T-580-19


Sentencia T-580/19 

 

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Vulneración al impedir a estudiantes su graduación, por tener pagos pendientes por concepto de matrícula

AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Límites constitucionales

Esta Corporación ha puntualizado que el principio de autonomía universitaria tiene como límite el respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la educación. Adicionalmente, entre los límites que se ha trazado a la actividad autónoma que pueden desarrollar las universidades, se encuentra el del respeto del debido proceso, pues este Tribunal ha sido claro en establecer que la autonomía no puede, bajo ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad.

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR-Vulneración por no otorgar la ESAP el título de especialistas

AUTONOMIA UNIVERSITARIA FRENTE AL PRINCIPIO DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGITIMA 

DERECHO A LA EDUCACION Y DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Juicio de ponderación

(i) No puede negársele el grado a un estudiante universitario que ha cumplido con todos los requisitos académicos para la obtención del título, pero que no se encuentra a paz y salvo con la institución; (ii) […]; (iii) se vulnera el derecho a la educación cuando una institución registra o certifica una actividad del estudiante de forma errada y esto, le trae consecuencias negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado; (iv) no es posible posponer de manera indefinida la continuación del proceso educativo de una persona por razones de índole económica, pero ello tampoco implica desconocer la deuda del estudiante, en estas circunstancias, se debe proceder a realizar un acuerdo de pago con el deudor sin restringirle la permanencia en el estudio

DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Orden a la ESAP que, una vez se acrediten la totalidad de los requisitos académicos, otorgue el respectivo título de especialistas a los accionantes

 

 

Referencia: Expediente T-7.206.659

 

Acción de tutela presentada por Aida Mildred Chacón Banbague y otros en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–

 

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

 

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Antonio José Lizarazo Ocampo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, pronuncia la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, el 2 de noviembre de 2018, y en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, el 6 de diciembre de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Aida Mildred Chacón Banbague y otros en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–.

 

El expediente de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Tres, mediante auto proferido el 15 de marzo de 2019 y notificado el 1 de abril de 2019[1].

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Demanda y solicitud

 

Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón, presentaron acción de tutela en contra de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–. Lo anterior, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima, al estimarlos vulnerados en razón de la decisión de la ESAP de exigirles el pago total de la matrícula financiera de la especialización en derechos humanos cursada en el Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, como requisito previo para la obtención del título de especialistas, bajo el argumento de que los accionantes no cumplieron con las exigencias establecidas en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener el beneficio de exoneración de la matrícula financiera[2].

 

A continuación, se exponen los hechos más relevantes que fueron descritos en la demanda:

 

1.1. Los accionantes manifestaron ser egresados de la especialización en derechos humanos ofrecida por la ESAP en el Centro Territorial de Administración Pública –CETAP– Mocoa, en los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; además, que la mayoría cumplió con todos los requisitos establecidos por la institución educativa, encontrándose únicamente a la espera de recibir las actas y los diplomas de grado que los acredite como especialistas.

 

1.2. El Consejo Directivo Nacional de la ESAP, mediante el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedió la exoneración del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP Mocoa, Putumayo, en la modalidad de pregrado en administración pública territorial, y para el período 2017-2 en la modalidad posgrado a distancia. Lo anterior, a raíz de la tragedia sufrida en Mocoa en la noche del viernes 31 de marzo de 2017, que generó que el Presidente de la República declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por medio del Decreto 601 de 2017.

 

1.3. Con el conocimiento del acuerdo expedido por la institución, los accionantes elevaron petición verbal y escrita ante la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, con la finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneración del pago de matrícula financiera en consideración a que eran víctimas directas e indirectas de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. La petición escrita fue realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo electrónico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza Losada, martha.piza@esap.edu.co.

 

1.4. El 14 de julio de 2017 fueron expedidos por parte de la ESAP los recibos de la matrícula financiera correspondientes al primer semestre de la especialización en derechos humanos, por un valor total de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos ($4.426.300), el cual variaba por concepto de descuentos en razón de condiciones especiales tenidas en cuenta para algunos aspirantes.

 

1.5. Señalaron que el coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la entidad, Martha Cecilia Piza Losada, les indicaron que se abstuvieran de realizar el pago de la matrícula financiera toda vez que el trámite de exoneración se encontraba bajo estudio. Además, que el coordinador del CETAP Mocoa les había señalado por mensaje de voz enviado vía WhatsApp, que la decisión de la institución educativa daba lugar a la exoneración del 100% del costo de la matrícula financiera de los dos semestres de la especialización que estaban a portas de cursar.

 

1.6. Como consecuencia de lo anterior, fueron expedidos nuevos recibos de pago de la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), con fecha del 19 de julio de 2017, que arrojaron como valor total a pagar “CERO PESOS ($0 M/CTE) por concepto de DESCUENTO EXONERACIÓN MOCOA” (mayúsculas originales), y que incluían una anotación que señalaba “no pagar el valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)”. En razón de ello, los accionantes asumieron que la información suministrada por los funcionarios de la ESAP antes indicados, se confirmaba, y que, por lo tanto, eran beneficiarios de la exoneración regulada por el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017.

 

1.7. Explicaron que los documentos exigidos para el proceso de matrícula académica del primer semestre fueron cargados con total normalidad en la plataforma que se encontraba habilitada en ese momento para tal fin (ACADEMUSOFT), y que los originales fueron entregados en físico al coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, según su directriz, para su radicación en la Dirección Territorial correspondiente. Entre ellos, fueron anexados los recibos de la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), por un valor de cero pesos. Las clases iniciaron el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del mismo año, según afirmaron, con total normalidad.

 

1.8. Agregaron que una vez se abrieron las inscripciones para cursar el segundo semestre de la especialización (2018-1), iniciaron el proceso de matrícula académica y al descargar los recibos de la matrícula financiera aparecía registrado un valor a pagar de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba por concepto de descuentos en razón de condiciones especiales tenidas en cuenta para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron consulta a la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP acerca de la exoneración del pago de matrícula financiera, obteniendo respuesta el 24 de enero de 2018, con la expedición de los recibos de matrícula ordinaria para el segundo semestre en “CERO PESOS ($0 M/CTE) por concepto de 50- EXONERACIÓN MOCOA” (mayúsculas originales).

 

1.9. El segundo semestre inició en el mes de febrero y finalizó en junio de 2018 y, según informaron, no se presentó ningún contratiempo. Así, agregaron, los estudiantes que cumplieron todos los créditos del programa académico, incluyendo el trabajo de grado, descargaron los recibos de pago por concepto de derechos de grado, los cuales fueron cancelados oportunamente y cargados en la plataforma junto con la demás documentación requerida por la institución.

 

1.10. Mencionaron las siguientes particularidades en relación con algunos estudiantes: Roberth Milley Imbachi Rodríguez, fue exonerado del pago de los derechos de grado al concedérsele matrícula de honor en el semestre de 2018, de acuerdo con la Resolución No. 15-616 del 24 de julio de 2018 expedida por la ESAP. Aida Mildred Chacón Banbague, tenía pendiente por cursar la materia análisis de casos a la que no pudo asistir debido a una calamidad doméstica.

 

1.11. Con todo, señalaron que en una reunión programada por la nueva coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con el tema “ceremonia de grado”, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les informó a los asistentes que tenían que cancelar el valor del segundo semestre del programa de posgrado cursado y aprobado. Y días después, el 12 de septiembre del mismo año, a través de correo electrónico suscrito por la directora de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, se envió un comunicado a los estudiantes en el que les solicitaba que informaran el por qué sus obligaciones económicas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo semestre de 2018 (2018-1) no se encontraban al día, además de requerirles la cancelación de la totalidad de los valores de los semestres mencionados, suma equivalente a nueve millones ciento trece mil ochocientos pesos ($9.113.800), con variaciones según circunstancias particulares de algunos estudiantes. En el comunicado se les advirtió que contaban con tres días, a partir de su recepción, para explicar y sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de la obligación por las vías legales correspondientes.

 

1.12. Narraron que a partir de ese momento hubo un cruce de comunicaciones con la institución educativa con ocasión de un derecho de petición interpuesto por los accionantes, en las que se les requería la acreditación de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017 para efectos de aplicar la exoneración del pago de matrícula financiera, y que tenían la única finalidad de impedir su graduación en la ceremonia de grado programada para el 26 de octubre de 2018. Finalmente, el 10 de octubre de 2018, la ESAP emitió respuesta de fondo exigiéndoles el pago total de la matrícula de los dos semestres cursados de la especialización en derechos humanos, como prerrequisito al acto de graduación, pese a que entendían que esa obligación se encontraba superada con la expedición de los recibos de pago en cero pesos.

 

1.13. En razón de lo anterior, a través de la acción de tutela solicitaron que se ordenara a la ESAP exonerar a los demandantes del pago total de la matrícula financiera; cesar cualquier cobro coactivo que hubiera iniciado en su contra; eliminar, en caso de haberlo, cualquier reporte negativo en la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia –CIFIN– que los pudiera afectar; y expedir los respectivos paz y salvo por concepto de matrícula financiera, y hacer entrega de las actas y los diplomas de grado que los acredite como especialistas en derechos humanos.

 

1.14. Adicionalmente, y partiendo del entendimiento de que se encuentran a paz y salvo académica y financieramente con la ESAP, solicitaron como medida provisional que se ordenara a la ESAP incluir a los accionantes en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018 en Mocoa.

 

En el Anexo 1 se relacionan las pruebas documentales que fueron aportadas en la demanda por los accionantes.

 

2. Respuesta de las entidades demandada y vinculadas

 

2.1. El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, mediante auto del 23 de octubre de 2018, admitió la acción de tutela, vinculó al proceso al Departamento Administrativo de la Función Pública y al Ministerio de Educación y decretó la medida provisional solicitada por los accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018[3].

 

2.2. La anterior decisión fue cuestionada por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP[4], mediante comunicación del 24 de octubre de 2018, en la que solicitó la revocatoria de la medida provisional decretada. Sostuvo que a los accionantes no se les está causando un perjuicio irremediable debido a que también hay programada una ceremonia de grado para el mes de noviembre de 2018, por lo que no se configura la inminencia de la acción constitucional[5].

 

2.3. Mediante auto del 25 de octubre de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, declaró improcedente la solicitud de revocatoria de la medida cautelar y requirió a la ESAP “para que remita inmediatamente informe de cumplimiento allegando los soportes documentales pertinentes, respecto de la medida provisional decretada[6].

 

2.4. El 25 de octubre de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFP–[7] solicitó declarar improcedente la acción de tutela presentada por los estudiantes en lo que tiene que ver con dicha entidad, por falta de legitimación en la causa por pasiva. Explicó que la ESAP, creada por la Ley 19 de 1958, es un establecimiento público del orden nacional de carácter universitario, adscrito al DAFP, que cuenta con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y académica, por lo que es a dicha institución a quien compete regular y verificar los requisitos que deben ser cumplidos en los programas de formación por ella impartidos[8].

 

2.5. El 26 de octubre de 2018, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP solicitó negar las peticiones de los accionantes debido a que no se presentó vulneración o amenaza a derecho fundamental alguno, ya que las actuaciones de la entidad, que goza de autonomía universitaria[9], se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto[10]. Adicionalmente, reiteró la ausencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela, debido a que también se prevé una ceremonia de graduación para el mes de noviembre de 2018. Sustentó su oposición en los siguientes argumentos:

 

-         En el caso concreto no existe el “derecho adquirido” que reclaman los accionantes debido a que no eran sujetos beneficiarios del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, “por el cual se concede la exoneración del pago de matrícula financiera, para los períodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP de Mocoa - Putumayo, en la modalidad de Pregrado en Administración Pública Territorial, y 2017-2 modalidad de posgrado a distancia”, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la escuela[11], toda vez que a la fecha de expedición del acto “no ostentaban la calidad de estudiantes ACTUALMENTE activos de la ESAP[12] (mayúsculas originales).

 

-         El Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP[13], establece en el artículo 2 la calidad de estudiante de la ESAP, como “quien ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de educación formal, con sujeción a las normas establecidas en el […] reglamento y en las particularidades del programa curricular respetivo[14]. Adicionalmente, el artículo 11 regula la matrícula como “el acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la condición de estudiante y, en consecuencia, se convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el […] Reglamento y en el Reglamento Académico de su programa curricular[15].

 

-         No obstante lo anterior, la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, en procura de garantizar los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación, requirió a los accionantes para que acreditaran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017, en lo que tiene que ver con (i) ser “estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa” (artículo primero); y (ii) demostrar que fueron afectados familiar y económicamente, de forma grave, por la tragedia (parágrafo, artículo segundo). Pese a ello, los anteriores requisitos exigidos para efectos de la aplicación del Acuerdo No. 005 no fueron satisfechos. Se precisó el caso del estudiante Wilson Albeiro Romo Guerrero, quien acreditó su calidad de afectado y damnificado por la tragedia sufrida en Mocoa, según el Registro Único de Damnificado otorgado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del municipio –CMGRD–[16].

 

-         Si bien se expidieron los recibos de pago de la matrícula financiera en cero pesos ($0), los mismos resultaban ser contrarios al Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, puesto que para la fecha de expedición del acto los accionantes no eran estudiantes activos del CETAP Mocoa, razón por la que fueron requeridos para el pago de la matrícula financiera correspondiente a la especialización en derechos humanos cursada de los períodos 2017-2 y 2018-1. Agregó que a los estudiantes se les permitió tomar las clases y obtener las notas, pero que nunca se les exoneró del pago de las respectivas matrículas financieras.

 

-         Finalmente, señaló que los estudiantes se deben poner a paz y salvo con la entidad para efectos de cumplir con todos los requisitos orientados a la obtención del grado.

 

2.6. El 26 de octubre de 2018, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo[17] informó que “[p]ara el cumplimiento del mandato judicial, […], la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, expidió el Acta de Grado General No. 084 de fecha 26 de octubre de 2018, a la cual se le dio lectura en ceremonia de grado en la que participaron los accionantes y que se celebró en el Hotel Kawari de la ciudad de Mocoa Putumayo […][18]. En dicha ocasión se le confirió el título de especialistas en derechos humanos a los siguientes alumnos (22 en total): Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[19].

 

En dicho documento se lee:

 

“Verificado el cumplimiento de los requisitos institucionales, se pudo observar que los mismos no fueron acatados, toda vez que los anteriores ciudadanos no han cumplido con sus obligaciones pecuniarias para con la Escuela Superior de Administración Pública, referentes al pago de sus matrículas para los períodos 2017-II y 2018-I.

 

Así mismo, los procedimientos establecidos en el Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide el reglamento General Estudiantil para los Programas Curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP”, en especial [el] contenido en el parágrafo 1º del artículo 49, fueron omitidos en aras de dar cumplimiento a la medida provisional adoptada, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Mocoa, bajo el Radicado No. 860013333002-2018-00386, dentro de la Acción de Tutela promovida por AIDA MILDRED CHACÓN BANBAGUE y otros, en contra de la [ESAP]”[20].

 

2.7. El 26 de octubre de 2018, el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Educación[21] solicitó desvincular a dicha cartera del proceso constitucional que cursa, teniendo en cuenta que carece de legitimación en la causa por pasiva para pronunciarse acerca del conflicto jurídico que se plantea entre la ESAP y los accionantes[22].

 

3. Decisión que se revisa del juez de tutela de primera instancia

 

El Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2018[23], tuteló los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, al considerar que “la conducta permisiva de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP y más exactamente del coordinador [del] CETAP - Mocoa y de la Directora Territorial de Huila, Caquetá y bajo Putumayo, generó en los accionantes la fundada expectativa de haber sido beneficiados con la exoneración del pago de [la] matrícula financiera[24]. Y Agregó: “En efecto, los accionantes invirtieron tiempo y dedicación en satisfacer los requisitos académicos indispensables para obtener su título como especialistas a través del cumplimiento de los requisitos académicos en su condición de estudiantes matriculados del ente universitario. Igualmente, puede acreditarse dentro del plenario la exigencia de la [ESAP], al pago de los valores correspondientes a derechos de grado, los cuales fueron aportados por los accionantes y recibidos por esta[25].

 

En consecuencia, ordenó al director general de la ESAP: (i) cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los accionantes derivado del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 de la especialización en derechos humanos, ofrecida en el CETAP Mocoa. (ii) Emitir a favor de los accionantes los paz y salvo por ser destinatarios de la exoneración del pago de matrícula financiera para el período 2017-2 y 2018-1, sin eximirlos de tener que acreditar que se encuentran a paz y salvo en el pago de derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera frente al ente universitario. (iii) Otorgar a los accionantes que hayan cumplido con el pleno de los requisitos académicos y derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos por el ente universitario como requisitos para la obtención del título de especialistas, las actas de grado y los diplomas de grado correspondientes a la especialización en derechos humanos; precisando que en el caso concreto de Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Segundo Andrés Coral Herrera y Delia Gilón Dorado[26], estos deberán acreditar ante la ESAP el cumplimiento de los requisitos académicos y el pago de los derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos para la obtención del título de especialistas.

 

4. Impugnación

 

El 9 de noviembre de 2018, la directora la ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo[27] le solicitó al juez de segunda instancia revocar la sentencia del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, de un lado, porque la acción de tutela resulta improcedente para decidir un asunto de naturaleza económica, en donde, además, no se observa la existencia de un perjuicio irremediable. De otro lado, porque no existió vulneración de los derechos invocados por los accionantes ya que las actuaciones de la entidad se ciñeron a la normativa aplicable al caso concreto, y sus pretensiones desbordaron “la buena fe de la administración”, conduciéndola a proferir actos administrativos sin la acreditación de los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 de 2017[28]. Adicionalmente, expuso los siguientes argumentos:

 

Primero, la ESAP ha ceñido sus actuaciones a los lineamientos, reglamentos y acuerdos académicos de la institución, que indicaban que no era viable otorgar la exoneración del pago de matrícula financiera a los accionantes, y menos cesar cualquier tipo de cobro pecuniario en su contra, debido a que no cumplían los requisitos para que fueran considerados beneficiarios de la prerrogativa contemplada en el Acuerdo 05 del 9 de mayo de 2017, ya que cuando este fue expedido no tenían la calidad de estudiantes activos, sino de “aspirantes”. Por ello, no es posible atribuirle a la entidad la vulneración del derecho al debido proceso de los accionantes.

 

Los artículos 1 y 2 del referido acuerdo fijaron el alcance y los requisitos para la exoneración del pago de matrícula financiera, así:

 

“ARTÍCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA EXONERACIÓN. La ESAP exonerará del pago de la matrícula a los estudiantes actualmente activos en el programa de Administración Pública Territorial en el CETAP de MOCOA, por los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; y a los estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad distancia, en el CETAP - MOCOA, por el período 2017-2.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio no aplica a otros derechos pecuniarios, distintos al pago de matrícula académica, de los semestres académicos mencionados en el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser beneficiarios de la exoneración de la matrícula autorizada mediante el presente acuerdo, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser estudiante activo del CETAP - MOCOA.

2. Presentar por escrito solicitud de la exoneración ante la Dirección Territorial en la cual se encuentra adscrito el CETAP - MOCOA.

3. Surtir el proceso de matrícula académica correspondiente con los soportes y presentarlos en las fechas establecidas a la Dirección Territorial.

4. No estar incurso en sanción disciplinaria (parágrafo 3 del artículo 63 del Acuerdo 002 de 2008).

5. No haber perdido la calidad de estudiante (artículo 17 del Acuerdo 002 de 2008).

PARÁGRAFO. La presente exoneración podrá ser concedida a aquellos estudiantes que estando activos en CETAP de otras territoriales, demuestren que han sido afectados familiar y económicamente, de forma grave, por esta tragedia.

En este caso deberá acreditar su calidad de estudiante activo del CETAP al que pertenezca, los demás requisitos indicados en el presente artículo que le apliquen y sustentar bajo el principio de buena fe la grave afectación” (negrillas originales).

 

Segundo, a los estudiantes se les permitió ejercer su derecho al debido proceso, ya que la administración les brindó los espacios para que se pronunciaran y acreditaran los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 del Acuerdo No. 005 de 2017 para la obtención del beneficio de la exoneración del pago de matrícula financiera. No obstante, han sido los propios accionantes quienes se han negado a demostrar el derecho que, según ellos, les confiere la disposición mencionada.

 

En virtud de lo anterior, mal haría la ESAP al “otorgar un beneficio en donde no han sido satisfechos sus requisitos, configurando así un posible desequilibrio de las cargas públicas y un enriquecimiento sin causa a favor de los accionantes, producto de [una presunta mala intención] (engaño) de unos ciudadanos, pues como entidad pública se propende por la protección y conservación de los recursos públicos[29].

 

Tercero, en relación con la presunta vulneración del derecho a la educación, pese a que no se cumplieron los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pago de matrícula financiera, la ESAP les permitió a los accionantes que asistieran a clases y obtuvieran las notas, y a la gran mayoría, así fuera por orden judicial, se les otorgó el título de especialistas.

 

Cuarto, la administración no actuó a espaldas o de manera abusiva con los estudiantes, al contrario, adoptó el camino que la ley establece para obtener la revocatoria del acto administrativo al solicitarles que demostraran con evidencias que su caso se encontraba en el marco de lo establecido en el Acuerdo No. 005 de 2017, sin que se obtuviera respuesta de los requeridos. En razón de ello, no se vulneró el principio de confianza legítima ya que los accionantes en ningún momento demostraron que se encontraran amparados por el derecho otorgado en el acuerdo referido.

 

Quinto, las contradicciones que se han presentado entre el auto que admitió la acción de tutela y la decisión de primera instancia vulneran los derechos fundamentales de la ESAP, ya que, en esta última, se prohíbe el cobro de la suma adeudada por los accionantes por concepto de matrículas financieras de la especialización en derechos humanos para los períodos 2017-2 y 2018-1.

 

5. Decisión que se revisa del juez de tutela de segunda instancia

 

El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, mediante sentencia del 6 de diciembre de 2018[30], revocó el fallo del 2 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela, al concluir que se trata de un litigio de carácter económico entre los accionantes y la ESAP que no puede ser objeto de debate en sede de tutela, toda vez que no se observa la existencia de un perjuicio irremediable[31]. Al respecto sostuvo:

 

“Del análisis del acervo probatorio, advierte la Sala, que los accionantes no solo no cumplen con el lleno de los requisitos que exige el Acuerdo 05 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la [ESAP], para que se los exonere del pago de la matrícula financiera de la especialización en Derechos Humanos, puesto que dicha prerrogativa fue destinada para los estudiantes activos que hayan resultado damnificados de la tragedia ambiental ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017, y, en el presente asunto, no se encuentra acreditado que los accionantes hayan resultado directamente afectados de dicha desventura, y, por el contrario, se evidencia que para la fecha de expedición del Acuerdo 05 de 2017, los actores únicamente ostentaban la calidad de aspirantes y no de estudiantes activos, como se requería, sino que quienes tutelan no hicieron ningún esfuerzo por demostrar que cumplían con las circunstancias que los hacían merecedores del beneficio.

 

En cuanto a la presunta vulneración al principio de confianza legítima que alegan los tutelantes, existe certeza en este asunto, que no se allegó prueba alguna que permita deducir que los accionantes hubieran adquirido un derecho, y que posteriormente se les hubiera arrebatado, pues no existe acto administrativo por medio del cual se los haya reconocido como beneficiarios del Acuerdo 05 de 9 de mayo de 2017, ni sustentos documentales para ello, y, por el contrario, únicamente se vislumbra la errónea emisión de unos recibos de matrícula por “CERO PESOS M/Cte.”, lo cual hace imposible deducir que quienes pretenden el amparo eran propietarios de un derecho, menos aún, cuando no se identificó ningún daño irremediable, debido a que la [ESAP] les brindó la posibilidad de asistir a clases y cumplir con todo el programa académico para acceder a su título de posgrado.

 

Es necesario advertir, que contrario al derecho que sin elementos demostrativos se reclama, podía la entidad accionada, al percatarse del error cometido, corregirlo a través de la solicitud de pago de las matrículas financieras a los accionantes, sobre todo porque, como se dijo, los accionantes no probaron su derecho, o que se encontraran en incapacidad de realizar el pago que se les requería”[32] (cursivas originales).

 

6. Actuaciones en sede de revisión

 

6.1. La Sala Quinta de Revisión, mediante auto del 10 de julio de 2019[33], decretó algunas pruebas con la finalidad de obtener elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión más informada en el caso objeto de estudio, a la vez que suspendió los términos del presente proceso.

 

Así, solicitó a la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, que informara: (i) el estado de las actuaciones adelantadas en el marco de las reclamaciones de Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón; (ii) si las personas anteriormente mencionadas efectivamente eran estudiantes activos en el CETAP Mocoa en un programa de posgrado en la modalidad a distancia, en el período 2017-2, o en un CETAP de otras territoriales, indicando en cuáles, y si cumplían con los demás requisitos fijados en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP; (iii) si se han iniciado los trámites administrativos y financieros pertinentes contra los accionantes tendientes a la recuperación de los montos económicos a que haya lugar, por concepto del valor de la matrícula financiera del programa especialización en derechos humanos por los períodos 2017-2 y 2018-1; y (vi) cualquier otro hecho que se considere sea necesario tener en cuenta para la decisión del caso estudiado.

 

Adicionalmente, le solicitó a la Secretaría General de la Corporación poner a disposición de la parte accionante las pruebas una vez recepcionadas para que se pronunciaran sobre las mismas. Lo anterior, en cumplimiento de lo consagrado en el inciso primero del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”.

 

6.2. El 22 de julio de 2019, una vez venció el término otorgado en el auto que decretó pruebas, la Secretaría General de la Corporación allegó al despacho la respuesta remitida por la ESAP[34]. Adicionalmente, informó que descorrido el traslado concedido en el auto del 10 de julio de 2019 a la parte accionante, no se recibió pronunciamiento alguno.

 

6.3. El director (e) de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–[35] dio respuesta a los cuestionamientos formulados en el auto del 10 de julio de 2019[36], así:

 

(i) La entidad, de conformidad con la medida provisional decretada por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, el 23 de octubre de 2018, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en relación con la inclusión de los accionantes que se encontraran a paz y salvo con la cancelación de los derechos de grado para la obtención del título de especialistas en derechos humanos (CETAP Mocoa, períodos 2017-2 y 2018-1), en el listado de graduandos de la ceremonia de grados que se llevaría a cabo en Mocoa el 26 de octubre de 2018. En consecuencia, en dicha fecha se celebró la ceremonia de graduación presidida por la directora de la territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, y se les confirió el título de especialista en derechos humanos a los siguientes alumnos (en total 22): Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[37].

 

Precisó que en relación con los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Segundo Andrés Coral Herrera y Delia Gilón Dorado, esta última que no es parte de la presente acción de tutela, no fueron incluidos en el Acta de Grado No. 084 de 2018[38] debido a que no habían cumplido los requisitos académicos y derechos pecuniarios, distintos a la matrícula financiera, necesarios para la graduación.

 

En razón de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, el 6 de diciembre de 2018, a través de la cual se revocó la sentencia de primera instancia, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela, la ESAP Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo “viene adelantando los trámites administrativos que permitan respetar los derechos de audiencia y defensa (debido proceso), para lo cual se ha oficiado a todos y cada uno de los accionantes, que expresen su consentimiento de manera clara, puntual, precisa y por escrito, respecto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), mediante el cual se le concedió como beneficio la exoneración del pago de la matrícula para los períodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al ordenamiento jurídico, por cuanto no se [encontraban] cobijados por lo normado en el Acuerdo No. 005 de 2017[39]. Agregó que se les advirtió que de no recibir el consentimiento, bien sea a favor o en contra de la revocatoria del acto administrativo durante el plazo fijado, se entenderá que niegan su consentimiento, de acuerdo con los artículos 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011, por lo que serán iniciados los medios de control pertinentes para la recuperación de los dineros dejados de ingresar al presupuesto de la ESAP, por concepto de la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1.

 

(ii) Las personas relacionadas en el punto anterior, “para la fecha 9 de mayo de 2017, en la que se emitió el Acuerdo No. 005 de 2017, NO contaban con la calidad de estudiantes activos de la ESAP en el CETAP Mocoa[40]. Teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo 002 del 23 de enero de 2008[41], “[e]s estudiante de la ESAP quien ha sido formalmente admitido y se ha matriculado en un programa de educación formal, con sujeción a las normas establecidas en el presente reglamento y en las particularidades del programa curricular respectivo”.

 

Agregó que los accionantes surtieron su proceso de matrícula[42] en el programa de especialización en derechos humanos en la modalidad a distancia, período 2017-2, “en los días comprendidos entre el 12 y el 18 del mes de julio de 2017; situación que no les permitía cumplir con el primer requisito del mencionado Acuerdo, para ser beneficiarios de la exoneración del pago de matrícula[43]. Adicionalmente, precisó “que el período académico 2017-2, de acuerdo al calendario académico [fijado en la] Resolución No. 2895 del 28 de septiembre de 2016, inició sus labores académicas el día 18 de agosto y finalizó el día 9 de diciembre de 2017; en tal sentido los referenciados estudiantes cursaron su primer semestre de la especialización en el período académico 2017-2, pero no por ello, eran estudiantes activos de la ESAP para la fecha 9 de mayo de 2017, en la que se expidió el Acuerdo 005 de 2017[44].

 

(iii) La ESAP, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, mediante oficios del 4 de marzo de 2019, le solicitó a cada uno de los estudiantes accionantes que se pronunciara, bien sea a favor o en contra, acerca de la revocatoria del acto administrativo (expreso o ficto), durante los diez días hábiles siguientes a la entrega de las respectivas comunicaciones. Sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, por lo que se está verificando con la empresa de servicio de correo 4/72, la fecha de recibo de los escritos. Surtido el debido proceso, la dirección territorial, bajo la orientación del área jurídica de la Sede Central de la ESAP, adelantará los trámites administrativos y financieros pertinentes en contra de los accionantes orientados a la recuperación de los montos económicos a que haya lugar.

 

(iv) Explicó que desde el 31 de agosto de 2018, la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo ha venido adelantando las gestiones tendientes a la obtención del consentimiento para la revocatoria de los actos administrativos expresos o fictos, para así poder recuperar los dineros públicos. Así, envió a los estudiantes un primer comunicado, fechado el 24 de septiembre de 2018, a raíz del cual los requeridos elevaron un derecho de petición que les fue resuelto adversamente a sus pretensiones. Con posterioridad, fueron de nuevo requeridos mediante comunicado del 3 de octubre de 2018. Con ocasión de tales comunicaciones se presentó la acción de tutela que es objeto de decisión.

 

Finalmente, solicitó que se estudien los resolutivos segundo y tercero de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, que le ordenaron a la ESAP proceder a “cesar cualquier tipo de cobro pecuniario contra los accionantes derivado del pago de matrícula financiera para los períodos 2017-2 y 2018-1 de la Especialización de Derechos Humanos, CETAP Mocoa” y “emitir a favor de los accionantes paz y salvos por ser destinatarios de la exoneración del pago de matrícula financiera para el período 2017-2 y 2018-1”. Lo anterior, porque la entidad en cumplimiento de la decisión referida, que imponía el cumplimiento de una obligación de no hacer y el otorgamiento de los paz y salvo económicos a los accionantes, se ve hoy obligada a “entrar en un desgaste administrativo y judicial” que le permita revocar el acto administrativo que les concedió a los estudiantes el beneficio de la exoneración del pago de matrícula financiera de la especialización en derechos humanos ofrecida en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1.

 

Para soportar lo afirmado, adjuntó un CD con la siguiente información[45]:

 

-         Copia del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, “[p]or el cual se concede la exoneración del pago de matrícula financiera, para los períodos 2017-2, 2018-1 a los estudiantes activos del CETAP de Mocoa - Putumayo, en la modalidad de Pregrado en Administración Pública Territorial, y 2017-2 [en la] modalidad de posgrado distancia”, emanado del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–[46].

 

-         Pantallazos de la información académica de los 26 estudiantes matriculados en la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa, programa a distancia, en el período 2017-2. Allí se observa como fecha de ingreso el mes de julio de 2017.

 

-         Copia de la Resolución SC No. 2895 del 26 de septiembre de 2016, “[p]or la cual se establece el calendario académico general nacional para la oferta y desarrollo de los Programas curriculares de Pregrado y Posgrado, para el año 2017”. Para el segundo período académico se indica que el inicio de clases en las especializaciones sería el 18 de agosto de 2017.

 

-         Copia del Acta No. DT-15 del 31 de agosto de 2018 en relación con la reunión realizada entre la directora de la ESAP, Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, el coordinador académico, Samuel Vásquez Ávila, y algunos estudiantes de la especialización en derechos humanos del CETAP Mocoa, en donde se informó acerca de los requisitos que debían cumplir para poder graduarse del programa de especialización en derecho humanos del CETAP Mocoa, el 26 de octubre de 2018, incluyendo “el pago de los derechos de matrícula[47].

 

-         Copia de diferentes comunicaciones enviadas a la estudiante Ángela María Castro Castro, así: (i) comunicación del 24 de septiembre de 2018: respuesta al derecho de petición por ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Requerimiento”, en el que se le solicita informar si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo señalado en los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, ostentaba la calidad de “estudiante activo” de la ESAP y, en particular, si para el período 2017-1 era “estudiante activo” de un programa de posgrado de la ESAP, además, si cumplido el requisito de ser “estudiante actualmente activo” de la ESAP, solicitó la exoneración del pago de matrícula financiera ante la Dirección Territorial[48]. (ii) Comunicación del 3 de octubre de 2018: respuesta al derecho de petición por ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Segundo requerimiento”, en el que se le solicita allegar copia del reconocimiento como víctima del suceso ocurrido la madrugada del 31 de marzo y 1 de abril de 2017 en la ciudad de Mocoa, y su respectivo radicado ante la Dirección Territorial, de acuerdo con el artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, así como de la constancia que la acredita como “estudiante activo” del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1[49]. (iii) Comunicación del 9 de octubre de 2018: respuesta al derecho de petición por ella radicado el 14 del mismo mes y año, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición de la referencia”, en el que se “establece con claridad absoluta, que para la fecha del 09 de mayo de 2017, usted NO ostentaba la calidad de Estudiante Activo del Programa de Posgrado Especialización en Derechos Humanos de la ESAP, CETAP Mocoa Putumayo” (mayúsculas originales), y que “para el período 2017-1 […] solo ostentaba la condición de aspirante al programa académico”, es decir, que “no estaba matriculada en el programa de la Especialización en Derechos Humanos CETAP Mocoa”, razón por la que no cumplía con el primer requisito establecido en el artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. En esa oportunidad se le indicó que para llevar a cabo “el grado de Especialista en Derechos Humanos CETAP Mocoa, Cohorte 2017-2; es necesario insistir que se registra un valor pendiente de pago por concepto de matrícula 2017-2 y 2018-1, de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS MIL PESOS ($9.113.800) M/CTE, que no permite expedir a su nombre un PAZ y SALVO, como uno de los requisitos, para gestionar el grado […]” (mayúsculas originales). Adicionalmente, se precisó: “Con motivo al no cumplimiento del requisito de ser estudiante activo, con respecto a la fecha de expedición del Acuerdo 005 del 09 de mayo de 2017, la solicitud de exoneración del pago de matrícula suscrita de manera grupal por los admitidos al programa de especialización en Derechos Humanos, CETAP Mocoa, para el período académico 2017-2, NO era dable el trámite de la comunicación, como efectivamente ocurrió” (mayúscula originales)[50]. (iv) Comunicación del 4 de marzo de 2019: con asunto “Solicitud de autorización revocatoria directa”. En el documento se lee la siguiente petición: “[…] una vez garantizado sus derechos de audiencia y defensa (debido proceso), me permito solicitarle exprese su consentimiento de manera clara, puntual, precisa y por escrito, respeto de la revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), mediante el cual se le concedió como beneficio la exoneración del pago de la matrícula para los períodos 2017-2 y 2018-1, al ser este contrario al ordenamiento jurídico, por cuanto usted no se encuentra cobijado por lo normado en el Acuerdo No. 005 de 2017, y en consecuencia de ello deberá cancelar la suma líquida de dinero de: || Por capital: La suma de NUEVE MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.113.800), más los correspondientes intereses que se generen. || De no recibir su consentimiento, bien sea a favor o en contra de la Revocatoria del Acto Administrativo (expreso o ficto), durante los próximos diez (10) días hábiles, se entenderá que ‘niega su consentimiento’ para la revocatoria del Acto Administrativo, y por ende se iniciarán las acciones judiciales pertinentes en su contra[51].

 

-         Copia de la comunicación del 15 de julio de 2019 remitida al director (e) de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Nelson Darío Rincón García, por parte de la oficina Ventanilla Única de la ESAP, a través de la que se envía copia de la orden de servicio No. 11481008 del 8 de marzo de 2019, de la empresa 4/72 encargada de la entrega de la correspondencia de la entidad, y copia de las certificaciones de recibo de la misma por parte de los destinatarios. En esa oportunidad se aclaró que quedaba pendiente la entrega a seis de los mismos, cuyas comunicaciones fueron devueltas por la causal “no reside” en la dirección señalada en el oficio a entregar. Estos son: Andrea Carolina Bravo Vallejo, Diana Marcela Gómez Silva, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Milady Idalia Liñán Chávez y Yuley Nayibe Rodríguez Tobón.

 

-         Copia del acta de grado No. 084 del 26 de octubre de 2018, firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque.

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1. Competencia

 

Esta Sala de Revisión es competente para revisar los fallos de tutela proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 86 y el numeral 9° del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

2. Examen de procedencia de la acción de tutela

 

Antes de la formulación del problema jurídico relacionado con la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, la Sala debe analizar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Para ello, estudiará si en el presente asunto se demuestran los presupuestos de: (i) legitimación en la causa, por activa y por pasiva; (ii) subsidiariedad; y (iii) inmediatez. Una vez se verifique su observancia, si es del caso, se procederá a formular el respectivo problema jurídico que permita dar solución al caso concreto.

 

2.1. Legitimación en la causa

 

2.1.1. Legitimación en la causa por activa. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. En ese marco, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991[52] establece que “[l]a acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante”.

 

En el caso objeto de revisión, Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón, presentaron la acción de tutela a nombre propio, por ser las personas directamente afectadas con la presunta violación de los derechos fundamentales alegados, a raíz de las actuaciones de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–.

 

Por lo anterior, se concluye que el requisito de legitimación en la causa por activa se encuentra satisfecho.

 

2.1.2. Legitimación en la causa por pasiva. El mismo artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 1 y 6 del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela procede contra cualquier autoridad pública e incluso contra particulares encargados de la prestación de un servicio público[53]. Así, la legitimación por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la acción y quien está llamada a responder por la vulneración o la amenaza del derecho fundamental, cuando alguna resulte demostrada. 

 

En el caso objeto de análisis, se advierte que la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–, que es la entidad a la que se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, creado por la Ley 19 de 1958 y adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública. Por lo tanto, es una autoridad pública y está legitimada por pasiva para actuar en este proceso.

 

2.2. Subsidiariedad

 

De acuerdo con los artículos 86 de la Constitución y 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela está revestida de un carácter subsidiario. El principio de subsidiariedad determina que dicho mecanismo de protección es procedente siempre que (i) no exista otro medio de defensa judicial; o aunque exista, (ii) este no sea idóneo y eficaz en las condiciones del caso concreto, o (iii) sea necesaria la intervención del juez constitucional para conjurar o evitar la consumación de un perjuicio irremediable en los derechos constitucionales.

 

En efecto, en aquellos asuntos en que exista otro medio de defensa judicial, la jurisprudencia de este Tribunal ha determinado que caben dos excepciones que justifican su procedencia, siempre y cuando también se verifique el requisito de inmediatez: 

 

(i) A pesar de existir otro medio de defensa judicial, este no es idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales invocados, caso en el cual las órdenes impartidas en el fallo de tutela tendrán carácter definitivo.

 

(ii) A pesar de existir otro medio de defensa judicial idóneo, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable[54], caso en el cual la acción de tutela procede, en principio, como mecanismo transitorio. Con todo, la Corte ha reconocido que en ciertos eventos, si el peticionario está en situación de debilidad manifiesta, el juez constitucional puede realizar el examen de la transitoriedad de la medida, en atención a las especificidades del caso, en particular, a la posibilidad de exigirle al accionante que acuda después al medio de defensa judicial ordinario, y concluir que resulta desproporcionado imponerle dicha carga[55].

 

Pasa la Sala a hacer la verificación de las anteriores condiciones.

 

Aunque en el caso que se estudia, para el momento de la presentación de la acción de tutela (22 de octubre de 2018), los accionantes podían valerse de uno de los medios de control de legalidad de la actuación administrativa para controvertir las decisiones de la ESAP relacionadas con la exigencia del pago total de la matrícula financiera de la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, para efectos de acceder a la ceremonia de grados programada para el 26 de octubre de 2018 y, con ello, obtener el título de especialistas; para la Sala el medio de control no era idóneo ni eficaz.

 

De un lado, en relación con la idoneidad del medio de control, en octubre de 2018, a los accionantes se les estaba exigiendo el pago de una matrícula financiera de la cual tenían la convicción que habían sido exonerados a partir de las propias actuaciones desplegadas por la administración, pago que se fijó como requisito previo para incluirlos en la ceremonia de grados del 26 de octubre y que no tenían presupuestado ya que, precisamente, se animaron a cursar la especialización a partir del hecho de que no les implicaría costos de matrícula. Ahora, una vez cursado y aprobado todo el plan de estudios del programa y pagados los derechos de grado, con excepción de cuatro estudiantes[56], se veían enfrentados a un cobro que les hacía la ESAP, de cuya satisfacción dependía su pretensión de acceder al título de especialistas. Y no solo eso, porque a partir del entendimiento de que la decisión de la institución educativa era violatoria de sus derechos fundamentales, podían verse en la necesidad de asumir unos costos que no tenían calculados, a efectos de hacer la reclamación pertinente ante la jurisdicción contencioso administrativa. En este orden de ideas, se considera desproporcionado exigirles que acudieran al juez natural.

 

Adicionalmente, al menos en el caso de tres de los accionantes, sus condiciones aparecerían más gravosas, si se tiene en cuenta que habían sufrido las consecuencias directas derivadas de la “grave calamidad pública humanitaria, económica, social y ecológica[57], a raíz de la avalancha ocurrida en la ciudad de Mocoa, Putumayo, el viernes 31 de marzo de 2017[58].

 

De otro lado, el medio de control de legalidad de la actuación administrativa  resultaba ser un mecanismo ineficaz para obtener de forma expedita la pretensión orientada a la obtención del título de especialistas en derechos humanos de la ESAP en la ceremonia programada para el 26 de octubre de 2018, tratándose de quienes ya habían cumplido con todos los requisitos académicos y el pago de los derechos de grado[59]. Lo anterior, porque el proceso contencioso administrativo tiene términos más prolongados[60], que no habrían permitido proteger en tiempo oportuno el derecho fundamental a la educación presuntamente afectado, que tiene una implicación directa en otros derechos como el trabajo.

 

En ese sentido, obligar a los accionantes a que acudieran a la jurisdicción contencioso administrativa para satisfacer su petición, sería imponerles una carga desproporcionada que los podría haber llevado a una situación más gravosa, al verse enfrentados a prolongar en el tiempo su derecho a obtener el título de especialistas en derechos humanos, luego de haber cursado y aprobado todo su plan de estudios y cancelado los derechos de grado.

 

En consecuencia, en lo que tiene que ver con la revisión que adelanta este Tribunal, en caso de que se amparen los derechos de los accionantes, las órdenes que se adopten tendrán un carácter definitivo.

 

Ahora bien, en relación con la procedencia de la acción de tutela para reclamar adicionalmente la posible vulneración del debido proceso administrativo y el principio de confianza legítima, entiende la Sala que es el medio idóneo y eficaz como quiera que su análisis está atado al argumento de desconocimiento del derecho fundamental a la educación. Obsérvese que se cuestiona que la ESAP, que a partir de sus propias actuaciones generó la expectativa legítima en los estudiantes de que serían exonerados del pago de las matrículas financieras de la especialización en derechos humanos ofrecida en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, una vez cursado y aprobado el plan de estudios por la mayoría, los requiriera para que pagaran los semestres adeudados, como condición de graduación, sin haber adelantado los trámites pertinentes para la revocación de sus propios actos y, con ello, interrumpiendo un ciclo académico que los accionantes entendían satisfecho. A partir del anterior planteamiento, se comprende que las supuestas vulneraciones tienen una íntima conexión toda vez que parten, primero, de una situación que modificó la posición de los accionantes de forma intempestiva, segundo, sin adelantar un debido proceso administrativo orientado a la revocación de sus propias actuaciones, y, tercero, generando una supuesta afectación del derecho a la educación.

 

2.3.  Inmediatez

 

La acción de tutela está instituida en la Constitución Política como un mecanismo expedito que busca garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

 

Así, uno de los principios que rigen la procedencia de la acción de tutela es la inmediatez. Lo anterior significa que, si bien la solicitud de amparo puede formularse en cualquier tiempo, su interposición debe hacerse dentro un plazo razonable y proporcionado a partir del evento generador de la supuesta amenaza o violación de los derechos fundamentales, so pena de que se determine su improcedencia[61]

 

En el caso bajo estudio la Sala advierte el cumplimiento del requisito de inmediatez, dado que la acción de tutela fue presentada el 22 de octubre de 2018[62], luego de que el 9 de octubre de ese mismo año la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, diera respuesta de fondo a los derechos de petición radicados por los estudiantes dentro del mes de septiembre de 2018, a través de la que les exigía el pago total de la matrícula financiera de la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, bajo el argumento de que no cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP. Lo anterior, a efectos de acceder a la ceremonia de grado programada para el 26 de octubre de 2018.

 

Se concluye, entonces, que la acción de tutela fue presentada en un plazo consecuente con el criterio de inmediatez.

 

3. Planteamiento del problema jurídico

 

Acreditados los requisitos de procedencia de la acción de tutela en el asunto de la referencia, corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿vulneró la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, como consecuencia de su decisión de supeditar la ceremonia de graduación de la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, al pago total de la matrícula financiera causada en esos períodos, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneración de dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, a pesar de que la propia institución expidió los recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0) por “descuento exoneración Mocoa”, los matriculó en el programa y les permitió cursar y aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios?

 

Para dar respuesta al anterior interrogante, la Sala recordará las reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional sobre (i) los límites del principio de autonomía universitaria; (ii) la ponderación entre el ejercicio de la autonomía universitaria y el derecho a la educación; y (iii) el principio de confianza legítima. Finalmente, (v) resolverá el caso concreto.

 

4. Límites del principio de autonomía universitaria[63]

 

4.1. El artículo 69 constitucional consagra la garantía a la autonomía universitaria en el entendido de que las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley, lo que envuelve la capacidad de definir libremente su filosofía y su organización interna. En efecto, la autonomía universitaria ha sido definida por la Corte como “[…] la capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior[64].  

 

4.2. Este Tribunal ha establecido que el contenido de la autonomía universitaria está dado principalmente por dos grandes facultades: (i) la dirección ideológica del centro educativo, “lo cual determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación[65]; y (ii) la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa concretamente que la Universidad autónomamente adopta “las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes[66].

 

Sin embargo, la autonomía universitaria no es una potestad absoluta, pues existen límites a su ejercicio, que están dados principalmente por la ley y el respeto a los derechos fundamentales de toda la comunidad del centro universitario. Así, se ha señalado que:

 

“[l]a discrecionalidad dada a los entes universitarios para fijar los procedimientos antedichos se encuentra limitada por ‘(i) la facultad que el artículo 67 [constitucional] le otorga a las autoridades del Estado para regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, y para garantizar el adecuado cubrimiento del servicio; (ii) la competencia que el artículo 69 le atribuye al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, (iii) el amplio margen de configuración política que el artículo 150-23 le reconoce al Congreso para expedir las leyes que regirán la prestación efectiva de los servicios públicos, entre los que se cuenta el de educación, y, finalmente, (iv) el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, derivado de la obligación que el artículo 2° de la Carta le impone a las autoridades de la República para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos ciudadanos’[67][68].

 

4.3. Entonces, esta Corporación ha puntualizado que el principio de autonomía universitaria tiene como límite el respeto por los derechos fundamentales, en particular por el derecho a la educación. Así, ha señalado que este derecho es “(i) de vital importancia para las sociedades por su relación con la erradicación de la pobreza, el desarrollo humano y la construcción de una sociedad democrática; (ii) es además una herramienta necesaria para hacer efectivo el mandato de igualdad del artículo 13 superior, en tanto potencia la igualdad de oportunidades; (iii) es un instrumento que permite la proyección social del ser humano y la realización de sus demás derechos fundamentales; (iv) es un elemento dignificador de las personas; (v) es un factor esencial para el desarrollo humano, social y económico; (vi) es un instrumento para la construcción de equidad social[69], y (vii) es una herramienta para el desarrollo de la comunidad, entre otras características[70].

 

4.4. Adicionalmente, entre los límites que se ha trazado a la actividad autónoma que pueden desarrollar las universidades, se encuentra el del respeto del debido proceso, pues este Tribunal ha sido claro en establecer que la autonomía no puede, bajo ninguna circunstancia ser sinónimo de arbitrariedad. El debido proceso, es entonces una garantía que debe estar presente en “toda clase de actuaciones judiciales y administrativas[71], entre las que se incluyen evidentemente todos los procedimientos que adelanten las universidades, pues si bien es cierto que estos centros de estudio cuentan con una autonomía reconocida directamente por la Constitución, ello no significa que puedan pasar por alto el ordenamiento jurídico que estipula las bases de su funcionamiento, es decir, que bajo ninguna circunstancia pueden dejar de lado “al conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales, [así] como las prescripciones contenidas en la ley[72].

 

En concordancia con lo anterior, es importante recordar que el principal objetivo del debido proceso es erradicar las actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades públicas y, por lo tanto, la buena fe “se encuentra evidentemente ligada a ese propósito, al perseguir que las actuaciones del Estado y los particulares se ciñan a un considerable nivel de certeza y previsibilidad, en lugar de dirigirse por impulsos caprichosos, arbitrarios e intempestivos[73].

 

En ese sentido, el principio de buena fe puede entenderse como un mandato de “honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que acompaña la palabra comprometida, [que] permite a las partes presumir la seriedad en los actos de los demás, dota de […] estabilidad al tránsito jurídico y obliga a las autoridades a mantener cierto grado de coherencia en su proceder a través del tiempo[74].

 

4.5. Pues bien, de dicho principio, se desprende el de la confianza legítima, según el cual la administración debe abstenerse de modificar “situaciones jurídicas originadas en actuaciones precedentes que generan expectativas justificadas (y en ese sentido legítimas) en los ciudadanos, con base en la seriedad que se presume informa las actuaciones de las autoridades públicas, en virtud del principio de buena fe y de la inadmisibilidad de conductas arbitrarias, que caracteriza al estado constitucional de derecho[75].

 

Entonces, este principio actúa como límite a las actividades de las autoridades cuando alteran su manera tradicional de proceder, atentando también contra el principio de la seguridad jurídica. Por lo tanto, no resulta constitucionalmente admisible que ante un cambio repentino de ciertas condiciones que habían generado una expectativa legítima, sean los particulares, en este caso los estudiantes o profesores y trabajadores, según sea el caso, quienes corran con todas las consecuencias que implica dicha desestabilización.

 

4.6. En conclusión, las universidades cuentan con un amplio espectro de autonomía para escoger libremente cuál va a ser su filosofía, la manera en que van a funcionar administrativa y académicamente, el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se incurra en alguna falta, entre muchas otras facultades. Con todo, dicha autonomía no es ilimitada, pues en el marco de un Estado social de derecho siempre deben ser respetados los mandatos constitucionales y, en especial los derechos fundamentales, tales como el debido proceso, que implica la observancia del principio de legalidad y el de confianza legítima.

 

5. Ponderación entre el ejercicio de la autonomía universitaria y el derecho a la educación. Reiteración de jurisprudencia

 

5.1. La Corte Constitucional ha estudiado algunos casos, a través de sus distintas Salas de Revisión, en los que se ha presentado una tensión entre la autonomía universitaria y el derecho a la educación, que le ha permitido construir una serie de reglas jurisprudenciales que, en general, bajo ciertas condiciones específicas, la han llevado a privilegiar el derecho a la educación. A continuación se exponen algunas de las decisiones relevantes.

 

5.2. En la Sentencia T-1159 de 2004, la Sala Sexta de Revisión estudió el caso de un joven que había realizado todo el proceso de inscripción para ingresar a una universidad de Bogotá, la cual por cuestiones administrativas le expidió el recibo de pago de matrícula de forma extemporánea. El actor manifestó que en varias ocasiones la institución afirmó que tenía su cupo asegurado e incluso empezó a asistir a clases, sin embargo, de forma repentina le informó que no reunía los requisitos necesarios para hacer parte del centro educativo. En esa oportunidad señaló:

 

“[…] las universidades están obligadas a cumplir sus propios reglamentos internos, pero […] si encuentran que han incurrido en un error, pueden ejercitar las acciones legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas. Así las cosas, si una universidad encuentra que como consecuencia de su error se generó una situación que dio lugar o a que un estudiante, amparado en la confianza legítima, ejerciera actos particulares en su condición de tal, como asistir a clases, presentar exámenes, trabajos e investigaciones, etc., cualquier decisión que adopte deberá respetar el debido proceso y valorar la conducta del estudiante conforme las circunstancias del caso, es decir, la universidad debe buscar una solución que al tiempo que respete los reglamentos internos, atienda a las peculiaridades del comportamiento del estudiante, valoradas a la luz de la confianza que le generó el actuar de la universidad. Esta ponderación tiende entonces a respetar la autonomía universitaria en la aplicación e interpretación de sus reglamentos internos, el derecho de los estudiantes al debido proceso y la confianza legítima que se genera en el sentido de que la universidad actuó conforme a su normativa interna”[76].

 

Al resolver el caso concreto, la Sala tuteló los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la igualdad del accionante, pues encontró acreditado que la universidad se extralimitó en las facultades que le otorgaba la autonomía universitaria, incurriendo en una vulneración de los derechos fundamentales mencionados al no respetar el principio de confianza legítima que amparaba las expectativas del estudiante[77].

 

5.3. En la Sentencia T-933 del 2005, la Sala Quinta de Revisión afirmó que los derechos fundamentales pueden ser regulados y canalizados en sus diversas expresiones, pero no desconocidos o desnaturalizados. De tal forma, cuando se esté en presencia del fenómeno de concurrencia o coexistencia del derecho a la educación del estudiante y de la autonomía universitaria, se deben analizar los reglamentos que fijen requisitos con el objeto de determinar si se ha restringido de modo injustificado, desproporcionado y arbitrario el derecho a la educación. Al respecto, se precisó:

 

Como ha quedado dicho, cuando estos dos derechos entran en conflicto y no es posible su armonización, el juez debe proceder a realizar un juicio de ponderación a favor del derecho a la educación si la consecuencia del conflicto es su desconocimiento y negación. El propósito de la ponderación no es excluir o eliminar el derecho a la autonomía sino establecer una prelación en el tiempo a favor del derecho a la educación en aras de impedir que sea suspendido o negado indefinidamente”[78].

 

Con fundamento en el anterior entendimiento, la Sala concluyó que al analizar la tensión entre estos dos derechos en un caso particular, se debía determinar que cuando el reglamento, antes que buscar viabilizar el derecho a la educación u optimizarlo, apuntaba a obstruir su legítimo ejercicio haciéndolo nugatorio, se debía resolver la tensión a favor de este. Por ende, al resolver el problema jurídico suscitado, relativo a un estudiante de derecho que pese a haber cumplido con los requisitos académicos necesarios para la obtención del título no había podido obtener su grado, por no estar a paz y salvo con la universidad, señaló:

 

“[…] cabe reiterar que frente a los conflictos económicos surgidos entre el estudiante y la institución educativa a la cual pertenece, la posición de la jurisprudencia constitucional ha sido la de privilegiar la protección de los derechos fundamentales del estudiante, en particular los de educación, libre desarrollo de la personalidad, trabajo y mínimo vital, dejando sin efecto aquellas medidas que los pongan en riesgo o hagan nugatorio su ejercicio. La ponderación a favor de los derechos fundamentales ha sido adoptada por la Corte, básicamente, bajo la consideración del carácter prevalente de tales derechos y de que los intereses económicos de la institución pueden ser garantizados y protegidos por vías menos gravosas e invasivas de aquellos como son los procesos ordinarios o ejecutivos. Según esta Corporación, para la protección de sus intereses económicos, las instituciones educativas cuentan con las vías judiciales ordinarias, a efecto de lo cual pueden también exigir la constitución de garantías para asegurar el pago de los préstamos o créditos que otorgue, por ejemplo, a través de la suscripción y firma de títulos valores como son cheques, letras de cambio o pagarés”[79].

 

5.4. En la Sentencia T-083 de 2009 la Sala Primera de Revisión estudió el caso de una estudiante que inscribió, cursó y aprobó una asignatura que por error de la universidad no fue registrada. La afectada advirtió la irregularidad y oportunamente adelantó los trámites necesarios para enmendarla, en razón de ello, la institución le aseguró que el error había sido superado. Sin embargo, el siguiente semestre no pudo inscribir la materia posterior, ya que aparecía perdida la asignatura en cuestión, que figuraba como prerrequisito. Dicha situación puso en riesgo la continuidad de la accionante en el centro educativo, pues la pérdida de una materia implicaba la privación del crédito del ICETEX con el cual financiaba su matrícula. Al resolver el asunto, la Sala concedió el amparo del derecho fundamental a la educación de la estudiante, bajo el entendimiento de que “la autonomía universitaria no puede constituir un subterfugio para que las formalidades (en este caso, una constancia que se deja en un sistema informático) prevalezcan sobre lo que, en este caso, resulta sustancial: que la alumna Ossa Padilla efectivamente asistió y aprobó la materia “ortopedia I[80].

 

5.5. En la Sentencia T-180A de 2010, la Sala Novena de Revisión se ocupó de un caso en el que un estudiante curso y aprobó todas las materias correspondientes al noveno semestre de un programa de ingeniería industrial, pero no pagó en tiempo oportuno. El accionante solicitó plazo para el pago, pero la universidad guardó silencio. En el período siguiente se expidió el recibo de pago del semestre que continuaba, el cual fue cancelado con el convencimiento de que se había resuelto de forma positiva su petición. No obstante, al intentar inscribir las materias de su último semestre, el estudiante encontró que su historia académica se encontraba inactiva en el sistema y, pese a ello, los derechos de petición elevados ante la institución para clarificar su situación nunca fueron atendidos. Al resolver el caso en cuestión, la Sala amparó los derechos a la educación y al debido proceso de estudiante, e inaplicó algunos artículos del Estatuto Estudiantil, argumentando que, de acuerdo con el principio de buena fe, “cuando la universidad convalida, mediante sus propias actuaciones, la matrícula irregular o extemporánea del estudiante […] no resulta admisible que la institución anule esa decisión de forma unilateral e intempestiva, aunque la validación de la matrícula inicial sea incompatible con algunas normas del reglamento o estatuto estudiantil[81].

 

5.6. En la Sentencia T-929 de 2011, la Sala Novena de Revisión conoció el caso de una estudiante universitaria que, por un error administrativo en el registro de sus calificaciones, no había podido obtener el título profesional. Resulta que el centro educativo se negaba a autorizar su graduación por la ausencia de finalización de las materias del plan de estudios, a pesar de que una de las dependencias de la universidad había certificado el cumplimiento pleno de los requisitos de grado de la estudiante durante varios años.

 

Para resolver el asunto la Sala señaló que el juez de tutela debía (i)examinar la razonabilidad y proporcionalidad de las previsiones contenidas en el reglamento estudiantil y, al mismo tiempo, analizar el cumplimiento de los deberes por parte del estudiante”; y (ii) determinar el alcance que debe dársele al error de la universidad”, tomando en consideración los principios de buena fe y primacía de lo sustancial sobre lo formal. A partir de dichas premisas, concluyó que (iii)se vulnera el derecho a la educación cuando una institución educativa registra o certifica una actividad del estudiante de manera errada, y esto le trae luego consecuencias negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado. No obstante, solo podrá ordenarse a la Universidad que convalide la correspondiente actividad o requisito cuando exista prueba suficiente de que ella ha sido llevada a cabo satisfactoriamente por parte del estudiante. En este sentido, el error o la negligencia de la institución educativa no subsanan la ausencia de los requisitos académicos que debe cumplir el estudiante[82].

 

En aplicación de las anteriores reglas, la Sala encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, por las siguientes razones:

 

“[la] Sala encuentra que la Universidad omitió su propio reglamento estudiantil y permitió que la accionante inscribiera las asignaturas sin tener en cuenta el programa previsto por la Universidad. Esto es problemático al menos por dos razones. La primera de ellas es que, de haberse percatado oportunamente de los múltiples errores cometidos al respecto, podrían haber informado oportunamente de la situación a la estudiante y tomar los correctivos correspondientes tales como impedir la práctica de la pasantía, el ECAES y el trabajo de grado. Es decir, habrían podido evitar el conflicto que ahora se resuelve en sede de tutela. Y la segunda razón es que el desdeño frente a los propios procedimientos por parte de la Universidad genera un grado de inestabilidad jurídica al interior de la institución educativa que pone en peligro las relaciones pacíficas y ordenadas a su interior y obstaculizan el desarrollo de los procesos educativos. Como consecuencia, se vulnera el derecho al debido proceso administrativo que busca ‘que cualquier actuación administrativa se someta a las normas y a la jurisprudencia que regula la aplicación de los principios constitucionales’, de forma tal que se puedan garantizar los derechos sustanciales”[83]

 

En consecuencia, la Sala tuteló el derecho al debido proceso de la accionante y tomó las medidas de protección referentes al registro de los requisitos efectivamente satisfechos. Sin embargo, negó la tutela de los derechos a la educación y a la igualdad, pues entendió que “conforme a las reglas descritas en esta providencia, tampoco pueden las equivocaciones de la Universidad tornarse en ventajas para la accionante, como la de convalidar requisitos y materias que la accionante no ha cumplido efectivamente, pues contrario a lo que sostuvo la accionante, de ningún modo las situaciones irregulares generadas por la Universidad podían generar en ella el convencimiento de que ya había cumplido todos los requerimientos reglamentarios para obtener el grado[84].

 

En la providencia referida, se indicó que este Tribunal había estudiado la tensión existente entre, por un lado, la autonomía universitaria concretada en una previsión del reglamento estudiantil y, por otro lado, la situación del estudiante frente al sistema educativo en al menos tres hipótesis fácticas[85], respecto de las que se debería considerar que:

 

“[…] el juez constitucional debe ponderar los límites a los que se puede exponer la autonomía universitaria y el derecho a la educación, cuandoquiera que estos se ven en conflicto por errores administrativos de las instituciones educativas. En todos los casos debe tenerse en cuenta que las instituciones de educación superior no pueden excusarse en la autonomía que les otorga la Constitución para abstenerse de observar el debido proceso y la buena fe en sus actuaciones, llevando a cabo actuaciones arbitrarias o negligentes. Pero, asimismo, ha considerado la Corte que el estudiante no puede pretender que la solución de esos errores le genere de manera automática la convalidación de materias o requisitos que no ha cumplido de manera efectiva”[86].

 

5.7. En la Sentencia T-068 de 2012, después de afirmar el carácter fundamental del derecho a la educación, la Sala Séptima de Revisión concluyó que “[…] si bien en materia de educación superior las universidades materializan su derecho a la autonomía universitaria a través de la creación de los reglamentos estudiantiles y estatutos que rigen las relaciones académicas y contractuales entre los estudiantes, los docentes y las directivas, dichas normas no predominan sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre ellos el de la educación, de forma que no pueden utilizarse como fundamento o motivación para su desconocimiento[87].

 

El caso estudiado implicaba la presunta vulneración del derecho a la educación de la accionante, debido a que la universidad le impidió realizar el curso CPG, requisito necesario para graduarse como profesional en diseño industrial, al no girársele el dinero correspondiente a las matrículas de los semestres 1 y 2 del año 2005, por parte del ICETEX, obviando el hecho de que a pesar de que existía mora, la institución continuó prestando los servicios, y que solo cuando la accionante pretendió el grado se le informó de la deuda que tenía con la universidad. La Sala resolvió ordenar al centro educativo que autorizara la inscripción de la estudiante en el curso y que realizara un acuerdo de pago por las sumas adeudadas, al considerar que

 

“[…] si bien, sí está justificada la actuación de la Universidad, su conducta generó en la estudiante la confianza de que los pagos se venían haciendo con normalidad. Esto se materializa en el hecho de permitirle seguir cursando las materias del programa académico de Diseño Industrial, pese a que el ICETEX no le estaba desembolsando el dinero correspondiente a los dos periodos académicos del 2005. En efecto, la estudiante se creó la expectativa legítima de que ante un incumplimiento en el pago de los semestres que cursaba, la Universidad no prestaría sus servicios, pues ésta es la forma en que habitualmente proceden las Instituciones Educativas”[88].

 

5.8. Ahora bien, con el fin de garantizar la permanencia del estudiante en el sistema educativo, en la Sentencia T-531 de 2014 la Sala Tercera de Revisión fijó una serie de reglas a seguir cuando se evidencie una tensión entre la autonomía universitaria y el derecho a la educación, en el contexto del incumplimiento en el pago de las obligaciones pecuniarias adquiridas[89]. Al respecto, señaló:

 

“[…] en aras de garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, se han establecido por la Corte unos parámetros jurisprudenciales que le permiten al juez de tutela identificar en qué casos un conflicto económico debe ceder ante la necesidad de garantizar la continuidad en la educación. Para el efecto, se ha señalado que es necesario acreditar (i) la imposibilidad de los padres o del estudiante de cumplir con las obligaciones pecuniarias adeudadas al plantel educativo; (ii) que dichas circunstancias encuentren fundamento en una justa causa; y (iii) que el deudor haya adelantado gestiones dirigidas a lograr un acuerdo de pago. Una vez el juez de tutela examine que están acreditados los citados requisitos, deberá dar primacía al derecho a la educación y ordenar las medidas que correspondan para asegurar su debida protección”[90].

 

En ese sentido, en la Sentencia T-749 de 2015, la Sala Cuarta de Revisión estableció que se debe procurar que las medidas que limiten el derecho a la educación no pongan en riesgo la permanencia del individuo en el sistema educativo hasta cumplir con sus expectativas académicas, dado que ella constituye una parte fundamental del núcleo esencial de este derecho[91].

 

En consideración a lo anterior, le corresponde a las universidades y de manera subsidiaria a los jueces de tutela, analizar de una forma más flexible los reglamentos internos y el principio de autonomía, en casos en los que pueda verse truncado el derecho a la educación de un estudiante por razones completamente ajenas a su voluntad, como pueden ser las dificultades financieras[92].

 

5.9. Ahora bien, fue en la Sentencia T-365 de 2015 que la Sala Octava de Revisión fijó los parámetros para resolver las tensiones existentes entre la autonomía universitaria y el derecho a la educación cuando existiera de por medio un error de la universidad al haber generado una fundada expectativa. En esa ocasión le correspondió a la Sala establecer si una universidad había vulnerado los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso de la accionante, primero, al negarse a retirar la materia latín, que la estudiante incluyó como electiva en su plan de estudios en el segundo semestre del año 2000 y, segundo, al anular algunos exámenes preparatorios y el examen de validación de una asignatura y disponer la pérdida definitiva de su cupo académico, por incumplir los requisitos de reingreso, de conformidad con el plazo de dos años otorgado por el Consejo Académico en sesión del 3 de septiembre de 2009. Al resolver el asunto, concedió la tutela de los derechos fundamentales a la educación y al debido proceso y dictó las órdenes necesarias para salvaguardar la expectativa de ampliación del plazo para completar el plan de estudios de la carrera de jurisprudencia que la universidad había generado en la demandante, al haberle permitido realizar diferentes actividades académicas con posterioridad al vencimiento del término otorgado para cumplir en su integridad los requisitos de grado. La decisión tuvo sustento en las siguientes ideas:

 

“[…] la Sala concluye que, (i) la Constitución garantiza el principio de autonomía universitaria, el cual tiene como límite el respeto por los derechos fundamentales, en particular, los de educación y debido proceso administrativo; (ii) para solventar los conflictos originados entre la autonomía universitaria y los derechos a la educación y debido proceso, relacionados con errores administrativos de la universidad, el juez constitucional debe (ii.1) examinar la razonabilidad y proporcionalidad de las previsiones contenidas en el reglamento, así como el cumplimiento de los deberes por parte del estudiante; (ii.2) determinar el alcance que debe dársele al error de la universidad, tomando en consideración los principios de buena fe y primacía de lo sustancial sobre lo formal y; (ii.3) proteger las expectativas legítimas del estudiante, en especial si estas se originaron a partir de un comportamiento administrativo errático de la universidad y; (iii) en todo caso, el error o negligencia de la institución educativa no subsana la ausencia de los requisitos académicos que debe cumplir el estudiante”[93].

 

5.10. En la Sentencia T-277 de 2016, le correspondió a la Sala Tercera de Revisión determinar si una universidad afectó los derechos fundamentales a la educación, al mínimo vital y a la dignidad humana de un estudiante, además del principio de solidaridad, al consagrar en su reglamento una regla que impedía, de manera general, revisar la situación socioeconómica de los estudiantes con posterioridad a su ingreso a efectos de reliquidar el valor de la matrícula. En esa oportunidad sintetizó las reglas fijadas en la jurisprudencia de la Corporación, así:

 

(i) no puede negársele el grado a un estudiante universitario que ha cumplido con todos los requisitos académicos para la obtención del título, pero que no se encuentra a paz y salvo con la institución; (ii) […]; (iii) se vulnera el derecho a la educación cuando una institución registra o certifica una actividad del estudiante de forma errada y esto, le trae consecuencias negativas a la hora de inscribir materias, matricularse u obtener el grado; (iv) no es posible posponer de manera indefinida la continuación del proceso educativo de una persona por razones de índole económica, pero ello tampoco implica desconocer la deuda del estudiante, en estas circunstancias, se debe proceder a realizar un acuerdo de pago con el deudor sin restringirle la permanencia en el estudio”. 

 

Con fundamento en lo anterior, decidió inaplicar el aparte cuestionado del reglamento de la institución, referente a la restricción prevista para modificar el valor de la matrícula de los estudiantes con posterioridad a su ingreso, por ser contrario a los postulados consagrados en la Constitución, y tutelar como mecanismo definitivo los derechos fundamentales a la educación, al mínimo vital, a la dignidad humana, y, a su vez, el principio de solidaridad social del accionante. Como consecuencia de ello, le ordenó a la universidad que liquidara de nuevo el valor de la matrícula del estudiante, para cuyo fin debía tener en cuenta su pertenencia al nivel 1 del Sisbén y la capacidad económica limitada de sus padres, sin que de ninguna manera, el nuevo monto fijado pudiera llegar a afectar su mínimo vital y el de su núcleo familiar.

 

5.11. En síntesis, cuando en el estudio de un caso concurre la materialización del derecho a la educación y la garantía institucional a la autonomía universitaria de manera tal que no sea posible su armonización, se debe privilegiar el derecho a la educación aunque ello derive en la no aplicación de la normativa interna de la institución educativa. Con mayor razón, si de las circunstancias fácticas analizadas se pueda advertir que las disposiciones de los reglamentos aplicadas con rigor, implican una restricción desproporcionada, injustificada y arbitraria de los derechos del estudiante.

 

6. El principio de confianza legítima. Reiteración de jurisprudencia[94]

 

6.1. El principio de confianza legítima rige la relación entre la administración pública y las personas naturales o jurídicas. Su fundamento se encuentra en el principio de seguridad jurídica, establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución, en el respeto del acto propio y el principio de la buena fe, este último contenido en el artículo 83 Superior, según el cual “las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas”.

 

Lo anterior implica que se debe actuar con lealtad respecto de la relación jurídica vigente entre la administración y el administrado, lo que a su vez comporta la expectativa de la misma lealtad y respeto de la otra parte. En este sentido, una faceta de la buena fe es el respeto por el acto propio que se traduce en el deber de comportarse de forma coherente con las actuaciones anteriores, por lo que le está prohibido al sujeto que ha despertado en otro confianza con su actuación, sorprender a la otra parte con un cambio intempestivo que defrauda lo que legítimamente se esperaba.

 

Entonces, bajo el principio de confianza legítima, la administración está obligada a respetar las expectativas legítimas de las personas sobre una situación que modifica su posición de forma intempestiva. No obstante, las expectativas deben ser serias, fundadas y provenir de un periodo de estabilidad que permita concluir razonablemente que efectivamente se esperaba un determinado comportamiento por parte de la administración.

 

6.2. A través del principio de confianza legítima se ha logrado un balance entre los intereses públicos y privados, al permitir que la administración avance en el desarrollo de su gestión, y, al mismo tiempo, proteja la buena fe que el administrado ha depositado en la administración pública, de la que espera estabilidad en relación con las condiciones vigentes. Con todo, en la relación entre la administración y el administrado, se entiende que la primera tiene la facultad de cambiar las condiciones mediante la adopción de medidas como políticas públicas, programas y proyectos y, en general, actuaciones, siempre que lo haga bajo los parámetros legales y constitucionales, y proteja las expectativas del administrado, esto es, cuando se cumplen requisitos de estabilidad y buena fe[95]

 

De acuerdo con lo anterior, el principio de confianza legítima exige que ante la verificación de una expectativa justificada del administrado y de un cambio intempestivo de la administración, siempre que sea legal y constitucional, esta adopte medidas transitorias para enfrentar el cambio que impone. La adopción de estas medidas responde al respeto por los compromisos, la seguridad jurídica y la protección de la estabilidad social, que requiere que se mitigue el daño generado con la nueva situación.

 

6.3. En conclusión, la jurisprudencia de esta Corporación refiere que es procedente la protección de los derechos amparados en el principio de confianza legítima cuando: (i) la medida o actuación administrativa tiene el objetivo de preservar un interés público superior; (ii) se verifica que las conductas realizadas por los particulares se ajustaron al principio de buena fe; y (iii) hay una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados. Lo anterior, (iv) hace necesaria la adopción de medidas transitorias que adecuen la actual situación de los particulares a la nueva situación creada por el cambio sorpresivo de actitud por parte de la administración[96].

 

7. Análisis del caso concreto

 

7.1. Pasa la Sala a analizar si la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– vulneró los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, como consecuencia de su decisión de supeditar la ceremonia de graduación de la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, al pago total de la matrícula financiera causada en esos períodos, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneración de dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, a pesar de que la propia institución expidió los recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0) por “descuento exoneración Mocoa”, los matriculó en el programa y les permitió cursar y aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios.

 

Para dar respuesta al anterior problema jurídico la Sala va a aplicar las siguientes reglas: (i) bajo el principio de confianza legítima, la administración está obligada a respetar las expectativas legítimas de las personas en relación con una situación que modifica su posición de forma intempestiva, siempre que estas sean serias, fundadas y provengan de un periodo de estabilidad que permita concluir razonablemente que efectivamente se esperaba un determinado comportamiento por parte de la administración. (iii) No puede negársele el grado a un estudiante que ha cumplido con todos los requisitos académicos para la obtención del título, pero, que no se encuentra a paz y salvo con la institución por razones que están siendo objeto de controversia.

 

Pasa la Sala a hacer el análisis respectivo.

 

7.2. El día viernes 31 de marzo de 2017, a las 11:30 de la noche, Mocoa, capital del departamento de Putumayo, fue sorprendida por la creciente de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, avalancha que acabó con la vida de 290 personas, dejó heridas a 332 más, afectó 1.518 familias y produjo la desaparición de aproximadamente 200 habitantes, según Reporte General 001 del 4 de abril de 2017 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

 

A raíz del desastre natural (técnicamente conocido como avenida torrencial) el Presidente de la República, por medio del Decreto 601 del 6 de abril de 2017, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, en las áreas urbana y rural, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto.

 

Consecuente con lo anterior, la ESAP “en ejercicio de su autonomía universitaria y su deber relacionado con el principio de solidaridad social establecido en el numeral 3º del artículo 3º de la Ley 1523 de 2012[97], a través del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, concedió la exoneración del pago de matrícula financiera a los estudiantes activos del CETAP Mocoa, Putumayo, para los períodos 2017-2 y 2018-1, en la modalidad de pregrado en administración pública territorial, y para el período 2017-2, en la modalidad de posgrado a distancia. Así, decidió:

 

ARTÍCULO PRIMERO. DESTINATARIOS DE LA EXONERACIÓN. La ESAP exonerará del pago de la matrícula a los estudiantes actualmente activos en el programa de Administración Pública Territorial en el CETAP de MOCOA, por los períodos académicos 2017-2 y 2018-1; y a los estudiantes actualmente activos en programas de posgrado en la modalidad a distancia, en el CETAP - MOCOA, por el período 2017-2.

PARÁGRAFO PRIMERO. Este beneficio no aplica a otros derechos pecuniarios, distintos al pago de matrícula académica, de los semestres académicos mencionados en el presente acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Para ser beneficiarios de la exoneración de la matrícula autorizada mediante el presente acuerdo, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser estudiante activo del CETAP - MOCOA.

2. Presentar por escrito solicitud de la exoneración ante la Dirección Territorial en la cual se encuentra adscrito el CETAP - MOCOA.

3. Surtir el proceso de matrícula académica correspondiente con los soportes y presentarlos en las fechas establecidas a la Dirección Territorial.

4. No estar incurso en sanción disciplinaria (parágrafo 3 del artículo 63 del acuerdo 002 de 2008).

5. No haber perdido la calidad de estudiante (artículo 17 del Acuerdo 002 de 2008).

PARÁGRAFO. La presente exoneración podrá ser concedida a aquellos estudiantes que estando activos en CETAP de otras territoriales, demuestren que han sido afectados familiar y económicamente, de forma grave, por esta tragedia.

En este caso deberá acreditar su calidad de estudiante activo del CETAP al que pertenezca, los demás requisitos indicados en el presente artículo que le apliquen y sustentar bajo el principio de buena fe la grave afectación.

ARTÍCULO TERCERO. El presente acuerdo rige a partir de su expedición”[98] (subrayas fuera de texto).

 

7.3. De conformidad con la anterior regulación, quienes fueran estudiantes activos del CETAP Mocoa al momento de la expedición del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, eran destinatarios de la exoneración del pago de matrícula financiera (i) en la modalidad de pregrado en administración pública territorial, para los períodos 2017-2 y 2018-1, y (ii) en la modalidad de posgrado a distancia, para el período 2017-2. Ahora, dicho beneficio también se hacía extensivo a aquellos estudiantes que estando activos en CETAP de otras territoriales, demostraran que habían sido afectados familiar y económicamente, de forma grave, por la tragedia, además de cumplir con los requisitos descritos en el artículo segundo del Acuerdo.

 

Entonces, para el caso de los estudiantes del posgrado a distancia especialización en derechos humanos, era necesario acreditar la calidad de estudiantes activos de la ESAP en el período 2017-1 para gozar de la exoneración de pago de matrícula financiera para el período 2017-2, único que, según el Acuerdo, contemplada el referido beneficio.

 

7.4. Una vez conocido el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, los accionantes, quienes estaban interesados en cursar la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[99], elevaron petición verbal y escrita ante la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, con la finalidad de que les fuera aplicado el beneficio de exoneración del pago de matrícula financiera, en consideración a que eran víctimas directas e indirectas de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017[100]. La petición escrita fue realizada en forma grupal el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo electrónico de la directora territorial, Martha Cecilia Piza Losada[101].

 

La anterior solicitud nunca fue contestada por la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP.

 

7.5. Con posterioridad a la anterior solicitud, el 14 de julio de 2017, fueron expedidos por parte de la ESAP los recibos de la matrícula financiera correspondientes al primer semestre del programa de especialización en derechos humanos, créditos a distancia[102], por un valor total de cuatro millones cuatrocientos veintiséis mil trescientos pesos ($4.426.300), el cual variaba por concepto de descuentos específicos para algunos aspirantes[103]. Pese a ello, el coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la entidad, Martha Cecilia Piza Losada, les indicaron a los aspirantes que se abstuvieran de realizar el pago de la matrícula financiera toda vez que el trámite de exoneración se encontraba en estudio. Además, el coordinador del CETAP Mocoa les había señalado por mensaje de voz enviado vía WhatsApp, que la decisión de la institución educativa era la exoneración del 100% del costo de la matrícula financiera de los dos semestres de la especialización que pretendían cursar[104].

 

Días después fueron expedidos nuevos recibos de pago de la matrícula financiera del primer semestre de la especialización en derechos humanos (2017-2), con fecha del 19 de julio de 2017, con un valor total a pagar cero pesos ($0) por concepto de “descuento exoneración Mocoa”, y que incluían una anotación que señalaba “NO PAGAR! EL VALOR DE ESTA LIQUIDACIÓN ES DE CERO PESOS ($0,00)[105] (mayúsculas originales). A raíz de ello los estudiantes enviaron, en esa misma fecha, una carta de agradecimiento a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, por atender su solicitud y darles los cupos disponibles para cursar el programa de posgrado[106].

 

Una vez matriculados en el programa de especialización en derechos humanos, créditos a distancia, en el CETAP Mocoa[107], los accionantes iniciaron clases el 18 de agosto de 2017 y culminaron el 9 de diciembre del mismo año (primer semestre del programa correspondiente al período 2017-2).

 

7.6. La anterior dinámica se repitió en el segundo semestre del programa (período 2018-1). Una vez se abrieron las inscripciones, los accionantes iniciaron el proceso de matrícula y al descargar los recibos de la matrícula financiera, con fecha de expedición del 24 de enero de 2018, apareció registrado un valor a pagar de cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos ($4.687.500), el cual variaba por concepto de descuentos específicos para algunos estudiantes. Nuevamente realizaron consulta a la ESAP acerca de la exoneración del pago de la matrícula financiera[108], obteniendo respuesta el 24 de enero de 2018, con la expedición de los recibos de pago de la matrícula ordinaria para el segundo semestre en cero pesos ($0) por concepto de “descuento exoneración Mocoa[109].

 

Una vez matriculados en el segundo semestre del programa de especialización (correspondiente al período 2018-1), los accionantes iniciaron clases en el mes de febrero de 2018 y culminaron en junio del mismo año. Así, quienes ya habían cumplido con todos los créditos del programa (24 créditos en total), incluyendo la aprobación del trabajo de grado, empezaron las gestiones para obtener su título de especialistas en la ceremonia de grado que estaba programada para el día 26 de octubre de 2018, para lo cual pagaron los derechos por dicho concepto y cargaron en el aplicativo ARCA, y entregaron físicamente, la documentación requerida por la institución[110].

 

Sin embargo, en una reunión programada por la nueva coordinadora del CETAP Mocoa, Ilia Cristina Moncayo, con el tema “ceremonia de grado”, y realizada el 31 de agosto de 2018, se les informó a los asistentes que tenían que cancelar el valor del segundo semestre del programa de posgrado cursado y aprobado.

 

7.7. Posteriormente, mediante oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a cada uno de los estudiantes de la especialización en derechos humanos, fechado el 12 de septiembre de 2018, se les solicitó que informaran el por qué sus obligaciones económicas del primer semestre de 2017 (2017-2) y del segundo semestre de 2018 (2018-1) no se encontraban al día, además se les requirió la cancelación de la totalidad de los valores de los semestres mencionados. En el comunicado se les advirtió que contaban con tres días, a partir de su recepción, para explicar y sustentar la respuesta, so pena de proceder al cobro de las obligaciones por las vías legales correspondientes. Adicionalmente, se señaló que “el no encontrarse al día con sus obligaciones, no le[s] permitiría continuar con su proceso de grado[111].

 

A partir de ese momento se dio un intercambio de comunicaciones que siguió con el asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, fechado en septiembre de 2018, dirigido por los estudiantes al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicho documento se da respuesta en el sentido de señalar que cumplieron a cabalidad con sus deberes y las cargas impuestas por la institución, por lo que se niegan a aceptar los valores que, según la comunicación, adeudan por concepto de matrículas financieras de los dos semestres de la especialización cursados y aprobados. Adicionalmente, elevaron las siguientes peticiones: 1) que se tenga por cumplido el requerimiento realizado a través del oficio del 12 de septiembre de 2018, sin que se afecte el proceso académico que adelantan ante la ESAP; 2) que se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización, de acuerdo a la información suministrada y las actuaciones desplegadas por la institución, y se encuentren justificadas las razones por las cuales no se realizó el pago de las matrículas financieras de los semestres 2017-2 y 2018-1; 3) que se libre a su favor paz y salvo por todo concepto y se continúe con el trámite necesario para llevar a cabo el grado de especialistas en derechos humanos del CETAP Mocoa, cohorte 2017-2; 4) que se respete el debido proceso y el principio de buena fe en todas las actuaciones y situaciones administrativas; 5) que no se haga el reporte de sus datos en las centrales de riesgo, debido a que no tienen ninguna deuda económica con la ESAP; y 6) que una vez se cumplan todos los requisitos, tales como la aceptación del trabajo de grado y el pago de los derechos respectivos, se realice la ceremonia de grado sin ningún tipo de dilaciones injustificadas o requerimientos adicionales[112].

 

7.8. Como respuesta a la anterior comunicación, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha de septiembre de 2018, envió un “Requerimiento” a los estudiantes, con la finalidad de solicitar complementación en el sentido de informar: 1) si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo preceptuado en los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, ostentaban la calidad de estudiantes activos de la ESAP; 2) si para el período 2017-1 eran estudiantes activos del programa de posgrado de la ESAP, de acuerdo con los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017; y 3) si cumplido el requisito de ser “estudiante activo” de la ESAP en el período descrito, solicitaron la exoneración ante el director territorial, demostrando para el efecto la afectación sufrida, de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, se indicó que el trámite del derecho de petición quedaba suspendido hasta tanto dieran respuesta a la nueva solicitud de información[113].

 

Al anterior “Requerimiento”, siguió la respuesta dada por los estudiantes con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha […] de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, fechado en septiembre de 2018. En dicha comunicación manifestaron su oposición a las solicitudes 1 y 2 dado que es en la institución educativa en donde reposa la información referente a su calidad estudiantil. En lo que tiene que ver con el punto 3, señalaron que con el derecho de petición por ellos presentado anexaron como prueba el oficio fechado el 12 de julio de 2017, con el asunto “Solicitud beneficio de exoneración de matrícula” que fuera enviado al correo electrónico de la directora territorial (martha.piza@esap.edu.co) con copia al coordinador del CETAP Mocoa (alexosorio33@hotmail.com), del cual nunca se obtuvo respuesta, luego de lo cual la ESAP procedió a emitir los recibos de matrícula financiera corregidos por el valor de cero pesos. Con fundamento en lo anterior, afirmaron que la ESAP dio validez a la matrícula y culminación de la especialización, por lo que impedir el grado una vez cumplidos con todos los requisitos académicos, desconoce los principios de buena fe y confianza legítima y el respeto por el acto propio, además constituye una vulneración del debido proceso[114].

 

7.9. La directora territorial Martha Cecilia Piza Losada envió a los estudiantes un “Segundo requerimiento”, fechado en octubre de 2018, en donde les reiteró la solicitud de 1) presentar copia del reconocimiento como víctimas y su respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, y 2) arrimar constancia y/o certificación de su calidad de estudiantes activos del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1. Adicionalmente, precisó que “los documentos que se le[s] han solicitado NO reposan en la [ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue[n] a la mayor brevedad posible, a fin de atender su pedimento[115] (mayúsculas originales).

 

Luego los estudiantes remitieron a la directora territorial nueva comunicación con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha […] de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado en octubre de 2018. En dicha oportunidad manifestaron su inconformidad con el nuevo requerimiento debido a que ello constituye una dilación injustificada para dar respuesta de fondo a su derecho de petición. No obstante, en relación con las solicitudes realizadas, respondieron: 1) acerca de la presentación de copia del reconocimiento como víctima y su respectivo radicado ante la territorial, con el fin de demostrar la condición de afectados en forma grave a raíz de la tragedia sufrida en Mocoa, de conformidad con el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, dicho requisito es exigido única y exclusivamente para estudiantes activos de territoriales diferentes al CETAP de Mocoa, razón por la que no les es aplicable en su condición de estudiantes del CETAP Mocoa. 2) En relación con la presentación de la constancia de la calidad de estudiantes activos del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1, recordaron que dicha información reposa en los archivos de la institución educativa, aun así precisaron que para el período 2017-2 y 2018-1, ostentaron la calidad de estudiantes activos del CETAP Mocoa[116].

 

7.10. Finalmente, en octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” de septiembre de 2018, la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, precisó que fue establecido que para el 9 de mayo de 2017 los accionantes no ostentaban la calidad de estudiantes activos del programa de posgrado especialización en derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo, y que para el período 2017-1 solo tenían la calidad de aspirantes a dicho programa académico, de conformidad con los artículos 11 del Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008[117] y 15 del Acuerdo No. 003 del 4 de marzo de 2014[118]. Adicionalmente, señaló que según el Acuerdo No. 005 de 2017, no cumplían el primer requisito de ser estudiantes activos del programa de posgrado especialización en derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo. Concluyó que debido al no cumplimiento del anterior requisito, no era posible el trámite de la solicitud de exoneración del pago de matrícula suscrita de manera grupal por los admitidos al programa descrito para el período académico 2017-2.

 

A continuación, procedió a dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas por los estudiantes en los siguientes términos: 1) las explicaciones ofrecidas no constituyen una respuesta válida para no dar cumplimiento a sus deberes con la ESAP, que permitan dar trámite al proceso de grado. 2) En el caso bajo análisis, no es posible hablar de un derecho adquirido debido a que el Acuerdo No. 005 de 2017 solo es aplicable para los estudiantes activos del CETAP Mocoa en el momento en que fue expedido, esto es, el 9 de mayo de 2017. 3) En relación con la expedición de los paz y salvo por todo concepto, para que se lleve a cabo el grado, se insiste en que se registran unos valores pendientes de pago por concepto de matrícula de la especialización en derechos humanos en los períodos 2017-2 y 2018-1. En razón de ello, no es posible expedir los paz y salvo solicitados, como uno de los requisitos para gestionar el grado de especialista en derechos humanos de la cohorte 2017-2. 4) La ESAP durante todas sus actuaciones ha garantizado el debido proceso, pero ello implica el cumplimiento de sus deberes como estudiantes de la escuela, establecidos en los Acuerdos No. 002 de 2008 y 003 de 2014. 5) En relación con el reporte de datos a los centrales de riesgo, la ESAP actuará de acuerdo al marco normativo para el debido recaudo de sus derechos pecuniarios. 6) El grado se programará una vez cumplan con los deberes estatuidos como requisitos para acceder al grado de especialistas en derechos humanos[119].

 

7.11. Como puede observarse, la conducta de la ESAP generó una expectativa justificada en los accionantes en el sentido de que habían sido beneficiados con la exoneración de las matrículas financieras de la especialización en derechos humanos de los períodos 2017-2 y 2018-1, lo que se traduce en la existencia de una confianza legítima inspirada por la institución a sus estudiantes a partir de las actuaciones desplegadas. Veamos:

 

7.11.1. No dio respuesta oportuna a la petición escrita realizada en forma grupal por los accionantes el 12 de julio de 2017 y dirigida al correo electrónico de la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada[120], con la finalidad de que se aplicara el beneficio de exoneración del pago de matrícula financiera en consideración a que eran víctimas directas e indirectas de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. En ese momento oportuno pudo precisarse que los aspirantes a cursar el programa de especialización en derechos humanos, modalidad a distancia, en el CETAP Mocoa, para el período 2017-2, no quedaban beneficiados por la exoneración de la matrícula financiera debido a que no eran estudiantes activos en el momento en que entró en vigencia el Acuerdo No. 005 de 2017.

 

7.11.2. Los propios funcionarios de la ESAP, esto es, el coordinador del CETAP Mocoa, Alex Fernando Osorio, y la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la entidad, Martha Cecilia Piza Losada, vía WhatsApp, les manifestaron a los aspirantes que no hicieran el pago del valor de la matrícula financiera correspondiente al período 2017-2, que aparecía en los recibos de pago fechados el 14 de julio de 2017, ya que el trámite de exoneración se encontraba en estudio[121].

 

7.11.3. Expidió, el 19 de julio de 2019, nuevos recibos de pago de la matrícula financiera para el período 2017-2, con un valor a pagar de cero pesos ($0) por concepto de “descuento exoneración Mocoa” y con una nota que indicaba “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[122].

 

7.11.4. Permitió que los accionantes se matricularan en el programa de especialización en derechos humanos, modalidad a distancia, para el semestre I, en el período 2017-2, y cursaran y aprobaran las materias del pénsum académico, sin que durante dicho período las autoridades de la institución educativa hubieran requerido a los estudiantes en razón del no pago de la matrícula financiera. De hecho, permitieron que los estudiantes avanzaran al segundo semestre del programa, cursado en el período 2018-1, sin solicitarles ningún tipo de pago. 

 

7.12. Así las cosas, la institución accionada convalidó, mediante sus propias actuaciones, la matrícula de los estudiantes que, en principio, pudiera entenderse irregular en razón del no pago de las matrículas financieras del programa de especialización efectivamente cursado, ya que no estaban cobijados por el beneficio contemplado en el Acuerdo No. 005 de 2017.

 

Bajo ese entendimiento, para la Sala no resulta admisible que en un momento tan tardío, cuando ya la mayoría de los estudiantes habían cumplido con la totalidad de los créditos del programa (24 en total[123]), incluyendo el trabajo de grado, y pagado los derechos de grado[124], es decir, cuando tenían la convicción de que habían superado todos los requisitos académicos y pecuniarios para obtener su título de especialistas, la institución los requiriera para que hicieran el pago de unos valores que en el transcurso del programa nunca fueron generados ni cobrados, correspondientes a las matrículas financieras de los períodos 2017-2 y 2018-1, como requisito para graduarlos como especialistas en derechos humanos.

 

7.13. Como ya fue señalado por la Sala en el acápite 6, el principio de confianza legítima busca proteger a las personas, particularmente a los administrados, de modificaciones intempestivas de situaciones que, sin que constituyan derechos adquiridos, si generen perspectivas de durabilidad o permanencia en el tiempo[125]. Así, según la jurisprudencia de este Tribunal, con base en dicho principio “no le es dado a las autoridades desconocer abruptamente la confianza que su acción u omisión había generado en los particulares, máxime cuando ello compromete el ejercicio de sus derechos fundamentales[126].

 

Entonces, cuando una institución educativa convalida mediante sus propias actuaciones una matrícula irregular de un estudiante, no resulta admisible que revoque o anule la decisión de forma unilateral e intempestiva. En estos casos, corresponde a la entidad asumir las consecuencias del error, en lugar de transferirlas al estudiante, que es la parte más débil de la relación, además, porque en él se ha generado una expectativa justificada de que sus actuaciones se realizaron de conformidad con la voluntad institucional[127]. Con todo, si la institución educativa encuentra que ha incurrido en un error, puede ejercitar las acciones legales pertinentes para revocar las decisiones adoptadas, siempre bajo los lineamientos del debido proceso (art. 29 C.P.).

 

Así las cosas, si encuentra que como consecuencia de su error se generó una situación que dio lugar o a que un estudiante, amparado en la confianza legítima, ejerciera actos particulares en su condición de tal, como asistir a clases, presentar exámenes, trabajos e investigaciones, etc., cualquier decisión que adopte deberá respetar el debido proceso y valorar la conducta del estudiante conforme con las circunstancias del caso. Es decir, la entidad debe buscar una solución que al tiempo que respete la normativa que la rige, atienda a las peculiaridades del comportamiento del estudiante, valoradas a la luz de la confianza que le generaron sus propias actuaciones. Esta ponderación tiende a respetar la autonomía universitaria (que, como se indicó en el acápite 4, no puede afectar derechos fundamentales) en la aplicación e interpretación de sus reglamentos internos, el derecho de los estudiantes al debido proceso y la confianza legítima que se genera en el sentido de que la institución educativa actuó conforme a su normativa interna[128].

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la fundada expectativa y la confianza legítima, están estrechamente relacionadas con la buena fe (art. 83 C.P.)[129], de forma tal que el juez de tutela debe “determinar el alcance que debe dársele al error de la universidad, tomando en consideración los principios de buena y primacía de lo sustancial sobre lo formal[130].

 

7.14. Entonces, en el caso concreto, las decisiones sorpresivas adoptadas por la Dirección Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, en el sentido de exigir el pago de las matrículas financieras de los estudiantes como requisito previo a la graduación, pese a que en ellos se había generado una expectativa justificada y, en ese sentido, legítima, generó un conflicto que vulneró sus derechos a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima.

 

A la educación, en la medida en que la negación de la posibilidad de acceder al título de especialistas, luego de haber cursado y aprobado todos los créditos del programa y pagado los derechos de grado, constituye un obstáculo para sus logros académicos y de proyección social, que puede tener incidencia en la realización de otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo. Al debido proceso, en razón de que la ESAP no adelantó el procedimiento adecuado para recomponer sus propias actuaciones, sino que sorprendió a los accionantes con un requerimiento de pago de unas obligaciones que, en principio, no habían sido previstas. Y a la confianza legítima, al eliminar súbitamente las expectativas creadas en los estudiantes y sorprenderlos con la exigencia del pago de las matrículas financieras de los períodos 2017-2 y 2018-1 como requisito para concederles el título de especialistas en derechos humanos.

 

Ahora bien, es claro que corresponde a la ESAP recomponer sus propias actuaciones administrativas para evitar un posible detrimento fiscal para la entidad. Pero, para hacerlo deberá acudir a los procedimientos legales, administrativos y/o judiciales, con respeto del debido proceso.

 

7.15. Bajo ese entendimiento, la Sala considera razonables las decisiones del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, primero, al decretar la medida provisional solicitada por los accionantes, consistente en ordenar a la ESAP que los incluyera en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018, por medio del auto del 23 de octubre de 2018[131]; y, segundo, al tutelar los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, mediante la sentencia del 2 de noviembre de 2018[132].

 

7.16. Ahora, debe precisarse que, como lo informó el director (e) de la Territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP–[133], la entidad en cumplimiento de la medida provisional decretada por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, el 23 de octubre de 2018, concedió el título de especialistas en derechos humanos (CETAP Mocoa, períodos 2017-2 y 2018-1), a los accionantes que se encontraban a paz y salvo con la cancelación de los derechos de grado en la ceremonia que se llevó a cabo en Mocoa el 26 de octubre de 2018, a saber: Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón[134] (22 de los accionantes).

 

Quedando pendientes por obtener el grado los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera, debido a que no habían cumplido algunos requisitos académicos y/o derechos pecuniarios, distintos a la matrícula financiera, necesarios para la graduación. Así, la concesión del título de especialistas dependerá de que cumplan con esos requisitos que están pendientes, y, en todo caso, no podrá supeditarse al pago total de las matrículas financieras en cuestión.

 

7.17. Por lo anterior, la Sala revocará la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, que declaró improcedente la acción de tutela, y confirmará parcialmente la sentencia del 2 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, solo en lo que tiene que ver con los resolutivos primero y cuarto en cuanto concedieron la tutela de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, y garantizaron su derecho a recibir su título de especialistas en derechos humanos[135].

 

Adicionalmente, ordenará a la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– que (i) continúe los procedimientos legales, administrativos y/o judiciales, para recomponer sus actuaciones con respeto del debido proceso; y, (ii) otorgue el respectivo título de especialistas a los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera, una vez estos acrediten la totalidad de los requisitos académicos del programa de especialización en derechos humanos y paguen los derechos de grado, sin lugar a exigirles el pago total de las matrículas financieras en cuestión.

 

III. DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos ordenada dentro del trámite de revisión mediante Auto del 10 de julio 2019.

 

SEGUNDO.- REVOCAR la sentencia del 6 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral, que declaró improcedente la acción de tutela, y confirmar parcialmente la sentencia del 2 de noviembre de 2018 del Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, solo en lo que tiene que ver con los resolutivos primero y cuarto en cuanto concedieron la tutela de los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, y garantizaron su derecho a recibir su título de especialistas en derechos humanos.

 

TERCERO.- ORDENAR a la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– que continúe los procedimientos legales, administrativos y/o judiciales, para recomponer sus actuaciones con respeto del debido proceso.

 

CUARTO.- ORDENAR a la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– que, una vez sean acreditados la totalidad de los requisitos académicos del programa de especialización en derechos humanos y pagados los derechos de grado, otorguen el respectivo título de especialistas a los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera, sin lugar a exigirles el pago total de las matrículas financieras en cuestión.

 

QUINTO.- PREVENIR a la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en actuaciones que resultan incompatibles con el derecho a la educación, regulado en el artículo 67 de la Constitución Política.

 

SEXTO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

Con salvamento de voto

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


 

ANEXO 1. Pruebas documentales aportadas en la demanda de tutela.

 

Aida Mildred Chacón Banbague

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035825341). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[136]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001527152). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[137].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Aida Mildred Chacón, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago de $8.202.420. A continuación, se lee: “Por tal motivo, resulta imperioso solicitarle de la manera más cordial, nos informe por qué su obligación no se encuentra al día, recuérdese que es un deber del estudiante ESAPISTA, contribuir con las cargas económicas impuestas, máxime cuando al ingresar a la Institución Educativa, Usted las aceptó. || Conforme lo anterior, se le concede un término de tres (3) días hábiles, a partir del recibo de la presente comunicación con el fin de explicar y sustentar su respuesta. Una vez transcurrido el anterior lapso, sin que la Escuela reciba alguna explicación sobre el particular, procederemos al cobro de la obligación por las vías legales correspondientes. || Recuerde que el inicio de las acciones administrativas o judiciales, le acarrearía el pago de intereses, gastos administrativos, de honorarios, y demás estipendios que la ley permita para su cobro, incluso el reporte ante las centrales de riesgo. || Así mismo, el no encontrarse al día con sus obligaciones, no le permitiría continuar con su proceso de grado[138].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Aida Mildred Chacón Banbague al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicho documento se da respuesta al oficio del 12 del mismo mes y año, en el sentido de señalar que cumplió a cabalidad con sus deberes y las cargas impuestas por la institución, por lo que se niega a aceptar los valores que, según la comunicación, adeuda por concepto de matrículas financieras de los dos semestres cursados y aprobados. Adicionalmente, elevó las siguientes peticiones: 1) que se tenga por cumplido el requerimiento realizado a través del oficio del 12 de septiembre de 2018, sin que se afecte el proceso académico que adelanta ante la ESAP; 2) que se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización, de acuerdo a la información suministrada y las actuaciones desplegadas por la institución, y se encuentren justificadas las razones por las cuales no se realizó el pago de las matrículas financieras de los semestres 2017-I y 2018-II; 3) que se libre a su favor paz y salvo por todo concepto y se continúe con el trámite necesario para llevar a cabo el grado de especialista en derechos humanos del CETAP Mocoa, cohorte 2017-2; 4) que se respete el debido proceso y el principio de buena fe en todas las actuaciones o situaciones administrativas; 5) que no se haga el reporte de sus datos en las centrales de riesgo, debido a que no tiene ninguna deuda económica con la ESAP; y 6) que, una vez termine de cursar la materia que tiene pendiente (análisis de casos)[139], sea aceptado su trabajo de grado, pague lo pertinente por concepto de derechos de grado y cargue los documentos requeridos con dicho fin, se realice el grado sin ningún tipo de dilaciones injustificadas o requerimientos adicionales. En dicho documento afirmó que realizó su inscripción al programa académico como víctima de la tragedia sufrida en Mocoa[140].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018. En dicho documento se le requiere complementación de la respuesta en el sentido de informar: 1) si para el 9 de mayo de 2017, y conforme a lo preceptuado en los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, ostentaba la calidad de “estudiante activo” de la ESAP; 2) si para el período 2017-1 era estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP, de acuerdo con los artículos primero y segundo del Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017; 3) si cumplido el requisito de ser “estudiante activo” de la ESAP en el período descrito, solicitó la exoneración ante el director territorial, demostrando para el efecto la afectación sufrida, de conformidad con el artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, se indicó que el trámite del derecho de petición quedaba suspendido hasta tanto diera respuesta a la nueva solicitud de información[141].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018. En dicha comunicación manifiesta su oposición a las solicitudes 1 y 2 dado que es en la institución educativa en donde reposa la información referente a su calidad estudiantil. En lo que tiene que ver con el punto 3, señaló que con el derecho de petición por ella presentado el 13 de septiembre de 2018, anexó como prueba el oficio fechado el 12 de julio de 2017, con el asunto “Solicitud beneficio de exoneración de matrícula” que fuera enviado al correo electrónico de la directora territorial (martha.piza@esap.edu.co) con copia al coordinador del CETAP Mocoa (alexosorio33@hotmail.com), del cual nunca se obtuvo respuesta, luego de lo cual la ESAP procedió a emitir los recibos de matrícula financiera corregidos por el valor de cero pesos[142]. Señaló: “[…] situación que denota como la Universidad a través de su misma directora territorial y el Coordinador Cetap Mocoa ratifican tal información, dando a conocer la respuesta a mí favorable con la expedición del Acto Administrativo particular del recibo de matrícula para el período 2017-2 con valor de cero pesos a pesar de haber emitido inicialmente un recibo por valor de $4.426.300 M/Cte, misma situación que se dio para el período académico 2018-1[143]. Con fundamento en lo anterior, afirmó que la ESAP dio validez a la matrícula y culminación de la especialización, por lo que impedir el grado una vez sean cumplidos todos los requisitos académicos, desconoce los principios de buena fe y confianza legítima y el respeto por el acto propio, además constituye una vulneración del debido proceso[144].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018. En dicha comunicación manifiesta su inconformidad con el nuevo requerimiento debido a que estima que constituye una dilación injustificada para dar respuesta de fondo a su derecho de petición. No obstante, en relación con las solicitudes realizadas, respondió: 1) acerca de la presentación de copia del reconocimiento como víctima y su respectivo radicado ante la territorial, con el fin de demostrar la condición de afectado en forma grave a raíz de la tragedia sufrida en Mocoa, de conformidad con el parágrafo del artículo segundo del Acuerdo No. 005 de 2017, dicho requisito es exigido única y exclusivamente para estudiantes activos de territoriales diferentes al CETAP de Mocoa, razón por la que no le es aplicable ya que es estudiante del CETAP Mocoa. 2) En relación con la presentación de la constancia de la calidad de estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1, recordó que dicha información reposa en los archivos de la institución educativa, aun así precisó que para el período 2017-2 y 2018-1, ostentó la calidad de estudiante activo del CETAP Mocoa[145].

- Fotocopia del oficio fechado el 11 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido en la entidad el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En el documento se precisó que se establece con absoluta claridad que para el 9 de mayo de 2017 no ostentaba la calidad de estudiante activo del programa de posgrado especialización en derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo, y que para el período 2017-1 solo tenía la calidad de aspirante a dicho programa académico, de conformidad con los artículos 11 del Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008 y 15 del Acuerdo No. 003 del 4 de marzo de 2014. Adicionalmente, señaló que según el Acuerdo No. 005 de 2017, no cumplía el primer requisito de ser estudiante activo del programa de posgrado especialización en derechos humanos de la ESAP, CETAP Mocoa, Putumayo. Se concluyó que debido al no cumplimiento del anterior requisito, no era posible el trámite de la solicitud de exoneración del pago de matrícula suscrita de manera grupal por los admitidos al programa descrito para el período académico 2017-2. A continuación, se procedió a dar respuesta de fondo a las peticiones formuladas por la estudiante en los siguientes términos: 1) las explicaciones ofrecidas no constituyen una respuesta válida para no dar cumplimiento a sus deberes con la ESAP, que permitan dar trámite al proceso de grado. 2) En el caso bajo análisis, no es posible hablar de un derecho adquirido debido a que el Acuerdo No. 005 de 2017 solo es aplicable para los estudiantes activos del CETAP Mocoa en el momento en que fue expedido, esto es, el 9 de mayo de 2017. 3) En relación con la expedición a su nombre de un paz y salvo por todo concepto, para que se lleve a cabo el grado, se insiste en que se registra un valor pendiente de pago por concepto de matrícula de la especialización en derechos humanos en los períodos 2017-2 y 2018-1, de $8.202.420. En razón de ello, no es posible expedir el paz y salvo solicitado, como uno de los requisitos para gestionar el grado de especialista en derechos humanos de la cohorte 2017-2. 4) La ESAP durante todas sus actuaciones ha garantizado el debido proceso, pero ello implica el cumplimiento de sus deberes como estudiante de la escuela, establecidos en los Acuerdos No. 002 de 2008 y 003 de 2014. 5) En relación con el reporte de datos a los centrales de riesgo, la ESAP actuará de acuerdo al marco normativo para el debido recaudo de sus derechos pecuniarios. 6) El grado se programará una vez cumpla con los deberes estatuidos como requisitos para acceder al grado de especialista en derechos humanos[146].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas del semestre 1 de la especialización en derechos humanos del 19 de febrero de 2018, con nota 0.0 en la materia análisis de casos (I y II nivel internacional y nacional[147].

Andrea Carolina Bravo Vallejo

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $3.762.400,00, después del descuento, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728211)[148]. En el documento aparece un descuento por concepto de egresados ($663.900).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001619552). Fecha de expedición 25 de enero de 2018[149].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Ángela María Castro Castro, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[150].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Andrea Carolina Bravo Vallejo al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas y que se resumen así: 1) se respeten los derechos adquiridos y la buena fe generada en cada uno de los estudiantes, teniendo en cuenta la información suministrada y las actuaciones desplegadas por la institución educativa, conllevando al no cobro de los dos semestres de la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa; 2) se expida paz y salvo por todo concepto y se continúe con el trámite pertinente para la programación de la ceremonia de grado; 3) se respete el debido proceso administrativo; 4) no se hagan reportes de datos a las centrales de riesgo; y 5) se realice la ceremonia de grado de la especialización cursada, programada para el 26 de octubre de 2018. Adicionalmente, precisa que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[151].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[152]. El requerimiento fue enviado a cada uno de los estudiantes en el mismo sentido en que fue descrito en líneas anteriores.

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 5 de octubre de 2018[153]. En dicho escrito se reiteran las explicaciones y las solicitudes descritas en líneas anteriores.

- Fotocopia del formato de solicitud de grado (sin fecha) y del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[154].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos del 14 de septiembre de 2018[155].

Ángela María Castro Castro

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713771)[156].

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035825271). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[157]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001503052). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[158].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Ángela María Castro Castro, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[159].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Aida Mildred Chacón Banbague al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[160].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[161]. El requerimiento fue enviado a cada uno de los estudiantes en el mismo sentido en que fue descrito en líneas anteriores.

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de septiembre de 2018[162]. En dicho escrito se reiteran las explicaciones y las solicitudes descritas en líneas anteriores.

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018, en donde le reitera la solicitud de 1) allegar copia del reconocimiento como víctima y su respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, y 2) arrimar constancia y/o certificación de su calidad de estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1. Adicionalmente, se precisó que “los documentos que se le han solicitado NO reposan en la [ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue a la mayor brevedad posible, a fin de atender su pedimento[163].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 5 de octubre de 2018[164]. En dicho escrito se reiteran las explicaciones y las solicitudes descritas en líneas anteriores.

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido en la entidad en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[165]. La misma respuesta fue enviada a cada uno de los estudiantes, pero precisando las particularidades económicas correspondientes a cada caso.

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200[166].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos del 14 de septiembre de 2018[167].

Carlos Mauricio Cuarán Medicis

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713201)[168]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035825591). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[169]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante Carlos Mauricio Cuarán Médicis, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[170].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Carlos Mauricio Cuarán Médicis al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[171].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[172].

- Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de septiembre de 2018[173].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 8 de octubre de 2018[174].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018, en donde le reitera la solicitud de 1) allegar copia del reconocimiento como víctima y su respectivo radicado ante la sede territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, y 2) arrimar constancia y/o certificación de su calidad de estudiante activo del programa de posgrado de la ESAP para el período 2017-1. Adicionalmente, se precisó que “los documentos que se le han solicitado NO reposan en la [ESAP], y es por ello que, resulta necesario que los allegue a la mayor brevedad posible, a fin de atender su pedimento[175].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido en la entidad el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[176].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 22 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200[177].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas del semestre 1 de la especialización en derechos humanos, del 19 de septiembre de 2018[178].

Claudia Marcela Villacorte López

 

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Claudia Marcela Villacorte López, fechado el 17 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vio reflejado el pago del período 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $4.687.500. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[179].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio S/N de fecha 17 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 25 de septiembre de 2018, dirigido por Claudia Marcela Villacorte López al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[180].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 28 de septiembre de 2018[181].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 28 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 17 de octubre de 2018[182].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 5 de septiembre de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[183].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[184].

- Fotocopia de la solicitud de reintegro al segundo semestre de la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa y solicitud de exoneración de pago de matrícula, fechada el 27 de noviembre de 2017. En la comunicación no se especifica el período en que se cursó el primer semestre del programa académico[185].

Claudia Yaneth Loaiza Valencia

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035713841)[186]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826471). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[187]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001507052). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[188].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Claudia Yaneth Loaiza Valencia, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[189].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Claudia Yaneth Loaiza Valencia al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[190]. En dicha oportunidad se anexan en CD los mensajes de voz vía WhatsApp emitidos por Alex Fernando Osorio y Martha Cecilia Piza Losada, que dan cuenta de la exoneración del pago de matrícula financiera descrita por los accionantes[191].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[192].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[193].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[194].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[195].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[196].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200[197].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[198].

Diana Marcela Gómez Silva

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035796721)[199]. Fecha de expedición 17 de julio de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826471). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[200]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001498952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[201].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Diana Marcela Gómez Silva, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[202].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del 17 de septiembre de 2018, dirigido por Diana Marcela Gómez Silva al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera algunas de las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[203].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[204].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[205].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[206].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[207].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 17 de septiembre de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $6.835.350[208].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[209].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[210].

- Fotocopia del recibo de pago por concepto de “inscripción para nuevos” en el programa de especialización en derechos humanos, período 2017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 10 de mayo de 2017. Aparece constancia de pago del 11 de mayo de 2017. Adicionalmente, en el documento se indica la categoría de “ASPIRANTE” (mayúsculas originales) de Diana Marcela Gómez Silva[211].

Gail Lizeth Riascos Palacios

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035729271)[212]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035827421). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[213]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001511152). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[214].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Gail Lizeth Riascos Palacios, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[215].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Gail Lizeth Riascos Palacios al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[216].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[217].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[218].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[219].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 11 de octubre de 2018[220].

- Fotocopia del oficio fechado el 11 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $6.835.350[221].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[222].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[223].

Gloria Eliana Morán Paucar

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826611). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[224]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001513352). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[225].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Gloria Eliana Morán Paucar, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago de $8.202.420. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[226].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Gloria Eliana Morán Paucar a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila y al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[227].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[228].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de septiembre de 2018[229].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[230].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 5 de octubre de 2018[231].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición”, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante registra un valor pendiente de pago de $8.202.420 por concepto de matrículas de los períodos 2017-2 y 2018-1[232].

- Fotocopia del recibo de pago por concepto de “inscripción para nuevos” en el programa de especialización en derechos humanos, período 2017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 15 de mayo de 2017. Aparece constancia de pago del 22 de mayo de 2017. En el documento aparece la categoría de “ASPIRANTE” (mayúsculas originales) de Gloria Eliana Morán Paucar[233].

Ivanna Janethe Obando Sinisterra

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728851)[234]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826791). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[235]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001521952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[236].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Ivanna Janethe Obando Sinisterra, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[237].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 […] y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Ivanna Janethe Obando Sinisterra a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila y al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[238].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[239].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[240].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[241].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[242].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición”, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante registra un valor pendiente de pago de $3.319.725 por concepto de matrícula 2017-2. Adicionalmente, se precisa que en el período 2018-1 tiene un descuento del 100% de la matrícula[243].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[244].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del certificado de haber ingresado al programa de especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el período 2017-2, cursando y aprobando 24 créditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedición del 1 de octubre de 2018[245].

- Fotocopia del recibo de pago por concepto de “inscripción para nuevos” en el programa de especialización en derechos humanos, período 2017-2, por valor de $79.673,00, expedido el 11 de mayo de 2017. Aparece constancia de pago del 11 de mayo de 2017. En el documento aparece la categoría de “ASPIRANTE” (mayúsculas originales) de Ivanna Janethe Obando Sinisterra[246].

Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035825101). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[247]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001519552). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[248].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[249].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 […] y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[250].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[251].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[252].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[253].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 5 de octubre de 2018[254].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[255].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 31 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[256].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado; del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 22 de octubre de 2018; y del certificado de haber ingresado al programa de especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el período 2017-2, cursando y aprobando 24 créditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedición del 24 de septiembre de 2018[257].

Jineth del Carmen Villota Daza

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.983.700,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 0000357293411)[258]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017. En el documento se especifica un descuento por concepto de certificado electoral ($442.600).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035827811). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[259]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001500652). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[260].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Jineth del Carmen Villota Daza, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.983.670) y 2018-1 ($4.218.750), para un total pendiente de pago de $8.202.420. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[261].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Jineth del Carmen Villota Daza al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[262].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[263].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[264].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[265].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[266].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $8.202.420[267].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[268].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 14 de septiembre de 2018[269].

- Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, el 12 de septiembre de 2018, en el que se indica que “una vez revisada la base de datos del Registro Único de Damnificados - RUD, del municipio de Mocoa - Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el 31/03/2017, la señora JINETH DEL CARMEN VILLOTA DAZA, se encuentra registrada bajo el formulario  No. 5156 […]” (mayúsculas originales)[270].

Juan Pablo Ramírez Zambrano

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001541152). Fecha de expedición 25 de enero de 2018[271].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante Juan Pablo Ramírez Zambrano, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[272].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Juan Pablo Ramírez Zambrano al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[273].

Luz Viviana Alegría Cuellar

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728071)[274]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035824601). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[275]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001496852). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[276].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Luz Viviana Alegría Cuellar, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[277].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Luz Viviana Alegría Cuellar al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[278].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[279].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[280].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[281].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[282].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se indica que la estudiante registra un valor pendiente de pago de $6.835.350[283].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[284].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 20 de agosto de 2018[285].

María Camila Arcos Bermeo

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728141)[286]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035824781). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[287]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001502452). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[288].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante María Camila Arcos Bermeo, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[289].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por María Camila Arcos Bermeo al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[290].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[291].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de septiembre de 2018[292].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[293].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[294].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[295].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[296].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[297].

María Sonia Zambrano Pérez

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar luego de los descuentos de $1.106.600,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035710491)[298]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017. En el documento se especifican tres descuentos, uno, por certificado electoral ($442.600), otro, por concepto de egresados ($663.900), y, el último, por “descuento Ley 1551 de 2012 posgrado” ($2.213.200).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 0000355827991). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[299]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001510152). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[300].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante María Sonia Zambrano Pérez, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($1.106.600) y 2018-1 ($1.171.875), para un total pendiente de pago de $2.278.475. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[301].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por María Sonia Zambrano Pérez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[302].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[303].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[304].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[305].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[306].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $2.278.475[307].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200[308].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 20 de agosto de 2018[309].

Milady Idalia Liñán Chávez

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar luego de los descuentos de $3.319.800,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728601)[310]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017. En el documento se especifican dos descuentos, uno, por certificado electoral ($442.600) y, otro, por concepto de egresados ($663.900).

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826301). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[311]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001502552). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[312].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Milady Idalia Liñán Chávez, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[313].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Milady Idalia Liñán Chávez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[314].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[315].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[316].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[317].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[318].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $6.835.350[319].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[320].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 17 de agosto de 2018[321].

Roberth Milley Imbachi Rodríguez

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728531)[322]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826221). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[323]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001501752). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[324].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante Roberth Milley Imbachi Rodríguez, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[325].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Roberth Milley Imbachi Rodríguez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[326].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[327].

- Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[328].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[329].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[330].

- Fotocopia del oficio fechado el 10 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $4.426.300, por concepto de la matrícula del período 2017-2, debido a que se hizo merecedor de la matrícula de honor que lo exoneró del pago del período académico 2018-1[331].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 16 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200[332].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del certificado de haber ingresado al programa de especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el período 2017-2, cursando y aprobando 24 créditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedición del 24 de septiembre de 2018[333].

Sandra Marcela Pantoja López

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035729101)[334]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826931). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[335]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001516552). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[336].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Sandra Marcela Pantoja López, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[337].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Sandra Marcela Pantoja López al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[338].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[339].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de septiembre de 2018[340].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[341].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[342].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[343].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[344].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[345].

Sandra Yaneth Guerra Toro

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728461)[346]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035825981). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[347]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001504852). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[348].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Sandra Yaneth Guerra Toro, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[349].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018 notificado vía e-mail y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Sandra Yaneth Guerra Toro al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[350].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[351].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de septiembre de 2018[352].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[353].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[354].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido en esa misma fecha, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[355].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[356].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 31 de agosto de 2018[357].

Sandro Daniel Alvarado Rodríguez

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2016-2, semestre I, por un valor total a pagar de $3.723.000,00 luego del descuento (referencia de pago 000031187991)[358]. Aparece un descuento por certificado electoral ($413.700). Fecha de expedición 6 de julio de 2016.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001742652). Fecha de expedición 26 de enero de 2018[359].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, fechado el 13 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP se encontró que no se vio reflejado el pago para el  período 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $4.687.500. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[360].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 13 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Sandro Daniel Alvarado Rodríguez al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[361].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[362].

- Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de septiembre de 2018[363].

- Fotocopia del oficio fechado el 16 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido el 17 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $4.687.500, por concepto de la matrícula del período 2018-1[364]. Además, se agrega: “[…] es necesario recordarle que Usted NO es estudiante perteneciente a la Cohorte 2017-2, pues Usted mismo afirma haber dado inicio en el período 2016-2 y cursar su segundo semestre en el período 2018-1[365].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 17 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[366].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado; del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 20 de octubre de 2018; y del certificado de haber ingresado al programa de especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa en el período 2016-2, cursando y aprobando 12 créditos correspondientes al plan de estudios, con fecha de expedición del 18 de abril de 2018[367].

- Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, el 11 de enero de 2018, en el que se indica que “una vez revisada la base de datos del Registro Único de Damnificados - RUD, del municipio de Mocoa - Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el 31/03/2017, el señor SANDRO DANIEL ALVARADO RODRÍGUEZ, se encuentra registrado bajo el formulario  No. 9137 […]” (mayúsculas originales)[368].

Segundo Andrés Coral Herrera

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035728391)[369]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 00000159252). Fecha de expedición 25 de enero de 2018[370].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante Segundo Andrés Coral Herrera, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[371].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Segundo Andrés Coral Herrera al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas[372].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[373].

- Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de septiembre de 2018[374].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[375].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: requerimiento”, fechado el 16 de octubre de 2018[376].

- Fotocopia del oficio fechado el 18 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido el 17 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800, por concepto de las matrículas de los períodos 2017-2 y 2018-1[377].

- Fotocopia del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 22 de octubre de 2018[378].

Víctor Favián Ordóñez Vallejo

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035826861). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[379]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001498352). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[380].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante Víctor Favián Ordóñez Vallejo, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($3.319.725) y 2018-1 ($3.515.625), para un total pendiente de pago de $6.835.350. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[381].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 15 de septiembre de 2018, dirigido por Víctor Favián Ordóñez Vallejo al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[382].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[383].

- Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 27 de septiembre de 2018[384].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[385].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[386].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 15 de septiembre de 2018, recibido ese mismo día, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $6.835.350, por concepto de las matrículas de los períodos 2017-2 y 2018-1[387].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado con fecha del 27 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con recibo de pago bancario[388].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 19 de octubre de 2018[389].

Wilson Albeiro Romo Guerrero

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $4.426.300,00, con fecha límite de pago ordinario del 18 de julio de 2017 (referencia de pago 000035726131)[390]. Fecha de expedición 14 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035827671). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[391]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001517952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[392].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante Wilson Albeiro Romo Guerrero, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[393].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 14 de septiembre de 2018, dirigido por Wilson Albeiro Romo Guerrero al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[394].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido al estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[395].

- Fotocopia de la respuesta dada por el estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[396].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[397].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por el estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[398].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 14 de septiembre de 2018, recibido ese mismo día, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, al estudiante. En dicha oportunidad, se indica que hay una obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800, por concepto de las matrículas de los períodos 2017-2 y 2018-1[399].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado (sin fecha) y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[400].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 14 de septiembre de 2018[401].

- Fotocopia del certificado expedido por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, el 26 de mayo de 2017, en el que se indica que “una vez revisada la base de datos del Registro Único de Damnificados - RUD, del municipio de Mocoa - Departamento de Putumayo, para el evento (Avenida torrencial), ocurrido el 31/03/2017”, el núcleo familiar del señor Wilson Albeiro Romo Guerrero (jefe o cabeza de hogar) “se encuentra registrado bajo el formulario  No. 3485[402].

Yuley Nayibe Rodríguez Tobón

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $0,00 (pago ordinario) por concepto de “exoneración Mocoa” de la suma de $4.687.500 (referencia de pago 000001522452). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[403].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Yuley Nayibe Rodríguez Tobón, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[404].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Yuley Nayibe Rodríguez Tobón al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[405].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[406].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 26 de septiembre de 2018[407].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[408].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 3 de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 4 de octubre de 2018[409].

- Fotocopia del oficio fechado el 9 de octubre de 2018, con asunto “Respuesta de fondo derecho de petición” del 13 de septiembre de 2018, recibido el 14 del mismo mes y año, dirigido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante. En dicha oportunidad, se insiste en la obligación financiera que está pendiente de pago por valor de $9.113.800[410].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 21 de agosto de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200[411].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 17 de octubre de 2018[412].

Yury Vanessa Quiroz Castrillón

 

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2016-2, semestre I, por un valor total a pagar de $3.723.000,00 luego del descuento (referencia de pago 000031191041)[413]. Aparece un descuento por certificado electoral ($413.700). Fecha de expedición 6 de julio de 2016.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2017-2, semestre I, por un valor total a pagar de $0,00 por concepto de “descuento exoneración Mocoa” de la suma de $4.426.300 (referencia de pago 000035827001). Al final del documento aparece una nota que indica: “No pagar! El valor de esta liquidación es de cero pesos ($0,00)[414]. Fecha de expedición 19 de julio de 2017.

- Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de la especialización en derechos humanos de la ESAP, período 2018-1, semestre II, por un valor total a pagar de $4.687.500,00 (pago ordinario) (referencia de pago 000001527952). Fecha de expedición 24 de enero de 2018[415].

- Fotocopia del oficio remitido por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante Yury Vanessa Quiroz Castrillón, fechado el 12 de septiembre de 2018, en el que se le informa que una vez analizadas las bases de datos de la ESAP encontraron que no se vieron reflejados los pagos para los períodos 2017-2 ($4.426.300) y 2018-1 ($4.687.500), para un total pendiente de pago de $9.113.800. La comunicación reitera las solicitudes descritas con anterioridad a cada uno de los estudiantes que cursaron la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa[416].

- Fotocopia de la comunicación con asunto “Respuesta a oficio de fecha 12 de septiembre de 2018, y derecho de petición”, con fecha del 13 de septiembre de 2018, dirigido por Yury Vanessa Quiroz Castrillón al director nacional (E) de la ESAP, Giovany Javier Chamorro Ruales, a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador académico Huila, Samuel Vásquez Ávila. En dicha comunicación, que realizan todos los estudiantes, reitera las peticiones arriba referidas, con la precisión de que para la fecha no tiene pendiente ninguna materia del pénsum académico[417].

- Fotocopia de la respuesta a la anterior comunicación con asunto “Requerimiento”, dirigido a la estudiante por la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, con fecha del 24 de septiembre de 2018[418].

- Fotocopia de la respuesta dada por la estudiante a la anterior solicitud, con asunto “Respuesta a su oficio S/N de fecha 24 de septiembre de 2018 con el asunto: requerimiento”, con fecha del 28 de septiembre de 2018[419].

- Fotocopia de la comunicación enviada por la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, a la estudiante, con asunto “Segundo requerimiento”, fechado el 3 de octubre de 2018. Se reiteran los puntos descritos en líneas anteriores[420].

- Fotocopia de la comunicación dirigida por la estudiante a la directora territorial Martha Cecilia Piza Losada, con asunto: “Respuesta a su oficio S/N de fecha 11 (sic) de octubre de 2018 con asunto: segundo requerimiento”, fechado el 18 de octubre de 2018[421].

- Fotocopia del formato de solicitud de grado del 3 de septiembre de 2018 y copia del recibo de pago de los derechos de grado por valor de $210.200, con sello bancario de pagado[422].

- Fotocopia del concepto de trabajo de grado de posgrado con nota de aprobado y del histórico de notas de los semestres 1 y 2 de la especialización en derechos humanos, del 4 de septiembre de 2018[423].

 

 

 

 

 


 

 

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

A LA SENTENCIA T-580/19

 

 

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA Y LA BUENA FE EN MATERIA DE EDUCACION SUPERIOR-Se debió declarar improcedencia de la acción de tutela respecto al desconocimiento del principio de confianza legítima y el derecho al debido proceso administrativo (Salvamento de voto)

 

 

 

Referencia: Expediente T-7.206.659

 

Acción de tutela presentada por Aida Mildred Chacón Banbague y otros, contra la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

 

Magistrado sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

 

 

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento la razón que me conduce a salvar el voto en la Sentencia T-580 de 2019, adoptada por la mayoría de la Sala Quinta de Revisión, en sesión del 2 de diciembre de ese mismo año.

 

1. Al respecto, manifiesto que si bien estoy de acuerdo con que en este caso se ampare el derecho fundamental a la educación de los accionantes, pues la Escuela Superior de Administración Pública (en adelante ESAP) no podía condicionar su graduación al pago de las matrículas académicas, estimo que la providencia no debió tutelar el derecho al debido proceso administrativo ni advertir quebrantado el principio de confianza legítima, pues ello desconoce los requisitos de procedencia de la acción de tutela, en particular, el presupuesto de subsidiariedad. Para sustentar esta conclusión, expreso los siguientes argumentos:

 

2. La Sentencia T-580 de 2019 estudió el caso de 26 estudiantes que presentaron acción de tutela en contra de la ESAP, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, debido proceso administrativo y al principio de confianza legítima, al estimarlos vulnerados en razón de la decisión de la ESAP de exigirles el pago total de la matrícula de la especialización en derechos humanos cursada en el centro territorial de Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, como requisito previo para la obtención del título de especialistas. Lo anterior, bajo el argumento de que no cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo 005 del 9 de mayo de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la ESAP, para obtener el beneficio de exoneración de la matrícula financiera, esto es: (i) encontrarse activos en programas de posgrado en la modalidad a distancia y (ii) demostrar que fueron afectados familiar y económicamente por el desastre natural que ocurrió en Mocoa durante el 31 de marzo y 1º de abril de 2017.

 

Al respecto, es importante recordar que, debido a un error de la oficina administrativa de la ESAP y sin que se acreditaran los requisitos señalados en el Acuerdo 005 de 2017, se expidieron los recibos de matrícula para el primer semestre de la especialización (2017-2) por un valor total de cero pesos. Posteriormente, ocurrió lo mismo con los recibos de matrícula del segundo semestre, aun cuando la exoneración solo se previó para el primer semestre.

 

Con base en lo anterior, la providencia de la que me aparto plantea el siguiente problema jurídico:

 

¿Vulneró la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– los derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la confianza legítima de los accionantes, como consecuencia de su decisión de supeditar la ceremonia de graduación de la especialización en derechos humanos cursada en el CETAP Mocoa en los períodos 2017-2 y 2018-1, al pago total de la matrícula financiera causada en esos períodos, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneración de dicho pago, de conformidad con el Acuerdo No. 005 del 9 de mayo de 2017, a pesar de que la propia institución expidió los recibos con un valor a pagar de cero pesos ($0), los matriculó en el programa y les permitió cursar y aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron los estudios?

 

Al verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, la sentencia en comento afirma que el presupuesto de subsidiariedad se encuentra satisfecho, porque el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo ineficaz para obtener de forma expedita la pretensión orientada a la obtención del título de especialistas en derechos humanos.

 

De otro lado, la providencia precisa que en relación con la procedencia de la acción de tutela para reclamar adicionalmente la posible vulneración del debido proceso administrativo y el principio de confianza legítima, entiende la Sala que es el medio idóneo y eficaz como quiera que su análisis está atado al argumento de desconocimiento del derecho fundamental a la educación”[424].

 

Al resolver el caso concreto, la sentencia concluye que aun cuando los estudiantes lograron graduarse en razón de una medida provisional decretada por el juez de tutela de primera instancia, se vulneraron sus derechos a la educación, al debido proceso administrativo y al principio de confianza legítima, pues la conducta de la ESAP generó una expectativa en los accionantes, en el sentido de que fueron beneficiados con la exoneración de las matrículas financieras de la especialización en derechos humanos de los períodos 2017-2 y 2018-1.

 

3. Como lo sostuve al inicio de este escrito, si bien comparto que en el presente asunto se tutelara el derecho fundamental a la educación de los accionantes, no estoy de acuerdo con el análisis elaborado en torno a la  procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo subsidiario, en virtud del cual se llegó a la conclusión de que en el caso concreto,  la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es idónea y eficaz ante el reclamo del derecho fundamental al debido proceso administrativo y al principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados a los estudiantes.

 

4. Específicamente, respecto de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto, la Corte ha indicado que la excepcionalidad del recurso de amparo se torna especialmente estricta, en tanto no es el mecanismo idóneo para atacarlos, pues por su propia naturaleza se encuentran amparados por el principio de legalidad, en tanto se parte del presupuesto de que la administración, al momento de manifestarse a través de un acto, debe acatar las prerrogativas constitucionales y legales a las que se encuentra subordinada[425].

 

En este sentido, la Corte ha determinado que la acción de tutela no procede como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable[426].

 

De conformidad con lo anterior, la persona que solicita el amparo deberá demostrar: (i) que se está ante un perjuicio inminente o próximo a suceder, (ii) el perjuicio debe ser grave, esto es, que conlleve la afectación de un bien susceptible de determinación jurídica, altamente significativo para la persona, (iii) se requieran de medidas urgentes para superar el daño, y (iv) las medidas de protección deben ser impostergables, lo que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y eficacia, que eviten la consumación del daño irreparable.[427]

 

5. No obstante lo anterior, en este caso los estudiantes no alegaron la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente el amparo para garantizar su derecho fundamental al debido proceso administrativo y al principio de confianza legítima y, en todo caso, la sentencia de la que me aparto tampoco constató la posible configuración del mismo. En esa medida, estimo que el escenario idóneo para debatir la legalidad del acto administrativo que ordenó a cada estudiante la cancelación de la totalidad de los valores de los semestres es la jurisdicción contencioso administrativa. 

 

Precisamente, en el escenario de dicha jurisdicción es donde debe debatirse si la exigencia del pago de las matrículas desconoció el principio de confianza legítima, o si por el contrario este no fue desatendido, en tanto los estudiantes conocían de antemano los requisitos que el Acuerdo 005 de 2017 estipulaba para hacerse acreedores de la exoneración de la matrícula, y más bien fueron ellos quienes se aprovecharon de la equivocación de la administración.

 

6.Ahora bien, el fundamento expuesto en la sentencia en comento, según el cual la acción de tutela es el medio para garantizar el derecho al debido proceso administrativo y el principio de confianza legítima “como quiera que su análisis está atado al argumento de desconocimiento del derecho fundamental a la educación”[428], no le resta eficacia e idoneidad al mecanismo ordinario de defensa, en tanto la valoración del desconocimiento del derecho a la educación se circunscribió a la prevalencia que prima facie tiene esta prerrogativa sobre el pago de las prestaciones económicas por el servicio educativo y no a consideraciones relacionadas con el error involuntario en el que incurrió la administración de la ESAP al expedir los recibos de matrícula en cero pesos. 

 

7. En esa medida, se observa que la providencia de la que me aparto para analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, asume los preceptos de educación, debido proceso y confianza legítima como un todo inescindible, cuando no es así. Por ello, de cara a cada una de las pretensiones de los accionantes, la sentencia debió efectuar el análisis de subsidiariedad de forma separada, con el fin de determinar si más allá de resultar procedente el amparo para obtener el título de especialistas, la acción de tutela era el mecanismo idóneo y eficaz para “exonerar a los demandantes del pago total de la matrícula financiera; cesar cualquier cobro coactivo que se hubiera iniciado en su contra”[429]. En mi opinión, es claro que es diferente solicitar la protección del derecho a la educación para obtener el grado académico, que pedir la exoneración del pago de las matrículas, mediante la protección del debido proceso o la confianza legítima.

 

8. Asimismo, considero que en el presente caso se evidencia la existencia de una pretensión económica -no pago de matrícula-, respecto de la cual no se allega material probatorio alguno que permita inferir razonablemente la inminente afectación de alguna garantía fundamental. Con todo, estimo que los eventuales menoscabos económicos que podría generar el pago de la matrícula de los dos semestres no constituyen, en sí mismos, un perjuicio irremediable que tornen procedente la acción de tutela, pues es claro que se trata de un detrimento económico que puede ser prevenido con el decreto de una medida cautelar, mediante la acción judicial correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa, con mayor razón si esta Corporación ha sido enfática en sostener que la tutela no procede para debatir controversias de puro contenido económico.

 

9. A su vez, la sentencia no analiza si la situación particular de los tutelantes pueda llevar a considerar que se trata de personas en situación de vulnerabilidad y tampoco demuestra que, de presentarse dicha condición, la misma les impida acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para cuestionar legalidad del acto administrativo que les exigió el pago de las matrículas. Así reitero que en el presente caso no se está en presencia de un supuesto de perjuicio irremediable y, por ende, estimo relevante señalar que la acción de tutela no puede sustituir los medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues quienes la integran tienen la competencia para resolver con una visión constitucional los  conflictos jurídicos puestos a su conocimiento.

 

10. En tal sentido, lo que resultaba pertinente, a mi juicio, era declarar la improcedencia de la acción de tutela respecto del desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al debido proceso administrativo, pues en vista de que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, en tanto que el título académico ya se había ordenado expedir, el debate relacionado con la exoneración del pago de los semestres debe definirse en la jurisdicción contencioso administrativa, por tratarse de una controversia exclusivamente económica.

 

En estos términos quedan expuestas las razones que me llevaron a salvar el voto con respecto a algunas de las consideraciones y decisiones adoptadas en la Sentencia T-580 de 2019

 

Fecha ut supra,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Folios 2 al 26 del cuaderno de revisión.

[2] La demanda obra a folios 1 al 29 del cuaderno uno.

[3] El auto obra a folios 369 al 373 del cuaderno dos. El resolutivo quinto del auto establece: “ORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP, que en el término improrrogable de dos (2) días, incluya a los accionantes que a la fecha hayan cumplido con todas las formalidades y el lleno de los requisitos académicos y pecuniarios en relación a encontrarse a paz y salvo con la cancelación de los derechos de grado para la obtención del título de Especialistas en Derechos Humanos, en el listado de graduados de la Ceremonia de Grados que se llevará a cabo en la ciudad de Mocoa el día 26 de octubre de 2018” (folio 373 ibíd.).

[4] Doctora Martha Cecilia Piza Losada.

[5] El escrito y sus anexos obran a folios 381 al 420 del cuaderno dos.

[6] Folio 422 del cuaderno dos.

[7] Por conducto del asesor del despacho y coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, Camilo Escovar Plata.

[8] Folios 425 al 426 del cuaderno dos.

[9] Conforme con el artículo 69 de la Constitución Política y los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992.

[10] El escrito de respuesta y sus anexos obran a folios 427 al 513 del cuaderno dos.

[11] De acuerdo con la directiva presidencial que se estableció con la expedición del Decreto 601 del 6 de abril de 2017.

[12] Folio 431 del cuaderno dos.

[13] A folios 489 al 510 del cuaderno dos obra el Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008.

[14] Folio 490 del cuaderno dos.

[15] Folio 492 del cuaderno dos.

[16] El certificado obra a folio 513 del cuaderno dos.

[17] Doctora Martha Cecilia Piza Losada.

[18] Folio 514 del cuaderno dos.

[19] A folios 516 al 518 aparece el acta de grado referida, firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque.

[20] Folio 517 del cuaderno uno.

[21] Doctor Luis Gustavo Fierro Maya.

[22] El escrito y sus anexos obran a folios 519 al 524 del cuaderno dos.

[23] El fallo obra a folios 1 al 10 del cuaderno de impugnación.

[24] Folio 8 del cuaderno de impugnación.

[25] Folio 8, reverso, del cuaderno de impugnación.

[26] Se precisa que Delia Gilón Dorado no aparece como accionante en la presente solicitud de amparo constitucional.

[27] Martha Cecilia Piza Losada. La resolución de nombramiento obra a folios 53 al 56 del cuaderno de impugnación y el acta de posesión a folio 58 ibíd.

[28] El escrito obra a folios 12 al 44 del cuaderno de impugnación.

[29] Folio 20 del cuaderno de impugnación.

[30] El fallo obra a folios 71 al 78 del cuaderno de impugnación.

[31] La Sala Tercera de Decisión del Sistema Oral estuvo conformada por los magistrados Sandra Lucía Ojeda Insuasty, Álvaro Montenegro Calvachy y Beatriz Isabel Melodelgado Pabón. Los dos primeros presentaron aclaración de voto.

[32] Folio 77 del cuaderno de impugnación. El magistrado Álvaro Montenegro Calvachy compartió la decisión de la Sala, pero aclaró su voto en el siguiente sentido: “[…] si bien no se trata de dirimir un conflicto de carácter económico entre las partes, también lo es que debió de aclararse que habida cuenta que los actores no acreditaron la afectación de los derechos fundamentales que invocaron, tendrán que cancelar los valores económicos que por la exoneración del pago de matrícula financiera por el período académico correspondiente no hicieron; toda vez que se trata de recursos económicos que requiere la entidad accionada los cuales al ingresar a su presupuesto, se constituyen en recursos públicos que inciden en la misión educativa de carácter universitario que ejerce la ESAP, razón por la cual la institución deberá adelantar los trámites administrativos y financieros pertinentes contra los actores para la recuperación de los montos económicos a que haya lugar” (folio 79 del cuaderno de impugnación). Por su parte, la magistrada Sandra Lucía Ojeda Insuasty aclaró que una vez graduados los estudiantes, “la controversia ya no gira sobre derechos fundamentales, sino sobre sumas de dinero, para lo cual existen otros mecanismos para ventilar este tipo de conflictos” (folio 87 ibíd.).

[33] Folios 30 al 32 del cuaderno de revisión.

[34] Folio 29 del cuaderno de revisión.

[35] Doctor Nelson Darío Rincón García.

[36] Folios 40 al 44 del cuaderno de revisión.

[37] Folio 41 del cuaderno de revisión.

[38] Ver copia del acta de grado No. 084 del 26 de octubre de 2018, firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque, en el CD anexo obrante a folio 45 del cuaderno de impugnación.

[39] Folio 42 del cuaderno de revisión.

[40] Folio 43 del cuaderno de revisión.

[41] “Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP” (folio 42, reverso, del cuaderno de revisión).

[42] Precisó que el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008 establece: “De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la condición de estudiante y, en consecuencia, se convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento Académico de su programa curricular” (folio 42, reverso, del cuaderno de revisión).

[43] Folio 43, reverso, del cuaderno de revisión.

[44] Ibídem.

[45] Folio 45 del cuaderno de revisión.

[46] Folios 72 y 73 del cuaderno de revisión.

[47] Folios 74 y 75 del cuaderno de revisión.

[48] La comunicación es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquetá y bajo Putumayo, Martha Cecilia Piza Losada.

[49] La comunicación es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquetá y bajo Putumayo.

[50] La comunicación es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquetá y bajo Putumayo.

[51] La comunicación es firmada por la directora de la territorial de Huila, Caquetá y bajo Putumayo.

[52] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.

[53] El inciso quinto del artículo 86 de la Constitución precisa que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

[54] Para determinar la existencia de un perjuicio irremediable que pueda superar el requisito de subsidiariedad, la Corte Constitucional ha establecido las siguientes características: (i) que el perjuicio sea inminente, es decir que no basta con que exista una mera posibilidad de que se produzca el daño; (ii) que las medidas que se requieren para evitar la configuración del perjuicio, sean urgentes; (iii) que el perjuicio que se cause sea grave, lo que implica un daño de gran intensidad sobre la persona afectada; (iv) que la acción de tutela sea impostergable, es decir que de aplazarse, se corra el riesgo de que esta sea ineficaz por inoportuna. Ver Sentencias T-1316 de 2001, T-702 de 2008, T-494 de 2010, T-232 de 2013, T-527 de 2015, entre muchas otras.

[55] Corte Constitucional, Sentencias T-373 de 2015 y T-344 de 2018.

[56] Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera.

[57] Según la llamó el Acuerdo No. 005 de 2017, emanado del Consejo Directivo Nacional de la ESAP (folio 72 del cuaderno de revisión).

[58] En el expediente de tutela aparecen certificados expedidos por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, en el que se indica que los accionantes Jineth del Carmen Villota Daza (folio 417 del cuaderno uno), Sandro Daniel Alvarado Rodríguez y Wilson Albeiro Romo Guerrero (folios 60 y 170 del cuaderno dos) se encuentran registrados en la base de datos del Registro Único de Damnificados - RUD, del municipio de Mocoa - Departamento de Putumayo, para el evento (avenida torrencial) ocurrido el 31 de marzo de 2017.

[59] Se recuerda que los accionantes que habían cumplido con todos los requisitos de grado lograron ser incluidos en el listado de graduandos para la ceremonia de grado que se celebraría el 26 de octubre de 2018, gracias a la medida provisional decretada por el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa, mediante auto del 23 de octubre de 2018.

[60] Si bien es posible que, con fundamento en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, se solicite desde la demanda la medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo que se pretende anular, debe dársele el trámite contemplado en el artículo 233, que prevé que el juez o magistrado ponente al admitir la demanda, en auto separado, ordene correr traslado de la solicitud de la medida cautelar para que el demandado se pronuncie sobre ella en escrito separado dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá en forma independiente al de la contestación de la demanda. Si se observa, y dado que la acción de tutela fue presentada el 22 de octubre de 2018, con la finalidad de lograr la graduación el 26 del mismo mes y año, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no habría sido posible alcanzar tal objetivo perseguido por los accionantes.

[61] En ese sentido, puede consultarse Corte Constitucional, Sentencias T-526 de 2005, T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007,  T-243 de 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, T-328 de 2010, T-805 de 2012, entre muchas otras.

[62] Folio 1 del cuaderno uno.

[63] Se sigue de cerca la Sentencia T-141 de 2013 en la que la Sala Novena de Revisión reiteró la jurisprudencia de la Corporación en relación con la autonomía universitaria, los límites constitucionales a la misma y la confianza legítima.

[64] Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 1999. Esa definición fue completándose con el tiempo hasta ser definida como “una garantía institucional de la que gozan los centros de educación superior, que consiste en la posibilidad de autorregularse ideológicamente y de darse su propia organización interna, sin injerencias indebidas del Estado o de los particulares” (Sentencia T-929 de 2011).

[65] Corte Constitucional, Sentencia T-310 de 1999.

[66] Ibídem.

[67] Sentencia T-933 de 2005. Cita original.

[68] Corte Constitucional, Sentencia T-020 de 2010.

[69] Sentencia C-170 de 2004. Cita original.

[70] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.

[71] Artículo 29 Constitución Política.

[72] Corte Constitucional, Sentencia  C-008 de 2001.

[73] Corte Constitucional, Sentencia T-845 de 2010.

[74]  C-131 de 2004; en el mismo sentido, T-248 de 2008.

[75] Corte Constitucional, Sentencia T-180A de 2010.

[76] Corte Constitucional, Sentencia T-1159 de 2004.

[77] Al respecto señaló: “Ahora bien, en cuanto al segundo argumento, la Universidad no demostró que durante el trámite de inscripción, el accionante haya contrariado el principio de la buena fe, pues dentro del término establecido por la Universidad diligenció y presentó el formulario y sus anexos, indicando claramente en el mismo su condición de mejor Bachiller de colegio oficial del Municipio de Baoavita - Boyacá, con los cuales creyó haber dado cumplimiento en debida forma a todas las exigencias de la Universidad, en especial a la relacionada  con la de ser mejor Bachiller de Colegio Distrital de Bogotá. Por tal razón, si el centro docente no se encontraba conforme con el lleno de tales requisitos, ha debido adoptar las medidas necesarias e inmediatas para [exigirlos] o para rechazar la admisión por falta de los mismos, pero no podía anunciarle en forma tardía que los documentos presentados eran deficientes o inexistentes, en tanto que el accionante tenía un derecho adquirido derivado de su admisión mediante actos emanados de la propia administración”.

[78] Corte Constitucional, Sentencia T-933 del 2005.

[79] Ibídem.

[80] Corte Constitucional, Sentencia T-083 de 2009.

[81] Sostuvo que, de acuerdo con las Sentencias T-974 de 1999, T-672 de 1998 y T-194 de 2008, “cuando la universidad convalida, mediante sus propias actuaciones, la matrícula irregular o extemporánea del estudiante […], no resulta admisible que la institución anule esa decisión de forma unilateral e intempestiva, aunque la validación de la matrícula inicial sea incompatible con algunas normas del reglamento o estatuto estudiantil. || En esos casos, corresponde a la Universidad asumir las consecuencias del error, en lugar de transferirlas al estudiante, que es la parte más débil de la relación y porque en él se ha generado una expectativa justificada de permanencia en el ente educativo”.

[82] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.

[83] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.

[84] Ibídem.

[85] Los tres casos en los que la Corporación ha estudiado la posible tensión existente entre la autonomía universitaria y el derecho a la educación, son: (i) cuando las instituciones de educación superior imponen sanciones a los estudiantes con base en el reglamento estudiantil, que son acusadas de injustas e irrazonables; (ii) cuando las universidades exigen requisitos para obtener el grado o para pasar al siguiente nivel educativo, sin que ellos estuvieran previstos en el reglamento al momento de inscribirse en el programa, o que no eran suficientemente conocidos por los estudiantes y (iii) cuando las instituciones de educación superior cometen errores o irregularidades de orden administrativo, que se tornan en obstáculos para que los estudiantes obtengan su grado o realicen otras actividades propias del sistema educativo.

[86] Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 2011.

[87] Esa consideración fue reiterada de manera similar en la Sentencia T-603 de 2013, en la que concluyó que: “Así que las actuaciones de los entes educativos en las que se encuentren implicados derechos fundamentales tienen la obligación de velar por la prevalencia de las normas constitucionales, sin sacrificar derechos fundamentales ante una tensión con garantías como la autonomía universitaria”. 

[88] Corte Constitucional, Sentencia T-068 de 2012.

[89] En esa oportunidad le correspondió a la Sala de Revisión determinar si una universidad había vulnerado el derecho fundamental a la educación del accionante, como consecuencia de su decisión de negar su reintegro al programa de odontología hasta tanto no se encontrara a paz y salvo financiero, pese a que este había manifestado su intención de realizar un acuerdo de pago con la institución que le permitiera cubrir la totalidad de la obligación adeudada. Resolvió amparar el derecho fundamental a la educación del demandante y ordenar a la universidad que lo reintegrara en el siguiente período lectivo a la carrera de odontología, manteniendo las mismas condiciones de financiamiento de las que había sido beneficiario, y que suscribiera un acuerdo de pago respecto de la deuda vigente, que consultara y respondiera a la capacidad económica del estudiante y de su familia.

[90] Corte Constitucional, Sentencia T-531 de 2014.

[91] En esa oportunidad le correspondió a la Sala de Revisión determinar si una universidad había vulnerado el derecho a la educación del accionante, a raíz de la negativa en aprobarle una solicitud de reingreso que presentó a efectos de terminar dos materias que tenía pendientes en su pénsum académico y que le impedían obtener el título profesional al que aspiraba, a pesar de que ya había culminado los diez semestres exigidos. Lo anterior, por cuanto con la entrada en vigencia del nuevo reglamento interno de la institución, estaba prohibido materializar tales pedimentos cuando el estudiante había dejado transcurrir más de dos años desde su retiro. Resolvió amparar el derecho fundamental del demandante y ordenar a la institución educativa que lo reintegrara en calidad de estudiante para el primer periodo académico del año 2016, a efectos de poder inscribir y cursar las dos asignaturas que tenía pendientes en el programa elegido y, eventualmente, acceder al título profesional.

[92] Corte Constitucional, Sentencia T-277 de 2016.

[93] Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2015.

[94] El siguiente apartado se toma de la Sentencia T-344 de 2018. En esa oportunidad la Sala Sexta de Revisión estudió dos casos en los que el ICETEX negó el pago del subsidio de sostenimiento, con fundamento en que los accionantes no tenían el puntaje SISBEN requerido para acceder a ese beneficio al momento de la adjudicación del crédito educativo. En el marco del estudio del principio de confianza legítima, sostuvo que “[e]n materia de créditos y subsidios otorgados por el ICETEX, cuyo objetivo es garantizar la educación superior, esta Corporación ha dicho que ‘el principio de la confianza legítima se ha aplicado cuando al administrado se le ha generado una expectativa seria y fundada de que las actuaciones posteriores de la administración, y en casos excepcionales de los particulares, serán consecuentes con sus actos precedentes, lo cual generan una convicción de estabilidad en sus acciones’” (Sentencia T-715 de 2014).

[95] Corte Constitucional, Sentencias T-617 de 1995, T-398 de 1997, C-478 de 1998, SU-360 de 1999 y SU-498 de 2016.

[96] Corte Constitucional, Sentencias T-342 de 2015 y T-344 de 2018. En la Sentencia SU-360 de 1999 el Tribunal precisó los tres presupuestos implicados en el principio de confianza legítima: “En primer lugar, la necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; en segundo lugar, una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; por último, la necesidad de adoptar medidas por un período transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad. Por lo tanto, el principio de la buena fe exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actuaciones, un respeto por los compromisos a los que se han obligado y una garantía de estabilidad y durabilidad de la situación que objetivamente permita esperar el cumplimiento de las reglas propias del tráfico jurídico, como quiera que ‘así como la administración pública no puede  ejercer sus potestades defraudando la confianza debida a quienes con ella se relacionan, tampoco el administrado puede actuar en contra de aquellas exigencias éticas’” (cursivas originales). La anterior posición fue reiterada en las Sentencias T-729 de 2006, T-437 de 2012, T-908 de 2012 y T-204 de 2014. En relación con los presupuestos de la confianza legítima, también pueden verse las Sentencias T-364 de 1999, SU-601 de 1999, T-706 de 1999, T-754 de 1999, T-961 de 2001, T-046 de 2002, T-660 de 2002, T-807 de 2003, T-034 de 2004, T-483 de 2004, T-642 de 2004, T-1204 de 2004, T-892 de 2006 y T-021 de 2008, entre muchas otras.

[97] Ver considerando del Acuerdo No. 005 de 2017 (folio 72, reverso, del cuaderno de revisión). El numeral 3º del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, regula: “3. Principio de solidaridad social: Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas”.

[98] Folio 73 del cuaderno de revisión.

[99] Según el instructivo de inscripción a programas de especialización para el segundo período académico de 2017 de la ESAP, que aparece en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno, el calendario de las actividades fue el siguiente: divulgación de la oferta académica en página web del 24 de abril al 21 de mayo de 2017; inscripciones posgrado del 24 de abril al 21 de mayo de 2017; pago de inscripción posgrado del 24 de abril al 22 de mayo de 2017; cargue documentos requisito de inscripción en el sistema del 24 de abril al 29 de mayo de 2017; publicación lista de convocados a proceso de selección posgrado 13 de junio de 2017; desarrollo proceso de selección posgrado del 15 al 30 de junio de 2017; publicación página web lista de admitidos posgrados 10 de julio de 2017; matrícula financiera ordinaria admitidos primer semestre posgrado del 12 al 18 de julio de 2017; matrícula financiera extraordinaria admitidos primer semestre posgrado del 22 al 24 de julio de 2017; y solicitud de financiaciones estudiantes nuevos posgrado del 10 al 13 de julio de 2017 (matrícula ordinaria) y del 13 al 19 de julio de 2017 (matrícula extraordinaria).

[100] En el expediente de tutela aparecen certificados expedidos por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres –CMGRD– del municipio de Mocoa, en el que se indica que los accionantes Jineth del Carmen Villota Daza (folio 417 del cuaderno uno), Sandro Daniel Alvarado Rodríguez y Wilson Albeiro Romo Guerrero (folios 60 y 170 del cuaderno dos) se encuentran registrados en la base de datos del Registro Único de Damnificados - RUD, del municipio de Mocoa - Departamento de Putumayo, para el evento (avenida torrencial) ocurrido el 31 de marzo de 2017.

[101] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece la comunicación referida, con el asunto “Solicitud beneficio de exoneración de matrícula, fechada el 12 de julio de 2017, y dirigida a la directora territorial ESAP Neiva, Martha Piza. En la comunicación se lee: “Los abajo firmantes, escribimos esta carta con el único motivo de que nos apoyen en la gestión para el beneficio de exoneración de matrícula de acuerdo al siguiente comunicado de prensa de la ESAP (http://www.esap.edu.co/portal/index.php/2017/05/22/la-esap-exonera-de-matricula-a-estudiantes-de-mocoa/) […] || Mediante el presente documento damos a conocer nuestro interés de hacer parte de este maravilloso proyecto y deseamos con todas nuestras fuerzas el poder iniciar esta especialización, como lo dice el comunicado de prensa de la ESAP, en su párrafo primero, dice que tendrán este derecho los estudiantes de programas de posgrado en la modalidad a distancia, para el segundo período de 2017, por lo que consideramos que tenemos derecho a este beneficio y que constan de treinta y seis (36) cupos para posgrados del segundo período de 2017 y siendo los únicos en Posgrado en el municipio de Mocoa, solicitamos cordialmente nos vinculen a este beneficio […]”. En el mismo CD obra archivo titulado “Pantallazo envío solicitud 12-07-2017 Exoneración Estudiantes DDHH Mocoa - Ivanna.pdf” y que fuera remitido al correo electrónico martha.piza@esap.edu.co.

[102] En los recibos se lee la siguiente información: Unidad: CETAP Mocoa; Programa: especialización en derechos humanos - créditos a distancia; Modalidad: posgrado - especialización - distancia; Período: 2017-2; Semestre 1 (folio 89 del cuaderno uno).

[103] En diferentes recibos revisados se indican descuentos por concepto de egresados ($663.900), por certificado electoral ($442.600) y por Ley 1551 de 2012 posgrado ($2.213.200). Folios 207, 247, 278, 374, 420, 497 y 541 del cuaderno uno, y 33, 99 y 173 del cuaderno dos.

[104] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece un archivo titulado “WhatsApp Audio Alex Fernando Osorio”, en el que se escucha: “Doctores muy buenos días, me place mucho informarles que la universidad ya tomó la decisión de exonerarles el 100% del pago del costo de los dos semestres de la especialización, no tienen que hacer absolutamente nada ya viene con el primero y con el segundo semestre la exoneración en el pago. Por favor, aquellas personas que alcanzaron a pagar envíenme de carácter urgente el recibo para que Neiva a través de Bogotá haga la respectiva reversión del pago. Felicitaciones a todos y bienvenidos a la ESAP” (folio 179 del cuaderno uno). Adicionalmente, aparece el archivo titulado “WhatsApp Audio Martha Piza”, en el que se escucha: “Mi querida niña, espérense no paguen estamos en el proceso con Bogotá porque como la exoneración la crea es Bogotá con la resolución entonces yo no tengo acceso a eso. Los que tienen beneficios Ley 1551, los que son del 100%, pues apliquen el beneficio porque ese les sirve para toda la carrera, los otros no les va a servir sino solamente para este semestre y el próximo semestre, bueno ustedes de especialización no tienen ningún problema porque les sirve los dos semestres, o sea pueden acogerse de una vez, pero el tema es que sistemas tiene que crear en el sistema la exoneración, el ícono para que se pueda activar y que todos los recibos salgan en cero, cero, cero. Ya se habló con Bogotá y estamos a la espera, entonces para que notifiques a los muchachos que no paguen todavía hasta que no nos creen eso y podamos […] los que ya pagaron tocará devolverles la plata, pero que Bogotá nos lo cree porque yo no tengo acceso al sistema ni puedo nada, no puedo reversar nada hasta que no declare Bogotá ya por sistema […] como es la situación de la exoneración y automáticamente les salga a ustedes en cero. Quedo pendiente y cualquier cosa te vuelvo a marcar”.

[105] Folio 90 del cuaderno uno.

[106] La carta está firmada por los delegados de los estudiantes de la especialización en derechos humanos en el CETAP Mocoa, semestre I, Leddy Jacqueline Ramos Urrestre, Ivanna Janethe Obando Sinisterra y Segundo Andrés Coral Herrera, estos dos últimos accionantes en la presente solicitud de amparo. Puede verse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno.

[107] El listado de los matriculados en el programa para el período 2017-2 puede verse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno.

[108] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece copia de una comunicación con el asunto “Solicitud de matrícula aplicativo ARCA - Especialización en DDHH”, fechada el 23 de enero de 2018, y dirigida por Ivanna Janethe Obando Sinisterra al director académico territorial de la ESAP Neiva, Samuel Vásquez. En dicho documento se solicita el apoyo de la entidad para la habilitación del aplicativo con miras a la realización de la matrícula del segundo semestre de la especialización correspondiente al período 2018-1; adicionalmente, se manifiesta que los estudiantes cuentan con el beneficio de exoneración de matrícula. La anterior petición reitera una realizada el 18 de enero de 2018, con asunto: “Solicitud apertura de la plataforma para Matrícula Académica y Financiera ordinaria”, también dirigida por la estudiante Ivanna Janethe al director académico territorial de la ESAP Neiva, con copia a la directora territorial Huila, Caquetá y bajo Putumayo de la ESAP, Martha Cecilia Piza Losada, y al coordinador del CETAP Mocoa, Martín Enrique Valencia Paz. En el CD referido obra constancia del envío de la anterior solicitud.

[109] Folio 91 del cuaderno uno.

[110] En el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno aparece copia de la respuesta dada a través de correo electrónico por la funcionaria de apoyo académico de la ESAP, Ninoska Lizzeth Rodríguez Sánchez, a los accionantes con asunto “Solicitud de grado octubre de 2018”, con fecha de envío del 16 de agosto de 2018. En dicha comunicación se lee: “Comedidamente me permito enviar los siguientes documentos relacionados con el proceso de solicitud de grado programado para el día 26 de octubre de 2018. || - Instructivo Solicitud de grado || - Formato Solicitud de grado en la versión vigente || - Memorando-CDS-actualizado-POSGRADO-2018-2 || Es importante que los estudiantes aspirantes a grado cumplan con los requisitos académicos y financieros para realizar la solicitud, dentro del plazo establecido que es del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2018. || En un rato les envió escaneados los formatos de CONCEPTO TRABAJO DE GRADO POSTGRADO, que fueron entregados por los docentes. || Una vez cargados los documentos en el aplicativo ARCA, se debe remitir a la Coordinación Académica de la Territorial Huila dirección Calle 10 No. 5-92 Neiva, el correspondiente CD. || […]” (mayúsculas originales).

[111] Folio 92 del cuaderno uno.

[112] En ese momento se indicó que la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague tenía pendiente por cursar la materia análisis de casos. Folio 44 del cuaderno uno.

[113] En los folios 49 al 51 del cuaderno uno se puede ver la comunicación enviada a la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que se repite a cada uno de los accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.

[114] En los folios 52 al 55 del cuaderno uno se puede ver la comunicación enviada por la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que repiten cada uno de los accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.

[115] En el folio 103 del cuaderno uno se puede ver la comunicación enviada a la estudiante Ángela María Castro Castro, la que se repite a los otros accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.

[116] En los folios 56 al 58 del cuaderno uno se puede ver la comunicación enviada por la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que repiten cada uno de los accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.

[117] El Acuerdo No. 002 del 23 de enero de 2008, “por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP”, regula en el artículo 11 la matrícula como “el acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la condición de estudiante y, en consecuencia, se convierte en sujeto de los derechos y deberes establecidos en el […] Reglamento y en el Reglamento Académico de su programa curricular” (folio 492 del cuaderno dos).

[118] El Acuerdo No. 003 del 24 de marzo de 2014, “por el cual se adopta el Reglamento Estudiantil de los Programas Curriculares de Especializaciones”, establece en el artículo 15: “MATRÍCULA. La matrícula se protocoliza y perfecciona con la firma del registro correspondiente por parte del estudiante en el Grupo de Registro y Control Académico o quien haga sus veces en las sedes territoriales, mediante la entrega de la documentación requerida en las fechas establecidas en el calendario académico. || PARÁGRAFO 1. Según lo señalado en los parágrafos 5 y 7 del artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008, el proceso de matrícula podrá ser ordinario, extraordinario y extemporáneo. Las matrículas ordinarias y extraordinarias deberán realizarse en fechas anteriores a la iniciación de clases” (mayúsculas originales).

[119] En los folios 59 al 65 del cuaderno uno se puede ver la comunicación enviada a la estudiante Aida Mildred Chacón Banbague, la que se repite a cada uno de los accionantes. Ver cuadro de pruebas aportadas por los accionantes.

[120] La comunicación referida puede verse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno.

[121] Los audios pueden escucharse en el CD obrante a folio 179 del cuaderno uno.

[122] Folio 90 del cuaderno uno.

[123] Folio 115 del cuaderno uno.

[124] Se precisa que los estudiantes Aida Mildred Chacón Banbague, Gloria Eliana Morán Paucar, Juan Pablo Ramírez Zambrano y Segundo Andrés Coral Herrera para ese momento tenían pendientes algunos requisitos académicos y el pago de los derechos de grado, por lo que no entran en el grupo de los accionantes que ya habían satisfecho todos los requisitos académicos y pecuniarios, distintos a la matrícula financiera, exigidos para la obtención del título de especialistas.

[125] Corte Constitucional, Sentencias C-478 de 1998 y T-248 de 2008.

[126] Corte Constitucional, Sentencia T-248 de 2008.

[127] Corte Constitucional, Sentencia T-180A de 2010.

[128] Corte Constitucional, Sentencia T-1159 de 2004.

[129] Corte Constitucional, Sentencia T-850 de 2010. Esta Corporación, en repetidas ocasiones, ha acudido al principio de la confianza legítima cuando se trata de un conflicto que involucra decisiones sorpresivas de la administración, las que, en atención al postulado de la buena fe, no fueron previstas por el ciudadano. Ver Sentencias T-295 de 1999, T-660 de 2002 y T-642 de 2004.

[130] Corte Constitucional, Sentencia T-365 de 2015, reiterando la posición fijada en la Sentencias T-929 de 2011.

[131] El auto obra a folios 369 al 373 del cuaderno dos. El resolutivo quinto del auto establece: “ORDENAR a la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP, que en el término improrrogable de dos (2) días, incluya a los accionantes que a la fecha hayan cumplido con todas las formalidades y el lleno de los requisitos académicos y pecuniarios en relación a encontrarse a paz y salvo con la cancelación de los derechos de grado para la obtención del título de Especialistas en Derechos Humanos, en el listado de graduados de la Ceremonia de Grados que se llevará a cabo en la ciudad de Mocoa el día 26 de octubre de 2018” (mayúsculas originales) (folio 373 ibíd.).

[132] El fallo obra a folios 1 al 10 del cuaderno de impugnación.

[133] Doctor Nelson Darío Rincón García. Folios 40 al 44 del cuaderno de revisión.

[134] Ver copia del acta de grado No. 084 del 26 de octubre de 2018, firmada por la secretaria general (e) de la ESAP, Betty Constanza Lizarazo Araque, en el CD anexo obrante a folio 45 del cuaderno de impugnación.

[135] A través de la sentencia del 2 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Administrativo de Mocoa resolvió, en lo pertinente: “PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la educación, debido proceso y confianza legítima de los señores [Aida Mildred Chacón Banbague, Andrea Carolina Bravo Vallejo, Ángela María Castro Castro, Carlos Mauricio Cuarán Medicis, Claudia Marcela Villacorte López, Claudia Yaneth Loaiza Valencia, Diana Marcela Gómez Silva, Gail Lizeth Riascos Palacios, Gloria Eliana Morán Paucar, Ivanna Janethe Obando Sinisterra, Jaslly Daihan Cardona Gutiérrez, Jineth del Carmen Villota Daza, Juan Pablo Ramírez Zambrano, Luz Viviana Alegría Cuellar, María Camila Arcos Bermeo, María Sonia Zambrano Pérez, Milady Idalia Liñán Chávez, Roberth Milley Imbachi Rodríguez, Sandra Marcela Pantoja López, Sandra Yaneth Guerra Toro, Sandro Daniel Alvarado Rodríguez, Segundo Andrés Coral Herrera, Víctor Favián Ordóñez Vallejo, Wilson Albeiro Romo Guerrero, Yuley Nayibe Rodríguez Tobón y Yury Vanessa Quiroz Castrillón], dentro de la acción de tutela interpuesta contra la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ESAP en cabeza del Director General GIOVANY JAVIER CHAMORRO RUALES, –o quien haga sus veces– por las razones referidas en la parte motiva de la presente sentencia” (mayúsculas originales). “CUARTO. ORDENAR al Director General de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – ESAP, GIOVANY JAVIER CHAMORRO RUALES, –o quien haga sus veces– para que en el perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de la notificación de esta decisión, proceda a otorgar a los accionantes que hayan cumplido con el pleno de los requisitos académicos y derechos pecuniarios distintos a la matrícula financiera exigidos por el ente universitario como requisitos para la obtención del título de especialistas, las actas de grado y los diplomas de grado correspondientes a la Especialización de Derechos Humanos” (mayúsculas originales).

[136] Folio 32 del cuaderno uno.

[137] Folio 33 del cuaderno uno.

[138] Folio 34 del cuaderno uno.

[139] Folio 67 del cuaderno uno.

[140] Folios 35 al 48 del cuaderno uno.

[141] Folios 49 al 51 del cuaderno uno.

[142] Folios 52 al 55 del cuaderno uno.

[143] Folio 53 del cuaderno uno.

[144] Al respecto, reiteró “[…] ya que la universidad fue quien emitió los recibos en cero pesos, conforme a nuestra solicitud de exoneración de pago, generando una situación particular, concreta y definida, lo que le impide modificar de manera unilateral sus decisiones, por cuanto como estudiante realicé los dos semestres confiada en el beneficio otorgado, con la convicción y seguridad de haber obtenido una posición jurídica definitiva a través de un acto que creó situaciones particulares y concretas a mi favor, lo que no le permite a la ESAP, en este momento trasgredir las expectativas jurídicas legítimas que su actuar generó en los estudiantes, cambiando intempestivamente el sentido de sus decisiones […]” (folio 54 del cuaderno uno).

[145] Folios 56 al 58 del cuaderno uno.

[146] Folios 59 al 65 del cuaderno uno.

[147] Folios 66 y 67 del cuaderno uno. A folios 71 al 86 obran varias solicitudes y respuestas referidas a la repetición de la materia análisis de casos.

[148] Folio 173 del cuaderno dos.

[149] Folio 174 del cuaderno dos.

[150] Folio 175 del cuaderno dos.

[151] Folios 176 al 187del cuaderno dos.

[152] Folios 188 y 189 del cuaderno dos.

[153] Folios 190 al 194 del cuaderno dos.

[154] Folios 195 y 198 del cuaderno dos.

[155] Folios 197 y 199 del cuaderno dos.

[156] Folio 89 del cuaderno uno.

[157] Folio 90 del cuaderno uno.

[158] Folio 91 del cuaderno uno.

[159] Folio 93 del cuaderno uno.

[160] Folios 93 al 97 del cuaderno uno.

[161] Folio 98 del cuaderno uno.

[162] Folios 99 al 102 del cuaderno uno.

[163] Folio 103 del cuaderno uno.

[164] Folio 109 del cuaderno uno.

[165] Folios 106 al 109 del cuaderno uno.

[166] Folios 110 y 113 del cuaderno uno.

[167] Folios 112 y 114 del cuaderno uno.

[168] Folio 120 del cuaderno uno.

[169] Folio 121 del cuaderno uno.

[170] Folio 123 del cuaderno uno.

[171] Folios 124 al 132 del cuaderno uno.

[172] Folios 133 y 134 del cuaderno uno.

[173] Folios 135 al 138 del cuaderno uno.

[174] Folios 140 y 141 del cuaderno uno.

[175] Folios 142 y 143 del cuaderno uno.

[176] Folios 144 al 150 del cuaderno uno.

[177] Folios 151 y 153 del cuaderno uno.

[178] Folios 152 y 154 del cuaderno uno.

[179] Folio 204 del cuaderno dos.

[180] Folios 205 al 216 del cuaderno dos.

[181] Folios 217 al 219 del cuaderno dos.

[182] Folios 220 al 224 del cuaderno dos.

[183] Folios 202 y 228 del cuaderno dos.

[184] Folios 227 y 230 del cuaderno dos.

[185] Folio 236 del cuaderno dos.

[186] Folio 161 del cuaderno uno.

[187] Folio 162 del cuaderno uno.

[188] Folio 163 del cuaderno uno.

[189] Folio 164 del cuaderno uno.

[190] Folios 165 al 181 del cuaderno uno.

[191] Folio 179 del cuaderno uno.

[192] Folios 182 al 184 del cuaderno uno.

[193] Folios 185 al 188 del cuaderno uno.

[194] Folio 189 del cuaderno uno.

[195] Folios 190 y 191 del cuaderno uno.

[196] Folios 192 al 198 del cuaderno uno.

[197] Folios 199 y 202 del cuaderno uno.

[198] Folios 201 y 203 del cuaderno uno.

[199] Folio 207 del cuaderno uno.

[200] Folio 208 del cuaderno uno.

[201] Folio 209 del cuaderno uno.

[202] Folio 210 del cuaderno uno.

[203] Folios 211 al 216 del cuaderno uno.

[204] Folios 217 al 219 del cuaderno uno.

[205] Folios 220 al 223 del cuaderno uno.

[206] Folios 224 y 225 del cuaderno uno.

[207] Folios 226 al 229 del cuaderno uno.

[208] Folios 230 al 236 del cuaderno uno.

[209] Folios 237 y 240 del cuaderno uno.

[210] Folios 239 y 241 del cuaderno uno.

[211] Folio 244 del cuaderno uno.

[212] Folio 247 del cuaderno uno.

[213] Folio 248 del cuaderno uno.

[214] Folio 249 del cuaderno uno.

[215] Folio 250 del cuaderno uno.

[216] Folios 251 al 256 del cuaderno uno.

[217] Folios 257 al 259 del cuaderno uno.

[218] Folios 260 y 261 del cuaderno uno.

[219] Folio 262 del cuaderno uno.

[220] Folios 263 al 265 del cuaderno uno.

[221] Folios 266 al 269 del cuaderno uno.

[222] Folios 270 y 273 del cuaderno uno.

[223] Folios 272 y 274 del cuaderno uno.

[224] Folio 278 del cuaderno dos.

[225] Folio 279 del cuaderno dos.

[226] Folio 281 del cuaderno dos.

[227] Folios 282 al 292 del cuaderno dos.

[228] Folio 293 del cuaderno dos.

[229] Folios 294 al 301 del cuaderno dos.

[230] Folios 302 y 303 del cuaderno dos.

[231] Folios 304 al 306 del cuaderno dos.

[232] Folios 307 al 313 del cuaderno dos.

[233] Folios 314 y 315 del cuaderno dos.

[234] Folio 278 del cuaderno uno.

[235] Folio 279 del cuaderno uno.

[236] Folio 280 del cuaderno uno.

[237] Folio 281 del cuaderno uno.

[238] Folios 282 al 293 del cuaderno uno.

[239] Folios 294 y 295 del cuaderno uno.

[240] Folios 296 y 297 del cuaderno uno.

[241] Folio 298 del cuaderno uno.

[242] Folios 299 al 301 del cuaderno uno.

[243] Folios 302 al 306 del cuaderno uno. En relación con la exoneración del 100% de la matrícula correspondiente al período 2018-1, se lee: “[…] en su caso, se hace merecedora del descuento del 75% del valor de la matrícula al Programa de Especialización en Derechos Humanos del CETAP Mocoa del Período Académico 2018-1, agregado por ser egresada del programa APT de la ESAP un descuento de otro 15% y un 10% adicional, por haber presentado el certificado electoral, como lo establece el artículo 8 del Acuerdo No. 0006 del 16 de agosto de 2016, expedido por la ESAP” (folio 305, reverso).

[244] Folios 307 y 310 del cuaderno uno.

[245] Folios 309 y 311 del cuaderno uno.

[246] Folio 313 del cuaderno uno.

[247] Folio 318 del cuaderno uno.

[248] Folio 319 del cuaderno uno.

[249] Folio 325 del cuaderno uno.

[250] Folios 322 al 337 del cuaderno uno.

[251] Folios 338 al 340 del cuaderno uno.

[252] Folios 341 al 344 del cuaderno uno.

[253] Folios 345 y 346 del cuaderno uno.

[254] Folios 347 al 349 del cuaderno uno.

[255] Folios 350 al 356 del cuaderno uno.

[256] Folios 357 y 360 del cuaderno uno.

[257] Folios 359, 361 y 362 del cuaderno uno.

[258] Folio 374 del cuaderno uno.

[259] Folio 375 del cuaderno uno.

[260] Folio 376 del cuaderno uno.

[261] Folio 377 del cuaderno uno.

[262] Folios 378 al 388 del cuaderno uno.

[263] Folios 389 al 391 del cuaderno uno.

[264] Folios 392 al 395 del cuaderno uno.

[265] Folios 396 y 397 del cuaderno uno.

[266] Folios 398 al 400 del cuaderno uno.

[267] Folios 402 al 408 del cuaderno uno.

[268] Folios 409 y 412 del cuaderno uno.

[269] Folios 411 y 413 del cuaderno uno.

[270] Folio 417 del cuaderno uno.

[271] Folio 328 del cuaderno dos.

[272] Folio 319 del cuaderno dos.

[273] Folios 320 al 327 del cuaderno dos.

[274] Folio 420 del cuaderno uno.

[275] Folio 421 del cuaderno uno.

[276] Folio 422 del cuaderno uno.

[277] Folio 423 del cuaderno uno.

[278] Folios 424 al 435 del cuaderno uno.

[279] Folios 436 y 437 del cuaderno uno.

[280] Folios 438 al 441 del cuaderno uno.

[281] Folios 442 y 443 del cuaderno uno.

[282] Folios 444 al 447 del cuaderno uno.

[283] Folios 448 al 454 del cuaderno uno.

[284] Folios 455 y 458 del cuaderno uno.

[285] Folios 457 y 459 del cuaderno uno.

[286] Folio 463 del cuaderno uno.

[287] Folio 464 del cuaderno uno.

[288] Folio 465 del cuaderno uno.

[289] Folio 465 del cuaderno uno.

[290] Folios 467 al 473 del cuaderno uno.

[291] Folios 475 al 477 del cuaderno uno.

[292] Folios 478 y 479 del cuaderno uno.

[293] Folio 480 del cuaderno uno.

[294] Folios 481 y 482 del cuaderno uno.

[295] Folios 483 al 489 del cuaderno uno.

[296] Folios 490 y 493 del cuaderno uno.

[297] Folios 492 y 494 del cuaderno uno.

[298] Folio 497 del cuaderno uno.

[299] Folio 498 del cuaderno uno.

[300] Folio 499 del cuaderno uno.

[301] Folio 500 del cuaderno uno.

[302] Folios 501 al 511 del cuaderno uno.

[303] Folios 512 y 513 del cuaderno uno.

[304] Folios 514 al 518 del cuaderno uno.

[305] Folios 519 y 520 del cuaderno uno.

[306] Folios 521 al 524 del cuaderno uno.

[307] Folios 525 al 531 del cuaderno uno.

[308] Folios 532 y 535 del cuaderno uno.

[309] Folios 534 y 536 del cuaderno uno.

[310] Folio 540 del cuaderno uno.

[311] Folio 541 del cuaderno uno.

[312] Folio 542 del cuaderno uno.

[313] Folio 543 del cuaderno uno.

[314] Folios 544 al 549 del cuaderno uno.

[315] Folios 550 y 551 del cuaderno uno.

[316] Folios 552 y 553 del cuaderno uno.

[317] Folio 554 del cuaderno uno.

[318] Folios 555 y 556 del cuaderno uno.

[319] Folios 557 al 560 del cuaderno uno.

[320] Folios 561 y 564 del cuaderno uno.

[321] Folios 563 y 565 del cuaderno uno.

[322] Folio 570 del cuaderno uno.

[323] Folio 571 del cuaderno uno.

[324] Folio 572 del cuaderno uno.

[325] Folio 573 del cuaderno uno.

[326] Folios 574 al 579 del cuaderno uno.

[327] Folios 580 y 581 del cuaderno uno.

[328] Folios 582 y 583 del cuaderno uno.

[329] Folio 584 del cuaderno uno.

[330] Folios 585 y 586 del cuaderno uno.

[331] Folios 587 al 591 del cuaderno uno.

[332] Folios 592 y 595 del cuaderno uno.

[333] Folios 592 y 596 del cuaderno uno.

[334] Folio 605 del cuaderno uno.

[335] Folio 606 del cuaderno uno.

[336] Folio 607 del cuaderno uno.

[337] Folio 608 del cuaderno uno.

[338] Folios 609 al 624 del cuaderno uno.

[339] Folios 625 al 627 del cuaderno uno.

[340] Folios 628 al 631 del cuaderno uno.

[341] Folios 632 y 633 del cuaderno uno.

[342] Folios 634 al 636 del cuaderno uno.

[343] Folios 637 al 643 del cuaderno uno.

[344] Folios 644 y 647 del cuaderno uno.

[345] Folios 646 y 648 del cuaderno uno.

[346] Folio 3 del cuaderno dos.

[347] Folio 4 del cuaderno dos.

[348] Folio 5 del cuaderno dos.

[349] Folio 6 del cuaderno dos.

[350] Folios 7 al 14 del cuaderno dos.

[351] Folios 15 y 16 del cuaderno dos.

[352] Folios 17 y 18 del cuaderno dos.

[353] Folio 19 del cuaderno dos.

[354] Folios 20 y 21 del cuaderno dos.

[355] Folios 22 al 25 del cuaderno dos.

[356] Folios 26 y 29 del cuaderno dos.

[357] Folios 28 y 30 del cuaderno dos.

[358] Folio 33 del cuaderno dos.

[359] Folio 34 del cuaderno dos.

[360] Folio 35 del cuaderno dos.

[361] Folios 37 al 41 del cuaderno dos.

[362] Folios 43 al 45 del cuaderno dos.

[363] Folios 46 y 49 del cuaderno dos.

[364] Folios 50 al 54 del cuaderno dos.

[365] Folios 53 y 54 del cuaderno dos.

[366] Folios 56 y 67 del cuaderno dos.

[367] Folios 55, 57 y 58 del cuaderno dos.

[368] Folio 60 del cuaderno dos.

[369] Folio 244 del cuaderno dos.

[370] Folio 245 del cuaderno dos.

[371] Folio 246 del cuaderno dos.

[372] Folios 247 al 257 del cuaderno dos.

[373] Folios 258 y 259 del cuaderno dos.

[374] Folios 260 al 263 del cuaderno dos.

[375] Folio 264 del cuaderno dos.

[376] Folios 265 al 268 del cuaderno dos.

[377] Folios 269 al 274 del cuaderno dos.

[378] Folios 166 y 167 del cuaderno dos.

[379] Folio 332 del cuaderno dos.

[380] Folio 333 del cuaderno dos.

[381] Folio 334 del cuaderno dos.

[382] Folios 335 al 345 del cuaderno dos.

[383] Folios 346 al 348 del cuaderno dos.

[384] Folios 379 y 380 del cuaderno dos.

[385] Folios 351 y 352 del cuaderno dos.

[386] Folios 353 al 355 del cuaderno dos.

[387] Folios 356 al 362 del cuaderno dos.

[388] Folios 363 y 366 del cuaderno dos.

[389] Folios 365 y 367 del cuaderno dos.

[390] Folio 131 del cuaderno dos.

[391] Folio 132 del cuaderno dos.

[392] Folio 133 del cuaderno dos.

[393] Folio 134 del cuaderno dos.

[394] Folios 135 al 148 del cuaderno dos.

[395] Folios 146 y 147 del cuaderno dos.

[396] Folios 148 al 151 del cuaderno dos.

[397] Folios 152 y 153 del cuaderno dos.

[398] Folios 154 al 156 del cuaderno dos.

[399] Folios 157 al 163 del cuaderno dos.

[400] Folios 169 y 167 del cuaderno dos.

[401] Folios 166 y 167 del cuaderno dos.

[402] Folio 170 del cuaderno dos.

[403] Folio 71 del cuaderno dos.

[404] Folio 72 del cuaderno dos.

[405] Folios 73 al 78 del cuaderno dos.

[406] Folio 79 del cuaderno dos.

[407] Folios 80 y 81 del cuaderno dos.

[408] Folio 82 del cuaderno dos.

[409] Folios 83 y 84 del cuaderno dos.

[410] Folios 85 al 88 del cuaderno dos.

[411] Folios 89 y 93 del cuaderno dos.

[412] Folios 91 y 93 del cuaderno dos.

[413] Folio 99 del cuaderno dos.

[414] Folio 100 del cuaderno dos.

[415] Folio 101 del cuaderno uno.

[416] Folio 102 del cuaderno dos.

[417] Folios 103 al 110 del cuaderno dos.

[418] Folios 111 y 112 del cuaderno dos.

[419] Folios 113 al 116 del cuaderno dos.

[420] Folio 117 del cuaderno dos.

[421] Folios 118 y 119 del cuaderno dos.

[422] Folios 120 y 123 del cuaderno uno.

[423] Folios 122 y 124 del cuaderno dos.

[424] Fundamento jurídico 2.2.

[425] Al respecto ver Sentencia T-332 de 2018, M.P. Diana Fajardo Rivera.

[426] Sentencia T-912 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

[427] Sentencias T-161 de 2017, M.P. (e) José Antonio Cepeda Amarís.

[428] Fundamento jurídico 2.2.

[429] Ítem 1.13 de los antecedentes del caso.