Laboral un nuevo tipo de funcionario judicial en la Alta Corte denominado “Magistrado de Descongestión” que decidirá en “Sala de Descongestión”, para lo cual establece su ámbito de competencias, el periodo de transición en el que actuarán, los parámetros generales sobre rendimiento, metas y gestión; los requisitos para acceder a dicho empleo, el procedimiento de elección, así como la fuente de recursos para el funcionamiento de dichas Salas y de la planta de personal a ellas adscrita.

 

5.- En consideración al asunto objeto de regulación el proyecto debía cumplir con los trámites de las leyes estatutarias, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 152 de la Carta Política, que establece que la “Administración de Justicia” es una de las materias que debe desarrollarse mediante ese tipo de normativa.

 

6.- El proceso de formación de las leyes estatutarias está previsto en el artículo 153 Superior, en concordancia con los artículos 133, 145, 146, 149, 152, 154, 157, 158, 159, 160, 161, y 163 ibídem, así como en los artículos 117, 144, 147, 156, 168, 183, y 298 de la Ley 5ª de 1992. Preceptos de los cuales este Tribunal[6] ha identificado los siguientes requisitos para la aprobación del respectivo proyecto:

 

a.                 Debe ser publicado en la Gaceta del Congreso antes de darle curso en la Comisión correspondiente.

 

b.                 Que la aprobación del proyecto en la Comisión Permanente y en la Plenaria de cada una de las Cámaras cumpla con lo siguiente: i) Que la votación sea sido nominal y pública, ii) Por mayoría absoluta y iii) Que se cumpla con los procedimientos de publicación de la ponencia y del texto aprobado en cada Cámara.

 

c.                  Que en los debates se respeten los términos fijados en el artículo 160 de la Carta Política y artículo 168 del Reglamento del Congreso, en los que se establece que entre el primer y el segundo debate, debe mediar un lapso no inferior a 8 días; y entre la aprobación del proyecto en una Cámara y el inicio de la discusión en la otra, deben transcurrir por lo menos 15 días.

 

d.                 Anunciar que el proyecto será sometido a votación en sesión previa diferente a aquélla en la que se va a realizar la votación. Asimismo, se debe verificar que el proyecto se vote en la sesión anunciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del Acto Legislativo 001 de 2003.

 

e.                  Debe ser aprobado por el Congreso de la República dentro de una sola legislatura.[7]

 

f.                   Cuando se presenten modificaciones al proyecto en el desarrollo de los debates, se deben respetar los principios de unidad de materia, identidad flexible y consecutividad.

 

g.                 En los casos en que la norma estudiada afecta de forma directa a una comunidad étnica, la ley debe haber sido sometida a consulta previa de conformidad con los criterios establecidos en la Norma Superior y la jurisprudencia de este Tribunal.

 

7.- En el presente asunto la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a partir de las pruebas decretadas por la Magistrada Sustanciadora, refirió algunas dudas sobre la existencia del quorum reglamentario durante el trámite legislativo. Por su parte, los demás intervinientes y el Procurador General de la Nación consideraron que el proyecto cumplió con todos los requisitos exigidos para la aprobación de leyes estatutarias.

 

Pasa la Corte a examinar el trámite seguido para la aprobación del proyecto de ley estatutaria 187/14 Cámara y 078/14 Senado.

 

Descripción del trámite legislativo del proyecto 187 de 2014 Cámara y 078 de 2014 Senado

 

Senado de la República

 

Trámite en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República

 

Presentación del proyecto

 

8.- El proyecto fue presentado en la Secretaría General del Senado de la República el 1º de septiembre de 2014, por los Senadores Mauricio Lizcano y José David Name Cardozo entre otros, tal como consta en la página 5[8] de la Gaceta del Congreso N° 446 de la misma fecha. El texto fue publicado en la misma Gaceta (páginas 1-4)[9] como proyecto de Ley Estatutaria No. 78 de 2014 –Senado.

 

El 1º de septiembre de 2014, el Presidente del Senado lo repartió a la Comisión Primera Constitucional Permanente de dicha corporación para su estudio en primer debate. Adicionalmente lo remitió a la Imprenta Nacional para su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 del Reglamento del Congreso.

 

Debate en Comisión

 

Publicación de la ponencia para debate en comisión

 

9.- La publicación del proyecto de ley estatutaria junto con su exposición de motivos, se realizó en la Gaceta del Congreso número 446 del 1º de septiembre de 2014[10].

 

El 3 de septiembre de 2014, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado designó como ponente para primer debate al senador Roy Barreras Montealegre[11]. La publicación del informe de ponencia para primer debate se realizó en la Gaceta del Congreso N° 496 del 16 de septiembre de 2014[12].

 

En el informe, el ponente solicitó a los miembros de la Comisión Primera de dicha Cámara, dar primer debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014-Senado.[13]

 

Anuncio previo a la votación

 

10.- El anuncio para la discusión y votación del Proyecto en primer debate se emitió en la sesión del 30 de septiembre de 2014, tal como consta en el Acta de Comisión N° 15, publicada en la Gaceta del Congreso No. 809 del 4 de diciembre 2014[14]. El referido anuncio se profirió en los siguientes términos:

 

“Atendiendo a las instrucciones de la Presidencia, por Secretaría se da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión:

 

1.     Proyecto de ley número 78 de 2014 Senado, por el cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.”

 

11.- Con fundamento en lo anterior, esta Corte concluye que en primer debate, se cumplió con el requisito del anuncio previo exigido en el artículo 160 de la Constitución Política y en el 157 del Reglamento del Congreso. En efecto, para anunciar con la debida antelación el debate del proyecto de ley, se usó la expresión “Próxima sesión”, en el caso de la Comisión del Senado. No fueron hechos más anuncios, pues la ponencia se aprobó al día 7 de octubre de 2014, esto es en la sesión siguiente al anuncio.

 

Votación

 

12.- La discusión y aprobación del proyecto en primer debate se realizó el día para el cual fue anunciada la discusión y la aprobación, es decir en la sesión del 7 de octubre de 2014, tal como se demuestra en el Acta N° 16, publicada en la Gaceta del Congreso N° 857 del 11 de diciembre del mismo año[15]. Inicialmente se cumplió con el quorum deliberatorio tal como se evidencia en la Gaceta referida en la que se consagra lo siguiente:

 

En la ciudad de Bogotá, D. C., el día siete (7) de octubre del dos mil catorce (2014), se reunieron en el Salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional, previa citación, los miembros de la Comisión Primera del honorable Senado, con el fin de sesionar.

 

Llamado a lista y verificación del quorum

La Presidencia ejercida por el Vicepresidente, honorable Senador Germán Varón Cotrino, indica a la Secretaría llamar a lista y contestaron los honorables Senadores:

 

Amín Hernández Jaime

Andrade Serrano Hernán

Barreras Montealegre Roy Leonardo

Enríquez Maya Eduardo

Gaviria Vélez José Obdulio

López Hernández Claudia

Rangel Suárez Alfredo

Rodríguez Rengifo Roosvelt

Serpa Uribe Horacio

Varón Cotrino Germán

Vega Quiroz Doris Clemencia

 

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Senadores:

 

Benedetti Villaneda Armando

Enríquez Rosero Manuel

Galán Pachón Juan Manuel

Morales Hoyos Viviane

Motoa Solarte Carlos Fernando

Valencia Laserna Paloma

Dejaron de asistir los honorables Senadores:

Gerléin Echeverría Roberto

López Maya Alexánder

 

Dejaron de asistir los honorables Senadores[16]:

 

Gerléin Echeverría Roberto

López Maya Alexánder

 

En el trámite del primer debate, el Senador Manuel Enríquez Rosero presentó dos proposiciones:

 

“PROPOSICIÓN # 93

 

MODIFÍCASE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY 78 de 2014 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” EL CUAL QUEDARÁ ASI:

 

Artículo 1º, Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, así:

 

Parágrafo 2º. Además de los 23 magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, habrá magistrados de descongestión para la Sala de Casación Laboral, en forma transitoria, que no harán parte dela (sic) Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el único fin de tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia. El Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

“PROPOSICIÓN # 94

 

MODIFÍCASE ARTÍCULO 2 DEL PROYECTO DE LEY 78 de 2014 SENADO “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY 270 DE 1996, ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” EL CUAL QUEDARÁ ASI:

 

Artículo 2º, Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, así:

 

Parágrafo transitorio. Excepcionalmente y por el término de ocho (8) años contados a partir de su iniciación, créanse 4 salas de descongestión, anexas a la sala de casación laboral (sic), compuestas de tres (3) magistrados de descongestión cada una,  que no harán parte de la Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el fin de tramitar y decidir los asuntos de su competencia.

 

La votación del proyecto y de sus proposiciones fue nominal y pública[17], conforme a la regla general para la adopción de decisiones en el Congreso de la República[18].

 

El articulado fue votado así: 16 senadores por el sí y 0 por el no. Respecto de la aprobación del título y la moción de dar segundo debate al proyecto de ley, 14 senadores votaron por el sí y 0 por el no. De esta manera se surtió la aprobación del proyecto en la Comisión Primera del Senado de la República, tal como puede verse en la Gaceta del Congreso No. 857 de 2014, en concordancia con las mayorías establecidas en los artículos 145 y 146 de la Carta Política y el 117 de la Ley 5ª de 1992.

 

Efectivamente, la votación del articulado del proyecto se realizó de la siguiente manera:

 

“La Presidencia cierra la discusión del articulado en el texto del proyecto original con la Proposición modificativa número 93 y la Proposición Sustitutiva número 94, presentadas por los honorables Senadores Manuel Enríquez Rosero y Roy Leonardo Barreras y abre la votación.

 

 

NO

Amín Hernández Jaime

X

 

Andrade Serrano Hernán Francisco

X

 

Barreras Montealegre Roy Leonardo

X

 

Benedetti Villaneda Armando

X

 

Enríquez Maya Eduardo

X

 

Enríquez Rosero Manuel

X

 

Galán Pachón Juan Manuel

X

 

Gaviria Vélez José Obdulio

X

 

López Hernández Claudia

X

 

Morales Hoyos Viviane

X

 

Motoa Solarte Carlos Fernando

X

 

Rangel Suárez Alfredo

X

 

Rodríguez Rengifo Roosvelt

X

 

Valencia Laserna Paloma

X

 

Varón Cotrino Germán

X

 

Vega Quiroz Doris Clemencia

X

 

TOTAL

16

 

 

La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado:

 

Total de Votos: 16

 

Por el Sí: 16

 

Por el No: 00

 

En consecuencia ha sido aprobado el articulado en el texto proyecto original con la Proposición modificativa número 93 y la Proposición sustitutiva número 94, con la votación requerida para proyecto de ley estatutaria.”[19]

 

La votación del título del proyecto de ley fue la siguiente:

 

“Atendiendo instrucciones de la Presidencia por Secretaría se da lectura al título del proyecto, por el cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.

 

La Presidencia abre la discusión del título leído y pregunta si cumplidos los trámites constitucionales y legales ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley estatutaria aprobado sea ley de la República?, cerrado esta. Abre la votación.

 

 

NO

Amín Hernández Jaime

X

 

Barreras Montealegre Roy Leonardo

X

 

Benedetti Villaneda Armando

X

 

Enríquez Maya Eduardo

X

 

Enríquez Rosero Manuel

X

 

Galán Pachón Juan Manuel

X

 

Gaviria Vélez José Obdulio

X

 

López Hernández Claudia

X

 

Morales Hoyos Viviane

X

 

Motoa Solarte Carlos Fernando

X

 

Rangel Suárez Alfredo

X

 

Rodríguez Rengifo Roosvelt

X

 

Valencia Laserna Paloma

X

 

Vega Quiroz Doris Clemencia

X

 

TOTAL

14

 

 

La Presidencia cierra la votación y por Secretaría se informa el resultado:

 

Total de Votos: 14

 

Por el Sí: 14

 

Por el No: 00

 

En consecuencia ha sido aprobado el título y la pregunta con la votación requerida para proyectos de ley estatutaria.

 

El texto aprobado es el siguiente:

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 78 DE 2014 SENADO

 

por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, así:

 

Parágrafo 2°. Además de los veintitrés (23) Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, habrá Magistrados de descongestión para la Sala de Casación Laboral, en forma transitoria, que no harán parte de la Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el único fin de tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia. El Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

 

El periodo de los Magistrados de descongestión será el mismo que dure el programa de descongestión dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de esta ley, sin pasar de ocho años, en ningún caso. La elección, los requisitos para acceder el cargo y la remuneración serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

 

Para la designación de los Magistrados de descongestión, deberá contar la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la disposición de los recursos acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, así:

 

Parágrafo transitorio. Excepcionalmente y por el término de ocho (8) años contados a partir de su instalación, créanse cuatro salas de descongestión, anexas a la sala de casación laboral, compuestas de tres (3) Magistrados de descongestión cada una, que no harán parte de la Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el fin de tramitar y decidir los asuntos de su competencia.

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

La Presidencia designa como ponente para segundo debate al honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, con un término de quince (15) días para rendir el respectivo informe”[20].

 

Debate en Plenaria del Senado

 

Publicación

 

13.- El informe de ponencia para segundo debate en el Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso N° 703 del 12 de noviembre de 2014[21], lo que demuestra el cumplimiento de la exigencia de publicación del artículo 160 Superior y el 157 del Reglamento del Congreso de la República.

 

En dicho informe, el Senador Roy Barreras Montealegre en calidad de ponente solicitó a la Plenaria dar segundo debate al Proyecto aprobado por la Comisión[22].

 

Anuncio previo a la votación

 

14.- El anuncio para la discusión y votación del Proyecto en segundo debate se profirió en la sesión del 19 de noviembre de 2014, como se demuestra en el Acta de Comisión N° 30, publicada en la Gaceta del Congreso N° 103 del 11 de marzo 2015[23]. El referido anuncio se emitió en los siguientes términos:

 

“Anuncio de proyectos

 

Por instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

 

Sí señor presidente. Anuncio de Proyectos de Actos Legislativo y de ley para ser considerados y votados en la Sesión Plenaria siguiente a la del día 19 de noviembre de 2014.

 

Proyectos con ponencia para segundo debate:

 

Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014 Senado, por el cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

Con fundamento en lo anterior, la Sala encuentra que en el debate en Plenaria cumplió con el requisito de anuncio previo establecido en el artículo 160 Superior. En efecto, se evidencia que para anunciar la discusión del proyecto con la debida antelación, se manifestó que dicho proyecto se estudiaría y discutiría en la “Sesión Plenaria siguiente a la del día 19 de noviembre de 2014”. No fueron hechos más anuncios, toda vez que el proyecto se aprobó el 25 de noviembre de 2014 en segundo debate, también en la sesión siguiente a su anuncio.

 

Votación

 

15.- Como se demuestra en el Acta N° 31 de la Plenaria del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso N° 104 de 2015, la discusión y aprobación del proyecto tuvo lugar el 25 de noviembre de 2014[24]. Además, se evidencia que se registró quorum deliberatorio de acuerdo con lo publicado en la Gaceta mencionada en la que se consagra lo siguiente:

 

“En Bogotá, D. C., a los veinticinco (25) días del mes noviembre de dos mil catorce (2014) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

I

Llamado a lista

 

El Presidente del Senado, honorable Senador José David Name Cardozo, indica a la Secretaría llamar a lista, y contestan los siguientes honorables Senadores:

 

Registro de asistencia honorables Senadores

 

Acuña Díaz Laureano Augusto

Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio

Álvarez Montenegro Javier Tato

Amín Escaf Miguel

Amín Hernández Jaime Alejandro

Andrade Casamá Luis Évelis

Andrade Serrano Hernán Francisco

Araújo Rumié Fernando Nicolás

Ashton Giraldo Álvaro Antonio

Avirama Marco Aníbal

Barreras Montealegre Roy Leonardo

Benedetti Villaneda Armando

Besaile Fayad Musa

Blel Scaff Nadia Georgette

Bustamante García Éverth

Cabrales Castillo Daniel Alberto

Cabrera Báez Ángel Custodio

Casado de López Arleth Patricia

Castañeda Serrano O rlando

Castilla Salazar Jesús Alberto

Celis Carrillo Bernabé

Cepeda Castro Iván

Cepeda Sarabia Efraín José

Chamorro Cruz William Jimmy

Correa Borrero Susana

Correa Jiménez Antonio José

Corzo Román Juan Manuel

Cristo Bustos Andrés

Delgado Martínez Javier Mauricio

Delgado Ruiz Édinson

Duque García Luis Fernando

Duque Márquez Iván

Durán Barrera Jaime Enrique

Elías Vidal Bernardo Miguel

Enríquez Maya Carlos Eduardo

Enríquez Rosero Manuel

Fernández Alcocer Mario Alberto

Galán Pachón Carlos Fernando

Galán Pachón Juan Manuel

Galvis Méndez Daira de Jesús

García Burgos Nora

García Realpe Guillermo

García Romero Teresita

García Turbay Lidio Arturo

García Zuccardi Andrés Felipe

Gaviria Correa Sofía Alejandra

Gaviria Vélez José Obdulio

Gerléin Echeverría Roberto Víctor

Gnecco Zuleta José Alfredo

Gómez Jiménez Juan Diego

Gómez Martínez Ana Mercedes

Guerra de la Espriella Antonio del Cristo

Guerra de la Espriella María del Rosario

Guerra Sotto Julio Miguel

Henríquez Pinedo Honorio Miguel

Holguín Moreno Paola Andrea

Hoy os Giraldo Germán Darío

Lizcano Arango Óscar Mauricio

López Hernández Claudia Nayibe

Macías Tovar Ernesto

Martínez Aristizábal Maritza

Martínez Rosales Rosmery

Mejía Mejía Carlos Felipe

Merheg Marún Juan Samy

Mora Jaramillo Manuel Guillermo

Morales Díz Martín Emilio

Morales Hoyos Viviane Aleyda

Motoa Solarte Carlos Fernando

Name Cardozo José David

Name Vásquez Iván Leonidas

Navarro Wolff Antonio José

Niño Avendaño Senén

Osorio Salgado Nidia Marcela

Ospina Gómez Jorge Iván

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Pedraza Gutiérrez Jorge Hernando

Pestana Rojas Yamina del Carmen

Prieto Riveros Jorge Eliéser

Prieto Soto Eugenio Enrique

Pulgar Daza Eduardo Enrique

Ramos Maya Alfredo

Rangel Suárez Alfredo

Restrepo Escobar Juan Carlos

Robledo Castillo Jorge Enrique

Rodríguez Rengifo Roosvelt

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Serpa Uribe Horacio

Sierra Grajales Luis Emilio

Soto Jaramillo Carlos Enrique

Suárez Mira Olga Lucía

Tamayo Tamayo Fernando Eustacio

Tovar Rey Nohora Stella

Uribe Vélez Álvaro

Valencia Laserna Paloma Susana

Varón Cotrino Germán

Vega de Plazas Thania

Vega Quiroz Doris Clemencia

Velasco Chaves Luis Fernando

Villadiego Villadiego Sandra Elena

Villalba Mosquera Rodrigo.

 

Dejan de asistir con excusa los honorables Senadores:

 

Char Chaljub Arturo

López Maya Alexánder.”

 

Más adelante se indica:

 

“Por Secretaría se informa que se ha registrado quorum deliberatorio.

 

Siendo las 3:51 p. m., la Presidencia manifiesta: Ábrase la sesión y proceda el señor Secretario a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión.”

 

Término entre el primer y el segundo debates

 

16.- Como se indicó, el proyecto de ley se aprobó el 25 de noviembre de 2014 en la Plenaria del Senado. Es evidente que se realizó en un término superior a 8 días, en relación con la fecha de aprobación del texto en primer debate efectuado en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, que tuvo lugar el 7 de octubre de 2014. Por consiguiente, la Sala concluye que se cumplió lo establecido en el artículo 160 Constitucional respecto del tiempo que debe transcurrir entre el primer debate y el segundo.

 

17.- Asimismo, la Sala encuentra que se cumplió con la exigencia de quorum deliberatorio y decisorio, toda vez que el debate y aprobación del proyecto se efectuaron con la presencia de entre 67 y 69 Senadores. La votación del proyecto fue nominal y pública y se dividió de la siguiente manera:

 

(i)                Sobre la proposición positiva con que terminó el informe de ponencia, hubo 67 votos a favor y 1 en contra.

 

(ii)             En relación con la omisión de lectura del articulado y a la votación en bloque del mismo, 69 senadores votaron por el sí y 1 por el no.

 

(iii)           Respecto de la votación del título del proyecto y la continuidad del trámite en la Cámara de Representantes fue de 66 senadores por el sí y 2 por el no.

 

De esta forma se verifica el cumplimiento del requisito de votación nominal y pública establecido en los artículos 133 Superior y 129 de la Ley 5ª de 1992.

 

En detalle, la votación puede verse en el Acta de Plenaria N° 31 del 25 de noviembre de 2014 del Senado, publicada en la Gaceta del Congreso N° 104 de 2015:

 

“La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina la ponencia.

 

Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el Informe de ponencia, del Proyecto de Ley Estatutaria número 078 de 2014 Senado.

 

La Presidencia somete a consideración de la plenaria la proposición positiva con que termina el informe al Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014 Senado y, cerrada su discusión abre la votación, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

 

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 67

Por el No: 01

Total: 68 Votos

 

Votación nominal a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia del Proyecto de ley número 78 de 2014 Senado por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria  de la Administración Pública.

Honorables Senadores

Por el Sí

Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio

Amín Escaf Miguel

Amín Hernández Jaime Alejandro

Andrade Serrano Hernán Francisco

Araújo Rumié Fernando Nicolás

Ashton Giraldo Álvaro Antonio

Avirama Avirama Marco Aníbal

Barreras Montealegre Roy Leonardo

Bustamante García Everth

Cabrera Báez Ángel Custodio

Casado de López Arleth Patricia

Castañeda Serrano Orlando

Castilla Salazar Jesús Alberto

Celis Carrillo Bernabé

Cepeda Castro Iván

Cepeda Sarabia Efraín José

Chamorro Cruz William Jimmy

Correa Borrero Susana

Correa Jiménez Antonio José

Cristo Bustos Andrés

Delgado Martínez Javier Mauricio

Delgado Ruiz Édinson

Duque García Luis Fernando

Duque Márquez Iván

Enríquez Rosero Manuel

Galán Pachón Carlos Fernando

García Burgos Nora

García Realpe Guillermo

García Romero Teresita

García Zuccardi Andrés Felipe

Gaviria Vélez José Obdulio

Gómez Jiménez Juan Diego

Gómez Martínez Ana Mercedes

Guerra de la Espriella María del Rosario

Guerra Sotto Julio Miguel

Henríquez Pinedo Honorio Miguel

Holguín Moreno Paola Andrea

Hoyos Giraldo Germán Darío

Lizcano Arango Óscar Mauricio

López Hernández Claudia Nayibe

Macías Tovar Ernesto

Martínez Aristizábal Maritza

Martínez Rosales Rosmery

Mejía Mejía Carlos Felipe

Merheg Marún Juan Samy

Morales Diz Martín Emilio

Morales Hoyos Viviane Aleyda

Name Cardozo José David

Name Vásque z Iván Leonidas

Niño Avendaño Senén

Ospina Gómez Jorge Iván

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Prieto Riveros Jorge Eliéser

Prieto Soto Eugenio Enrique

Ramos Maya Alfredo

Rangel Suárez Alfredo

Rodríguez Rengifo Roosvelt

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Serpa Uribe Horacio

Sierra Grajales Luis Emilio

Tamayo Tamayo Fernando Eustacio

Tovar Rey Nohora Stella

Uribe Vélez Álvaro

Valencia Laserna Paloma Susana

Vega De Plazas Thania Ruby

Vega Quiroz Doris Clemencia

Villadiego Villadiego Sandra Elena

 

Honorable Senador

Por el No

Motoa Solarte Carlos Fernando

25-XI-2014

 

En consecuencia, ha sido aprobada la proposición positiva con que termina el informe de ponencia al Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014 Senado.

 

Se abre segundo debate:

Por solicitud del honorable Senador Roy Leonardo Barreras Montealegre, la Presidencia somete a consideración de la plenaria la omisión de la lectura, y cierra su discusión.

La Presidencia somete a consideración de la plenaria el bloque del articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿adopta la plenaria el articulado propuesto?

La Presidencia abre la votación de la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado del Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

 

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 69

Por el No: 1

Total: 70 Votos

 

Votación nominal a la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado del Proyecto de ley número 78 de 2014 Senado por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración Pública.

 

Honorables Senadores

Por el Sí

Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio

Álvarez Montenegro Javier Tato

Amín Escaf Miguel

Amín Hernández Jaime Alejandro

Andrade Serrano Hernán Francisco

Araújo Rumié Fernando Nicolás

Ashton Giraldo Álvaro Antonio

Avirama Avirama Marco Aníbal

Barreras Montealegre Roy Leonardo

Benedetti Villaneda Armando

Besaile Fayad Musa

Bustamante García Everth

Cabrales Castillo Daniel Alberto

Cabrera Báez Ángel Custodio

Castañeda Serrano Orlando

Castilla Salazar Jesús Alberto

Celis Carrillo Bernabé

Cepeda Castro Iván

Cepeda Sarabia Efraín José

Chamorro Cruz William Jimmy

Correa Borrero Susana

Correa Jiménez Antonio José

Cristo Bustos Andrés

Delgado Martínez Javier Mauricio

Delgado Ruiz Édinson

Duque García Luis Fernando

Duque Márquez Iván

Durán Barrera Jaime Enrique

Elías Vidal Bernardo Miguel

Enríquez Maya Carlos Eduardo

Enríquez Rosero Manuel

Galán Pachón Carlos Fernando

García Burgos Nora

García Realpe Guillermo

García Romero Teresita

García Zuccardi Andrés Felipe

Gaviria Vélez José Obdulio

Gómez Jiménez Juan Diego

Gómez Martínez Ana Mercedes

Guerra de La Espriella Antonio del Cristo

Guerra de La Espriella María del Rosario

Henríquez Pinedo Honorio Miguel

Holguín Moreno Paola Andrea

Lizcano Arango Óscar Mauricio

López Hernández Claudia Nayibe

Macías Tovar Ernesto

Martínez Aristizábal Maritza

Martínez Rosales Rosmery

Mejía Mejía Carlos Felipe

Morales Diz Martín Emilio

Name Cardozo José David

Name Vásquez Iván Leonidas

Navarro Wolff Antonio José

Ospina Gómez Jorge Iván

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Prieto Riveros Jorge Eliéser

Prieto Soto Eugenio Enrique

Pulgar Daza Eduardo Enrique

Rangel Suárez Alfredo

Rodríguez Rengifo Roosvelt

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Sierra Grajales Luis Emilio

Soto Jaramillo Carlos Enrique

Tamayo Tamayo Fernando Eustacio

Tovar Rey Nohora Stella

Uribe Vélez Álvaro

Valencia Laserna Paloma Susana

Vega de Plazas Thania Ruby

Villadiego Villadiego Sandra Elena

 

Honorable Senador

Por el No

Motoa Solarte Carlos Fernando

25-XI-2014

 

En consecuencia, ha sido aprobada la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado del Proyecto de Ley Estatutaria número 078 de 2014 Senado.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado, surta su trámite en la Honorable Cámara de Representantes?

La Presidencia abre la votación del título y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes, el Proyecto de Ley Estatutaria número 078 de 2014 Senado, e indica a la Secretaría abrir el registro electrónico para proceder en forma nominal.

 

La Presidencia cierra la votación, e indica a la Secretaría cerrar el registro electrónico e informar el resultado de la votación.

 

Por Secretaría se informa el siguiente resultado:

Por el Sí: 66

Por el No: 2

Total: 68 Votos

Votación nominal al título y que surta su trámite en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 78 de 2014 Senado por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración Pública.

 

Honorables Senadores

Por el Sí

Aguilar Hurtado Nerthink Mauricio

Amín Escaf Miguel

Andrade Casama Luis Evelis

Andrade Serrano Hernán Francisco

Araújo Rumié Fernando Nicolás

Barreras Montealegre Roy Leonardo

Benedetti Villaneda Armando

Besaile Fayad Musa

Blel Scaff Nadya Georgette

Cabrales Castillo Daniel Alberto

Cabrera Báez Ángel Custodio

Casado de López Arleth Patricia

Castañeda Serrano Orlando

Castilla Salazar Jesús Alberto

Celis Carrillo Bernabé

Cepeda Castro Iván

Cepeda Sarabia Efraín José

Chamorro Cruz William Jimmy

Correa Borrero Susana

Correa Jiménez Antonio José

Corzo Román Juan Manuel

Cristo Bustos Andrés

Delgado Martínez Javier Mauricio

Duque García Luis Fernando

Duque Márquez Iván

Durán Barrera Jaime Enrique

Elías Vidal Bernardo Miguel

Enríquez Rosero Manuel

Galán Pachón Carlos Fernando

García Burgos Nora

García Realpe Guillermo

García Romero Teresita

García Zuccardi Andrés Felipe

Gaviria Vélez José Obdulio

Gómez Jiménez Juan Diego

Gómez Martínez Ana Mercedes

Guerra de La Espriella María del Rosario

Guerra Sotto Julio Miguel

Holguín Moreno Paola Andrea

Hoyos Giraldo Germán Darío

Lizcano Arango Óscar Mauricio

López Hernández Claudia Nayibe

Macías Tovar Ernesto

Martínez Aristizábal Maritza

Martínez Rosales Rosmery

Mejía Mejía Carlos Felipe

Merheg Marún Juan Samy

Morales Diz Martín Emilio

Morales Hoyos Viviane Aleyda

Name Cardozo José David

Navarro Wolff Antonio José

Ospina Gómez Jorge Iván

Paredes Aguirre Myriam Alicia

Prieto Riveros Jorge Eliéser

Pulgar Daza Eduardo Enrique

Ramos Maya Alfredo

Rangel Suárez Alfredo

Robledo Castillo Jorge Enrique

Rodríguez Sarmiento Milton Arlex

Sierra Grajales Luis Emilio

Soto Jaramillo Carlos Enrique

Tamayo Tamayo Fernando Eustacio

Tovar Rey Nohora Stella

Uribe Vélez Álvaro

Vega de Plazas Thania Ruby

Villadiego Villadiego Sandra Elena

 

Honorables Senadores

Por el No

Valencia Laserna Paloma Susana

Motoa Solarte Carlos Fernando

25-XI-2014

 

En consecuencia, ha sido aprobado el título y que surta su trámite en la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de Ley Estatutaria número 78 de 2014 Senado.”

 

Cámara de Representantes

 

18.- El 26 de noviembre de 2014 el Presidente del Senado de la República José David Name Cardozo remitió el Proyecto de Ley núm. 078 de 2014 Senado al Presidente de la Cámara de Representantes, Fabio Raúl Amín Saleme, quien lo recibió el 3 de diciembre de 2014 y lo repartió a la Comisión Primera Constitucional Permanente de esa Corporación para su estudio en primer debate, así como también envió el referido proyecto a la Imprenta Nacional para su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, la cual se efectuó en la Gaceta N° 177 de 2015.

 

Trámite en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes

 

Publicación de la ponencia para debate en comisión

 

19.- El 26 de marzo de 2015, la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes designó como ponente para primer debate al congresista Jaime Buenahora Febres[25], quien remitió la ponencia para primer debate el 8 de abril de 2015, la cual se publicó en la Gaceta del Congreso número 177 de 2015[26] junto con la proposición positiva en los siguientes términos:

 

“Con fundamento en las anteriores consideraciones de manera respetuosa solicito a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, dar primer debate al Proyecto de ley número 78 de 2014 Senado y 187 de 2014 Cámara, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” [27]

 

Anuncio previo a la votación

 

20.- El anuncio para la discusión y votación del Proyecto se emitió en la sesión del 14 de abril de 2015, circunstancia de la que da cuenta el Acta de Comisión No. 41 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 427 de 2015. El referido anuncio se emitió en los siguientes términos:

 

         “Presidente:

Señora Secretaria anuncie Proyectos

Secretaria:

Sí, Presidente, anuncio por instrucciones suyas, los Proyectos que se discutirán y votarán en la próxima Sesión de la Comisión.

-Proyecto de ley Estatutaria números 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de Administración de Justicia”[28]

 

Puede inferirse que en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes se cumplió con el presupuesto de anuncio previo a la votación, en la medida en que se indicó, de forma preliminar, que el Proyecto de Ley 187 de 2014 Cámara y 78 de 2014 Senado se discutiría en “la próxima sesión” y el debate y la votación efectivamente se realizó en la sesión siguiente a su anuncio.

 

Votación

 

21- El 21 de abril de 2015 y de acuerdo con el anuncio efectuado el 14 de abril anterior, se adelantó el debate y votación del proyecto de ley en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes. Inicialmente hubo quorum deliberatorio tal como lo devela el acta No. 42 de 2015, publicada en la Gaceta del Congreso No. 295 de 2015:

 

“En Bogotá D.C., el martes 21 de abril de 2015, siendo las 10:55 de la mañana, se reunieron los miembros de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, en el Salón de Sesiones de la misma ‘Roberto Camacho Weverberg’, previa citación. Presidida la sesión por su presidente el honorable Representante Jaime Buenahora Febres.

La señora Secretaria de la Comisión Primera Constitucional, doctora Amparo Yaneth Calderón Perdomo, procede con el llamado a lista y verificación del quorum (como primer punto del orden del día)

Presidente:

Buenos días señora Secretaria por favor llame a lista

Secretaria:

Si señor Presidente, siendo las 10:55 de la mañana, procedemos con el llamado a lista,

Contestaron los siguientes honorables Representantes:

Bravo Realpe Óscar Fernando

Buenahora Febres Jaime

Díaz Lozano Élbert

 González García Harry Giovanny

Marulanda Muñoz Norbey

Molina Figueroa John Eduardo

Navas Talero Carlos Germán

Pedraza Ortega Telésforo

Pereira Caballero Pedrito Tomás

Roa Sarmiento Humphrey

Sanabria Astudillo Heriberto

Santos Ramírez José Neftalí

Zambrano Eraso Bérner León

En el transcurso de la sesión se hicieron presentes los honorables Representantes:

Bedoya Pulgarín Julián

Cabal Molina María Fernanda

Carrasquilla  Torres Silvio José

Correa Mojica Carlos Arturo

De la Peña Márquez Fernando

García Gómez Juan Carlos

Hoyos Mejía Samuel Alejandro

Jiménez López Carlos Abraham

Lara Restrepo Rodrigo

Losada Vargas Juan Carlos

Lozano Correo Angélica Lisbeth

Osorio Aguilar Carlos Édward

Penagos Giraldo Hernán

Pinto Miguel Ángel

Prada Artunduaga Álvaro Hernán

Rodríguez Rodríguez Edward David

Rojas González Clara Leticia

Rozo Rodríguez Jorge Enrique

Sánchez León Oscar Hernán

Valencia González Santiago

Vanegas Osorio Albeiro

Con excusa adjunta dejó de asistir el honorables (sic) Representante:

Caicedo Sastoque José Edilberto

Señor Presidente la Secretaria le informa que se ha registrado quorum deliberatorio”

 

La votación fue nominal y pública, y se dividió de la siguiente manera:

 

(i)                La proposición de dar primer debate al proyecto de ley se aprobó con 25 votos por el sí.

(ii)             El articulado contó con el voto positivo de 23 representantes.

(iii)           El título del proyecto y la moción de dar segundo debate tuvieron el voto positivo de 26 representantes.

 

La votación referida evidencia el cumplimiento de la mayoría absoluta exigida para la aprobación de leyes estatutarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 de la Carta Política y en el numeral 4º del artículo 119 de la Ley 5ª de 1992.

 

En efecto, la Comisión Primera Constitucional está conformada por 35 miembros[29], lo que significa que para su aprobación, el proyecto requería el voto de por lo menos 18 representantes, el cual fue superado ampliamente. La referida votación quedó consignada en el Acta núm. 042 del 21 de abril de 2015 y se publicó en la Gaceta núm. 295 de 2015 en los siguientes términos:

 

“Presidente:

Aclarando que la doctora Clara, dejó valga la redundancia, aclarando que la doctora Clara dejó como constancia su Proposición de Aplazamiento, ponemos en consideración el artículo, el Articulado del proyecto, que no tiene ninguna Proposición. En consideración el mismo se abre la discusión, anuncio que se va a cerrar, se cierra, señora Secretaria General llame a lista para ver si la Comisión aprueba el articulado del Proyecto incluida la vigencia.

Secretaria:

Sí señor Presidente llamo a lista para la votación en bloque del Articulado, tres Artículos incluida la vigencia.

Honorables Representantes:

Bedoya Pulgarín Julián

No Votó

Bravo Realpe Óscar Fernando

Buenahora Febres Jaime

Cabal Molina María Fernanda

No Votó

Caicedo Sastoque José Edilberto

Con Excusa

Carrasquilla Torres Silvio José

Correa Mojica Carlos Arturo

No Votó

De La Peña Márquez Fernando

Díaz Lozano Elbert

García Gómez Juan Carlos

No Votó

Gonzalez García Harry Giovanny

Hoyos Mejía Samuel Alejandro

Jiménez López Carlos Abraham

No Votó

Lara Restrepo Rodrigo

No Votó

Losada Vargas Juan Carlos

Lozano Correa Angélica Lisbeth

Marulanda Muñoz Norbey

Molina Figueredo John Eduardo

Navas Talero Carlos Germán

Osorio Aguiar Carlos Edward

Pedraza Ortega Telésforo

Penagos Giraldo He rnán

Pereira Caballero Pedrito Tomás

Pinto Hernández Miguel Ángel

Prada Artunduaga Álvaro Hernán

No Votó

Roa Sarmiento Humphrey

No Votó

Rodríguez Rodríguez Edward David

Rojas González Clara Leticia

Rozo Rodríguez Jorge Enrique

No Votó

Sanabria Astudillo Heriberto

Sánchez León Óscar Hernán

Santos Ramírez José Neftalí

No Votó

Valencia González Santiago

No Votó

Vanegas Osorio Albeiro

Zambrano Eraso Berner

Presidente puede cerrar la votación.

Presidente:

Señora Secretaria cierre la votación e informe el resultado por favor.

Secretaria:

Presidente han votado veintitrés (23) honorables Representantes todos de manera afirmativa en consecuencia el Articulado tal como viene en la Ponencia ha sido aprobado con la mayoría exigida en la Constitución y la Ley por tratarse de un Proyecto de Ley Estatutaria. Título y pregunta Presidente.

Presidente:

Lea el Título del Proyecto y de una vez pregunto a la Comisión si desea que este Proyecto pase a la Plenaria para el siguiente debate.

Secretaria:

Sí Presidente Título. ¿Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia¿. Ha sido leído el Título y la pregunta si quiere la Comisión que este Proyecto de Ley Estatutaria, pase a la Plenaria de la Cámara de Representantes, para que se convierta en Ley de la República.

Presidente:

En consideración el título y pregunta para el siguiente debate, llame a lista señora Secretaria para su aprobación.

Honorables Representantes:

Bedoya Pulgarín Julián

Bravo Realpe Óscar Fernando

Buenahora Febres Jaime

Cabal Molina María Fernanda

No Votó

Caicedo Sastoque José Edilberto

Con Excusa

Carrasquilla Torres Silvio José

Correa Mojica Carlos Arturo

No Votó

De La Peña Márquez Fernando

Díaz Lozano Elbert

García Gómez Juan Carlos

No Votó

González García Harry Giovanny

Hoyos Mejía Samuel Alejandro

Jiménez López Carlos Abraham

No Votó

Lara Restrepo Rodrigo

No Votó

Losada Vargas Juan Carlos

Lozano Correa Angélica Lisbeth

Marulanda Muñoz Norbey

Molina Figueredo John Eduardo

Navas Talero Carlos Germán

Osorio Aguiar Carlos Edward

Pedraza Ortega Telésforo

Penagos Giraldo Hernán

Pereira Caballero Pedrito Tomás

Pinto Hernández Miguel Ángel

Prada Artunduaga Álvaro Hernán

No Votó

Roa Sarmiento Humphrey

Rodríguez Rodríguez Edward David

Rojas González Clara Leticia

Rozo Rodríguez Jorge Enrique

Sanabria Astudillo Heriberto

Sánchez León Óscar Hernán

Santos Ramírez José Neftalí

No Votó

Valencia González Santiago

No Votó

Vanegas Osorio Albeiro

Zambrano Eraso Berner

Puede cerrar la votación Presidente.

Presidente:

Cierre la votación y por favor infórmenos el resultado.

Secretaria:

Presidente ha votado veintiséis honorables Representantes, todos de manera afirmativa, en consecuencia el Título y la pregunta han sido aprobados con la mayoría exigida en la Constitución y la Ley. (…)”[30]

 

Trámite en la plenaria de la Cámara de Representantes

 

Publicación

 

22.- La publicación del texto de ponencia favorable para segundo debate en plenaria de la Cámara de Representantes se efectuó en la Gaceta No. 277 de 2015, en la que se presentó el mismo texto propuesto inicialmente y aprobado tanto en el Senado de la República como en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes.

 

Sin embargo, tras la publicación de dicho informe se presentaron algunas recomendaciones que motivaron la formulación de una enmienda a la ponencia para segundo debate, la cual se publicó en la Gaceta No. 315 de 2015. Como fundamento de esta circunstancia el ponente indicó:

 

“En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de representantes, rendí enmienda a ponencia para segundo debate a la Plenaria de la Cámara del Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículo 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el 7 de mayo de 2015. No obstante, someto a consideración de los honorables Congresistas, enmienda al informe de ponencia, en consideración a las recomendaciones planteadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el Departamento Administrativo de la Función Pública y de los Magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.” [31]

 

Para evidenciar la modificación del texto del proyecto de ley se presenta, a continuación, el texto inicial aprobado en el trámite ante el Senado de la República y en la Comisión Primera Constitucional de la Cámara de Representantes, y la propuesta del ponente para el segundo debate ante la plenaria de la Cámara.

 

Gaceta del Congreso núm. 797 de 2014

Texto aprobado en sesión plenaria del Senado de la República el día 25 de noviembre de 2014 al Proyecto de Ley número 78 de 2014 Senado por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, así:

 

Parágrafo 2°. Además de los veintitrés (23) magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, habrá magistrados de descongestión para la Sala de Casación Laboral, en forma transitoria, que no harán parte de la Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el único fin de tramitar y decidir los asuntos que sean de su competencia. El Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

El periodo de los magistrados de descongestión será el mismo que dure el programa de descongestión dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 16 de esta ley, sin pasar de ocho años, en ningún caso. La elección, los requisitos para acceder al cargo y la remuneración serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Para la designación de los magistrados de descongestión, deberá contar la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la disposición de los recursos acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, así:

 

Parágrafo transitorio. Excepcionalmente y por el término de ocho (8) años contados a partir de su instalación, créanse cuatro salas de descongestión, anexas a la sala de casación laboral, compuestas de tres (3) magistrados de descongestión cada una, que no harán parte de la Sala Plena y no tendrán funciones administrativas, con el fin de tramitar y decidir los asuntos de su competencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

Gaceta del Congreso núm. 305 de 2015

Texto propuesto para segundo debate al Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá Magistrados de descongestión, en forma transitoria y por un período que no podrá superar el término de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

Parágrafo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro salas de descongestión, cada una integrada por tres Magistrados de descongestión, que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte. Los Magistrados de descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas, ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión o paro colectivo del trabajo, ni de los conflictos de competencia, que en el ámbito de su especialidad se susciten, y no tendrán funciones administrativas. El reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinará las condiciones del reparto de los procesos.

Las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

El periodo de los Magistrados de descongestión será de dos (2) años, prorrogables de forma consecutiva por dos (2) años más, sin superar un período institucional máximo de ocho (8) años, de acuerdo con el rendimiento y efectividad que demuestren los Magistrados de descongestión en el trámite y decisión de los procesos a su cargo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, conforme a su reglamento, determinará las metas anuales y llevará el control del rendimiento y gestión de los Magistrados de las Salas de Descongestión frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas Salas. Solo en el evento en que los Magistrados de las Salas de Descongestión Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a través del cumplimiento de esta meta anual de descongestión, su competencia será prorrogada, cada dos (2) años, por dos (2) años más, sin superar el periodo institucional máximo de ocho (8) años, contados a partir de la fecha de posesión.

La elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas.

Artículo 3°. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad, así como de los recursos autorizados mediante la Ley 1743 de 2014, cuyo artículo 2º se adiciona para tal efecto.

Para la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Anuncio previo a la votación

 

23.- El anuncio para la discusión y votación del Proyecto se emitió en la sesión celebrada el 10 de junio de 2015, tal como consta en el Acta de Plenaria de Cámara de Representantes N° 071 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N° 927 de 2015. Dicho anuncio se emitió en los siguientes términos:

 

“Dirección de la Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Representante, se cierra la discusión de la proposición con la que termina el informe de ponencia, Señor Secretario me hace un gran favor vamos a anunciar proyectos para la sesión plenaria de mañana jueves, que será convocada a partir de las 9 de la maña, anuncio de proyectos señor Secretario.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se anuncian los siguientes Proyectos: Proyecto de Acto Legislativo número 153 de 2014, se anuncia (sic) los proyectos para la sección (sic) del día de mañana 11 de junio o cuando se tramiten proyectos de Ley y Actos Legislativos.

(…)

Proyecto de Ley Estatutaria número 187 de 2014 Cámara, 78 de 2014 Senado[32]

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene por satisfecho el requisito de anuncio previo a la votación del Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara, 78 Senado, en el segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, en tanto que en la sesión que celebró dicha célula legislativa el 10 de junio se indicó que la votación del referido proyecto se efectuaría en la sesión plenaria que se realizaría el día siguiente, tal y como efectivamente sucedió.

 

Votación

 

24.- La aprobación del proyecto de ley en la plenaria de la Cámara de Representantes se llevó a cabo el día anunciado. Luego de estudiar los impedimentos presentados por algunos representantes[33], los cuales no fueron aceptados por la plenaria, se sometió a votación el informe de ponencia positiva en el que se propuso darle segundo debate al proyecto de ley, el cual obtuvo 92 votos por el sí y 0 por el no.

 

Tras dicha votación, se puso en consideración de la plenaria el articulado del proyecto ley y se precisó que éste correspondía al propuesto en la enmienda publicada en la Gaceta 315 de 2015 y que sobre el mismo se presentaron dos proposiciones, avaladas por el coordinador ponente, las cuales se leyeron en la sesión. En el Acta de Plenaria N° 72 de 11 de junio de 2015 quedaron consignadas esas circunstancias de la siguiente manera:

 

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario, aprobada la proposición de la ponencia vamos a considerar el articulado; este proyecto de ley consta de tres artículos sobre los cuales hay dos proposiciones, son avaladas por el coordinador ponente, vamos a leer las dos proposiciones y vamos a someter a consideración el bloque de tres artículos con las dos proposiciones.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Señor Presidente este proyecto tiene tres artículos

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Secretario vamos a leer las proposiciones avaladas inicialmente por favor.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Señor Presidente, inicialmente este proyecto como fue publicado tiene tres proposiciones tres, artículos de los cuales el segundo y el tercero tienen las proposiciones presentadas por el ponente doctor Jaime Buenahora y manifiesta que tiene un artículo nuevo, las proposiciones son las siguientes:

Para el artículo segundo.

El artículo segundo presentó la proposición que modifica el inciso tercero, señor Presidente, el cual me dispongo a leer.

Dice así el inciso tercero.

El período de los magistrados de descongestión será de ocho años, dos años iniciales prorrogables de forma consecutiva por dos años más y así sucesivamente, sin superar un período individual máximo de ocho años, las prórrogas se harán de acuerdo al rendimiento satisfactorio y efectividad que demuestren los magistrados de descongestión en el trámite y decisión de los procesos a su cargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conforme a su reglamento determinará las metas bianuales y llevará el control del rendimiento y gestión de los magistrados de la sala de descongestión frente a los procesos que deben tramitarse y decidirse por estas salas, solo en el evento en que los magistrados de la Sala de Descongestión Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a través del cumplimiento de esta meta bianual de descongestión, su competencia será prorrogada cada dos años por dos años más sin superar el período individual máximo de ocho años contados a partir de la fecha de posesión; la elección y los requisitos para acceder al cargo de magistrado de la Sala de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, determinará la estructura y planta de personal de dichas salas. Firma la proposición el Representante a la Cámara Jaime Buenahora. Está leída la proposición para el artículo segundo, señor Presidente.

La proposición para el artículo tercero dice así:

Modifíquese el artículo tercero.

Artículo tercero: Los recursos necesarios para la creación de la Sala de Descongestión Laboral de que trata la presente ley provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la ley manteniendo los cupos vigentes de gastos de dicha entidad, para la designación de los magistrados de Descongestión de la Sala plena de la Corte Suprema de Justicia, deberá contar con la disposición de los recursos acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o por quien haga sus veces. Firma, Jaime Buenahora.

Están leídas las dos proposiciones que han sido radicadas hasta el momento, señor Presidente.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Señor Secretario, ¿en la Gaceta del Congreso aparece?

Señor Secretario, vamos a leer todo el articulado como aparece en la enmienda, ya se leyeron las dos proposiciones avaladas y entramos a considerar el articulado como aparece en la enmienda que aparece publicado en Gaceta del Congreso, más las proposiciones leídas que fueron avaladas, leamos la enmienda por favor.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Dice así, señor Presidente:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 15 de la Ley 270 de 1996 el cual quedará así:

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tendrá magistrados de descongestión en forma transitoria y por un período que no podrá superar en términos de ocho años contados a partir de la fecha de posesión.

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo al artículo 16 de la Ley 270 de 1996 el cual quedará así:

Parágrafo. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia contará con cuatro Salas de descongestión, cada una integrada por tres magistrados de descongestión que actuarán de forma transitoria y tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de Casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte; los magistrados de descongestión no harán parte de la Sala Plena, no tramitarán tutelas ni recursos de revisión, no conocerán de las apelaciones en procesos especiales de calificación de suspensión colectiva del trabajo, ni de los conflictos de competencia que en el ámbito de su especialidad se susciten y no tendrán funciones administrativas; el reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, determinará las condiciones del reparto de los procesos; las salas de descongestión actuarán independientemente de la Sala De Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pero cuando la mayoría de los integrantes de aquellas consideren procedente cambiar la jurisprudencia de un determinado asunto o crear una nueva devolverán el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.

El periodo de los magistrados de descongestión será de dos años prorrogables de forma consecutiva por dos años más sin superar un período institucional máximo de ocho años de acuerdo con el rendimiento y efectividad que demuestren los magistrados de descongestión en el trámite y decisión de los procesos a su cargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conforme a su reglamento, determinará las metas anuales y llevan el control de rendimiento y gestión de los magistrados de la Sala de Descongestión frente a los procesos que deben tramitar por esta Sala, solo en el evento en que los magistrados de la Sala de Descongestión Laboral tengan un rendimiento satisfactorio a través del cumplimiento de esta meta anual de descongestión, su competencia será prorrogada cada dos años, por dos años más sin superar el periodo institucional máximo de ocho años contados a partir de la fecha de posesión.

La elección y los requisitos para acceder al cargo de magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la ley para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces determinará la estructura de planta de personal de dichas salas.

Artículo 3°. Los recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la ley, manteniendo los cupos vigentes de gastos de dicha entidad, así como los recursos autorizados mediante la Ley 1743 del 2014, cuyo artículo segundo se adiciona para tal efecto. Para designación de los magistrados de Descongestión la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o por quien haga sus veces.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Atentamente, Jaime Buenahora.

Señor Presidente ha sido leído el articulado tal como está publicado en la Gaceta 315 del 2015.

Lo que se acaba de leer está incluido entonces las dos proposiciones y la enmienda ya referida señor Presidente, quedaría el proyecto con cuatro artículos.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario. Vamos a hacer esa aclaración, de acuerdo a la enmienda son cuatro artículos y se leyeron dos proposiciones sobre el artículo dos avaladas y sobre el artículo tres avaladas, vamos a considerarlos así, en bloque vamos a abrir la discusión, se está discutiendo señores Representantes el bloque de cuatro artículos con las dos proposiciones avaladas, anunció que se va a cerrar la discusión. Continúa la doctora Clara Rojas.”[34]

 

Tras el debate en el que intervinieron los representantes Clara Leticia Rojas González y Víctor Javier Correa Vélez, se pasó a la votación para la aprobación del proyecto bajo los lineamientos de la enmienda al texto referida previamente y las proposiciones presentadas en la sesión.

 

(i)                El articulado obtuvo 92 votos por el sí y 0 por el no.

 

(ii)             El título y la pregunta: ¿sí quiere que este proyecto se convierta en Ley de la República? obtuvieron 89 votos por el sí y 0 por el no.

 

La votación fue nominal y pública, y se cumplió con la mayoría absoluta exigida para la aprobación de leyes estatutarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 153 Superior y 119 de la Ley 5ª de 1992. En efecto, la plenaria de la Cámara está conformada por 166 integrantes, lo que significa que la aprobación del proyecto requería el voto positivo de por lo menos 84 Representantes, lo cual se cumplió conforme se advierte de la Gaceta del Congreso 782 de 2015:

 

“Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme: Anuncio que se va a cerrar la discusión, señores Representantes no tengo más inscritos vamos entonces a votar, se cierra la discusión, y se va a considerar el bloque de cuatro artículos como fue leído en la enmienda, más las dos proposiciones que modifican el artículo 2° y el artículo 3° que fueron avaladas por la coordinación de ponencia, todo fue leído por el Secretario o por la Secretaría de la Corporación, anuncio que se cierra la discusión, señor Secretario cerrada la discusión se abre registro, votando sí se aprueban los artículos como fueron leídos con la enmienda y las proposiciones avaladas sobre los artículos dos y tres, votando no se negarían.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre el registro para votar el articulado con la enmienda y las dos proposiciones que fueron leídas en un solo texto, se abre registro.

Jaime Buenahora vota Sí.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Señores Representantes estamos votando los artículos, estamos votando las proposiciones avaladas y estamos votando la enmienda.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Dídier Burgos vota Sí.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Representante Rodrigo Lara, Representante Antonio Restrepo.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Doctor Gustavo Rosado falta por votar, doctora Sara Piedrahíta falta por votar.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Señores Representantes voy a ordenar cerrar el registro, quienes no hayan votado, señor Secretario se cierra el registro y se anuncia el resultado de la votación por favor.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se cierra el registro la votación, es de la siguiente manera:

Por el Sí 90 votos electrónicos y dos manuales, para un total por el Sí de 92 votos.

Por el no cero votos electrónicos y cero votos manuales.

Señor Presidente ha sido aprobado el articulado como fue leído y como fue publicado en la Gaceta número 315 con las proposiciones y la enmienda con la mayoría exigida por la Constitución y la ley.

 

Publicación registros de votación: 

Resultados de votación

Resultado de grupo

 

Partido 100% Colombiano

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Cambio Radical

 

 

 

 

 

 

 

7

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Centro Democrático

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Conservador

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido de la U

 

 

 

 

 

 

 

16

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Funeco

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Liberal Colombiano

 

 

 

 

 

 

 

21

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Mira

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Movimiento AICO

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Movimiento de Integra

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Opinión Ciudadana

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Polo Democrático

 

 

 

 

 

 

 

3

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Por un Huila Mejor

 

 

 

&nb sp;

 

 

 

1

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

Partido Verde

 

 

 

 

 

 

 

4

 

 

No

 

0

 

 

No votado

 

0

 

Resultados individuales

Yes

 

 

 

José Carlos Mizger Pacheco

Partido 100

 

Iván Darío Agudelo Zapata

Partido Liber

 

Fabio Raúl Amín Saleme

Partido Liber

 

Jaime Enrique Serrano Pérez

Partido Liber

 

Jaír Arango Torres

Partido Cam

 

Óscar Fernando Bravo Realpe

Partido Cons

 

Carlos Alberto Cuenca Chaux

Partido Cam

 

Fernando de la Peña Márquez

Partido Opci

 

Alfredo Rafael Deluque Zuleta

Partido de la

 

Luis Eduardo Díaz Granados Torres

Partido Cam

 

Julio Eugenio Gallardo Archbold

Partido Movi

 

Atilano Alonso Giraldo Arboleda

Partido Cam

 

Jack Housni Jaller

Partido Liber

 

Raymundo Elías Méndez Bechara

Partido de la

 

Carlos Germán Navas Talero

Partido Polo

 

Carlos Édward Osorio Aguiar

Partido de la

 

Hernando José Padauí Álvarez

Partido Cam

 

Diego Patiño Amariles

Partido Liber

 

Hernán Penagos Giraldo

Partido de la

 

Pedrito Tomás Pereira Caballero

Partido Cons

 

Jhon Eduardo Molina Figueredo

Partido 100

 

León Darío Ramírez Valencia

Partido de la

 

Ciro Antonio Rodríguez Pinzón

Partido Cons

 

John Jairo Roldán Avendaño

Partido Liber

 

Albeiro Vanegas Osorio

Partido de la

 

Jaime Armando Yepes Martínez

Partido de la

 

Bérner León Zambrano Eraso

Partido de la

 

Inti Raúl Asprilla Reyes

Partido Verd

 

Miguel Ángel Barreto Castillo

Partido Cons

 

Julián Bedoya Pulgarín

Partido Liber

 

Guillermina Bravo Montaño

Partido MIR

 

María Fernanda Cabal Molina

Partido Cent

 

Tatiana Cabello Flórez

Partido Cent

 

Silvio José Carrasquilla Torres

Partido Liber

 

Jairo Enrique Castiblanco Parra

Partido de la

 

Elda Lucy Contento Sanz

Partido de la

 

Wilson Córdoba Mena

Partido Cent

 

Victor Javier Correa Vélez

Partido Polo

 

Carlos Alberto Cuero Valencia

Partido Cent

 

Marta Cecilia Curi Osorio

Partido de la

 

Élbert Díaz Lozano

Partido de la

 

Antenor Durán Carrillo

Partido Movi

 

Nicolás A. Echeverry Alvarán

Partido Cons

 

Rafael Elizalde Gómez

Partido Opci

 

Ricardo Flórez Rueda

Partido Opci

 

Ángel María Gaitán Pulido

Partido Liber

 

Luis Horacio Gallón Arango

Partido Cons

 

Pierre Eugenio García Jacquier

Partido Cent

 

Juan Carlos García Gómez

Partido Cons

 

Alexánder García Rodríguez

Partido de la

 

Édgar Alfonso Gómez Román

Partido Liber

 

Kelyn Johana González Duarte

Partido Liber

 

Harry Giovanny González García

Partido Liber

 

Hugo Hernán González Medina

Partido Cent

 

Luciano Grisales Londoño

Partido Liber

 

Orlando A. Guerra de la Rosa

Partido Cons

 

Carlos Eduardo Guevara Villabón

Partido MIR

 

José Élver Hernández Casas

Partido Cons

 

Samuel Alejandro Hoyos Mejía

Partido Cent

 

Federico E. Hoyos Salazar

Partido Cent

 

Óscar de Jesús Hurtado Pérez

Partido Liber

 

Juan Carlos Losada Vargas

Partido Liber

 

Angélica Lisbeth Lozano Correa

Partido Verd

 

Luz Adriana Moreno Marmolejo

Partido de la

 

Pedro Jesús Orjuela Gómez

Partido Liber

 

Moisés Orozco Vicuña

Partido Fune

 

Óscar Ospina Quintero

Partido Verd

 

Ana Cristina Paz Cardona

Partido Verd

 

Flora Perdomo Andrade

Partido Por u

 

José Luis Pérez Oyuela

Partido Cam

 

Óscar Darío Pérez Pineda

Partido Cent

 

Sara Elena Piedrahíta Lyons

Partido de la

 

Esperanza María Pinzón de Jiménez

Partido Cent

 

Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Partido Cent

 

Gloria Betty Zorro Africano

Partido Cam

 

Juan Carlos Rivera Peña

Partido Cons

 

Édward David Rodríguez Rodríguez

Partido Cent

 

Clara Leticia Rojas González

Partido Liber

 

Candelaria Patricia Rojas Vergara

Partido 100

 

Óscar Hernán Sánchez León

Partido Liber

 

José Neftalí Santos Ramírez

Partido Liber

 

Fernando Sierra Ramos

Partido Cent

 

Hernán Sinisterra Valencia

Partido Liber

 

Jorge Eliécer Tamayo Marulanda

Partido de la

 

María Eugenia Triana Vargas

Partido Opci

 

Alirio Uribe Muñoz

Partido Polo

 

Santiago Valencia González

Partido Cent

 

Olga Lucía Velásquez Nieto

Partido Liber

 

María Regina Zuluaga Henao

Partido Cent

 

Álvaro Gustavo Rosado Aragón

Partido Fune

 

(…)

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Secretario. Vamos a continuar con el estudio del proyecto, vamos a considerar la lectura del título y la pregunta e inmediatamente le concedo la palabra doctor Germán Navas.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Título por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 del 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y por ser el último debate se le pregunta a la plenaria ¿sí quiere que este proyecto se convierta en Ley de la República?

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Gracias señor Coordinador ponente, anuncio que se va a cerrar la discusión, no tengo más inscritos, se cierra la discusión, señor Secretario se ordena abrir el registro, votando sí se aprueba el título como fue leído y la pregunta en el sentido de que esta plenaria desea que el proyecto de ley estatutaria se convierta en ley de la República, si se vota no se negarían título y pregunta.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se abre registro, señores de cabina habilitar el sistema.

Jaime Buenahora vota Sí.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Señores Representantes estamos votando título y pregunta para terminar el trámite de la ley estatutaria.

Señores Representantes, les agradezco para poder concluir con la votación, señor Secretario ¿falta alguien por votar? Representante Urrego Luis Fernando esperamos su voto y cerramos registro.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Doctor Cipriano por favor acercarse a la Secretaría, Alexánder Cipriano Moreno acercarse a la Secretaría.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Tenemos inconvenientes con el computador del doctor Urrego.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Cómo vota doctor Urrego.

Dirección de Presidencia Fabio Raúl Amín Saleme:

Señor Secretario, se cierra el registro y se anuncia el resultado la votación, por favor.

Secretario General Jorge Humberto Mantilla Serrano:

Se cierra el registro, la votación es de la siguiente manera:

Por el Sí 88 votos electrónicos y uno manual, para un total por el Sí de 89 votos.

Por el No cero votos electrónicos cero votos manuales.

Señor Presidente, ha sido aprobado el título y la pregunta con las mayorías requeridas por la Constitución y la ley, exactamente 89 votos.

Publicación de registros de votación:

 

Resultados de votación

Resultados de grupo:

Partido 100% Colombiano

 

 

 

3

 

No

0

 

No votado

0

Partido Cambio Radical

 

 

 

7

 

No

0

 

No votado

0

Partido Centro Democrático

 

 

 

13

 

No

0

 

No votado

0

Partido Conservador

 

 

 

10

 

No

0

 

No votado

0

Partido de la U

 

 

 

17

 

No

0

 

No votado

0

Partido Funeco

 

 

 

2

 

No

0

 

No votado

0

Partido Liberal Colombiano

 

 

 

22

 

No

0

 

No votado

0

Partido Mira

 

 

 

2

 

No

0

 

No votado

0

Partido Movimiento AICO

 

 

 

1

 

No

0

 

No votado

0

Partido Movimiento de Integra

 

 

 

1

 

No

0

 

No votado

0

Partido Opinión Ciudadana

 

 

 

4

 

No

0

 

No votado

0

Partido Polo Democrático

 

 

 

1

 

No

0

 

No votado

0

Partido Por un Huila Mejor

 

 

 

1

 

No

0

 

No votado

0

Partido Verde

 

 

 

4

 

No

0

 

No votado

0

 

                            Resultados individuales

 

Yes

 

 

 

José Carlos Mizger Pacheco

Partido 100

 

Iván Darío Agudelo Zapata

Partido Liber

 

Fabio Raúl Amín Saleme

Partido Liber

 

Jaime Enrique Serrano Pérez

Partido Liber

 

Jaír Arango Torres

Partido Cam

 

Óscar Fernando Bravo Realpe

Partido Cons

 

Dídier Burgos Ramírez

Partido de la

 

Alejandro Carlos Chacón Camargo

Partido Liber

 

Orlando Alfonso Clavijo Clavijo

Partido Cons

 

Carlos Alberto Cuenca Chaux

Partido Cam

 

Fernando de la Peña Márquez

Partido Opci

 

Alfredo Rafael Deluque Zuleta

Partido de la

 

Julio Eugenio Gallardo Archbold

Partido Movi

 

Atilano Alonso Giraldo Arboleda

Partido Cam

 

Jack Housni Jaller

Partido Liber

 

Raymundo Elías Méndez Bechara

Partido de la

 

Carlos Édward Osorio Aguiar

Partido de la

 

Hernando José Padauí Álvarez

Partido Cam

 

Diego Patiño Amariles

Partido Liber

 

Hernán Penagos Giraldo

Partido de la

 

Pedrito Tomás Pereira Caballero

Partido Cons

 

Jhon Eduardo Molina Figueredo

Partido 100

 

León Darío Ramírez Valencia

Partido de la

 

John Jairo Roldán Avendaño

Partido Liber

 

Jorge Enrique Rozo Rodríguez

Partido Cam

 

Albeiro Vanegas Osorio

Partido de la

 

Jaime Armando Yepes Martínez

Partido de la

 

Armando Antonio Zabaraín D´arce

Partido Cons

 

Bérner León Zambrano Eraso

Partido de la

 

Inti Raúl Asprilla Reyes

Partido Verd

 

Julián Bedoya Pulgarín

Partido Liber

 

Guillermina Bravo Montaño

Partido MIR

 

María Fernanda Cabal Molina

Partido Cent

 

Tatiana Cabello Flórez

Partido Cent

 

Silvio José Carrasquilla Torres

Partido Liber

 

Jairo Enrique Castiblanco Parra

Partido de la

 

Elda Lucy Contento Sanz

Partido de la

 

Wilson Córdoba Mena

Partido Cent

 

Carlos Alberto Cuero Valencia

Partido Cent

 

Marta Cecilia Curi Osorio

Partido de la

 

Élbert Díaz Lozano

Partido de la

 

Antenor Durán Carrillo

Partido Movi

 

Nicolás A. Echeverry Alvarán

Partido Cons

 

Rafael Elizalde Gómez

Partido Opci

 

Ricardo Flórez Rueda

Partido Opci

 

Ángel María Gaitán Pulido

Partido Liber

 

Pierre Eugenio García Jacquier

Partido Cent

 

Juan Carlos García Gómez

Partido Cons

 

Alexánder García Rodríguez

Partido de la

 

Édgar Alfonso Gómez Román

Partido Liber

 

Kelyn Johana González Duarte

Partido Liber

 

Harry Giovanny González García

Partido Liber

 

Hugo Hernán González Medina

Partido Cent

 

Luciano Grisales Londoño

Partido Liber

 

Orlando A. Guerra de la Rosa

Partido Cons

 

Carlos Eduardo Guevara Villabón

Partido MIR

 

José Élver Hernández Casas

Partido Cons

 

Samuel Alejandro Hoyos Mejía

Partido Cent

 

Federico E. Hoyos Salazar

Partido Cent

 

Óscar de Jesús Hurtado Pérez

Partido Liber

 

Juan Carlos Losada Vargas

Partido Liber

 

Angélica Lisbeth Lozano Correa

Partido Verd

 

Pedro Jesús Orjuela Gómez

Partido Liber

 

Moisés Orozco Vicuña

Partido Fune