T-242-22


Sentencia T-242/22

 

DERECHO A LA HONRA, BUEN NOMBRE Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Vulneración por publicación reiterada de acusaciones de responsabilidad penal que no satisfacen la carga de veracidad

 

Las conductas que el accionado le atribuyó infundadamente al actor son objeto del más amplio rechazo social, en atención a su especial gravedad y nocividad social; la publicación reiterada de tales acusaciones afectó de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputación social del accionante, socavó su prestigio y generó escenarios de culpabilización social en su contra.

 

DERECHO A LA INFORMACION-Fundamental

 

(…) el ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el accionado afectó el derecho de la sociedad a estar informada; en criterio de la Sala, la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo robándole su autonomía para buscar información y formarse opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad.

 

CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN DE JURISDICCIÓN DE LOS JUECES COLOMBIANOS-En razón del territorio y de la persona

 

JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita

 

SOLICITUD DE NULIDAD EN TRÁMITE DE REVISION DE TUTELA-Oportunidad y legitimación

 

(…) no es procedente interponer solicitudes de nulidad “anticipada” de las sentencias de revisión sin conocer su contenido.

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES CUANDO EL AFECTADO SE ENCUENTRA EN ESTADO DE INDEFENSION-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales

 

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas naturales

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de rectificación previa como requisito específico de procedibilidad

 

DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto/DERECHO AL BUEN NOMBRE-Alcance

 

DERECHO A LA PRESUNCION DE INOCENCIA-Contenido y alcance

 

PRESUNCION DE INOCENCIA-Rango de derecho fundamental

 

LIBERTAD DE EXPRESION-Jurisprudencia constitucional

 

(…), este derecho abarca, entre otras: (i) la libertad de opinión, (ii) la libertad de información, (iii) la libertad de prensa con su consiguiente responsabilidad social, (iv) la libre creación y expresión artística, (v) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y (vi) la prohibición de censura.

 

LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Protección constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Límites

 

LIBERTAD DE OPINION-Contenido/LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y LIBERTAD DE OPINION-Límites

 

LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Aspectos generales/LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Ámbitos de protección

 

LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Límites

 

ACTIVIDAD PERIODISTICA-Límites

 

DISCURSOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACION

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DENUNCIA SOCIAL SOBRE FUNCIONARIOS O PERSONAJES PÚBLICOS-Discurso especialmente protegido

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DISCURSO SOBRE PERSONAJES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS-Límites constitucionales

 

(…) la posición que los funcionarios y figuras públicas ostentan como centros de notoriedad pública no supone que su honra y buen nombre estén desprovistos de protección constitucional; nuestra Constitución no solo no permite, sino que prohíbe que la libertad de información sea utilizada como una herramienta para mancillar injustificadamente el prestigio de los funcionarios públicos y promover su estigmatización social (…)

 

DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional

 

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos/LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos

 

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición del hostigamiento o ciberacoso

 

PRINCIPIO DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD EN LA INFORMACION-Alcance y situaciones

 

VERACIDAD E IMPARCIALIDAD DE LA INFORMACION-Deber de diferenciar entre información y opinión

 

LIBERTAD DE EXPRESION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES-Deber del juez constitucional realizar ponderación

 

 

 

Expediente: T-7.927.186

 

Acción de tutela interpuesta por Álvaro Uribe Vélez en contra de Daniel Mendoza Leal

 

Magistrada ponente:

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

 

 

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022).

 

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y Paola Andrea Meneses Mosquera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

Síntesis del caso. El señor Álvaro Uribe Vélez presentó acción de tutela en contra del señor Daniel Mendoza Leal, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana. Lo anterior, debido a que en la serie Matarife: un genocida innombrable” el accionado lo califica de “genocida”, “paramilitar” y “narcotraficante” y asegura que es dueño de un aparato organizado de poder, por medio del cual supuestamente lleva más de 30 años ejecutando múltiples crímenes y graves violaciones de derechos humanos. Estas afirmaciones habrían sido ampliamente publicadas y difundidas por el señor Mendoza Leal en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y otras redes sociales. En criterio del accionante, estas afirmaciones vulneran sus derechos fundamentales porque: (i) son abiertamente falaces y difamatorias, (ii) constituyen discursos de odio que incitan a la violencia y (iii) dada su reiterada y sistemática publicación y divulgación en internet y redes sociales, configuran un escenario de ciberacoso y hostigamiento. El señor Mendoza Leal solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela. En subsidio, argumentó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante porque las afirmaciones cuestionadas están amparadas por la libertad de opinión y la libertad de creación y expresión artística. El 31 de julio de 2020, el Juzgado Veintinueve Municipal de Bogotá negó el amparo, al considerar que el accionante no había agotado el requisito de rectificación previa y no había solicitado el retiro de las publicaciones ante las plataformas respectivas. Corresponde a la Sala revisar este fallo de tutela.

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.     Hechos

 

1.                 El señor Daniel Mendoza Leal es un periodista y abogado penalista colombiano[1]. Además, es el productor, creador y guionista[2] de la serie “Matarife: un genocida innombrable”.  Entre el 10 y 30 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó múltiples “trinos[3] en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la que es titular[4], en los que promocionaba dicha serie. Así mismo, aseguraba que dicha producción audiovisual “enseñaba” y permitiría “entender” las razones por las cuales cualquier persona podía opinar que Álvaro Uribe Vélez, senador y expresidente de Colombia, era un “genocida”, “asesino”, “presidente de una fábrica de muerte”, “narcotraficante” y “paramilitar”. De igual forma, el señor Mendoza Leal concedió una entrevista a Hollman Morris en la que afirmó que el señor Uribe Vélez “estructuró un aparato organizado de poder (…) una fábrica del crimen, que hoy en día es una corporación homicida que genera muerte, desolación y dolor al pueblo colombiano[5]. Según el accionante, estas acusaciones han sido reproducidas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, que ha sido ampliamente difundida a través de WhatsApp, YouTube, Telegram, Instagram, Twitter y Twitch.

 

1.1.  Los mensajes publicados por el señor Mendoza Leal en contra del señor Uribe Vélez en redes sociales

 

2.                 El 10 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó tres trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, de la que es titular. En el primero, afirmó que “Con #MatarifeLaSerie entenderán porque podemos opinar que Álvaro Uribe es un narco-paramilitar genocida dueño de una fábrica de la muerte, por ahora les pido defender el YouTube. Inscribiéndose, comentando y dando likes. Porque van a atacar”. En el segundo, indicó que “[a]quí tienen el trailer de lo que se viene. Colombia y el mundo a ver y a entender porque (sic) de Álvaro Uribe cualquiera de ustedes puede opinar, decir y publicar que es un Narco, Paramilitar y Genocida. Ya llega…”. En el tercero, expresó lo siguiente: “1) Aquí se ejerce el derecho a opinar 2) Mi opinión al leer la historia de vida de Álvaro Uribe alias “Matarife” plasmada en los links reseñados en este comunicado, es que: -Uribe es Narco. -Uribe es Paramilitar -Uribe es Genocida -Uribe es un #Matarife”. En respuesta a estos trinos, seguidores de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA publicaron comentarios en contra del señor Uribe Vélez en los que lo calificaban, entre otras, como “el más grande paramilitar y genocida de la historia”, “hp paraco asesino” y “el matarife de la libertad y la paz de mi amada Colombia[6]. Así mismo, publicaron piezas gráficas en las que el exsenador y expresidente aparecía sentado en una silla eléctrica con la leyenda “¿Está de acuerdo con la pena de muerte para Álvaro Uribe?[7].

 

3.                 El 13 de mayo de 2020, fue publicada en el “TERCER CANAL” de YouTube, el cual —para ese momento— contaba con 82.500 suscriptores, una entrevista concedida por el señor Mendoza Leal al periodista Hollman Morris, titulada “habla en exclusiva guionista del matarife. El abogado que denuncia a Uribe y su entorno[8]. En esta entrevista, Hollman Morris preguntó al señor Mendoza Leal sobre: (i) su trayectoria como abogado penalista, periodista y escritor, así como las relaciones de las “élites” del país con el narcotráfico; (ii) los nexos que existían entre Álvaro Uribe Vélez con el Cartel de Medellín y (iii) las circunstancias en las que el senador y expresidente habría fundado una “corporación criminal[9] en Colombia. Al respecto, el señor Mendoza Leal respondió lo siguiente:

 

3.1.          Trayectoria como abogado penalista, periodista y escritor. Aseguró que durante muchos años trabajó como abogado litigante en casos relacionados con la “parapolítca[10] y la “Farcpolítica[11] y fue socio del Club el Nogal. Según afirmó, dicha experiencia laboral y social lo llevó a conocer “el crimen de la élite[12] y le permitió evidenciar las “cadenas sólidas[13] que existen entre “los empresarios, el paramilitarismo, el Gobierno, los políticos y los militares[14].

3.2.          La presunta corporación criminal fundada por el expresidente y senador. Afirmó que el señor Uribe Vélez era el presidente de una “corporación criminal[15], es decir, de “un aparato organizado de poder (…) de una empresa de la muerte[16], que estaba compuesta por “las élites (…) los medios, los militares, los senadores[17] y cuyas acciones delictivas eran cubiertas por el Estado. Agregó que el accionante, según los testigos y lo que está corroborado en los expedientes, como fundador y director de dicha corporación criminal y dueño del paramilitarismo[18] y el narcotráfico[19], “organizó y ejecutó masacres[20] y lleva “30 años ejecutando crímenes[21]. Aseguró que “esos líderes sociales, esos campesinos que aparecen muertos, esos afrodescendientes que también aparecen regados por ahí, los cadáveres, los campos, toda esa gente son muertos de ÁLVARO URIBE[22]. Por último, afirmó que el accionante tenía el poder de “desmontar[23] dicha empresa criminal y acabar “con todas esas muertes[24] y le solicitó públicamente que no “mate más gente[25].

3.3.          Los presuntos nexos que existían entre Álvaro Uribe Vélez con el Cartel de Medellín. El señor Mendoza Leal afirmó que el señor Uribe Vélez era “miembro del cartel de Medellín[26] y que dicha organización lo había puesto en la Aeronáutica Civil con la función de (…) ponerle pistas y dar licencias a las aeronaves que necesitaba[27].

 

4.                 El 14 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “Un dulce pequeño…el Aparato Organizado de Poder de Álvaro Uribe Vélez, su fábrica de muerte y desolación quedará al descubierto. Colombia y el mundo tienen derecho a ENTENDER la verdad”. En respuesta a este mensaje, seguidores de la cuenta afirmaron, entre otras, que el señor Uribe Vélez “tendrá que usar al menos la mitad de su narcofortuna y mamar de la teta pública hasta los 99 años para pagar un ejército de abohamsters y bodegueros que le quiten el remoquete que tendrá que mascar hasta el último minuto de su vida[28]. Así mismo, indicaron que “hasta @AlvaroUribeVel espera el 22 para ver la serie... La tierra tapa muertos y otros los destapan[29].

 

5.                 El 17 de mayo de 2020, fue publicado en YouTube un comunicado en el que Daniel Mendoza Leal se presentó ante la opinión pública como “el creador y guionista de la serie MATARIFE[30]. En este comunicado, el accionado afirmó que el señor Uribe Vélez “estructuró un aparato organizado de poder (…) una fábrica del crimen, que hoy en día es una corporación homicida que genera muerte, desolación y dolor al pueblo colombiano[31].

 

6.                 El 28 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poderlo afirma hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo enseña la serie”. En respuesta a este trino, seguidores de la cuenta de Twitter del señor Mendoza Leal publicaron mensajes en los que afirmaban, entre otras, que “Hitler es un guevón a comparación de Uribe[32], “ni sumando todas las víctimas de todas las dictaduras latinoamericanas juntas alcanzan el número de víctimas que dejó AlvaroUribeVel en solo sus 8 años de presidente[33] y “Uribe y Pablo Escobar sanguijuelas de la misma laguna[34].

 

7.                 El 30 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “En contra mía tienen que subir fotos falsas. Inventar mentiras, contratar periodistas prepago para que traduzcan ficciones de cañería en sus artículos…pero ojo, sépanlo bien: el VIOLADOR ES EL”. Este trino estaba acompañado de una foto del señor Uribe Vélez y el enlace a un artículo publicado por la revista Semana el 21 de enero de 2018. En dicho artículo, se relata que la periodista Claudia Morales denunció haber sido violada y se indicaba que ella misma dejó “pistas[35] que “sugieren[36] que el agresor habría sido el señor Uribe Vélez. En respuesta, seguidores de la cuenta publicaron mensajes en los que señalaban que el violador eres tú…Álvaro Uribe Vélez. El estado opresor es un macho violador[37], y “paraco…genocida…mató a garzón…mató testigos…ahora violador[38].

 

8.                 El 9 de junio de 2020 el señor Mendoza Leal publicó el siguiente mensaje en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “Uribe es el jefe de la mafia y el paramilitarismo. Es el dueño de todas las instituciones gubernamentales. Edificó desde hace 3 décadas un Aparato Organizado de Poder del que hoy en día Duque y Barbosa son piezas esenciales. El aparato se defiende de mí con estrategias criminales”. Finalmente, el 11 de junio de 2020, el señor Mendoza Leal publicó el siguiente trino desde la misma cuenta: “Tengo ya lista una compilación fílmica de testigos, noticieros y documentales que frente a las acciones porvenir en contra de la serie, presentaré en los estrados y posteriormente a ustedes. Si con esto alguien no opina que Uribe es paraco y mafioso, es porque es ciego y sordo”.

 

1.2.  La serie “Matarife: un genocida innombrable

 

9.                 La serie “Matarife: un genocida innombrable”. El 22 de mayo de 2020 fue estrenada la serie “Matarife: un genocida innombrable[39]. Esta serie es una producción audiovisual que narra y describe la trayectoria política de Álvaro Uribe Vélez y describe los vínculos que el senador y expresidente, así como otros líderes y políticos colombianos, tendrían con el narcotráfico y el paramilitarismo. Así mismo, relata los hechos delictivos en los que el expresidente, otros funcionarios y figuras públicas habrían estado involucrados y los crímenes que presuntamente habrían perpetrado. Esta serie se difunde a través de las siguientes cuentas y perfiles de redes sociales: (i) la cuenta de Twitter “@matarifeco”, (ii) el canal de YouTube “MatarifeOficial”, (iii) la cuenta de Instagram “@oficialmatarife”, (iv) la cuenta de Facebook “Matarife Oficial”, (v) la cuenta de Tik Tok “matarifeoficial” y (vi) la cuenta de Twitch “MatarifeOficial”. Así mismo, el material de la serie se ha difundido a través de la plataforma Whatsapp. La “bio” y los “perfiles” de las cuentas de redes sociales por medio de las cuales se difunde la serie, señalan que “[l]a serie Matarife se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de opinión. El autor de los guiones basa su opinión personal e íntima de Álvaro Uribe en las investigaciones que develan hechos veraces corroborados por imágenes de archivo. Por otra parte, la serie debe verse no sólo como el producto de la opinión de una persona y de un Pueblo adolorido sino como una obra artística en la que confluyen, la literatura, las ideas, la imagen y la música[40].

 

10.             Desde su estreno, se han publicado 3 temporadas. La primera temporada, titulada “Un genocida Innombrable”, consta de 10 episodios[41], los cuales relatan los nexos que, presuntamente, habrían tenido Álvaro Uribe y otros funcionarios públicos con narcotraficantes y paramilitares. La segunda temporada, denominada “Señor Masacre”, se compone de 10 capítulos[42], en los cuales se relata la participación que Uribe Vélez habría tenido en diferentes homicidios y masacres en los que también participaron los paramilitares. La tercera temporada, titulada “El Origen”, cuenta hasta el momento con 6 episodios[43], los cuales se centran en relatar la supuesta influencia de Uribe Vélez en el contexto político actual, principalmente frente a las movilizaciones sociales y campañas políticas de cara a las elecciones presidenciales de 2022.

 

11.            Los capítulos 1º y 2º de la serie.  A la fecha de presentación de la acción tutela únicamente se habían publicado los capítulos 1º y 2º de la serie. En el “Capítulo 1º-La granada que activó la élite”, publicado el 22 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal, con “voz en off”, relata que el periodista Gonzalo Guillén había publicado diversos trinos en los que calificaba al señor Uribe Vélez de “matarife”, “asesino”, “mafioso”, “paraco”. Por esta razón, el señor Uribe Vélez interpuso una acción de tutela “por difamación” en contra de dicho periodista. Según se relata en la serie, el señor Mendoza Leal habría recomendado al señor Gonzalo Guillén, como “estrategia de defensa”, que escribiera y publicara un artículo en el que precisara cuáles eran las fuentes y pruebas en las que se fundamentaban sus acusaciones en contra del senador y expresidente, “así no hubiera un fallo en firme condenándolo”. De acuerdo con el relato del señor Mendoza Leal, la tutela la “ganaron[44] y, por esa razón, afirma que desde ese momento “mi cliente y yo y todo Colombia, quedamos autorizados para tratar de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este señor, el exgobernador de Antioquia, el dos veces presidente. El senador resurrecto. Álvaro Uribe Vélez[45]. Después de que el capítulo 1º fue publicado, usuarios de Twitter publicaron comentarios en contra del señor Uribe Vélez en los que afirmaban que “el paraco esta vez sintió el verdadero terror”, y “cada like es un año más de cárcel para el paraco[46].

 

12.            El 29 de mayo de 2020, fue publicado el capítulo 2º de la serie titulado “Corporación muerte”. Este capítulo comienza con una explicación de la teoría de los “Aparatos Organizados de Poder[47] del tratadista alemán Claus Roxin. El señor Mendoza Leal, en “voz en off”, expone que, “en la teoría clásica [del derecho penal], para que el autor sea condenado necesita tener una vinculación directa con el crimen[48]. Sin embargo, en “las mafias y en los gobiernos criminales[49] existe una “compleja estructura que hace que el crimen se ejecute y materialice de otra forma[50]. En esta estructura, sugiere la serie, el principal responsable es el sujeto “que tiene el mayor grado de responsabilidad (…) no ordena directamente, ni planea ni ayuda a ejecutar [el delito]”, sin embargo, domina los hechos de tal forma, que todos los que participaron en la ejecución del delito hubieran podido ser reemplazados, todos, salvo precisamente esa persona[51]. De acuerdo con el relato del señor Mendoza Leal en la “voz en off”, en virtud de esta teoría “muchos genocidas alrededor del mundo han sido juzgados y condenados por crímenes de lesa humanidad. La gran mayoría de ellos, como en la Alemania Nazi y en la dictadura militar argentina, no fueron ordenados por sus subalternos y tampoco fueron ellos los encargados de aplicar las torturas y apretar los gatillos, pero sí eran los miembros de las juntas directivas y los principales accionistas de aquellas fábricas homicidas que pusieron a andar[52].

 

13.            Según se afirma en la serie, esta teoría “sustenta la cuantiosa pena que merece el principal protagonista de nuestra historia [el señor Uribe Vélez[53]], que debe ser condenado por las miles de muertes generadas por la corporación criminal, fundada en asocio con el Cartel de Medellín, el paramilitarismo y los grandes terratenientes colombianos[54]. Lo anterior, debido a que el señor Uribe Vélez “estructuró e ideó una organización dentro del marco estatal que hasta el día de hoy continúa operando, a la que le dictó claras políticas homicidas que continúan causando la muerte de millones de civiles inocentes y que tiene un mapa definido de poder[55]. Según la serie, todos los miembros de este aparato organizado de poder, dentro de los que se incluyen “sicarios que abaleaban políticos de izquierda, periodistas y sindicalistas (…) los coroneles del ejército y los comandantes paramilitares que planeaban y ejecutaban las masacres (…)”[56] habrían podido ser reemplazados. Sin embargo, “el único ser esencial en todo el organigrama, el único que desde siempre ha tenido el dominio de los hechos en su mano, el hombre que desde atrás de su escritorio ha dictado los parámetros de comportamiento homicida de agentes estatales en coordinación con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez. Él, el matarife, el genocida innombrable, lo hubiera podido evitar todo[57].

 

14.            El capítulo 2º culmina con la siguiente conclusión en relación con la responsabilidad del señor Uribe Vélez: es como si ese gobernador bajito de gafas y cara de sacristán hubiera entrado a las poblaciones y hubiera escogido desde su caballo a los campesinos, como si hubiera prendido las motosierras y las hubiera dirigido al pescuezo (…) como si al palo hubiera amarrado al papá frente al primogénito, hubiera caminado de vuelta a los 100 metros con el fusil terciado y hubiera alcanzado a escuchar el grito del campesino descamisado al ver como el primer impacto le desbarata el vientre a su hijo. Él es la tormenta de muerte que no deja de azotar nuestro país[58]. Después de la publicación del capítulo, usuarios de Twitter publicaron diversos trinos en contra del señor Uribe Vélez en los que afirmaban, entre otras, que “es hora de ponerle la camisa a rayas al innombrable”, “aquí se ratifica que el Matarife e[s] el auto[r] intelectual y el responsable de masacres y del caos que vive este país”, “(…) ese matarife es un asesino, que horror que muchos colombianos sigan ciegos y no vean la realidad[59] y “este desgraciado, cobarde, infame, carnicero, macabro, torturador, narcotraficante, corrupto, etc. No alcanza a pagar viviendo mil veces las atrocidades que ha mandado cometer. Álvaro Uribe[60].

 

1.3.  La solicitud de rectificación y las solicitudes de retiro ante Twitter y Youtube

 

15.            La solicitud de rectificación. El 8 de junio de 2020, el señor Uribe Vélez, mediante apoderado, remitió al señor Mendoza Leal un escrito de “solicitud de rectificación[61] en el que solicitaba rectificar las afirmaciones divulgadas en (i) el “teaser” y los capítulos 1 y 2 de la serie “Matarife: un genocida Innombrable, (ii) los trinos publicados los días 10, 13, 28 y 30 de mayo de 2020, en la cuenta de la red social Twitter @ElQueLosDELATA, (iii) la entrevista que el señor Mendoza Leal concedió a Hollman Morris en el “El Tercer Canal” de YouTube y (iv) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020. En concreto, el accionante solicitó al señor Mendoza Leal reconocer públicamente que estas afirmaciones eran “falsas[62] y que “los hechos que, según [este], inspiraron esa producción audiovisual, no son reales[63].

 

16.            El apoderado del accionante aseguró que las afirmaciones eran falsas, pues ningún juez había autorizado al accionado ni a ninguna otra persona[64] a calificarlo de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante y, además, no existía una sentencia penal condenatoria en su contra por los delitos que se le atribuían. Así mismo, indicó que estas afirmaciones “distorsionan el concepto público del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, socavan su prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opinión pública como un delincuente[65].  

 

17.            Respuesta del señor Mendoza Leal. El 9 de junio de 2020, el apoderado del señor Mendoza Leal solicitó al señor Uribe Vélez “aclar[ar] los alcances de la rectificación que se solicita[66]. El señor Mendoza Leal manifestó al señor Uribe Vélez que la petición (i) no era clara, porque no precisaba ningún aspecto en relación con el contenido de los capítulos 1 y 2 de la serie cinematográfica que se pretende rectificar[67], (ii) estaba fundamentada en “unos trinos [del accionado] y una entrevista, los cuales no son parte vinculante de la obra cinematográfica sino territorio exclusivo de su opinión[68], (iii) de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, “el fundamento que acompaña la solicitud de rectificación sobre una obra, requiere necesariamente conocer la obra en su integridad, para ponderarla en su totalidad so pena de incurrir en censura previa[69] y (iv) la serie pertenecía a terceros, no al señor Mendoza Leal, quien “participa únicamente con la elaboración del guion y la voz en ‘off’[70]. Con fundamento en estas consideraciones, solicitó al señor Uribe Vélez aclarar los términos de la rectificación y reiteró que tenía “la mejor intención de atender su solicitud[71]. El señor Uribe Vélez no presentó aclaración a la solicitud de rectificación.

 

18.            Solicitudes de retiro realizadas a Twitter y YouTube. El 9 de junio de 2020, el señor Uribe Vélez presentó “reclamación de difamación[72] al “equipo de asesoramiento legal de Youtube[73], por las afirmaciones hechas por Daniel Mendoza Leal en varios vídeos difundidos a través de dicha plataforma[74]. Aseguró que tales afirmaciones “son falsas y deben ser rectificadas en condiciones de equidad[75], de conformidad con “el derecho a la rectificación […] constitucionalmente consagrado en el artículo 20 de la carta magna[76]. El 9 de junio de 2020, YouTube respondió que no podía “determinar las consideraciones jurídicas de [la] reclamación de difamación[77] y que recomendaba resolver “cualquier problema directamente con la persona que subió el contenido en cuestión[78]. Además, aseguró estar “en disposición de acatar cualquier sentencia o mandato que inste a que dicha persona retire el material[79], en caso de que se iniciaran acciones legales.

 

19.            Luego, los días 9 y 11 de junio de 2020, el accionante envió una “denuncia[80] a través de la plataforma de Twitter, en contra de los trinos publicados por Daniel Mendoza Leal publicados los días 14, 28 y 30 de mayo de 2020. El accionante denunció que las afirmaciones contenidas en dichos trinos eran falsas[81] y “distorsionan su concepto público […] socavan su prestigio y desdibujan su imagen”, porque lo presentan “ante la opinión pública como un delincuente”, pese a que “jamás ha sido condenado penalmente[82]. El 11 de junio de 2020, Twitter respondió que revisaría la denuncia lo antes posible, a fin de determinar si la cuenta “incumple las Reglas de Twitter[83]. A la fecha, dichos trinos permanecen publicados.

 

2.     Solicitud de amparo y trámite de la acción de tutela

 

2.1.  Solicitud de tutela

 

20.            El 17 de junio de 2020, Álvaro Uribe Vélez interpuso acción de tutela en contra de Daniel Mendoza Leal por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. Afirmó que el accionado publicó imputaciones falsas y difamatorias en su contra en: (i) el “teaser Oficial” y los capítulos 1º y 2º de la producción audiovisual “Matarife: un genocida innombrable”, (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube el 13 de mayo de 2020, (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por último, (iv) los trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA los días 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020. A continuación, la Sala sintetiza los argumentos de procedibilidad y de fondo presentados en la acción de tutela, así como las pretensiones que el señor Uribe Vélez formuló.

 

21.            Procedibilidad. El accionante sostuvo que la solicitud de amparo satisface los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, con fundamento en los siguientes argumentos.

 

Procedibilidad

1.       El requisito de legitimación en la causa por activa está acreditado, debido a que se encuentra en una situación de indefensión frente al señor Mendoza Leal. Esto, porque (i) la “divulgación de información falsa o tendenciosa por medios que producen un amplio impacto social y que trascienden el entorno privado como (…) las redes sociales” constituye una “circunstancia fáctica de indefensión[84] en los términos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, (ii)carece de medio alguno que le permita controlar los comentarios y contenidos que Daniel Mendoza Leal decida difundir en su contra, a través de Whatsapp, Youtube, Facebook, Instagram y Twitter[85] y (iii) dado que la obra audiovisual “Matarife: un genocida innombrable” se difunde por Whatsapp, no puede conocer “los destinatarios de los mensajes y dirigirse de manera directa a los mismos con la finalidad de contrarrestar el contenido vulneratorio de sus derechos fundamentales[86].

2.       La solicitud de tutela satisface el requisito de subsidiariedad, porque las acciones penales y civiles “no revisten la rapidez y oportunidad que un caso como el presente demanda, para impedir que la situación se siga prolongando en el tiempo de forma indefinida[87]. Así mismo precisó que en este caso la tutela procede para evitar “la consolidación de un perjuicio irremediable, en consideración a los medios de expresión utilizados[88].

3.       Conforme al numeral 9 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, agotó el requisito de procedibilidad consistente en solicitar la rectificación de la información publicada. En efecto, el 8 de junio de 2020, remitió al señor Mendoza Leal escrito en el que solicitaba con claridad la rectificación de las publicaciones llevadas a cabo por el accionado en su cuenta de Twitter y en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, de la que el señor Mendoza Leal es guionista. Sin embargo, a pesar de la precisión de la solicitud, el accionado respondió que esta era una “isla desierta de pretensiones[89] y que no tenía “claridad sobre el objeto de la misma, solicitando su aclaración”. En criterio del accionante, dicho pedido de aclaración tenía “una finalidad claramente dilatoria[90], puesto que al final de la comunicación indicó que mientras se surte la aclaración, se suspenden términos[91]. Por último, afirmó que efectuó “las respectivas solicitudes ante las plataformas de twitter y youtube[92].

 

 

22.            Fondo. El señor Uribe Vélez sostuvo que los mensajes publicados por el accionante en sus redes sociales y en la serie “Matarife: un genocida innombrable” vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad, honra, buen nombre y presunción de inocencia y no se encuentran amparados por la libertad de expresión. Lo anterior, con fundamento en los siguientes argumentos:

 

Fondo

1.       Conforme a la jurisprudencia constitucional[93], los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia se ven vulnerados cuando se “endilgan delitos o conductas sancionables por el derecho (especialmente cuando no existe una condena impuesta por la autoridad competente)[94]. En los mensajes publicados en redes sociales y la serie “Matarife: un genocida innombrable” el señor Mendoza Leal le atribuyó responsabilidad penal por los delitos de (i) genocidio[95], habida cuenta de lo que había calificado de “genocida” en reiteradas ocasiones; (ii) concierto para delinquir agravado[96], al asegurar que este había estructurado una corporación criminal por medio de la cual había planeado y ejecutado múltiples crímenes en asocio con paramilitares y narcotraficantes y (iii) acceso carnal violento[97], debido a que publicó un trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA en el que afirmaba que era un “violador”. Lo anterior, a pesar de que no existía “sentencia condenatoria alguna en su contra[98]. En criterio del accionante, la sindicación de comportamientos contemplados como delitos “implica una descripción de la ocurrencia de hechos, en este caso, la comisión de los citados delitos[99] y, por lo tanto, “jamás puede considerarse amparada en el ejercicio de la libertad de expresión en sentido estricto (opinión)[100].

2.       No existe ninguna sentencia de tutela que haya autorizado al señor Mendoza Leal a calificarlo de genocida, paramilitar o narcotraficante. Precisó que la sentencia de tutela proferida el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías dentro del radicado 2018-00151 declaró improcedente una solicitud de amparo interpuesta en contra del periodista Gonzalo Guillén, “debido a que no fue agotado el requisito de procedibilidad de la solicitud de rectificación previa[101]. El juzgado no estudió de fondo la solicitud y tampoco concluyó que el señor Mendoza Leal, o cualquier otro colombiano, estuviera habilitado para atribuirle conductas punibles[102].

3.       Las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal a través de sus redes sociales y la producción audiovisual, tenían una clara “intención dañina” y constituyeron “ciberbullying[103], acoso y hostigamiento. La Corte Constitucional ha señalado que la “expresión reiterada y sistemática de frases injuriosas y calumniosas, constituye un trato vejatorio que evidencia una intención dañina y ofensiva, no con un fin legítimo, sino por el contrario difamatorio; independientemente de que el accionante sea servidor público o particular[104].  En la sentencia SU-420 de 2019, la Sala Plena estimó que existe “acoso sistemático[105] cuando se acredita un rango de reproducciones “de entre 268 y 755[106].  En este caso, la intención dañina del señor Mendoza Leal “no es una apreciación subjetiva (…) sino que por el contrario, es un hecho notorio[107] en atención a la sistematicidad y alta difusión de las publicaciones que este realizó, las cuales superan el umbral fijado en la sentencia SU-420 de 2019.

4.       Las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal no se encuentran amparadas por la libertad de expresión porque “constituyen un discurso de odio en su contra[108]. En criterio del accionante, su etiquetamiento como autor responsable de los delitos de genocidio, concierto para delinquir agravado y acceso carnal “configura un discurso de odio que hace expresa apología a la violencia y al delito, al tiempo que conduce a la polarización política[109].

 

23.            Pretensiones. Como pretensiones, el señor Uribe Vélez solicitó ordenar al accionado:

 

23.1.     Retractarse de “las afirmaciones vulneratorias del buen nombre, honra y dignidad humana del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez[110] que fueron publicadas en su cuenta de Twitter, expresando que “las mismas no tienen fundamento alguno y que, por esa razón, no es cierto lo manifestado por él respecto al señor expresidente Álvaro Uribe Vélez[111].

23.2.     Retirarlos mensajes objeto de la presente Acción de Tutela de su cuenta personal de Twitter[112].

23.3.     Retractarse de “las afirmaciones vulneratorias del buen nombre, honra y dignidad humana del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez[113] las cuales fueron difundidas en (i) el teaser y los capítulos 1 y 2 de la serie “‘Matarife’ un genocida innombrable, (ii) la entrevista que concedió el 13 de mayo de 2020 a Hollman Morris en el programa “el tercer canal de YouTube, titulada “habla en exclusiva guionista del matarife el abogado que denuncia a Uribe y su entorno” y (iii) el comunicado que publicó en YouTube el 17 de mayo de 2020.

23.4.     Retirar de todos los medios de información (i) el teaser y los capítulos 1 y 2 de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y (ii) el comunicado que publicó el 17 de mayo de 2020.

23.5.     Abstenerse de difundir “por cualquier medio de información o comunicación, tales como youtube, whatsapp, instagram, facebook y cualquier otro medio de información o comunicación; la denominada obra audiovisual ‘Matarife: un genocida innombrable[114].

23.6.     Abstenerse de “referirse públicamente al Señor Expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ, utilizando aseveraciones que afecten sus derechos al buen nombre, a la honra, dignidad y presunción de inocencia[115].

 

2.2.  Trámite de tutela

 

24.            Remisión de la solicitud de tutela a los jueces del circuito. El 18 de junio de 2020, el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá decidió “no asumir el conocimiento de la presente acción[116]. Indicó que el inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 dispone que los jueces del circuito son competentes para conocer las acciones de tutela que se dirigen contra medios de comunicación. En criterio del juzgado, las redes sociales por medio de las cuales el señor Mendoza Leal difundió los mensajes y la serie “Matarife” (Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp) son “medios de comunicación[117]. Por lo tanto, concluyó que debía entenderse que la solicitud de amparo estaba dirigida contra estos medios, los cuales debían ser vinculados[118].

 

25.            Sentencia de tutela de primera instancia. El 7 de julio de 2020, el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que el “accionante no se encuentra bajo subordinación e indefensión ante el accionado[119]. En criterio del juzgado, el señor Uribe Vélez “es abogado, político, ex gobernador de Antioquia, ex presidente de la República de Colombia por dos periodos consecutivos y actualmente senador[120] lo que implica que tiene “todas las posibilidades personales, profesionales, económicas, tecnológicas, jurídicas y hasta asesores de imagen (…) para repeler o controvertir [las] opiniones, dichos y manifestaciones [del accionado], utilizando los mismos medios o instrumentos de difusión que utiliza aquel[121].

 

26.            Nulidad de la sentencia de primera instancia. El 16 de julio de 2020, la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado en el trámite de tutela. Consideró que “ninguno de los hechos narrados en la demanda de tutela, hace mención, a modo de censura, de acciones u omisiones atribuibles a las redes sociales[122]. Además, señaló que las pretensiones estaban dirigidas al señor Mendoza Leal, no a Facebook, YouTube, Twitter y WhatsApp[123]. En tales términos, concluyó que el Juzgado Veintitrés del Circuito no tenía competencia para dictar sentencia, porque la tutela no había sido presentada en contra de medios de comunicación. Así mismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado Veintinueve Municipal, de conformidad con el numeral 1º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Mediante auto de 21 de julio de 2020, en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Veintinueve Municipal admitió la acción y notificó al señor Mendoza Leal para que este respondiera a la solicitud de amparo. Así mismo, ordenó vincular a YouTube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter International Company, Facebook, e Instagram y a los señores Holman Morris y Gonzalo Guillén[124].

 

27.            Contestación del accionado. El 21 de julio de 2020, el señor Mendoza Leal presentó escrito de respuesta a la acción de tutela en el que solicitó que esta fuera declarada improcedente. El accionado fundamentó su solicitud en los siguientes argumentos:

 

Procedibilidad

1.       No existe legitimación en la causa por pasiva, porque el señor Uribe Vélez no se encuentra en una situación de indefensión frente al accionado “en la medida que este último es un particular que no presta ningún servicio público, ni frente a quien el actor tenga relación de dependencia[125]. Además, es “de público conocimiento que el tutelante es abogado, político, ex gobernador de Antioquia, expresidente de la República de Colombia por dos periodos consecutivos y actualmente senador[126]. Por esta razón,  no es posible afirmar que “se encuentra inerme[127] frente a las afirmaciones publicadas y divulgadas en redes sociales y en la serie “Matarife”.

2.       La solicitud no satisface el requisito de subsidiariedad, dado que “el actor cuenta con acciones judiciales ordinarias que no ha ejercido y tampoco invoca la figura del mecanismo transitorio de la acción de tutela[128].

3.       La tutela no cumple con el requisito de inmediatez, puesto que “los cuatro capítulos que se conocen de la serie ‘Matarife’, están basados exclusivamente en informes periodísticos de la década de 1980 y 1990, así como en artículos de Gonzalo Guillen y de mi autoría, que tienen más de 2 años de publicados[129]. Estos artículos “nunca fueron cuestionados por Álvaro Uribe Vélez, a pesar de haber tenido amplia difusión nacional e internacional[130].

4.       El señor Uribe Vélez “no agotó el requisito previo de solicitud de rectificación[131], dado que no respondió al escrito de aclaración que su apoderado envío el 9 de junio de 2020.

 

28.            Fondo. En cualquier caso, sostuvo que las afirmaciones denunciadas estaban amparadas por la libertad de opinión y no habían causado una vulneración a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad del accionado. Lo anterior, por las razones que se sintetizan en la siguiente tabla:

 

Argumentos sobre el fondo

 

1.       Las “expresiones” que ha publicado en sus redes sociales en contra del señor Uribe Vélez están protegidas por el derecho fundamental a la libertad de opinión[132]. Los mensajes corresponden a su “íntima convicción[133] y “constituyen unas formas de manifestar sus pensamientos y opiniones respecto de alguien, que, dada su connotación de personaje público, está expuesto a un riesgo inherente a las actividades que en tal calidad desarrolla y ha desarrollado[134].

2.       La serie “Matarife: un genocida innombrable” es “una puesta en escena artística y cinematográfica[135] que está amparada por “la libertad de expresión en el cine[136], en virtud de la cual “el cineasta ha de valorar que su creación [la cual] no está sometida a más límites que los que él, soberanamente, establezca[137].

3.       La obra constituye una “unidad[138] compuesta por 50 capítulos distribuidos en 5 temporadas. En este sentido, señaló que “sin haber visto la obra en su integridad, sería autoritario y antidemocrático censurarla[139].

4.       El señor Uribe Vélez no puede reclamar la protección de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que, según la jurisprudencia constitucional, “el derecho al buen nombre no se gana vía tutela, sino a través de una conducta pública intachable[140]. En su criterio, el señor Uribe Vélez ha forjado un “pésimo[141] nombre de sí mismo frente a la sociedad habida cuenta de las “más [de] 300 investigaciones de conocimiento público y que el mundo entero sabe que recaen sobre el senador[142]. Estas investigaciones vinculan al accionante con “asuntos de una gravedad sin igual en la historia política colombiana[143] tales como: (i) los “falsos positivos[144], (ii)la telaraña de los falsos testigos[145], (iii) los crímenes perpetrados por “Los 12 Apóstoles[146], (iv) las masacres de El Aro y La Granja[147], (v) el “Caso Hacker[148] y (vi) el fenómeno del paramilitarismo[149]. Así mismo, afirmó que el buen nombre y honra del señor Uribe Vélez se habrían visto afectados debido a que durante su gobierno se habrían perpetrado “22 grandes masacres[150].

5.       En este caso “se presenta el fenómeno de la ausencia de lesividad[151], porque el señor Uribe Vélez habría reconocido en varias entrevistas que “no le importaba que le dijeran ‘paraco’ o paramilitar” y no ha manifestado “inconformidad con que le digan ‘Matarife’[152].

6.       El señor Uribe Vélez “es el mayor enemigo de la acción de tutela[153] pues “siempre ha sostenido su interés en cercenar[la]”[154]. Sin embargo, “cuando se trata de censurar la libre opinión, es el primero en congestionar la justicia con su poderoso pull de abogados[155]. Así mismo, afirmó que el accionado lo ha perseguido “sistemáticamente[156] y que existe un plan de “la mafia[157] que tiene por objeto ejecutarlo. Al respecto, señaló que después de que denunciara al señor Uribe Vélez ante la Corte Suprema de Justicia y se publicara un artículo periodístico en el que lo relacionaba “con la compra de votos en asocio con el Narcotráfico para poner a Iván Duque en la Presidencia[158], el partido Centro Democrático publicó un comunicado de prensa en el que le “pone un blanco en la cabeza, tildando a los periodistas de oposición, según ellos de izquierda, de desestabilizar el país y llama sus seguidores (Muchos mafiosos y paramilitares) a tomar acción en contra nuestra[159].

 

29.            Contestaciones de otros vinculados. Entre el 21 y 23 de julio de 2020, presentaron escritos de contestación el ciudadano Gonzalo Guillén, las sociedades Twitter Colombia S.A.S. y Google Colombia Limitada, la sociedad extranjera Google LLC y Facebook Colombia S.A.S.

 

29.1.     Contestación de Gonzalo Guillén. El 21 de julio de 2020, Gonzalo Guillén presentó escrito de contestación en el que solicitó ser “exclui[do]”[160] del trámite de tutela. En su criterio, no tiene “absolutamente nada que ver con los hechos y las circunstancias descritas[161] por el accionante.

29.2.     Contestación de Twitter Colombia S.A.S. El 22 de julio de 2020, Twitter Colombia S.A.S presentó escrito de contestación. En síntesis, afirmó que carecía de legitimación en la causa “pues no es la sociedad que administra la plataforma en donde aparecen las publicaciones a las que se refiere la demanda ni mucho menos la sociedad con la que los usuarios de Twitter suscriben el contrato para poder realizar las publicaciones[162]. Por lo tanto, no puede eliminar, modificar o intervenir en las publicaciones que realicen los usuarios. Adicionalmente, señaló que no vulneró ningún derecho fundamental, puesto que, “no pueden ser tenidos como responsables de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante[163]. Por el contrario, la tutela versa sobre las publicaciones de “una persona identificable[164], las cuales sólo pueden ser retiradas cuando “una orden judicial en firme así lo exija[165].

29.3.     Contestación de Google Colombia Limitada. El 22 de julio de 2020, Google Colombia Limitada presentó escrito de contestación, en el que solicitó al juez (i) la desvinculación de dicha sociedad del trámite de tutela, (ii) declarar la “falta de legitimación en la causa por pasiva[166] y (iii) negar la tutela y el amparo de los derechos del accionante. Esto, porque dentro de su actividad comercial no se contempla la administración de plataformas digitales[167] y no es titular ni administra plataformas digitales como YouTube, cuya propietaria es Google LLC. Además, señaló que no vulneró ningún derecho fundamental, pues las pretensiones del accionante se dirigen contra un particular, que es el dueño del contenido y, al no ser YouTube el titular del mismo, cualquier orden relacionada con su eliminación o indexación le sería imposible de cumplir.

29.4.     Contestación de Google LLC. El 22 de julio de 2020, Google LLC presentó escrito en el que solicitó que (i) la tutela fuera declarada improcedente “frente a la solicitud de retiro de los vídeos[168] y, a su vez (ii) negar el amparo frente a cualquier orden relacionada con YouTube y Google LLC[169]. En su criterio, YouTube es una plataforma administrada por Google LLC y se trata de una “herramienta de intermediación digital que permite que usurarios compartan, publiquen y difundan contenido amparados bajo la libertad de expresión[170]. También indicó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los intermediarios no son responsables por los contenidos generados por terceros. Asegura que solo puede retirar de la plataforma contenido que incumpla las “Normas de la Comunidad[171], y que los contenidos que presuntamente afecten derechos de terceros sólo pueden ser retirados cuando una orden judicial así lo indique. Además, afirmó que el accionante no se encuentra en estado de indefensión por la cantidad de seguidores que tiene y por su “nivel de notoriedad[172]. Finalmente, indicó que la tutela es improcedente porque el accionante cuenta con mecanismos jurídicos y “físicos y de autocomposición[173] para proteger sus derechos fundamentales, por lo que no se acredita el requisito de subsidiariedad.

29.5.     Contestación de Facebook Colombia S.A.S. El 23 de julio de 2020, Facebook Colombia S.A.S presentó escrito en el que solicitó al juez (i) confirmar la Sentencia del 7 de julio de 2020[174], (ii) desvincular a dicha sociedad del trámite de la tutela, (iii) rechazar por improcedente la acción de tutela[175] y (iv) denegar la totalidad de las pretensiones. Consideró que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no es la sociedad encargada legalmente del “manejo y/o administración del servicio de Facebook[176]. De otro lado, afirmó que el accionante no acreditó haber agotado el requisito de “procedibilidad consistente en realizar la solicitud de rectificación de información[177], por lo que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad. Finalmente, aseguró no haber vulnerado ningún derecho fundamental, por cuanto la presunta afectación proviene de la conducta de un tercero.

 

30.            Sentencia de reemplazo de primera instancia. El 31 de julio de 2020, el Juzgado Veintinueve Municipal resolvió “no tutelar[178] los derechos fundamentales del accionado y “desvincular de la presente acción a las entidades Youtube, Twitter Colombia SAS, Twitter Inc., Twitter International Company, Facebook, e Instagram y a los señores Hollman Morris y Gonzalo Guillen[179]. De un lado, encontró que el señor Uribe Vélez no se encontraba en una situación de indefensión frente al accionado, porque contaba con “instrumentos en la ley para hacer frente a las manifestaciones injuriosas de su accionado[180]. En efecto, el accionante habría podido (i)reportar ante la plataforma digital utilizada los comentarios, fotos, imágenes, videos, etc., que contiene (sic) la información falsa o vejatoria de su nombre para que [dicha plataforma] proceda a eliminarla[181] y (ii) exigir “una retractación pública para que se haga en los mismos medios (sic) que fueron usados para dar la falsa noticia[182].  De otro lado, señaló que la tutela no satisfizo el requisito de subsidiariedad, debido a que la acción penal por injuria o calumnia era “el medio propio para que en su uso se repare el daño causado, con la consecuente condena al autor del mismo y aún se exija el resarcimiento económico[183]. Esta decisión no fue impugnada.

 

3.     Actuaciones judiciales en sede de revisión

 

31.        Mediante auto de 29 de octubre de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Richard S. Ramírez Grisales (e), seleccionó para revisión la sentencia de tutela proferida en el proceso identificado con el número de expediente T-7.927.186. En cumplimiento de dicho auto, según lo previsto por el artículo 55 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el expediente de la referencia fue asignado por sorteo al exmagistrado Richard S. Ramírez Grisales (e). Mediante comunicación de 13 de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió el expediente de la referencia al despacho del exmagistrado Ramírez, quien, mediante oficio registrado el 15 de diciembre de ese mismo año, rindió el informe de que trata el artículo 61 ibídem, para que la Sala Plena de la Corporación decidiera si asumía la competencia para proferir la decisión correspondiente. El mencionado funcionario fue reemplazado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, a partir del 13 de enero de 2021.

 

32.        En sesión del 4 de febrero de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió no avocar conocimiento del expediente la referencia, por lo que la Sala Quinta de Revisión mantuvo la competencia para proferir la presente providencia judicial. Ese mismo día, se ordenó la suspensión de los términos en el trámite de revisión con el propósito de “garantizar el recaudo y la adecuada valoración de las pruebas decretadas, así como del restante acervo probatorio”.

 

33.        A continuación, la Sala presentará una síntesis de las actuaciones judiciales llevadas a cabo en sede de revisión, la cual estará dividida en las siguientes secciones: (i) recusaciones, (ii) medidas cautelares, (iii) vinculaciones a terceros con interés, (iv) pruebas, (v) solicitudes de nulidad y (vi) escritos de ampliación del objeto de la tutela.

 

3.1.  Recusaciones

 

34.        Durante el trámite de revisión se presentaron dos solicitudes de recusación en contra de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, las cuales fueron rechazadas mediante los autos 350 de 2021 y 889 de 2022.

 

34.1.     Auto 350 de 2021. Como fundamento de la recusación, el accionado señaló que el presidente de la República, Iván Duque Márquez, tiene interés directo en el proceso de tutela debido a que (i) este ha presentado declaraciones personales de apoyo al señor Uribe Vélez, (ii) aparece en varias ocasiones en la serie “Matarife: un genocida innombrable” y (iii) tiene una enemistad grave con el accionado por las denuncias que presentó en su contra ante la Comisión de Acusaciones por el caso de la “Ñeñepolítica”. Consideró que esto implicaba que la independencia e imparcialidad de la magistrada Paola Meneses estaba comprometida, dado que tiene una amistad íntima con el presidente de la República desde que eran compañeros de colegio y fue este quien la incluyó en la terna para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido en la Corte Constitucional. Mediante auto 350 del 6 de julio de 2021, las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo rechazaron la recusación, debido a que, conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, “en el trámite de tutela no es procedente la recusación”.

34.2.     Auto 889 de 2022. El señor Marcel Dousse, representante legal de la Asociación Creative Bullets, recusó a la magistrada sustanciadora por considerar que “la relación entre Iván Duque y la magistrada Paola Meneses (…) tendrá influencia en el resultado del trámite de revisión”. Esto, porque “el accionante Álvaro Uribe Vélez ha manifestado en múltiples ocasiones y desde su campaña presidencial, el apoyo al Presidente Iván Duque”, quien la ternó para reemplazar al magistrado Carlos Bernal Pulido tras su renuncia. Mediante auto 889 del 24 de junio de 2022, las magistradas Gloria Stella Ortiz y Cristina Pardo rechazaron la recusación, debido a que conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, “en el trámite de tutela no es procedente la recusación, por tratarse de un trámite que deber ser célere y sumario”.

 

3.2.  Medidas provisionales

 

35.        Los días 7 de julio y 3 de agosto de 2021, el señor Uribe Vélez presentó escritos de solicitud de medidas provisionales en los que pidió a la Sala ordenar al accionado que, mientras se surtía el trámite de revisión, se “abst[uviera] de difundir por cualquier medio de información o comunicación, tales como YouTube, WhatsApp, Instagram, la obra audiovisual ‘Matarife: un genocida innombrable’”. Argumentó que la medida provisional era procedente, porque (i) existía un riesgo “inminente” de afectación a sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, puesto que nuevos capítulos de la segunda temporada de la serie estaban siendo publicados y seguirían siendo difundidos en diferentes plataformas digitales; (ii) de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la difusión de estos capítulos constituía un “ejercicio irrazonable y desproporcionado de [la] libertad de expresión” y podría ser calificada de ciberacoso; y por último, (iii) si no se dictaba una medida provisional, la “protección constitucional de la acción constitucional de tutela se tornaría insuficiente”.

 

36.        Mediante auto 690 de 2021, la Sala negó la petición, al considerar que “sería desproporcionado adoptar la medida solicitada por el accionado en el estado actual del trámite”. Lo anterior, por dos razones. Primero, la prohibición de divulgar los capítulos ya publicados de la serie “Matarife: un genocida innombrable” podía restringir de manera intensa el derecho fundamental a la libertad de expresión del señor Mendoza Leal y de todos los sujetos que fueran titulares de algún tipo de derecho sobre la producción audiovisual. En criterio de la Sala, una limitación a la libertad de expresión de esta magnitud, en la etapa en la que se encontraba el trámite de revisión, hubiese sido injustificada y habría desconocido el carácter excepcional de las restricciones a este derecho fundamental. Segundo, la emisión de una orden tendiente a evitar la publicación de nuevos capítulos de la serie habría desconocido la prohibición de censura previa.

 

3.3.  Vinculaciones de terceros con interés

 

37.        Mediante autos de 23 de julio y 22 septiembre de 2021, y 6 de mayo de 2022, la Sala Quinta y la magistrada sustanciadora vincularon al presente trámite de revisión a: (i) Julián Andrés Hoyos Isaza, (ii) la Fundación Matarife Internacional y (iii) la Asociación Creative Bullets.

 

Auto

Justificación

Auto 553 de 23 de julio de 2021

La Sala consideró que el señor Hoyos Isaza era un tercero con interés en la acción de tutela debido a que, mediante la Resolución No. 4170 de 5 de febrero de 2021, la SIC reconoció que era el titular de la marca “Matarife” en Colombia. 

Auto 691 de 22 de septiembre de 2021

La Sala consideró que la Fundación Matarife Internacional era, en principio, un tercero con interés debido a que su representante legal y el señor Mendoza Leal informaron a la Corte que, desde el 8 de julio de 2021, esta fundación era la titular de los derechos de la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Por tal razón, vinculó a la Fundación al trámite de tutela y le solicitó aportar los documentos que demostraran su existencia y representación legal. 

Auto de 6 de mayo de 2022

La magistrada sustanciadora consideró que, en principio, la Asociación Creative Bullets podía ser un tercero con interés en la acción de tutela. Esto, porque el 18 de abril de 2022, la Corte recibió documento suscrito por Félix Marthaler y Marcel Dousse, representantes legales de la Fundación Matarife Internacional y de la Asociación Creative Bullets, respectivamente, en el cual informaron que la Fundación Matarife Internacional “cedió los derechos del total de las 3 temporadas de la serie (…) así como el control sobre las redes sociales, a la asociación Suiza (sic) Creative Bullets”. Por tal razón, vinculó a la Asociación al trámite de tutela y le solicitó aportar los documentos que demostraran su existencia y representación legal. 

 

3.4.  Pruebas

 

38.        Autos de pruebas. Los días 4 de febrero, 3 de mayo, 14 de mayo, 29 de julio, 28 de octubre de 2021 y 9 de marzo, 6 de mayo, 10 de mayo, 25 de mayo y 17 de junio de 2022, la magistrada sustanciadora realizó varias solicitudes probatorias al señor Mendoza Leal, a las partes vinculadas y a otros terceros. Lo anterior, con el objetivo de obtener información sobre: (i) la titularidad de los derechos patrimoniales y de autor de la producción “Matarife: un genocida innombrable”, (ii) el soporte de las afirmaciones publicadas en contra de Álvaro Uribe Vélez en redes sociales y en la serie[184] y (iii) las investigaciones actualmente en curso en contra del accionante en la Corte Suprema de Justicia, la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y la Fiscalía General de la Nación[185]. Así mismo, la Sala solicitó a la Fundación Matarife Internacional y a la Asociación Creative Bullets aportar los documentos que acreditaran su existencia y representación legal.

 

39.        Respuestas a los autos de pruebas. Las partes y los terceros intervinientes presentaron múltiples respuestas a los autos de pruebas, las cuales se sintetizan a continuación.

 

39.1.     Daniel Mendoza Leal. El señor Mendoza Leal presentó escritos de respuesta los días 12 de febrero, 25 de mayo, 10 de agosto, 13 de noviembre de 2021, y 19 de abril, 17 de mayo y 3 de junio de 2022, en los que informó lo siguiente:

 

Escritos de respuesta

1.     Derechos sobre la serie “Matarife; un genocida innombrable”. Aseguró que fue el titular de los derechos de la serie desde su creación[186] hasta el 8 de julio de 2021. Afirmó que “si bien la serie fue producida por un grupo de colaboradores”, él había sido el guionista y creador, y que el productor fue “César Andrade quien [estaba] radicado fuera de Colombia y [administraba] las redes desde México”.

2.     Cesiones de derechos. Informó que el 8 de julio de 2021, suscribió contrato de cesión de derechos con la Fundación Matarife Internacional. De acuerdo con el contrato de cesión aportado, las partes acordaron que: (i) Daniel Mendoza Leal cedería sin exclusividad y temporalmente los derechos sobre la producción de la primera temporada de la serie Matarife, de la cual es propietario en calidad de titular a perpetuidad del 100% de los derechos sobre la obra audiovisual y literaria, a la Asociación Matarife Internacional” y (ii) durante la vigencia del contrato, “Daniel Mendoza Leal podrá disponer de la serie y su producción como a bien disponga[187]. Por otro lado, mediante escrito del 19 de abril de 2022 informó que, para ese momento, la Fundación Matarife Internacional ya había transferido estos derechos a la Asociación Creative Bullets.

3.     Soporte de las afirmaciones cuestionadas por el señor Uribe Vélez. Aportó más de 300 artículos de prensa, videos y libros que, en su criterio, soportan las afirmaciones, críticas y acusaciones publicadas en contra del señor Uribe Vélez. En el Anexo II de la presente providencia, la Sala presenta un listado y resumen de los soportes remitidos por el señor Mendoza Leal.

 

39.2.     Fundación Matarife Internacional. Los días 10, 11 de agosto y 16 de noviembre de 2021, y 19 de abril y 17 de mayo de 2022, el señor Felix Marthaler, como representante legal de la Fundación Matarife Internacional, presentó escritos de respuesta a los autos de pruebas en los que manifestó lo siguiente:

 

Escritos de respuesta

1.   Existencia y representación Legal. El señor Felix Marthaler aseguró que la Fundación Matarife Internacional es una organización sin ánimo de lucro constituida en Suiza “el 7 de julio de 2021”. Además, indicó que “no tiene oficina ni representación alguna en Colombia[188]

2.   Derechos sobre la serie “Matarife; un genocida innombrable”. El señor Félix Marthaler afirmó que la referida fundación fue la titular de los derechos de la serie desde el 8 de julio de 2021 hasta el 19 de abril de 2022, fecha en la cual afirmó haber transferido la titularidad a la Asociación Creative Bullets[189]. Señaló que no contaba con el contrato de cesión, porque fue celebrado de forma verbal según “el principio de la buena fe contractual[190].

3.   Soporte de las afirmaciones cuestionadas por el señor Uribe Vélez. Aportó más de 300 artículos, videos y libros que, en su criterio, soportan las afirmaciones, críticas y acusaciones publicadas en contra del señor Uribe Vélez. En el Anexo II de la presente providencia, la Sala presenta un listado y resumen de los soportes remitidos por la Fundación Matarife Internacional.

 

39.3.     Asociación Creative Bullets. Los días 18 de mayo y 3 de junio de 2022, la Asociación Creative Bullets presentó escritos de respuesta a los autos de pruebas en los que manifestó lo siguiente:

 

Escritos de respuesta

1.       Existencia y representación legal. El señor Marcel Dousse afirmó que la Asociación Creative Bullets fue constituida en Suiza “con la mera suscripción de los documentos suscritos por los asociados[191]. Afirmó que, según la normativa de ese país, “no se requiere aprobación posterior de autoridad competente” y, además, que “con estos documentos (…)  cobran vida jurídica[192].

2.       Derechos sobre la serie Matarife; un genocida innombrable”. Afirmó que los derechos de la serie “fueron cedidos en un primer momento a Matarife Internacional y posteriormente a Creative Bullets”. Reiteró que no contaba con el contrato de cesión, porque fue celebrado de forma verbal según “el principio de la buena fe contractual[193]. Advirtió que “en este momento, la única que tiene las claves de las cuentas y redes, así como los teléfonos de recuperación de las cuentas de la serie Matarife es Creative Bullets”. Por lo tanto, es “la única que controla dichas cuentas en redes incluyendo el twitter @ElQueLosDelata[194] y, en consecuencia, “solo Creative Bullets podría dar cumplimiento a una orden de la Corte que se relacione con dichas cuentas[195].

3.       Soporte de las afirmaciones cuestionadas por el señor Uribe Vélez. Aportó más de 300 artículos, videos y libros que, en su criterio, soportan las afirmaciones, críticas y acusaciones publicadas en contra del señor Uribe Vélez. En el Anexo II de la presente providencia, la Sala presenta un listado y resumen de los soportes remitidos por la Fundación Matarife Internacional.

 

39.4.     Superintendencia de Industria y Comercio. El 12 de mayo de 2021, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio remitió copia digital del expediente SD2020/0040009, por medio del cual “se registró el signo ‘Matarife’ en la clase 41, cuya titularidad es del señor Julián Andrés Hoyos Isaza[196]. Anexó la Resolución No. 4170 del 5 de febrero de 2021, por medio de la cual la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la marca “Matarife”, cuyo titular reconocido es el señor Julián Andrés Hoyos Isaza. Así mismo, el 12 de agosto de 2021, informó que Daniel Mendoza Leal “cuenta actualmente con cuatro (4) solicitudes de registro de marca que se encuentran en trámite[197], radicadas ante la entidad los días 18 de mayo y 18 de agosto de 2020 y 18 de marzo y 23 de julio de 2021, respectivamente.

 

39.5.     Julián Andrés Hoyos Izasa. El señor Isaza no presentó ninguna intervención durante el trámite de revisión. Esto, a pesar de que la Sala ordenó correrle traslado del expediente para que se pronunciara en relación con los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela.

 

39.6.     Corte Suprema de Justicia. Mediante escritos de 12, 16 y 17 de mayo de 2022, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia[198] informó que en el despacho del magistrado Misael Fernando Rodríguez Castellanos cursa una investigación “con ocasión de la denuncia presentada por Gonzalo Guillén y Daniel Emilio Mendoza, en la que se atribuye al ex senador Uribe Vélez conductas presuntamente constitutivas de atentados contra los mecanismos de participación democrática, ocurridas en la campaña presidencial de Iván Duque Márquez en 2018. Dicha actuación está “en investigación previa, en los términos del artículo 322 de la Ley 600 de 2000”. Además, indicó que “ninguno de los hechos investigados se relaciona con los delitos de genocidio, concierto para delinquir o acceso carnal violento”. La misma autoridad informó que en el despacho del magistrado Francisco Javier Farfán Molina cursa una investigación contra “el excongresista Álvaro Uribe Vélez (…) iniciada con base en la denuncia que formularon los ciudadanos Javier de Jesús Uchima y Germán Romero Sánchez (…) por la posible comisión del delito de tráfico de influencias de servidor público”. Dicho proceso está “en etapa de investigación previa (…)”. Por último, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia informó que “no se encontró proceso penal alguno que actualmente conozca como fallador de segundo grado en contra del señor Uribe Vélez”.

 

39.7.     Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Por medio de escrito del 18 de mayo de 2022, informó que “actualmente cursan (43) investigaciones vigentes de las cuales, (2) se encuentran en el orden del día, y (1) pendiente por resolver recurso de apelación”. Advirtió que “la comisión actualmente no cuenta con el talento humano suficiente e información digitalizada para desplegar una investigación suficiente para analizar la tipificación de los delitos de: genocidio, concierto para delinquir y acceso carnal”. Esto, porque “la facultad para la tipificación de los delitos mediante los hechos allegados les corresponde a los representantes investigadores determinarlos”.

 

39.8.     Fiscalía General de la Nación. Mediante escrito de 18 de mayo de 2022, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones informó que en la Fiscalía General de la Nación cursa una denuncia penal en contra de Álvaro Uribe Vélez por el delito de concierto para delinquir, que está activa y en etapa de investigación preliminar. No existen investigaciones por los delitos de genocidio y acceso carnal violento.

 

40.        Pronunciamientos del señor Uribe Vélez. Los días 22 de febrero, 24 de mayo, 30 de agosto, 25 de noviembre de 2021, y 24 de mayo y 6 de junio de 2022, el señor Uribe Vélez descorrió el traslado de las pruebas aportadas por el accionado y las personas vinculadas. Al respecto manifestó lo siguiente:

 

Escritos de respuesta

1.       Derechos patrimoniales de la serie. Resaltó que, por medio del memorial de 12 de febrero de 2021, el señor Mendoza Leal reconoció que es el único titular de los derechos de la obra audiovisual. Por lo tanto, “el control sobre los actos relacionados con [su] reproducción, distribución y/o puesta a disposición recae sobre él[199]. Así mismo, informó a la Sala que, el 6 de agosto de 2021, el señor Mendoza Leal habría confesado públicamente que Jack Nielsen, Emma Thompson y Box Jelly Fish, quienes según se indicaba en la serie, eran los productores y una “marca registrada”, respectivamente, no existían[200]. En este sentido, solicitó compulsar copias para que se investigue penal y disciplinariamente a Daniel Mendoza Leal y a su apoderado, “toda vez que su comportamiento podría eventualmente encuadrarse en el delito de FRAUDE PROCESAL y en presuntas faltas disciplinarias a la Ley 1123 de 2007” (énfasis original)[201].

2.       Cesiones de derechos. Indicó que en virtud del contrato de cesión de derechos suscrito por Daniel Mendoza Leal con la Fundación Matarife Internacional el 8 de julio de 2021, dicha organización “sería meramente un titular derivado respecto del cual jamás podrán concurrir los derechos morales de una obra original en cabeza única y exclusivamente de Daniel Mendoza Leal[202]. Así mismo, aseguró que la presunta cesión de derechos a la Asociación Creative Bullets, que el accionado pretende hacer valer en el proceso, evidencia “la intención (…) de que se vincule a terceras personas al trámite de tutela, ajenas a los comportamientos desplegados por él que fueron objeto de la solicitud de amparo para de ese modo dilatar el presente trámite de revisión[203]

3.       Soportes de las afirmaciones cuestionadas. Solicitó a la Sala desestimar “todos los artículos de prensa, libros, columnas de opinión, entrevistas e intervenciones que en los debates en el Congreso de la República efectuaron [Gustavo Petro e Iván Cepeda Castro]”[204]. Esto, porque dichas fuentes “carecen de entidad probatoria para enervar la presunción de inocencia” de Álvaro Uribe Vélez, porque “no constituyen sentencias judiciales en firme”. Por lo tanto, “no es posible que con fundamento en ellos se profieran imputaciones de responsabilidad penal como las proferidas por el accionado y las cuales son objeto del trámite de revisión[205].

4.       Existencia y representación legal de las vinculadas. Argumentó que “los documentos constitutivos de las asociaciones ‘Matarife Internacional’ y ‘Creative Bullets’ carecen de aptitud probatoria, como quiera que se trata de 17 folios de documentos aparentemente escritos en idioma alemán, sin ninguna clase de traducción oficial”. En consecuencia, “debería[n] ser traducido[s] con arreglo a las solemnidades que para tales efectos determina la ley”. Además, deberían “encontrarse apostillados”. Por último, argumentó que ante “[l]a ausencia de los documentos contentivos de los contratos de cesión, estos no pueden ser suplidos por otra prueba[206].

 

41.        Solicitudes de pruebas. Los días 24 de mayo y 3 de junio de 2022, el accionado y las vinculadas solicitaron decretar la práctica de testimonios a, entre otros, Gonzalo Guillen, Julián Martínez, Iván Cepeda, Eduardo Montealegre, Fernando Perdomo y varios militares que habrían prestado sus servicios al Ejército Nacional mientras el señor Uribe Vélez fue presidente de la República. Señalaron que “estos testimonios declararán sobre la calidad de autor que tiene Álvaro Uribe y su gobierno con el narcotráfico, con las masacres, con los asesinatos selectivos y con el genocidio de los Falsos Positivos”. Mediante auto de 17 de junio de 2022, la magistrada sustanciadora rechazó la solicitud, al considerar que la práctica de interrogatorios y contrainterrogatorios para la recepción de testimonios no era procedente. En todo caso, aclaró que el accionado y las vinculadas estaban facultados para aportar las declaraciones de los sujetos que consideraran pertinentes, conducentes y útiles para demostrar que las afirmaciones cuestionadas estaban amparadas por la libertad de expresión y no vulneraban los derechos fundamentales del accionante.

 

3.5.  Solicitudes de nulidad

 

42.        En el curso del trámite de revisión, se presentaron dos solicitudes de nulidad, las cuales fueron resueltas por la Sala mediante los autos: (i) 553 de 2021 y (ii) 271 de 2022.

 

42.1.     Auto 553 de 2021. El 12 de febrero de 2021, el señor Daniel Mendoza Leal, solicitó declarar la “nulidad de todo lo actuado por falta de integración del litisconsorcio necesario [207]. Lo anterior, debido a que el señor Luis Andrés Hoyos Isaza, quien, según el accionante, era el titular de las marcas “‘Matarife: un genocida innombrable’ y de la expresión ‘Matarife’”, no había sido vinculado al trámite de tutela. La Sala Quinta de Revisión rechazó la solicitud de nulidad, al considerar que esta no satisfacía el requisito formal de carga argumentativa. Esto, porque mediante escrito de 14 de mayo de 2021, el peticionario solicitó “no tener en cuenta el memorial [de 12 de febrero de 2021] en relación al tema de la marca”, porque, a su juicio, él era el único legítimo titular de la misma y, por tal razón, después de dicho memorial “inici[ó] varios procesos judiciales con el fin de recuperar[la]”. En criterio de la Sala, dicha aclaración no sólo tornaba confusa la solicitud, sino que implicaba una retractación del único argumento que, en criterio del solicitante, configuraba la nulidad por “indebida integración del litisconsorcio necesario”.

 

42.2.     Auto 271 de 2022. Daniel Mendoza Leal y Felix Marthaler, representante legal de la Fundación Matarife Internacional, solicitaron declarar la nulidad de todo lo actuado en el trámite de tutela por falta de competencia por el factor territorial. Lo anterior, con fundamento en tres argumentos: (i) el señor Mendoza Leal es, desde hace más de 1 año, residente europeo, (ii) la Fundación Matarife Internacional, quien para ese momento era la titular de los derechos sobre la serie, se encontraba domiciliada en Suiza; y (iii) la serie “se difunde en redes sociales registradas en Europa y plataformas telefónicas adscritas a móviles europeos (…) a través de IPS europeas, en computadores europeos, operados por personal europeo. La Sala Quinta de Revisión rechazó la solicitud, al considerar que no satisfacía los requisitos de legitimación ni oportunidad, habida cuenta de que los solicitantes participaron en el proceso de tutela de instancia y en el trámite de revisión antes de proponerla[208]. En cualquier caso, la Sala resaltó que estaba facultada para ejercer jurisdicción en este caso, principalmente, porque “los hechos presuntamente vulneradores que fueron denunciados en la solicitud de amparo producen efectos directos y sustanciales en el territorio colombiano (ratione loci) y podrían afectar a un ciudadano colombiano (ratione personae).

 

3.6.  Solicitudes de ampliación del objeto de la tutela

 

43.        Los días 25 de marzo, 29 de marzo, 6 de julio, 10 de agosto y 19 de agosto de 2021, y 9 de febrero, 15 de marzo, 6 de abril y 21 de abril de 2022, el apoderado judicial de Álvaro Uribe Vélez presentó escritos en los que informó a la Corte sobre “la continuada y reiterada vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana” de Álvaro Uribe Vélez[209]. Lo anterior, debido a que el señor Mendoza Leal había publicado nuevos trinos en su cuenta de Twitter en los que calificaba al señor Uribe Vélez de “genocida” y “ejecutor de masacres”, y le atribuía el delito de tráfico de influencias. Así mismo, informó que el accionante había divulgado nuevos episodios de la serie “Matarife: un genocida innombrable” en los que se reitera “como un hecho cierto y definitivo que el señor expresidente (…) es un genocida y que fue el autor de las ejecuciones extrajudiciales denominadas ‘falsos positivos’, imputación (…) ostensiblemente difamatoria”.  En su criterio, estos mensajes demostraban “la existencia de un cyberbullying o ciberacoso, actuación desplegada por el accionado en ejercicio irrazonable y desproporcionado de su libertad de expresión[210]. La siguiente tabla sintetiza los trinos y publicaciones que fueron denunciados por el accionante durante el trámite de revisión:

 

Solicitudes de ampliación de la acción de tutela

Fuente

Afirmación

Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 20 de marzo de 2021[211].

Matarife es de Colombia. Es producto del dolor que ha generado ese asqueroso genocida miserable llamado Álvaro Uribe. Este premio es la oportunidad de abrirle los ojos al mundo. En la lejanía estoy cascándole a la segunda temporada. Necesito su voto (…)”

Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 23 de marzo de 2021.

El señor Mendoza Leal publicó una imagen del expresidente con las siguientes afirmaciones: “paramilitarismo, narcotráfico, masacres, operación orión, testigos asesinados, 12 apóstoles, desplazamientos, 6.402 falsos positivos”.

 

Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 26 de marzo de 2021.

 

…Dedico este triunfo a las víctimas de las masacres ejecutadas por la corporación criminal del genocida ¡¡ÁLVARO URIBE VÉLEZ!!”.

Afirmaciones contenidas en el segundo capítulo de la segunda temporada: “Señor masacre”, estrenado el 6 de agosto de 2021.

 

 

(i)    Le mentí a mucha gente en público y en privado con el fin de proteger, también para proteger el proyecto y a César. Porque una cosa era que el peor de los genocidas latinoamericanos de la historia contemporánea, y dueño de esa empresa de la muerte viera la serie como el resultado de productoras internacionales, en España, Estados Unidos, y Australia. Y otra que pudiera tener en la mirilla a su creador que para ese momento continuaba viviendo en Colombia” (énfasis originales) (minuto 10:34 a 11:00).

(ii)   Las pruebas “irán apareciendo mientras transcurre la historia de un país amenazado y maniatado por un narcotraficante masacrador llamado ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a quien hoy Colombia entera llama matarife” (minuto 18:50 a 19:03). 

Afirmaciones contenidas en el cuarto capítulo de la segunda parte de la serie, titulado: “Alma de BigMac”, emitido el 13 de agosto de 2021.

(i)    No es gratis que Bush, directamente ligado a las guerras generadas por las multinacionales petroleras en Irak; y Trump millonario constructor se hayan convertido en los mayores escuderos de Álvaro Uribe, este homicida serial que no ha dejado descansar a nuestro país, desde que la mafia lo puso a gobernar.

(ii)   El hijo de Alberto Uribe, el más consentido testaferro y lavador de activos que tuvo el clan Ochoa, el socio engrasa aviones del Cartel en la Aerocivil, el accionista en la sombra de la lavandería familiar que junto con la élite capitalina había montado el clan de los Cifuentes villa y alias el papero en el club el nogal de Bogotá, el asesino determinador, de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano. El comandante supremo del narco paramilitarismo y en Colombia, patrón de Carlos Castaño y Salvatore Mancuso en la Gobernación de Antioquia, y el férreo eslabón que encontró el Cartel de Sinaloa para establecerse en Colombia.

(iii) “[…] el señor masacre es el dueño de las rutas de cocaína, el señor masacre controla al fiscal, a los senadores y al presidente de Colombia, y ellos, nuestros amigos los gringos, lo controlan todo. Porque son ellos los únicos que controlan al Señor Masacre. Ellos saben quién es él. Hasta le adjudicaron un número. Álvaro Uribe Vélez, llamado el Narcotraficante 82, fue quien negoció con Bush impunidad a cambio de entregarle en bandeja a algunos de los paramilitares, miembros de la junta directiva de esa empresa que no ha parado de sacar droga por la puerta del frente y muertos a toneladas por el garaje. Las centrales de inteligencia también tienen muy en claro que fue el mismo matarife, el que, asociado con el cartel de narcotráfico más temido de la costa, le compró las elecciones a Iván Duque y el féretro al mafioso llamado el Ñeñe Hernández

Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 1 de febrero de 2022.

Anuncio de la tercera temporada de la serie: “la tercera temporada de la serie Matarife necesita de su apoyo. Al Matarife le podemos ganar. Échenme una manito que yo no soy Netflix. // vaki.co/es/vaki/MATARI…”.

Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 11 de marzo de 2022.

Ya está el canal de Matarife en Francés y el Canal en Italiano. La otra semana sale el Canal Matarife en inglés y para mediados de abril se anuncia Canal Matarife en Alemán. El peor genocida de América Latina tendrá que darle cuentas al mundo entero oyó Matarife?”.

Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 31 de marzo de 2022.

“El triunfo sobre la marca le impide al MATARIFE frenar la temporada 3. Está jodido porque la producción es Suiza, difundida en OPS Suizas y en un canal registrado en Francia y en Europa si le queda medio de pa’ arriba andar torciendo magistrados. ¡Mamando Matarife!’”.

Afirmaciones contenidas en el primer y segundo capítulo de la tercera temporada de la serie.

(i)    El Matarife tiene una forma particular de hablarle a la juventud, a los universitarios y adolescentes les habla con la ternura de un capo enardecido y descompuesto al que le robaron unos kilos de cocaína. Uribe es aquel titiritero supremo que manipula con precisión hasta la más diminuta de las instituciones gubernamentales. Su legado ideológico constituye la médula espinal de la Policía y el Ejército, y es por eso que, de acuerdo con lo que traducen los informes de las más reconocidas ONG, jueces, magistrados y corporaciones jurídicas nacionales e internacionales, en Colombia, como lo haría un cartel de la droga con sus enemigos, así mismo obró la institucionalidad militar y política con estos gloriosos jóvenes soñadores que serán recordados por siempre. Continúo caminando sobre los pasos del monstruo a medida que desanudo el final de esta historia. No habrá otra más. Hasta aquí llega la serie “Matarife”. Este es el último cachorro de la manada, pero es a la vez el inicio. Y en este punto debo hablarles del origen.

(ii)   El gobierno colombiano de Uribe es el más poderoso de los carteles de la cocaína, algunos de sus contactos y socios estratégicos estaban en Haití y es obvio que si los capturaban se destaparían nombres y rutas.

(iii) La gran mayoría de víctimas están representadas en asesinatos masivos y sistemáticos ejecutados en desarrollo del cronograma genocida elaborado por el gobierno de Iván Duque que acató las órdenes del narcotraficante y paramilitar Álvaro Uribe Vélez. Quedó demostrado que la Policía y el Ejército obedecieron a la orden dada por el Matarife, quien conminó públicamente a sus tropas a sofocar la turba a sangre y fuego. Este sociópata importó desde el tiempo y el espacio las crueles formas de matar implementadas por su Bloque Metro en la ruralidad antioqueña veinte años atrás a las urbes contemporáneas donde hervía el descontento juvenil. Lo mismo que hizo ‘Doble Cero’, el comandante paramilitar lugarteniente de Uribe, con los jóvenes del oriente antioqueño en los noventa, lo repitió la Policía y el Ejército en el 2021 con los muchachos inocentes que salieron a las calles a reivindicar el más sagrado derecho que tiene un joven: el derecho a soñar”.

 

II.          CONSIDERACIONES

 

1.             Jurisdicción y competencia

 

1.1.          Jurisdicción

 

44.        La jurisdicción territorial de los jueces colombianos. La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para “administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)[212]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional público[213], existen principalmente dos criterios de atribución de jurisdicción. Primero, la jurisdicción en razón del territorio –ratione loci[214], en virtud de la cual, conforme al principio de territorialidad de la ley (arts. 4 y 95.2 de la Constitución), los jueces colombianos pueden ejercer jurisdicción respecto de hechos que tengan lugar en el territorio colombiano. La Corte Constitucional ha indicado que la jurisdicción territorial de los jueces colombianos comprende (i) la jurisdicción territorial “subjetiva”, que recae sobre actos que “se iniciaron en su territorio, pero culminaron en el de otro Estado[215] y (ii) la jurisdicción territorial “objetiva”, la cual abarca aquellos actos que se “iniciaron por fuera de su territorio, pero culminaron o tienen efectos sustanciales y directos dentro de él[216].  Segundo, la jurisdicción en razón de la persona –ratione personae–, según la cual los jueces colombianos tienen jurisdicción para juzgar hechos que “afectan a uno de sus nacionales[217].

 

45.        La Sala está facultada para ejercer jurisdicción en este caso. El señor Mendoza Leal, la Fundación Matarife Internacional y la Asociación Creative Bullets consideran que la Corte Constitucional carece de jurisdicción territorial para conocer el presente caso. Esto, porque (i) el señor Mendoza Leal es residente francés, (ii) la Asociación Creative Bullets está domiciliada en Suiza, (iii) la serie “se difunde en redes sociales registradas en Europa y plataformas telefónicas adscritas a móviles europeos (…) a través de IPS europeas, en computadores europeos, operados por personal europeo” y, por último, (iv) la serie es una producción 100% suiza regida por las leyes suizas, que no tiene ningún vínculo con Colombia.

 

46.        La Sala discrepa de la posición presentada por el señor Mendoza Leal y por las vinculadas. La Sala encuentra que el juez de tutela que adelantó el trámite de instancia, así como la Corte Constitucional, están facultados por la Constitución y por la ley para ejercer jurisdicción en este caso, por las siguientes tres razones:

 

46.1.     Los hechos presuntamente vulneradores que fueron denunciados en la solicitud de amparo producen efectos directos y sustanciales en el territorio colombiano (ratione loci) y, además, podrían afectar a un ciudadano colombiano (ratione personae). En efecto, los mensajes publicados y difundidos en las redes sociales del señor Mendoza Leal, así como en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, aseguran que el señor Uribe Vélez habría cometido hechos delictivos mientras se desempeñó como servidor público en Colombia. En criterio de la Sala, esto implica que los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante, como ciudadano colombiano, podrían, por lo menos prima facie, haberse visto afectados en el país con ocasión de estas afirmaciones.

 

46.2.     La Sala reconoce que el señor Mendoza Leal actualmente reside en Francia y afirma estar asilado en este país. Así mismo, advierte que las plataformas a través de las cuales se difunde la serie no están domiciliadas en el territorio colombiano y la Asociación Creative Bullets tiene su lugar de residencia en Suiza. Sin embargo, esto no implica que los jueces colombianos y, en concreto, la Corte Constitucional carezcan de jurisdicción territorial para conocer el presente proceso. Esto, porque:

 

(i)               El domicilio o residencia extranjera de las partes demandadas, así como el de los terceros con interés en las solicitudes de amparo, no constituye una causal de falta de jurisdicción o competencia territorial de los jueces de tutela de instancia ni de la Corte Constitucional. Por el contrario, el domicilio o lugar de residencia de la parte accionada y los terceros con interés son, a lo sumo, criterios auxiliares –no esenciales– para determinar la jurisdicción y competencia por el factor territorial.

(ii)             En virtud del principio de territorialidad, en su faceta objetiva, los jueces colombianos tienen jurisdicción para juzgar actos que se iniciaron por fuera del territorio colombiano, pero culminaron o tienen efectos sustanciales y directos dentro de este. En este sentido, el domicilio, residencia y ubicación de la parte accionada, la Asociación Creative Bullets y las plataformas digitales mediante las cuales se difunden los mensajes únicamente implicarían que la ejecución de los actos presuntamente vulneradores inició por fuera del país. Sin embargo, no suponen que los jueces colombianos carezcan de jurisdicción para pronunciarse sobre los efectos directos y sustanciales que, según el accionante, estos actos habrían tenido en el territorio colombiano.

(iii)          La Sala reconoce que los mensajes publicados en redes sociales, así como las afirmaciones contenidas en series y producciones audiovisuales que se divulgan por medios digitales, pueden, eventualmente, producir efectos jurídicos en distintos países (vgr., el país desde donde se llevan a cabo a las publicaciones y el país donde se encuentra la persona afectada con los mensajes). En criterio de la Sala, esto sólo implica que jueces de diversas jurisdicciones podrían tener competencia concurrente para pronunciarse sobre las controversias derivadas de las mismas, pero no supone la falta de jurisdicción territorial de los jueces colombianos.

 

47.        En tales términos, la Sala encuentra que tiene la potestad de ejercer jurisdicción en este caso.

 

1.2.    Competencia

 

48.        La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de tutela proferido dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241.9 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.

 

2.            Estructura de la decisión  

 

49.        La presente decisión tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, como cuestiones previas, la Sala se referirá a las solicitudes de ampliación del objeto de la tutela presentadas por el accionante y resolverá una solicitud de nulidad anticipada, tanto de la sentencia de revisión como de todo el trámite de tutela, interpuesta por la Asociación Creative Bullets (sección II.3 infra). En segundo lugar, la Sala estudiará si la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad (sección II.4 infra). En tercer lugar, de ser procedente, determinará si el señor Mendoza Leal y las vinculadas vulneraron los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad del accionante (secciones II.5 y II.6 infra). Por último, de encontrarse alguna violación a un derecho fundamental, determinará las órdenes a emitir para subsanar la violación (sección II.7 infra).

 

3.            Cuestiones previas

 

3.1.          Solicitudes de ampliación del objeto de la tutela

 

50.        La Sala considera que es procedente emitir un pronunciamiento sobre los trinos y capítulos de la serie “Matarife: un genocida innombrable” que fueron publicados y divulgados con posterioridad a la acción de tutela y que fueron reprochados por el accionante durante el trámite de revisión (ver fundamento 43 supra)[218]. Esto es así, por tres razones:

 

50.1.     En ejercicio de la facultad para emitir fallos ultra y extra petita, la competencia del juez de tutela no está limitada a las situaciones de hecho relatadas en la acción de tutela[219]. El juez de tutela está facultado para pronunciarse sobre hechos ocurridos con posterioridad a la acción de tutela si advierte que esto es necesario para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales[220].

50.2.     La Sala encuentra que los hechos que fueron puestos de presente por el señor Uribe Vélez durante el trámite de revisión podrían evidenciar una vulneración continuada[221] de sus derechos fundamentales como consecuencia de nuevas afirmaciones difamatorias publicadas en redes sociales y en nuevos episodios de la serie. Estas afirmaciones, además, están directamente relacionadas con aquellas que fueron objeto de reproche en el escrito de tutela, y el fundamento que el demandante invoca para demostrar que son contrarias a la Constitución es el mismo. 

50.3.     La ampliación del objeto de la tutela en este caso no vulnera el derecho fundamental al debido proceso del señor Mendoza Leal, la Fundación Matarife Internacional y la Asociación Creative Bullets. Lo anterior, debido a que, mediante el auto de 10 de mayo de 2022, la magistrada sustanciadora (i) corrió traslado al accionado y a las vinculadas de los escritos presentados por el señor Uribe Vélez en los que informaba a la Corte sobre la presunta vulneración continuada de sus derechos y (ii) les concedió un término prudencial para que se pronunciaran sobre las nuevas afirmaciones que el accionante consideraba difamatorias y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes. En respuesta a estos autos de prueba y requerimientos, el señor Mendoza Leal y las vinculadas presentaron escritos de respuesta los días 18 de mayo y 3 de junio de 2022.

 

3.2.          Solicitud de nulidad anticipada de la sentencia y de todo el trámite de tutela

 

51.        El 21 de junio de 2022, Marcel Dousse, presuntamente en calidad de representante legal de la Asociación Creative Bullets, presentó solicitud de nulidad anticipada de la sentencia de revisión que dictara la Sala y de todo el trámite de tutela[222]. El solicitante argumentó que la vinculación de dicha asociación “durante el trámite de revisión sin que ella haya formado la parte pasiva del litigio en primera instancia, le representa la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa en debida forma, además de carecer del derecho a la doble instancia frente a la decisión que adopte la H. Corte Constitucional[223]. En este sentido, destacó que es deber del juez de primera instancia realizar una integración correcta del contradictorio[224] y reprocha que, una vez la Corte Constitucional profiera la respectiva sentencia, “no se prevé un proceso de alzada o de segunda instancia ante el cual pueda cuestionar la decisión[225]. Finalmente, concluyó que la “Corte Constitucional debe de forma inmediata declarar la nulidad de todo lo actuado y desvincular del proceso[226] a la asociación.

 

52.        La Sala considera que la solicitud de la Asociación Creative Bullets es improcedente, por dos razones[227]. Primero, no es procedente interponer solicitudes de nulidad “anticipada” de las sentencias de revisión sin conocer su contenido. Lo anterior, debido a que este tipo de solicitudes deben estar fundadas en vulneraciones al debido proceso que se originan en la decisión que pone fin al proceso de revisión. Segundo, la solicitud de nulidad por indebida vinculación debe ser rechazada, debido a que no satisface los requisitos de legitimación ni oportunidad exigidos por el inciso 2º del artículo 135 del Código General del Proceso (CGP). Esto, habida cuenta de que la solicitante participó en reiteradas ocasiones durante el trámite de revisión antes de proponerla. En efecto, la asociación fue vinculada mediante auto de 6 de mayo de 2022, en el cual, además, se le solicitó pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la tutela. Desde el 17 de mayo del mismo año, la Secretaría General de la Corte Constitucional ha remitido numerosas solicitudes y escritos presentados por la asociación, entre ellos, las respuestas a los autos de 6 y 10 de mayo de 2022, el escrito de contestación de la tutela radicado el 24 de mayo, cinco escritos recibidos en la Secretaría General el 3 de junio y tres memoriales recibidos el 10 de junio de 2022.

 

53.        Así las cosas, la Sala advierte que la solicitante participó por primera vez en el trámite de tutela el 17 de mayo de 2022. Además, ha participado activamente en el proceso desde entonces y, sin embargo, únicamente propuso la solicitud de nulidad el 21 de junio del año en curso, sin exponer ningún argumento que justificara la presentación inoportuna de la nulidad. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2º del artículo 135 del CGP, la solicitud no es procedente. 

 

4.            Examen de procedibilidad 

 

54.        El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela es un mecanismo judicial subsidiario, residual, informal y autónomo que tiene por objeto garantizar la “protección inmediata de los derechos fundamentales” de los ciudadanos por medio de un “procedimiento preferente y sumario[228]. De acuerdo con lo previsto por el Decreto Ley 2591 de 1991 y según el desarrollo jurisprudencial de esta Corte, son requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela: (i) la legitimación en la causa, (ii) la inmediatez y (iii) la subsidiariedad.

 

4.1.          Legitimación en la causa por activa

 

55.        El artículo 86 de la Constitución dispone que “[t]oda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces (…), por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales”. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la solicitud de amparo puede ser presentada: (i) a nombre propio, (ii) mediante representante legal, (iii) por medio de apoderado judicial o (iv) mediante agente oficioso. En tales términos, la Corte Constitucional ha definido el requisito de legitimación en la causa por activa como aquel que exige que la acción de tutela sea ejercida, bien sea directa o indirectamente, por el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados[229], es decir, por quien tiene un interés sustancial “directo y particular[230] respecto de la solicitud.

 

56.        La acción de tutela sub examine satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. En criterio de la Sala, el señor Álvaro Uribe Vélez está legitimado para interponer la solicitud de amparo, porque es el titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la divulgación de la serie “Matarife: un genocida innombrable”, así como con las afirmaciones presuntamente difamatorias publicadas por el accionado en (i) la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y (iii) el comunicado de prensa publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020.

 

4.2.          Legitimación en la causa por pasiva

 

(i)               La procedencia de la acción de tutela contra particulares

 

57.        La legitimación en la causa por pasiva. El requisito de legitimación en la causa por pasiva exige que la acción de tutela sea interpuesta en contra del sujeto que cuenta con la aptitud o “capacidad legal[231] para responder a la acción y ser demandado[232]. Los artículos 86 de la Constitución Política y 42.9 del Decreto 2591 de 1991 prevén que la acción de tutela procede contra particulares cuando el accionante se “encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción[233]. La Corte Constitucional ha señalado que el estado de indefensión se configura en el marco de una situación de hecho asimétrica en la que el accionante carece de medios de defensa, o estos son insuficientes, “para resistir o repeler la vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales llevada a cabo por el particular accionado[234].

 

58.        Indefensión y publicaciones en redes sociales. La publicación de mensajes falaces, difamatorios u ofensivos en una red social no configura per se una situación asimétrica entre el emisor y el afectado que se enmarque en la hipótesis de indefensión[235]. Lo anterior, debido a que estas redes ofrecen diversas formas de interacción entre usuarios que permiten al afectado replicar los mensajes, así como solicitar al autor su aclaración, corrección o eliminación. Estos mecanismos son prima facie suficientes para que el afectado pueda resistir y repeler las amenazas o vulneraciones que las publicaciones pudieran causar a sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, intimidad, etc. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que corresponde al juez de tutela examinar la configuración de la situación de indefensión en cada caso bajo los siguientes criterios: (i) el impacto social que tienen las publicaciones denunciadas[236], (ii) la capacidad de difusión y popularidad del emisor[237] y (iii) la posibilidad que tiene el afectado para controlar el contenido[238], esto es, restringir su acceso, suprimirlo de la red, o impedir su circulación o reproducción[239]empleando el mismo canal de comunicación[240].

 

59.        Con fundamento en estos criterios, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la situación de indefensión se configura, entre otras, si la publicación cuestionada (i) tiene un alto impacto social, habida cuenta de la alta capacidad de difusión del emisor y (ii) no pueden ser eliminada de la red, debido a que no desconoce las “normas de la comunidad[241]. En estos eventos se presenta una situación de hecho asimétrica entre el afectado y el emisor, porque este último ostenta el poder de acceso y el manejo del sitio o cuenta[242] y, por lo tanto, “controla la forma, el tiempo y la manera como se divulga el mensaje[243]. La réplica de la publicación por parte del afectado, en un canal semejante, o incluso de mayor difusión[244], ciertamente favorece el equilibrio con la exposición de diferentes puntos de vista ante el público[245]. Sin embargo, en estos escenarios, no es un medio de defensa suficiente para repeler la vulneración en atención a que no permite remover de las redes sociales las informaciones, ideas u opiniones que se estiman difamatorias, falsas, inexactas u ofensivas[246].

 

(ii)             Caso concreto

 

60.         La Sala examinará el cumplimiento del requisito de legitimación en la causa por pasiva respecto de cada uno de los accionados y vinculados al presente trámite de tutela.

 

61.        Daniel Mendoza Leal. La Sala considera que el señor Mendoza Leal se encuentra legitimado por pasiva, porque (i) es el presunto responsable de las vulneraciones a los derechos fundamentales del señor Uribe Vélez y es el llamado a resolver las pretensiones y (ii) el señor Uribe Vélez se encuentra en una situación de indefensión frente al señor Mendoza Leal.

 

62.         Primero. El señor Mendoza Leal es el presunto responsable de las vulneraciones a los derechos fundamentales del señor Uribe Vélez y es el llamado a resolver las pretensiones. Lo anterior debido a que (i) es el titular de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA[247], a través de la cual se han publicado y divulgado los trinos cuestionados por el accionante[248] y (ii) en la entrevista concedida a Hollman Morris, así como en el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020, aseguró que el señor Uribe Vélez organizó masacres, había sido miembro del Cartel de Medellín y era presidente de una corporación criminal. De otra parte, (iii) la Sala encuentra que el señor Mendoza Leal es el principal sujeto llamado a responder por las vulneraciones a los derechos fundamentales que presuntamente se habrían producido como consecuencia de las afirmaciones publicadas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Esto es así, porque el señor Mendoza Leal reconoce ser el creador y guionista de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y es el titular de los derechos sobre la serie. Al respecto, la Sala advierte que:

 

(i)               En respuesta a los autos de pruebas, reconoció que fue el único titular de todos los derechos de esta producción audiovisual desde la fecha de su creación, hasta el 8 de julio de 2021[249].

(ii)             El 8 de julio de 2021, el señor Mendoza Leal suscribió un contrato de cesión temporal de derechos sobre la serie con la Fundación Matarife Internacional. De acuerdo con el contrato de cesión aportado, las partes acordaron que: (i) Daniel Mendoza Leal cedería sin exclusividad y temporalmente los derechos sobre la producción de la primera temporada de la serie Matarife, de la cual es propietario en calidad de titular a perpetuidad del 100% de los derechos sobre la obra audiovisual y literaria, a la Asociación Matarife Internacional” y (ii) durante la vigencia del contrato, “Daniel Mendoza Leal podrá disponer de la serie y su producción como a bien disponga[250]. La Sala resalta que una simple lectura del contrato de cesión evidencia que este no implicó que el señor Mendoza Leal hubiere perdido la calidad de titular y propietario de la serie. Únicamente demuestra que la Fundación Matarife Internacional puede tener algún derecho sobre esta producción audiovisual. Esto, porque (a) la cesión de derechos fue temporal y sin exclusividad y (b) el contrato precisa que el señor Mendoza Leal es el “propietario a perpetuidad” y, en todo caso, podía disponer de la serie y de su producción.

(iii)          El 19 de abril de 2022, la Fundación Matarife Internacional informó a la Corte que había cedido los derechos sobre la serie a la Asociación Creative Bullets. Sin embargo, no aportó el contrato de cesión pues indicó que este había sido acordado de forma verbal. En cualquier caso, la Sala advierte que dicha cesión en principio no implica que el señor Mendoza Leal hubiera perdido la calidad de propietario de los derechos sobre la serie, porque la Fundación Matarife Internacional no podía ceder más derechos que los que tenía.

 

63.        Segundo. La Sala considera que, conforme al artículo 42.9 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, el señor Uribe Vélez se encuentra en una situación de indefensión frente al señor Mendoza Leal. La Sala reconoce que el accionante es titular de la cuenta de Twitter @AlvaroUribeVel, la cual tiene más de 5 millones de seguidores. Esta cuenta es un canal que tiene más seguidores que la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, los canales de YouTube en los que se publicaron la entrevista a Hollman Morris y el comunicado de prensa de 17 de mayo de 2020, y las cuentas de redes sociales por medio de las cuales se ha difundido la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Sin embargo, en criterio de la Sala, la réplica de los mensajes presuntamente difamatorios a través de la cuenta @ElQueLosDELATA, o directamente en las cuentas en las que se han publicado los mensajes cuestionados, es un mecanismo insuficiente para que el señor Uribe Vélez pueda repeler la presunta vulneración a sus derechos fundamentales. Lo anterior, por tres razones:

 

63.1.     Los mensajes cuestionados por el accionante tienen un alto impacto social. Esto, porque se han publicado y difundido a través de cuentas y sitios web que tienen un número significativo de seguidores. En efecto, a la fecha, (i) las cuentas @ElQueLosDELATA y @matarifeco en Twitter tienen 536.700 seguidores y 334.000 seguidores, respectivamente; (ii) el canal Matarife Oficial en YouTube tiene más de 947.000 suscriptores y (iii) las cuentas Matarife Oficial, @oficialmaterife y Matarife Oficial en Facebook, Instagram y Twich tienen 11.200, 5.473 y 200 seguidores, respectivamente. De otra parte, la producción ha sido difundida por WhatsApp y Telegram. Todas estas cuentas y plataformas de difusión son abiertas, lo que implica que existe un número indeterminado de usuarios que puede acceder a ellas de forma inmediata, replicar sus mensajes, así como descargar y reproducir sus contenidos de forma indefinida.

63.2.     El señor Uribe Vélez no tiene el control sobre las cuentas por medio de las cuales se difunden los mensajes y afirmaciones cuestionadas. El señor Mendoza Leal y la Asociación Creative Bullets informaron a la Corte que esta última asociación es quien actualmente “tiene las claves de todas las cuentas en redes[251] por medio de las cuales se difunde la serie, así como de la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA.

63.3.     El señor Uribe Vélez no cuenta con las herramientas para restringir el acceso, suprimir de la red, o impedir la circulación o reproducción de los mensajes publicados en las redes sociales del señor Mendoza Leal y de la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Esto, debido a que estos mensajes no desconocen las “normas de comunidad” de cada una de las plataformas en las que están siendo difundidas. En efecto, como se expondrá a continuación, YouTube y Twitter no accedieron a las solicitudes de retiro que el accionante formuló. Así mismo, la Sala advierte que la serie ha sido difundida por WhatsApp, lo que implica que puede ser reproducida y divulgada por un número de usuarios exponencialmente alto.

 

64.        Fundación Matarife Internacional. La Sala encuentra que la Fundación Matarife Internacional se encuentra legitimada por pasiva porque, conforme al contrato de cesión, fue titular sin exclusividad de algunos derechos sobre la serie, entre el 9 de julio de 2021 y el 19 de abril de 2022.  Durante este periodo, fueron publicados algunos de los capítulos que, según el accionante, contienen afirmaciones que vulneran sus derechos fundamentales. En criterio de la Sala, esto implica que (i) podría ser la llamada a responder por algunas de las vulneraciones alegadas y (ii) podría verse afectada por las órdenes que se dicten en la presente sentencia.

 

65.        Asociación Creative Bullets. La Asociación Creative Bullets se encuentra legitimada por pasiva, porque, según afirmaron el accionado y las vinculadas, es la titular de los derechos sobre la serie desde el 19 de abril de 2022. Esto implica que podría verse afectada por las órdenes que la Sala profiera en este caso[252].

 

4.3.          Inmediatez

 

66.         De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el requisito de inmediatez exige que la acción de tutela sea presentada en un “término razonable[253] respecto de la ocurrencia de los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales[254]. La Sala considera que la acción de tutela presentada por el señor Uribe Vélez satisface el requisito de inmediatez. Esto es así porque, tal y como se muestra en la siguiente tabla, entre los hechos presuntamente vulneradores[255] y la fecha de interposición de la solicitud (17 de junio de 2020) transcurrieron 17 días y un (1) mes y 4 días, término que la Sala estima razonable:

 

Hecho vulnerador

Fecha del hecho vulnerador

Término de interposición

Trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA

Los trinos fueron publicados el 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020.

17 días después del último trino.

Entrevista concedida por Daniel Mendoza Leal a Hollman Morris

 

La entrevista fue publicada el 13 de mayo de 2020.

 

1 mes y 4 días.

Comunicado de Youtube

El comunicado fue publicado el 17 de mayo de 2020.

1 mes.

Teaser y capítulos 1º y 2º de la serie “Matarife: un genocida innombrable

Teaser: 10 de mayo de 2020.

Capítulo 1º: 14 de mayo de 2020.

Capítulo 2º: 29 de mayo de 2020.

1 mes y 7 días después de la publicación del teaser.

1 mes y 3 días después de la publicación del capítulo 1º.

19 días después de la publicación del capítulo 2º.

 

 

4.4.          Subsidiariedad

 

(i)               El requisito de subsidiaridad de la acción de tutela en controversias entre particulares derivadas de publicaciones en redes sociales

 

67.        El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela tiene carácter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial, lo cual implica que esta solo procede en dos supuestos excepcionales. Primero, como mecanismo definitivo de protección, cuando el presunto afectado no dispone de otro medio de defensa judicial[256] o el mismo carece de “idoneidad o eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales[257]. Según la jurisprudencia constitucional, el medio ordinario de defensa es idóneo, si es materialmente apto para producir el efecto protector de los derechos fundamentales[258]; y eficaz, si permite brindar una protección oportuna a los derechos amenazados o vulnerados[259]. Segundo, como mecanismo transitorio, cuando se utilice para evitar la consumación de un perjuicio irremediable[260].

 

68.        La Corte Constitucional ha sostenido que, por regla general, la acción de tutela no es procedente para resolver las controversias que surjan entre particulares, derivadas de la publicación de información, datos y mensajes en las redes sociales[261]. Lo anterior, debido a que existen diferentes mecanismos de autocomposición, acciones y recursos judiciales ordinarios que son prima facie adecuados para resolver estas disputas[262]. Estos mecanismos deben privilegiarse[263], porque (i) las redes sociales son “escenarios propicios para que los conflictos derivados de la libertad de expresión sean dirimidos directamente por los implicados[264] y (ii) las restricciones a la libertad de expresión por redes sociales deben ser excepcionales[265], lo cual supone que la intervención judicial debe proceder como medida de última ratio[266]

 

69.        En este sentido, la Corte Constitucional ha enfatizado que la procedencia de la acción de tutela para resolver estos conflictos está supeditada al cumplimiento de tres requisitos:

 

69.1.     El accionante debe agotar los “mecanismos de autocomposición[267]. Existen dos mecanismos de autocomposición: (i)la solicitud de retiro o enmienda[268], la cual es aplicable cuando el emisor de la información es un particular que no ejerce actividad periodística[269] y (ii) la solicitud de rectificación, prevista en el artículo 42.7 del Decreto 2591 de 1991, que es exigible en aquellos casos en los que el accionado es un medio de comunicación, un periodista, o una persona que, sin ser comunicadora de profesión, se dedica habitualmente a trasmitir información[270]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la solicitud de rectificación debe ser formulada de “manera oportuna” y señalar de modo explícito “los puntos en donde el interesado considera que existió una información errónea[271].

69.2.     El accionante debe haber efectuado una reclamación de retiro ante la plataforma en la que se hizo la publicación “siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de ítem una posibilidad de reclamo[272].

69.3.     El juez de tutela debe constatar que la controversia tenga relevancia constitucional y las acciones penales y civiles ordinarias no resultan idóneas y eficaces en el caso concreto o existe un riesgo de perjuicio irremediable para sus derechos fundamentales[273].

 

(ii)             La acción de tutela satisface el requisito de subsidiariedad

 

70.        La Sala encuentra que la solicitud de tutela sub examine satisface el requisito de subsidiariedad. Esto, porque el señor Uribe Vélez (i) agotó el requisito de rectificación previa y (ii) presentó la solicitud de retiro ante las redes sociales en las cuales fueron publicados los mensajes y videos que contienen las afirmaciones denunciadas. Además, (iii) las acciones penales y civiles ordinarias no son idóneas ni eficaces en el caso concreto.

 

71.        Solicitud de rectificación. A título preliminar, la Sala advierte que el requisito de rectificación era aplicable en este caso, debido a que el señor Mendoza Leal es un periodista. La Corte Constitucional ha señalado que son periodistas aquellas personas que desarrollan la “actividad periodística[274], la cual consiste en “seleccionar la información relevante para el público, confrontarla y difundirla[275]. Dicha actividad puede ser realizada “por quien está vinculado a un medio de comunicación o por quien se desenvuelve de manera independiente[276]. En tales términos, el señor Mendoza Leal es periodista, porque (i) las investigaciones que desarrolló de manera previa a la publicación de la serie se enmarcan en el concepto jurisprudencial de actividad periodística y (ii) en la contestación al escrito de tutela aseguró que tiene tal calidad[277].

 

72.        La Sala encuentra que el señor Uribe Vélez agotó el requisito de solicitud de rectificación. Esto es así, porque el 8 de junio de 2020 remitió al señor Mendoza Leal un escrito en el que (i) identificó las afirmaciones publicadas por el accionado que, en su criterio, eran falaces y difamatorias; (ii) explicó las razones por las cuales consideraba que estas vulneraban sus derechos fundamentales y (iii) solicitó la rectificación en términos precisos y claros. La siguiente tabla evidencia esta situación:

 

Solicitud de rectificación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Afirmaciones y medio

El apoderado del señor Uribe Vélez especificó las afirmaciones que consideraba difamatorias y el medio a través del cual estas fueron publicadas:

 

1. Trinos publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA. El accionante indicó que, mediante trinos del 14 y 28 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal lo había acusado de ser (i)el más despiadado genocida de Latinoamérica”, (ii) un “narco-paramilitar” y (iii) un “violador[278].

2. Comunicado de YouTube. El accionante precisó que, en el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo de 2020, el señor Mendoza Leal aseguró que este “estructuró un aparato organizado de poder, (…) una fábrica del crimen, una corporación homicida que genera muerte, desolación y dolor al pueblo colombiano[279].

3. Entrevista concedida a Hollman Morris. El accionante afirmó que señor Mendoza Leal aseguró que el señor Uribe Vélez estaba “al frente de un aparato organizado de poder”, “organizó masacres” y lleva “30 años ejecutando crímenes[280].

4. Serie “Matarife: un genocida innombrable. El accionante sostuvo que el señor Mendoza Leal “ha reconocido en diversos medios de comunicación e inclusive en su perfil de (…) Twitter (…) ser el creador, actor y guionista de la serie ‘Matarife: un genocida innombrable’”. Advirtió que (i) en el teaser oficial de la serie, se afirma que esta está “inspirada en hechos reales”; (ii) en el capítulo 1º, se asegura que un juez de la república autorizó al accionado y a todo Colombia para “tratar de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante” al señor Uribe Vélez y (iii) en el capítulo 2º se endilga al accionante la comisión de las conductas punibles de genocidio y concierto para delinquir agravado[281].

 

 

 

 

Fundamento

El accionante explicó las razones por las cuales las afirmaciones publicadas vulneraban sus derechos fundamentales. Al respecto, indicó que eran falsas, pues (i) ningún juez de la república había autorizado al accionante ni a ninguna otra persona a calificarlo de matarife, paramilitar, asesino y narcotraficante y (ii) no existía una sentencia penal condenatoria en su contra por los delitos que se le atribuían. Así mismo, indicó que estas afirmaciones “distorsionan el concepto público del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, socavan su prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opinión pública como un delincuente”.  

 

 

 

Solicitud

El señor Uribe Vélez formuló la petición de rectificación en términos claros y concretos. Al respecto, precisó que solicitaba “la rectificación en condiciones de equidad de las afirmaciones vulneradoras del buen nombre, honra y dignidad del [accionante], fijadas y divulgadas en las producciones audiovisuales tituladas ‘Matarife’ (…) así como también, en la entrevista que concedió el 13 de mayo de 2020 a HOLLMAN MORRIS (...); en el comunicado que publicó en YOUTUBE el 17 de mayo de 2020 y en los mensajes publicados durante los días 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020 en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA; reconociendo expresamente que las mismas son falsas y que los hechos que, según usted, inspiraron esa producción audiovisual, no son reales”.

 

73.        Ahora bien, el señor Mendoza Leal argumenta que el accionante no agotó el requisito de rectificación, debido a que no dio respuesta al escrito del 9 de junio de 2020, en el que le solicitó aclarar el alcance de la solicitud de rectificación presentada el 8 de junio del mismo año. En el escrito de aclaración, el señor Mendoza Leal manifestó al señor Uribe Vélez que (i) la petición no era clara, porque no precisaba ningún aspecto en relación con el contenido de los capítulos 1 y 2 de la serie cinematográfica que se pretende rectificar[282], (ii) estaba fundamentada en “unos trinos [del accionado] y una entrevista, los cuales no son parte vinculante de la obra cinematográfica sino territorio exclusivo de su opinión[283], (iii) de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, “el fundamento que acompaña la solicitud de rectificación sobre una obra, requiere necesariamente conocer la obra en su integridad, para ponderarla en su totalidad so pena de incurrir en censura previa[284] y (iv) la serie pertenecía a terceros, no al señor Mendoza Leal, quien “participa únicamente con la elaboración del guion y la voz en ‘off’[285]. En criterio del accionado, el señor Uribe Vélez estaba obligado a responder a este escrito y llevar a cabo las aclaraciones solicitadas como condición para presentar la acción de tutela. 

 

74.        La Sala discrepa de la posición del accionado. El señor Uribe Vélez no estaba obligado a responder al escrito de aclaración como requisito para poder presentar la tutela. Esto es así, por tres razones. Primero, el escrito del 8 de junio de 2020, presentado por el señor Uribe Vélez contenía una solicitud de rectificación que, como se expuso, era clara y precisa en cuanto a su objeto, fundamento y pretensiones (ver cuadro supra). Segundo, el señor Uribe Vélez estaba facultado para solicitar la rectificación de los capítulos 1º y 2º de la serie. No existe ningún requisito legal o jurisprudencial que exija conocer la totalidad de una determinada obra para solicitar la rectificación de afirmaciones contenidas en algunos capítulos. Tercero, el señor Mendoza Leal contaba con la aptitud legal para rectificar la serie, dado que, para la fecha en que la solicitud fue formulada, era el titular de todos los derechos sobre la producción. En efecto, en respuesta a los autos de pruebas de 4 de febrero, 14 de mayo, 29 de julio y 2 de agosto de 2021, el accionado aseguró que, desde la fecha de creación hasta el 8 de julio de 2021, fue el único titular de los derechos de esta producción audiovisual.

 

75.        Solicitud de retiro ante las plataformas. El señor Uribe Vélez cumplió con la carga de presentar las reclamaciones de retiro ante las plataformas en las que se hicieron las publicaciones. En primer lugar, denunció ante Twitter los trinos publicados por Daniel Mendoza Leal los días 14 y 28 de mayo de 2020[286]. El 9 y el 11 junio de 2020, la plataforma respondió que revisaría la denuncia lo antes posible, con el objetivo de determinar si la cuenta “incumpl[ía] las Reglas de Twitter[287]. Estos trinos nunca fueron retirados y actualmente permanecen publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA. En segundo lugar, el accionante denunció en la plataforma YouTube algunas secciones específicas de la serie audiovisual “Matarife: un genocida innombrable” y advirtió que “las afirmaciones contenidas [en la serie] SON FALSAS Y DEBE SER RECTIFICADAS EN CONDICIONES DE EQUIDAD[288]. La plataforma respondió que no podía “determinar las condiciones jurídicas de [la] reclamación de difamación”, por lo que le recomendó al accionante resolver “cualquier problema directamente con la persona que subió el contenido en cuestión[289].

 

76.        Acciones penales y civiles. La Sala encuentra que la acción penal por injuria y calumnia, así como la acción civil por indemnización de perjuicios, no son mecanismos idóneos y efectivos para resolver las pretensiones que formuló el señor Uribe Vélez en la solicitud de tutela. De un lado, no son mecanismos idóneos, porque el accionante no persigue la declaratoria de responsabilidad penal del accionado ni la indemnización de perjuicios por los mensajes publicados. Por el contrario, solicita como pretensiones: (i) el amparo de sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre y (ii) que el accionante se retracte públicamente por las publicaciones, rectifique la información que ha publicado y retire el contenido de los medios a través de los cuales ha sido difundida. Estas pretensiones pueden ser resueltas por el juez de tutela de acuerdo con lo previsto por el numeral 7 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991[290]. De otro lado, no son medios eficaces en concreto, porque no son lo suficientemente céleres para evitar que los mensajes presuntamente falaces que el accionante considera contrarios a sus derechos fundamentales se sigan divulgando en redes sociales e internet.

 

77.        En conclusión, la Sala encuentra que la solicitud de tutela sub examine es procedente como mecanismo definitivo de protección de los derechos fundamentales del señor Uribe Vélez.

 

5.            Examen de fondo

 

78.        Problema jurídico. La Sala debe resolver el siguiente problema jurídico:

 

¿El señor Daniel Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales del señor Álvaro Uribe Vélez a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana al publicar y divulgar de manera reiterada afirmaciones en redes sociales y en la serie “Matarife: un genocida innombrable” que lo vinculan con múltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos y lo califican de, entre otras, “genocida”, “paramilitar”, “narcotraficante”, “ejecutor de masacres”, “violador”, “asesino”, “presidente de una fábrica de muerte” y dueño de un “aparato organizado de poder”?

 

79.        Metodología.  Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala seguirá la siguiente metodología. En primer lugar, describirá el contenido y alcance de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia (sección 5.1 infra). En segundo lugar, se referirá al derecho fundamental a la libertad de expresión (sección 5.2 infra). En esta sección, la Sala hará especial énfasis en la protección y límites constitucionales de los discursos que vinculan a funcionarios públicos con conductas delictivas o graves violaciones de derechos humanos (sección 5.3 infra). En tercer lugar, resolverá el caso concreto (sección 6 infra). Por último, de encontrarse acreditada alguna vulneración adoptará los remedios que considere pertinentes (sección 6 infra).

 

5.1.          Los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la presunción de inocencia

 

80.            El derecho fundamental al buen nombre. El artículo 15 de la Constitución reconoce el derecho fundamental al buen nombre, como aquel que protege la “reputación, buena fama (…) mérito[291] o “apreciación[292] que los miembros de la sociedad otorgan a una persona por su trayectoria, acciones y comportamientos en ámbitos públicos[293]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el buen nombre tiene una relación estrecha con la dignidad humana[294] y es uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de las personas[295]. El buen nombre no es un derecho a priori del que se goce indistintamente a partir de su reconocimiento normativo[296]. La reputación y estima social son bienes inmateriales[297], que se adquieren como resultado de las “conductas irreprochables[298], que los individuos realizan en la esfera pública. Esto implica que la protección del buen nombre tiene como presupuesto básico el mérito[299], con lo cual, el alcance de la garantía que la Constitución le otorga es proporcional a la ascendencia que la persona tiene en la sociedad[300]. Por lo tanto, “no está en posición de reclamar respeto y consideración a su buen nombre quien ha incurrido en actos u omisiones que de suyo generan el deterioro del concepto general en que se tiene al interesado[301].

 

81.            El derecho fundamental a la honra. El artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la honra[302]. La honra es la “estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana[303]. Este derecho tiene por objeto proteger el reconocimiento que los individuos adquieren “a partir de su propia personalidad y comportamientos privados directamente ligados con ella[304]. Según la jurisprudencia constitucional, mientras que el buen nombre protege la estimación social por las acciones de las personas en la esfera pública, la honra protegela valoración de comportamientos en ámbitos privados[305].

 

82.            Los derechos fundamentales a la honra y buen nombre se vulneran por la publicación y divulgación de expresiones, opiniones o informaciones falsas[306] e insultantes[307], que no tienen fundamento en la propia conducta del afectado[308] y que desdibujan su imagen y prestigio frente a la colectividad social[309]. La Corte Constitucional ha aclarado que no toda expresión errada u ofensiva que aflige el amor propio[310] constituye una violación de estos derechos[311]. El constituyente no quiso darle a la sociedad civil y política “la austeridad de un claustro[312], por lo que estas expresiones sólo tienen relevancia constitucional y sus efectos son susceptibles de amparo por vía de tutela si generan una afectación tangible y desproporcionada del “patrimonio moral del sujeto afectado[313].

 

83.            La constatación de dicha afectación al patrimonio moral del titular no depende de la impresión personal que le pueda causar al ofendido alguna expresión proferida en su contra ni de la interpretación que éste tenga de ella[314]. En cada caso, el juez debe verificar su existencia a partir de un análisis “objetivo y neutral[315] de las expresiones y el impacto que estas razonablemente causan a la reputación y estima social del sujeto afectado. Es importante resaltar, sin embargo, que los derechos a la honra y al buen nombre pueden verse vulnerados aun cuando la conducta del emisor no constituya injuria y/o calumnia. Existen expresiones ofensivas que, a pesar de que no configuran conducta punible alguna, violan estos derechos fundamentales y, por lo tanto, son susceptibles de protección por vía de tutela[316].

 

84.            La protección de la honra y buen nombre de los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad[317], debido a que el desarrollo de su gestión es un asunto de interés y relevancia pública[318]. Esto implica, de un lado, que existe un mayor umbral de tolerancia a los cuestionamientos, críticas y denuncias en relación con el cumplimiento de sus funciones[319]. De otro, que el ámbito de protección de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre en relación con estos asuntos es más reducido[320]. Con todo, la Corte Constitucional ha enfatizado que la posición que los funcionarios públicos ostentan como centros de notoriedad pública no supone que su honra y buen nombre estén desprovistos de protección constitucional y que los particulares, medios de comunicación y periodistas tengan una carta blanca para mancillarlos injustificadamente[321]. Únicamente supone que el alcance de la garantía que la Constitución confiere a la reputación de estos sujetos, obtenida por su trayectoria, acciones y comportamientos en ámbitos públicos, debe ser determinada “de manera acorde con los principios del pluralismo democrático[322] y ponderada con el ejercicio de la libertad de expresión (ver fundamento 134 a 136 infra).

 

85.            El derecho fundamental a la presunción de inocencia. La Constitución reconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia[323]. El inciso 4º del artículo 29 de la Constitución prescribe que “[t]oda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”. De la misma forma, el artículo 7° de la Ley 906 del Código de Procedimiento Penal señala que “[t]oda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal”. La presunción de inocencia es el presupuesto básico[324] de todas las garantías judiciales que integran el ámbito de protección del derecho al debido proceso[325], puesto que exige que la facultad punitiva y sancionatoria del Estado únicamente se ejerza cuando exista “prueba obtenida legalmente que establezca, más allá de toda duda, y a través de las formalidades propias de cada juicio[326], la culpabilidad o responsabilidad de una persona.

 

86.            El derecho fundamental a la presunción de inocencia está compuesto por tres mandatos constitucionales, a saber: (i) nadie puede considerarse culpable “a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal fuera de toda duda razonable[327], (ii) la carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre quien hace la acusación y (iii) el trato a las personas bajo investigación por un delito “debe ser acorde con este principio[328]. La Corte Constitucional ha precisado que el Estado debe salvaguardar esta garantía tanto en los trámites penales como en los administrativos sancionatorios[329]. De la misma forma, esta garantía debe ser respetada por los particulares y, en concreto, por los medios de comunicación y periodistas, cuandoquiera que estos publiquen información o denuncias que vinculen a un individuo con la comisión de hechos delictivos[330].

 

5.2.          El derecho fundamental a la libertad de expresión

 

5.2.1.   El derecho fundamental a la libertad de expresión. Reiteración de jurisprudencia

 

87.            Reconocimiento constitucional y definición. El artículo 20 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la libertad de expresión. De la misma forma, este derecho está consagrado en otras normas que forman parte del bloque de constitucionalidad[331]. En concreto, los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Conforme a la jurisprudencia constitucional e interamericana, la libertad de expresión es el derecho fundamental de toda persona –natural y jurídica– a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda índole[332], así como el de “recibir y conocer las informaciones e ideas difundidas por los demás[333]. La libertad de expresión es un pilar esencial de las sociedades democráticas[334], porque garantiza el libre flujo de ideas, opiniones e informaciones y es un instrumento de control pacífico al ejercicio de los poderes públicos, privados y sociales[335]. Además, es una condición indispensable para el pleno desarrollo de la personalidad[336] y un factor fundamental de la existencia de una sociedad pluralista[337]donde puedan coexistir diversas concepciones sobre lo correcto, lo bueno y lo bello[338].

 

88.            La libertad de expresión protege todas las formas y medios de expresión[339]. Las formas de expresión comprenden el lenguaje convencional (la palabra oral y escrita, y el lenguaje de signos[340]), así como aquellas expresiones no verbales tales como las conductas simbólicas[341], las “imágenes y los objetos artísticos[342]. El emisor está habilitado para publicar y divulgar estas expresiones por cualquier medio que considere apropiado[343], dentro de los que se incluyen los libros, los periódicos, los folletos, los carteles, las pancartas, las prendas de vestir, así como otros medios de expresión audiovisuales, electrónicos o de Internet, en todas sus formas[344]. Así mismo, existe una presunción de cobertura, conforme a la cual todas las expresiones, con independencia de su contenido y tono, están cobijadas prima facie por este derecho fundamental. En este sentido, la Constitución protege las expresiones que trasmiten mensajes socialmente aceptados, como aquellas chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias[345].

 

89.            Ámbito de protección. La libertad de expresión tiene un contenido amplio y complejo, puesto que su ámbito de protección comprende la garantía de derechos y libertades diversos[346] que responden a la especificidad de las distintas facetas del proceso comunicativo[347]. En particular, este derecho abarca, entre otras: (i) la libertad de opinión, (ii) la libertad de información, (iii) la libertad de prensa con su consiguiente responsabilidad social[348], (iv) la libre creación y expresión artística, (v) el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y (vi) la prohibición de censura[349]. A continuación, la Sala se referirá al alcance, contenido y límites de las libertades de información y de prensa, la libertad de opinión y la libertad de expresión artística, habida cuenta de que estas son las libertades involucradas en el presente caso.

 

(i)               Las libertades de información y de prensa

 

90.            La libertad de información. La libertad de información es el derecho fundamental de las personas a informar y recibir información “veraz e imparcial[350]. El objeto de protección de esta libertad son aquellas expresiones que tienen como propósito comunicar sobre hechos, eventos y acontecimientos[351], es decir, aquellas formas de comunicación en las que prevalece la finalidad de describir o dar noticia de lo acontecido[352]. La libertad de información es un derecho comunicacional de doble vía[353], dado que garantiza (i) la prerrogativa del emisor de “reunir, recolectar y evaluar[354] información, así como la de publicarla y divulgarla de forma libre y sin interferencias injustificadas (faceta individual); así como (ii) el derecho del receptor y de la sociedad a recibir y conocer información (faceta colectiva)[355]. La Constitución prescribe que la información transmitida en ejercicio de esta libertad debe cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad.

 

90.1.      Principio de veracidad. El principio de veracidad exige que la información transmitida sea verificable[356] y plausible[357]; no que sea “indudablemente verdadera[358], “irrefutablemente cierta[359] o “totalmente exacta[360]. Este principio impone dos cargas al emisor en el ejercicio de la libertad de información. Primero, constatar con un grado razonable de diligencia[361] los hechos en los cuales basa la información que publica[362]. Lo anterior, con el propósito de asegurar que los contenidos que son presentados como hechos o realidades tengan un sustento fáctico serio, confiable y suficiente[363]. Segundo, presentar la información de forma tal que no induzca a error o confusión a la audiencia[364]. La Corte Constitucional ha identificado los siguientes supuestos en los que el principio de veracidad resulta vulnerado: (i) la información contraría a la realidad por negligencia o imprudencia del emisor[365]; (ii) la información corresponde a un juicio de valor u opinión y, sin embargo, es presentada como un hecho cierto y definitivo[366]; (iii) la información está sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones que inducen al emisor a conclusiones falsas[367] y (iv) la información es de difícil o imposible verificación y, sin embargo, se presenta como una realidad constatada[368]. Los errores circunstanciales, que no afecten la esencia de lo informado, no infringen el principio de veracidad[369].

 

90.2.      Principio de imparcialidad. El principio de imparcialidad exige que la información sea trasmitida con una pretensión seria −no absoluta− de “ecuanimidad[370] y “equilibrio informativo[371]. En virtud de este principio, el emisor tiene la carga de realizar un esfuerzo razonable por informar a la audiencia sobre las diferentes aristas, versiones y perspectivas que existen sobre un mismo suceso[372]. Así mismo, tiene la obligación de adoptar cierta distancia crítica respecto de sus fuentes[373], lo cual implica que (i) no puede aceptar de plano, de manera irreflexiva, todas sus afirmaciones o incriminaciones[374] y (ii) debe contrastar los relatos y aseveraciones de las fuentes con las versiones de los hechos de la parte directamente implicada en la noticia, terceros o expertos en la materia[375]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el principio de imparcialidad tiene como finalidad proteger el derecho de los receptores y de la sociedad a estar informados y, por ende, a “no recibir una versión unilateral, acabada y ‘pre-valorada’ de los hechos que le[s] impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios[376].

 

91.            La libertad de prensa. Los artículos 20 y 73 de la Constitución reconocen la libertad de prensa como derecho fundamental[377]. El ámbito de protección de esta libertad está integrado principalmente por cuatro facultades, prerrogativas y garantías: (i) la facultad de los particulares de “fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias[378], (ii) el derecho de los medios masivos de comunicación y de los periodistas a informar a la sociedad de forma “libre, pluralista e independiente[379]; (iii) la garantía de la reserva de fuente[380] y (iv) la prohibición de censura previa[381]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la libertad de prensa es una de las facetas más importantes de la libertad de información en las sociedades democráticas[382]. Lo anterior, debido a que es un instrumento fundamental para la formación de la opinión pública y la construcción del diálogo social pacífico[383], un “potente antídoto contra la desinformación[384] y una herramienta valiosa para el control, supervisión y fiscalización de los poderes públicos, privados y sociales.

 

92.            La Corte Constitucional ha sostenido que el ejercicio de la libertad de prensa es objeto de protección constitucional reforzada, de manera que los medios de comunicación y los periodistas puedan ejercer libremente su rol como guardianes de la democracia[385]. En efecto, sin una vigorosa protección de la libertad de prensa, el sistema democrático y el pluralismo se debilitan y los mecanismos de control y denuncia ciudadana corren el riesgo de volverse inoperantes, lo cual crea un campo fértil para que [se] arraiguen sistemas autoritarios[386].

 

93.            Responsabilidad social de los medios de comunicación y periodistas. El artículo 20 de la Constitución prescribe que los medios de comunicación y los periodistas[387] tienen una responsabilidad social[388], habida cuenta del poder significativo que tienen sobre el público receptor [y] su extraordinaria influencia en el seno de la sociedad[389]. Por esta razón, la Constitución les impone tres obligaciones específicas en el ejercicio de la libertad de expresión, a saber[390]: (i) la obligación de cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad (ver fundamentos 129 a 133 infra), (ii) la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones (ver fundamentos 127 y 128 infra) y (iii) la obligación de rectificación (ver fundamentos 219 y 220 infra). Estas obligaciones buscan impedir que los medios de comunicación masiva y los periodistas “se aprovechen, por medio de su poder social, de audiencias cautivas[391] y, además, pretenden salvaguardar los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y privacidad de terceros[392].

 

94.            El ejercicio de la libertad de prensa en medios digitales. Internet y las redes sociales son actualmente un medio fundamental para el ejercicio de la libertad de prensa y la supervisión de los poderes públicos, privados y sociales. Esto, porque permiten que la ciudadanía tenga acceso a fuentes de información diversas sobre el funcionamiento del Estado, lo cual contribuye a “aumentar la transparencia en la conducta de los que [ejercen] el poder[393]. Lo anterior implica, de un lado, que las garantías iusfundamentales que integran el ámbito de protección de la libertad de prensa, cobijan “a las comunicaciones, ideas e informaciones que se difunden y acceden” a través de estos medios digitales[394]. De otro, que, correlativamente, las cargas, deberes y responsabilidades en el ejercicio de este derecho son plenamente aplicables a la información que los medios de comunicación masiva y los periodistas transmiten por medio de internet y redes sociales[395].

 

95.            La Corte Constitucional, la Comisión IDH[396] y el Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción de la libertad de opinión y de expresión[397], han advertido que la desinformación prospera y se difunde rápidamente en internet y redes sociales. Esto es así, puesto que el acceso, circulación y difusión a información falsa e inexacta por estos medios es instantánea, libre y masiva[398]. Además, los mensajes difamatorios son amplificados por algoritmos “diseñados para promover contenidos sensacionalistas que mantengan a los usuarios conectados a las plataformas[399]. La desinformación y difamación son profundamente nocivas para las sociedades democráticas, dado que le quitan “poder al individuo robándole su autonomía para (…) buscar información y formarse opiniones[400]. Al mismo tiempo, acentúan y amplifican los riesgos de afectación de los derechos fundamentales a la intimidad, protección de datos, honor, honra, imagen y buen nombre de terceros[401]. Por esta razón, la Corte Constitucional ha enfatizado que la Constitución exige que los medios de comunicación y los periodistas ejerzan la libertad de prensa por estos medios con un especial y riguroso grado de diligencia y cuidado[402].

 

(ii)             La libertad de opinión

 

96.            Dimensiones y objeto de protección. La libertad de opinión tiene dos dimensiones: una interna y otra externa. La dimensión interna, relacionada con el derecho a la vida privada y la libertad de pensamiento, garantiza el derecho a pensar por cuenta propia[403], a “formarse una opinión y a desarrollarla mediante el raciocinio[404]. La dimensión externa, por su parte, también denominada libertad de expresión strictu sensu, protege la publicación y divulgación de los pensamientos, opiniones e ideas personales de quien se expresa[405]. El objeto de protección de esta libertad está compuesto por aquellas formas de comunicación en las que predomina la expresión de la subjetividad del emisor: de sus valoraciones, sentimientos y apreciaciones personales sobre determinados hechos, situaciones o personas[406]. Todas las formas de opinión, como las de índole política, científica, histórica, moral o religiosa, están comprendidas dentro del objeto de protección de esta libertad[407].

 

97.            Cargas y límites constitucionales. Las cargas de veracidad e imparcialidad no son aplicables al ejercicio de la libertad de opinión[408]. Esto es así, debido a que la verdad o falsedad se predica sólo respecto de hechos[409], no de los juicios de valor. No existen ideas o pensamientos falsos ni verdaderos. Además, la opinión es, por su propia naturaleza, un producto subjetivo y parcializado[410] que pertenece al ámbito de la conciencia del emisor[411]. En este sentido, la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos protegen el derecho de las personas a hacer juicios de valor infundados[412]. Las opiniones equivocadas y parcializadas “gozan de la misma protección constitucional que las acertadas y ecuánimes[413] y, en ningún caso, son susceptibles de ser rectificadas[414].

 

98.            La libertad de opinión “goza de una gran amplitud en sus garantías y por ende sus límites son mucho más reducidos[415] que los de la libertad de información. Sin embargo, no es absoluta y no puede ser ejercida de forma ilegítima, abusiva o arbitraria. La Corte Constitucional ha resaltado que constituyen límites a la libertad de opinión (i) la prohibición de publicar discursos de odio y (ii) la prohibición de incurrir en conductas de acoso, persecución, hostigamiento o ciberacoso (ver fundamentos 119 a 125 infra). Así mismo, este tribunal ha aclarado que aun cuando las expresiones de cualquier contenido y tono están prima facie amparadas, la libertad de opinión no protege los insultos y las expresiones abiertamente irrazonables y desproporcionadas y manifiestamente vejatorias que tengan una “intención netamente dañina[416], es decir, aquellas que “meramente pretenden despreciar o desvalorizar a la persona[417]. De otra parte, ha precisado que en ocasiones una opinión lleva de forma explícita o implícita un contenido informativo sobre los hechos en los cuales está basada. En estos eventos, dichas expresiones, esto es, “los contenidos fácticos en los que se funda esa opinión[418], deben contar con “un mínimo de fundamentación fáctica[419].  

 

(iii)          Libertad de creación y expresión artística

 

99.            Fundamento constitucional. La Constitución reconoce el derecho fundamental a la libertad de creación y expresión artística como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la CP), un discurso protegido por la libertad de expresión (art. 20 de la CP) y una faceta del derecho a la cultura (art. 71 de la CP)[420]. Esta libertad también está prevista de manera expresa en instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad. En concreto, el artículo 19, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole “en forma artística”. Así mismo, el artículo 15, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que los Estados “se comprometen a respetar la indispensable libertad para (...) la actividad creadora”.

 

100.       Objeto de protección. El objeto de protección de este derecho fundamental son las obras de arte o expresiones artísticas. Estas incluyen aquellas formas de expresión que tienen una dimensión estética, simbólica o creativa[421], así como los objetos en los cuales el autor plasma una narración de sus experiencias, concepciones intelectuales y creaciones espirituales[422]. De este modo, la libertad de creación y expresión artística comprende aquellas expresiones que se dan a conocer a través de la pintura y el dibujo, la música, las canciones y las danzas, la literatura, el teatro y el circo, la fotografía, el cine y el vídeo, la arquitectura y la escultura[423]. Así mismo, protege las acciones artísticas y las intervenciones de arte público. Lo anterior con independencia de que su contenido “sea sagrado o profano, político o apolítico, o de que se ocupe o no de cuestiones sociales[424].

 

101.       Facetas. El derecho fundamental a la libertad de creación y expresión artística tiene dos facetas: una individual y otra colectiva[425]. La faceta individual protege el derecho de las personas a crear y contribuir a la creación de expresiones artísticas, mediante la práctica individual o conjunta, así como la de escoger el contenido y la forma de dicha creación[426]. La protección de esta faceta parte del supuesto de que el arte es un medio fundamental para “la realización del potencial creador de todo ser humano[427] a través del cual “se expresa una creencia y se desarrolla una visión del mundo[428]. Conforme a la jurisprudencia constitucional, esta faceta “no admite limitación alguna dado su alcance netamente íntimo[429]. Por esta razón, el Estado y los terceros no pueden exigir a los autores de las obras y expresiones artísticas “modificar las técnicas o los contenidos que (…) decidieran incluir en su obra[430].

 

102.       La faceta colectiva o social, por su parte, protege el derecho de los creadores a publicar y divulgar sus obras de arte y expresiones artísticas sin interferencias injustificadas. Así mismo, garantiza que la comunidad tenga derecho a acceder, apreciar y escoger, conforme a su capacidad crítica y autonomía moral[431], las expresiones artísticas que considere dignas de su aprobación o rechazo, “sin que esta elección esté viciada por la previa valoración de las autoridades[432]. Esta faceta no es absoluta; en términos generales, está sujeta a las mismas restricciones que son aplicables a la libertad de opinión o libertad de expresión strictu sensu[433].

 

103.       La Corte Constitucional[434] y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos culturales, Farida Shaheed, han señalado que las obras de arte son una “unidad inescindible[435]. Esto implica que, en principio, su contenido no puede ser diseccionado ni intervenido por terceros. Sin embargo, han resaltado que aquellas obras de arte que se ocupan de cuestiones sociales y políticas están usualmente compuestas por dos grupos de expresiones claramente diferenciables, a las que les son aplicables reglas y límites constitucionales diversos. Primero, expresiones que describen un hecho, dato objetivo o realidad o transmiten las opiniones del autor. Segundo, “representaciones de lo real[436], las cuales constituyen un recurso a la ficción y a lo imaginario el cual debe entenderse y respetarse como un elemento esencial e indispensable de esta libertad. Estas representaciones tienen una diferencia fundamental con aquellas expresiones que no son ficción (informaciones u opiniones): la gama de significados múltiples que pueden atribuírsele “es mucho más amplia[437]. Por esta razón, son extremadamente difíciles de demostrar las suposiciones sobre el mensaje transmitido por una obra de arte, y “las interpretaciones que se den a esta no tienen por qué coincidir con el significado que se propuso darle el autor[438].

 

104.       Al examinar los límites constitucionales a la publicación de una determinada obra de arte y el impacto que esta tiene en derechos de terceros, el juez constitucional debe ser cuidadoso de no confundir los hechos o realidades que se describen y las opiniones del autor, con las “representaciones de lo real[439]. Esto significa, por ejemplo, “que lo que un personaje dice en una novela no puede equipararse a las opiniones personales del autor[440]. Así, a la publicación del primer grupo de expresiones podrían ser aplicables los límites de la libertad de información y de opinión, según corresponda. Lo anterior, debido a que no es admisible que “so pretexto de la creación literaria o artística el autor consigne en el libro, total o parcialmente, una información que no sea veraz e imparcial[441] o publique calumnias, injurias o amenazas[442] que vulneren derechos fundamentales de terceros. En contraste, la divulgación de las expresiones que constituyen representaciones de lo real en principio no está sujeta a ninguna restricción constitucional. Esto, porque a diferencia de los comunicadores, periodistas y analistas políticos, los artistas deben poder “explorar el lado más oscuro de la humanidad y representar delitos o situaciones que algunos podrían considerar ‘inmorales’, sin ser acusados de promoverlos[443].

 

5.2.2.   Los discursos sobre funcionarios públicos como discursos especialmente protegidos

 

105.       Los discursos especialmente protegidos. La Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos otorgan protección reforzada a cierto tipo de expresiones, opiniones e informaciones denominados “discursos especialmente protegidos[444]. Conforme a la jurisprudencia constitucional, son discursos especialmente protegidos (i) el discurso político y sobre asuntos de interés público[445], (ii) el discurso por medio del cual el emisor “expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personal[446] y (iii) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. La protección reforzada de estos discursos se fundamenta en el valor instrumental que estos tienen para el ejercicio de otros derechos fundamentales y la preservación de la democracia.

 

106.       La protección constitucional reforzada de los discursos sobre funcionarios públicos. Las expresiones, opiniones o informaciones sobre las actuaciones y conductas de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones son discursos especialmente protegidos[447]. Esto es así, debido a que la ciudadanía tiene un legítimo derecho a conocer, debatir y ejercer un escrutinio libre, amplio y riguroso sobre la gestión pública de estos sujetos y el funcionamiento del Estado, los cuales son asuntos de relevancia e interés público[448]. Además, estos discursos constituyen un instrumento pacífico y eficaz para ejercer el derecho fundamental a participar en el control y supervisión del poder político (art. 40 de la CP)[449].

 

107.       Discursos que vinculan a funcionarios públicos con actuaciones arbitrarias, abusivas o delictivas. La libertad de informar y opinar sobre la gestión de los funcionarios públicos cobija tanto las expresiones socialmente aceptadas e inofensivas, así como aquellas que cuestionan, chocan, irritan o inquietan a estos sujetos[450]. En las sociedades democráticas las personas no necesitan una protección jurídica para adular o emitir expresiones inofensivas respecto de las instituciones estatales. La función primordial de la libertad de expresión es precisamente otorgar un escudo legal reforzado a la publicación de información incómoda u opiniones contrarias a las posturas mayoritarias u oficiales[451]. En tales términos, la Corte Constitucional ha señalado que la Constitución protege el derecho de los particulares, medios de comunicación y periodistas a denunciar −mediante opiniones o informaciones− que los funcionarios públicos están vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas, así como en graves violaciones de derechos humanos[452].

 

108.       Estos discursos suelen ser los más amenazados incluso en las democracias más vigorosas, por cuanto los funcionarios públicos pueden verse tentados a usar su poder e influencia pública “para censurar dichas manifestaciones y reprimir a sus autores[453]. De este modo, la Corte Constitucional ha reconocido que la especial protección de estos discursos persigue tres finalidades:

 

108.1.      Reducir los riesgos de represión oficial[454]. En las sociedades democráticas es indispensable que la expresión pública y vigorosa de la disidencia política pueda tener lugar sin inhibiciones[455]. Una protección sólida de los discursos mediante los cuales se critica y cuestiona a un funcionario público, o se publican denuncias en su contra, “previene los abusos gubernamentales de poder, al proporcionarles un contrapeso mediante la apertura de un canal para el ejercicio del poder ciudadano de participación y control de lo público[456].

108.2.      Garantizar que la ciudadanía vea la esfera pública como un escenario seguro para la deliberación política[457], por medio del cual sea posible protestar de forma pacífica frente a las actuaciones arbitrarias del Estado[458], y promover reformas políticas, económicas y sociales.

108.3.      Fomentar el pluralismo informativo. Lo anterior, debido a que permite que la ciudanía tenga acceso a fuentes diversas −oficiales y no oficiales− sobre el funcionamiento del Estado. Así mismo, evita que ciertas perspectivas sobre la verdad tengan primacía “por su autoridad tradicional, su poder institucional o económico o su supremacía demográfica en la sociedad[459].

 

109.       La especial protección constitucional de estos discursos implica, de un lado, que el derecho a discutir, publicar y divulgar expresiones sobre las conductas presuntamente arbitrarias, ilegales y delictivas de los funcionarios públicos debe gozar del mayor nivel de apertura posible al debate público[460]. De otro, que, correlativamente, las limitaciones y restricciones a estos discursos deben “tener un margen reducido[461] y se presumen inconstitucionales[462]. Por lo tanto, para ser válidas deben superar las exigencias del test tripartito desarrollado por la Corte IDH, el cual coincide con el juicio estricto de constitucionalidad empleado por la Corte Constitucional (ver fundamento 135 infra). 

 

110.       Naturaleza y forma de los discursos que vinculan a funcionarios públicos con conductas delictivas. La Corte Constitucional ha señalado que los discursos mediante los cuales los particulares, medios de comunicación y periodistas denuncian que los funcionarios públicos están vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas[463], pueden ser publicados en ejercicio de la libertad de información o de opinión. En cada caso, el juez debe determinar la naturaleza del discurso con el objeto de determinar el alcance de la protección que la Constitución les confiere, así como los límites constitucionales aplicables a su publicación.

 

111.       La Corte Constitucional ha reconocido que determinar la naturaleza de estos discursos resulta particularmente complejo[464]. Esto es así, porque estas denuncias suelen mezclar los sentimientos de indignación del emisor frente a las actuaciones de los funcionarios públicos con aseveraciones más concretas, objetivas y particularizadas sobre sus conductas. Esta dificultad se acentúa cuando las denuncias se publican en programas de reportaje o “periodismo investigativo[465]. Lo anterior, debido a que este tipo de programas suelen partir de un relato escueto de los hechos y las actuaciones de los funcionarios públicos, así como una descripción o reporte del estado de las investigaciones disciplinarias o penales que se adelantan en su contra. Esto implica que es difícil diferenciar de manera clara si las denuncias que emite el emisor a modo de conclusión o informe tienen una finalidad informativa o constituyen meras apreciaciones personales o juicios de valor sobre los hechos investigados de los cuales da noticia.

 

112.       La Corte Constitucional ha señalado que para determinar la naturaleza de las críticas o denuncias individualmente consideradas, así como aquellas que forman parte de programas o reportajes investigativos, el juez constitucional debe apreciar los siguientes criterios[466]: (i) el contexto y finalidad del acto comunicativo del cual forman parte[467]; (ii) las características del medio a través del cual se difunden (columna de opinión, reportaje investigativo etc.); (iii) el contenido de las afirmaciones; (iv) la sección (deportiva, farándula, general etc.) de la que forma parte la noticia y, por último, (v) el lenguaje y tono con el que se expresa el emisor[468]. Con fundamento en estos criterios, la Corte Constitucional ha identificado algunos elementos característicos que permiten determinar la naturaleza de los discursos mediante los cuales se denuncia que los funcionarios públicos están vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas:

 

113.       Denuncias y críticas publicadas en ejercicio de la libertad de opinión. La jurisprudencia constitucional ha considerado que constituyen opiniones aquellas críticas o denuncias en contra de los funcionarios públicos que (i) son publicadas en medios que en principio no tienen una finalidad informativa, tales como columnas de opinión, blogs o cuentas personales de redes sociales, (ii) se dan en un contexto generalizado de controversia pública en relación con la gestión pública de estos sujetos, (iii) están fundadas en argumentos emotivos, vagos y abstractos[469] en los que prevalece un tono subjetivo que expresa el reproche o los sentimientos de indignación del emisor[470] y (iv) no contienen imputaciones serias, directas e inequívocas de responsabilidad penal. Lo anterior, incluso si el emisor utiliza términos o palabras que, desde el punto de vista técnico-jurídico o social, podrían sugerir la atribución de una conducta punible. Al respecto, la Sala resalta las sentencias T-775 de 2005, T-277 de 2018, T-578 de 2019 y T-281 de 2021[471]:

 

113.1.      Sentencia T-775 de 2005. La Sala Segunda examinó la naturaleza de notas periodísticas publicadas por el periódico El Mundo, en las que se señalaba que (i) existía una “Registraduría paralela e ilegal”, habida cuenta de que se habían encontrado formularios electorales E11 en inmuebles relacionados con Rubén Darío Quintero” y (ii) se hacía referencia a los delitos que dichas conductas podían configurar. La Sala consideró que las expresiones mediante las cuales se hacía referencia a las conductas punibles habían sido publicadas en ejercicio de la libertad de opinión, porque no “hacen imputaciones respecto de ninguna persona en particular”. Únicamente se refieren a los delitos “en que se pudo haber incurrido y se dedican a analizar los tipos penales”, con el objeto de permitir a la comunidad formarse una idea de la gravedad que conlleva el hallazgo de material electoral restringido en manos de particulares”.

113.2.      Sentencia T-277 de 2018. La Sala Séptima estudió 600 publicaciones de Facebook en las que un periodista (i) divulgó el avance de las investigaciones disciplinarias seguidas en contra del alcalde de Girardot y (ii) denunció que este estaba vinculado con actos de corrupción. La Sala encontró, de un lado, que la información relacionada con las investigaciones disciplinarias era cierta. De otro, que las afirmaciones que vinculaban al funcionario público con actos de corrupción eran opiniones fundadas en argumentos emotivos y no legales sobre los acontecimientos relacionados tanto con la gestión del actor como Alcalde de Girardot, como con las distintas investigaciones judiciales”.

113.3.      Sentencia T-578 de 2019. La Sala Segunda estudió un video publicado por el señor Miro Yonqui Arteaga Torijano en su cuenta de Facebook titulado “Palmira corrupta” en el que señalaba que el Alcalde de Palmira era “corrupto” y había incurrido en “peculado por apropiación”. La Sala encontró que estas afirmaciones constituían “opiniones fundadas en hechos”, puesto que fueron publicadas en el marco de la controversia pública que existía en Palmira en relación con las posibles irregularidades y actos de corrupción en la Administración municipal, que había llevado a que muchos ciudadanos denunciaran las posibles irregularidades en materia de tránsito.

113.4.      Sentencia T-281 de 2020. La Sala Cuarta de Revisión examinó una pieza gráfica publicada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado −MOVICE− titulada “¿quién dio la orden?”. En esta pieza gráfica, aparecía una fotografía de altos mandos del Ejército Nacional y se mostraba el número de “falsos positivos” atribuidos a las brigadas que estos comandaban. La Sala encontró que la pieza gráfica estaba amparada por la libertad de opinión porque “no hay referencia alguna en la imagen que permita afirmar que se está atribuyendo algún tipo de responsabilidad directa” a los funcionarios públicos.

 

114.       Esta aproximación fue adoptada por la Corte IDH en la sentencia Palacio Urrutia y otros c. Ecuador[472]. En este caso, la Corte IDH examinó si el Estado de Ecuador vulneró el derecho a la libertad de expresión del periodista Emilio Palacio Urrutia al haberle impuesto una sanción penal por injuria, por la publicación de una columna titulada “NO a las mentiras”. En esta columna, el señor Palacio Urrutia (i) se pronunció sobre los hechos ocurridos en el Hospital de la Policía el 30 de septiembre de 2010[473] y (ii) calificó al Presidente Correa de “dictador y sugería que este había “ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital lleno de civiles inocentes”, por lo que en un futuro podía ser llevado a una “Corte penal” por cuanto “[l]os crímenes de lesa humanidad, (…) no prescriben”. La Corte IDH encontró que las afirmaciones publicadas por el señor Palacio Urrutia constituían una apreciación subjetiva del periodista respecto de los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010. Lo anterior, porque habían sido publicados en una columna de opinión que (i) estaba firmada exclusivamente por el propio autor, (ii) se encontraba en la sección correspondiente a las participaciones de “columnistas” y (iii) hacía constantes alusiones en primera persona. Así mismo, este tribunal resaltó que las afirmaciones publicadas por el señor Palacio Urrutia, si bien constituían una construcción exagerada, se podían considerar como un “refuerzo retórico que pretendía resaltar la visión de las víctimas[474].

 

115.       Denuncias publicadas en ejercicio de la libertad de información. La Corte Constitucional ha considerado que constituyen informaciones o versiones sobre hechos aquellos discursos que vinculan a funcionarios públicos con conductas arbitrarias, ilegales o delictivas que (i) son publicadas en medios o programas que comúnmente tienen una finalidad informativa, tales como noticieros o programas de periodismo investigativo; y (ii) en los que el emisor (a) lleva a cabo una descripción detallada de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que habrían tenido lugar las conductas y (b) presenta argumentos legales de los cuales se deriva una atribución seria, clara y directa de conductas punibles[475]. Este ha sido el enfoque adoptado por la Corte Constitucional en las sentencias T-066 de 1998, T-634 de 2001, T-298 de 2009, T-256 de 2013, T-117 de 2018 y T-342 de 2020. Por su similitud con el caso sub examine, la Sala resalta la sentencia T-342 de 2020:

 

115.1.      Sentencia T-342 de 2020. La Sala Segunda estudió 8 publicaciones llevadas a cabo por la Comunidad de San José de Paz de Apartadó en su página web, en Twitter y Blogger, en las que (i) ponían de presente una serie de constancias sobre la ocurrencia de hechos delictivos perpetrados por grupos paramilitares en contra de la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó; (ii) criticaban el rol del Estado frente a tales hechos y (iii) aseguraban que los miembros de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional actuaban en complicidad con paramilitares y les prestaban su apoyo para la ejecución de dichas actividades ilícitas. La Sala Segunda de Revisión de Tutelas consideró que las publicaciones estaban compuestas por dos grupos de expresiones: (i) críticas generales sobre la actuación del Estado, las cuales constituían opiniones y (ii) afirmaciones en virtud de las cuales se atribuía responsabilidad penal a los accionantes por los hechos delictivos denunciados, las cuales constituían informaciones.

 

116.       La siguiente tabla sintetiza las reglas de decisión en relación con la especial protección constitucional de los discursos mediante los cuales se publican críticas o denuncias que vinculan a funcionarios públicos con conductas arbitrarias, abusivas o delictivas:

 

La protección constitucional de las denuncias sobre funcionarios públicos

 

1.       Especial protección constitucional. La Constitución protege el derecho de los particulares, medios de comunicación y periodistas a denunciar −mediante opiniones o informaciones− que los funcionarios públicos están vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas. Estas denuncias son discursos especialmente protegidos. La protección reforzada de estos discursos persigue tres finalidades: (i) reducir los riesgos de represión oficial de la disidencia política, (ii) garantizar que la ciudadanía vea la esfera pública como un escenario seguro para la deliberación política y, por último, (iii) proteger el pluralismo informativo.

2.       Naturaleza del discurso. Los discursos mediante los cuales se emiten críticas o denuncias que vinculan a un funcionario público con conductas arbitrarias, abusivas o delictivas pueden constituir opiniones o informaciones. El juez debe determinar la naturaleza de los discursos a partir de los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional. 

(i)        Denuncias que constituyen opinión. La Corte Constitucional ha considerado que constituyen opiniones aquellas críticas o protestas generales en contra de la gestión de los funcionarios públicos que (a) son publicadas en medios que en principio no tienen una finalidad informativa, tales como columnas de opinión, blogs o cuentas personales de redes sociales de personas que no ejercen el periodismo, (b) se dan en un contexto generalizado de controversia pública en relación con la gestión de los funcionarios, (c) están fundadas en argumentos emotivos en los que prevalece un tono subjetivo que expresa el reproche o los sentimientos de indignación del emisor y (d) no contienen imputaciones directas e inequívocas de responsabilidad penal.

(ii)      Denuncias que constituyen información. La Corte Constitucional ha considerado que constituyen informaciones o versiones sobre hechos aquellas denuncias sobre los funcionarios públicos que (i) son publicadas en medios que comúnmente tienen una finalidad informativa, tales como noticieros o programas de periodismo investigativo y (ii) en las que el emisor (a) lleva a cabo una descripción detallada de las condiciones de tiempo, modo y lugar en las que habrían tenido lugar las conductas delictivas y (b) presenta argumentos legales de los cuales se derivan imputaciones directas de responsabilidad penal.

 

3.       Contenido de la garantía constitucional de estos discursos. La especial protección constitucional implica que el derecho a discutir, publicar y divulgar expresiones sobre las conductas presuntamente arbitrarias, ilegales y delictivas de los funcionarios públicos debe gozar del mayor nivel de apertura posible. De otro, que, correlativamente, las limitaciones y restricciones a estos discursos deben tener un margen reducido. Esta especial protección constitucional cobija tanto a las opiniones como a las informaciones, sin embargo, el alcance de los límites aplicables a cada tipo de discurso es distinto (ver sección 5.3 infra). 

 

5.3.          Límites constitucionales a los discursos sobre funcionarios públicos

 

117.       El derecho de los particulares, medios de comunicación y periodistas a denunciar −mediante opiniones o informaciones− que los funcionarios públicos están vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas delictivos es amplio, pero no absoluto[476]. El ejercicio indiscriminado, arbitrario y abusivo de la libertad de expresión puede generar vulneraciones irreparables e incalculables a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de estos sujetos y tiene el potencial de destruir injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones. Así mismo, cuando las denuncias versan sobre hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, pueden crear “escenarios infundados de zozobra, terror, miedo o desconfianza[477], promover la culpabilización social anticipada de los funcionarios públicos e incrementar injustificadamente la “estigmatización que padecen algunos grupos de la sociedad[478]. Estos riesgos se profundizan si los emisores son medios de comunicación masiva y periodistas, debido a que la información que estos publican “tiene un mayor grado de credibilidad[479].

 

118.       En tales términos, la Corte Constitucional ha enfatizado que el derecho a publicar estas críticas y denuncias está sujeto a límites constitucionales generales y específicos. Los límites generales, aplicables a todos los discursos −opiniones o informaciones− son: (i) la prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia, (ii) la prohibición de incurrir en conductas que constituyan hostigamiento, ciberacoso o linchamiento y (iii) la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones, la cual aplica en aquellos eventos en que los discursos contienen ambos tipos de expresiones. De otro lado, son límites específicos los principios de veracidad e imparcialidad, los cuales únicamente aplican a las denuncias publicadas en ejercicio de la libertad de información, no a las opiniones.

 

(i)               La prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia

 

119.       Los discursos prohibidos en la jurisprudencia constitucional. Los discursos prohibidos son aquellas expresiones, opiniones e informaciones cuya publicación y divulgación está prohibida expresamente por la Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos[480]. Estos discursos son: (i) la pornografía infantil (ii) la propaganda a favor de la guerra, (iii) la incitación pública y directa a cometer genocidio y (iv) los discursos de odio que inciten a la violencia, hostilidad o discriminación[481]. La prohibición de estos discursos tiene por finalidad procurar la solución pacífica de los conflictos sociales[482], evitar que la libertad de expresión se utilice como un “arma para generar una conducta violenta en contra de la víctima[483] y garantizar que el ejercicio de la libertad de expresión no cause afectaciones desproporcionadas a los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional.

 

120.       Los discursos de odio que incitan a la violencia. Los discursos de odio o la “apología al odio” son aquellas expresiones humillantes, insultantes y peyorativas que exteriorizan “emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversión[484] en contra de un sujeto o grupo de sujetos[485]. No toda apología al odio o expresión de odio está prohibida per se. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, sólo constituyen discursos prohibidos aquellas expresiones de odio que, directa o indirectamente, inciten a cometer actos de discriminación, hostilidad, o violencia “contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo[486].

 

121.       El ámbito de aplicación y alcance de la prohibición de publicar y divulgar discursos de odio es de interpretación restrictiva[487]. Esto implica que solo pueden prohibirse aquellas expresiones que, de forma clara y evidente (i) estén cubiertas por la definición de “apología al odio” y (ii) constituyan una incitación a hacer daño a una persona o grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable de afectación para el sujeto afectado[488]. En este sentido, la Corte Constitucional ha resaltado que no constituyen expresiones de odio prohibidas las ideas abstractas como ideologías políticas, creencias religiosas u opiniones relacionadas con personas o grupos específicos, así como los insultos o las simples expresiones injuriosas o provocadoras dirigidas en contra de una persona[489]. Estas expresiones pueden plantear problemas de tolerancia, urbanidad y respeto a la honra y buen nombre de los demás, los cuales deben ser examinados a la luz del principio de proporcionalidad[490]. Sin embargo, no superan el umbral de gravedad necesario para ser consideradas discursos prohibidos.

 

122.       La interpretación de la prohibición de los discursos de odio exige que se reconcilien dos grupos de intereses: la protección de la libertad de expresar opiniones e informaciones, así estas sean chocantes o irritantes, de un lado, con la obligación imperiosa de prevenir los ataques contra las personas y asegurar que la protesta y el disenso político y social se lleven a cabo de forma pacífica, de otro[491]. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión ha identificado seis criterios orientadores que permiten llevar a cabo dicha armonización y examinar si un determinado mensaje tiene la virtualidad de generar una reacción violenta en contra de una persona o grupo de personas. Estos criterios son: (i) el contexto social y político que prevalecía en el momento en que se formuló y difundió el discurso; (ii) la condición del orador, esto es, la posición del individuo u organización en el contexto de la audiencia a la que va dirigido el discurso; (iii) la intención del emisor, de manera que la negligencia y la imprudencia no son suficientes para que el mensaje sea prohibido; (iv) la extensión o el alcance del acto del discurso, así como la magnitud de la audiencia; (v) el contenido y la forma del discurso, en particular “el grado en que el discurso fue provocativo y directo, así como la forma, el estilo y la naturaleza de los argumentos utilizados[492] y, por último, (vi) la probabilidad o grado de inminencia del riesgo de daño.

 

123.       Expresiones de odio sobre funcionarios públicos. Las expresiones, opiniones e informaciones mediante las cuales se denuncie que los funcionarios públicos están vinculados o han incurrido en conductas delictivas y graves violaciones de derechos humanos no pueden contener discursos de odio que inciten a la violencia. El principio de interpretación restrictiva de la prohibición de los discursos de odio es especialmente relevante al examinar este tipo de denuncias. Lo anterior, debido a que la vaguedad, amplitud y falta de consenso en relación con la “apología al odio” como discurso prohibido, puede ser utilizada para amenazar o inhibir expresiones de disenso político cobijadas por la libertad de expresión, tales como la protesta, la crítica o la denuncia en contra de las arbitrariedades del poder público[493].

 

(ii)             La prohibición del hostigamiento o ciberacoso

 

124.       La Corte Constitucional ha definido el hostigamiento o ciberacoso como un ejercicio abusivo de la libertad de expresión con tres características esenciales: (i) la publicación reiterada y sistemática de vejaciones, insultos y expresiones desproporcionadas en contra de una persona en redes sociales y medios digitales; (ii) la “intención dañina y ofensiva[494] del emisor y, por último, (iii) el desconocimiento del “derecho a vivir sin humillaciones reconocido por la jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana[495]. La prohibición del hostigamiento y el ciberacoso tiene como propósito racionalizar el ejercicio de la libertad de expresión y, en concreto, evitar que esta sea utilizada como una herramienta para la difamación, el insulto y la persecución[496].

 

125.       Los particulares, medios de comunicación masiva y periodistas que emitan críticas o denuncias que vinculen a un funcionario público con hechos delictivos no pueden incurrir en conductas de hostigamiento o ciberacoso[497]. Sin embargo, el umbral para que expresiones de este tipo constituyan actos de hostigamiento y ciberacoso es particularmente alto. Lo anterior, debido a que los funcionarios públicos se someten voluntariamente a un escrutinio público riguroso, habida cuenta de que el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de su gestión en las instituciones estatales es un asunto de interés y relevancia pública. En este sentido existe un mayor grado de tolerancia constitucional a los cuestionamientos, críticas, denuncias y expresiones ofensivas que la ciudadanía publique en su contra. En tales términos, “se tornan más estrictos los juicios tendientes a demostrar que no existe un balance en la opinión o que se presenta un ánimo persecutorio[498] o una intención dañina.

 

126.       A título de ejemplo, en la sentencia T-277 de 2018, la Sala Séptima de Revisión de Tutelas examinó si un periodista vulneró el derecho fundamental a la honra, buen nombre y dignidad del señor Rodolfo Serrano Monroy, ex alcalde de Girardot, al difundir más de 100 caricaturas y 600 publicaciones en Facebook en un periodo de 3 años en las que vinculaba al accionante con hechos de corrupción. La Sala encontró que estas publicaciones no constituyeron ciberacoso u hostigamiento y no desconocieron los derechos del señor Serrano Monroy porque (i)encuentran respaldo en el control democrático de la gestión pública”; (ii) fueron publicados en una página privada, sin fines periodísticos ni de difusión” y (iii) “exponen argumentos emotivos y no legales sobre los acontecimientos relacionados tanto con la gestión del actor como Alcalde de Girardot, como con las distintas investigaciones judiciales. Así mismo, la Sala resaltó que el emisor no había usado “lenguaje agraviante o una ofensa insidiosa ni mucho menos se observa que la información publicada sea falsa o hiriente”.

 

(iii)          La obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones

 

127.       La Constitución no prohíbe que, en un mismo acto comunicativo, se transmitan informaciones y opiniones sobre la conducta de los funcionarios públicos. Sin embargo, sí exige que el emisor presente los contenidos de forma tal que un receptor racional pueda diferenciar de forma “precisa[499], “nítida[500] y “clara[501] cuáles aseveraciones corresponden a hechos que fueron verificados (informaciones) y cuáles constituyen juicios de valor que se emiten sobre los mismos (opiniones)[502]. Esta obligación debe ser observada con especial cuidado[503] cuando, en programas periodísticos o informativos[504], los medios de comunicación y periodistas publican denuncias que vinculan a un funcionario público con hechos delictivos o graves violaciones de derechos humanos[505]. Lo anterior, debido a que en este tipo de programas el receptor está predispuesto a asumir como “ciertas o verdaderas[506] todas las aseveraciones, expresiones e informaciones que se le transmiten[507].

 

128.       El incumplimiento de la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones por parte de los medios de comunicación masiva y periodistas hace que el receptor asuma como hechos ciertos y definitivos lo que corresponde a un juicio de valor u opinión del emisor. Esto vulnera los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de los funcionarios públicos acusados y desconoce la dimensión social de la libertad de expresión[508], debido a que “no brinda la posibilidad a los lectores u oyentes de escoger y enjuiciar libremente los contenidos [509]. Además, es incompatible con la función social que cumplen los medios de comunicación y periodistas para la autónoma y responsable formación de la opinión[510] sobre asuntos de interés y relevancia pública. La Corte Constitucional ha encontrado vulnerada esta obligación en las sentencias T-626 de 2007 y T-693 de 2016 (ver Anexo I infra).

 

(iv)           Los principios de veracidad e imparcialidad

 

129.       Los discursos publicados en ejercicio de la libertad de información, mediante los cuales el emisor denuncia de forma clara e inequívoca que un funcionario público ha incurrido en conductas delictivas o graves violaciones de derechos humanos deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad[511]. La Sala Plena de la Corte Constitucional no ha expedido una sentencia de unificación en la cual haya definido de forma precisa cuál es el nivel de certeza y el tipo de fuente o prueba con el que deben contar los particulares, medios de comunicación y periodistas al publicar y divulgar estas denuncias. Así mismo, la jurisprudencia en vigor en esta materia no es uniforme. Por el contrario, esta Sala observa que existen dos posturas claramente diferenciables en relación con el alcance de los principios de veracidad e imparcialidad aplicables a este tipo de discursos: (i) postura 1: la Constitución exige que estas denuncias estén soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme y (ii) postura 2:  la existencia de un fallo penal condenatorio no es una condición sine qua non para publicar estas acusaciones. Sin embargo, los emisores deben ser especialmente cuidadosos con el manejo y publicación de este tipo de información:

 

Postura

Argumentos

 

 

 

 

 

 

 

Postura 1[512]: T-626 de 2007[513], T-117 de 2018 y T-342 de 2020[514].

 

La Constitución exige que estas denuncias estén soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Esto es así, porque:

 

(i)                  El juicio sobre la comisión o no de un delito, “es un asunto que corresponde de manera exclusiva a la jurisdicción penal[515]. El derecho a la presunción de inocencia exige a las autoridades y a la sociedad no hacer prejuzgamientos ni emitir juicios de culpabilidad de forma previa a la ejecutoria del pronunciamiento judicial que así lo declare[516].

(ii)                La publicación reiterada de esta información por parte de particulares, medios de comunicación y periodistas tiene el potencial de generar “culpabilización social” y “juicios paralelos[517]. Esto es, escenarios en los que la sociedad califica y juzga a los funcionarios involucrados de manera previa al juicio respectivo por el solo hecho de haber sido señalados como posibles responsables por uno sujetos.

(iii)              En tales términos, los medios de comunicación y periodistas están facultados para publicar noticias o informaciones que vinculan a un funcionario con hechos delictivos, que están en proceso de investigación por parte de las autoridades competentes, siempre y cuando no hagan aseveraciones que impliquen imputaciones de responsabilidad penal.

 

 

 

 

 

Postura 2: sentencias T-213 de 2004, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T-277 de 2018, T-155 de 2019 y T-281 de 2021[518].

 

 

La Constitución no exige que estas denuncias estén soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Esto, porque:

 

(i)                  En una sociedad genuinamente democrática y pluralista ninguna autoridad, ni siquiera los jueces penales, tienen un monopolio sobre la verdad. Por esta razón, los particulares, medios de comunicación y periodistas deben estar habilitados para publicar críticas y denuncias que vinculan a funcionarios públicos con hechos delictivos, así los hechos no hayan sido corroborados por los jueces.

(ii)                La labor de fiscalización de los poderes públicos que los particulares, medios de comunicación y periodistas ejercen no es plenamente libre e independiente si existen controles desproporcionados al contenido de la información que publican. Exigir que los medios de comunicación y periodistas cuenten con una sentencia penal condenatoria para poder publicar este tipo de denuncias puede producir un efecto inhibitorio y paralizador de la libertad de expresión.

 

 

130.       Las Salas de Revisión que han adoptado la postura 2 supra, han señalado que, aun cuando no es necesario que estas denuncias estén soportadas en una sentencia penal, la Constitución impone a los emisores un especial grado de responsabilidad en la publicación y divulgación de esta información, más aún, si son medios de comunicación masiva o periodistas. Lo anterior, debido a que estos sujetos están obligados a adelantar su labor de fiscalización de los poderes públicos conforme a estándares rigurosos de ética informativa[519] y de acuerdo con principios de periodismo responsable que garanticen que la información transmitida sea producto de un ejercicio periodístico serio, juicioso, y autorregulado[520]. Por esta razón, deben cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad con un especial grado de diligencia y cuidado[521]. A continuación, la Sala describe el alcance que diversas Salas de Revisión le han dado a los principios de veracidad e imparcialidad cuando se examinan denuncias que vinculan a los funcionarios públicos con hechos delictivos o graves violaciones de derechos humanos. Un resumen y examen pormenorizado de cada una de las decisiones en las que estos criterios han sido aplicados aparece en el Anexo I de esta sentencia.

 

131.       Deberes relacionados con la veracidad de las denuncias. Diferentes Salas de Revisión han señalado que, en estos casos, el principio de veracidad exige que los emisores sean especialmente cuidadosos y diligentes en relación con: (i) la constatación de la información, (ii) el manejo de las fuentes y (iii) la precisión en la presentación de los hechos sobre los cuales informan. 

 

131.1.      Constatación de la información. El emisor debe constatar la información con un mayor grado de rigurosidad y exhaustividad. En tales términos, está obligado a tomar todas las precauciones que estén a su alcance “para asegurarse en la mayor medida posible de la certeza de lo que dará a conocer[522].

131.2.      Manejo de fuentes. Los medios de comunicación y periodistas deben asegurarse de que (i) las fuentes en las cuales basa las acusaciones tengan un alto grado de confiabilidad[523] y (ii) la información publicada corresponda estrictamente a lo manifestado por tales fuentes[524].

131.3.      Precisión en la presentación de los hechos. Los comunicadores deben abstenerse de presentar las denuncias como acontecimientos “ciertos y definitivos[525], si los hechos en los cuales están basadas son de difícil o imposible constatación. En estos eventos, deben adoptar formas lingüísticas condicionales o dubitativas, que denoten la falta de seguridad sobre la culpabilidad[526], con el objeto de no inducir a los destinatarios a considerar establecida la responsabilidad del funcionario público “cuando solo existen denuncias, informes o se encuentran en curso investigaciones[527].

 

132.       Deberes relacionados con la imparcialidad de las denuncias. Diversas Salas de Revisión han reconocido que el principio de imparcialidad no otorga al funcionario público afectado un “derecho al micrófono[528] y tampoco exige que la información sea presentada como un relato absolutamente objetivo, puro y aséptico sobre los hechos acaecidos[529]. Sin embargo, sí obliga a que, en la medida de lo posible, el comunicador contraste la información aportada por sus fuentes con la versión de los funcionarios públicos denunciados[530]. En este sentido, diversas Salas de Revisión han concluido que el emisor incumplió la carga de imparcialidad y vulneró los derechos a la honra y buen nombre del emisor en casos en los que no intentó obtener la versión de los hechos del funcionario público acusado o, teniéndola, no la trasmitió[531].

 

133.       La siguiente tabla sintetiza los límites constitucionales aplicables al derecho de los particulares, medios de comunicación y periodistas a publicar críticas y denuncias que vinculen a un funcionario público con hechos delictivos y graves violaciones de derechos humanos:

 

Límites constitucionales a los discursos sobre funcionarios públicos

 

1.       El derecho a criticar y denunciar a los funcionarios públicos no es absoluto. El derecho de los particulares, medios de comunicación y periodistas a publicar críticas y denuncias que vinculen a un funcionario público con hechos delictivos y graves violaciones de derechos humanos, como manifestación de la libertad de expresión, es amplio, pero no absoluto. La Corte Constitucional ha enfatizado que este derecho está sujeto a límites constitucionales generales y específicos.

2.       Límites constitucionales generales. Los límites generales son aquellos aplicables a todas las críticas y denuncias que se publiquen en contra de los funcionarios públicos, con independencia de que constituyan opiniones o informaciones. Estos límites son (i) la prohibición de publicar discursos de odio que inciten a la violencia, (ii) la prohibición de incurrir en conductas que constituyan hostigamiento o ciberacoso y (iii) la obligación de diferenciar entre opiniones e informaciones.

3.       Límites constitucionales específicos aplicables a las informaciones. Los discursos mediante los cuales el emisor denuncia, en ejercicio de la libertad de información, que un funcionario público ha incurrido en conductas delictivas o graves violaciones de derechos humanos deben cumplir con los principios de veracidad e imparcialidad. La Sala Plena de la Corte Constitucional no ha unificado la jurisprudencia en relación con el alcance y contenido de tales principios en estos casos. En la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisión pueden identificarse dos posturas:

(i)      Postura 1. Los principios de veracidad e imparcialidad exigen que estas denuncias estén soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Esto, porque (a) el juicio sobre la comisión o no de un delito es un asunto que corresponde de manera exclusiva a los jueces penales y (b) estas denuncias producen escenarios de justicia paralela que vulneran el derecho a la presunción de inocencia de los funcionarios públicos.

(ii)     Postura 2. Los principios de veracidad e imparcialidad no exigen que estas denuncias estén soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme. Lo anterior, porque en una sociedad genuinamente democrática y pluralista ninguna autoridad, ni siquiera los jueces penales, tienen un monopolio sobre la verdad. Además, la imposición de controles severos a la información puede limitar injustificadamente el derecho a la libertad de expresión y produce un efecto paralizador o inhibitorio en la labor de supervisión y fiscalización de los poderes públicos. Sin embargo, la Constitución sí exige que los emisores cumplan con las cargas de veracidad e imparcialidad con un mayor grado de diligencia y cuidado.

(a)    Veracidad.  El principio de veracidad exige que los emisores sean especialmente cuidadosos y diligentes en relación con la constatación de los hechos y conductas en los cuales basan las denuncias, el manejo de sus fuentes y la forma en la que presentan las denuncias y transmiten la información.

(b)    Imparcialidad. El principio de imparcialidad obliga a que el comunicador contraste la información aportada por sus fuentes con la versión de los funcionarios públicos denunciados. En caso de obtener la versión de los funcionarios públicos debe procurar comunicarla a la audiencia. 

 

 

5.4.          Metodología constitucional para resolver las tensiones entre la libertad de expresión y los derechos a la honra y el buen nombre de los funcionarios públicos. El juicio de ponderación

 

134.       El juicio de ponderación. El juez constitucional debe resolver las tensiones que surgen entre el ejercicio de la libertad de expresión y la protección de los derechos a la honra y buen nombre de los funcionarios públicos, a partir del juicio de ponderación[532]. A dichos efectos, debe adelantar tres pasos. Primero, definir el alcance o grado de protección que la libertad de expresión le confiere a la información, opinión o discurso publicado. Segundo, determinar el grado de afectación que dichos discursos causan a los derechos a la honra y buen nombre del afectado. Tercero, comparar la magnitud de la afectación a los derechos al buen nombre y a la honra con el grado de protección que la libertad de expresión le otorga al discurso publicado, para determinar cuál derecho debe primar en el caso concreto.

 

135.       Presupuestos y criterios de juicio de ponderación. La Corte Constitucional ha identificado presupuestos y criterios para llevar a cabo el juicio de ponderación. En cuanto a los presupuestos, ha señalado que el juicio de ponderación debe partir de las presunciones de cobertura y prevalencia. La presunción de cobertura implica que “toda expresión, de cualquier contenido y forma[533] está prima facie amparada por este derecho. La presunción de prevalencia, por su parte, supone que cuando la libertad de expresión entre en conflicto con otros derechos, valores o principios constitucionales –como la honra y el buen nombre­–, “se debe otorgar, en principio, una primacía a la libertad de expresión[534]. Esto implica que existe una “carga argumentativa y probatoria especial[535], que exige que las presunciones de cobertura y prevalencia sean desvirtuadas de forma convincente e inequívoca.

 

136.       De otra parte, la Corte Constitucional ha señalado que el juez constitucional debe tener en cuenta los siguientes “criterios orientadores[536] para determinar el grado de afectación y protección de los intereses en juego: (i) el contenido del mensaje (¿Qué se comunica?), (ii) el grado de controversia sobre su contenido difamatorio, (iii) el emisor del mensaje (¿Quién comunica?), (iv) el sujeto afectado con la publicación (¿De quién se comunica?), (v) el medio de difusión (¿Cómo se comunica?) y (vi) la periodicidad de la publicación. Como se expuso en las secciones precedentes, los discursos sobre funcionarios públicos son discursos especialmente protegidos, lo que implica que son merecedores de protección constitucional reforzada. Así mismo, existe un mayor grado de tolerancia constitucional a los cuestionamientos, críticas y denuncias que la ciudadanía lleve a cabo frente al cumplimiento de las funciones y desarrollo de la gestión pública de estos sujetos. Esto implica que, en estos casos, la protección de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de los funcionarios públicos sólo debe primar sobre la protección de la libertad de expresión si se demuestra que los discursos publicados causan afectaciones evidente y manifiestamente desproporcionadas inadmisibles en una sociedad democrática.

 

6.        Caso concreto

 

137.       La Sala Quinta advierte que la solicitud de tutela sub examine versa sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana del señor Uribe Vélez. El accionante argumenta que dicha vulneración se habría producido como consecuencia de las afirmaciones difamatorias, falaces, tendenciosas y ofensivas que habrían sido publicadas por el accionado en (i) la serie “Matarife: un genocida innombrable”; (ii) la entrevista concedida por el accionante a Hollman Morris vía YouTube el 13 de mayo de 2020; (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por último, (iv) múltiples trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA. En criterio de la Sala, estas afirmaciones pueden ser clasificadas en 5 grandes grupos, en atención al tema sobre el cual versan y las alegaciones que el accionante presenta en relación con las mismas:

 

Grupo

Contenido

 

Grupo 1

La afirmación contenida en el capítulo 1º de la serie, según la cual un juez de tutela habría autorizado a los señores Gonzalo Guillén, Daniel Mendoza Leal y a toda Colombia a tratar al señor Uribe Vélez “de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante”.

 

Grupo 2

Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020, y el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo, conforme a las cuales el señor Mendoza Leal atribuye al señor Uribe Vélez de manera clara, directa e inequívoca la comisión del delito de concierto para delinquir y múltiples conductas punibles.

 

Grupo 3

Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y en múltiples episodios de la serie, en virtud de las cuales, según el accionante, el señor Mendoza Leal le atribuye de manera directa, clara e inequívoca la conducta punible de genocidio.

Grupo 4

Las afirmaciones publicadas en la serie, en las que el señor Mendoza Leal asegura que es el determinador de los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano.

Grupo 5

La afirmación publicada en el trino de 30 de mayo de 2020, en el cual el señor Mendoza Leal le habría atribuido el delito de acceso carnal violento.

 

138.       En criterio del señor Uribe Vélez, las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal no están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y vulneran sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y la dignidad humana, principalmente por tres razones. Primero, contienen un discurso de odio que incita de manera directa e inequívoca a cometer actos de hostilidad y discriminación en su contra. Segundo, consideradas en conjunto, configuran un escenario de hostigamiento y ciberacoso que viola su derecho a vivir libre de humillaciones. Tercero, le atribuyen responsabilidad penal por la comisión de múltiples crímenes atroces y graves violaciones de derechos humanos, a pesar de que no existe una sentencia penal condenatoria en su contra. 

 

139.       El señor Mendoza Leal, por su parte, sostiene que las afirmaciones que han sido publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA están amparadas por la libertad de opinión. Así mismo, alega que la serie es una obra cinematográfica que está amparada por la libertad de creación y expresión artística. Por otra parte, argumenta que el accionante no puede reclamar la protección de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que, según la jurisprudencia constitucional, “el derecho al buen nombre no se gana vía tutela, sino a través de una conducta pública intachable”. En su criterio, el señor Uribe Vélez ha forjado un “pésimo” nombre de sí mismo frente a la sociedad habida cuenta de las “más [de] 300 investigaciones de conocimiento público y que el mundo entero sabe que recaen sobre el senador”.

 

140.       La Sala dividirá el examen del caso concreto en cuatro secciones. En primer lugar, se referirá a la naturaleza de la serie “Matarife: un genocida innombrable” (sección 6.1 infra). Lo anterior, habida cuenta de que este es el principal medio a través del cual se han difundido las afirmaciones presuntamente difamatorias y existe una controversia entre las partes en relación con su contenido y finalidad. En segundo lugar, estudiará si las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal constituyen un discurso o apología al odio en contra del accionante (sección 6.2 infra). En tercer lugar, analizará si la publicación reiterada y sistemática de estos mensajes a través de redes sociales configuró hostigamiento y ciberacoso (sección 6.3 infra). En cuarto lugar, examinará si el señor Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales al buen nombre, honra y presunción de inocencia del accionante al haberle atribuido conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos, sin que exista sentencia penal condenatoria en su contra (sección 6.4 infra). Por último, de encontrar acreditada alguna violación, la Sala determinará los remedios que deben adoptarse para subsanarla (sección 7 infra).

 

6.1.          La serie “Matarife: un genocida innombrable

 

141.       El 22 de mayo de 2020 fue estrenada la serie “Matarife: un genocida innombrable[537]. Esta serie es una producción audiovisual que narra la trayectoria política de Álvaro Uribe Vélez y describe los vínculos que este, así como otros líderes y políticos colombianos, tendrían con el narcotráfico y el paramilitarismo. De igual forma, relata los hechos delictivos en los que el expresidente, otros funcionarios y figuras públicas habrían estado involucrados y los crímenes que estos presuntamente habrían perpetrado. Esta serie se difunde a través de las siguientes cuentas y perfiles de redes sociales: (i) la cuenta de Twitter “@matarifeco”, (ii) el canal de YouTube “Matarife Oficial”, (iii) la cuenta de Instagram “@oficialmatarife”, (iv) la cuenta de Facebook “Matarife Oficial”, (v) la cuenta de Tik Tok “matarifeoficial” y (vi) la cuenta de Twitch “MatarifeOficial”. Desde su estreno, se han publicado 3 temporadas. La primera temporada, titulada “Un Genocida Innombrable” consta de 10 episodios[538], los cuales relatan los nexos que, presuntamente, habrían tenido Álvaro Uribe Vélez y otros funcionarios públicos con narcotraficantes y paramilitares. La segunda temporada, denominada “Señor Masacre”, se compone de 10 capítulos[539], en los cuales se relata la participación que el señor Uribe Vélez habría tenido en diferentes homicidios y masacres. La tercera temporada, titulada “El Origen”, cuenta hasta el momento con 6 episodios, los cuales se centran en la supuesta influencia que el señor Uribe Vélez ha tenido en el contexto político actual, principalmente frente a las movilizaciones sociales y campañas políticas de cara a las elecciones presidenciales de 2022.

 

142.       La “bio” y los “perfiles” de las cuentas de redes sociales por medio de las cuales se difunde la serie señalan que “[l]a serie Matarife se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de opinión. El autor de los guiones basa su opinión personal e íntima de Álvaro Uribe en las investigaciones que develan hechos veraces corroborados por imágenes de archivo. Por otra parte, la serie debe verse no sólo como el producto de la opinión de una persona y de un Pueblo adolorido sino como una obra artística en la que confluyen, la literatura, las ideas, la imagen y la música[540].

 

143.       La Sala advierte que entre las partes existe una controversia en relación con la naturaleza y finalidad de la serie, así como de las aseveraciones que en ella se publican. El señor Uribe Vélez considera que la serie es un documental que tiene como principal objeto dar noticia sobre las supuestas conductas delictivas en que este y otros sujetos habrían incurrido. En tales términos, sostiene que a esta producción son aplicables los límites a la libertad de información, los cuales exigen que las informaciones que se transmiten sean veraces e imparciales. En contraste, el señor Mendoza Leal y las vinculadas alegan que la serie es una obra cinematográfica que está cobijada por la libertad de creación y expresión artística. Así mismo, señalan que todas las aseveraciones que el señor Mendoza Leal lleva a cabo en la “voz en off” constituyen opiniones de su guionista y, por lo tanto, están amparadas por la libertad de opinión y no resultan aplicables los principios de veracidad e imparcialidad.

 

144.        La Sala considera que la serie “Matarife: un genocida innombrable” puede ser calificada, en términos generales, como un programa de reportaje o “periodismo investigativo[541], en el que prevalece la finalidad de informar a la sociedad sobre hechos, acontecimientos y sucesos. En efecto, la Sala observa que, en la mayoría de los capítulos, el señor Mendoza Leal, en la “voz en off”: (i) relata ciertos hechos recientes de la historia del país relacionados con el conflicto armado, las protestas sociales y la trayectoria de algunos dirigentes políticos; (ii) luego reproduce el contenido de artículos, testimonios, pruebas documentales e imágenes de archivo relacionados con tales hechos y, por último, (iii) presenta sus conclusiones sobre los mismos a manera de informe o de denuncia[542]. En este formato, ciertamente confluyen elementos simbólicos, expresiones artísticas, opiniones y contenidos informativos. Sin embargo, la Sala encuentra que un examen global del contenido de la serie permite concluir que esta busca dar noticia sobre sujetos y hechos reales, y no presentar representaciones de lo real o historias que sean producto de la ficción o imaginación del guionista.

 

145.       Esta finalidad prevalentemente informativa también se evidencia en la forma en que el señor Mendoza Leal ha promocionado la serie en redes sociales. La Sala advierte que en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, el accionado ha promocionado la serie como aquella en la que se presenta la información y los soportes que permiten concluir objetivamente que el señor Uribe Vélez es un paramilitar, narcotraficante, genocida y presidente de una corporación criminal, etc. Así mismo, en múltiples trinos ha asegurado que con dicha producción audiovisual el país supuestamente conocerá y entenderá “la verdad” acerca de la responsabilidad del accionante en ciertos delitos. En criterio de la Sala, este tipo de aseveraciones permiten inferir que la serie tiene una finalidad prevalentemente informativa porque, conforme a la jurisprudencia constitucional, solo los hechos son susceptibles de verdad o falsedad, por oposición a las opiniones. Los siguientes trinos evidencian esta situación:

 

Fecha

Contenido

 

10 de mayo de 2020

Aquí tienen el trailer de lo que se viene. Colombia y el mundo a ver y a entender porque de Álvaro Uribe Vélez cualquiera de ustedes puede opinar, decir y publicar que es un Narco, Paramilitar y Genocida. Ya llega...” (subrayado fuera del original)

 

10 de mayo de 2020

Con #MatarifeLaSerie entenderán porque podemos opinar que Álvaro Uribe es un narco-paramilitar genocida dueño de una fábrica de la muerte, por ahora les pido defender el YouTube. Inscribiéndose, comentando y dando likes. Porque van a atacar” (subrayado fuera del original).

14 de mayo de 2020

Un dulce pequeño...el Aparato Organizado de Poder de Álvaro Uribe Vélez, su fábrica de muerte y desolación, quedará al descubierto. Colombia y el mundo tienen derecho a ENTENDER la verdad.

 

22 de Mayo 7 pm. Matarife, un genocida Innombrable” (subrayado fuera del original).

28 de mayo de 2020

Uribe es el más despiadado genocida de la Latinoamérica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo enseña la serie(subrayado fuera del original).

10 de junio de 2020

Tengo ya lista una compilación fílmica de testigos, noticieros y documentos que frente a las acciones porvenir en contra de la serie, presentaré en los estrados y posteriormente a ustedes.

Si con esto alguien no opina que Uribe es paraco y mafioso, es porque es ciego y sordo” (subrayado fuera del original).

 

146.       La caracterización de la serie como un programa de reportaje o periodismo investigativo, en el que confluyen elementos artísticos, opiniones e informaciones, pero en los que prevalece una finalidad de dar noticia sobre hechos relacionados con la historia política del país, es relevante para determinar el alcance de la protección que la Constitución le otorga, así como los límites aplicables a su publicación y divulgación. En concreto, la Sala advierte que esto implica, en primer lugar, reconocer que la serie “Matarife: un genocida innombrable” es una forma de discurso especialmente protegida por la Constitución. Lo anterior, habida cuenta de que su contenido versa sobre asuntos políticos y de alta relevancia e interés público. Por esta razón, su publicación y difusión deben gozar de un amplio margen de apertura y sus restricciones deben ser excepcionales. En segundo lugar, para determinar el impacto que las aseveraciones contenidas en la serie puedan causar a los derechos del señor Uribe Vélez y los límites aplicables a su publicación, en cada caso debe determinarse si la expresión o afirmación cuestionada es una opinión del guionista, una representación de lo real (ficción), una simple reproducción de fuentes o una aseveración de hechos (información). En tercer lugar, exige que el guionista y equipo de producción sean especialmente cuidadosos con los contenidos que presentan, dado que existe una cierta predisposición de la audiencia a asumir como “ciertas o verdaderas[543] todas las aseveraciones, expresiones e informaciones que se le transmiten[544].

 

147.       Con fundamento en estas consideraciones, a continuación, la Sala examinará si el señor Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre, presunción de inocencia y dignidad humana del accionante. Para ello, en primer lugar, examinará si las afirmaciones publicadas en redes sociales, y contenidas en la serie, que vinculan al señor Uribe Vélez con conductas delictivas y graves violaciones de derechos humanos, constituyen un discurso de odio o configuraron ciberacoso y hostigamiento. Luego, examinará si cada uno de los grupos de afirmaciones que denuncia el accionante están amparados por la libertad de expresión y satisfacen los límites aplicables a su ejercicio según su naturaleza (opinión o información). 

 

6.2.          La presunta publicación de un discurso de odio

 

148.       El señor Uribe Vélez considera que las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal no se encuentran amparadas por la libertad de expresión porque “constituyen un discurso de odio[545] en su contra. En su criterio, el etiquetamiento como autor responsable de los delitos de genocidio, concierto para delinquir agravado y acceso carnal “configura un discurso de odio que hace expresa apología a la violencia y al delito, al tiempo que conduce a la polarización política.

 

149.       La Sala discrepa de la posición del accionante. Conforme a la jurisprudencia constitucional, la prohibición de los discursos de odio es de aplicación restrictiva. Solo pueden prohibirse aquellas expresiones que, de forma clara y evidente (i) estén cubiertas por la definición de “apología al odio”, lo que implica que deben ser expresiones abierta y manifiestamente humillantes, insultantes y peyorativas que exteriorizan “emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversión[546] y (ii) constituyen una incitación a hacer daño a una persona o grupo de sujetos que genere una amenaza seria y razonablemente probable para el sujeto afectado.

 

150.       La Sala considera que las publicaciones llevadas a cabo por el señor Mendoza Leal no cumplen con ninguno de estos dos elementos.

 

150.1.      Primero. Los mensajes publicados por el señor Mendoza Leal no exteriorizan emociones intensas e irracionales de oprobio, enemistad y aversión en contra del señor Uribe Vélez. A diferencia de lo que afirma el accionante, los discursos mediante los cuales los particulares, medios de comunicación y periodistas denuncian las arbitrariedades del poder público o vinculan a funcionarios públicos con actos delictivos, abusivos o ilegales, no están cobijadas por la definición de la “apología al odio”. Estas expresiones son discursos especialmente protegidos que están amparados por las presunciones de cobertura y prevalencia de la libertad de expresión. La Sala reconoce que algunas de las expresiones que fueron publicadas por el accionado son engañosas, ofensivas, exageradas y desproporcionadas y fueron publicadas con un tono particularmente hostil (ver sección 6.4 infra). Sin embargo, tal y como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, las expresiones injuriosas, calumniosas y provocadoras en contra de una persona no constituyen, per se, discursos de odio.

 

150.2.      Segundo. Los mensajes publicados por el señor Mendoza Leal no incitan a la audiencia, de manera clara y evidente, a cometer actos de violencia, discriminación y hostilidad en contra del señor Uribe Vélez. La Sala reconoce que el genocidio, el paramilitarismo, el narcotráfico la organización de masacres etc., son conductas que causan un gran rechazo social. Sin embargo, la mera atribución de tales conductas a un individuo no constituye una incitación a causarle daño en los términos de la jurisprudencia constitucional. Menos aún, si tales atribuciones se llevan a cabo en el marco de un discurso que, como el del señor Mendoza Leal, tiene una finalidad prevalente de denuncia pública. Aceptar que la denuncia o crítica de las arbitrariedades del poder público constituye un discurso de odio inhibiría severamente el ejercicio del derecho fundamental a participar en el control y supervisión del poder político e impediría que los periodistas desempeñen su rol de guardianes de la democracia de manera genuinamente libre e independiente.

 

151.       Ahora bien, la Sala reconoce que algunos mensajes publicados por el señor Mendoza Leal parecerían tener la finalidad de estimular o animar a la audiencia a publicar opiniones ofensivas y chocantes en contra del señor Uribe Vélez. En particular, los trinos mediante los cuales el señor Mendoza Leal afirma que con la serie “Matarife: un genocida innombrable” cualquier persona puede opinar razonadamente que el señor Uribe Vélez es un “genocida”, “paramilitar”, “narcotraficante” y “asesino[547]. La Sala considera, sin embargo, que estos llamados no constituyen una incitación directa e inequívoca a cometer actos de hostigamiento, discriminación o violencia en contra del señor Uribe Vélez en los términos de la jurisprudencia constitucional. En criterio de la Sala, estos mensajes deben ser leídos en el contexto general del discurso publicado por el señor Mendoza Leal, el cual tiene como finalidad prevalente promocionar la producción audiovisual y fomentar la denuncia pública. Un discurso de esta naturaleza no genera razonablemente un riesgo probable e inminente de afectación para el señor Uribe Vélez que justifique la prohibición ex ante de su publicación y divulgación.

 

6.3.          La presunta existencia de hostigamiento y ciberacoso

 

152.       La Corte Constitucional ha definido el hostigamiento o ciberacoso como un ejercicio abusivo de la libertad de expresión con tres características esenciales: (i) la publicación reiterada y sistemática de vejaciones, insultos y expresiones desproporcionadas en contra de una persona a través de redes sociales y medios digitales; (ii) la “intención dañina y ofensiva[548] del emisor y, por último, (iii) el desconocimiento del “derecho a vivir sin humillaciones reconocido por la jurisprudencia como parte integral de la dignidad humana[549]. La prohibición del hostigamiento y el ciberacoso tiene como propósito racionalizar el ejercicio de la libertad de expresión y, en concreto, evitar que esta sea utilizada como una herramienta para la difamación, el insulto y la persecución[550].

 

153.       La Sala considera que las publicaciones llevadas a cabo por el señor Mendoza Leal no configuran ciberacoso ni hostigamiento en los términos de la jurisprudencia constitucional, porque (i) no satisfacen el umbral de reiteración y sistematicidad requerido y (ii) no fueron llevadas a cabo con una intención dañina.

 

153.1.      En primer lugar, no satisfacen el umbral de reiteración y sistematicidad exigido para ser consideradas hostigamiento y ciberacoso. La Sala reitera que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el umbral aplicable a los discursos mediante los cuales se emiten denuncias o críticas en contra de la gestión de los funcionarios públicos es y debe ser especialmente alto. Lo anterior, debido a que estos sujetos se someten voluntariamente a un escrutinio público riguroso por lo que están obligados a soportar la crítica constante de la ciudadanía, los medios de comunicación y los periodistas. Además, la Sala advierte que el señor Uribe Vélez ha ocupado diversos altos cargos públicos en las últimas décadas (Gobernador, Presidente de la República y Senador) y actualmente está siendo investigado por la posible comisión de múltiples conductas punibles graves mientras ocupó tales cargos públicos[551]. En criterio de la Sala, esto implica que el umbral de sistematicidad exigible para que un conjunto de publicaciones pueda ser considerado ciberacoso en contra del accionante es aún más exigente y estricto. En este contexto, la Sala encuentra que la publicación de 19 trinos, una entrevista y la publicación y divulgación de una serie con tres temporadas y 26 capítulos hasta la fecha, no constituyen razonablemente hostigamiento y ciberacoso.

 

153.2.      En segundo lugar, la Sala encuentra que no existen elementos de juicio que permitan concluir que el señor Mendoza Leal creó la serie “Matarife: un genocida innombrable”, publicó los trinos y dio las declaraciones públicas en el “Tercer Canal” de Youtube, con la intención exclusiva de causarle daño al señor Uribe Vélez. Por el contrario, la Sala observa que esta serie y el resto de las expresiones publicadas por el accionante persiguen una finalidad legítima, a saber: reproducir las denuncias que han sido publicadas en contra del señor Uribe Vélez y otros funcionarios y figuras públicas, así como denunciar motu proprio las presuntas conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos en las que el accionante y estos sujetos habrían incurrido. La Sala reconoce que el contenido de la serie y los mensajes publicados en Twitter pueden resultar chocantes e irritantes para el señor Uribe Vélez. Sin embargo, en virtud de la presunción de cobertura, estas críticas y denuncias están amparadas por la libertad de expresión y constituyen un discurso especialmente protegido. Así mismo, la Sala advierte que es posible que muchas de las denuncias que en ella se presenten sean inexactas o resulten siendo falsas. Lo anterior, podrá dar lugar a las rectificaciones que correspondan, pero en principio no evidencian mala fe del accionante y no permiten concluir que la única intención del señor Mendoza Leal era despreciar o desvalorizar al accionante.

 

6.4.          La presunta publicación de afirmaciones falsas e incriminatorias

 

154.       El señor Uribe Vélez argumenta que, aun si se concluye que las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal consideradas en su conjunto no constituyen discursos de odio ni configuran ciberacoso, en todo caso no están amparadas por la libertad de expresión y vulneran sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y la dignidad humana.  Lo anterior, porque son abiertamente falsas y afectan de manera intensa e injustificada su reputación. La Sala observa que el accionante cuestiona la veracidad de más de 200 afirmaciones y mensajes que fueron publicados por el señor Mendoza Leal en redes sociales y entrevistas, así como en la serie “Matarife: un genocida innombrable”. Como se expuso, estas afirmaciones pueden ser clasificadas en 5 grandes grupos, en atención al tema sobre el cual versan y las alegaciones que el accionante presenta en su contra:

 

Grupo

Contenido

 

Grupo 1

La afirmación contenida en el capítulo 1º de la serie, según la cual un juez de tutela autorizó a los señores Gonzalo Guillén, Daniel Mendoza Leal y a todo Colombia a tratar al señor Uribe Vélez “de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante”.

 

Grupo 2

Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo, conforme a las cuales el señor Mendoza Leal atribuye al señor Uribe Vélez de manera clara, directa e inequívoca la comisión del delito de concierto para delinquir.

 

Grupo 3

Las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y en múltiples episodios de la serie, en virtud de las cuales, según el accionante, el señor Mendoza Leal le atribuye de manera directa, clara e inequívoca la conducta punible de genocidio.

Grupo 4

Las afirmaciones publicadas en la serie, en las que el señor Mendoza Leal asegura que es el determinador de los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano.

Grupo 5

La afirmación publicada en el trino de 30 de mayo de 2020, en el cual el señor Mendoza Leal le habría atribuido el delito de acceso carnal violento.

 

155.       A continuación, la Sala examinará si la publicación y divulgación de las afirmaciones que forman parte de cada uno de estos grupos vulneran los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del accionante. Para ello, llevará a cabo un examen específico de cada una de ellas en el que: (i) describirá su contenido, (ii) determinará su naturaleza (opinión o información) y (iii) definirá si estas cumplen con los límites que resultan aplicables según su naturaleza. La Sala aclara que este examen tiene por objeto determinar si las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal están amparadas por la libertad de expresión y vulneran la honra, buen nombre y presunción de inocencia del accionante, no establecer si el señor Uribe Vélez es responsable penalmente de los delitos de concierto para delinquir, homicidio, genocidio y acceso carnal violento.

 

156.       Estándar de control aplicable. La Sala reitera que todas las afirmaciones cuestionadas constituyen, por lo menos prima facie, un discurso especialmente protegido. Lo anterior, debido a que son críticas o denuncias mediante las cuales el señor Mendoza Leal, en su calidad de periodista, vincula al señor Uribe Vélez con la comisión de conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos. La Sala reconoce que este tipo de discursos pueden resultar incómodos, chocantes e irritantes para el señor Uribe Vélez. Sin embargo, esto no implica que estén desprovistos de protección constitucional. La Sala reitera y reafirma que en las sociedades democráticas las personas no necesitan una protección jurídica para adular o emitir expresiones inofensivas respecto de las instituciones estatales. La función primordial de la libertad de expresión es precisamente otorgar un escudo legal reforzado a la publicación de información incómoda u opiniones contrarias a las posturas mayoritarias u oficiales.

 

157.       Los límites constitucionales aplicables a estos discursos dependen de la naturaleza de las afirmaciones. Aquellas denuncias o críticas generales que, conforme a los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional, constituyan opiniones, en principio no están sujetas a las cargas de veracidad e imparcialidad, únicamente deben tener un mínimo de fundamentación fáctica y plausibilidad y no ser publicadas con una intención dañina. En contraste, las denuncias que constituyan informaciones deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad.

 

158.       La Sala Plena de la Corte Constitucional no ha expedido una sentencia de unificación en la cual haya definido cuál es el estándar de veracidad e imparcialidad aplicable a los discursos mediante los cuales el emisor denuncia, en ejercicio de la libertad de información, que un funcionario público ha incurrido en conductas punibles.  En concreto, no ha determinado cuál es el nivel de certeza y el tipo de fuente o prueba con el que deben contar los particulares, medios de comunicación y periodistas al publicar estas denuncias. Así mismo, la jurisprudencia en vigor en esta materia no es uniforme. Por el contrario, esta Sala observa que existen dos posturas claramente diferenciables en relación con el alcance de los principios de veracidad e imparcialidad aplicables a este tipo de discursos: (i) postura 1: la Constitución exige que estas denuncias estén soportadas en una sentencia penal condenatoria en firme y (ii) postura 2:  la existencia de un fallo penal condenatorio no es una condición sine qua non para publicar estas acusaciones. Sin embargo, los emisores deben ser especialmente cuidadosos y diligentes con el cumplimiento de las cargas que se derivan de los principios de veracidad e imparcialidad, más aún, cuando estos son medios de comunicación masiva o periodistas. Lo anterior, debido a que la información que transmiten tiene un mayor grado de credibilidad, lo que implica que el riesgo de afectación a los derechos de terceros es más alto.

 

159.       La Sala considera que la postura 2 supra es la que armoniza de manera más adecuada y ponderada la protección de la libertad de expresión y los discursos especialmente protegidos, con la salvaguarda de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia de los funcionarios públicos acusados. En criterio de la Sala, condicionar la publicación de denuncias tales como las que ha publicado el señor Mendoza Leal a la existencia de una sentencia penal condenatoria limitaría de manera desproporcionada la libertad de expresión y el derecho fundamental a participar en el control y supervisión del poder político. Esto es así, porque la imposición de controles judiciales severos al contenido de la información relacionada con las actuaciones de los funcionarios públicos puede provocar un efecto paralizador −chilling effect[552] y de autocensura, que impediría que los medios de comunicación y periodistas puedan ejercer su rol de guardianes de la democracia[553]. La Sala encuentra que en una sociedad democrática el precio de la verdad y la imparcialidad no puede ser el silencio de los comunicadores y la consecuente inhibición de la deliberación y el disenso político[554].

 

160.       En tales términos, al momento de examinar si las denuncias publicadas por el señor Mendoza Leal que constituyan informaciones están amparadas por la libertad de información, la Sala analizará si estas satisfacen las cargas de veracidad e imparcialidad conforme a los estándares que han sido desarrollados por las Salas de revisión que han adoptado la postura 2 supra.

 

6.4.1.   Primera afirmación: autorización de juez de tutela para tratar al señor Uribe Vélez de “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante

 

(i)               Afirmación cuestionada

 

161.       En el capítulo 1º de la serie “Matarife: un genocida innombrable” el señor Mendoza Leal, en la “voz en off”, relata que el periodista Gonzalo Guillén había publicado diversos trinos en los que calificaba al señor Uribe Vélez de “matarife”, “asesino”, “mafioso” y “paraco”. Por esta razón, el señor Uribe Vélez interpuso una acción de tutela “por difamación” en contra de este periodista. Según se relata en la serie, el accionado habría recomendado al señor Gonzalo Guillén, como estrategia de defensa, que escribiera y publicara un artículo en el que precisara cuáles eran las fuentes y pruebas en las que se fundamentaban sus acusaciones en contra del senador y expresidente, “así no hubiera un fallo en firme condenándolo”. De acuerdo con el relato del señor Mendoza Leal, la tutela “la ganaron[555] y, por esa razón, afirma que desde ese momento “mi cliente y yo y todo Colombia, quedamos autorizados para tratar de matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este señor, el exgobernador de Antioquia, el dos veces presidente, el senador resurrecto, Álvaro Uribe Vélez[556].

 

(ii)             Análisis de la Sala

 

162.       Naturaleza de la afirmación. La Sala considera que la afirmación cuestionada tiene un contenido informativo. Lo anterior, debido a que tiene por objeto dar noticia a la audiencia sobre un hecho, suceso o dato objetivo: una decisión judicial que resolvió una acción de tutela interpuesta por el señor Uribe Vélez en contra de Gonzalo Guillén en la que el señor Mendoza Leal habría participado como abogado del accionado. Por lo tanto, la Sala encuentra que esta afirmación fue publicada en ejercicio de la libertad de información y está sujeta a los principios de veracidad e imparcialidad.

 

163.       La afirmación publicada no cumple con el principio de veracidad. La Sala encuentra que la afirmación publicada por el señor Mendoza Leal en el primer capítulo de la serie no satisface el principio de veracidad. Esto es así, porque no es cierto que el Juzgado Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, que resolvió la tutela interpuesta por el accionante en contra del señor Gonzalo Guillén, haya autorizado al señor Mendoza Leal y a toda Colombia a tratar de “matarife”, “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante al señor Uribe Vélez. Una simple lectura del resolutivo primero de la decisión judicial que resolvió la tutela a la que el señor Mendoza Leal hace referencia, da cuenta de que el juzgado resolvió declarar improcedente la acción por incumplimiento del requisito de rectificación. En efecto, el juez resolvió “con fundamento en el numeral 70 del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor Álvaro Uribe Vélez[557]. Del mismo modo, la revisión de las consideraciones demuestra que el juez no emitió ningún pronunciamiento de fondo y no autorizó a ninguna persona a publicar expresiones ofensivas, injuriosas y calumniosas en contra del señor Uribe Vélez.

 

164.       La Sala advierte que el señor Mendoza Leal es abogado[558], tal como lo pone de presente en la frase con la que inicia la serie, por lo que considera poco probable que esta afirmación haya sido un error circunstancial o pueda calificarse como una interpretación plausible de la decisión del juzgado de declarar improcedente la acción. En criterio de la Corte, esta afirmación es deliberada y abiertamente falsa.

 

165.       Vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionado. La Sala considera que la publicación de la afirmación cuestionada vulneró los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del señor Uribe Vélez. Esto, por tres razones:

 

165.1.      Primero, afecta significativamente la reputación del accionante. Lo anterior, dado que conduce a que todos los receptores concluyan que las pruebas que presentó el señor Gonzalo Guillén en el artículo periodístico al que se refiere la serie habrían llevado a concluir a un juez de la república que existían soportes suficientes que permitían afirmar que el señor Uribe Vélez era un “paramilitar”, “narcotraficante”, “asesino” y “corrupto”. Esto no es cierto y socava el prestigio del accionante injustificadamente.

165.2.      Segundo, fue publicada por el señor Mendoza Leal, quien tiene la calidad de abogado y periodista, lo que implica que sus afirmaciones tienen un alto grado de credibilidad y la audiencia está predispuesta a darlas por ciertas.

165.3.      Tercero, la afirmación ha tenido una amplísima difusión. En efecto, sólo en el canal de YouTube, el capítulo 1º de la serie tiene más de 5 millones de reproducciones.

 

166.       En tales términos, la Sala concluye que la afirmación cuestionada es abierta y deliberadamente falsa y vulnera los derechos fundamentales del accionante a la honra y buen nombre. Por lo tanto, ordenará su rectificación en condiciones de equidad.

 

6.4.2.   Segundo grupo de afirmaciones: la presunta atribución de la creación y liderazgo de un aparato organizado de poder con fines criminales

 

(i)               Afirmaciones cuestionadas y posiciones de las partes

 

167.       El señor Uribe Vélez argumenta que el señor Mendoza Leal le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado. Lo anterior, por dos razones. Primero, lo ha tildado en repetidas ocasiones de “paramilitar” y “narcotraficante”, términos cuyo significado está asociado a la comisión de conductas punibles. Segundo, ha publicado múltiples mensajes y afirmaciones en las que señala que este “estructuró”, “ideó”, “dirigió” y “está al frente” de un “aparato organizado de poder”, “empresa de la muerte” o “corporación criminal”. Según lo que afirma el señor Mendoza Leal, este aparato estaría compuesto por, entre otros, funcionarios públicos, “organizaciones paramilitares”, “narcotraficantes”, “bandas sicariales”, “grandes terratenientes colombianos” y, además, contaría con el apoyo de Estados Unidos. Así mismo, el accionado asegura que, a través de esta corporación criminal, el señor Uribe Vélez no sólo ha dictado políticas homicidas” y “parámetros de comportamiento homicida”, sino que también ha cometido distintos delitos en calidad de autor mediato, tales como narcotráfico y lavado de activos. Estas afirmaciones fueron publicadas en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, trinos en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020[559] y el comunicado de YouTube publicado el 17 de mayo de 2020.

 

(i)               Análisis de la Sala

 

(a)     Naturaleza de las afirmaciones

 

168.       La Sala considera que no todos los mensajes en los que un particular, medio de comunicación o periodista use el calificativo “paramilitar”, “narcotraficante” o “líder de corporación criminal para referirse a un funcionario público constituyen aseveraciones de hecho y deben ser interpretados como una atribución seria y directa de la conducta punible de concierto para delinquir u otros delitos. En los discursos que tienen por objeto criticar, protestar o denunciar la gestión pública de los funcionarios públicos es común que los emisores usen lenguaje peyorativo y empleen términos del derecho penal (“homicida”, “paramilitar”, “narcotraficante”, “genocida”, etc.) como herramienta retórica para transmitir sentimientos de indignación y resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas de estos sujetos que consideran arbitrarias, abusivas e ilegales. En estos eventos, tales calificativos no tienen por objeto dar noticia sobre una conducta punible o atribuir de manera seria responsabilidad penal a los funcionarios públicos y no son interpretados por un receptor racional como acusaciones concretas y creíbles. Estas afirmaciones constituyen meras opiniones y así son recibidas por la audiencia.

 

169.       En este sentido, la Sala considera que, en atención a su naturaleza, las afirmaciones que el señor Uribe Vélez considera difamatorias pueden clasificarse en dos grupos[560]. Primero, aquellas afirmaciones en las que el señor Mendoza Leal utiliza las expresiones “paramilitar”, “narcotraficante” o “líder de corporación criminal”, etc., como herramientas retóricas para transmitir sentimientos de indignación, resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas del señor Uribe Vélez que considera arbitrarias, abusivas e ilegales o hacer una calificación subjetiva sobre las mismas. En criterio de la Sala, este tipo de afirmaciones constituyen opiniones. Segundo, aquellas expresiones en las que el señor Mendoza Leal (i) con un tono frio y objetivo, atribuye de manera directa el delito de concierto para delinquir, (ii) asegura de manera inequívoca que el señor Uribe Vélez estructuró un aparato organizado de poder con paramilitares y narcotraficantes, por medio del cual ha ejecutado múltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos y (iii) asevera categóricamente que la comisión de tales conductas está corroborada y probada. La Sala considera que estas afirmaciones constituyen informaciones.

 

170.       La siguiente tabla sintetiza las aseveraciones que, en criterio de la Sala, constituyen informaciones:

 

Medio de difusión

Afirmación

Entrevista concedida a Hollman Morris en el “El Tercer Canal” de YouTube.

Acá no hablamos de un concierto para delinquir. No es que ÁLVARO URIBE se haya reunido con algunas personas a ordenar crímenes. Eso también lo hizo, pero yo no me refiero a eso cuando hablo de corporación criminal, eso también lo hizo y eso también está probado en muchos expedientes” (subrayado fuera del original).

Entrevista concedida a Hollman Morris en el “El Tercer Canal” de YouTube.

(…) el que está al frente de ese aparato organizado de poder es ÁLVARO URIBE VÉLEZ y lo que yo quiero que la gente entienda es que ÁLVARO URIBE VÉLEZ, según los testigos y según lo que está corroborado en los expedientes, es que él sí organizó masacres, es que él sí las ejecutó, eso es una cosa y eso es lo que sabe la gente, hasta ahí llega, hasta ese pedacito, pero lo que no sabe la gente es que lleva 30, lleva 30 años ejecutando crímenes porque armó ese aparato organizado de poder, que ese aparato tiene a los empresarios, tiene a los medios de comunicación, a los grandes medios, tiene al gobierno, tiene a los militares y por eso es imposible que la gente se dé cuenta” (subrayado fuera del original).

Segundo capítulo de la primera temporada

Esta teoría [de los aparatos organizados de poder] sustenta la cuantiosa pena que merece el principal protagonista de nuestra historia, quien debe ser condenado por las miles de muertes generadas por la corporación criminal, fundada en asocio con el cartel de Medellín, el paramilitarismo y los grandes terratenientes colombianos”.

Segundo capítulo de la primera temporada

El señor Uribe Vélez “estructuró e ideó una organización dentro del marco estatal que hasta el día de hoy continúa operando, a la que le dictó claras políticas homicidas que continúan causando la muerte de millones de civiles inocentes y que tiene un mapa definido de poder”.

Segundo capítulo de la primera temporada

El único ser esencial en todo el organigrama, el único que desde siempre ha tenido el dominio de los hechos con su mano, el hombre que desde atrás de su escritorio ha dictado los parámetros de comportamiento homicida de agentes estatales en coordinación con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez”.

Cuarto capítulo de la segunda temporada.

Álvaro Uribe Vélez “El hijo de Alberto Uribe, el más consentido testaferro y lavador de activos que tuvo el clan Ochoa, el socio engrasa aviones del Cartel en la Aerocivil, el accionista en la sombra de la lavandería familiar que junto con la élite capitalina había montado el clan de los Cifuentes villa y alias el papero en el club el nogal de Bogotá, (…). El comandante supremo del narcoparamilitarismo y en Colombia, patrón de Carlos Castaño y Salvatore Mancuso en la Gobernación de Antioquía, y el férreo eslabón que encontró el Cartel de Sinaloa para establecerse en Colombia”.

Cuarto capítulo de la segunda temporada.

el señor masacre de es el dueño de las rutas de cocaína, el señor masacre controla al fiscal, a los senadores y al presidente de Colombia, y ellos nuestros amigos los gringos lo controlan todo…Porque son ellos los únicos que controlan al Señor Masacre. Ellos saben quién es él. Hasta le adjudicaron un número. Álvaro Uribe Vélez, llamado el Narcotraficante 82, fue quien negoció con Bush su impunidad a cambio de entregarle en bandeja a algunos de los paramilitares, miembros de la junta directiva de esa empresa que no ha parado de sacar droga por la puerta del frente y muertos a toneladas por el garaje. Las centrales de inteligencia también tienen muy en claro que fue el mismo matarife, el que asociado con el cartel de narcotráfico más temido de la costa, le compro las elecciones a Iván Duque y el féretro al mafioso llamado el Ñeñe Hernández”.

Segundo capítulo de la tercera temporada.

En Colombia, en cambio, los muertos y desaparecidos del año 2021 no solo fueron producto del accionar represivo de la Policía. La gran mayoría de víctimas están representadas en asesinatos masivos y sistemáticos ejecutados en desarrollo del cronograma genocida elaborado por el gobierno de Iván Duque que acató las órdenes del narcotraficante y paramilitar Álvaro Uribe Vélez. Quedó demostrado que la Policía y el Ejército obedecieron a la orden dada por el Matarife, quien conminó públicamente a sus tropas a sofocar la turba a sangre y fuego. Este sociópata importó desde el tiempo y el espacio las crueles formas de matar implementadas por su Bloque Metro en la ruralidad antioqueña veinte años atrás a las urbes contemporáneas donde hervía el descontento juvenil. Lo mismo que hizo “Doble Cero”, el comandante paramilitar lugarteniente de Uribe, con los jóvenes del oriente antioqueño en los noventa, lo repitió la Policía y el Ejército en el 2021 con los muchachos inocentes que salieron a las calles a reivindicar el más sagrado derecho que tiene un joven: el derecho a soñar”.

 

(b)   Examen de constitucionalidad de las afirmaciones

 

-         Afirmaciones que constituyen opinión

 

171.       La Sala considera que aquellos mensajes en los que el señor Mendoza Leal utiliza las expresiones “paramilitar”, “narcotraficante” o “líder de corporación criminal”, etc., como herramientas retóricas para transmitir sentimientos de indignación y resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas del señor Uribe Vélez que considera arbitrarias, abusivas e ilegales, están amparadas por la libertad de opinión y no vulneran los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante.

 

172.       Primero, están amparadas por la libertad de opinión, porque, a pesar de ser chocantes, irritantes e incómodas, no constituyen discursos de odio ni ciberacoso. Además, la Sala considera que no son simples insultos publicados con una intención netamente dañina. Por el contrario, estas expresiones fueron publicadas en el marco de un discurso que tenía una finalidad prevalente de crítica y denuncia pública. Segundo, no vulneran los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante. La Sala reconoce que estas expresiones son ciertamente hirientes. Sin embargo, no tienen la virtualidad de causar una afectación tangible y desproporcionada a la reputación y estima social del señor Uribe Vélez que tenga relevancia constitucional y iusfundamental. Lo anterior, debido a que el señor Uribe Vélez era funcionario público para la fecha en que la mayoría de estas expresiones fueron publicadas, ha ocupado los más altos cargos públicos durante las últimas tres décadas (Gobernador, Presidente y Senador) y es hoy una figura pública, lo que implica que tiene la carga de soportar cuestionamientos y denuncias constantes en relación con su gestión, con independencia del tono en que estas sean publicadas. Además, la Sala resalta que el accionante está siendo investigado penalmente por la presunta comisión de múltiples conductas punibles, dentro de ellas, concierto para delinquir. Naturalmente, esto no constituye una patente de corso para que cualquier ciudadano pueda mancillar su nombre e injuriarlo, pero sí supone que el umbral de tolerancia a la crítica es especialmente alto. En criterio de la Sala, la publicación por parte del señor Mendoza Leal de opiniones que expresan sentimientos de indignación y juicios de valor sobre las conductas públicas del accionante no supera este umbral.

 

- Afirmaciones que constituyen información

 

173.       Fuentes aportadas por el señor Mendoza Leal. El señor Mendoza Leal argumenta que no es responsable de la veracidad e imparcialidad de las acusaciones cuestionadas porque estas sencillamente reproducen denuncias que han sido hechas por terceros en indagatorias, testimonios y artículos periodísticos, entre otros. En cualquier caso, aportó más de 300 fuentes que, en su criterio, demuestran que las afirmaciones cuestionadas están razonablemente soportadas y no violan los derechos fundamentales del accionante. La Sala examinó todas estas fuentes y considera que pueden ser clasificadas en dos grupos en atención a su contenido[561]:

 

173.1.     Primer grupo de fuentes. Fuentes que afirman que el señor Uribe Vélez (i) participó en la conformación de grupos paramilitares, (ii) tiene vínculos con sujetos condenados o relacionados con paramilitarismo o narcotráfico, (iii) habría conocido la operación del grupo G3 del DAS y las labores de inteligencia que se realizaban desde allí y (iv) tendría responsabilidad como autor mediato o por omisión en la comisión de graves violaciones a derechos humanos.

 

173.2.     Segundo grupo de fuentes. Fuentes que parecerían afirmar de manera más directa y precisa que el señor Uribe Vélez era el líder del paramilitarismo en Colombia y estructuró un aparato criminal. Entre estas, la Sala resalta (i) las declaraciones que el señor Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Sierra[562], llevó a cabo en una entrevista; (ii) las declaraciones de algunos testigos en el proceso que terminó con la condena del exdirector de inteligencia del DAS Giancarlo Auque De Silvestri y otros[563] y (iii) el debate de control político dirigido por Iván Cepeda en el Senado de la República en 2014[564]. La siguiente tabla presenta, a título de ejemplo, las aseveraciones de algunas de estas fuentes.

 

Atribución

Contenido de la fuente

Liderazgo de grupos paramilitares

Acá hay unos delitos de lesa humanidad, aquí hay unas masacres, hay unas desapariciones, aquí hay conformación de grupos de autodefensa, donde él es responsable. Él lideró esos grupos. Como lo dije yo, el expresidente Álvaro Uribe fue nuestro referente, desde su plataforma política e ideológica fue nuestro referente para nosotros avanzar en la represalia que tuvimos contra las guerrillas marxistas en Colombia. Así como para las guerrillas su referente fue el mismo partido comunista, personajes como Fidel Castro, como el Che Guevara, como Stalin, para nosotros lo fue el expresidente Álvaro Uribe Vélez, fue nuestro referente (…) fue referente e integrante[565].

Álvaro Uribe no disparó un fusil, yo no estoy diciendo que él mató un campesino, pero él lideró y propició y fue nuestro referente[566].

Álvaro Uribe es un hombre que en este momento está activo en las autodefensas, es la cabeza del paramilitarismo en Colombia[567].

Es que el grupo llegan es por ellos, si ellos no patrocinan, si ellos no hablan por la población, el grupo no arranca, no inicia, entonces ¿quiénes son los responsables?, por línea de mando tienen que ser ellos [los Uribe Vélez]”[568].

Arturo Salom, alias ‘JL’, comandante del ‘Bloque Metro’, es un militar retirado del Ejército, que creó las escuelas de entrenamiento más importantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. En versión libre, alias ‘JL’ señaló que en una ocasión ‘Doble Cero’ le contó que el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe había solicitado a través de Carlos Castaño ‘que se instruyera gente buena para las Convivir a nivel nacional, así se distribuyó gente para todo el país’[569].

Colaboración con narcotraficantes

Álvaro Uribe [como director de la Aeronáutica Civil] les concedió licencias a miembros y socios de los presuntos clanes narcotraficantes del país. En dos de esos casos (…) tenía vínculos familiares: el de su padre y el de los Cifuentes Villa[570].

“El expresidente Uribe a finales de los años 70 era el agente inmobiliario del cártel de Medellín producto de todo digamos el trabajo de testaferrato que cumplía Alberto Uribe Sierra quien digamos ampliamente el país conoce que era un reconocido narcotraficante”[571].

Responsabilidad en graves vulneraciones de derechos humanos

Declaración del doctor José María Valle Jaramillo del 13 de junio de 1997, en la Unidad Nacional de Derechos Humanos, (…) insistió que esos homicidios ocurridos en Antioquia eran porque existía un pacto subterráneo entre la Gobernación de Antioquia, la Cuarta Brigada, el Comando de Policía y Carlos Castaño[572].

A Álvaro Uribe Vélez le son penalmente imputables, a título de autor en comisión por omisión, las conductas delictivas correspondientes a los hechos ocurridos en lo que se conoce como las masacres de La Granja y El Aro[573].

Dirección de las labores de inteligencia sin autorización judicial por parte del DAS

El departamento administrativo de seguridad, DAS, se convirtió en una empresa criminal que, entre otras tareas, cumplió la de realizar un complot con paramilitares contra la corte suprema de justicia para frustrar sus investigaciones sobre la parapolítica[574].

Carlos Alberto Arzayus en diligencia de indagatoria, afirmó que las actividades ilegales del DAS, aparte de ser de conocimiento del Presidente de la República, también eran animadas por éste, al punto de condecorar[lo] por su labor (…) toda la estructura del DAS fue dispuesta para los objetivos del G3, con división del trabajo y con la certeza del cumplimiento de cada uno de los roles, todo ello dispuesto desde las más altas esferas del DAS y de conformidad con lo establecido por el alto gobierno de ese entonces, pues no de otra manera se podría haber instrumentado un aparato legal para convertirlo en un aparato criminal[575].

El expresidente Álvaro Uribe Vélez, impartió órdenes al DAS y a todas las autoridades del país, para hacer inteligencia al terrorismo, en cumplimiento de esa orden, el DAS desde la Dirección de inteligencia se limitaba a ‘recolectar’ información, sin importar por qué o para qué de los blancos identificados, información que luego era entregada al ‘analista’, Fernando Ovalle Olaz (q.e.p.d.), quien a su vez la reportaba directamente al Director del DAS y éste la remitía en informes periódicos de actividades a la Casa de Nariño[576].

Es claro que Álvaro Uribe fue el principal beneficiado de las acciones del DAS[577].

Revisadas las pruebas individual y colectivamente, estas indican que efectivamente existía un grupo de inteligencia al interior del DAS denominado G3 o grupo de inteligencia 3, sin acto administrativo de creación y cuya misión era la de establecer si las organizaciones de derechos humanos, ONGs, personajes de la política opositora al gobierno de turno tenían vínculos con grupos al margen de la ley, específicamente con grupos guerrilleros, para lo cual les realizaban seguimientos a personas, interceptaciones telefónicas, correspondencias, de correos electrónicos, sin permiso de autoridad judicial y toda la información recaudada la dirigían al director del DAS y luego pasaba a presidencia de la República, para que ésta orientara sus políticas de seguridad democrática, tendientes a neutralizar sus actividades[578].

La cadena de mando siempre llegó desde el alto gobierno, los directores de departamento: Andrés Peñate, María del Pilar Hurtado y Felipe Muñoz siempre decían el señor presidente necesita esto, ordena esto, está disgustado, felicita...[579].

 

174.       Examen constitucional de las afirmaciones. La Sala considera que las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal según las cuales el señor Uribe Vélez (i) estructuró un aparato organizado de poder, (ii) compuesto por, entre otros, funcionarios públicos, “organizaciones paramilitares”, “narcotraficantes”, “bandas sicariales” y “grandes terratenientes colombianos”, (iii) a través de la cual ha dictado “políticas homicidas” y “parámetros de comportamiento homicida” y ha ejecutado múltiples crímenes, no están amparadas por la libertad de información. Esto es así, por tres razones:

 

175.       Primero. Las afirmaciones no están cobijadas por el principio de reportaje fiel o neutral. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional e interamericana, en virtud del principio de reportaje fiel o neutral los medios de comunicación y periodistas pueden reproducir denuncias e informaciones de terceros que les merecen alto grado de credibilidad. La divulgación de estas denuncias es un ejercicio prima facie legítimo de la libertad de expresión. Así mismo, esta Corte ha señalado que la reproducción de la denuncia de un tercero no constituye “una imputación directa originada por el propio medio[580]. Por esta razón, el comunicador no tiene la obligación de probar la veracidad e imparcialidad de estas informaciones, siempre que cite la fuente[581].

 

176.       La Sala reconoce que un alto porcentaje de la serie “Matarife: un genocida innombrable” está compuesto por contenidos que constituyen una simple reproducción de testimonios, declaraciones, apartes de documentos públicos, entrevistas y artículos periodísticos de conocimiento público que vinculan a Álvaro Uribe Vélez, en mayor o menor grado, con la comisión de conductas punibles y que sugieren que este pudo haber estado involucrado en la conformación de un aparato organizado de poder. Estos contenidos están protegidos por el principio de reportaje fiel o neutral y su veracidad e imparcialidad no debe ser demostrada por el señor Mendoza Leal.

 

177.       Sin embargo, las afirmaciones que el accionante cuestiona y que la Sala examina en esta sección constituyen atribuciones claras e inequívocas de conductas punibles, que fueron llevadas a cabo directamente por el señor Mendoza Leal. Estas afirmaciones no están cobijadas por el principio de reportaje fiel o neutral porque no constituyen reproducciones de otras fuentes o de declaraciones de terceros, son acusaciones que el señor Mendoza Leal llevó a cabo a título personal en su calidad de entrevistado, autor de los trinos y guionista y titular de los derechos de la producción audiovisual[582]. Estas son las afirmaciones que en criterio de la Sala constituyen informaciones que deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad.

 

178.       Segundo. La Sala considera que el señor Mendoza Leal incumplió la carga de veracidad, porque las afirmaciones que publicó no están razonablemente soportadas en sus fuentes e inducen a error a la audiencia.

 

179.       La Sala reconoce que las fuentes que forman parte del grupo 1 supra sugerirían que el señor Uribe Vélez ha tenido vínculos con el narcotráfico, habría estado involucrado en la conformación y dirección de grupos paramilitares, presuntamente conocía de las actuaciones del grupo G3 del DAS, habría sido el responsable de las masacres de El Aro y La Granja y de otras múltiples conductas punibles. Sin embargo, ninguna de las fuentes asegura, como un hecho corroborado y probado que el señor Uribe Vélez ideó y estructuró un aparato organizado de poder al que le ha dictado políticas homicidas y por medio del cual ha cometido múltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos desde hace más de 30 años. En criterio de la Sala, esta es una acusación sustancialmente diferente a las denuncias que aparecen en las fuentes aportadas por el señor Mendoza Leal que forman parte del grupo 1 supra, debido a que está dotada de un elemento de sistematicidad, premeditación y macro criminalidad que está ausente en los artículos, testimonios, indagatorias, etc., que el accionado aportó.

 

180.       La Sala observa que las principales fuentes que sugieren que el señor Uribe Vélez efectivamente estructuró un “aparato de poder” son aquellas que forman parte del grupo 2 supra. Esto es, las declaraciones de (i) Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Sierra, (ii) algunos testigos en el proceso que terminó con la condena del exdirector de inteligencia del DAS Giancarlo Auque De Silvestri y (iii) Iván Cepeda en el debate de control político realizado en el Senado de la República en 2014. Estas declaraciones, sin embargo, no detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar en que tal corporación criminal habría sido fundada, sus miembros o apoyos ni las conductas punibles que serían imputables a sus líderes. Tampoco aseguran que el señor Uribe Vélez habría usado tal corporación criminal como un vehículo para cometer múltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos durante más de 30 años de manera premeditada y sistemática. Por lo tanto, en los términos de la jurisprudencia constitucional, no constituyen un soporte serio, razonable y suficiente de la acusación que el señor Mendoza Leal ha publicado y divulgado de manera reiterada como una información constatada y corroborada.

 

181.       La Sala considera que la afirmación según la cual el señor Uribe Vélez estructuró un aparato organizado de poder al que le ha dictado claras políticas homicidas y por medio del cual ha cometido múltiples conductas punibles como autor mediato es realmente una inferencia que el señor Mendoza Leal construyó a partir de las diferentes aseveraciones contenidas en algunas de sus fuentes. Los periodistas como el señor Mendoza Leal tienen derecho a examinar las fuentes consultadas, presentar a la audiencia las conclusiones de su investigación periodística y emitir juicios de valor sobre las conductas del funcionario público acusado. Sin embargo, la Sala reitera que la Constitución y, en concreto, el principio de veracidad impide a los periodistas presentar tales conclusiones y juicios de valor como hechos o realidades constatadas y, además, les exige adoptar un lenguaje dubitativo que denote la falta de seguridad sobre la culpabilidad del acusado, especialmente en casos en los que, como este, la denuncia es de difícil o imposible constatación. El señor Mendoza Leal incumplió estos deberes porque presentó sus inferencias como hechos corroborados y probados. En criterio de la Sala, esta conducta constituye un ejercicio negligente de la libertad de información y de prensa e induce a error a la audiencia de la serie, así como a los receptores de sus trinos y declaraciones públicas, porque los conduce a dar por establecida la responsabilidad penal del señor Uribe Vélez, a pesar de que solo existen denuncias, informes y se encuentran en curso investigaciones.

 

182.       La Sala reitera que la carga de veracidad no exige que la información transmitida sea indudablemente verdadera, irrefutablemente cierta o totalmente exacta. Existe un grado de inexactitud de la información que debe ser tolerado en las sociedades democráticas para prevenir que se produzca un efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de prensa y evitar que algunos hechos o conductas de los funcionarios públicos que son de difícil constatación sean excluidos del debate y del escrutinio público. En este caso, sin embargo, la Sala encuentra que la diferencia entre las denuncias contenidas en las fuentes aportadas y las acusaciones que el señor Mendoza Leal ha publicado y divulgado en contra del señor Uribe Vélez son sustanciales, no accesorias. Así mismo, la presentación de una inferencia como un hecho cierto y corroborado no fue un mero error circunstancial, por el contrario, constituyó una falta de diligencia grave del accionado que afecta la esencia de lo informado y desvirtúa la presunción de cobertura de estas expresiones.

 

183.       Tercero. El señor Mendoza Leal no cumplió con la carga de imparcialidad, por cuanto presentó una versión unilateral y pre valorada de los hechos. La Sala resalta que, aunque no existe un derecho al micrófono, el señor Mendoza Leal estaba obligado a plantear todas las aristas y perspectivas del debate. Sin embargo, no hay contenido alguno que pretenda abordar o exponer la versión del señor Uribe Vélez sobre las graves conductas punibles que le imputa.

 

184.       El señor Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez. La Sala considera que las denuncias publicadas por el accionado, según las cuales es un hecho corroborado que el señor Uribe Vélez estructuró un aparato organizado de poder al que le ha dictado claras políticas homicidas y por medio del cual ha cometido múltiples conductas punibles y graves violaciones de derechos humanos durante los últimos 30 años, no sólo no están amparadas por la libertad de información, sino que además causaron una vulneración a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez.

 

185.       La Sala advierte que el señor Uribe Vélez era un funcionario público para la fecha en que la mayoría de las denuncias cuestionadas fueron publicadas y, además, es hoy una figura pública. Así mismo, estas denuncias versan sobre conductas que habrían sido llevadas a cabo mientras este se desempeñó como gobernador, presidente de la República y senador por lo que son de la más alta relevancia e interés público. Esto implica que estas afirmaciones constituyen discursos especialmente protegidos. Así mismo, la Sala reconoce que, conforme a las pruebas que fueron aportadas durante el trámite de revisión por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, actualmente se adelantan múltiples investigaciones penales en contra del accionante.

 

186.       No obstante, la Sala considera que la posición que el señor Uribe Vélez ostenta como un centro de notoriedad pública, así como los cuestionamientos que existen sobre su gestión pública, no suponen que sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia estén desprovistos de protección constitucional y que los periodistas tengan una carta blanca para mancillar injustificadamente su reputación mediante la publicación de información que no satisface los principios de veracidad e imparcialidad.  La Sala encuentra que las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal provocaron un daño tangible, desproporcionado e injustificado al patrimonio moral del accionante. Esto es así, por tres razones. Primero, las acusaciones del señor Mendoza Leal que inducen a error a la audiencia son de la mayor gravedad dado que atribuyen al señor Uribe Vélez haber creado y ser el líder de una red de macro criminalidad que ha venido operando de forma predeterminada y sistemática desde hace más de 30 años. Segundo, estas afirmaciones han sido publicadas de manera reiterada a través de medios que son de libre acceso y tienen una alta difusión: (i) la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la cual cuenta con 537.000 seguidores y (ii) las cuentas oficiales de la serie en plataformas tales como YouTube (947.000 seguidores) y Twitter (335.000 seguidores). Tercero, tal y como lo ha reconocido esta Corte, la publicación reiterada de afirmaciones incriminatorias de este tipo, no protegidas por la libertad de información, generan escenarios de culpabilización social que afectan injustificadamente la presunción de inocencia de los funcionarios públicos acusados que están vinculados a investigaciones penales[583].

 

6.4.3.   Tercer grupo de afirmaciones: la presunta atribución de la conducta punible de genocidio

 

(i)               Afirmaciones cuestionadas y posiciones de las partes

 

187.       Álvaro Uribe Vélez afirma que el accionado le atribuyó el delito de genocidio. Esto, debido a la publicación de mensajes y afirmaciones en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, en la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y en diferentes capítulos de la serie “Matarife: un genocida innombrable”, en las que el señor Mendoza Leal (i) lo califica de genocida de forma reiterada, (ii) afirma de manera categórica que este es el más despiadado genocida de Latinoamérica y es el responsable del “genocidio de los falsos positivos” y (iii) lo compara con algunos líderes Nazis. En la siguiente tabla, la Sala presenta, a título de ejemplo, algunas de las publicaciones en las que el señor Mendoza Leal habría hecho tales aseveraciones:

 

Afirmaciones que vinculan a Álvaro Uribe Vélez con el delito de genocidio.

Medio de difusión

Afirmación

Trino publicado por Daniel Mendoza Leal en la cuenta @ElQueLosDELATA el 28 de mayo de 2020

“Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo enseña la serie” (se resalta).

Serie Matarife

Temporada 1 “Un genocida innombrable
Capítulo 2

“El hombre que desde atrás de su escritorio ha dictado los parámetros de comportamiento homicida de entes estatales en coordinación con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy Senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez, él, el matarife, el genocida innombrable lo hubiera podido evitar todo” (se resalta).

Serie Matarife

Temporada 1 “Un genocida Innombrable

Capítulo 6.

Ana María Uribe Cifuentes, y su esposo, el hijo de Ochoa Vasco estructuraron una de las organizaciones criminales de la década que más droga introdujo a Estados Unidos. Se alcanza a ver la sombra del Matarife, el genocida que a Colombia le da miedo nombrar, metido en su Palacio detrás de las dos matronas de la mafia”.

Serie Matarife

Temporada 2 “Señor Masacre

Capítulo 3.

“Era amigo íntimo y muy cercano al vínculo familiar de los generales Raúl Antonio Rodríguez y Adolfo Hernández que estuvieron vinculados a los procesos que se abrieron por el asesinato de miles de jóvenes inocentes que el ejército vistió de camuflado para hacerlos pasar como guerrilleros. Hablamos del genocidio Uribista de los falsos positivos que fue otro de los grandes logros de la corporación criminal del señor Masacre durante su gobierno (se resalta).

Serie Matarife

Temporada 2 “Señor Masacre

Capítulo 9.

Álvaro Uribe Vélez es un genocida de cara dura si se tiene en cuenta que existen escrituras y contratos públicos que dan fe de los negocios inmobiliarios y corporativos que han hecho entre sí, a lo largo de los años, estos tres carteles familiares. El negocio más simbólico de todos y aquel que nos interesa, por ahora, fue el de la sociedad Uribe Vélez Asociados LTDA con Ganados del Norte S.A en julio de 1996, cuando precisamente en plena ejecución del genocidio rural, ordenado desde la gobernación de Antioquia, esta empresa ganadera compra la mitad de la mítica Hacienda Guacharacas” (se resalta).

Serie Matarife

Temporada 3 “El Origen

Capítulo 1.

“Miguel Pinedo Vidal, otro parapolítico con un inmenso container de muertos en la conciencia, apoyó pública e intensamente las dos campañas presidenciales del genocida de las tres décadas” (se resalta).

 

(ii)              Análisis de la Sala

 

(a)      Naturaleza de las afirmaciones

 

188.       La Sala considera que no todos los mensajes en los que un particular, medio de comunicación o periodista use el calificativo “genocida” para referirse a un funcionario público constituyen aseveraciones de hecho y deben ser interpretados como una atribución clara, directa e inequívoca de la conducta punible de genocidio. En los discursos que tienen por objeto criticar, protestar y denunciar a la gestión pública de los funcionarios públicos es común que los emisores usen lenguaje peyorativo (vgr. “matarife”) y empleen términos del derecho penal (“homicida”, “paramilitar”, “narcotraficante”, “genocida”, etc.) como herramienta retórica para transmitir sentimientos de indignación y resaltar el reproche y desacuerdo frente a las conductas de estos sujetos que consideran arbitrarias, abusivas e ilegales. En estos eventos, tales calificativos no tienen por objeto dar noticia sobre una conducta punible o atribuir de manera seria responsabilidad penal a los funcionarios públicos. Estas afirmaciones constituyen meras opiniones que, aun cuando podrían resultar injuriosas, exageradas y desproporcionadas, no están sujetas a los presupuestos de veracidad e imparcialidad aplicables al ejercicio de la libertad de información.

 

189.       En este caso, la Sala encuentra que los mensajes publicados por el señor Mendoza Leal contienen dos tipos de afirmaciones[584]. En primer lugar, aquellas que utilizan el término “genocida” o comparan al señor Uribe Vélez con algunos líderes Nazis como una herramienta retórica que expresa sentimientos de indignación frente a sus conductas o simplemente exteriorizan un juicio de valor subjetivo sobre su proceder como funcionario público. Estas afirmaciones, individualmente consideradas, son meras opiniones que no son susceptibles de un juicio de veracidad e imparcialidad. En segundo lugar, algunas aseveraciones en las que el señor Mendoza Leal usa esta expresión para atribuir al accionante de manera más seria y clara una conducta delictiva. Estas afirmaciones constituyen información. De este segundo grupo, la Sala resalta las siguientes dos afirmaciones llevadas a cabo por el señor Mendoza Leal:

 

189.1.      Trino del 28 de mayo de 2020. En este trino el señor Mendoza Leal afirmó que “Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo enseña la serie” (se resalta). La Sala considera que este trino constituye una información mediante la cual se atribuye una conducta punible porque (i) indica de manera asertiva y clara que el señor Uribe Vélez es un genocida; (ii) precisa que esta aseveración “no es una exageración”, con lo cual dota a la afirmación de cierto grado de objetividad; (iii) soporta tal atribución en argumentos jurídicos, al señalar que para poder hacer esa aseveración “hay que ser penalista”; (iv) vincula tal aseveración a la “producción de cadáveres” y (v) asegura que el fundamento fáctico de tal imputación será presentado en la serie al indicar que “eso lo enseña la serie”.

 

189.2.      Capítulo 9 de la segunda temporada de la serie - “Señor Masacre”. En este capítulo se afirma que “Álvaro Uribe Vélez es un genocida de cara dura si se tiene en cuenta que existen escrituras y contratos públicos que dan fe de los negocios inmobiliarios y corporativos que han hecho entre sí, a lo largo de los años, estos tres carteles familiares. El negocio más simbólico de todos y aquel que nos interesa, por ahora, fue el de la sociedad Uribe Vélez Asociados LTDA con Ganados del Norte S.A en julio de 1996, cuando precisamente en plena ejecución del genocidio rural, ordenado desde la gobernación de Antioquia, esta empresa ganadera compra la mitad de la mítica Hacienda Guacharacas” (se resalta). Como puede verse, el capítulo asegura que el (i) señor Uribe Vélez es un genocida y (ii) desde la gobernación de Antioquia, ordenó un “genocidio rural”.

 

190.       En criterio de la Sala, a diferencia del primer grupo de afirmaciones, estas tienen un claro contenido informativo, habida cuenta del tono frio, asertivo y objetivo con el que se hacen. Al respecto, la Sala resalta que en el trino del 28 de mayo de 2019 el señor Mendoza Leal asegura que la afirmación según la cual el señor Uribe Vélez es un genocida “no es una exageración” y dota tal afirmación de objetividad y fundamento jurídico al señalar que para poder afirmarlo “hay que ser penalista[585]. Lo mismo ocurre con las afirmaciones contenidas en el capítulo 9 de la Segunda Temporada de la serie, las cuales son hechas con un tono frio y objetivo, y que contienen acusaciones serias y circunstanciadas. Por otra parte, la Sala encuentra que, conforme al principio de unidad informativa[586], la existencia de la atribución de la conducta punible de genocidio por parte del señor Mendoza Leal se refuerza si estas aseveraciones concretas se interpretan en conjunto con el título de la serie, así como con el resto de las expresiones mediante las cuales el accionado asegura que el señor Uribe Vélez ha ejecutado crímenes durante los últimos 30 años por medio de la corporación criminal que habría fundado en asocio con paramilitares, sicarios y narcotraficantes, entre otros. En criterio de la Sala la publicación y divulgación reiterada de estas afirmaciones crea ciertamente un relato informativo que induce al receptor y la audiencia a considerar como una aseveración de hecho que el señor Uribe Vélez es responsable del delito de genocidio.

 

(b)   Examen de las afirmaciones

 

-         Afirmaciones que constituyen opiniones

 

191.       La Sala considera que, individualmente considerados, aquellos mensajes en los que el señor Mendoza Leal utilizó el calificativo “genocida” para referirse al accionante, así como aquellos mediante los cuales compara al señor Uribe Vélez con algunos líderes Nazis como herramienta retórica para transmitir sentimientos de indignación y resaltar el reproche y desacuerdo frente a su gestión pública, están amparados por la libertad de opinión. Lo anterior, debido a que no constituyen discursos de odio ni ciberacoso y no son simples insultos publicados con una intención pura y netamente dañina. Estas expresiones fueron publicadas en el marco de un discurso especialmente protegido que tenía una finalidad prevalente de crítica y denuncia pública. Dado que estas expresiones son opiniones, no corresponde a la Sala verificar si son fundadas o infundadas, correctas o incorrectas, o falsas o verdaderas.

 

192.       Por otra parte, la Sala encuentra que estas expresiones no vulneraron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante. La Sala reconoce que estas expresiones son ciertamente hirientes, chocantes e irritantes. Sin embargo, el señor Uribe Vélez era un funcionario público para la fecha en que la mayoría de estas expresiones fueron publicadas, es hoy una figura pública y estas expresiones versan sobre asuntos relacionados con su trayectoria política. Esto implica que el umbral de tolerancia a la crítica es especialmente alto. En criterio de la Sala, las expresiones subjetivas publicadas por el señor Mendoza Leal no superan dicho umbral de tolerancia y no son suficientes para desvirtuar la presunción de cobertura que recae sobre estas opiniones y juicios de valor, así como la presunción de prevalencia de la libertad de opinión.

 

-         Afirmaciones que constituyen información

 

193.       Fuentes aportadas por el señor Mendoza Leal. El señor Mendoza Leal aportó más de 350 fuentes −entre artículos de opinión, reproducciones de debates de control político en el Congreso, testimonios, sentencias judiciales, entre otros− que, en su criterio, demuestran que estas afirmaciones están soportadas. La Sala examinó todas las fuentes aportadas y considera que, para efectos del examen de veracidad e imparcialidad, estas pueden clasificarse en dos grupos[587]:

 

193.1.      Primer grupo. Estas fuentes indican que el señor Álvaro Uribe Vélez pudo haber participado y tenido vínculos con: (i) la creación y desarrollo de los grupos paramilitares en Colombia[588], (ii) personas relacionadas o condenadas por narcotráfico[589] y (iii) la ejecución y liderazgo de los falsos positivos[590]. Así mismo, el señor Mendoza Leal aporta sentencias judiciales que vinculan al señor Uribe Vélez, por omisión, con la Masacre de El Aro[591].

 

193.2.      Segundo grupo. Fuentes que afirman que Álvaro Uribe Vélez lideró y llevó a cabo un genocidio en Colombia. La Sala resalta las declaraciones y testimonios de: (i) Luz Marina Bernal, junto con otra integrante de la asociación MAFAPO, cuyo nombre no se especifica en el video aportado, (ii) Camilo Córdoba Chamorro, veterano de las reservas activas del Ejército Nacional y (iii) el teniente coronel Luis Fernando Borja Aristizábal. La siguiente tabla sintetiza su contenido: 

 

Fuente

Contenido

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Falsos Positivos - Testimonios que comprometen directamente a Uribe”. Canal Matarife Oficial YouTube[592].

Yo quiero recalcar que todas las instrucciones que se dan en la Escuela de Suboficiales van ligadas con el derecho internacional humanitario y con los derechos humanos, durante todo el tiempo y todas las instrucciones se le enseña al soldado a respetar y actuar de acuerdo con la Constitución y las leyes. Por eso, para mí, es inadmisible, yo no acepto que un genocidio tan grande como el cometido bajo el direccionamiento de Álvaro Uribe Vélez, tenga explicación o justificación. Los militares que ejecutaban a las personas civiles inocentes sabían distinguir entre lo que era un blanco militar y qué era una persona protegida y que era un no combatiente (…) pero este genocidio tiene unos determinadores que empiezan, para mí, y mi paradigma personal es anunciarle al mundo y anunciarle a Colombia de que el determinador principal de los falsos positivos fue el expresidente Álvaro Uribe Vélez. Bajo el seudónimo o indicativo de comunicaciones de Colombia 6, el presidente Uribe en aquel entonces, en su función de comandante en jefe de las Fuerzas Militares, dirigía las tropas y es por eso que hay una doctrina del Ejército Nacional que dice que es responsable por lo que hagan o dejen de hacer sus hombres, él [presidente Uribe] sabía, es imposible llevar un genocidio tan grande sin que ese determinador tuviera conocimiento. Daniel Mendoza le pregunta si ¿oyó la voz de Álvaro Uribe en Colombia 6? El Sargento Andrés Camilo Córdoba responde: “sí señor, si Daniel Mendoza. Con la siguiente característica: cuando Colombia 6 salía en radio de campaña lo hacía de forma abierta y ante toda las tropas del Ejército Nacional y uno veía a un presidente que exigía resultados operacionales (…) él como sabía que esas comunicaciones en los radios de campaña quedaba grabada y para un futuro le iba a servir como soporte para procesos judiciales, pero en los medios que no quedaban esas grabaciones, cuando lo hacía de forma ilegal y directamente con los comandantes de unidades, que los llamaba por celular o por Avantel y les daba órdenes que tenían que darle resultados” (min 58:52 a 1:05:24). El Sargento Andrés Camilo Córdoba afirma que: “lo delicado de esto, yo creo, es que yo veo que el genocidio de Álvaro Uribe es un genocidio más grande incluso que el genocidio de Pinochet en Chile” (min 1:08:02 a 1:08:27).

Testimonio Madre de Soacha, integrante de MAFAPO[593].

“Consideramos al expresidente Álvaro Uribe Vélez, el directo responsable del despiadado asesinato de nuestros muchachos y por estas razones lo consideramos un genocida”.

Declaración escrita de Luz Marina Bernal Parra, integrante de la asociación MAFAPO[594].

“Soy Luz Marina Bernal Parra, madre de Soacha, y madre del joven Fair Leonardo Porras Bernal, asesinado por el Ejército Nacional de Colombia por el aparato genocida estatal, liderado por Álvaro Uribe Vélez, que entre otros hechos atroces llevó a cabo el genocidio de los falsos positivos. A mi hijo lo asesinó el ejército en ejecución de una política de Estado que, de acuerdo a los testimonios de los mismos militares, fue gestada en la Seguridad Democrática de Álvaro Uribe Vélez. El gobierno de Uribe diseñó, construyó y sostuvo los mecanismos que movieron la piñonearía del sistema que llevó a cabo uno de los más viles de los genocidas de la historia latinoamericana. Las llaves del encendido de este aparato de producción de muertos en cadena las tenía Álvaro Uribe Vélez. Él fue advertido de lo que estaba sucediendo por periodistas, ONG’s, Instituciones Internacionales y por nosotras las madres de varios de los muchachos asesinados y nada hizo para evitarlo, todo lo contrario, defendió a los asesinos y a nosotras nos revictimizó tachándonos de mentirosas y nuestros hijos muertos de guerrilleros. Hoy me dirijo a ustedes […] para decirles lo que he dicho en la Corte Penal Internacional y en el Parlamento Europeo, Álvaro Uribe el criminal de lesa humanidad responsable de este genocidio […]”.

Testimonio del coronel Luis Fernando Borja Aristizábal[595].

“En mi calidad de comandante de los batallones Sumapaz, entre el año 2005 y 2006, y de la fuerza de tarea conjunta de Sucre entre los años 2007 y 2008 ordené y lo acepto vergonzosamente 62 ejecuciones extrajudiciales contra personas inocentes […] en mis aportes a la verdad siempre he manifestado que todos sabíamos lo que estaba pasando, mi grado de coronel, mis superiores eran conocedores de estas prácticas. Entre el 2002 y el 2008 el presidente Álvaro Uribe Vélez comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, junto a la cúpula militar, pedían a sus subalternos operaciones y resultados que en los indicadores específicos eran solamente muertos y litros de sangre. El expresidente Uribe fue muy activo cuando ocurrían hechos como tomas de poblaciones por parte de la guerrilla, secuestros a terratenientes o ganaderos […] inclusive llamando directamente al comandante de la brigada o al comandante del batallón donde habían ocurrido los hechos, pidiéndole resultados. Es decir, estaba siempre pendiente y al tanto constantemente de lo que sucedía en las bases militares y en las operaciones […] En estos años en los que he avanzado jurídicamente y con las víctimas en mi reconocimiento de responsabilidad, no me cabe duda que las ejecución extrajudiciales fueron una práctica continua, legitimada desde el comando general, hasta el último soldado. El comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, reitero, para le época era el presidente Álvaro Uribe Vélez”.

 

194.       Examen constitucional de las afirmaciones. La Sala considera que las afirmaciones mediante las cuales el señor Mendoza Leal transmitió como información, es decir como una aseveración de hecho, que el señor Uribe Vélez es responsable del crimen de genocidio no están amparadas por la libertad de información, por las siguientes razones.

 

195.       Primero. Las afirmaciones no están amparadas por el principio de reportaje fiel o neutral. La Sala reconoce que un alto porcentaje de la serie “Matarife: un genocida innombrable” está compuesto por contenidos que constituyen una simple reproducción de testimonios, declaraciones, apartes de documentos públicos, entrevistas y artículos periodísticos de conocimiento público que vinculan a Álvaro Uribe Vélez, en mayor o menor grado, con la comisión de conductas punibles y que sugieren que este pudo haber estado involucrado, bien sea por omisión o por acción, con el fenómeno de los falsos positivos. Así mismo, algunos apartes de la serie reproducen testimonios y declaraciones de víctimas e individuos que fungieron como miembros del ejército, que aseguran que el fenómeno de los falsos positivos constituyó un genocidio. Estos contenidos están protegidos por el principio de reportaje fiel o neutral y su veracidad e imparcialidad no debe ser demostrada por el señor Mendoza Leal. Sin embargo, las afirmaciones que el accionante cuestiona y que la Sala examina en esta sección constituyen atribuciones claras e inequívocas de la conducta punible de genocidio, que fueron llevadas a cabo directamente por el señor Mendoza Leal. Estas afirmaciones no están cobijadas por el principio de reportaje fiel o neutral porque no constituyen reproducciones de otras fuentes o de declaraciones de terceros. Por el contrario, son acusaciones que el señor Mendoza Leal llevó a cabo a título personal en su calidad autor de los trinos publicados en la cuenta @ElQueLosDELATA, así como de guionista y titular de los derechos de la producción audiovisual. Estas son las afirmaciones que en criterio de la Sala constituyen informaciones que deben satisfacer los principios de veracidad e imparcialidad.

 

196.       Segundo. La Sala encuentra que estas afirmaciones no satisfacen la carga de veracidad, habida cuenta de que inducen a error al receptor. Esto, porque transmiten como una realidad cierta y definitiva lo que es apenas una hipótesis de difícil constatación fundada en las denuncias y declaraciones de algunas víctimas y terceros que el accionado aportó como fuente. A título preliminar, la Sala advierte que las fuentes que aseguran que Álvaro Uribe Vélez lideró y llevó a cabo un genocidio en Colombia son posteriores a la publicación de las afirmaciones presuntamente difamatorias[596], de modo que, por tratarse de justificaciones ex post, no dan cuenta de que el señor Mendoza Leal hubiese realizado, de forma previa a la publicación, una labor diligente de constatación de los hechos sobre los cuales informaba.

 

197.       Con todo, la Sala reconoce que (i) Luz Marina Bernal y (ii) Camilo Córdoba Chamorro, veterano de las reservas activas del Ejército Nacional, afirman que el señor Uribe Vélez sería el responsable del “genocidio de los falsos positivos” y aseguran que es un “criminal de lesa humanidad”. La Sala observa, sin embargo, que estas declaraciones (i) no indican cuál sería el grupo (étnico, nacional, político o racial) que el señor Uribe Vélez habría querido destruir total o parcialmente y (ii) no refieren las pruebas, si quiera sumarias, en las que estarían soportadas sus acusaciones. Esta información, que la Sala considera una condición mínima para llevar a cabo una denuncia pública inequívoca, categórica y reiterada de genocidio, como la que ha llevado a cabo el señor Mendoza Leal, tampoco aparece referenciada en el resto de las fuentes que este aportó.

 

198.       La Sala reitera que el principio de veracidad no exige que la información transmitida sea indudablemente cierta o que el comunicador cuente con prueba irrefutable de las denuncias que publica. Una carga de esta naturaleza inhibiría el control y supervisión de los poderes públicos por parte de los periodistas y restringiría injustificadamente la libertad de prensa. Más aún, en casos en los que, como este, los hechos en los cuales están basadas las acusaciones son de difícil o imposible constatación. Sin embargo, la Sala enfatiza que la Constitución sí exige que una acusación de esta naturaleza y gravedad tenga un soporte serio, razonable y suficiente o de no tenerlo, sea presentada con un lenguaje dubitativo o condicional, de modo que la audiencia no sea inducida a dar por establecida la responsabilidad penal del funcionario público cuando solo existen denuncias, informes o se encuentran en curso investigaciones. El señor Mendoza Leal no cumplió con ninguna de estas cargas, pues presentó su denuncia con un lenguaje asertivo y categórico que induce a los receptores a asumir como cierta la culpabilidad del señor Uribe Vélez en el crimen de genocidio.

 

199.       Ahora bien, la Sala reconoce que un número significativo de las fuentes aportadas por el señor Mendoza Leal aseveran que el señor Uribe Vélez sería el responsable directo (acción) o indirecto (omisión) del fenómeno de los falsos positivos. Estas fuentes, sin embargo, no señalan que este fenómeno sea el resultado de una política genocida ideada y ejecutada por el accionante, lo cual, en criterio de la Sala, es una afirmación sustancialmente diferente. Esta aseveración que fue transmitida por el accionado como un hecho, es realmente una inferencia que el señor Mendoza Leal hizo de sus fuentes. La Sala reitera que es legítimo que los periodistas hagan inferencias y las transmitan a la audiencia. No corresponde al juez de tutela examinar si dichas inferencias son plausibles, fundadas o verdaderas. Sin embargo, los periodistas que publican tales inferencias en medios que tienen una naturaleza prevalentemente informativa deben permitir a la audiencia identificar de manera clara, inequívoca y precisa que estas constituyen opiniones o juicios de valor, y no hechos o datos constatados y definitivos. Mas aún si el resultado de la inferencia es la atribución de una gravísima violación de derechos humanos. El señor Mendoza Leal no cumplió con esta carga, lo cual es incompatible con la función social que cumplen los periodistas para la autónoma y responsable formación de la opinión pública.

 

200.       Tercero. La Sala considera que las denuncias publicadas por el señor Mendoza Leal no satisfacen la carga de imparcialidad porque presentan una versión pre valorada y unilateral de los hechos. La Sala reitera que esta carga no otorga un derecho al micrófono al funcionario público afectado con una determinada denuncia, por lo que el señor Mendoza Leal no estaba obligado entrevistar al señor Uribe Vélez y consignar directamente sus declaraciones en la serie. Sin embargo, sí exigía que buscara plantear una perspectiva de los hechos que diera cuenta de otras aristas del debate en relación con el fenómeno de los falsos positivos y la responsabilidad que el señor Uribe Vélez habría tenido en el mismo. El accionado no cumplió con este deber.

 

201.       El señor Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez. La Sala considera que las denuncias publicadas por el accionado, según las cuales el señor Uribe Vélez es un genocida, no sólo no están amparadas por la libertad de información, sino que además causaron una vulneración a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez. Esto es así, habida cuenta de la gravedad de las acusaciones y su alta difusión. En efecto, el genocidio es una de las conductas más graves y atroces que una persona puede cometer y, naturalmente, quienes incurren en ella son objeto de un amplio rechazo social. En este caso, además, las acusaciones del accionado fueron publicadas a través de medios que son de libre acceso y tienen una alta difusión: (i) la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA, la cual tiene 537.000 seguidores y (ii) las cuentas oficiales de la serie “Matarife: un genocida innombrable” en plataformas tales como YouTube (947.000 seguidores) y Twitter (335.000 seguidores). La Sala reitera que la publicación reiterada de afirmaciones incriminatorias de este tipo, no protegidas por la libertad de información, no sólo afectan gravemente la reputación de los funcionarios públicos acusados, sino que también generan escenarios de culpabilización social que afectan injustificadamente la presunción de inocencia en aquellos casos en los que los acusados están vinculados a investigaciones penales[597].

 

6.4.4.   Cuarto grupo de afirmaciones: los asesinatos de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano

 

(i)               Afirmaciones cuestionadas

 

202.       El señor Uribe Vélez asegura que en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, el señor Mendoza Leal le atribuye responsabilidad penal por los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Guillermo Cano y Jaime Garzón. Esta atribución se derivaría de las afirmaciones publicadas en los siguientes capítulos: (i) la tercera parte del cuarto capítulo de la primera temporada (“Poniendo a volar a la Mafia”), (ii) cuarto capítulo de la segunda temporada (“Alma de Big Mac”) y (iii) quinto capítulo de la segunda temporada (“Buenos muertos”).

 

Capítulo

Afirmación

Tercera parte del cuarto capítulo de la primera temporada

-        Rodrigo Lara Bonilla, el valiente ministro de justicia, fue asesinado en Bogotá el 30 de abril de 1984, precisamente después de haber denunciado las labores cumplidas por Álvaro Uribe Vélez en la Aeronáutica Civil para el Cartel de Medellín”.

-        [E]l rencor de Escobar con Lara Bonilla no fue producto de su salida del senado, sino de las denuncias que realizó de las actividades de Uribe Vélez en la Aerocivil”.

-        Lara Bonilla, aquél valeroso ministro (…) aseguró a su hermana Cecilia que lo iban a matar los dueños de tranquilandia”.

-        Quienes pagarían por su muerte serían los dueños de las aeronaves capturadas (…) casualmente, el matarife terminó siendo el propietario de uno de los helicópteros incautados pertenecientes a la empresa de su padre Aerofotos Amortegui & Cia”.

-        Vemos entonces las manos del titiritero involucradas en los dos magnicidios más devastadores de la década de los 80 en Colombia: el de Lara Bonilla y el de Guillermo Cano”.

-        “Pues cheque no solo el cheque que compró su muerte salió de una empresa relacionada directamente con el Matarife”.

-        Juan Guillermo Cano (…) denunció ante la Fiscalía la participación del matarife en este crimen”.

Cuarto capítulo de la segunda temporada

-        El hijo de Alberto Uribe, el más consentido testaferro y lavador de activos que tuvo el clan Ochoa, el socio engrasa aviones del Cartel en la Aerocivil, el accionista en la sombra de la lavandería familiar que junto con la élite capitalina había montado el clan de los Cifuentes villa y alias el papero en el club el Nogal de Bogotá, el asesino determinador, de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano. El comandante supremo del narcoparamilitarismo en Colombia, patrón de Carlos Castaño y Salvatore Mancuso en la Gobernación de Antioquía, y el férreo eslabón que encontró el Cartel de Sinaloa para establecerse en Colombia” (subrayado fuera del texto).

Quinto capítulo de la segunda temporada

-        La voz de Francisco Villalba, este buen muerto que lo sabía todo, se suma a la de varios testigos calificados que aseguran que Uribe es quién mandó a matar al icónico humorista Jaime Garzón. Él acaba con una de las mentes más brillantes del país”.

-        A Jaime lo asesina la banda ‘la Terraza’ por órdenes directas de Carlos Castaño en asocio don José Miguel Narváez, subdirector del DAS, institución bandera del programa presidencial y en abierta coautoría con el Ejército de Colombia porque dibujaba con sus caracterizaciones a Álvaro Uribe Vélez, alias Matarife, como lo que es: un mafioso, un narcotraficante y un genocida de la más baja estopa. A Garzón lo manda a matar el matarife por burlarse de él”.

 

(ii)              Análisis de la Sala

 

203.       Naturaleza de las afirmaciones. La Sala considera que las afirmaciones publicadas tienen como finalidad informar a la audiencia sobre un hecho: la responsabilidad penal del señor Uribe Vélez en los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano. En efecto, el señor Mendoza Leal: (i) relata el contexto en el que estos homicidios se habrían dado, (ii) hace referencia a algunos indicios, pruebas y declaraciones de terceros que vincularían al señor Uribe Vélez con tales hechos delictivos, (iii) luego presenta aseveraciones mediante las cuales atribuye al accionante el homicidio de estos sujetos en calidad de “asesino determinador” y, por último, (iv) describe el supuesto móvil de uno de los asesinatos (“A Garzón lo manda a matar el matarife por burlarse de él”). En este sentido, la Sala concluye que las afirmaciones según las cuales el señor Uribe Vélez es el asesino determinador de Rodrigo Lara Bonilla, Guillermo Cano y Jaime Garzón constituyen informaciones.

 

204.       Veracidad de las afirmaciones. La Sala considera que las acusaciones publicadas no satisfacen la carga de veracidad. Esto es así, porque no tienen un sustento fáctico serio y suficiente e inducen a error al receptor.

 

205.       El asesinato de Rodrigo Lara Bonilla. El señor Mendoza Leal argumenta que la denuncia en contra del señor Uribe Vélez está soportada en dos tipos de fuentes. Primero, una declaración de la hermana del señor Lara Bonilla, quien afirmó que el exministro le manifestó que “los dueños del helicóptero y los aviones” incautados en la operación “tranquilandia” podrían estar detrás de su atentado[598]. Segundo, artículos de prensa que señalan que una empresa de la que era socio el padre de Álvaro Uribe Vélez, Alberto Uribe Sierra, era el titular de uno de los helicópteros incautados en esa operación[599]. La Sala advierte que estas dos fuentes no sólo no indican que el señor Uribe Vélez fue el determinador del homicidio, sino que ni siquiera lo vinculan con este. En efecto, según las fuentes que aportó el señor Mendoza Leal y que presenta en la serie, quien resultó siendo propietario de uno de los helicópteros incautados fue el padre del señor Uribe Vélez, no el señor Uribe Vélez. En tales términos, la Sala encuentra que la afirmación según la cual el accionante fue el determinador del homicidio del exministro Rodrigo Lara Bonilla no satisface el principio de veracidad porque (i) no está soportada en las fuentes del accionado y (ii) induce error al receptor, porque constituye una inferencia que el señor Mendoza Leal transmite como un hecho cierto y definitivo.

 

206.       El asesinato de Guillermo Cano Isaza. El señor Mendoza Leal aportó fuentes que indican que el señor Uribe Vélez (i) tiene vínculos con Luis Carlos Molina Yepes, quien fue condenado por el homicidio de Guillermo Cano[600]; (ii) fue miembro de la junta directiva de la empresa Comfirmesa S.A.[601] la cual habría estado vinculada con el pago de los sicarios que asesinaron a Guillermo Cano[602] y (iii) que el hijo de Guillermo Cano pidió a la Fiscalía que investigara al accionante por su relación con Luis Carlos Molina[603].

 

207.       La Sala considera que estas fuentes no soportan razonablemente la afirmación según la cual el señor Uribe Vélez fue el asesino determinador del señor Guillermo Cano. Estas fuentes sólo indican que el accionante habría tenido vínculos (comerciales, laborales o de amistad) con los responsables del homicidio, pero ninguna señala, ni siquiera sugiere, que el accionante fue el asesino determinador. En este sentido, la Sala considera que esta afirmación no satisface la carga de veracidad porque no es verificable en los términos de la jurisprudencia constitucional, es apenas una inferencia del señor Mendoza Leal que es publicada irresponsablemente como una realidad constatada.

 

208.       El asesinato de Jaime Garzón. El señor Mendoza Leal aporta dos tipos de fuentes para soportar la denuncia según la cual el señor Uribe Vélez es el asesino determinador de Jaime Garzón. Primero, notas de prensa que indican que el señor Uribe Vélez estuvo vinculado con personas comprometidas y condenadas por el homicidio de Jaime Garzón, como José Miguel Narváez, Rito Alejo del Río y Mauricio Santoyo[604]. De otro, la declaración del exjefe paramilitar Francisco Villalba, en la que este afirma que el accionante estuvo presente en una reunión en noviembre de 1997 con otros jefes paramilitares, en la que se habría ordenado, entre otros, el asesinato de Jaime Garzón[605].

 

209.       La Sala considera que la denuncia del señor Mendoza Leal no satisface la carga de veracidad.  En criterio de la Sala, las fuentes aportadas sugieren que el señor Uribe Vélez habría estado vinculado con el homicidio de Jaime Garzón. Sin embargo, dado que las aseveraciones de tales fuentes y los hechos sobre los cuales informan son de difícil o imposible constatación, el señor Mendoza Leal estaba obligado a adoptar formas lingüísticas dubitativas que denotaran la falta de seguridad sobre la culpabilidad del accionante. Lo anterior, con el objeto de no inducir a los destinatarios a considerar establecida la responsabilidad del señor Uribe Vélez cuando solo existen algunas declaraciones que lo vinculan con tal hecho delictivo.

 

210.       La Sala considera que las denuncias publicadas por el accionado, según las cuales el señor Uribe Vélez es el asesino determinador de los homicidios de Rodrigo Lara Bonilla, Guillermo Cano y Jaime Garzón no sólo no están amparadas por la libertad de información, sino que además causaron una vulneración a los derechos fundamentales a la honra buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez. Esto es así, porque tal y como ocurre con el segundo y tercer grupo de afirmaciones supra, le atribuyen injustificadamente conductas punibles de especial gravedad que afectan de forma intensa su reputación frente a la opinión pública y generan escenarios de culpabilización social.

 

6.4.5.   Quinta afirmación: la atribución de acceso carnal violento

 

(i)               Afirmación cuestionada

 

211.       El señor Uribe Vélez considera que Daniel Mendoza Leal le atribuyó de manera clara e inequívoca el delito de acceso carnal violento. Lo anterior, debido a que el 30 de mayo de 2020, publicó el siguiente trino en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA: “En contra mía tienen que subir fotos falsas. Inventar mentiras, contratar periodistas prepagos para que traduzcan ficciones de cañería en sus artículos…pero ojo, sépanlo bien: el VIOLADOR ES EL”. Este trino estaba acompañado con una foto del señor Uribe Vélez y el enlace a un artículo publicado por la revista Semana el 21 de enero de 2018. En dicho artículo se relataba que la periodista Claudia Morales había denunciado haber sido violada y se indicaba que ésta dejó “pistas[606] que “sugieren[607] que el agresor habría sido el señor Uribe Vélez. En respuesta, seguidores de la cuenta publicaron mensajes en los que señalaban que el violador eres tú…Álvaro Uribe Vélez. El estado opresor es un macho violador[608], y “paraco…genocida…mató a garzón…mató testigos…ahora violador[609].

 

(ii)             Análisis de la Sala

 

212.       Naturaleza de las afirmaciones. La Sala considera que la afirmación publicada constituye una opinión, no una aseveración de hecho de la cual se derive la atribución seria de la conducta de acceso carnal violento. La Sala reconoce que, en repetidas ocasiones, la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA ha sido usada por el señor Mendoza Leal como un medio principalmente informativo y de denuncia pública de las actuaciones del señor Uribe Vélez. Por esta razón, en secciones anteriores, la Sala ha concluido que algunas de las denuncias que han sido publicadas a través de esta cuenta con un tono frio y objetivo constituyen informaciones que la audiencia está predispuesta a recibir como aseveraciones de hecho, no simples opiniones o juicios de valor[610].

 

213.       La Sala considera, sin embargo, que la afirmación según la cual el señor Uribe Vélez es un “violador” es diferente. Esto es así, porque (i) esta afirmación sólo fue publicada en un trino en el marco de una controversia concreta entre el señor Mendoza Leal y el accionante en la red social Twitter, (ii) el mensaje es rico en adjetivos y en este prevalece la subjetividad del emisor y (iii) la acusación no es precisa ni circunstanciada, por cuanto el señor Mendoza Leal no describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que dicha conducta habría sido cometida, únicamente adjuntó a su trino un artículo de opinión que indica que la periodista Claudia Morales habría dejado “pistas” que sugieren que su agresor “podría haber sido el expresidente Álvaro Uribe[611]. La Sala considera que estos elementos permiten a cualquier receptor racional inferir que el mensaje del señor Mendoza Leal no constituye una acusación seria y directa de responsabilidad penal, sino una simple expresión chocante publicada en el marco de una controversia en redes sociales. Esta afirmación es ciertamente ofensiva, descalificadora e hiriente, pero, analizada en su contexto, no tiene la entidad suficiente para producir un daño al patrimonio moral del accionante que sea susceptible de amparo constitucional.  

 

6.5.          Conclusión: el señor Mendoza Leal vulneró los derechos a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez y desconoció la faceta colectiva de la libertad de expresión

 

214.       La Sala concluye que el señor Mendoza Leal vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del señor Uribe Vélez. Las conductas que el señor Mendoza Leal le atribuyó infundadamente al accionante son objeto del más amplio rechazo social, en atención a su especial gravedad y nocividad social. La publicación reiterada de tales acusaciones afectó de manera intensa, desproporcionada e injustificada la reputación social del accionante, socavó su prestigio y generó escenarios de culpabilización social en su contra. La Sala reafirma que la posición que los funcionarios y figuras públicas ostentan como centros de notoriedad pública no supone que su honra y buen nombre estén desprovistos de protección constitucional. Nuestra Constitución no solo no permite, sino que prohíbe que la libertad de información sea utilizada como una herramienta para mancillar injustificadamente el prestigio de los funcionarios públicos y promover su estigmatización social.

 

215.       La Sala advierte, además, que el ejercicio periodístico irresponsable llevado a cabo por el señor Mendoza Leal afectó el derecho de la sociedad a estar informada. En criterio de la Sala, la desinformación sobre asuntos de interés y relevancia pública relacionados con el funcionamiento del Estado y el conflicto armado es profundamente nociva, dado que le quita poder al individuo robándole su autonomía para buscar información y formarse opiniones, destruye injustificadamente la confianza de los ciudadanos en las instituciones y crea escenarios infundados de zozobra, terror y miedo que obstaculizan la consolidación de proyectos de reconciliación en la sociedad. El ejercicio de la libertad de información y de prensa llevado por el señor Mendoza Leal en este caso fue incompatible con la función social que los periodistas tienen en las sociedades democráticas, por lo que la intervención del juez constitucional se torna imperiosa para reestablecer los derechos del señor Uribe Vélez que fueron violados y proteger el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz e imparcial. 

 

7.     Remedios y órdenes

 

216.       Excepcionalidad de las restricciones a la libertad de expresión. Las restricciones a los discursos sobre funcionarios públicos deben ser excepcionales y se presumen inconstitucionales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha señalado que en caso de que el juez de tutela encuentre que el emisor de la información vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del afectado deberá adoptar el remedio menos lesivo para [la libertad de expresión], al tiempo que logre hacer cesar la vulneración de derechos encontrada, y su restablecimiento, si ello fuera posible[612]. Estos remedios deben satisfacer los requisitos del “test tripartito[613] desarrollado por la jurisprudencia constitucional e interamericana. Este test exige que los remedios (i) estén orientados al logro de finalidades constitucionales imperiosas y (ii) las limitaciones que imponga a la publicación y difusión de las expresiones sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionadas[614]. Así mismo, en los casos en que la publicación objeto de reproche haya sido publicada por medios digitales el juez debe evitar que el remedio afecte el principio de neutralidad de la red[615].

 

217.       El señor Uribe Vélez solicita a la Corte ordenar el retiro de la serie “Matarife: un genocida innombrable”, así como de todos los trinos y publicaciones en redes sociales en las que el accionante publicó y divulgó las afirmaciones cuestionadas. A su turno, pide a la Corte ordenar al accionado abstenerse de difundir “por cualquier medio de información o comunicación, tales como youtube, whatsapp, instagram, facebook y cualquier otro medio de información o comunicación; la denominada obra audiovisual ‘Matarife: un genocida innombrable’[616]. La Sala considera que los remedios solicitados por el accionante no son procedentes, dado que producen una restricción desproporcionada a la libertad de expresión y no satisfacen el test tripartito, por las siguientes razones:

 

 

Pretensiones improcedentes del señor Uribe Vélez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pretensión de retiro

El retiro de la serie y de los trinos no es procedente, debido a que produciría una restricción innecesaria y abiertamente desproporcionada a la libertad de expresión. De un lado, causaría una afectación innecesaria porque existe un remedio alternativo igualmente idóneo y menos lesivo que permite remediar las vulneraciones a los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia: la rectificación de las afirmaciones que no están amparadas por la libertad de información y vulneraron los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del accionante (ver fundamento 220 a 223 infra). De otro lado, produciría una afectación abiertamente desproporcionada e injustificada a la libertad de expresión del señor Mendoza Leal y el derecho de la sociedad a recibir información y opiniones. Esto, por dos razones.

 

(i)      El contenido de la serie “Matarife: un genocida innombrable” no se refiere exclusivamente al señor Uribe Vélez. En esta serie, se relatan hechos que no están relacionados con las conductas públicas del accionante y se publican críticas y denuncias en contra de otros funcionarios y figuras públicas que no fueron cuestionadas por el accionante y que no fueron objeto de examen por la Corte Constitucional. Estos contenidos están amparados por la presunción de cobertura de la libertad de expresión, la cual no fue desvirtuada.

(ii)     La Sala no concluyó que todos los trinos y el contenido de toda la serie fuera difamatorio y vulnerara los derechos fundamentales del accionante. En criterio de la Sala, sólo un grupo específico de las afirmaciones publicadas por el señor Mendoza Leal en la serie, la cuenta de Twitter @ElQueLosDelata y la entrevista concedida a Hollman Morris en el “Tercer Canal” de YouTube no están amparadas por la libertad de información. Por lo tanto, el remedio se debe limitar a reparar las violaciones que se derivan de dichas afirmaciones. No existe ninguna razón que justifique retirar de la red contenidos cuya publicación y divulgación están protegidos por la Constitución.

 

 

Pretensión de no difusión de la serie

No es procedente ordenarle al señor Mendoza Leal no difundir la serie “Matarife: un genocida innombrable”, por dos razones. Primero, la orden de no difundir los capítulos que ya han sido publicados causaría una restricción desproporcionada a la libertad de expresión, debido a que la mayoría de su contenido no fue cuestionado ni estudiado por la Corte Constitucional, o bien fue encontrado conforme con la Constitución. Segundo, la orden de no difundir capítulos que no han sido publicados constituiría una forma de censura previa prohibida por la Constitución.

 

218.       En este sentido, la Sala considera que el remedio que mejor armoniza los derechos fundamentales del señor Uribe Vélez y al mismo tiempo garantiza que la restricción a la libertad de expresión sea reducida, excepcional y ponderada, es la rectificación de las afirmaciones en condiciones de equidad. 

 

219.       El derecho fundamental a la rectificación. El artículo 20 de la Constitución prevé la rectificación “como un derecho fundamental autónomo[617]. Este derecho otorga a quien se ha visto afectado por la publicación de información errónea o inexacta la potestad de exigir al emisor que la información sea corregida, modificada o aclarada, según corresponda[618]. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, este derecho “conlleva la obligación de quien haya difundido información inexacta o errónea de corregir la falta con un despliegue equitativo[619] y “busca reparar tanto el derecho individual transgredido como el derecho colectivo a ser informado de forma veraz e imparcial[620].

 

220.       Condiciones de la rectificación. La rectificación o aclaración debe cumplir con cinco condiciones. Primero, debe ser llevada a cabo por quien difundió la información susceptible de rectificación o aclaración[621]. Segundo, debe realizarse de forma pública[622]. Tercero, debe tener “un despliegue informativo equivalente al que tuvo inicialmente[623]. Cuarto, el emisor debe reconocer expresamente la equivocación, es decir, “que se incurrió en un error o en una falsedad[624]. Quinto, cuando la publicación se realiza en redes sociales, se debe acudir a la misma plataforma y al mismo tipo de publicación, de tal manera que la rectificación “tenga unos destinatarios y difusión equivalentes a los de la publicación reprochada[625].

 

221.       Daniel Mendoza Leal tiene el deber de rectificar en condiciones de equidad. El señor Mendoza Leal está en la obligación de rectificar la información publicada en redes sociales y en la serie “Matarife: un genocida innombrable” que, conforme a la parte motiva de esta sentencia, no satisface los principios de veracidad e imparcialidad. A continuación, la Sala precisa la información que debe ser rectificada y los términos en los que esta debe llevarse a cabo:

 

222.       Información que debe ser rectificada. El señor Mendoza Leal debe rectificar los contenidos que se sintetizan en la siguiente tabla:

 

Medio de difusión

Afirmaciones que deben ser rectificadas

Cuenta de Twitter @ElQueLosDelata

-        Trino publicado el 28 de mayo de 2020 según el cual “Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo enseña la serie”.

 

 

Serie “Matarife: un genocida innombrable

 

 

 

 

-        A partir de la decisión del Juzgado Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, que resolvió la tutela interpuesta por el accionante en contra del señor Gonzalo Guillén, el señor Mendoza Leal, el periodista Gonzalo Guillén y toda Colombia quedaron autorizados para tratar de “matarife”, “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante al señor Uribe Vélez.  

-        El señor Uribe Vélez (i)estructuró”, “ideó”, “dirigió” y “está al frente” de un “aparato organizado de poder”, “empresa de la muerte” o “corporación criminal” que (ii) estaría compuesto por, entre otros, funcionarios públicos, “organizaciones paramilitares”, “narcotraficantes”, “bandas sicariales” y “grandes terratenientes colombianos” y (iii) a través de esta corporación criminal, el señor Uribe Vélez no sólo ha dictado “políticas homicidas” y “parámetros de comportamiento homicida”, sino que también ha cometido distintos delitos en calidad de autor mediato, tales como “narcotráfico”, “lavado de activos”, “testaferrato”, “masacres” y múltiples asesinatos.

-        El señor Uribe Vélez es el asesino determinador, de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla, Jaime Garzón y Guillermo Cano”.

 

Entrevista concedida a Hollman Morris

-        Acá no hablamos de un concierto para delinquir. No es que ÁLVARO URIBE se haya reunido con algunas personas a ordenar crímenes. Eso también lo hizo, pero yo no me refiero a eso cuando hablo de corporación criminal, eso también lo hizo y eso también está probado en muchos expedientes”.

-        (…) el que está al frente de ese aparato organizado de poder es ÁLVARO URIBE VÉLEZ y lo que yo quiero que la gente entienda es que ÁLVARO URIBE VÉLEZ, según los testigos y según lo que está corroborado en los expedientes, es que él si organizó masacres, es que él si las ejecutó, eso es una cosa y eso es lo que sabe la gente, hasta ahí llega, hasta ese pedacito, pero lo que no sabe la gente es que lleva 30, lleva 30 años ejecutando crímenes porque armó ese aparato organizado de poder, que ese aparato tiene a los empresarios, tiene a los medios de comunicación, a los grandes medios, tiene al gobierno, tiene a los militares y por eso es imposible que la gente se dé cuenta”.

 

223.       La rectificación deberá ser llevada a cabo conforme a las siguientes condiciones. Primero, deberá ser realizada de manera personal por el señor Daniel Mendoza Leal. Segundo, deberá llevarse a cabo de forma pública. Tercero, deberá tener un despliegue informativo equivalente al que han tenido las publicaciones en las que se difundieron las afirmaciones cuya rectificación se ordena. Cuarto, el señor Mendoza Leal deberá reconocer de manera expresa que la afirmación contenida en el capítulo 1º de la serie, según la cual, a partir de la decisión del Juzgado Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá de 3 de octubre de 2018, que resolvió la tutela interpuesta por el accionante en contra del señor Gonzalo Guillén, el señor Mendoza Leal y toda Colombia quedaron autorizados para tratar de “matarife”, “paramilitar”, “asesino”, “corrupto” y “narcotraficante al señor Uribe Vélez, es falsa. Así mismo, deberá indicar que el resto de las afirmaciones y acusaciones referenciadas en el cuadro supra (fundamento jurídico 222) no corresponden a hechos ciertos y definitivos, sino que, por el contrario, se trata de inferencias subjetivas, juicios de valor y opiniones que este presentó erróneamente como información corroborada y constatada. Quinto, la rectificación deberá llevarse a cabo en el mismo medio y formato por el cual fueron publicadas. En este sentido, el señor Mendoza Leal deberá llevar a cabo tres rectificaciones: (i) la rectificación de la afirmación publicada en Twitter, la cual deberá llevarse a cabo mediante un trino en la cuenta @ElQueLosDelata, (ii) la rectificación de las afirmaciones publicadas en la producción audiovisual “Matarife: un genocida innombrable”, la cual deberá llevarse a cabo mediante un video que tendrá que difundirse en todas las cuentas oficiales de la serie en redes sociales y (iii) la rectificación de las afirmaciones que fueron llevadas a cabo en la entrevista concedida a Hollman Morris, la cual deberá hacerse mediante la publicación de un video en la cuenta de Twitter @ElQueLosDelata. La Sala ordenará la Asociación Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal, de manera oportuna y célere, el acceso a las plataformas de difusión de la serie y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que este proceda a realizar la rectificación ordenada[626].

 

224.       Por último, la Sala ordenará al señor Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa.

 

III.           DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso. 

SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 31 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia del señor Álvaro Uribe Vélez, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO. ORDENAR al señor Daniel Mendoza Leal que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, lleve a cabo las rectificaciones ordenadas en la presente sentencia conforme a los parámetros descritos en la sección “7. Remedios y órdenes”.

CUARTO. ORDENAR a la Asociación Creative Bullets que facilite a Daniel Mendoza Leal el acceso a las plataformas de difusión de la serie “Matarife: un genocida innombrable” y la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA para que proceda a realizar la rectificación ordenada en la presente sentencia.

QUINTO. ORDENAR al señor Mendoza Leal que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas de veracidad e imparcialidad previstas por el artículo 20 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional cuando ejerza la libertad de información y de prensa.

SEXTO. Por medio de la Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General


ANEXO I

 

Sentencia

Hechos relevantes

Decisión y ratio decidendi

 

 

 

 

 

T-602 de 1995

El ciudadano Juan Manuel Minaya Molano, quien se desempeñó como director de la liga de ajedrecistas, presentó acción de tutela en contra de Datos del Noticiero TV-HOY. Argumentó que el accionado vulneró sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre al publicar una noticia en la que se indicaba que (i) 42 ajedrecistas habían señalado al actor “de amañar sorteos, de tener preferencias en la conformación de selecciones y mal manejo del presupuesto y (ii) que el medio de comunicación había investigado y consultado los hechos y había llegado a la conclusión de que el actor debía “irse con sus trebejos a otro lado, y darle paso a los mismos practicantes que no le creen, y lo peor, no lo quieren”.

La Sala Cuarta de Revisión concluyó que el accionado vulneró el derecho fundamental a la honra y buen nombre del accionante. Esto, por dos razones. Primero, presentó una opinión “haciendo eco de denuncias no comprobadas contra el actor, y dando a entender que los hechos denunciados fueron investigados por el periodista y encontrados ciertos, sin que tal comprobación hubiese ocurrido en la realidad”. Por el contrario, la Sala advirtió que el periodista que llevó a cabo a la investigación ni siquiera se percató que la carta supuestamente suscrita por 42 ajedrecistas no estaba firmada. Segundo, el accionado actuó de mala fe, por cuanto pocos días antes de la publicación de la nota periodística entrevistó personalmente al actor, pero “en ningún momento indagó su versión sobre las denuncias”. En criterio de la Sala, resultaba inaceptable a la luz del principio de responsabilidad social de los medios de comunicación y el “principio constitucional de la buena fe, excluir de las posibles preguntas que se le hacen a un entrevistado, sin razón alguna, aquéllas que se refieren a imputaciones delictivas o deshonrosas que terceros hacen de esa persona, cuando supuestamente el periodista adelanta una búsqueda objetiva de la verdad”.

 

 

 

 

 

T-066 de 1998

El alcalde de Silvia, Cauca, Heber Jair Otero Velasco, interpuso acción de tutela contra la Revista Semana por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, la intimidad y el debido proceso. Lo anterior, debido a que la accionada publicó un artículo titulado “Los alcaldes de la guerrilla”, en el cual se reproducía el contenido de un informe reservado del Ejército Nacional, que sugería que el accionante, junto con otros 137 alcaldes del país, tenían vínculos directos con la subversión.

La Sala Tercera de Revisión concluyó que la Revista Semana vulneró los derechos a la honra y buen nombre del accionante, puesto que el artículo no satisfacía las cargas de veracidad e imparcialidad.  La Sala reconoció que la información publicada se basaba razonablemente en el informe reservado del Ejército Nacional. Sin embargo, resaltó que “la labor de control que desempeñan los medios exige que no se satisfagan con los comunicados oficiales y los datos entregados por las partes interesadas, sino que indaguen siempre más allá en busca de la verdad”. En criterio de la Sala, la Revista Semana no cumplió con esta carga porque (i) la información sobre el señor Otero Velasco que aparecía referenciada en el informe no tenía ningún respaldo probatorio y (ii) la accionada no llevó a cabo ninguna labor de verificación o contrastación con otras fuentes. Esta falta de diligencia suponía, según la Sala, que la accionada no estaba facultada constitucionalmente para avalar “el contenido del documento”, respaldar “las incriminaciones que en él se hacen” y llevar a cabo afirmaciones en lenguaje definitivo –no dubitativo-, tales como las contenidas en el título, de las cuales “se desprendía una condena anticipada contra los alcaldes, a pesar de que después de leer el artículo se advierta que no existe ninguna prueba contra ellos”.

 

 

 

 

 

SU-1721 de 2000

Ernesto Huertas Escallón, quien se desempeñó como Director de la Aeronáutica Civil, interpuso acción de tutela en contra del Diario el Tiempo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Esto, porque en la columna “El Huertas-Gate” se indicaba que había “incurrido desde su posesión en unos cuantos cuestionables episodios, no obstante ser amigo personal del Presidente de la República, condición que según él lo hace impermeable a cualquier escándalo”. En concreto, el artículo (i) señalaba que el señor Huertas Escallón estaba impedido para ocupar el cargo debido a que había sido accionista de la aerolínea AeroRepública y (ii) sugería que había llevado a cabo actuaciones que favorecían la aerolínea de la cual había sido accionista. 

La Sala Plena concluyó que El Diario el Tiempo no vulneró los derechos fundamentales del accionante. La Sala encontró que el accionado había cumplido con las cargas de veracidad e imparcialidad, puesto que (i) era cierto que el señor Huertas Escallón fue accionista de la empresa AeroRepública, y que enajenó su participación accionaria antes de su posesión como Director de la Aeronáutica Civil y (ii) para la época de publicación del artículo, la Procuraduría General de la Nación adelantaba investigación disciplinaria sobre las conductas denunciadas en el artículo. De otro lado, señaló que las expresiones contenidas en el escrito del periodista sobre anomalías en la contratación a cargo de la Aeronáutica Civil, y sobre las gestiones de esta agencia estatal y de su director en materia de la categorización de los aeropuertos y de la infraestructura aeroportuaria, constituían “opiniones sobre la gestión pública, valoraciones que exceden el ámbito de la revisión mediante la vía de amparo, a condición de que los hechos de referencia sean veraces”.

 

 

 

 

 

T-634 de 2001

El señor José Luis Cuenca Ferrada, almirante de la Armada Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Revista Cambio. Sostuvo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que en la edición 378 de la revista, que circuló la semana del 18 al 25 de septiembre de 2000, colocó como portada el siguiente titular: “La nieve del almirante. Cambio revela conversaciones del contralmirante José Luis Cuenca con un hombre que la Armada vincula con el narcotraficante José Castrillón Henao”. En esta edición, además, se publicó un artículo en el que se desarrollaba el titular y se agregaba la frase “Cambio revela grabación y destapa grave corrupción en la Armada”.

 

La Sala Primera concluyó que la Revista Cambio no vulneró los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante. En criterio de la Sala, la información publicada estaba amparada por la libertad de información. Esto, porque, de un lado, satisfacía la carga de veracidad, habida cuenta de que estaba soportada en informes de inteligencia realizados al interior de la misma Armada Nacional, los cuales se suministraron de manera integral y completa como material probatorio dentro del proceso de tutela. De otro lado, cumplía con el principio de imparcialidad, debido a que (i) la investigación periodística llevada a cabo por la accionada contó con la participación del señor Cuenca Ferrada y (ii) el artículo publicado reprodujo apartes de la entrevista llevada a cabo con el accionante, en la cual este expresaba su versión sobre los hechos.  Por último, la Sala advirtió que, si bien el artículo publicado mezclaba opiniones e informaciones, esto no inducía a error al lector porque “en el material recopilado y publicado dentro del mismo artículo se permite y otorga la posibilidad al lector o público en general, de diferenciar claramente qué información es producto del material investigativo y qué forma parte de la opinión periodística”.

 

 

 

 

 

 

 

 

T-213 de 2004

La señora Elizabeth Alcalá Jiménez, Fiscal 41 de Cali, presentó acción de tutela en contra de Luis Armando Carpio Caicedo, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Esto, porque el accionante escribió y publicó el libro titulado “La corrupción de la justicia en Colombia –Proponen robo al Estado- involucrados Thomas Greg & Sons de Colombia, Fiscalía General de la Nación, Presidencia de la República, Juzgado 16 Penal del Circuito (Cali), órganos de control estatal”. En este libro, se afirmaba que la accionante había llevado a cabo diversos “actos de corrupción” en un proceso penal a su cargo mientras se desempeñaba como fiscal. En criterio de la accionante, ello vulneraba sus derechos fundamentales porque existiendo una decisión inhibitoria por parte de la Fiscalía General de la Nación en relación con la conducta que se le imputaba en el libro, no podía el demandado, legítimamente, iniciar una investigación por su cuenta y publicar sus opiniones e ideas en torno al asunto.

La Sala Séptima negó el amparo porque encontró que el libro y, en particular, las afirmaciones cuestionadas estaban amparadas por la libertad de opinión y no afectaban los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de la señora Elizabeth Alcalá Jiménez. En criterio de la Sala, analizado en su contexto, el libro tenía por objeto describir los hechos ocurridos en el proceso penal que adelantó la accionante en su calidad de fiscal en contra de Thomas Greg & Sons de Colombia y luego expresar una opinión que (i) ponía en duda que la demandante hubiese actuado imparcialmente en el proceso penal” y (ii) sugería que, gracias a su poder, la empresa investigada “alteró el curso del proceso”. La Sala reconoció que “no se encuentra probado vínculo directo entre el supuesto poder de la empresa y la fiscal. Por lo mismo, el demandado se basaría en un supuesto de hecho falso, afectándose en consecuencia el buen nombre de la funcionaria”. Sin embargo, esto no implicaba que las afirmaciones fueran contrarias a derecho o no estuvieran amparadas por la libertad de expresión, porque la Constitución no exigía un “grado de certeza que oblig[ue] al demandado a convertirse en fiscal con poderes de instrucción”. A pesar de que no existía “prueba irrefutable de la capacidad directa de la empresa para afectar el transcurso del proceso, esta podía inferirse razonablemente pues ya los medios habían denunciado en casos anteriores los nexos de la fiscal con empresarios. Por último, la Sala reconoció que aun cuando era cierto que podría resultar “completamente exagerado” señalar que la Fiscal actuó de manera parcializada, esto no podía calificarse como un “ejercicio abusivo de la libertad de opinión, y mucho menos considerar que la interpretación que el demandado hizo de tales hechos (a los que se suma los argumentos de la decisión), tengan por propósito exclusivo dañar el buen nombre de la demandante”.

 

 

 

 

 

 

 

 

T-775 de 2005

Ruben Darío Quintero Villada, quien se desempeñó como representante a la Cámara de Representantes y Senador de la República, interpuso acción de tutela en contra del periodista Ignacio Mejía Duque y el editor del Periódico El Mundo. Lo anterior debido a que los accionados publicaron notas periodísticas en las que se señalaba que existía una “Registraduría paralela e ilegal” puesto que se habían encontrado formularios electorales E11 en inmuebles relacionados con Rubén Darío Quintero. Así mismo, en las notas periodísticas se hacía referencia a los delitos que dichas conductas podían configurar. En criterio de la accionante estas notas periodísticas vulneraban su derecho fundamental a la honra y buen nombre dado que los inmuebles en los que fueron encontrados los formularios no eran de su propiedad y no se encontraba vinculado a ninguna investigación penal por esos hechos.

 

La Sala Segunda de Revisión encontró que los accionados no vulneraron los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del señor Quintero Villada. La Sala encontró que las aseveraciones publicadas por el medio de comunicación satisfacían las cargas de veracidad e imparcialidad puesto que (i) de acuerdo con el concepto emitido por la Registraduría General de La Nación, los formularios E-11 eran reservados, (ii) en una diligencia de allanamiento, la Fiscalía General de la Nación había encontrado formularios E-11 en la sede del partido Cambio Radical, del cual el accionante formaba parte, y en la Escuela de Capacitación Laboral ESCALA, cuyo rector era el jefe de campaña del señor Quintero Villada y, por último, (iii) el accionante demostró tener interés en acceder a los formularios E-11 puesto que “solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de los mismos”. En criterio de la Sala, estos hechos demostraban, de un lado que el periodista accionado no había fundado las aseveraciones en “hechos que no se ajustaran a la realidad fáctica, sino por el contrario, lo hizo con base en datos empíricos” y, de otro, que la publicación de las mismas no se llevó a cabo con “ánimo de persecución política como el actor lo percibe, sino con el fin de generar debate público acerca de asuntos de interés general”. De otro lado, señaló que el hecho de que el periodista demandado “hubiera hecho relación a la posible comisión de unos delitos, no atenta contra el buen nombre ni la honra del accionante, pues las notas editoriales publicadas no hacen imputaciones respecto de ninguna persona en particular, se refiere sí a los delitos en que se pudo haber incurrido y se dedica a analizar los tipos penales, pero a juicio de la Sala ello se enmarca dentro de la libertad de expresión y opinión que consagra el artículo 20 de la Constitución Política, pues ello permite a la comunidad formarse una idea de la gravedad que conlleva el hallazgo de material electoral restringido en manos de particulares.

 

 

 

 

 

 

 

 

T-626 de 2007

El señor Carlos Alfonso Potes Victoria, interventor de las empresas públicas de Medellín, interpuso acción de tutela contra la Compañía de Medios de Información Limitada CMI Televisión y/o Noticiero C.M.&. El señor Potes argumentaba que el accionado vulneró sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre puesto que publicó una noticia titulada “Nuevos datos sobre el escándalo de las Empresas Públicas de Cali”, en la que se indicaba que (i) había adjudicado un contrato “a dedo” y (ii) familiares suyos trabajan para la empresa adjudicataria.

La Sala Tercera amparó los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del accionante, al concluir que la información publicada no satisfacía las cargas de veracidad e imparcialidad. Primero, consideró que la información publicada no era veraz por tres razones. De un lado, (i) en la presentación de la noticia CM& mezcló “hechos y opiniones o juicios de valor del editor” lo cual condujo a una “distorsión de la información que se tradujo en su inexactitud”. En efecto, la presentadora del noticiero expresó la opinión o juicio de valor sobre la “absoluta inmoralidad del contrato” a pesar de su apariencia de legalidad”, y la selección “a dedo” del contratista, valoración que mezcló con la presentación de unos hechos que fueron objeto de denuncia penal. De otro lado, (ii) la Sala señaló que, dado que de los hechos “se derivan imputaciones de conductas punibles”, el noticiero se debió haber limitado a hacer “la exposición objetiva y escueta de los mismos absteniéndose de emitir una calificación jurídica que no se ha producido, derivada de una inferencia periodística”. El noticiero no cumplió con este deber, pues calificó los hechos de “escabrosa historia de estafa”, e incluso se hizo referencia a una investigación “por peculado” relacionada con hechos distintos a los que eran objeto del informe periodístico. Por último, (iii) advirtió que el noticiero omitió informar sobre la existencia de una sentencia de la jurisdicción contenciosa administrativa que se pronunciaba sobre la legalidad del contrato”. En segundo lugar, consideró que el accionado vulneró la carga de imparcialidad, puesto que “se plegó a la versión de una de las partes interesadas en el litigio, sin contrastar la información con la parte acusada, o con terceros que tuviesen un conocimiento directo sobre los hechos”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T-298 de 2009

El señor Hernán Andrade Serrano, ex-senador de la República, interpuso acción de tutela en contra de Edicohuila S.A. – Diario del Huila, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre.  Lo anterior, debido a que el medio accionado publicó un artículo titulado “Empleados del Hospital de Neiva prenden el ventilador”, en el cual se divulgó una carta suscrita por funcionarios del Hospital, según la cual el actor fue beneficiario de actos de corrupción, dada su amistad con el gerente de dicha institución de salud.

La Sala Tercera concluyó que el Diario del Huila cumplió con la carga de veracidad, pero desconoció la exigencia de imparcialidad. El artículo satisfacía la carga de veracidad, porque:

 

(i)                  El Diario del Huila aclaró quequien hace las imputaciones no es el medio de comunicación, ni uno de sus periodistas, editores, columnistas o investigadores, sino los trabajadores del Hospital investigado”.

(ii)                Además, las frases que darían a entender que el Senador estaba implicado en actos de corrupción se formulaban “en términos dubitativos, con expresiones como ‘al parecer’”. En el artículo “no se dice que el actor hubiere actuado de manera irregular. Nunca se afirma que incurrió en actos de corrupción. Ni siquiera se señala que los firmantes de la carta aseguren que esto ocurrió”.

(iii)              El artículo “no tuvo como origen la intención de dañar a las personas que en él se mencionan, sino de denunciar una serie de hechos con el fin de que los mismos fueran investigados y aclarados”.

 

Sin embargo, la Sala encontró que, conforme al principio de imparcialidad, el medio tenía el “deber de consultar a las personas afectadas y confirmar, dentro de cánones razonables, la información que se publica”. Esta exigencia no fue atendida pues el accionado “no llamó al actor para contrastar la información recibida antes de la respectiva publicación”. Por esta razón, como remedio, confirmó la orden del juez de segunda instancia en el trámite de tutela, que resolvió obligar al Diario del Huila aclarar “de manera suficiente que la información sobre presunta financiación irregular de la campaña del Senador Andrade, proviene de una carta enviada por “reconocidos médicos, especialistas y en general empleados del Hospital General de Neiva” y no por la unidad investigativa del propio Diario y expone[r] con suficiente despliegue la totalidad de los argumentos que el Senador encuentra relevantes para descalificar una información que considera falsa”. 

 

 

 

 

 

 

T-256 de 2013

El señor Carlos Eduardo Hernández Mogollón, quien se desempeñó entre los años 2008 y 2009 como representante legal de la Corporación Parques de Cúcuta, interpuso acción de tutela en contra del diario La Opinión de Cúcuta. Argumentó que el accionado vulneró sus derechos fundamentales, porque publicó un artículo titulado Hernández usó autorización falsa para manipular la Corporación Parques de Cúcuta, en el que se le vinculaba con conductas delictivas y se le acusaba de haber llevado a cabo actuaciones que entorpecieron el trámite del proceso penal seguido en su contra.

La Sala Séptima encontró que el diario La Opinión no vulneró los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y presunción de inocencia del accionante. En criterio de la Sala, a la noticia publicada el 25 de abril de 2011, titulada “Hernández usó autorización falsa para manipular la Corporación Parques de Cúcuta” satisfacía las cargas de veracidad e imparcialidad, porque (i) narraba la existencia de una denuncia penal contra el señor Hernández Mogollón, hecho que no era falso ni erróneo ni tampoco induce al error al lector, pues el periodista “cita las afirmaciones del denunciante, advirtiendo que se trata de una denuncia interpuesta por el antiguo delegado del municipio en el consejo directivo de la Corporación Parques de Cúcuta, y del material probatorio aportado por éste a la Fiscalía”. Además, (ii) el medio accionado aclaró que los hechos denunciados estaban en investigación ante la fiscalía sin hacer imputaciones concretas de responsabilidad penal.

 

 

 

 

 

 

T-312 de 2015

El señor Jesús Aureliano Gómez Jiménez, Fiscal Delegado, interpuso acción de tutela en contra de Juan Guillermo Mercado, periodista del programa “Séptimo día”. Sostuvo que el accionado vulneró sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre, debido a que en el programa de televisión denominado “Borrando la evidencia” publicó referencias directas e indirectas a la labor del accionante como Fiscal en la investigación de la muerte de dos menores de edad en la ciudad de Medellín. En concreto, en dicho programa se afirmaba que (i) pese a existir graves indicios en contra del principal sospechoso, el Fiscal Gómez no lo sindicó ni vinculó oportunamente al proceso y (ii) no se había hecho justicia en el caso. En su criterio, estas afirmaciones afectaban su reputación.

La Sala Sexta consideró que la información y criticas publicadas por el accionado eran discursos especialmente protegidos, porque abordaban una “conducta criminal que conmocionó a la ciudad de Medellín, por la edad de las víctimas y la manera en que se produjo” y cuestionaban “la actuación y diligencia de las autoridades públicas en el esclarecimiento” de los hechos. Estos discursos estaban amparados por la libertad de información, porque satisfacían las cargas de veracidad e imparcialidad. Lo anterior, porque (i) la información transmitida estaba basada en extractos de documentos obrantes en el proceso penal, tales como el informe de medicina legal y (ii) antes de que el programa fuera emitido, el accionado llevó a cabo una diligente labor de contraste de fuentes, pues fue “más allá del relato de las víctimas -cuyo dolor y reclamos son apenas entendibles por el paso del tiempo y las terribles condiciones en que fallecieron sus hijas menores de edad-, indagando también por la versión de las amigas y personas cercanas a las jóvenes, y luego, intentando obtener la correspondiente explicación de las autoridades y servidores públicos responsables”. Por otra parte, concluyó que dicha publicación no había vulnerado la honra y buen nombre del accionante porque (i) en su calidad de funcionario público, el fiscal debía “estar preparado para la exposición ante los medios, en especial, cuando asume la investigación sobre casos de notorio interés general” y (ii) la crítica impetrada en contra de su labor “resulta por demás plausible y apenas entendible, en tanto efectivamente transcurrieron alrededor de cuatro años desde el siniestro, hasta el momento en que fue llevado a la justicia el presunto responsable”.

 

 

 

 

 

 

T-546 de 2016

El señor Rodolfo Palomino López, quien se desempeñó como Director General de la Policía Nacional entre los años 2013 y 2016, interpuso acción de tutela en contra de Jesús Rafael Vergara Padilla y la Editorial La Oveja Negra Ltda, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre e intimidad. Sostuvo que los accionados violaron sus derechos fundamentales con la publicación del libro “La comunidad del anillo”, pues (i) en la portada aparece una foto suya y (ii) el libro contiene un compendio de las noticias publicadas a propósito de la investigación iniciada por la presunta red de prostitución al interior de la Policía Nacional. En su criterio, el libro enviaba un mensaje directo a la sociedad de que era el líder de la red de prostitución, lo cual era falso.

La Sala Sexta de Revisión de tutelas consideró que la información contenida en el libro era de relevancia e interés público y, por lo tanto, era objeto de protección constitucional reforzada. Así mismo, encontró que la publicación estaba amparada por la libertad de expresión, debido a que su contenido satisfacía las cargas de veracidad e imparcialidad. Esto, porque “se funda en la investigación disciplinaria que inició la Procuraduría General de la Nación”. Por otra parte, sostuvo que el libro no vulneraba los derechos a la honra y buen nombre del accionante, dado que “revela hechos que previo a la puesta en venta del libro, habían sido difundidos por los medios de comunicación (…) En otras palabras, no es el libro ni el título, la carátula o su contenido el que asocia al demandante a la presunta red de prostitución al interior de la Policía Nacional, sino que este es la consecuencia del escándalo difundido por los medios de comunicación, cuyo nombre fue acuñado por los periodistas y no por el autor”. Así mismo, concluyó que ni la imagen de la caratula ni su contenido eran incriminatorias.  

 

 

 

 

 

 

T-693 de 2016

Carlos Alberto Plata Gómez presentó acción de tutela en contra de Carlos Fernando Galán, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Lo anterior, debido a que el accionado publicó una columna de opinión en el diario El Espectador titulada “El cartel que robó a Bogotá”, en la cual relataba algunas irregularidades halladas en la contratación de entidades del Distrito, la forma en que se llevaban a cabo y la manera en que paulatinamente se fueron descubriendo, denunciando e investigando. En el artículo se señalaba que “al parecer (…) según rumores” el accionante era una de las personas que manejaban la contratación en el Distrito.

La Sala Novena encontró que el señor Carlos Fernando Galán vulneró el derecho fundamental al buen nombre del accionante. La Sala reconoció que el artículo no señala al peticionario de haber alguna conducta punible o ilícita. Sin embargo, consideró que la información publicada era engañosa y desconocía el principio de veracidad, puesto que (i) el actor no había sido contratista del Distrito y (ii) sin embargo, “al introducir hipótesis basadas en rumores o suposiciones sobre su presunta vinculación a la contratación distrital, debido al desarrollo que asume el texto, induce a considerar erróneamente que en efecto aquél tenía la calidad de contratista y, en el marco de la columna, que pertenecía al ‘cartel’ al que el texto se refiere”.

 

 

 

 

 

T-117 de 2018

La señora Gloria Patricia Mayorga Ariza, Jueza de Sesquilé la República, interpuso acción de tutela en contra del señor Aldemar Solano Peña, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre. Lo anterior, debido a que había publicado un artículo en el blog “Garabatos” titulado “Denuncian acoso y matoneo por parte de la Juez de Sesquilé”. En este artículo se afirmaba que la jueza tiene graves comportamientos contra sus empleados, los cuales, según afirmaba el demandado, “incluyen tratos humillantes, burla constante, acoso laboral, intromisión en la vida íntima, insultos, amenazas y hasta la pretensión de inducir en error a un Juez con un documento dirigido a la Defensoría del Pueblo”.

La Sala Séptima concluyó que las afirmaciones publicadas no satisfacían las cargas de veracidad e imparcialidad y, por tanto, no estaban amparadas por la libertad de expresión. De un lado, no eran veraces, debido a que hizo afirmaciones que “no hacen parte de ninguna de las pruebas presentadas por el accionado como sustento de su publicación”. De otro lado, consideró que el accionado no cumplió con el presupuesto de imparcialidad, puesto que “no acudió formalmente ante la accionante para constatar la información recibida antes de la respectiva publicación”. En criterio de la Sala, estas afirmaciones vulneraban los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de la señora Mayorga Ariza.

 

 

 

 

 

 

T-277 de 2018

El señor Rodolfo Serrano Monroy presentó acción de tutela en contra de Sergio Hernando Santos Mosquera, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre. Afirmó que el accionado llevó a cabo numerosas publicaciones en su cuenta de Facebook dirigidas a cuestionar su desempeño como Alcalde de Girardot durante los años 2008 a 2011 y, de otra parte, a responder las acusaciones y publicaciones que el actor había realizado en contra del accionado. En estas publicaciones el accionado (i) denunció que el señor Serrano Monroy estaba vinculado con actos de corrupción y (ii) divulgó el avance de las investigaciones disciplinarias seguidas en su contra ante la Procuraduría General de la Nación.

La Sala Séptima concluyó que las expresiones publicadas estaban amparadas por la libertad de expresión, debido a que “encuentran respaldo en el control democrático de la gestión pública y el accionante cuenta con los mecanismos legales para controvertir la información desplegada en contra de su gestión”. Así mismo, consideró que las publicaciones satisfacían las cargas de veracidad e imparcialidad porque estaban soportadas en “noticias publicadas en diarios de circulación local o en documentos judiciales, expedidos en virtud de las múltiples acusaciones e investigaciones seguidas contra el señor Serrano o contra el mismo accionado, y si bien se hacen en una red social, las mismas se encuentran en una página privada, sin fines periodísticos ni de difusión a través de un medio de comunicación o de representación de alguna corporación”. De otra parte, encontró que estas publicaciones no “interfieren” en la honra y buen nombre del accionante porque (i) en ellas se “exponen argumentos emotivos y no legales sobre los acontecimientos relacionados tanto con la gestión del actor como Alcalde de Girardot, como con las distintas investigaciones judiciales”, (ii) al momento de posesionarse como funcionario público, “el accionante debía estar preparado para la exposición de sus actuaciones ante los medios o la comunidad en general y las críticas o quejas ante las instancias de control” y (iii) no se había usado un “lenguaje agraviante o una ofensa insidiosa ni mucho menos se observa que la información publicada sea falsa o hiriente, que ocasione una lesión de los derechos invocados por el accionante ni distorsione el concepto que la comunidad pueda tener sobre su gestión”.

 

 

 

 

 

T-155 de 2019

El señor Sigifredo Fonseca González, Subgerente de Servicios de Apoyo Diagnóstico de la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, interpuso acción de tutela en contra de Jael Johana Castro León por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad. Lo anterior, debido a que la señora Castro León compartió en su cuenta de Facebook una publicación en la que se afirmaba que el accionante pertenecía a un “cartel de la corrupción” al interior del Hospital Universitario de Santander.

La Sala Segunda encontró que la accionada no vulneró los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del señor Fonseca González. Sostuvo que el mensaje publicado fue proferido “en el marco de un discurso especialmente protegido” y constituía “una expresión de protesta o crítica general” a un funcionario público llevada a cabo en ejercicio de la libertad de opinión, no de información. Esto último, porque “no existe una acusación precisa, concreta y detallada en contra del señor Fonseca González, esto es, no se detallan las condiciones de modo, tiempo y lugar en las que, de manera específica, el accionante haya incurrido en una conducta punible”. En efecto, durante el trámite de revisión, la accionante aclaró que no tenía sustento jurídico para sus afirmaciones y que había hecho las publicaciones por la indignación que le producía la situación del hospital. Por esta razón, la Sala encontró que no eran aplicables las cargas de veracidad e imparcialidad y no era procedente la rectificación de los contenidos. De otro lado, la Sala resaltó que (i) el impacto del mensaje había sido reducido puesto que la publicación compartida se dio “en el marco de una amplia controversia que se ha generado en el departamento de Santander sobre las posibles irregularidades y actos de corrupción en el Hospital Universitario, lo que ha llevado a que durante este año varios empleados del Hospital hayan entrado en asamblea permanente por el supuesto direccionamiento de las licitaciones de contratación”. Además, (ii) la accionante no era la creadora del mensaje, únicamente lo reprodujo, por lo que su responsabilidad en la afectación que este causara a la honra y buen nombre del accionante era menor.

 

 

 

T-578 de 2019

Jairo Ortega Samboní, alcalde del municipio de Palmira, interpuso acción de tutela en contra de Miro Yonqui Arteaga Torijano por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la intimidad. Esto, porque el accionado publicó un video en su cuenta de Facebook en el que señalaba que el ex alcalde de Palmira, Jairo Ortega Samboní, era “corrupto” y había incurrido en “peculado por apropiación”. Así mismo, el accionado responsabilizaba al accionante de cualquier agresión que en el futuro se produjera en su contra. 

La Sala Segunda encontró que el accionado no vulneró los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del señor Ortega Samboní. Esto, porque (i) los mensajes publicados tenían por objeto criticar el ejercicio de las funciones de un servidor público y, por lo tanto, eran un discurso especialmente protegido. La Sala encontró que estas afirmaciones constituían opiniones sobre hechos porque se enmarcaban en un contexto general de controversia pública en el municipio de Palmira en relación con las posibles irregularidades y actos de corrupción en la Administración municipal, lo que llevó a que durante la jornada “Bolsillos de Cristal”, llevada a cabo por la Fiscalía General de la Nación en Cali en agosto de 2017, se denunciara por parte de los ciudadanos las posibles irregularidades en materia de tránsito en Palmira, además de otros casos de supuesta corrupción. La Sala encontró que las denuncias estaban razonablemente sustentadas en normas legales y la respuesta a un derecho de petición elevado por el accionado y no se advertía una “intención dañina” por parte del accionado.

 

 

 

 

 

T-342 de 2020

 

El coronel Carlos Alberto Padilla Cepeda, en su calidad de comandante de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional, interpuso acción de tutela en contra de la Comunidad de Paz de San José del Municipio de Apartadó, al considerar vulnerados los derechos fundamentales a la honra y buen nombre de dicha unidad militar. Esto, porque la Comunidad de Paz de San José de Apartadó llevó a cabo 8 publicaciones en su página web, Twitter y Blogger, en las que aseguraba que los miembros de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional actuaban en complicidad con paramilitares y les prestaban su apoyo para la ejecución de actividades ilícitas en la zona de Urabá.

La Sala Tercera concluyó que la Comunidad de Paz de San José de Apartadó vulneró los derechos fundamentales de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional. En criterio de la Sala, las afirmaciones afectaban “gravemente” la honra y buen nombre de los integrantes de la brigada, porque fueron publicadas de manera reiterada y contenían información que “incide negativamente en la reputación y en el concepto público que sobre dicha unidad militar tiene el entorno social” y produce “en el imaginario colectivo la idea de que la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y sus integrantes son aquiescentes y cómplices de los grupos paramilitares en la actualidad en Urabá, sin que ello tenga respaldo en decisiones judiciales condenatorias en firme”. Esto generó “un escenario de justicia paralela” y causó “desconfianza en la ciudadanía sobre las labores que adelanta dicha fuerza”. La Sala consideró que las afirmaciones no estaban amparadas por la libertad de información debido a que no satisfacían las cargas de veracidad e imparcialidad. Esto, porque no existía una sentencia penal condenatoria en firme en contra de los miembros de la brigada y fueron publicadas sin que en “su presentación se utilicen giros de redacción que dejen en claro que se trata de denuncias públicas sobre hechos que deben investigarse y no de realidades constatadas”.

 

 

 

 

 

T-281 de 2021

Marcos Evangelista Pinto Lizarazo quien fue el teniente coronel del Batallón de Infantería No. 27 “Magdalena”, presentó solicitud de tutela en contra del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre y honra. Esto, porque el MOVICE publicó una pieza gráfica titulada “¿quién dio la orden?”, en la que aparecía una fotografía del accionante y la de otros miembros del Ejército Nacional y se mostraba el número de “falsos positivos” atribuidos a las brigadas que estos comandaban.

La Sala Cuarta encontró que la pieza gráfica contenía un discurso especialmente protegido, debido a que versaba sobre presuntas actuaciones delictivas cometidas por miembros de la fuerza pública. Sostuvo que los mensajes publicados y divulgados estaban amparados por la libertad de expresión porque “no hay referencia alguna en la imagen que permita afirmar que se está atribuyendo algún tipo de responsabilidad directa”. Por el contrario, estos tenían por objeto informar a la sociedad sobre hechos de conocimiento público que estaban siendo investigados por la Fiscalía y la JEP. Además, en las publicaciones “no se utilizan expresiones desproporcionadas, vejatorias o con una intención netamente dañina”. De otro lado, encontró que la pieza gráfica no causó una afectación desproporcionada a la honra y buen nombre del accionante, debido a que únicamente se llevaron a cabo dos publicaciones; no hubo una divulgación sistemática y reiterada de las acusaciones. 

 

 


 

ANEXO II

 

Número de la Sala de Revisión

Numeración del accionado

Título

Enlace

Contenido relevante de la fuente según Daniel Mendoza Leal

1

1.1

 Falsos Positivos - Testimonios que comprometen directamente a Uribe

https://www.youtube.com/watch?v=ZxD4VRI4i2I

“Después de ver el video se puede opinar con sustento que Álvaro Uribe Vélez es dueño de una fábrica de muerte. Es indispensable verlo y analizarlo de principio a fin. Son las declaraciones de militares que comprometen directamente a Álvaro Uribe Vélez en crímenes de lesa humanidad, mucho peores en número y en crueldad que los cometidos por las dictaduras del cono sur del siglo pasado”.

2

1.2, 1.11, 1.81, 1.82

Uribe es un hombre activo en el paramilitarismo: Sierra

https://www.youtube.com/watch?v=oxSrbpuRkzY

“El expresidente Álvaro Uribe fue nuestro referente (el de los paramilitares), así como para las guerrillas lo fue Fidel Castro, el “CheGuevara o Stalin”; Fue referente e integrante (de los paramilitares), por eso fue que Álvaro Uribe fue tan contundente cuando fue presidente”. “Los fundadores y creadores de la seguridad democrática en este país no fue (sic) Álvaro Uribe, fuimos nosotros las autodefensas; o diría yo, Uribe sí, pero no como presidente, él sí pero como autodefensa más bien, porque Álvaro Uribe es el que nosotros llamamos el comandante integral: Es político, es un hacedor de plata porque es un hombre muy rico, y es bandido”. “Aquí hay unos delitos de lesa humanidad, aquí hay unas masacres, hay unas desapariciones, aquí hay conformación de grupos de autodefensa donde él es responsable, él lideró esos grupos”. “Yo siempre he dicho que al expresidente Uribe lo respeto mucho como presidente, como persona, como todo, pero yo hablo así porque como sé de sus cosas que hizo, él es un bandido igual a mí, también delinquió”. “Si en Colombia no hay la capacidad de investigarlo, de judicializarlo y condenarlo, yo le solicito a la Corte Penal Internacional que intervenga en este asunto porque este es un asunto de alta connotación, es que aquí no son dos ni tres muertos, hemos visto que en otros países por menos cosas han condenado a presidentes ..., ahora aquí lo que hay es masacres, es que estamos hablando de masacres.” “Él ha matado también porque él es el que piensa, y el peligroso es el que piensa, no el que dispara sin saber por qué”; “Él es un hombre de guerra, él no es un hombre de paz”. “Yo me atrevo a decir que en Colombia, si hay un verdadero proceso de paz con las Farc y con el ELN, y el expresidente Álvaro Uribe sigue en su posición vertical, sería un riesgo que esta gente salga a la vida civil porque Uribe es capaz de matarlos a todos, él tiene la capacidad porque sabe cómo operan los grupos”. “Álvaro Uribe es un hombre que en este momento es activo de las autodefensas, es el propio, es la cabeza del paramilitarismo en Colombia, el doctor Álvaro Uribe Vélez (sic)”. “Yo no digo que Uribe cogió un fusil y mató un campesino, pero él lideró y propició y fue nuestro referente”, “Es que el grupo llegan es por ellos, si ellos no patrocinan, si ellos no hablan por la población, el grupo no arranca, no inicia, entonces ¿quiénes son los responsables?, por línea de mando tienen que ser ellos (los Uribe Vélez)”. “El expresidente era la sombra, era el aval para que estos grupos funcionaran, el Ejército no molestara ni nadie, y los emisarios de él, los segundos de él eran los hermanos Villegas y los mismos Gallón que se criaron con él, todos”. Sierra dice que admira a Uribe, que “Colombia es lo que es hoy gracias a él”, pero que una cosa no tiene que ver con la otra. Cita, por ejemplo, el caso del expresidente italiano Silvio Berlusconi, donde, por “acostarse con una mujer menor de edad”, fue condenado, y se pregunta porqué Uribe, con masacres encima —según él—, no ha sido aún juzgado. “El tema del suroeste (de Antioquia) es un tema, como digo yo, para alquilar balcón, porque hay unas personalidades demasiado, demasiado importantes, con mucho poder económico, muy cercanas al expresidente. “Uribe. ... Yo tuve un grupo de autodefensas en el pueblo de Uribe (Salgar), siendo él presidente. Entonces Uribe siendo presidente no sabía que yo estaba allá, que yo dormía allá en Salgar, dónde dormía, todo lo que yo hacía, ¿él no lo iba a saber?, él tenía que saberlo o sino ¿qué presidente tuvimos los colombianos? “Yo dormía en la casa que duerme Uribe cuando va a Salgar y montaba en el caballo que monta Uribe cuando va a Salgar”. […] “Carlos Mauricio García Fernández, “Doble Cero”, fue el comandante del bloque Metro, una de las más antiguas y bárbaras estructuras paramilitares. Es recordado por su crueldad y salvajismo, pese a haber estudiado en prestigiosas universidades. Bajo su comandancia, este bloque fue pionero en prácticas horripilantes como el descuartizamiento de seres humanos con motosierras, las más retorcidas torturas, asesinatos selectivos, etc. El bloque Metro dejó miles de víctimas en Antioquia y otros departamentos, como lo han establecido varias condenas de la justicia nacional e internacional. Alias Alberto Guerrero aseguró que entre Uribe y Doble Cero existió relación”.

3

1.3

El título no puede ser verificado.

https://www.youtube.com/watch?v=v564wThBG68

“Él se inventó la ley de Justicia y Paz pa' que contáramos la verdad, pero a él y a los congresistas que la legislaron se les olvidó, tan se les olvidó que terminaron más de sesenta congresistas condenados por paramilitarismo, más de cuatrocientos alcaldes condenados por paramilitarismo. Las autodefensas tuvimos tanto poder en este país que lo subimos a la presidencia en la primera y en la segunda vuelta. Sin la colaboración de todos los congresistas y todos los alcaldes que mencioné ahorita, condenados por parapolítica, Uribe no hubiera sido presidente ni en primera ni en segunda instancia. Y, al inventarse la ley de Justicia y Paz, pues empezamos a contar la verdad, pero a él se le olvidó que él estaba sumergido dentro de esa verdad, y entos (sic) ya nosotros (paramilitares) somos unos falsos, somos unos mentirosos. Y los jefes todos de la autodefensa (sic), pues la verdad es que les da miedo, la verdad que yo fui el único que me atreví como a empezar a romper esto, porque la judicialización del presidente Uribe es la paz de Colombia, porque él debe, y él es el obstáculo para la paz de Colombia”[627].

4

1.4

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/opinion/un-vinculo-innegable-columna734385/

“Según las confesiones de alias Pipintá o Alberto Guerrero, el paramilitar alias “Filo” trabajó como peón en la hacienda Las Guacharacas - propiedad en los noventa de la familia Uribe Vélez- y fue el encargado de reclutar los primeros treinta y cinco hombres a quienes reunió, precisamente en este predio, para planear las primeras acciones paramilitares (masacres y asesinatos selectivos). Allí contó con el apoyo decidido de los Villegas Uribe y los Gallón Henao (amigos y socios, según muchos testimonios y evidencias, de los hermanos Uribe Vélez). Los Gallón Henao y los Uribe Vélez han suscrito varios negocios, especialmente de tierras, según lo consignó el senador Iván Cepeda en sus libros. La mitad de la hacienda Las Guacharacas es propiedad del Clan Gallón Henao, condenados por narcotráfico, paramilitarismo y otros delitos, entre ellos, el asesinato del recordado futbolista Andrés Escobar”[628].

5

1.5

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/doble-cero-el-paramilitardetras-de-la-estela-de-sangre-del-bloque-metro-articulo-907086/

“Tras las primeras acciones armadas, el incipiente bloque Metro empezó a robustecerse y expandirse hacia el oriente antioqueño con el apoyo decidido de la Convivir El Cóndor, propiedad de los Villegas Uribe y autorizada por el entonces gobernador Álvaro Uribe Vélez”[629].

6

1.6

La hacienda Guacharacas Cuna del Bloque Metro

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4961875

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

7

1.7

Hilo de Twitter de Juan Poe

https://twitter.com/juanpoe/status/1274097992203714561

“Uribe como Gobernador de Antioquia firmó el 18 de noviembre de 1996 la autorización de la Convivir el Condor a Luis Alberto Villegas Uribe, fundador del bloque Metro que auspició y promovió el ingreso de grupos paramilitares a varios Municipios de Antioquia. Según un testimonio de Vicente Castaño poco conocido por las autoridades, Luis Alberto Villegas fue el que pidió que ingresaran grupos paramilitares a varios municipios, que luego se unieron en el Bloque Metro, causando miles de asesinatos y desplazamientos en Antioquia. El hermano de Alberto Villegas Uribe que se llama Guillermo Villegas Uribe está siendo investigado por parte de la Fiscalía como fundador del Bloque Metro, junto con el expresidente Uribe, al considerar que ambos fundaron este grupo paramilitar en la hacienda Guacharacas. En esta interceptación aparece el expresidente Uribe y Juan Guillermo Villegas Uribe aceptando que los están investigando por la fundación del Bloque Metro. Incluso Uribe confiesa que tiene contactos que le dan información sobre el estado de la investigación”.

8

1.8

Sentencia Tribunal Superior del Distrito, Sala de Justicia y Paz, página 40

http://lavozdelderecho.com/files/sent-bloque-cacique-nutibara.pdf

“De allí surgió la íntima vinculación entre los Escopeteros, las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, las redes que promovían, organizaban y financiaban su operación -ganaderos, madereros, comerciantes y Fuerzas Militares- y los agentes del narcotráfico, en particular con Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha, cabezas visibles del cartel de Medellín. 2.2.5 La otra conexión. La conexión política. Por la misma época, un 14 de junio de 1983, el 5º Frente de las FARC asesinó al señor Alberto Uribe Sierra, padre de quien años después va a ser elegido Gobernador de Antioquia y Presidente de Colombia y negociará con los grupos paramilitares. El hecho, sucedido cuando intentaban secuestrarlo, ocurrió en su Hacienda Guacharacas ubicada en el municipio de San Roque (Antioquia), que después va a constituir el lugar de asentamiento de la convivir El Cóndor y los grupos paramilitares que operaron en dicho municipio, en Maceo y en el corregimiento San José del Nus y eran una misma cosa, como declaró John Fredy González Isaza, conocido como el Rosco, desmovilizado de las AUC24. El administrador de la hacienda va a ser un importante colaborador de éstos, como declaró dicho postulado, quien tenía por qué saberlo. Pero, esos vínculos van a extenderse a otros actores en los orígenes del paramilitarismo. El congresista César Pérez García, uno de los miembros del partido liberal con más influencia en Antioquia durante muchos años, va a aparecer como uno de los artífices de la masacre de Segovia en 1.988, cometida por el movimiento Muerte a Revolucionarios del Nordeste y en la cual participaron las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y Fidel Castaño Gil -quien más tarde va a destacarse como uno de los principales promotores del paramilitarismo-, con el apoyo del Ejército y la Policía”.

9

1.9

Los amigos de Uribe

https://www.semana.com/opinion/articulo/alvaro-uribe-y-sus-amigos-por-maria-jimena-duzan/558133/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

10

1.10

Sentencia Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, página 23

https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/4696301-04-20.pdf

Uribe dice que esa hacienda no era suya hace mucho tiempo, pero el juez advirtió que la venta de hacienda Las Guacharacas a mediados de 1996 por parte de los Uribe Vélez, puede haber sido una simulación”.

11

1.12

El título no puede ser verificado.

https://www.elheraldo.co/noticias/nacional/segun-doble-cero-alvaro-uribeordeno-que-se-instruyera-gente-buena-para-las-conviv

“Ante los jueces de Justicia y Paz, el paramilitar Manuel Arturo Salón Rueda, alias JL, dijo que Uribe siendo gobernador de Antioquia, le había ordenado a Doble Cero reclutar e instruir gente para las filas de las Convivir a nivel nacional”[630].

12

1.13

El título no puede ser verificado.

https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/ordenan-ampliar-version-sobremasacre-en-que-se-menciona-a-uribe-464700

“Ante los mismos tribunales (Justicia y Paz), Néstor Abad Giraldo Arias, alias El Indio, exparamilitar bajo el mando de Doble Cero, aseguró que este le ordenó perpetrar la masacre de Cañaveral (Remedios, Antioquia) porque ahí se hallaba un ganado y unos caballos de paso fino que eran de Álvaro Uribe Vélez. El Tribunal de Justicia y Paz de Medellín ordenó investigar la presunta responsabilidad de Uribe en esta masacre”[631].

13

1.14

Precluyen investigación contra exparamilitar, testigo clave en el caso Uribe

https://www.vanguardia.com/colombia/precluyen-investigacion-contra-exparamilitar-testigo-clave-en-el-caso-uribe-LC2253519

“Los hermanos Uribe Vélez han denunciado a Pablo Hernán Sierra (Pipintá) por injuria y calumnia, alegando que lo dicho por él son fantasías y venganzas por haberlo puesto preso y por extraditar a otros jefes paramilitares, pero Sierra fue absuelto dos veces por la justicia, en primera y segunda instancia, luego se anuló la resolución y finalmente el proceso precluyó”.

14

1.15

El título no puede ser verificado.

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/corte-suprema-precluye-proceso-delexparamilitar-pablo-hernan-sierra-denunciado-por-uribe-485570

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Además, la Sala de Revisión no pudo acceder a la fuente para revisarla, pues el enlace no está disponible.

15

1.16

“Jefes Paramilitares siguen en contacto con expresidente Uribe” - Pablo Hernán Sierra

https://www.youtube.com/watch?v=x1R_-Ly9IJM

“Porque Uribe tiene unos informantes acá en el patio. Uribe, acá en el patio donde yo estoy, está René, esta Memín, está Castañeda y está Simón y un muchacho Giovanny Gonzáles. Ellos todos los días se mantienen reunidos en la celda, se mantienen en con clavé (se ríe). Resulta que ellos, Uribe les dio una plata, a Castañeda, a Simón, para que me desprestigiaran a mi como testigo, pero yo estoy dispuesto a sentarme con ellos en un estrado judicial a ver quien tiene la verdad: si ellos o yo”.

16

1.17

Testimonio Juan Monsalve

https://www.youtube.com/watch?v=Lnxdvwa5kro&t=301s

“Le hicimos política. Don Juan y Luis Villegas pusieron los carros para sacar las gentes de las veredas a votar. Se pintaron las paredes con “Álvaro Uribe AUC a la Presidencia”, pero don Juan me llamó y me dio unos tarros de aerosol para que borrara eso, que eso estaba afectando a Uribe. Y prácticamente a él lo montamos fue nosotros las autodefensas (sic)”.

17

1.18

Abecé del caso por el cual se inició proceso penal contra Álvaro Uribe

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/explicacion-del-proceso-por-el-que-investigan-a-alvaro-uribe-velez-248360

“La masacre se ordenó́ para recuperar el ganado... Lo ordenó Álvaro Uribe.” “Se hacían masacres, se terminaba lo que se había empezado e íbamos formando el grupo. De ahí́ ya se limpió́ la zona (San Roque) y a los días se montan los negocios de narcotráfico”.

18

1.19

El título no puede ser verificado.

https://www.elpais.com.co/colombia/quien-es-juan-guillermo-monsalve-el-testigoclave-detras-de-la-investigacion-contra-uribe.html

El enlace no está disponible.

19

1.20

Los ‘paras’ que han salpicado a Álvaro Uribe

https://verdadabierta.com/los-paras-que-han-salpicado-a-alvaro-uribe/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

20

1.21

Abecé del caso por el cual se inició proceso penal contra Álvaro Uribe

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/explicacion-del-proceso-por-el-que-investigan-a-alvaro-uribe-velez-248360

Monsalve agregó que cuando Uribe era gobernador protegía a narcotraficantes y que en Las Guacharacas se mataba gente y se la enterraba allí́ mismo”[632].

21

1.22

El título no puede ser verificado.

No está especificado ningún enlace.

“Jhon Fredy Gonzales Isaza, alias Rosco, un curtido paramilitar que pertenecía al bloque Metro y al Central Bolívar, aseguró :
  1.23.
—“¿Y enterraban víctimas en esa hacienda?”, averigua el funcionario de la Corte.
—“Sí doctor, es que esa hacienda siempre la ha administrado un señor que le dicen Guacharaco y él es muy reconocido en San José del Nus. Guacharaco tiene dos hijos, que les dicen Guacharacos. Ellos siempre han sido de esa corte de Santiago Gallón y de los Villegas, y ellos siempre han sido de ese cuento del paramilitarismo.” (Los tres guacharacos a los que se refiere alias Rosco son el antiguo mayordomo de la finca Óscar Monsalve y sus dos hijos Óscar y Juan Guillermo Monsalve Pineda)”.

22

1.23

La ley del silencio

https://cambiocolombia.com/opinion/los-danieles/la-ley-del-silencio

“El 13 de agosto de 2010, alias Rosco declaró en versión libre ante Justicia y Paz:

–La quema de la Hacienda Guacharacas fue un antecedente en la formación de grupos paramilitares en la zona.
–¿Esta finca Guacharacas –indaga el funcionario judicial–estamos hablando de la misma finca del expresidente Álvaro Uribe?
–Sí señor, la Hacienda Guacharacas que es por ahí por los lados de Providencia, al lado de San José del Nus". Rosco era trasladado de cárcel en cárcel ya que luego de esas aserciones, empezó a ser amenazado y presionando para retractarse, como consta en documentos de la fiscalía. En 2011 fue asesinado en la cárcel La Modelo de Barranquilla”.

23

1.23

El testigo ahorcado

https://cambiocolombia.com/opinion/los-danieles/el-testigo-ahorcado

“Rosco era trasladado de cárcel en cárcel ya que luego de esas aserciones, empezó́ a ser amenazado y presionando para retractarse, como consta en documentos de la fiscalía. En 2011 fue asesinado en la cárcel La Modelo de Barranquilla”.

24

1.24, 1.25, 1.26, 1.27

ATENCION! El hermano de “DOBLE CERO” le dice al EXPRESIDNETE URIBE que cuente LA VERDAD! (Min 33:13) (34:24) (Min 41:08) (Min 57:35)

https://www.youtube.com/watch?v=Wa-ews1EL5I&ab_channel=TercerCanal

“El abogado Antonio García, hermano del desaparecido paramilitar “Doble Cero” dice estar plenamente convencido de que el exterminio del Bloque Metro fue una orden del gobierno Uribe, debido a la cantidad de información que tenían sus integrantes sobre sus relaciones con altos estamentos militares, civiles y políticos. Confirma que Pedro Juan Moreno (íntimo y subalterno de Uribe en la gobernación de Antioquia) estaba “extremadamente vinculado” a los jefes paramilitares, y que el bloque Metro surgió́ en la etapa de Uribe como gobernador: “Yo considero para mi interna formación, para mi pensamiento, que el gobierno de Álvaro Uribe Vélez terminó el bloque Metro porque era un estorbo, una piedra en el zapato por su nexo inminente y directo con Doble Cero, con militares, obviamente el presidente de la república, y el gobernador de Antioquia en ese momento”. Repito, fue un crimen de Estado”. Agrega que su hermano le contó que las AUC apoyaban económica y políticamente a Álvaro Uribe Vélez” (min 33:13). 

“(El bloque Metro) fue formado desde la gobernación de Antioquia de Álvaro Uribe Vélez. No voy a decir que el expresidente Álvaro Uribe dio la orden directa, pero pues, o sea, blanco es, gallina lo pone. Eso es prácticamente innegable. ... Detrás de todo lo que se dio, todo el devenir del bloque Metro hasta la muerte de mi hermano y el asesinato de muchos de sus combatientes, tuvo que ver, el origen, desde la gobernación de Antioquia, el bloque Metro”. (min 34:24)

 

“Nosotros apoyamos políticamente y económicamente a Álvaro Uribe, esa fue la orden que dio Mancuso en ese momento, pero aquí́ todos están confiando en que Álvaro Uribe Vélez los va salvar, y resulta que están muy equivocados -me lo dijo así́- porque no hay cuña que más apriete que la del mismo palo. Es un dicho muy antioqueño que quiere decir que Álvaro Uribe Vélez era parte de ese proyecto y finalmente se  iba a volver en contra de las autodefensas como ocurrió́ realmente”. (min 41:08)

 

“Desde luego que sí, o sea, es evidente que su proyecto político giró desde la gobernación de Antioquia alrededor del tema de paramilitarismo, de legalizar el paramilitarismo a través de las convivires, y luego el tema de la política de la seguridad democrática que se impuso en su gobierno, y dentro de esa política hubo un componente no escrito pero estaba obviamente el paramilitarismo ahí́ como parte de esa política fundamental”. (min 57:35)

25

1.28

Uribe le pidió a Carlos Castaño que entrenara gente para Las Convivir: JL

https://caracol.com.co/radio/2012/11/16/judicial/1353083520_796903.html?ssm=tw

“El desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia, Manuel Arturo Salón, alias JL declaró que Álvaro Uribe le pidió a Carlos Castaño entrenar autodefensas […]. Manuel Arturo Salón alias JL dijo que el entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, le pidió a Carlos Castaño que entrenara hombres para las llamadas convivir. Esta orden la habría recibido por alias Doble Cero, Comandante Militar de las Autodefensas y el cumplió con el entrenamiento. Se procede a poner grabación de Manuel Arturo Salón en la que se oye que dice: "Recibí orden de Doble Cero comandante militar que por intermedio de Carlos Castaño el señor gobernador hoy en día fue presidente de la República el señor Álvaro Uribe había ordenado que se instruyera, se capacitaran, gente buena para las convivir a nivel nacional”.

26

1.29

Antes de morir, Villalba dijo que nunca se retractó - Noticias UNO

https://www.youtube.com/watch?v=QqlB_KYZnCk&ab_channel=ArchivoNoticiasUno

“El paramilitar Francisco Villalba afirma, con respecto a la Masacre del Aro, que: "se lo digo de frente, él [Álvaro Uribe Vélez] me dio la condecoración [por haber ejecutado la masacre], me dio la felicitación y yo simplemente le digo al país: esperen el video, la foto, y yo presento eso.”

27

1.30

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/carlos-castano-y-salvatoremancuso-condecoraron-a-los-paramilitares-por-masacre-de-el-aro/

El enlace no está disponible.

28

1.131

El título no puede ser verificado.

https://www.hchr.org.co/compilacion-de-noticias/63-paramilitares-y-grupos-postdesmovilizacion/5806-la-relacion-entre-el-ejercito-nacional-y-los-paramilitares-en-la-masacre-de-el-aro

El enlace no está disponible.

29

1.32

Detalles del testimonio que involucra a Uribe con masacre

https://prensarural.org/spip/spip.php?article1208

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

30

1.33

Otra vez Santiago Uribe y los ‘paras’

https://verdadabierta.com/otra-vez-santiago-uribe-y-los-paras/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

31

1.34

Masacre de El Aro se dio por rescatar a Mario Uribe: Francisco Villalba

https://www.youtube.com/watch?v=Y9nfIbOTJRU&ab_channel=NoticiasUnoColombia

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

32

1.35

“La denuncia pone en evidencia el ‘modus operandi’ de Álvaro Uribe”: exfiscal Montealegre

https://www.elespectador.com/judicial/la-denuncia-pone-en-evidencia-el-modus-operandi-de-alvaro-uribe-exfiscal-montealegre-article/

“En 2015, el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín compulsó copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para investigar a Álvaro Uribe por las masacres de El Aro y La Granja; en 2018, el tribunal de Antioquia hizo lo propio. “Álvaro Uribe Vélez está detrás de las omisiones en la masacre de El Aro, de la cual fue informada la gobernación a su cargo desde su comienzo y que no se le pudo ocultar por la gravedad de la situación, a cuya comunidad no le brindó apoyo durante 7 días y cuyas denuncias desmintió́ luego, ... pero que eran ciertas y que él tenía cómo y por qué saberlo”, dice un párrafo de esa sentencia”.

33

1.36

Condena al país por masacre de Mancuso

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2117847

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a la nación por esos hechos, concluyendo que el Estado (que incluye la gobernación) es responsable de la violación al derecho a la vida, del desplazamiento forzado de campesinos y de los vejámenes a que  fueron sometidos los habitantes, debido a que no tomó las medidas necesarias para evitar lo ocurrido o para detener al grupo armado ilegal que perpetró las masacres a través de los miembros de la fuerza pública y autoridades que hacían presencia en la región”.

34

1.37

Sentencia Corte IDH: CASO DE LAS MASACRES DE ITUANGO VS. COLOMBIA

https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

35

1.138

El título no puede ser verificado.

https://www.arcoiris.com.co/2013/01/gobernacion-de-uribe-en-antioquia-senalada-una-vez-mas-porsupuesta-colaboracion-con-las-auc/

El enlace no está disponible.

36

1.39

Álvaro Uribe Vélez: narcotráfico, paramilitarismo y parapolítica (página 60)

http://www.ivancepedacastro.com/wp-content/uploads/2014/09/Debate-AUV-Largo.pdf

“Debate sobre Uribe y sus presuntas relaciones con el narco-paramilitarismo dado por Iván Cepeda Castro. Datos del Centro Nacional de Memoria Histórica”.

37

1.40

El título no puede ser verificado.

https://www.semana.com/jesus-maria-valle-en-la-conciencia-de-uribe-opinion-dejuan-diego-restrepo/378972-3/

El enlace no está disponible.

38

1.41

El título no puede ser verificado.

No está especificado ningún enlace.

“(Esa había sido una de sus últimas aserciones dentro de un proceso por injuria y calumnia que la cuarta brigada del Ejército, en cabeza del General Alfonso Manosalva (fallecido), le interpuso luego de que entre 1996 y 1997 denunciara ante medios de comunicación y las autoridades la connivencia entre las fuerzas armadas, grupos paramilitares y funcionarios públicos como el gobernador Álvaro Uribe Vélez, y que habrían desembocado en decenas de masacres en todo el departamento, amenazas, desplazamientos, asesinatos selectivos, usurpación de tierras, de semovientes y destrucción de formas de economía de vida campesina, así como en un ambiente de zozobra generalizado en la población antioqueña, especialmente en la rural)”[633].

39

1.42

¿Qué fue lo que dijo Jesús María Valle?

https://www.semana.com/que-dijo-jesus-maria-valle/83718-3/

“Desde el año pasado pedí al Gobernador, Álvaro Uribe, al comandante de la IV Brigada, en ese entonces el general Alfonso Manosalva, que protegieran a la población civil de mi pueblo, porque de septiembre (1996) a hoy (julio de 1997) han muerto más de ciento cincuenta personas”.

40

1.43

Las responsabilidades en la masacre de El Aro: una verdad por desentrañar

https://www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n34_975.pdf

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

41

1.44

Denuncias de Jesús María Valle (Min 0:31)

https://www.youtube.com/watch?v=aUMMxdOU8oc&ab_channel=JuanFelipeD%C3%ADezCasta%C3%B1o

“No hay un compromiso serio del gobernador de Antioquia con los derechos humanos consagrados en la constitución de 1991”.

42

1.45

María Jimena Duzán revela la declaración de Jesús María Valle sobre paramilitares y Uribe

https://www.wradio.com.co/noticias/judicial/maria-jimena-duzan-revela-la-declaracion-de-jesus-maria-valle-sobre-paramilitares-y-uribe/20201125/nota/4088373.aspx

“En los folios de la investigación por las masacres de Ituango aparecen las declaraciones de Valle donde aseguraba que el contubernio entre la fuerza pública, la gobernación de Uribe y los paramilitares era tal que estos se daban el lujo de operar tranquilamente en frente de todo el pueblo, del puesto militar, del de Policía y de las oficinas de la alcaldía. Valle dijo también que le informaron al secretario de la gobernación, Pedro Juan Moreno, sobre los asesinatos selectivos y las masacres en Ituango (más de ciento cincuenta asesinados), pero que ni este ni Uribe ni el comando de Policía o del Ejército, dieron respuesta. Sostuvo que Uribe lo sacó astutamente de la comisión de denunciantes, y que el desangre continuó sin que el gobernador se inmutara. Aseguró que vio cómo el Ejército combatía al lado de los paramilitares”.

43

1.46, 1.47, 1.48, 1.70

Sentencia Tribunal Superior de Antioquia (páginas 85, 86, 109, 120 y 131)

https://www.justiciaypazcolombia.com/sentencia-de-segunda-instancia-jaime-alberto-y-francisco-antonio-angulo-osorio/

“El 25 de noviembre de 2017 este magnicidio y las masacres de El Aro, La Granja y San Roque, fueron declarados crímenes de lesa humanidad por el Tribunal Superior de Medellín, la categoría que impide su prescripción, y se ordenó compulsar copias para investigar a Álvaro Uribe Vélez). De acuerdo con la sentencia, los ganaderos Jaime Alberto y Francisco Antonio Angulo Osorio, dos de los autores intelectuales del asesinato de Valle (hasta ahora los únicos condenados por este homicidio), se reunían con paramilitares en la finca La Carolina de propiedad de la familia Uribe Vélez, presunto escenario de entrenamiento de paramilitares, asesinatos, planeación de crímenes y otros graves delitos. Villaba, el testigo contra Uribe asesinado, nombró varias veces a estos hermanos como narcotraficantes, paramilitares y dueños de laboratorios de cocaína en la región del Nus. En la decisión del tribunal, se halla el testimonio de Salvatore Mancuso, donde admite que la labor de las autodefensas era hacer el trabajo sucio, que eran instrumento de las autoridades para realizar lo que ellos no podían ejecutar, y que en tal actividad como en política, colaboraron las regencias policiales, militares y administrativas. Deja constancia que ha tenido problemas en reconstruir lo sucedido, en especial porque no le han permitido reunirse con su personal para ordenarlo todo ya que conoce de la existencia de muchas personas interesadas en que no diga la verdad. En las páginas siguientes del veredicto, se afirma que las Convivir eran la estructura social del paramilitarismo, el vínculo entre esas organizaciones y la comunidad. Sí, las Convivir, tan promocionadas y alabadas por Álvaro Uribe Vélez en su gobernación”.

44

1.49, 1.51

Quién era el general Alfonso Manosalva Flórez

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3402098

“El tribunal determinó que en los actos criminales estaría involucrada la gobernación de Antioquia y sus funcionarios de más alto rango: “Ellos patrocinaron las Convivir que fue el apoyo de los particulares a las Autodefensas, es decir ayudaron con sus actuaciones positivas o negativas, permitieron y patrocinaron el desarrollo de tales organizaciones y de los delitos que ellos cometieron. Ello se tiene que investigar y juzgar”, señala. Varios paramilitares confirmaron las evidencias que existían sobre la complicidad del general Alfonso Manosalva Flórez (fallecido) en las masacres del Aro y La Granja. El militar habría dado a los paramilitares la información del área para preparar la matanza, así como los nombres de las personas que debían ejecutar”.

45

1.50

¿Rompiendo el Control? Obstáculos a la Justicia en las Investigaciones de la Mafia Paramilitar en Colombia

https://www.refworld.org.es/pdfid/48f843212.pdf

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

46

1.52

Manosalva, uno de los protagonistas de El Aro

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-2360415

“En su informe del año 2000, la Human Right Watch señaló: ... ‘Hay pruebas que relacionan a la IV Brigada con los paramilitares a las órdenes de Castaño que llevaron a cabo la masacre de El Aro’”.

47

1.53

Sentenciados jefes del Bloque Mineros

https://www.ramajudicial.gov.co/portal/historico-de-noticias/-/asset_publisher/tc8GIx9NJWBV/content/id/8895109

“En 2016, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que ordenó a la gobernación de Antioquia, al Ejército y a la Policía, ofrecer actos de perdón público por ese hecho, ordenó también modificar el nombre del Batallón de Infantería No.12 llamado "Alfonso Manosalva Flórez". La misma sentencia describió́ los patrones de macro criminalidad de homicidio en persona protegida; desaparición forzada; hurto calificado agravado, delitos de violencia basada en género (VBG); reclutamiento ilícito y desplazamiento forzado de población civil, como graves, sistemáticos y generalizados contra la sociedad civil; cuya vulneración afectó el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH)”[634].

48

1.54

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/siete-puntos-claves-de-ladenuncia-de-montealegre-contra-uribe-por-delitos-de-lesa-humanidad/

“La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín resaltó la aquiescencia de los organismos estatales de la región con los paramilitares así como las súplicas de Jesús María Valle a esas instituciones para pedir protección a la comunidad: “Habló con el doctor Álvaro Uribe Vélez, con su secretario de Gobierno, Pedro Juan Moreno, a la cuarta Brigada, ello en presencia de concejales, del Defensor del Pueblo, de los procuradores suplicando por protección para los moradores. La respuesta obvia fue evasiva, de tomadura de pelo, de no pararle atención pues como se probó́ con el tiempo esas entidades estaban aliadas con los grupos de autodefensas”. Señaló́ que “todo permite pensar que su homicidio, como el del personero de Campamento, obedeció́ a esas denuncias que involucraban al Gobernador de Antioquia, a altos mandos militares ... cuyas relaciones con los paramilitares estarían detrás del homicidio. Sin embargo, el gobernador Álvaro Uribe Vélez y el General Carlos Alberto Ospina Ovalle, que tenían el deber de confirmar las denuncias, en vez de hacerlo, contradijeron rápidamente esas afirmaciones. De ese modo faltaron a la verdad y/o encubrieron ese hecho”[635].

49

1.55

Ratifican condena contra hacendados por crimen de Jesús María Valle

https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/piden-investigar-a-alvaro-uribe-por-masacres-del-aro-y-la-granja-179464

“Las Convivir era una fachada de las Autodefensas, era una estructura para comprometer a los particulares en la guerra, pero estaban bajo su dominio y era parte de la estrategia para combatir la guerrilla, fue una estrategia patrocinada por la gobernación de Antioquia”.

50

1.56, 1.57

"Sentencia que ordena investigar a exgobernador
al expresidente Álvaro Uribe Vélez y al
excomandante de las Fuerzas Militares por
masacres de El Aro y La Granja"

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/jmvalle1.html

“Un testigo reservado, identificado como 001 en declaración juramentada del 18 de noviembre de 1998 indica que ‘la finca La Carolina es de Álvaro Uribe Vélez, allí permanecen los primos que son paracos, todos ellos son muy amigos que tienen que ir a la hacienda Guacharaca (sic) a pagarle a los paramilitares. Me consta todo’”.

 
“En esa misma declaración, este testigo también toca el tema de los primos de Uribe, los hermanos Ochoa Vélez, como creadores de la banda paramilitar Los Erres”.

51

1.58, 1.68

Los Doce Apóstoles y Los Erre

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/limpu9.html

“El grupo ‘Los Erres’ lo conformaban aproximadamente doscientos individuos con sistemas de comunicación muy avanzados para esas épocas y que mantenían interconectadas sus fincas por medio de una red de la empresa Unicom, de Medellín. Su denominación (“Erre”) obedece al código característico de las radiocomunicaciones. Sus creadores y jefes eran Carlos Alberto Vélez Ochoa, Juan Diego Vélez Ochoa y Mario Vélez Ochoa, tío y primos-hermanos de Álvaro Uribe Vélez respectivamente, y primos hermanos también del mafioso Clan Ochoa. Ese grupo es señalado de asesinar a más de setenta personas en el casco urbano de los municipios antioqueños de Titiribí y Armenia- Mantequilla, con algunas de sus veredas y corregimientos. Entre las víctimas de “Los Erres” figuran dos estudiantes universitarios fusilados en mayo de 1995 por pasear sin permiso de la banda en parajes que eran controlados por esa organización. La inspectora de policía de Titiribí, testigo de ese crimen, fue asesinada y cortada su lengua al más puro estilo mafioso. Los Vélez Ochoa fueron condenados por esos hechos en primera instancia, pero solo alcanzaron a estar presos cerca de un año hasta que un juez de apelaciones, señalado de nexos con paramilitares, los dejó en libertad “por falta de pruebas concluyentes”. Según documentos mostrados en un debate sobre paramilitarismo, Álvaro Uribe, siendo gobernador, movió influencias para ayudar a sus parientes ante la acción de la justicia”.

52

1.59, 1.66, 1.67

Debate sobre paramilitarismo en Antioquia llevado a cabo por el congresista Gustavo Petro en 2007 (Min 1:58 07)

https://www.youtube.com/watch?v=k3vlab789_E

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

53

1.60, 1.69

Primos y hermanos

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/primos-y-hermanos-column-680697/

"Son probados los lazos de sangre entre los Uribe Vélez, los Vélez Ochoa y los Ochoa Vásquez, provenientes de esas numerosas familias antioqueñas de antaño, especialmente del sur de ese departamento como el municipio de Salgar. El propio ”Patriarca”, Fabio Ochoa Restrepo, elabora en su libro ”Mi vida en el mundo de los caballos” los árboles genealógicos que dan cuenta de la conexión genética entre esas parentelas". Frente a la otra fuente el accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad”.

54

1.61

Bibliografía no autorizada de Álvaro Uribe Vélez (El Señor de las Sombras) (páginas 36,37 y 38)

https://www.archivochile.com/carril_c/cc2012/cc2012-033.pdf

Archivo Libro “El Señor de las Sombras”, donde se trascribe las anotaciones de Fabio Ochoa Restrepo sobre esos temas (páginas 36, 37 y 38).

55

1.62

Genealogía colombiana - "Alvaro Uribe Velez y Su Parentesco Con Esas Personas Que Presuntamente Han Actuado Por Fuera"

https://es.scribd.com/document/419986675/0-6-ALVARO-URIBE-VELEZ-Y-SU-PARENTESCO-CON-ESAS-PERSONAS-QUE-PRESUNTAMENTE-HAN-ACTUADO-POR-FUERA-pdf

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

56

1.63

Uribe Genealogía Cercana a la Mafia (Video)

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/jorge-gomez-pinilla/uribe-genealogia-cercana-a-la-mafia-column/

“Entorno mafioso de Uribe está en su árbol genealógico (Video)”.

57

1.64

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/piden-vincular-exsenador-ernesto-garces-sotoinvestigac-articulo-619501/

“Otros parientes de Álvaro Uribe Vélez, también familiares de los Ochoa, son Luis Germán y Jorge Iván Fernández Posada (primos segundos para los Uribe Vélez), quienes fueron detenidos en 1995 por las autoridades por la presunta conformación y financiación de grupos paramilitares que operaban en el suroeste antioqueño En este mismo proceso se encuentra Ernesto Garcés Soto, alias “El Monarca de Sabaneta”, un excongresista antioqueño cuestionando empresario señalado de narcotráfico, paramilitarismo, apropiación de baldíos y otros delitos; allegado a jefes paramilitares como al fallecido Ernesto Báez. Garcés también es latifundista y cafetero, patrocinador de las campañas de Álvaro Uribe Vélez, muy allegado a éste y a su hermano Santiago. La defensa de las víctimas de Los Doce Apóstoles pidió a la fiscalía incluir a Garcés en este proceso, ya que varios testimonios de exjefes paramilitares como Don Berna, Don Mario, Juan Carlos “Tuso” Sierra y otros, lo señalan de tener cercana relación con este y otros grupos paramilitares, así como con la familia Uribe Vélez. También se le señaló de complicidad en un plan para desviar la investigación sobre ese grupo”[636].

58

1.65

Paramilitarismo en Antioquia

https://archivo.kaosenlared.net/el-paramilitarismo-en-antioquia-i/

“El 7 de octubre de 1996, se dictó resolución de acusación por conformación de grupos paramilitares (del grupo conocido como «la banda de los Erres») y participación en asesinatos, torturas y otros crímenes de lesa humanidad, a los hermanos Carlos Alberto y Juan Diego Vélez Ochoa, primos tanto de Uribe Vélez como de los confesos narcotraficantes del «Clan Ochoa». Los hermanos Vélez Ochoa fueron detenidos y, según figura en el proceso, el entonces Gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, intercedió por su libertad, y en la segunda instancia del proceso fueron absueltos de toda responsabilidad”.

59

1.71, 1.73, 1.74

Sala de Justicia y Paz pedirá Investigar al ex presidente Uribe por paramilitarismo

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/parapol89.html

“En sentencia de 2013, los magistrados habían ordenado a la Comisión de Acusaciones de la Cámara investigar a Uribe por presuntamente promover el paramilitarismo desde sus cargos como gobernador y presidente de la República. En ella también se resalta el asesinato del defensor de derechos humanos Jesús María Valle. Esa misma sentencia fue enviada por los magistrados a la fiscalía de la Corte Penal Internacional, solicitándole investigar la responsabilidad de elementos civiles, políticos y militares en la creación y expansión del paramilitarismo en Antioquia y otras regiones del país. Es menester destacar que Uribe es asiduamente citado en las investigaciones sobre el fenómeno paramilitar: “... Los grupos paramilitares fueron fruto de una política de Estado. Su creación y expansión fue un propósito común de amplios sectores de éste, las Fuerzas Militares y la sociedad civil y fue posible gracias a la financiación de la empresa privada y el narcotráfico y la alianza entre todos ellos. Sólo de esa manera se explica que en el corto lapso de unos pocos años coparán todo el país. El nombre del expresidente Álvaro Uribe aparece vinculado en este texto en muchos pasajes y eventos relacionados con el origen y la expansión de los grupos paramilitares y los graves hechos cometidos por estos”.

“Agrega la sentencia que: ‘No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos, o todos esos hechos se cometieron a sus espaldas, como tantos otros que se les atribuyen a sus colaboradores más cercanos y que tampoco podía ignorar, como los actos cometidos contra la Corte Suprema de Justicia’. A renglón seguido, se lee: ‘Pero, la cuestión no es de testimonios. Es de lógica y lógicas. Como en alguna ocasión dijo el actual Director de El Espectador Fidel Cano Correa: 'No es posible estar dentro de una piscina y no mojarse’. Luego asevera: ‘La Fiscalía General de la Nación ha sido omisiva en la investigación y acusación de las estructuras y redes que promovieron, auspiciaron, financiaron y apoyaron los grupos paramilitares’”.

60

1.72

Tribunal de Medellín pide investigar a Uribe Vélez

https://www.eluniversal.com.co/colombia/tribunal-de-medellin-pide-investigar-uribe-velez-133909-AQEU222222

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

61

1.75

Crecen amenazas a magistrado que pidió investigar a Uribe por posibles vínculos con paras

https://caracol.com.co/radio/2013/09/16/judicial/1379337060_971838.html

“Cabe destacar que dos semanas después de ese fallo, Luis Fernando Otálvaro, presidente del sindicato de funcionarios judiciales ASONAL, denunció que los jueces que ordenaron investigar a Uribe fueron amenazados, por lo que reclamó del Gobierno nacional la aplicación de una mayor seguridad para estos y todos los jueces y fiscales amenazados o intimidados: ... ‘Allí no se juzgó al expresidente Álvaro Uribe Vélez, simplemente se recolectaron unas pruebas y se le está pidiendo a su tribunal natural, que es la Cámara de Representantes, que investigue las conductas en que posiblemente haya podido incurrir el expresidente, al igual que otras autoridades, en especial vinculadas con la Policía Nacional, como también a la clase dirigente, no sólo de Antioquia sino de Colombia, que está vinculada a la financiación del paramilitarismo, dijo Otálvaro’”.

62

1.76

Denuncia de EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT y JORGE FERNANDO PERDOMO TORRES en contra de Álvaro Uribe

https://caracol.com.co/descargables/2020/08/25/7146b61b69cbcfb1bc1623c5caa3f98a.pdf

“’Álvaro Uribe Vélez, en su larga carrera política, ha cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Para lograr la impunidad de esos hechos ha obstaculizado la administración de justicia, con patrones de comportamiento claramente determinables: Presentación de testigos falsos, fraude procesal, abuso de poder desde las altas investiduras que ha ocupado, deslegitimación de la justicia, invasión de los ámbitos privados de quienes lo investigan, hostigamientos, entre otros’, señala la carta abierta a la opinión pública que a inicios de septiembre de 2020 dieron a conocer el exfiscal general de la Nación Eduardo Montealegre Lynett y el exvicefiscal general Jorge Perdomo Torres en el contexto del caso por presunta manipulación de testigos que hasta esa fecha tenía detenido en su finca al expresidente Uribe, dado que los dos exfiscales se consideraron víctimas de Uribe en distintos procesos”.

63

1.77

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/siete-puntos-claves-de-la-denuncia-de-montealegre-contrauribe-por-delitos-de-lesa-humanidad/

“En las denuncias penales instauradas por el exfiscal Eduardo Montealegre Lineth y el exvicefiscal Jorge Perdomo Torres contra el expresidente Uribe, se nombran algunas de estas y otras personas asesinadas que, según ellos, ‘evidencian el modus operandi de Álvaro  Uribe Vélez.’ ‘Consideramos que, la mención a estos patrones sobre los medios de prueba, es muy importante porque podrían ser tenidos en cuenta, como criterio de valoración, de la necesidad de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, al momento de definir la situación jurídica de Uribe Vélez (...) los crímenes de lesa humanidad que se le imputan, y el desprecio que él siente por la vida de quienes en el conflicto armado piensan distinto, lo hacen un criminal de guerra muy peligroso para la sociedad’, concluyen Montealegre y Perdomo[637].

64

1.78

El título no puede ser verificado.

No está especificado ningún enlace.

“‘Quien mata a Vicente Castaño es el Gobierno (de Uribe)’, afirmó Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias Monoleche, durante su intervención en una audiencia de legalización de cargos ante magistrados delegados a Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín”[638].

65

1.79

El título no puede ser verificado.

https://www.hchr.org.co/compilacion-de-noticias/63-paramilitares-y-grupos-postdesmovilizacion/2214--monoleche-salpica-a-gobierno-uribe-por-asesinato-de-vicente-castano

El enlace no está disponible.

66

1.80

El título no puede ser verificado.

https://www.hchr.org.co/compilacion-de-noticias/63-paramilitares-y-grupos-post-desmovilizacion/2214--monoleche-salpica-a-gobierno-uribe-por-asesinato-de-vicente-castano

El enlace no está disponible.

67

1.83

Los señalamientos de alias 'Don Mario' en contra de Álvaro Uribe Vélez

https://www.elespectador.com/judicial/los-senalamientos-de-alias-don-mario-en-contra-de-alvaro-uribe-velez-article-612873/

“Alias don Mario también toma partido en el capítulo de la muerte de Vicente Castaño, y en declaraciones a la fiscalía en 2015, menciona que ‘El Profe’, una semana antes de su desaparición, había huido en un helicóptero de un predio en Copacabana (Antioquia) porque La oficina de Envigado lo estaba buscando para matarlo por solicitud de Álvaro Uribe, quien le había pedido el favor a alias Danielito, por intermedio de don Berna, que ejecutara el crimen”.

68

1.84, 1.85, 1.94

Los crímenes en los que 'Don Mario' involucró a Álvaro Uribe

https://www.elespectador.com/judicial/los-crimenes-en-los-que-don-mario-involucro-a-alvaro-uribe-article-612964/

“‘Don Mario también acusa a Álvaro Uribe Vélez de ordenar la muerte de Carlos Mauricio García Fernández alias Doble Cero. Dentro del proceso también se han tomado a consideración los testimonios del exparamilitar Daniel Rendón Herrera, alias don Mario, quien aseguró a la fiscalía en el interrogatorio del 5 de octubre de 2015 que Vicente Castaño comentó que la muerte de Pedro Juan Moreno no obedeció a un accidente y que Uribe se había quitado ese problema (Moreno) de encima; además, que quien tiene mayor conocimiento sobre ese hecho es el exparamilitar Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias Monoleche, recluido en la cárcel de Itagüí, ya que era su escudero. En esa oportunidad también dijo que cuando Álvaro Uribe era gobernador se reunía con comandantes paramilitares como Carlos Castaño y unos ganaderos en la finca La 35 (lo que concuerda con las versiones de otros paramilitares como Francisco Villalba). ‘Don Mario’ contó que Pedro Juan Moreno era el enlace de Los Doce Apóstoles (grupo paramilitar) y la Casa Castaño. Igualmente, dio detalles de la relación que habrían sostenido los hermanos Uribe Vélez con el empresario Ernesto Garcés Soto, un hombre cercano a los Castaño Gil y a los Uribe Vélez, que ha apoyado al expresidente en sus campañas políticas y que estuvo preso en los 90 por conformar grupos paramilitares como los Erre y La Escopeta”.

69

1.86

“Aquí no hay muertos”

https://www.semana.com/opinion/articulo/alvaro-uribe-sabria-alianza-entre-paramilitares-y-ejercito-por-daniel-coronell/556691/

“‘Sobre Pedro Juan Moreno, lo conocí personalmente ya que era un asiduo visitante de los campamentos de las Auto Defensas, concretamente de un sitio llamado 21 donde funcionaba el cuartel general de Carlos Castaño. El era uno de los consejeros de dicho comandante. La muerte de El fue producto de un saboteo al Helicóptero donde se movilizaba. Acción llevada a cabo por órdenes de Uribe’. Son las declaraciones del paramilitar Don Berna en respuesta a través de correo electrónico a la abogada peruana-estadounidense María McFarland, investigadora y directora ejecutiva de Drug Policy Alliance, una entidad sin ánimo de lucro contra el problema de las drogas, autora del libro ‘There are no dead here: A story of murder and denial in Colombia (Aquí no hay muertos: una historia de asesinato y negación en Colombia)’. Cabe resaltar que después de un tiempo don Berna se retracta de lo dicho al parecer bajo presión, dadas sus contradicciones y hasta las características de escritura y ortografía que al inicio fueron deficientes pero después impecables”.

70

1.87

Los correos que Don Berna no puede negar

https://www.semana.com/opinion/articulo/los-correos-que-don-berna-no-puede-negar-por-daniel-coronell/557441/

“Don Berna también le dijo a la periodista que Álvaro Uribe mandó a matar al defensor de DDHH Jesús María Valle: ... ‘Fue muy cercano a las autodefensas y pidió el favor a Carlos castaño (sic) de asesinar al doctor Ovalle a raíz de estas denuncias lamentablemente eso fue lo que sucedió, posteriormente Moreno se distancia de Álvaro Uribe e inclusive empieza a hacer unos comentarios en cuanto a este, a raíz de esto Uribe manda asesinar a Pedro Juan, pero esta ya es otra historia’”.

71

1.88

«Pedro Juan Moreno no murió por accidente»: Rito Alejo del Rio.

https://www.minuto30.com/pedro-juan-moreno-no-murio-por-accidente-rito-alejo-del-rio/5293/

“El general retirado Rito Alejo del Río Rojas, quien comandaba la brigada 17 del Ejército con sede en Carepa, Antioquia, en las épocas que Álvaro Uribe era gobernador, aseguró en la declaración juramentada del 2 de junio de 2010: ‘Pedro Juan Moreno no murió por accidente’”.

72

1.89

¿Quién mató a Pedro Juan Moreno?

https://www.arcoiris.com.co/2016/04/quien-mato-a-pedro-juan-moreno/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

73

1.90

El informe olvidado

https://www.semana.com/opinion/articulo/helicoptero-con-pedro-juan-moreno-no-cayo-accidente-por-daniel-coronell/558121/

“Aunque el gobierno de Uribe Vélez aseguró en un comunicado de la Aerocivil, entonces comandada por el amigo de Uribe, Fernando Sanclemente Alzate (investigado por el caso de la narco-finca), que el accidente de Pedro Juan Moreno Villa se trató de un accidente, años después, el 27 de agosto de 2014, un informe del CTI, reveló que efectivamente no se trataría de un accidente sino de un asesinato: ‘Hasta la fecha se ha avanzado en aspectos que eran desconocidos para la presente investigación y se avizora que es factible que la causa de la caída del helicóptero marca Bell, modelo 206B, de matrícula HK2496, de la empresa Helicargo S.A. piloteado por el capitán Jaime Taborda Botero, obedezca a acciones criminales que se hayan producido dentro del Aeropuerto Olaya Herrera, con anterioridad al despegue de la aeronave en mención’”.

74

1.91

‘Guillo’ Ángel, otra vez en líos

https://www.elespectador.com/actualidad/guillo-angel-otra-vez-en-lios-article-161454/

“Cabe resaltar que Helicargo S.A es propiedad de Guillo Ángel, el narco indultado por colaborar con la justicia en los noventa, el mismo que según unos exjefes paramilitares, era también parte orgánica de las AUC, amigo íntimo de Uribe y su familia, cómo está citado en múltiples fuentes de las que pueden citarse las siguientes”.

75

1.92

El fantasma de Pablo Escobar

https://www.semana.com/opinion/articulo/el-fantasma-pablo-escobar/107355-3/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

76

1.93

Denuncian nuevas amenazas contra la corte

https://noticias.canal1.com.co/noticias/denuncian-nuevas-amenazas-contra-la-corte/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

77

1.95

Fiscalía pide investigar al senador Uribe por muerte del empresario Pedro Juan Moreno

https://www.rcnradio.com/colombia/fiscalia-pide-investigar-senador-alvaro-uribe-muerte-del-empresario-pedro-juan-moreno

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

78

1.96

Un hombre cercano a Alvaro Leyva Ernesto Garcés Soto se reunió con Ernesto Báez, jefe de las autodefensas

https://caracol.com.co/programa/2006/10/09/audios/1160385420_342362.html

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

79

1.97

El monarca de Sabaneta

https://www.semana.com/nacion/articulo/el-monarca-sabaneta/104375-3/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

80

1.98

El papá del piloto

https://www.lapatria.com/opinion/columnas/adriana-villegas-botero/el-papa-del-piloto

“Don José Taborda es el padre del piloto del helicóptero siniestrado con Pedro Juan Moreno Villa y 5 personas más a bordo. Los políticos Germán Vargas Lleras y Rodrigo Lara lo contactaron para decirle: ‘Queremos contarle muchas cosas que sabe todo Bogotá y a lo mejor usted no: ‘A su hijo lo mataron. No fue accidente. Es que, en síntesis, si no mataban a Pedro Juan no había reelección de Uribe’. Asegura también que le contaron que Guillo Ángel había entrado al aeropuerto a las tres de la madrugada para ‘envenenar’ el aparato, que le advirtieron que este era un ‘mafioso muy peligroso del jet set con tentáculos en todo el país’, y que tuviera cuidado de referirse a él públicamente porque correría peligro’”.

81

1.99

DETALLES DEL TESTIMONIO QUE INVOLUCRA A ÁLVARO URIBE VÉLEZ CON LA MASACRE DEL ARO

https://www.colectivodeabogados.org/detalles-del-testimonio-que-involucra-a-alvaro-uribe-velez-con-la-masacre-del-aro/

“El paramilitar Francisco Enrique Villalba Hernández, alias Cristian Barreto, declaró ante la Fiscalía General que el expresidente Álvaro Uribe y su hermano Santiago participaron de la planeación de la masacre de ‘El Aro’”.

82

1.100

¿A quién le conviene el asesinato de testigo contra Álvaro Uribe Vélez por caso de #FalsosTestigos? (Min 15:45)

https://www.youtube.com/watch?v=0gJNf4cgLCs&ab_channel=NC-NuevaColombia

“El periodista Julián Martínez explica que Francisco Villalba había dicho tener una foto de la condecoración de Uribe por esa masacre y evidencias de conversaciones entre Mancuso y Uribe en las que se urdía la masacre de El Aro, y que lo que pedía era protección para él y su familia. Martínez comenta que no puede asegurarse que lo que Villalba dijo haya sido verdad pero que, casualmente, fue asesinado después de haberlo dicho”.

83

1.101

Tweet de Julián F Martínez

https://twitter.com/JulianFMartinez/status/1308285867325153280

“Julián Martínez expresó que Álvaro Uribe está rodeado de cocaína”.

84

1.102

Cabal la defensora de los “terceros de buena fe”

https://www.semana.com/opinion/articulo/cabal-la-defensora-de-los-terceros-de-buena-fe-columna-de-ariel-avila/685141/

“El paramilitar Francisco Villalba Hernández, ‘Cristian Barreto’, también brindó declaraciones que comprometían a Álvaro Uribe Vélez en el asesinato del inolvidable crítico y humorista Jaime Garzón: ‘(en noviembre de 1997) estaban Carlos Castaño Gil, Salvatore Mancuso, ‘Monoleche’, ‘Junior’ mi persona, el general Ospina, el mayor Parra, el patrullero Acuña, estaba José́ Serrano, Álvaro Uribe, Santiago Uribe, en una reunión en La finca La Marranera (en Yumbo, Valle)’, aseguró el exparamilitar cuyo testimonio fue trasladado al proceso que se adelantaba contra el exsubdirector del DAS, José́ Miguel Narváez Martínez, nombrado en esa entidad por Álvaro Uribe Vélez y luego condenado por ese y otros crímenes. ... ‘El que más dio bomba para asesinar a estas personas fueron los hermanos Uribe, Carlos Castaño y el general Ospina’, precisa uno de los apartes de su declaración. Según Villalba, la última palabra la tuvo Carlos Castaño, algo concordante con las sentencias de la justicia sobre dicho magnicidio. De esa misma reunión también habría salido la orden de matar a los abogados y defensores de derechos humanos José́ Eduardo Umaña Mendoza y Jesús María Valle Jaramillo. (Narváez fue asesor en FEDEGAN en la administración de José́ Félix Lafaurie, esposo de la senadora uribista María Fernanda Cabal. La senadora Cabal ha sido una insistente proponente de proyectos que favorecen la legalización de tierra despojada por grupos paramilitares, como lo explica el analista político Ariel Ávila)”.

85

1.103

La declaración de Francisco Villalba por el crimen de Jaime Garzón

https://www.elespectador.com/judicial/la-declaracion-de-francisco-villalba-por-el-crimen-de-jaime-garzon-article-603561/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

86

1.104

21 años sin Eduardo Umaña Mendoza

https://www.elespectador.com/judicial/21-anos-sin-eduardo-umana-mendoza-article-851154/

“Villalba agregó que en otra reunión efectuada en San José de La Montaña, Antioquia, se finiquitó el plan para matar al abogado y defensor de DDHH Eduardo Umaña; allí habría estado un sargento del Ejército y un comandante de Policía. ‘Un moreno que estaba en la base de (la finca) La Carolina, en la entrada de los Llanos de Cuivá’; el mismo predio señalado de haber sido la base del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles y propiedad de los hermanos Uribe Vélez para esas épocas”.

87

1.105

De Castaño a Oscuro

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/de-castano-a-oscuro-column-807023/

“En el caso del magnicidio de Jaime Garzón no deja de llamar la atención que tres personajes condenados por distintos delitos e involucrados en ese crimen hayan sido también tres oscuros personajes del círculo íntimo del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Los tres hombres son: el exsubdirector del DAS José Miguel Narváez, condenado por ser el determinador de su homicidio y nombrado por Uribe como asesor en el Ministerio de Defensa y luego como subdirector del DAS; el general Rito Alejo del Río, quien, según las investigaciones y testimonios, actuó con la autorización de Narváez para filtrar la información sobre contactos, horarios, movimientos y rutas de desplazamiento de Garzón a los sicarios; y el general Mauricio Santoyo Velasco, que, según los procesos judiciales, fue participe tanto de su plan de asesinato como de la desviación de la investigación, y al que luego Uribe nombraría como jefe de su cuerpo de seguridad. Fue extraditado a EEUU por sus nexos con el narcotráfico. ‘Aunque la sentencia no declaró delito de lesa humanidad el asesinato de Garzón, el documento sí fue implacable en establecer la responsabilidad de Narváez Martínez, y dejó un espacio de interpretación para determinar que existe un mando superior que puede estar involucrado en este horrible crimen’”.

88

1.106

El paraqueadero Padilla

https://www.universocentro.com/NUMERO45/ElparaqueaderoPadilla.aspx

“En septiembre de 2020 se conocieron unos folios que permanecieron ocultos en la fiscalía desde 1996, donde se evidencia que el batallón Girardot tenía fuertes nexos con paramilitares y que este, junto a la cuarta brigada, instigaron a los paramilitares a entrar a El Aro y en general al municipio de Ituango a perpetrar todo tipo de atrocidades. Esos documentos figuran en el proceso 34986 “Parqueadero Padilla”, e involucran a Álvaro Uribe y al Batallón Girardot con la masacre del Aro y con grupos paramilitares en Ituango. El del parqueadero Padilla es un episodio importantísimo en el camino de la elucidación del narcoparamilitarismo, pues allí, bajo una fachada de un simple parqueadero y a escasos metros de la fiscalía regional de Antioquia (en Medellín), los paramilitares tenían una oficina central de contabilidad con todo tipo documentación y muchísimos otros elementos probatorios. El parqueadero fue allanado y decomisadas decenas de disquetes, dos libros de contabilidad y documentos bancarios: un verdadero tesoro que revelaba la estructura íntegra de las ACCU, sus finanzas y quienes las aportaban, cuadros de nómina discriminados por escuadras, los alias de sus integrantes, incluido el del respectivo jefe, la identificación del grupo, la semana a la que correspondía el pago y su valor, las retenciones de sueldo por préstamos o para fondos comunes, etc. Muchos de los nombres que salieron a flote estuvieron y están relacionados en mayor o menor medida, directa o indirectamente, con Álvaro Uribe Vélez. En ese mismo allanamiento, se encontraron uniformes que eran destinados para los hombres del Bloque Metro, grupo paramilitar por el que se ha acusado al expresidente Uribe como presunto creador del mismo. El fiscal que inició la investigación que dio con el parqueadero Padilla es el exmagistrado estrella de la parapolítica, Iván Velásquez Gómez. El proceso tuvo todo tipo de tropiezos, amenazas, asesinatos y fuertes afanes de sepultarlo, como sucedió en manos de Luis Camilo Osorio, el cuestionado exfiscal general de la Nación, muy allegado a Álvaro Uribe Vélez y que está señalado de narco-paramilitarismo, especialmente durante el periodo al frente del ente investigador en tiempos de Uribe presidente. Más de una decena de fiscales fueron asesinados en estas investigaciones, no solo en las concernientes al parqueadero Padilla, que es solo un capítulo de las investigaciones que realizaba Iván Velásquez, sino en sus labores realizadas para esclarecer el narco- paramilitarismo, principalmente en Antioquia”.

89

1.107

El parqueadero

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/el-parqueadero-column-882284/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad. 

90

1.108

¿Por qué son importantes alias Lucas y el Parqueadero Padilla?

http://www.ipc.org.co/agenciadeprensa/index.php/derechos-humanos/por-que-son-importantes-alias-lucas-y-el-parqueadero-padilla/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

91

1.109

Los mails de Martha Leal en el caso DAS

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4091210

“¿Por qué, como lo indican los informes de inteligencia, Álvaro Uribe estuvo indagando a través del DAS sobre Francisco Villalba (Cristian Barreto) antes de su asesinato?: “Martha, es necesario saber quién es Francisco Villalba, miembro de las Auc quien se encuentra detenido en Itagüí y al parecer tiene algo que compromete al jefe. Será que los amigos de la reunión saben algo de él y lo que tiene. Me avisas con info a la sra directora”. Ese fue el mensaje de correo electrónico que el exdirector de inteligencia Fernando Tabares envió a Martha Inés Leal, subdirectora de operaciones del DAS, y a la directora María del Pilar Hurtado, a las 6:30 de la tarde del 23 de abril del 2008, el mismo día de la declaración de Villalba. Los “amigos” a los que se refiere Tabares son el exparamilitar alias Job y su acompañante, el abogado Diego Álvarez, con quienes Leal se reunía en la Casa de Nariño para planear montajes contra los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que investigaban la parapolítica, episodio conocido como “La casa de Nari”. Job también fue asesinado poco antes de revelarse públicamente la existencia de esas reuniones”.

92

1.110

¿Quién era alias Job?

https://www.elespectador.com/judicial/quien-era-alias-job-article-569283/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

93

1.111

‘Don Berna’ dice que muerte de paramilitar fue un crimen de Estado

https://www.youtube.com/watch?v=XCpYu_1ld_A&ab_channel=NoticiasUnoColombia

“En 2015, Don Berna declaró ante fiscales colombianos que había una estrategia conjunta entre la presidencia de Uribe y la Oficina de Envigado para silenciar a todo aquel que denunciara a Uribe, y como no pudo convencer a Villalba para que callara las denuncias que comprometían a Uribe, procedieron a asesinarlo. Edmundo del Castillo, entonces secretario jurídico de Uribe, habría sido el puente entre la Oficina de Envigado y el presidente. El asesinato de Villalba es un crimen de Estado, según Don Berna. “Con todo el esfuerzo y los intentos de callar a todas las personas que tuvieran (que ver) o que denunciaran estos hechos o que fueran reiterativos en ese aspecto de señalar la participación del doctor Álvaro Uribe Vélez en ese lamentable hecho. Concretamente cesar las declaraciones contra el presidente de la república que en ese momento era el doctor Álvaro Uribe Vélez”, se escucha en sus declaraciones juramentadas”.

94

1.112

Mario Calderón y Elsa Alvarado, 15 años de impunidad (Min 3:47)

https://www.youtube.com/watch?v=fkWrxVkTL2Y&ab_channel=Capital

“Elsa Alvarado y Mario Calderón fueron una pareja de ambientalistas y líderes sociales que denunciaban las acciones paramilitares contra las comunidades campesinas, especialmente en Antioquia. Fueron brutalmente asesinados en su propio apartamento en Chapinero, Bogotá. Los fiscales que investigaban este crimen fueron asesinados, así mismo, los sicarios de la banda La Terraza, de manera que se cortó el hilo que hubiese podido conducir a los autores intelectuales. “Esas gentes que Mario incomodaba, fueron las mismas que años después firmarían en el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, el tenebroso Pacto de Ralito”.

95

1.113

La “Casa de Nari” fue una empresa criminal

https://semanariovoz.com/la-casa-de-nari-fue-una-empresa-criminal/

“La Casa de Nariño, entre 2002 y 2010, a la sazón conocida como “Casa de Nari”, se convirtió en un centro de reuniones de los altos funcionarios del “primer anillo” del presidente Álvaro Uribe Vélez y narcoparamilitares que fraguaban planes contra magistrados de las Cortes, periodistas críticos del gobierno y dirigentes políticos de la oposición. Así lo reconoció la fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, María Victoria Parra, en el juicio que se adelantó contra la condenada María del Pilar Hurtado Afanador, exdirectora del DAS y prófuga de la Justicia hasta 2014, y contra Bernardo Moreno Villegas, exsecretario administrativo de esa agencia, dentro del proceso de las “chuzaDAS”. La fiscal dijo sin ambages que “la presidencia de la República fue una empresa criminal que tuvo vocación de estabilidad y permanencia”. Según ella, “Moreno y Hurtado adhirieron a una organización criminal constituida desde la presidencia de la República para cometer delitos contra servidores públicos y particulares”.

96

1.114

DAS también seguía los pasos de Germán Vargas Lleras

https://www.youtube.com/watch?v=OjQLwzUuukg&ab_channel=ArchivoNoticiasUno

“Hubo también muchas reuniones con los directores del DAS e importantes funcionarios de inteligencia del organismo secreto de donde salieron directrices para hacerles seguimientos, interceptaciones y campañas de desprestigio a magistrados, periodistas y dirigentes políticos, de las cuales fueron víctimas, entre muchos más, la senadora Piedad Córdoba, Carlos Gaviria Díaz, Gustavo Petro, Alirio Uribe, Alexander López Amaya, Yidis Medina, Juan Manuel Galán, Cecilia López Montaño, Wilson Borja, Iván Cepeda, Soraya Gutiérrez, la periodista Claudia Julieta Duque, el director del semanario VOZ, Carlos Lozano Guillén; Daniel Coronell, Ignacio Gómez, Juan Luis Martínez, Norbey Quevedo, Alejandro Santos, Edulfo Peña, Jineht Bedoya, Felix de Bedout, Hollman Morris, el sacerdote Javier Giraldo Moreno, Luis Eduardo Garzón, el escritor Alfredo Molano, Ramiro Bejarano, Germán Vargas Lleras, quien expresó en 2011: “Desde el DAS, en mi condición de senador, fui seguido, fui interceptado, y yo no era propiamente un enemigo del gobierno, era su aliado político. ¿Qué no habrán hecho con los enemigos?”.

97

1.115

Soraya Gutiérrez: “Quisieron neutralizarnos con acciones de guerra psicológica”

https://javiersule.wordpress.com/2014/11/02/soraya-gutierrez-quisieron-neutralizarnos-con-acciones-de-guerra-psicologica/

“La abogada Soraya Gutiérrez, del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, sufrió un atentado cuando se desplazaba en su carro, además de torturas psicológicas contra ella y su hija de 5 años de edad. Se les declaró objetivo militar de organizaciones paramilitares. Igual sucedía con sus compañeros del Colectivo de abogados Alvear Restrepo, una de las entidades más apaleadas por el DAS. El jefe directo de esta entidad era el presidente de la república. No había intermediarios, solo una relación de subordinación de sus funcionarios para con el jefe de Estado. Entrevista con Soraya Gutiérrez”.

98

1.116, 1.126

Un sistema de inteligencia torcido: el DAS
como instrumento de un proyecto
presidencialista autoritario (páginas 18 y 19)

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/47125/75098085.2014.pdf?sequence=1&isAllowed=y

“La ‘Operación Arauca’ se diseñó para en lodar al CAJAR con la guerrilla del ELN, plantando un mensaje ficticio que sería judicializado durante un allanamiento. Esa propaganda del grupo ilegal fue introducida en las oficinas de esta ONG, pero los abogados se percataron del montaje, denunciaron a la Fiscalía lo ocurrido y el plan del DAS terminó por abortarse al descubrirse “un complot tan burdo”.

99

1.117

Tweet de Julián F Martínez

https://twitter.com/JulianFMartinez/status/1295121500748550144

“El militante del uribismo, Rafael Nieto Loaiza, recibía los informes ilegales del G-3 para hacer desprestigio a nivel internacional contra el CAJAR, según el periodista Julián Martínez”.

100

1.118, 1.122, 1.168, 1.169, 1.170

CHUZADAS DEL DAS 14 DE FEBRERO 2014 HAGAMOS MEMORIA (Min 10:58) (Min 38:51)

https://www.youtube.com/watch?v=JwTJF5EaroM

“Wilson Alfonso Borja Díaz, excongresista del Polo Democrático Alternativo, comentó en una entrevista que Uribe le dijo a unos congresistas en su finca El Ubérrimo: “Ya tengo calladito al del sombrero” (Borja usaba sombrero), pues por los montajes que le acusaban de ser integrante de las Farc y la investigación en curso, él no podía participar sobre los debates en el capitolio nacional sobre esos u otros temas relacionados" [...] "También amenazaron con violarla y descuartizarla: ... “Descubrí la existencia de instrucciones oficiales del DAS para amenazar a mi hija en año 2004, cuando ella tenía diez años de edad. Esas instrucciones son absolutamente claras, particulares, en el sentido de anunciar no solo su muerte sino su violación sexual y su descuartizamiento. Esa llamada se dio en forma real en noviembre de 2004. Fue el final de una serie de amenazas intimidatorias que recibí durante todo ese año. Hoy existen pruebas judiciales en el sentido de que El DAS, que responde directamente a las órdenes del presidente de la república, estaba detrás de todas esas amenazas que se dieron en razón de mi labor de investigación en el caso del periodista Jaime Garzón, asesinado en el año de 1999.

  
Por lo tanto, hoy responsabilizo en forma directa al presidente de la República Álvaro Uribe Vélez de la comisión de sus actos de parte del DAS, no solo contra mí sino contra más de trescientas personas en este país durante su gobierno” [...] "A Morris, a su familia, a su equipo de trabajo, a sus abogados y familiares de ellos, se les persiguió, interceptó, denostó, hostigó y hasta se logró la desfinanciación de su programa por parte de la Unión Europea, la cual fue una de sus cocreadoras y realizadoras. Los hijos de Morris, menores de edad, fueron los más afectados, y en varias ocasiones él y su familia tuvieron que salir del país por amenazas. El 16 de mayo de 2005, a la residencia del periodista llegó un ramo de flores fúnebres con la leyenda “Sentidas condolencias, familia Morris”. Este hecho ocurrió tras las denuncias expuestas en el programa ‘Contravía’ relativas al proceso de negociación entre el gobierno nacional y grupos paramilitares y sobre la participación de fuerzas militares de Colombia en la masacre de San José de Apartadó, Antioquia. El 9 de marzo de 2006, Hollman Morris recibió un video en el que, junto con otras personas, se le señalaba como miembro del “bloque internacional de las FARC” y se le clasificaba como objetivo militar. El entonces director general del DAS, Andrés Peñate Giraldo, le comentó a Morris “que una de las amenazas que consistía en un video difamatorio fue elaborado en las instalaciones del DAS”.

Hollman Morris recibió un correo electrónico en el que un grupo paramilitar denominado “Frente Patriótico” le manifestó que se había ganado en la lotería un ataúd con el epitafio: “Para un guerrillero, delator, antipatriota”. Al día siguiente recibió otro correo electrónico del mismo grupo en el que se veía una foto suya marcada por una “X” y el texto que le acompañaba: “4, 3, 2, ya casi”. Después de estas amenazas, Morris y su esposa abandonaron Colombia por un corto periodo de tiempo. Durante ese lapso, el DAS decidió, de manera unilateral, cambiar el vehículo blindado asignado a su esquema de protección por un “vehículo corriente” a pesar de que los hijos de Morris se movilizarían en él durante la ausencia de sus padres.  El 3 de febrero de 2009, la vicepresidencia de la República emitió un comunicado en el que señaló que Morris había utilizados su condición de periodista “para hacerle apología a la violencia”. En la noche, el entonces presidente Uribe Vélez señaló que Hollman Morris —así como el periodista Jorge Enrique Botero— “se escuda(ban) en su condición de periodistas para ser permisivos cómplices del terrorismo”. Posteriormente, Morris recibió varias amenazas de muerte en su correo electrónico: “Perro triple hijueputa gonorrea terrorista auxiliador de las FARC, deberías estar muerto por apoyar a un grupo de delincuentes ... Vas a pagar caro malparido”, decía uno de esos mensajes”.

101

1.119

Piedad Córdoba será indemnizada por ser víctima de las ‘chuzadas’ del DAS

https://www.semana.com/nacion/articulo/piedad-cordoba-sera-indemnizada-por-ser-victima-de-las-chuzadas-del-das/202206/

“La orden de seguir a Piedad Córdoba la dio el mismo presidente Álvaro Uribe Vélez. Este alegó razones de seguridad nacional, pero el fallo de la Corte, donde se ordena indemnizar a la exparlamentaria por los daños causados, subraya que el objetivo era encontrar “información perjudicial” en su contra, en respuesta a una “agenda de requerimientos del presidente de la república”. Cabe resaltar que esas acciones delictivas se financiaban con el erario, con el dinero de todos; así mismo, las indemnizaciones a las víctimas se pagan con dinero de los ciudadanos, nunca con el de los victimarios”.

102

1.120

Expresidente Uribe fue el principal beneficiario de las chuzadas: víctimas del DAS

https://www.rcnradio.com/colombia/expresidente-uribe-fue-principal-beneficiario-las-chuzadas-victimas-del-das

“Es claro que Álvaro Uribe fue el principal beneficiado de las acciones del DAS y por ello me parece tardía la decisión de la Corte Suprema y la Comisiones de Acusaciones de la Cámara, obviamente, ha dejado en el limbo esas investigaciones para garantizar impunidad del expresidente que hoy funge como senador”, aseguró la periodista Claudia Julieta Duque, víctima de persecución, amenazas, atentados y tortura psicológica contra ella y su hija de cuatro años”.

103

1.121, 1.145

¿Todo fue a sus espaldas?

https://razonpublica.com/itodo-fue-a-sus-espaldas/

“Su hija va a sufrir, la vamos a quemar viva, le vamos a esparcir los dedos por la casa”, eran algunos de los recados en llamadas telefónicas" […] "El G-3 fue posteriormente denominado como "GONI" y contaba con manuales de funciones, gastos reservados y minutas de seguimientos, amedrentamientos y amenazas contra líderes sindicales, opositores políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas”.

104

1.123, 1.146, 1.173, 1.177, 1.178, 1.179

Cómo va la Paz con Las Chuza DAS (Min 3:48) (Min 24:37) (Min 27:47) (Min 49:20) (1:13:15)

https://www.youtube.com/watch?v=4OPbgNCnIM8&ab_channel=CONTRAVIATV

“Al inicio, las denuncias de Claudia Julieta fueron catalogadas como unas locuras, la etiquetaron de enferma mental, pero luego se comprobaron en la justicia” […] “El DAS gastó en 2008 más de cuatro mil setecientos millones persiguiendo al magistrado Iván Velásquez” [...] “Luis Guillermo Pérez Casas, abogado del colectivo CCAJAR y actual magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), a quien le quemaron su casa, le amenazaron de muerte a sus hijos, le robaron su computador cuando tenía investigaciones sobre la relación de paramilitares y funcionarios del gobierno Uribe para mostrar en el parlamento europeo, y víctima también de salvajes seguimientos y campañas de desprestigio, dijo que las peleas al interior de DAS entre Jorge Noguera y José Miguel Narváez fueron las que terminaron salvándoles la vida a algunos de los perseguidos por el DAS, o si no hubieran muerto todos [...]”…“Son crímenes de lesa humanidad, por lo menos el crimen de persecución política está demostrado. Ahora que no ha querido investigarlo, que no han querido reconocer ni la fiscalía ni la Corte Suprema porque siempre miran todo aisladamente, si se viese todo en su conjunto, está clarísimo que por lo menos, en términos del estatuto de Roma, hay un crimen de persecución política que se acompaña de asesinatos de desplazamiento forzado, de exilios, de amenazas de muerte, entre muchas otras acciones”[...] “Si hubiésemos cometido la menor irregularidad, ya no existiríamos, el colectivo de abogados Alvear Restrepo hubiese desaparecido. La fortaleza está en que veinticuatro miembros de su gobierno que se dedicaron a perseguirnos de esta manera han sido condenados. ¿Por qué no ha sido condenado él? Porque tiene un fuero de impunidad que le garantiza la constitución política, y es que por esos crímenes solo lo puede condenar la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes que siguen delinquiendo pues porque prevarican en la medida en que no cumplen con su obligación constitucional de contribuir a la justicia”.

105

1.124

ChuzaDAS: las grandes orejas de inteligencia vueltas contra la prensa

https://rsf.org/es/chuzadas-las-grandes-orejas-de-inteligencia-vueltas-contra-la-prensa

Artículo de Reporteros sin Frontera. "Igual pasaba con decenas de opositores, periodistas, abogados, catedráticos, investigadores y todo aquel que fuese crítico del gobierno Uribe. Muchos recibieron coronas mortuorias invitándolos a su propio entierro. A los integrantes del colectivo de abogados José Alvear Retrepo, aparte de lo ya mencionado, se les intimidó públicamente al fijar avisos en periódicos de amplia circulación anunciando que se necesitaban abogados en esa entidad, pues todas las vacantes iban a estar disponibles. Era una amenaza vedada de muerte a todos sus integrantes. En las oficinas de la revista Semana se hallaron micrófonos ocultos, interceptaron comunicaciones y hackearon sus sistemas informáticos. Al personal del diario Vanguardia Liberal se le vigilaba físicamente, como lo denunció la fundación para la libertad de prensa (FLIP). Investigación ”Chuzadas, las grandes orejas de inteligencia vueltas contra la prensa colombiana”.

106

1.125

Cátedra

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/catedra-column-841554/

Columna de opinión de Yohir Akerman. "El DAS llegó al despropósito de investigar a la profesora de historia y ciencias sociales Sonia Catalina Urrea Franco, del prestigioso colegio bogotano Marymount, porque supuestamente estaba alineando ideológicamente a sus alumnos con documentos rectores de las guerrillas colombianas. Un memorando fechado el 14 de diciembre de 2004 sustentó esta operación sobre la base de que la docente les había puesto a leer a sus estudiantes de último grado varios textos de reputados investigadores como el historiador de la Universidad Nacional Fabio Zambrano o del sociólogo Alfredo Molano Bravo (fallecido), de Gloria Gaitán —hija del asesinado caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán— y de la desmovilizada de la guerrilla del M-19, Vera Grave. Una clase de colegio sobre historia de la guerra en Colombia se convirtió en asunto de seguridad nacional, al punto de calificar la cátedra como una malsana influencia de adoctrinamiento guerrillero. El DAS, se lee en el memorando, realizó operaciones encubiertas para promover una campaña de desprestigio contra la profesora Urrea para desvincularla de esa institución académica".

107

1.127

Operación imprenta

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/columnistas-elespectador-com/operacion-imprenta-column-177440/

“La ‘Operación Imprenta’ se desarrolló para impedir la edición y distribución de los libros “El Embrujo Autoritario”, una serie de informes anuales que durante el primer cuatrienio de Uribe publicaron varias organizaciones de derechos humanos”.

108

1.128

Operación Bautizo: la historia detrás del nombre de las operaciones criminales del DAS

https://www.justiciaypazcolombia.com/operacion-bautizo-la-historia-detras-del-nombre-de-las-operaciones-criminales-del-das/

“Se dio la orden de atentar contra la imprenta y de quemar los camiones que lo distribuían”.

109

1.129

"Sentencia condenando al exdirector de Inteligencia del DAS y otros por las chuzadas"

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/das358.html

“El DAS se encargaba de enviar llamativas cajas de regalos con los nombres de los hijos menores de edad, supuestamente de parte de familiares (“De su abuelo para su nieta”). Al abrirlas se encontraban con muñecas decapitadas y descuartizadas, quemadas la cara y con cruces de tinta roja sobre sus cuerpos a manera de sangre, especialmente en la parte genital, acompañadas de un manuscrito: “Usted tiene una familia muy bonita, cuídela, no la sacrifique”.

110

1.130

Procuraduría pidió condena contra el exsubdirector del DAS, José Miguel Narváez

https://www.elespectador.com/judicial/procuraduria-pidio-condena-contra-el-exsubdirector-del-das-jose-miguel-narvaez-article-634123/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

111

1.131

Colectivo de Abogados pide sanciones concretas tras escándalo de chuzadas

https://www.rcnradio.com/judicial/colectivo-de-abogados-pide-sanciones-concretas-tras-escandalo-de-chuzadas

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

112

1.132

Manual para amenazar

https://www.semana.com/nacion/articulo/manual-para-amenazar/110931-3/

“Llamaban a las víctimas a describir la ruta escolar que recogía a sus hijos, el colegio, aula y pupitre donde estaban; los amiguitos con quienes jugaban, los profesores que les daban clases, etc. Tenían identificadas plenamente a las familias, bloqueaban cuentas bancarias, tenían tarjetas con sus huellas dactilares, entraban a sus casas a robar sus computadores, amenazaban con violar y descuartizar a los infantes, a sus ancianos padres, y un sinnúmero de situaciones similares. Hasta manuales sobre cómo amenazar con efectividad se diseñaban en el propio DAS y se dictaban a los agentes. En uno de los documentos secretos que hallaron los investigadores, identificado con el nombre Uso exclusivo del DAS’, estaba este memorando: “RECOMENDACIONES: Hacer la llamada en cercanía a las instalaciones de inteligencia de la Policía No tartamudear ni durar en la llamada más de 49 segundos Llamar preferiblemente desde un teléfono ETB de tarjeta, en caso de que inmediatamente devuelvan la llamada Constatar que en el perímetro no haya cámaras de seguridad, así sean de tránsito Quien realice la llamada la debe hacer solo y desplazarse en bus hasta el sitio Extremar las medidas preventivas dado que Claudia Julieta avisará inmediatamente de la llamada al coronel Novoa de la Policía Nacional (mismo que en otras oportunidades nos ha afectado institucionalmente) TEXTO SALUDO: Buenos días (tardes). Por favor la doctora Claudia Julieta se encuentra? (sic) Señora es usted la mamá de xxxxx esperar Contestación) Pues le cuento que no nos dejó otra salida, se le dijo de todas las formas y usted no quiso hacer caso, ahora ni camionetas blindadas ni carticas chimbas le van a servir. Nos tocó meternos con quien más quiere eso le pasa por Perra y por meterse en lo que no le importa vieja gonorrea Hijueputa...”.

113

1.133

Chuzadas' del DAS: así espiaban a los periodistas

https://www.semana.com/nacion/articulo/chuzadas-del-das-asi-espiaban-periodistas/125410-3/

“La amenaza se efectuó en noviembre de 2004 y las palabras usadas, según denunció después la periodista, son “casi idénticas” a las encontradas en el documento que daba la instrucción”.

114

1.134

Uribe: 'Si el Gobierno ordenó el espionaje ilegal, tendría que ir a la cárcel'

https://www.elmundo.es/america/2010/04/22/colombia/1271887458.html

“El jefe directo del DAS era el presidente de la República, no había intermediarios, solo un vínculo de subordinación de ese organismo para con él; en cualquier otro país estos hechos hubiesen dado con la inmediata dimisión y judicialización del jefe de Estado; algo de lo que Álvaro Uribe estaba plenamente consciente: “Si el Gobierno ordenara el espionaje ilegal tendría que ir a la cárcel, empezando por el presidente de la República”, fue la frase que salió de su propia boca en un encuentro con estudiantes de una universidad en Cali”.

115

1.135

Exdirector del Das, José Miguel Narváez declarará ante Comisión de la Verdad

https://www.lafm.com.co/judicial/jose-miguel-narvaez-condenado-por-crimen-de-jaime-garzon-declarara-ante-comision-de-la

“José Miguel Narváez fue exsubdirector del DAS en el primer periodo presidencial de Álvaro Uribe, ideólogo de la extrema derecha, íntimo de Carlos Castaño y otros cabecillas narco-paramilitares, antiguo profesor de la Escuela Superior de Guerra y la Escuela de Inteligencia BG. Charry Solano; condenado a ocho años de cárcel por las chuzadas y a veintiséis años por su participación en el magnicidio de Jaime Garzón el 13 de agosto de 1999. Narváez ideó el G-3. Según el exparamilitar Jorge Iván Laverde Zapata, alias El Iguano, éste recibió la cátedra de Narváez llamada “Por qué es lícito matar comunistas”. Laverde Zapata declaró bajo juramento en el tribunal de Justicia y Paz que el bloque Catatumbo al que pertenecía, apoyó fuertemente la campaña de Álvaro Uribe para su primera campaña presidencial. En 2019, Narváez solicitó acogerse a la JEP, pidiendo protección dado que sus declaraciones significarán un riesgo para su vida”.

116

1.136

Alias "El iguano" revelo detalles para apoyar campaña presidencial de Uribe

https://www.youtube.com/watch?v=1xsFevolk2g&ab_channel=Capital

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

117

1.137

Condenado por homicidio de Jaime Garzón irá a la Comisión de Verdad

https://www.eltiempo.com/justicia/jep-colombia/exsubdirector-del-das-condenado-por-homicidio-de-jaime-garzon-ira-a-la-comision-de-verdad-470370

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

118

1.138

El título no puede ser verificado.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/la-mata-hari-del-das-hablo- en-exclusiva-connoticias-uno/

“Don Berna declaró ante una comisión de fiscales de Bogotá́ que el secretario del presidente Uribe, Bernardo Moreno conocía del plan de infiltrar a la Corte para tener acceso a los procesos e influir en las decisiones en los casos de la parapolítica. El DAS logró infiltrar agentes encubiertos que grabaron sesiones de los magistrados, colocaron dentro de la Corte a Alba Luz Flórez, la “Mata Hari” criolla y cooptaron al personal de servicios varios para que ingresaran grabadoras a las salas de sesiones. La Mata Hari logró convencer a policías, escoltas, empleados de servicios generales de las Cortes, asistentes, choferes de los magistrados, entre otros, de prestarse para recolectar la información que, según ella, pedía el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez. Agregó que la Corte era el objetivo número uno del presidente Uribe. En sus confesiones a la justicia admite que “manipuló sentimentalmente” a las fuentes para conseguir los requerimientos instruidos. Uno de sus papeles fue el de vendedora de productos por catálogo”[639].

119

1.139

La Corte era el objetivo número uno de Uribe en las ‘chuzadas’ del DAS

https://caracol.com.co/radio/2013/07/30/judicial/1375200000_942177.html

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

120

1.140

Alba Luz Flórez Gélvez, la ‘Mata Hari’: Álvaro Uribe aún falta por responder

https://radiored.rcnradio.com/noticias/alba-luz-florez-gelvez-la-mata-hari-alvaro-uribe-aun-falta-por-responder/

“Mis superiores me indicaban que toda la información que recolecté era un requerimiento presidencial”; “Álvaro Uribe aún falta por responder”.

121

1.141

Por expediente de primo de Uribe se cobraron hasta 40 millones: testigo de ‘chuzadas’

https://caracol.com.co/radio/2013/04/11/judicial/1365681000_879144.html

“La Mata Hari aseguró que se pagaban por obtener los expedientes de muchos parapolíticos. El más apetecido y por el que más se ofrecía (cuarenta millones) era el de Mario Uribe Escobar, el primo del expresidente Uribe”.

122

1.142

Don Berna' confesó

https://www.elespectador.com/judicial/don-berna-confeso-article-323708/

En 2011, desde una corte Federal de Miami, don Berna reconoció que la actividad del DAS estaba orientada a perseguir y desprestigiar a opositores del presidente Uribe. Dijo que los paramilitares tenían contactos con el DAS y que Jorge Noguera Cotes, primer director de ese organismo en el gobierno Uribe, fue puesto allí a sabiendas de su vinculación con las AUC. El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) era una especie de cuota paramilitar en el Gobierno: “Cuando fue elegido el doctor Jorge Noguera (como director del DAS), pues el comandante Jorge 40 nos comentó a la mayoría de los comandantes que había llegado a la cúpula alguien de su entera confianza y que podríamos contar con él para lo que necesitáramos”. Confesó que Marta Inés Leal se encargaba de instruir al personal de esa entidad para chuzar a la Corte. Señaló́ que a principios de 2005 hubo una reunión en la zona de Ralito, a la que asistieron varios miembros de la cúpula del DAS, entre ellos Fernando Tabares (director de Inteligencia de ese organismo), el capitán Jorge Alberto Lagos León (jefe de Contrainteligencia) y otros directivos, donde expresaron que estaban a disposición para colaborar con la organización. Tabares y Lagos fueron condenados a ocho años de prisión por el escándalo de las chuzadas”[640].

123

1.143

Chuzadas' del DAS alarman al Fiscal

https://www.semana.com/nacion/justicia/articulo/chuzadas-del-das-alarman-fiscal/102289-3/

“El entonces Fiscal General de la Nación Mario Germán Iguarán Arana dijo que “los hallazgos (en el DAS) hedían y causaban pavor”.

124

1.144, 1.45

Corte compulsa copias a la Cámara para que se investigue a Uribe

https://www.eltiempo.com/justicia/cortes/compulsan-copia-por-chuzadas-a-la-camara-para-investigar-a-alvaro-uribe-129488

https://razonpublica.com/itodo-fue-a-sus- espaldas/

“La mayoría de los archivos de inteligencia y contrainteligencia se destruyeron, como aseguraron sus propios funcionarios. Miles de piezas probatorias que demostraban el vínculo de la “Casa de Nari” con el paramilitarismo nunca se encontraron. Sin embargo, muchos fueron los testimonios rescatados, incluyendo el del testigo estrella, Rafael Enrique García Torres, exdirector de informática del DAS y condenado a once años de prisión por estos hechos, quien aportó mucha información sobre el funcionamiento del G-3, grupo de inteligencia y contrainteligencia que dependía de forma inmediata del director, y este del presidente de la República. Este grupo (G-3) fue calificado por el ente acusador como una organización al margen de la ley que se dedicó a la persecución sistemática de periodistas, líderes sindicales, políticos y magistrados con el propósito de “neutralizar” a todo aquel que estuviese en desacuerdo con Álvaro Uribe”.

 

“El G-3 fue posteriormente denominado como "GONI" y contaba con manuales de funciones, gastos reservados y minutas de seguimientos, amedrentamientos y amenazas contra líderes sindicales, opositores políticos, defensores de los derechos humanos y periodistas”.

125

1.147, 1.150, 1.155, 1.156, 1.159, 1.161, 1.164, 1.188

Entrevista completa a Alfredo Garcia ex-director de informatica del DAS Colombia (Min 13:34) (18:17)(Min 30:01) (Min 39:23) (min 41:03) (min 42:06)

https://www.youtube.com/watch?v=4c4G-cc0j-A&t=2618s

“Rafael García Torres, exsubdirector de informática del DAS, ofreció una contundente entrevista, donde enfatizó estar diciendo la verdad y que si el precio era pagar con su vida, asumía las consecuencias. En el extenso diálogo aseguró que “el DAS era un bloque más de las AUC”. Fuentes: Entrevista del periodista Arnulfo Méndez al exdirector de informática del DAS, Rafael García”.

126

1.148, 1.160, 1.162

Entrevista exclusiva con Rafael García (Completa)

https://www.semana.com/portada/articulo/entrevista-exclusiva-rafael-garcia-completa/78261-3/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

127

1.149, 1.154

EL CARTEL DE LAS 3 LETRAS

https://www.youtube.com/watch?v=aiDgd4f6gF8

“Agregó que él y Jorge Noguera Cotes recibían órdenes directas del presidente Uribe, e incluso que desde el DAS se narcotraficaba y se lavaba dólares en asocio con bloques paramilitares, y que por eso a esa agencia se le conocía como “El Cartel de las Tres Letras” [...] "Añadió que se espiaba a personas o entidades no gubernamentales en otros países y que en conjunto con altos funcionarios de la Aerocivil y la DIAN ingresaban los dineros del narcotráfico. Casi cien millones de dólares producto de la venta de cocaína lograron ingresar mediante las maniobras del DAS y esas otras instituciones, según informó a las autoridades norteamericanas”.

128

1.151

Entrevista Rafael García

https://www.youtube.com/watch?v=4c4Gcc0j-A&t=2167s

“Dijo también que se diseñaban instrucciones para limpiar la zona fronteriza con grupos especiales (aunque ese organismo no tenía facultades para crear fuerzas de choque) y así facilitar el tráfico de drogas en ese territorio y la penetración para los planes de derrocamiento de ese gobierno. Por esas mismas épocas se presentaron varios atentados en Venezuela, uno de ellos, quizá el más vestidos como Ejército de ese país, hecho por el que cual ese gobierno responsabilizó al DAS, al presidente Uribe y a otros de sus cercanos. García dice que ese atentado fue iniciativa de sectores de la oposición de ese país en coordinación con el DAS y con la colaboración de grupos paramilitares que se confinaron en fincas colombianas”[641].

129

1.152

El título no puede ser verificado.

El accionado no especificó el enlace

“Este es el mismo patrón presente en el caso de los mercenarios estadounidenses y paramilitares colombianos capturados en playas de la Guaira en 2020, entrenados en fincas del narco-paramilitar “Doble Rueda", cuando iban a asesinar al presidente venezolano Nicolas Maduro”[642].

130

1.153

Entrevista Rafael García

https://www.youtube.com/watch?v=4c4G-cc0j

“Rafael García dijo que frente a la existencia de planes para conspirar contra el gobierno de Venezuela y cuando la Corte Constitucional tumbó el decreto que creaba una zona especial de orden público en la frontera con ese país, el presidente Álvaro Uribe, se preocupó: ... “En el año 2003, Jorge Noguera creó un grupo especial y clandestino, el cual tenía la misión de infiltrarse en Venezuela para, supuestamente, ubicar miembros de la subversión refugiados en este país. La creación de este grupo fue encargada a Jacqueline Sandoval Salazar, quien, como premio por este trabajo, inicialmente fue ascendida a subdirectora de contrainteligencia y luego a directora general operativa. Jacqueline Sandoval en la actualidad es directora el DAS en Antioquia”. Habla de una reunión con un propósito específico: “En esta reunión se definió enviar tropas de las autodefensas a los departamentos de Norte de Santander y Arauca, con el fin de combatir a la guerrilla en la frontera con Venezuela y entrar a este país cuando fuera necesario. Fue de esta reunión de donde se fortalecieron los bloques Catatumbo y Vencedores de Arauca”. Aseguró que el objetivo no solo era acabar con la guerrilla, sino utilizar el territorio venezolano para el transporte de droga apoyado por grupos paramilitares. También dijo que se mató mucha gente venezolana y se la enterró en fosas comunes como en La Gabarra, Norte de Santander”[643].

131

1.158

"sentencia de la Corte Suprema de Justicia contra Jorge Noguera"

https://www.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/162_CSJ-SP-32000-2011.pdf

“La operación Ciclón tenía como objetivo la captura del paramilitar Hernán Giraldo Serna, alias Taladro (porque violaba niñas). Giraldo se desmovilizó en febrero de 2006, junto con 1.167 de sus hombres. Cifras estimadas indican que Giraldo dejó unas 67 mil víctimas a lo largo de su carrera criminal. La Fiscalía Novena de Justicia y Paz le imputó 695 casos criminales. En mayo de 2008, Giraldo fue extraditado a Estados Unidos junto a su sobrino y 12 personas más por delitos relacionados al narcotráfico. A pesar de esto, hombres leales que estaban bajo su mando quedaron bajo el control de la Sierra Nevada donde aún continúan con operaciones de producción de droga y narcotráfico. Sobre el entorpecimiento de la operación Ciclón, hay varios testimonios de funcionarios del DAS que dieron fe de ello”.

132

1.163

Rafael García dice que desde el DAS se traficaba

https://prensarural.org/spip/spip.php?article4125

“El presidente Álvaro Uribe conocía ya probaba la existencia de estar ed ilegal y las actividades delictivas a que nos dedicábamos (en beneficio de los paramilitares) quienes hacíamos parte de ella”. ... Jorge Noguera me llevó a la presidencia donde ingresamos sin dejar registro alguno y estuvimos con el presidente, quien nos confirmó la orden de que entregáramos la información a las autodefensas”.

133

1.165

GUSTAVO PETRO, EL POLÍTICO CONTRADICTOR

https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/gustavo-petro-el-politico-contradictor

“El programa de protección ofrecido por el DAS se usaba para hacerle seguimientos a las personas que supuestamente cuidaban, algo en lo que coinciden muchas víctimas, entre ellas, el congresista Gustavo Petro Urrego, a quien le envenenaron sus mascotas, infiltraron, intimidaron y amenazaron a su familia, incluidos sus padres ancianos (obligándolos a exiliarse); amenazaron con poner una bomba en el jardín infantil de su hermana (quedó desempleada porque retiraron a los niños), persiguieron a su hermano, quisieron asociarlo con las Farc (pese a que fue él quien realizó un debate sobre Farc-Política donde, paradójicamente, el único procesado fue Luis Fernando Almario, político conservador-uribista)”.

134

1.166

Condenan a 10 años de cárcel a excongresista Luis Fernando Almario

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16539421

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

135

1.167

La declaración de dos guerrilleros contra Luis Fernando Almario

https://www.elespectador.com/judicial/la-declaracion-de-dos-guerrilleros-contra-luis-fernando-almario-article-292204/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

136

1.171, 1.172

BAJO LA ALFOMBRA DEL DAS. Recuento de los hechos relevantes que marcaron la vida del Departamento Administrativo de Seguridad (página 56, 57)

https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/11279/CortesGonzalezDianaCatalina2012.pdf?sequence=3

“Si contáramos lo que día tras día sucede aquí (en el DAS) la gente no podría dormir”. [...] “Jorge Noguera fijó como una de los ejes centrales de su administración (...) la colaboración con grupos de autodefensas, en general, y en particular con el Bloque Norte, al mando de „Jorge 40‟, según me dijo él a la semana de haber yo llegado a Bogotá, en el departamento de su hermano Eduardo, donde él estaba alojado. Estas órdenes venían de la presidencia. Sin embargo, entiendo que él no se conocía con „Jorge 40‟, sino hasta el día que fue a reunirse con él en la Sierra Nevada de Santa Marta el sábado de las fiestas del mar del año 2003” (Fiscalía General de la Nación, 2006, 7 de febrero) “Por órdenes de Jorge Noguera, desde finales de 2002, hasta 2004, actué como uno de los correos entre Noguera, en calidad de director del DAS, y EL Bloque Norte de las Autodefensas (...) mis contactos eran con gente del Frente de Resistencia Tayrona de Hernán Giraldo y gente cercana a Jorge 40 (...) los contactos tanto de él como los míos con las autodefensas se iniciaron en el 2001 y fue desde esa época cuando estábamos vinculados a la campaña presidencial del Doctor Álvaro Uribe, cuando comencé a servirle como intermediario entre él (Noguera), y los congresistas del movimiento de la Provincia Unida y miembros del Bloque Norte de las autodefensas. Este papel de intermediario se acentuó cuando llegamos al DAS entre agosto y septiembre de 2002” (Fiscalía General de la Nación, 2006, 25 de abril). Declaraciones de Rafael García Torres, exjefe de la oficina de informática y comunicaciones, rendidas a la Fiscalía. Fuente: ”BAJO LA ALFOMBRA DEL DAS, Recuento de los hechos relevantes que marcaron la vida del Departamento Administrativo de Seguridad”.

137

1.174

El título no puede ser verificado.

https://www.justiciaypazcolombia.com/alfredo-rafaelfrancisco- correa-de-andreis/

El enlace no está disponible.

138

1.175

El título no puede ser verificado.

https://www.eltiempo.com/colombia/barranquilla/estado-pide-perdon-porcrimen-de-alfredo-correa-de-andreis-413298

El enlace no está disponible.

139

1.176

La lista negra del DAS

https://verdadabierta.com/la-lista-negra-del-das/

“El DAS en épocas de Álvaro Uribe Vélez elaboraba “listas negras” de personas, en especial de las adeptas a las ideas de izquierda, líderes sociales, defensores de derechos humanos y críticos al statu quo, fueron elaboradas en el DAS y posteriormente aparecieron asesinadas, como lo testificó el exdirector de informática Rafael García. Esas personas eran generalmente líderes de las regiones olvidadas o marginales de Colombia, regiones de importancia estratégica para los grupos paramilitares donde se establecen corredores del narcotráfico y otros modus vivendi de dichos cuerpos supra estatales. Cerca de cuarenta nombres de personas que se encontraron en las listas negras del DAS fueron posteriormente asesinadas por paramilitares, más de sesenta amenazadas, y una infinidad de desterradas a causa de las amenazas. Noguera Cotes fue absuelto por los homicidios de Zully Codina y de Fernando Pisciotti, pero sí fue condenado por el de Correa de Andreis”.

140

1.180

Elecciones y peligros: Alejandra Barrios de la Misión Electoral en Los Danieles

https://cambiocolombia.com/los-danieles

“Creo que es de un pensador chino la idea de que ejercer el poder es igual a cabalgar un tigre: el jinete no se puede desmontar, porque en ese mismo instante el tigre se lo come. Tiene que seguir montando para siempre. Si Uribe deja saber ahora que se quiere bajar se lo comerían los suyos, sintiéndose engañados, traicionados. Las Yidis y los Teodolindos, los para-políticos y los empresarios, los Santos, los Londoños, los Nogueras, los Mancusos, los Macacos. Y mientras más se quede y más frondoso crezca su rabo de paja —la nacoparapolítica, la corrupción, las violaciones de los derechos humanos—, más obligado está a seguir quedándose, pues sólo el tigre que monta impide que se lo coman también sus enemigos: la oposición a la que tanto ha calumniado, las Cortes a las que ha tratado con tanta arrogancia, las ONG a las que tanto ha despreciado. Si Uribe deja el poder, termina en el exilio, y perseguido por la justicia internacional; o en la cárcel, y juzgado por la justicia colombiana”.

141

1.181, 1.182

CONTRAVÍA CAP 198 : El origen de la "cacería criminal" del DAS (2/2) 24/10/09

https://www.youtube.com/watch?v=flFSXZaDFqc&ab_channel=CONTRAVIATV

“El abogado y excongresista Alirio Uribe Muñoz, expresó en 2010 en una entrevista que sobre su persona, familia y colegas de la sociedad de abogados José Alvear Restrepo, se cometió el delito de persecución (delito internacional). Hace responsable al expresidente Uribe por estos hechos ya que existen las actas que dicen que esa información era para la presidencia y por las declaraciones de varios miembros del DAS que así lo confirmaron, además de que esa inteligencia estratégica era para definir política pública y tomar decisiones políticas desde el gobierno" [...] "A la excongresista Yidis Medina Padilla la asociaron con el ELN y con secuestros. Su foto y datos aparecían junto a la bandera de ese grupo y unos guerrilleros en dos mil afiches pegados en postes de diferentes ciudades bajo el título de secuestradora y terrorista, en aras de desprestigiarla como venganza por sus confesiones sobre el “escándalo” — sí, otro en los gobiernos de Uribe— de la “Yidispolítica”, donde vendió su voto para la reelección presidencial. ... “Que le colaborara con el tema de esta señora, de esta bandida, como le decían ellos, que ya era orden de presidencia para comenzar el desprestigio de ella”, aseguró el testigo Julio Cesar Almanza, extrabajador del DAS”.

142

1.183

El título no puede ser verificado.

https://noticias.canalrcn.com/nacional-justicia/condenan- exnovio-periodista-paolanorena-y-ordenan-su-captura

“Medina confesó que Uribe y los ministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacios Betancourt la presionaron y sobornaron con suculentas tajadas burocráticas para obtener su decisión favorable que dio luz verde a la reelección en el año 2006. Por ello, Pretelt y Palacios fueron condenados a seis años de cárcel por el delito de cohecho. Tras el cumplimiento de su condena, Medina nuevamente fue detenida y condenada a treinta y dos años de prisión, supuestamente por secuestro y por pertenecer al ELN, pero la justicia la absolvió́ al comprobar que esas acusaciones eran montajes dentro de la misma campaña de desprestigio nacida en el DAS”[644].

143

1.184

Yidis Medina recuperaró su libertad y dijo que no guarda rencor

https://www.vanguardia.com/politica/yidis-medina-recuperaro-su-libertad-y-dijo-que-no-guarda-rencor-NAVL218577

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

144

1.185

El título no puede ser verificado.

https://www.elheraldo.co/colombia/el- verdadero-responsable-es-el-expresidenteuribe-y-no-los-ministros- yidis-medina-192067

El enlace no está disponible.

145

1.186

El director de Noticias Uno guardo la prueba de la Yidis política por más de 3 años

https://www.youtube.com/watch?v=uzns3Zp3GZA&ab_channel=NoticiasUnoColombia

“Tres años después de las trampas en favor de la reelección de Uribe, Noticias UNO reveló un video donde Yidis Medina explicaba al detalle lo que había sucedido, y el cual debía ser publicado “por si le llegaba a pasar algo”, pues venía siendo amenazada para que permaneciera en silencio: “Me dijo que cuidado iba a hablar algo porque si no el gobierno menos iba a cumplir, y que era muy fácil que yo apareciera asesinada, o que me accidentaran y dijeran: la atropellaron y se murió.” ... “Es mejor no tratar de hacer daño al gobierno porque ellos al fin y al cabo son el gobierno y usted puede aparecer accidentada o muerta por ahí en la séptima”, son algunos apartes de la confesión de Medina, refiriéndose a Iván Diaz Mateus, un congresista cercano al gobierno y condenado por la Yidispolítica. El video fue realizado bajo acuerdo de confidencialidad”.

146

1.187

Debate de Petro en el Senado sobre la "Cacería criminal" del DAS (7/7)

https://www.youtube.com/watch?v=PTTMNB8pNvI

“Esto es peor que la parapolítica, porque aquí hay órdenes directas del presidente”, decía Petro mientras mostraba los documentos probatorios con los cuales hizo el debate sobre las chuzadas en mayo de 2010, en el recinto del congreso de la República”.

147

1.189

El título no puede ser verificado.

http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balances- jep/descargas/balanceparamilitarismo.pdf

“El exfuncionario dice que tenía que vivir escondido junto a su familia porque el gobierno había dado órdenes de matarlo. Se consideró perseguido por el gobierno de Álvaro Uribe. A lo largo de sus declaraciones aparece con frecuencia el nombre de Fernando Londoño Hoyos como fuerte instigador de las actividades ilícitas del DAS. Londoño, como es de conocimiento público, ha sido ministro de Uribe y uno de sus grandes aliados de su carrera política. Cuando el entrevistador Arnulfo Méndez le pregunta sobre el otro “escándalo”, el de la parapolítica, el cual está directamente relacionado con el del DAS, García contesta que lo que hicieron las autoridades fue constatar lo que él declaró; que fue tan cierto lo que dijo que muchas de las personas se acogieron a sentencia anticipada, ni siquiera fueron a juicio, pues las autoridades corroboraron tantas cosas y lograron tal cúmulo de pruebas que ellos prefirieron aceptar su culpabilidad.

Es decir, Rafael Enrique García Torres es un testigo de alta credibilidad y así lo volvieron a ratificar los exámenes periciales y psiquiátricos efectuados por medicina legal, pues, como es usual cuando aparecen testimonios que involucran a Álvaro Uribe o sus allegados, a García Torres quisieron restarle credibilidad tachándolo de loco, de mentiroso compulsivo y hasta de amigo de Chávez. El testimonio de Rafael García ante la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia puso en líos a su exjefe, Jorge Aurelio Noguera Cotes, a los congresistas Álvaro Araújo Castro, Alfonso Campo Escobar, Mauricio Pimiento y Luis Eduardo Vives Lacotoure, entre otros; quienes después serían condenados por la parapolítica y otros delitos. Todos ellos y muchos otros apoyaron de forma mancomunada la elección de Álvaro Uribe haciéndolle campaña política”[645].

148

1.190

La lista negra de los partidos con la parapolítica

https://www.las2orillas.co/las-cuentas-de-los-partidos-con-la-parapolitica/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

149

1.191

El título no puede ser verificado.

El accionado no especificó el enlace

“‘Desde luego que el presidente sabía’, aseguró William Gabriel Romero, Sánchez, exsubdirector de fuentes humanas del DAS, refiriéndose a las operaciones de infiltración de los magistrados de la Corte. Añadió que Uribe “estaba muy satisfecho” con esa labor. Según Romero, María del Pilar Hurtado le ordenó pagarles un millón de pesos adicionales a quienes hacían dichas infiltraciones como premio a sus resultados. Asegura que el Estado lo dejó solo después de cumplir órdenes del alto gobierno e hizo el llamado a María del Pilar Hurtado para que aclare lo sucedido porque ella es “pieza esencial”. Sobre las solicitudes de asilo político en diferentes países, alentadas por el presidente, las calificó como un hecho injusto y aseguró que Uribe se estaba blindando con las personas que lo pueden inculpar. Romero Sánchez ratificó en los estrados judiciales que las órdenes provenían de los más alto mandos, que quien firmaba los decretos por los que se desarrollaron ese tipo de acciones era el presidente. “La Casa de Nariño no era la que chuzaba. Eso lo ordenaba Uribe”, dijo Romero bajo gravedad de juramento, quien fue condenado a ocho años de prisión y que, al igual que otros funcionarios que implicaron al entonces presidente, recibió amenazas contra su vida luego de sus declaraciones”[646].

150

1.192

"Desde luego que el presidente sabía"

https://www.elespectador.com/judicial/desde-luego-que-el-presidente-sabia-article-240950/

“Ante los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, William Romero reveló que recibió la orden de destruir todo el material que recolectaron tras los seguimientos realizados al interior de ese alto tribunal”.

151

1.193, 1.194

Ex funcionario del DAS dice que hubo presiones del Gobierno en chuzadas

https://www.youtube.com/watch?v=pv6k7ZG1l30

“Romero declaró ante la Corte Suprema de Justicia: “La cadena de mando siempre llegó desde el alto gobierno. Siempre los directores del departamento Andrés Peñate, María del Pilar Hurtado, Felipe Muñoz, siempre decían el señor presidente necesita esto, ordena esto, el señor está disgustado, el señor presidente felicita, el señor presidente anda en preocupación con sus opositores, o sea, nos lo hacían ver de manera reiterativa” [...] “Romero también afirmó que sus superiores llegaban con órdenes expresas respecto de lo que el presidente solicita, y tenían que cumplirlo. Amplió detalles sobre los pagos a las fuentes humanas y sobre las directrices de no dejar rastro de estos, efectuados a más novecientas personas”. Se refirió en especial a una denominada “Chucho” (Jesús Villamizar), que era el encargado de tomar las fotos a los blancos para posteriormente realizar los montajes. Cerrando sus confesiones, dijo: ‘Quiero dejar constancia el día de hoy que a raíz de mis intervenciones y estar colaborando con la justicia, mi seguridad la tengo vulnerada, esta vulneración viene desde hace cerca de tres años y ahorita quiero dejar la constancia para que los organismos de derechos humanos tengan conocimiento de lo que me pueda suceder a mí, a mi familia y a los abogados que me asisten’”.

152

1.195

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/opinion/acabar-con-las-cortes- columna867432/

“En declaraciones ante la Fiscalía, Romero aseguró: ... “Todos los insumos logrados por estas subdirecciones eran enviados a la Subdirección de Análisis, que finalmente los consolidaba en un producto final dirigido a la dirección del departamento con destino a la presidencia”. A la pregunta sobre el destino final de la información recolectada sobre senadores y magistrados de la Corte, respondió: “Sí, el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, dada la retroalimentación que me dio la doctora María del Pilar en compañía del capitán Tabares”[647].

153

1.196

El título no puede ser verificado.

https://lasillavacia.com/historia/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174

“Muchos testigos e investigadores de las chuzadas han sido amenazados. En 2011, el congresista Camilo Abril decidió renunciar a liderar la investigación contra Uribe tan sólo dos días después de ser nombrado. Abril dijo que en marzo había remitido a la Fiscalía una investigación contra Álvaro Uribe por hechos ocurridos durante su período como gobernador de Antioquia y que “desde ese momento se empezaron a dar amenazas y ahora la presión ha sido muy alta”. Explicó que no se sentía seguro para desarrollar su trabajo y dijo que no tenía las medidas de seguridad garantizadas para llevar a cabo el proceso. Dijo que se quería apartar para permitir el desarrollo del proceso”[648].

154

1.197

El título no puede ser verificado.

https://lasillavacia.com/historia/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174

“Jenni Rosanía Jiménez, la juez que envió a la cárcel al director de la UIAF, Mario Alejandro Aranguren Rincón, luego de que Uribe defendiera a ese funcionario diciendo que era honesto y que no merecía estar en prisión, y de que insinuara que la juez no era transparente, empezó a sufrir presiones para que renuncie a su cargo. Después, en una carta firmada por un líder de bandas delincuenciales, este le dijo que la querían matar”[649].

155

1.198

El título no puede ser verificado.

https://lasillavacia.com/historia/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174

“Al exdetective del DAS, Alexander Menjura, quien dijo estar dispuesto a declarar sobre lo sucedido en ese organismo, le amenazaron a sus hijos mediante un sufragio. Poco tiempo después le hicieron una atentando con granada en su casa. Aunque sobrevivieron, su casa quedó destruida. Decidió́ salir del país con su familia”[650].

156

1.112 (p. 85)

El título no puede ser verificado.

https://lasillavacia.com/historia/los-jueces-y-testigos-de-las- chuzadas-quehan-sido-amenazados-26174

“El intendente de la policía Oswaldo Villamil Torralba fue procesado por ser participe en las interceptaciones ilegales del DAS al magistrado Iván Velásquez. Volvió́ a su trabajo tras vencerse los términos de su proceso, pero en el acto fue trasladado extrañamente a una zona roja, a pesar de seguir siendo testigo en estos hechos y no obstante las diligencias de su abogado para que se le brinde protección. El propio exmagistrado Velásquez aseguró que su testimonio es indispensable para aclarar los seguimientos en su contra”[651].

157

1.113

Bernardo Moreno le transmitió a Hurtado la orden de chuzar: Fiscalía

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14652083

“Concordantes con los del condenado exdirector de fuentes humanas, William Romero Sánchez, son los testimonios dados por otros funcionarios de ese organismo como Andrés Mauricio Peñate Giraldo (quien había sido viceministro de defensa de Uribe y luego director del DAS), Gustavo Sierra Prieto, Martha Inés Leal, Jorge Alberto Lagos, Fernando Tabares, entre otros. Todos señalan al alto gobierno como el cerebro de este entramado criminal. “Bernardo Moreno en su calidad de codirígete de la estructura organizada de poder transmitió́ a María del Pilar Hurtado la orden de la presidencia de conocer lo que se discutía en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia porque el presidente Álvaro Uribe tenía interés en conocer lo que era discutido allí́”.  “Agregó que quedó probado durante las audiencias que los dos exfuncionarios “se adhirieron a una empresa criminal integrada por funcionarios de la presidencia de la república, del DAS y de la UIAF que, amparados en su posición, emitieron y ejecutaron órdenes carentes de fundamento con el fin de desprestigiar a magistrados, congresistas y particularmente los considerados por el gobierno como blancos políticos”. LA UIAF (Unidad de inteligencia de análisis financiero) era dirigida por Mario Aranguren Rincón, quien fue condenado en el marco de las chuzadas por concierto para delinquir y prevaricato por acción a once años y medio de cárcel”.

158

1.114

El título no puede ser verificado.

http://www.radiosantafe.com/2018/05/25/condenan-a-mas-de-11-anosde- carcel-a-mario-aranguren-por-chuzadas-del-das/

“Aranguren fue procesado por entregarle información privada a los agentes del DAS sobre los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sobre Gustavo Petro, Piedad Córdoba, el periodista Coronell, entre otros. Según la Fiscalía, en su escrito de acusación, la UIAF le envió los registros bancarios y movimientos de los togados a la entonces directora del organismo, María del Pilar Hurtado y al secretario general de la presidencia, Bernardo Moreno. Esta información, según el ente investigador, fue clave para realizar la campaña de desprestigio en contra de los magistrados y demás blancos del DAS. En este plan se les intentó vincular con cuestionados empresarios y narcotraficantes, principalmente Ascencio Reyes, con el único fin de restarle credibilidad a sus decisiones”[652].

159

1.115

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/opinion/editorial/quien-dio-las- ordenes-a-lauiaf/

“Por estos mismos hechos fue condenado el exsubdirector de la UIAF, Luis Eduardo Daza Giraldo. La UIAF era una entidad adscrita al ministerio de Hacienda, dependía directamente de esa cartera. El ministro de Hacienda de ese entonces era Óscar Iván Zuluaga, el excandidato presidencial del uribismo en 2014”.


“Ramiro Bejarano opina en una entrevista: “En el DAS habrían podido nombrar a la madre Teresa de Calcuta como directora, pero si le hubieran dado las mismas órdenes que le dieron a Noguera o a la Dra. María del Pilar Hurtado, hubiese pasado lo mismo”. En el mismo espacio, Claudia Julieta Duque dice que las investigaciones llegaron hasta un punto del cual no se quiso pasar, y que se trató de crear una verdad socialmente aceptada, pero que no toda la verdad se ha dicho. “El DAS es un capítulo siniestro de la historia de Colombia, de lo que no deben ser los organismos de seguridad ni de inteligencia del Estado”, sentenció el abogado Aliro Uribe.[653]

160

1.116, 1.137, 1.139

Cómo va la Paz con Las Chuza DAS (Min 29:45)(Min 9:50) (Min 1:07:33)

https://www.youtube.com/watch?v=4OPbgNCnIM8&ab_channel=CONTRAVIATV

“El DAS planificaba atentados para desestabilizar y generar terror en época electoral, culpaban a las FARC y decían que se iban a tomar Bogotá, la gente votaba aterrorizada en favor de los candidatos de la “seguridad democrática”. Se comprobó que el DAS coordinaba estos atentados con apoyo de la Policía, el Ejército y otros organismos armados y de inteligencia del Estado”.

161

1.116

Oficiales del Ejército montaron atentados en Bogotá previos a la posesión de Uribe

https://www.semana.com/on-line/articulo/oficiales-del-ejercito-montaron-atentados-bogota-previos-posesion-uribe/80839-3/

“Un coronel, un mayor, un capitán y un teniente son sindicados de hacer atentados terroristas para ganar positivos. Los atentados, hechos en Bogotá con carro bombas y una casa bomba, fueron previos a la posesión presidencial de Uribe”.

162

1.116

CAPTURA CONTRA EL EX JEFE DEL DAS QUE INVENTÓ ATENTADOS

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1960013

“Por haber incurrido, presuntamente, en concierto para delinquir y terrorismo, la Fiscalía dictó en la tarde de ayer orden de captura sin beneficio de excarcelación contra Emilio Vence Zabaleta, saliente director del DAS en Barranquilla”.

163

1.117

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/un-chat-con/julian-martinez-tras-lapista-de-las-chuzadas/

“El aparato mediático era fundamental para replicar y amplificar estos engaños. El desprestigio a la Corte siempre era potenciado por sectores de la poderosa prensa privada y muchos de sus periodistas. En el expediente de la investigación sobre la chuzaDAS se mencionan las frecuentes reuniones de María del Pilar Hurtado con la periodista de ultraderecha Salud Hernández previo a la publicación de sus columnas con información falsa sobre los magistrados. Los periodistas Gloria Congote, María Alejandra Villamizar y Libardo Cardona, entre otros, tuvieron que rectificar sus afirmaciones contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia”[654].

164

1.118

El título no puede ser verificado.

No se encontró el enlace.

“Nombres como Escalera, Arauca, Halloween, Transmilenio, Amazonas, Puerto Asís, Zafiro, Bahía, entre otros, contenían las directrices de neutralización e inteligencia ofensiva contra los opositores del gobierno. En el editorial de su programa radial matutino, el veterano periodista Juan Gossaín manifestaba estar perplejo y asombrado con cada nueva revelación de las chuzadas. Tenía en sus manos unos documentos incautados en las oficinas del DAS. “Cada día el asunto es peor y es más repugnante y es más grave.” Acto seguido anotaba: “Esto es monstruoso. Esto es un crimen monstruoso. ¿Quién lo cometió, quién lo ordenó, quién lo estimuló, o lo patrocinó, o lo calló o lo encubrió? Eso es lo que la justicia está intentando establecer, pero a mí no me cabe duda de la monstruosidad de esto. Los documentos hablan por sí solos. Terrible ironía, terrible y dolorosa ironía, ¿sabe cuál?: En la parte superior izquierda de cada hoja decomisada en el DAS, incautada en el DAS en estos allanamientos, en la parte de arriba, a la izquierda, aparece el Escudo Nacional de Colombia con la leyenda Libertad y Orden. Yo sí me sentaría a reírme de no fuera porque estas cosas dan ganas de llorar. Libertad y orden. Libertad, sobre todo. Y a la derecha, en el otro ángulo, también arriba, cada hoja tiene el sello del DAS, el escudo del DAS”. Y proseguía con la lectura de algunos de aquellos documentos que se encontraron en el DAS:”[655].

165

1.119

Las chuzadas del DAS por Juan Gosaín!

https://www.youtube.com/watch?v=ybMxrkJ8JaU&ab_channel=Cavad%C3%ADaEduardo

“Voy a permitirle leerles a ustedes algunos de estos documentos, de estas páginas, ... Las voy a leer textualmente porque hablan por sí solas, son tan terribles que son elocuentes. Oiga esto: Operaciones: Amazonas, Transmilenio, Bahía. Estrategia: Desprestigio medios de comunicación, encuestas, chat. Calles: Distribución de panfletos, grafitis, volantes, afiches, libros. Creación de páginas web, comunicados, denuncias, montajes. Luego dice: Sabotaje: terrorismo, explosivo, incendiario, servicios públicos, tecnológicos. Presión: amenazas y chantaje. Ese es uno de los documentos. Oigan otro: Desinformar a la población que se encuentra a favor de los detractores del gobierno, generar división al interior de los movimientos de oposición, impedir la materialización de escenarios convocados por la oposición, transbordo ideológico. Luego, otro documento, también decomisado por la fiscalía en el allanamiento al DAS: Departamento Administrativo de Seguridad. Dirección General de Inteligencia. Subdirección de operaciones. (Sarcástico) Libertad y Orden. Amazonas el nombre de una de las operaciones, según dice al comienzo: “Objetivo general: Promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del año 2006. Blancos: Partidos políticos opositores al Estado, Corte Constitucional, frente Social y Político. Carlos Gaviria Díaz: Generar vínculos con ONT-FARC. Partido Liberal Colombiano, Piedad Córdoba: Generar vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia; Horacio Serpa Uribe: Generar vínculos con el ELN; Polo Democrático Independiente Gustavo Petro: Generar vínculos con las Farc; Antonio Navarro: Generar vínculos con el M19 y el narcotráfico; Wilson Borja: Generar infidelidad sentimental; Samuel Moreno: Demostrar relación con desfalcos financieros. Estoy leyendo algunos documentos que fueron decomisados por la Fiscalía General de la Nación en las oficinas del DAS. Hay otro que dice: Corte Constitucional, Jaime Córdoba Triviño, Umberto Sierra, Jaime Araujo Rentería, Clara Inés Vargas Hernández, Tulio Alfredo Beltrán Sierra: Desprestigio, presión y sabotaje”[656].

166

1.120

Amenazas obligan al exilio de un periodista

https://www.flip.org.co/index.php/en/informacion/noticias/item/1290-amenazas-obligan-al-exilio-de-un-periodista

“El periodista Daniel Coronell Castañeda, condenado al exilio porque dentro del marco de las chuzadas, y en llamadas telefónicas le dijeron que le entregarían a su hija “cortada en pedacitos”, dice que para él es claro que el beneficiario de los seguimientos ilegales sobre su persona y familia, era Álvaro Uribe. Fuentes: Archivo Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP)”.

167

1.120

ENTREVISTA DANIEL CORONELL / Beto Coral (Min 21:05)

https://www.youtube.com/watch?v=r3hT2y7PQ_0&ab_channel=BetoCoral

“‘Lo que es claro para mi, es que el presidente Uribe era el beneficiario de esa información’, refiriéndose a la información que se obtenía mediante las Chuzadas del DAS”.

168

1.120

Fuertes reacciones de las bancadas por discurso de Uribe

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-14549136

“Coronell empezó a ser amenazado desde que Noticias UNO, del cual era directivo, publicó el recordado informe sobre Tranquilandia y el helicóptero de los Uribe Vélez. Las intimidaciones, campañas de desprestigio, hostigamientos y demás, eran continuados. Se presentaron amenazas en 2003 y en 2004. En 2005, un correo amenazante fue rastreado, comprobándose que provenía del computador de Carlos Náder Simmonds, un amigo íntimo de Álvaro Uribe, quien calificó a Nader como “simpático y divertido”. Carlos Náder Simmonds estuvo preso en Estados Unidos por narcotráfico y conspiración, y fue quien celebró junto a Pablo Escobar el asesinato de Luis Carlos Galán diciendo que era “más buen muerto que un hijueputa”. El proceso judicial donde se amenaza a Coronell y a su familia hasta ahora no ha arrojado condena alguna, dado que él decidió no declararse víctima para poder seguir investigando estos hechos”.

169

1.121

Guacharacas y autogoles

https://www.semana.com/opinion/articulo/guacharacas-autogoles/85028-3/

“En 2007, y luego de cambiar varias veces de número, el periodista recibió una áspera llamada de parte de Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente, reclamándole por su investigación intitulada “Guacharacas y Autogoles”, donde revelaba los negocios que su familia sostuvo con el clan Gallón Henao, narcos conocidos por ser partícipes del asesinato del futbolista Andrés Escobar. Ese número únicamente lo tenía la familia de él y los directivos del noticiero. Yohir Akerman, investigador del diario El Espectador, explica que la línea de Coronell estaba interceptada por el DAS y que por eso Santiago Uribe conocía el número, el mismo que apareció en un archivo privado de ese organismo bajo el código “60949.html”, evitando citar su nombre puesto que era ilegal, entre otras cosas, porque no había base jurídica para interceptarlo. Bernardo Moreno, exsecretario general de la presidencia, declaró bajo gravedad de juramento que Daniel Coronell, la Corte, y los congresistas Gustavo Petro y Piedad Córdoba eran objetivos de primer nivel para el presidente”.

170

1.121, 1.122, 1.123, 1.124

Persecución

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/persecucion-column-816573/

“Yohir Akerman revela que Fabio Duarte Traslaviña, coordinador de operaciones del DAS, dio la orden de perseguir en vehículos a la esposa de Coronell para ubicar su residencia, además de rastrear las cuentas bancarias de la familia y de situar negocios fachada en inmediaciones de su vivienda para vigilarlo. La identificación de las fuentes periodísticas de Coronell eran obsesión de Uribe”.

171

1.121

 EL TESTIMONIO DE TABARES SERÍA LA PRUEBA REINA CONTRA URIBE EN EL ESCÁNDALO DEL DAS

https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/el-testimonio-de-tabares-seria-la-prueba-reina-contra-uribe-en-el-escandalo-del-das

“El testimonio de Tabares sería la prueba reina contra Uribe en el escándalo del DAS. Las declaraciones ante la Fiscalía del ex director de inteligencia del DAS, Fernando Alonso Tabares, reveladas esta mañana por La W se convertirían en la primera prueba ‘reina’ que vincula directamente al Presidente Álvaro Uribe con los seguimientos ilegales contra magistrados, políticos de oposición, periodistas y defensores de derechos humanos”.

172

1.122, 1.135

¿Qué implicaciones tiene en el Congreso la sorpresiva renuncia al senado de Álvaro Uribe? (Min 5:14) (Min 7:20)

https://www.youtube.com/watch?v=StK3mqZ1Tao&ab_channel=RevistaSemana

“Julián Martínez, autor del libro “CHUZA-DAS, ocho años de espionaje y barbarie”, aseguró que allí solo pudo condensar el 0.5 por ciento de lo sucedido. “¿Se podría considerar que las chuzadas son el delito más grave del DAS?”, le preguntan a Julián Martínez en una entrevista, a lo que contesta: “No, el organismo del presidente llegó a asesinar sindicalistas y defensores de derechos humanos por el solo hecho de mostrar su discrepancia con la política de seguridad democrática”. Martínez ha sido constantemente hostigado por Uribe, le ha llamado periodista “pro FARC” y lo ha demandado varias veces. Vive amenazado por las “Águilas Negras” y la “Oficina de Envigado”, y estuvo a punto de exiliarse. Calificó a Uribe como “un monumento a la impunidad”.

173

1.125

Los 15 periodistas perseguidos por el sistema de inteligencia estatal

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/quince.html

“Ignacio Gómez, compañero de investigaciones de Daniel Coronell y actual subdirector de Noticias UNO, ha sido mencionado en los seguimientos del DAS y al menos en tres ocasiones ha tenido que exiliarse por amenazas. Cinco veces han asaltado sus sitios de residencia. Extrañamente, los ladrones van solo por los equipos tecnológicos (computadores, memorias, etc.) donde guarda información de sus investigaciones en las que ha estado involucrado el expresidente Uribe o sus familiares cercanos”.

174

1.125

Nacho Gómez: el alma de Noticias Uno #Revelados – Episodio 15

https://www.youtube.com/watch?v=y73AyXzMNoM

175

1.125

Por quinta vez asaltan a Ignacio Gómez, subidrector de Noticias UNO

https://www.elpais.com.co/colombia/por-quinta-vez-asaltan-a-ignacio-gomez-subidrector-de-noticias-uno.html

176

1.126, 1.127

CONTRAVIA CAP 291. ChuzaDAS Justicia o impunidad? 13/8/13 (Min 22:32) (Min 23:38)

https://www.youtube.com/watch?v=fvhtJcEo5x0&t=242s&ab_channel=CONTRAVIATV

“Acciones de esta naturaleza no podían corresponder a la voluntad, a la decisión de mandos medios de una institución, que todo tenía que estar dirigido y que había que mirar siempre arriba del DAS, a qué está adscrito el DAS, quién es el jefe de la dirección del DAS y a quién favorece, a quién beneficia toda a la actividad delictiva que realizaba el DAS. Entonces señalar ahora estas personas que desde la casa de Nariño recibían felicitaciones que las transmitía la directora del DAS porque la infiltración a la Corte, por ejemplo, estaba resultando muy provechosa. Eso lo único que hace es confirmar lo que tenía que sospecharse" [...] "El balance no es positivo. El proceso de Álvaro Uribe Vélez en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara no avanza, las pruebas que fueron decretadas y que se reiteraron a través de una acción de tutela siguen sin realizarse en lo fundamental; se niega la Comisión, pese a toda la evidencia que existe, a abrirle formal investigación penal y disciplinaria — porque también tiene esa competencia— a Álvaro Uribe Vélez. Así que yo diría que el país conoce quizás un veinte por ciento de todos los crímenes que se cometieron desde el DAS durante la administración de Uribe Vélez Nosotros hemos identificado más de seiscientas víctimas y, sin embargo, las posibilidades de justicia para esas víctimas están bastante restringidas, y las posibilidades de verdad son mucho menores”.

177

1.128

LO QUE SE HACÍA EN EL DAS SEGÚN SUS PROTAGONISTAS

https://www.lasillavacia.com/historias/silla-nacional/lo-que-se-hacia-en-el-das-segun-sus-protagonistas

“Un decálogo de frases sobre lo que se hacía en el DAS, dichas por sus propias protagonistas, confirma que ese organismo en periodos de Álvaro Uribe no fue otra cosa que una empresa criminal al servicio del narcoparamilitarismo y la corrupción: —Espionaje: “Lo que sí encontramos fueron actividades de inteligencia, entre ellos a funcionarios del gobierno, además de seguimientos y presiones a sindicalistas”, Jorge Alberto Lagos, exdirector de Contrainteligencia del DAS. —Alteración de información: “Sí hubo varios hallazgos en borrado de antecedentes. Eso fue común en la administración anterior”, Andrés Peñate, exdirector del DAS. —Amenazas: “Del DAS salieron sufragios y panfletos amenazantes”, Jorge Alberto Lagos. —Guerra política: “En ciertos grupos del DAS parecía que la guerra fría no hubiera terminado. Había un discurso muy anticomunista y antiizquierda”, Andrés Peñate. —Protección de paramilitares: “Encontré un carro en la Costa con blindaje de nivel cinco que debía ser para la protección del presidente, asignado a ‘Jorge 40’”, Andrés Peñate. —Presencia en marchas y protestas: “Cuando se sabía que iban hacer una marcha o una protesta, cualquier tipo de situaciones de esta naturaleza que pudieran afectar al orden público, se avisaba al Ministerio de Defensa, a la Policía, etc.", Jorge Noguera. — Infiltración: “En la Costa Caribe el paramilitarismo había logrado cooptar la entidad”, Andrés Peñate. —Manejo de la información: “Se detectaron irregularidades que se estuvieran presentando en aeropuertos y fronteras, irregularidades en certificados judiciales, mal manejo de bases de datos, de ilícitos de orden público, extorsión, fuga de información, hurto u otras causas”, Jorge Alberto Lagos. —Desconfianza: “Las relaciones entre el Ministerio de Defensa y el DAS de Noguera fueron conflictivas, no solo por su oposición a la Ley de Inteligencia sino por su insistencia en dotar al DAS de mil fusiles de asalto", Andrés Peñate. —Quién puso a quién: ‘Yo tenía mis reservas, pero el presidente quiso que José Miguel Narváez fuera el subdirector del DAS’”.

178

1.129, 1.130

Expediente Uribe- Capítulo 6 (Min 20:43) (Min 21:55) (Min 22:14)

https://www.youtube.com/watch?v=yCVkEKx29D0&ab_channel=teleSURtv

“En entrevista desde la Haya, Emeric Rogier, exfiscal de la Corte Penal Internacional, explicó que es alta la posibilidad de que dicha Corte internacional intervenga en el caso de las “chuzadas” si las instancias colombianas no mostraran avances en la justicia dado que, según sugiere él, existe influencia del ejecutivo para que las investigaciones no prosperen. Claudia López, quien fue investigadora de la parapolítica, actual alcaldesa de Bogotá, dijo: “Un hombre como Álvaro Uribe, hoy busca tan afanosa y urgentemente volver al poder porque lo único que realmente lo protege y le ampara total impunidad es estar en el poder”. Y luego, añade: “Álvaro Uribe era el mejor presidente del siglo veinte y veintiuno en Colombia, hoy es un expresidente, en un año será un expresidente problemático, en diez años será un bandido que llegó a la presidencia". "En el mismo especial, la exalcaldesa de Apartadó, Gloria Isabel Cuartas, dijo: "El presidente Uribe tiene que asumir su responsabilidad política y jurídica. Creo que ya no podemos seguir pensando que estos fueron actos aislados: el narcotráfico, el narco-paramilitarismo, utilizar todas las formas de lucha para abordar y deslegitimar el movimiento social”. [...] "El congresista Iván Cepeda Castro dijo: “Cuando toda su historia, que es enciclopédica, pueda ser puesta en evidencia, el país y la opinión internacional se darán cuenta que, de lejos, Álvaro Uribe ha sido uno de los personajes más tenebrosos que ha existido, no solamente en la historia de Colombia sino de todo nuestro continente”.

179

1.131

CONTRAVÍA CAP 229. El alto gobierno en el escándalo del DAS (2/2) 14/11/2010 (min 11:03)

https://www.youtube.com/watch?v=D_f3vMrco6s&ab_channel=CONTRAVIATV

“A los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Uribe llegó a llamarlos “nostálgicos del terrorismo agónico”. Estos jueces también fueron interceptados, perseguidos y siguieron siendo amenazados al igual que sus apoderados”.

180

1.132

‘Giorgio Sale no me dio un Rólex’

https://www.lanacion.com.co/giorgio-sale-no-me-dio-un-rolex/

“Todas las acusaciones que Uribe hacía contra los togados, incluido el de acusar al presidente de esa corporación, el magistrado Yesid Ramírez, de recibir regalos de supuestos narcotraficantes, fueron ampliamente investigadas y descartadas por la justicia, comprobándose que sí eran complots, pero fabricados por el DAS para perjudicar a quienes investigaban a los parapolíticos”.

 

181

1.132

Absuelven a magistrado Yesid Ramírez

https://www.elespectador.com/judicial/absuelven-a-magistrado-yesid-ramirez-article-202412/

182

1.133

Magistrados creían que sus problemas eran culpa de Uribe

https://www.vanguardia.com/colombia/magistrados-creian-que-sus-problemas-eran-culpa-de-uribe-GAVL218619

“No tengo duda de que el presidente tenga que ver con mi amenaza de muerte”, expresó Ramírez en un facsímil. Los teléfonos de ese magistrado y de sus escoltas eran continuamente interceptados. La Mata Hari dijo que más se demoraban en cambiar de números que en volverlos a ‘interceptar’”.

 

183

1.133

Uribe vs. Corte, otro 'round'

https://www.elespectador.com/judicial/uribe-vs-corte-otro-round-article-217303/

184

1.134

Testigo clave en proceso de ‘chuzadas’ fue asesinado en Medellín

https://caracol.com.co/radio/2010/11/05/judicial/1288943460_381179.html

“El 4 de noviembre de 2010, David Ariosto Ballén García, abogado, exagente del DAS y testigo clave en este proceso, quien, según la fiscalía, estaba a punto de entregar información clave sobre los autores intelectuales de las chuzaDAS, fue asesinado por sicarios que se desplazaban en moto en el sector de El Poblado, en Medellín. Su compañero, otro extrabajador del DAS, resultó herido en el mismo atentado, así como una mujer ubicada en el asiento trasero del vehículo”.

185

1.135

¿Qué implicaciones tiene en el Congreso la sorpresiva renuncia al senado de Álvaro Uribe?

https://www.youtube.com/watch?v=StK3mqZ1Tao

“Julián Martínez, autor del libro “CHUZA-DAS, ocho años de espionaje y barbarie”, aseguró que allí solo pudo condensar el 0.5 por ciento de lo sucedido. “¿Se podría considerar que las chuzadas son el delito más grave del DAS?”, le preguntan a Julián Martínez en una entrevista, a lo que contesta: “No, el organismo del presidente llegó a asesinar sindicalistas y defensores de derechos humanos por el solo hecho de mostrar su discrepancia con la política de seguridad democrática”. Martínez ha sido constantemente hostigado por Uribe, le ha llamado periodista “pro FARC” y lo ha demandado varias veces. Vive amenazado por las “Águilas Negras” y la “Oficina de Envigado”, y estuvo a punto de exiliarse. Calificó a Uribe como ‘un monumento a la impunidad’”.

186

1.136

Las 'chuza-DAS'

https://www.semana.com/nacion/articulo/las-chuza-das/111197-3/

“Hasta el momento, la investigación ha tenido todo tipo de tropiezos. Los fiscales presionados, investigadores amenazados, o funcionarios que utilizan a la prensa para desviar la atención, como el caso de una fiscal delegada ante el DAS, Claudia Esther Pérez, que salió a decir que ‘el DAS nunca había 'chuzado'”.

187

1.137

Comité de ONU contra Tortura criticó 'chuzadas' del DA
pidió respeto a independencia de jueces

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-6638108

“Los tentáculos del DAS se extendieron a terrenos internacionales. La organización Human Right Watch y José Manuel Vivanco, su director, fueron víctimas de estas prácticas delictivas. La Nóbel de Paz iraní Shirin Ebadi, que estuvo en Colombia en 2004, también fue objeto de “detallados seguimientos” desde su llegada a Bogotá. De igual manera, varias entidades no gubernamentales de distintos países que apoyaban una salida pacífica al conflicto armado o denunciaban la corrupción y otras transgresiones del gobierno Uribe.844 La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresará con posterioridad que “las investigaciones sobre las actividades del DAS avanzaron con lentitud”, y que en otros casos similares como la “Operación Andrómeda”, no se registraron resultados hasta la fecha (2020).”845 La organización de Naciones Unidas (ONU), a través del comité contra la tortura, manifestó su “gran preocupación” por las “chuzadas”, seguimientos ilegales del DAS a magistrados, periodistas y políticos de oposición.846 “Siguen existiendo en Colombia patrones de hostigamiento y persecución contra los defensores de derechos humanos, a menudo contra sus familias”, aseguró Margaret Sekaggya, la relatora especial sobre derechos humanos de Naciones Unidas al término de su visita a Colombia en septiembre de 2009. Por cierto, ni siquiera esa organización escapó de ser del DAS”.

188

1.138

Wikileaks: así seguía EE.UU. el escándalo de las chuzadas

https://www.semana.com/nacion/articulo/wikileaks-asi-seguia-eeuu-escandalo-chuzadas/125650-3/

“Los Estados Unidos estaban al tanto de lo que acaecía en el DAS, así lo comprobaron los cables desclasificados por Wikileaks. En ellos aparece, entre otros, el nombre del secretario de la presidencia Bernardo Moreno y del asesor de la misma, José Obdulio Gaviria, como sospechosos de ordenar “vigilancia privada”, así como los detalles de las reuniones del embajador William Brownfield con el vicepresidente Francisco Santos y con el director del DAS Felipe Muñoz para hablar sobre el tema del espionaje ilegal”.

189

1.140

25 años en favor de la paz y los derechos humanos en Colombia

https://www.oidhaco.org/?art=1032&lang=es

“En la lista de víctimas extranjeras del DAS figuran las más prestigiosas organizaciones: la Federación Internacional de los Derechos Humanos, Human Rights Watch, Amnistía Internacional y el Comité para la Protección de Periodistas. La situación llegó al extremo de incluir entre los blancos del espionaje a organismos intergubernamentales como la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que denunció públicamente esta situación. Estas y muchas otras organizaciones similares (nacionales y extranjeras) se han pronunciado a lo largo de todos estos años sobre los gravísimos hechos de las chuzadas”.

190

1.141

Dos caídas misteriosas

https://www.hackerfiscalia.com/dos-caidas-misteriosas

“Gran parte de quienes ostentaron la titularidad de las Convivir con personerías jurídicas otorgadas por el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez, se convertirán, también, en jefes de las AUC. Es el caso de Rodrigo Pérez Alzate, representante de la Convivir Deyabanc, quien será conocido como Julián Bolívar en las filas del Bloque Central Bolívar de las AUC, bloque que dejó al menos 5700 víctimas en once departamentos. A José María Barrera Ortiz, conocido como “Chepe Barrera” en el Bloque Norte de las AUC, que dejó al menos 25 000 víctimas, Uribe le otorgó la personería de la Convivir Siete Cueros. A uno de sus socios y amigos del alma, Juan Guillermo Villegas, le firmó la personería para El Cóndor, la Convivir que dio origen al bloque Metro, el más brutal de los bloques de las AUC y al que se le atribuyen alrededor de 25 000 víctimas usando los más retorcidos métodos como el desmembramiento de seres humanos vivos con motosierras. La Convivir Los Campanos también fue firmada por Uribe y su representante era Luis Horacio Escobar Saldarriaga, alias de “El Pulpo Invisible”, quien según investigaciones era un poderoso paramilitar, narcotraficante, despojador de tierras y determinador intelectual de masacres y asesinatos de líderes sociales”.

191

1.142

Las Convivir que se volvieron organizaciones paramilitares

https://www.las2orillas.co/las-convivir-se-volvieron-organizaciones-paramilitares/

“Escobar Saldarriaga fue ultimado por sicarios en Caucasia, Antioquia. Álvaro Uribe, José Félix Lafaurie, entre otras preponderantes figuras del uribismo lamentaron públicamente la muerte de este “reconocido ganadero”, como lo denominaron. Otras Convivir, diseminadas por todo el territorio nacional, también tendrán dentro de sus representantes a jefes o futuros jefes paramilitares: La Convivir Horizonte y la Convivir Guaymaral serán dirigidas por Salvatore Mancuso, acusado de cometer 75 000 crímenes; la Convivir Avive, por Jesús Ignacio Roldán, alias “Monoleche”, quien conformará el bloque Bananero de las AUC; que cometió al menos 1 130 crímenes; la Convivir Costa Azul, por Arnoldo Vergara Trespalacios, alias “el Mochacabezas”, condenado a cuarenta años de prisión por la masacre de Mapiripán, Meta, en la que asesinaron a medio centenar de personas. En esta misma Convivir aparece Carlos Alberto Ardila Hoyos, alias “Carlos Correa”, destacado jefe de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), quien comandó inicialmente el Bloque Élmer Cárdenas y tras su muerte fue reemplazado por “El Alemán”; la Convivir Papagayo era dirigida por Arnulfo Peñuela Marín, un alcalde que financiaba grupos paramilitares en Urabá; la Convivir Nuevo Amanecer, por Rodrigo Mercado Pelufo, alias “Cadena” o “El carnicero de San Onofre”, temido paramilitar que dirigió varias masacres. A través de la Convivir Papagayo se recibían los dineros que la transnacional Chiquita Brands aportaba a los paramilitares, incluso hay testimonios que aseguran que en barcos de esa compañía se transportaba droga de los paramilitares. La Convivir Los Arrayanes era dirigida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, quien fue comandante del bloque Julio Peinado de las AUC y condenado por 465 graves delitos; la Convivir Orden y Desarrollo era dirigida por Salomón Feris Chadid, alias 08, lugarteniente de los Castaño y mano derecha de Salvatore Mancuso en el Bloque Córdoba y el Bloque Norte de las AUC, jefe de la banda criminal “Los Paisas” y condenado por múltiples masacres en Córdoba. Carmelo Cogollo Lara, alias “El Loco Carmelo” socio y amigo de Mancuso, tenía la Convivir Consejeros; Huber Enrique Banquez Martínez, alias “Juancho Dique”, perteneció a las Convivir en Sucre y fue comandante del Bloque Canal del Dique del Bloque Montes de María de las AUC; la Convivir Nuevo Amanecer estaba representada por Francisco Javier Piedrahita Sánchez, la cual daría origen al bloque Héroes de los Montes de María que delinquió en los departamentos de Sucre y Bolívar, bloque responsable de al menos dieciocho masacres y otros numerosos crímenes. Piedrahita tenía grupos de justicia privados en los ochenta, algunos de los cuales operaban en fincas de Rodríguez Gacha, y articuló el también grupo paramilitar “Los Doce Apóstoles” —comandado, según la fiscalía, por Santiago Uribe Vélez— con las estructuras del clan Castaño y de Mancuso en Córdoba. Confesó haber tenido muchos negocios con Carlos Castaño y con el padre de Álvaro Uribe Vélez”.
 
“En San Onofre, departamento de Sucre, la violencia paramilitar dirigida por alias ”Cadena” dejó al menos 3.000 muertos. Debate sobre paramilitarismo en Antioquia, llevado a cabo por el entonces senador, Gustavo Petro” (Min 39:50).


“En el Urabá Antioqueño (las Convivir) eran parte de las autodefensas, a tal punto que con la plata que ellas recogían se pagaban las armas y se les pagaba a los muchachos”, fue la declaración del exjefe paramilitar Éver Veloza, alias ”HH“. Los grupos paramilitares en Colombia: el incierto tránsito de la guerra a la paz. Escenarios, dinámicas y alcances de la negociación entre el gobierno de Álvaro Uribe Vélez y las Autodefensas Unidas de Colombia.

192

1.142, 1.144, 1.149, 1.129 (p.139) 1.137, (p.143 y 144), 2.3, 3.3, 5.9, 6.4, 7.11, 9.7

Debate sobre paramilitarismo en Antioquia llevado a cabo por el congresista Gustavo Petro en 2007 (Min 39:50)(Min 40:37) (Min 47:55) (Min 50:23) (Min 52:15) (Min 54:36) (Min 1:13:01) (Min 1:27:24) (Min 1:28:13) (Min 1:28:57)(Min 1:05:10) (Min 1:58:57) (Min 2:05:50):

https://www.youtube.com/watch?v=k3vlab789_E

193

1.142

Los grupos paramilitares en Colombia: el incierto tránsito de la guerra a la paz (40, 41)

https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/10685/TorresMartinez-JhonJairo-2015.pdf?sequence=1

194

1.142

Los ‘impuestos’ del Bloque Bananero

https://verdadabierta.com/los-impuestos-del-bloque-bananero/

195

1.142

Los 12 que serán investigados tras sentencia del Bloque Córdoba

https://www.elheraldo.co/nacional/los-12-que-seran-investigados-tras-sentencia-del-bloque-cordoba-194766

196

1.143

El título no puede ser verificado.

No se encontró el enlace.

“Cuando a Uribe se le cuestiona sobre sus actuaciones como gobernador, encaminadas a entregar personerías jurídicas de Convivir a personas que luego se volverán paramilitares y responsables de todo de tipo de crímenes o que incluso ya pertenecían a grupos de autodefensa de la época en zonas de control del clan Castaño Gil, responde: “Durante el ejercicio presidencial, un paramilitar desmovilizado, hasta entonces desconocido, apareció como integrante de una de las Convivir de Antioquia, caso que reconocí ante la opinión ciudadana”. Su respuesta es falsa. Las actas de constitución de las doce Convivir conformadas en Urabá, zona de predominio paramilitar, muestran nombres asociados a unas y otras. Jaime Alonso Castrillón Echeverría, que se desmovilizaría del Bloque Bananero de

las AUC, aparece en la Convivir La Tagua del Darién, constituida el 28 de octubre de 1996. Luis Carlos Mercado Gutiérrez, alias “Pantera”, miembro del Bloque Elmer Cárdenas y partícipe de la masacre de La Horqueta, en La Mesa, Cundinamarca, perpetrada el 21 de noviembre de 1997, aparece en la Convivir La Palma, creada el 15 de junio de 1996. En esta misma Convivir figuró Otoniel Segundo Hoyos Pérez, desmovilizado del mismo bloque y despojador de tierras en el Urabá antioqueño”[657].

197

1.144

Boletín No. 27: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la ley 975

https://www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n27_975.pdf

Informe de la Comisión colombiana de Juristas. "Las versiones de los jefes paramilitares que operaron en el Urabá antioqueño indican que las Convivir fueron una estructura clave para expandir el proyecto paramilitar en Antioquia y en toda Colombia. Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán, aseguró bajo juramento que “de esas cooperativas surgirán cuadros, hombres y armas” que luego se integraron al Bloque Élmer Cárdenas, bajo su mando. Lo propio hizo el jefe paramilitar Éver Veloza García, alias “HH”, quien en los estrados judiciales aseguró que todas las Convivir eran de ellos (paramilitares)".

198

1.144

Resolución fiscal calificando el concierto para delinquir agravado para la financiación de grupos paramilitares como delito de lesa humanidad

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/accu1.html

“Las versiones de los jefes paramilitares que operaron en el Urabá antioqueño indican que las Convivir fueron una estructura clave para expandir el proyecto paramilitar en Antioquia y en toda Colombia. Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán, aseguró bajo juramento que “de esas cooperativas surgirán cuadros, hombres y armas” que luego se integraron al Bloque Élmer Cárdenas, bajo su mando. Lo propio hizo el jefe paramilitar Éver Veloza García, alias “HH”, quien en los estrados judiciales aseguró que todas las Convivir eran de ellos (paramilitares)”. […] “Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán, declaró ante la justicia: “Si ponemos las Convivires (sic) sobre el mapa de Colombia, sobre la zona donde estaban las autodefensas, va a coincidir extrañamente o coincidencialmente que son los mismos sitios". “La Convivir Papagayo era de la Autodefensa, éramos nosotros mismos y de ella hacían parte los patrulleros urbanos que no tenían problemas con la justicia y se carnetizaban con las Convivir, pero eran reclutados por las Autodefensas Unidas de Colombia y ésta coordinaba sus acciones con las Convivir”, declaró ante la Justicia Raúl Emilio Hasbún, alias “Pedro Bonito”. “Nosotros somos paramilitares, macetos o Convivir, como se les dé la puta gana llamarnos”, decía en tono ofuscado el sargento (r) del Ejercito, Miguel Cañón, que lideraba la Convivir Las Colonas, en Lebrija, Santander. La Convivir Asociación de Campesinos de Punta Piedra fue la primera creada en Urabá con el apoyo de la Brigada XVII, y su representante legal fue Alberto Osorio Mejía. Los nexos de Alberto Osorio Mejía con los paramilitares eran tales que, de acuerdo a las versiones de Hébert Veloza, alias HH, "mientras figuraba legalmente como representante de la Convivir, debidamente autorizada, Osorio Mejía coordinó con Hasbún la logística para que aviones trasladaran a un grupo de 'paras' del Urabá antioqueño al departamento del Meta, en el otro extremo del país, para que cometieran la masacre de Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997”. Osorio Mejía fue condenado a prisión por sus nexos con paramilitares. El desmovilizado de las AUC, Jhon Fredy González Isaza, aseguró que en la zona del Nus y Puerto Berrío, Antioquia, las Convivir creadas bajo la coordinación de Luís Alberto Villegas Uribe y apoyadas por Santiago Gallón Henao (dos personajes estrechamente conectados con Álvaro Uribe Vélez) y otros ganaderos de la región, operaban conjuntamente con las autodefensas y era difícil diferenciarlos, pues hacían lo mismo y usaban los mismos vehículos y las mismas armas. En un proceso de la fiscalía de mediados de los noventa, se encuentra el testimonio bajo gravedad de juramento de Luis Enrique Serna Henao, quien asegura que a finales de 1995 llegó a trabajar en una finca de un familiar de Luis Alberto Villegas Uribe, alias Tubo, y que estando en la zona los paramilitares le pidieron una cuota dineraria. Las reuniones para acordarla se daban en la finca Guacharacas, propiedad de los Uribe Vélez, con presencia del jefe de la Convivir y del jefe de los paramilitares de la zona (“Tubo” y “Filo”, respectivamente), y que de allí salían por la noche a matar gente, según el testimonio. Otro testigo aseguró que en Guacharacas permanecían varios jefes paramilitares. Martín Emilio Sánchez Rodríguez, miembro del Ejército, asegura que presenció asesinatos en la misma finca, perpetrados por paramilitares. Un informe de inteligencia de la XIV brigada del Ejército dice que el director de la Convivir era a su vez integrante del bloque Metro. Ante la Fiscalía, Cristóbal de Jesús Cadavid Arrieta, un soldado que estuvo en la zona de Urabá, dijo bajo gravedad de juramento: “En Apartadó hay una Convivir grande que es donde está Reinaldo, alias El Rey, y ahí están Las Águilas. Las Convivir son los mismos paramilitares porque un mismo primo que trabaja allá me contó y me dijo que esos son unos matones y me dijo que Rito había sido uno de los fundadores de los paramilitares en la zona de Urabá. Me contaba que hacían reuniones en el batallón en Carepa y se reunían las Convivir y los paramilitares. Eso lo sabe todo Apartadó”. El testimonio se amplía y asegura que el general (r) Rito Alejo del Río Rojas era asesor de Carlos Castaño y que se reunía con paramilitares —que a su vez eran miembros de Convivir— y ganaderos, en fincas del Cesar y Córdoba. El testimonio de un policía también señala a del Río como miembro de los paramilitares, como amigo y colaborador de las Convivir y que al interior de los mismos se le conocía como “Lejito”; el mismo general al que, casualmente, Álvaro Uribe Vélez calificó como un patriota y un ejemplo para el país, y al que le colgó las medallas varias veces en su pecho siendo presidente”.

199

1.144

Auto ordenando que se investigue a Álvaro Uribe Vélez por promover, auspiciar y apoyar a grupos paramilitares

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/uribe109.html

200

1.144, 1.150, 1.151

VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO POR PARTE DEL ESTADO

https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/1998/guerra3C.html#P965_242628

201

1.144

CONVIVIR ENCARTA A UN GENERAL

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-747102

202

1.145

Los grupos paramilitares en Colombia:
el incierto tránsito de la guerra a la paz

https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/10685/TorresMartinez-JhonJairo-2015.pdf?sequence=1

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

203

1.145

El título no puede ser verificado.

https://www.semana.com/opinion/articulo/alvaro- uribe-entreconvivir-las-auc-opinion-juan-diego-restrepo/358144-3/

El enlace no está disponible.

204

1.145

SALA DE JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

https://verdadabierta.com/jl-el- entrenador-de-diez-milparamilitares/

“Manuel Arturo Salon, alias “JL”, un militar (r) del Ejército que fue entrenador de paramilitares de la casa Castaño, aseguró que entrenó a varios hombres para las Convivir. Añadió que “Doble Cero” le dijo que, a través de Carlos Castaño y por petición de Álvaro Uribe Vélez, se entrenara a “gente buena para las Convivir a nivel nacional”. De acuerdo con su versión, en esa época, un delegado de la gobernación de Antioquia canoso, de bigote y de apellido Moreno, revisó junto con ‘Doble Cero’ el plan de entrenamiento y la calidad de los hombres que habían seguido el curso. “El delegado de la gobernación quedó contento con lo que vio”, agregó JL. Según el paramilitar, de esos cursos salían los integrantes de las Convivir en todo el país. En una de las sentencias contra Fredy Rendón Herrera, proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, se conceptuó que las Convivir se convirtieron en “un elemento para el desarrollo y expansión de los grupos paramilitares. Fueron los espacios donde se concertaron las primeras alianzas entre estos ejércitos privados, la clase política local, miembros de la fuerza pública, y aportes de empresas multinacionales y nacionales”. Otra sentencia, la del Tribunal dice: ...“en el departamento de Sucre, previo a la creación de los Bloques o Frentes denominados Héroes de Los Montes de María y La Mojana que allí operaron, existían estructuras paramilitares derivadas de las conocidas Convivir, como la de Javier Piedrahíta, a la que pertenecía Rodrigo Mercado Peluffo, alias ‘Cadena’, y Úber Banquez, alias ‘Juancho Dique’, y no de forma casual o para prestar servicios de seguridad privada previa licencia del Estado, sino como estrategia a gran escala para que sirvieran como órganos de inteligencia de los grupos paramilitares y el estamento militar”.43 Aunque Álvaro Uribe Vélez ha dicho que de todas las Convivir solo una persona fue suspendida por extorsión, los registros de la Fiscalía dan cuenta de que 663 miembros de las Convivir tenían antecedentes penales. De estos, 100 se desmovilizaron con las Autodefensas, 39 de los cuales se postularían a la ley de Justicia y Paz. Y esto era solo un registro provisional. Pese a estos hechos, Uribe defendió y sigue defendiendo a ultranza la legitimidad de las Convivir: “Como gobernador de Antioquia la apoyé y la promoví porque creo en la colaboración ciudadana con la Fuerza Pública. Esta colaboración construye confianza institucional en los ciudadanos, evita su postración ante el crimen o que busquen salidas contrarias a la ley. También la colaboración del ciudadano, al poner sus ojos en la Fuerza Pública, obliga a sus integrantes a ser más eficaces y a proceder con transparencia”. Luego de eso, su entonces secretario, Pedro Juan Moreno, le ripostaba a la Human Right Watch, entidad que había lanzado fuertes críticas a las Convivir, que no se debía tildar de guerreristas a quienes las promovían; desde luego, en alusión a su jefe, pues este era el político que más había pronunciado discursos y realizado gestiones en favor de ellas. Hay un consenso histórico irrefutable: Uribe fue el gran promotor de las Convivir. Es en su periodo como gobernador donde se halla una relación entre el crecimiento de estas cooperativas rurales en Antioquia y la reconfiguración del proyecto paramilitar, cuando en 1997 se convirtieron en las AUC”.

205

1.146

La Gata sí aportó a campaña de Uribe

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1913076

“Según la sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en Antioquia tenían reconocimiento ochenta y siete Convivir que reunían a 6248 hombres, todas constituidas durante el periodo de gobierno regional de Uribe. Pero no solo las Convivir de Antioquia estaban conformadas por personas de dudosa reputación que luego serán paramilitares; en todo el país pasaba lo mismo. Por citar solo unos ejemplos: La Convivir Amigos por Valencia, en Córdoba, era de Mario Prada, un político regional condenado por paramilitarismo. La Convivir Esperanza Futura era de Héctor Julio Alfonso Pastrana, un oficial (r) de la Policía que luego será detenido por distintos presuntos delitos, esposo de Enilce López, alias “La Gata”, condenada por asesinato y concierto para delinquir agravado por sus nexos con el paramilitarismo. De la Convivir Orden y Desarrollo eran representantes Salomón Feris Chadid, alias “08”, miembro del Bloque Norte de las AUC y Jorge Luis Alfonso López, hijo de “La Gata”. Esta famosa y oscura empresaria de las apuestas le donará, pocos años después, cien millones de pesos a Álvaro Uribe para su primera campaña presidencial. La Convivir La Palma era dirigida por Luis Carlos Mercado Gutiérrez; su secretario-tesorero era Otoniel Hoyos Pérez y el revisor fiscal era Rubén Darío Coronado Rodríguez. Otoniel Segundo Hoyos alias “Rivera”, perteneció a “Los Guelengues”, a “La Setenta” y llegó a ser comandante del frente Costanero del Elmer Cárdenas, bloque que dejó más de once mil víctimas entre asesinatos, desapariciones y desplazamientos. La lista de personas asociadas al delito que representaban Convivir a lo largo y ancho del país es prolífica. Hacia 1997, según informes especializados, las Convivir sumaban 414 grupos con aproximadamente 120 mil miembros en todo el territorio colombiano. Todo un ejército”.

206

1.146

Violencia y la violación del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario

http://www.cidh.org/countryrep/Colom99sp/capitulo-4e.htm

“Violencia y la violación del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, OEA”.

207

1.147, 1.152

Sentencia 110016000253-2006-82689 (páginas 47 y 51)

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2015/05/2015-04-23-Jorge-Eliecer-Barranco-y-otros.pdf

“La creación de las Convivir, impulsadas por el entonces ministro de Defensa, Fernando Botero Zea, recibió el respaldo de ocho principales gremios del país, justificándolas en su importancia para reducir los niveles de violencia y generar las bases de seguridad y paz que tanto requería el campo colombiano. Sin embargo, las quejas y denuncias sobre abusos y delitos de las Convivir desde distintos sectores nacionales e internacionales eran constantes. Por ejemplo, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó: “Así nacieron las asociaciones ‘Convivir’, hoy privadas de tal nombre, que en nada han contribuido a clarificar las relaciones entre el Estado y el fenómeno paramilitar. En la práctica, para quienes observan la situación de los derechos humanos en el país, resulta muy difícil distinguir las acciones de los grupos paramilitares de aquellas de algunas asociaciones ’Convivir’, pues entre ellas se dan, en numerosos casos, relaciones de coincidencia, convergencia, complementariedad y suplantación. Las víctimas de tales acciones son incapaces de distinguir a qué grupos pertenecen sus autores, y hablan indistintamente de los ’paracos’ (paramilitares en lenguaje popular) o de ‘los de la Convivir’. Informaciones fidedignas recibidas por la Oficina dan cuenta de la participación en asociaciones ’Convivir’ de reconocidos paramilitares, algunos con órdenes de captura pendientes”.

208

1148, 1.152, 1.194, 1.195, 1.142 (p.148 y 149), 1.143 (p.149), 1.181 (p.168)

Álvaro Uribe Vélez: narcotráfico, paramilitarismo y parapolítica

http://www.ivancepedacastro.com/wp-content/uploads/2014/09/Debate-AUV-Largo.pdf

“Las Convivir actuaban en estrecha coordinación con paramilitares y Fuerzas Armadas a la hora de cometer las graves violaciones a los derechos humanos contra civiles, como defensores de derechos humanos, sindicalistas y otros líderes sociales. Mancuso dijo que su entrada formal a los paramilitares se dio a través de la Convivir Horizonte, de la que fue representante reconocido por el gobierno. En 1996, tiempo en el que coinciden la expansión de estas cooperativas y los bloques paramilitares, el Estado autorizó la adquisición de 422 ametralladoras o armas automáticas, 373 pistolas calibre 9 mm, 217 fusiles de asalto, 70 fusiles, un centenar de revólveres y algunos lanzagranadas, morteros y granadas de fragmentación a personas civiles; aunque el entonces gobernador Álvaro Uribe Vélez alegaba que “no se trata de grupos de bandoleros armados, son grupos de gente de bien. ¿Qué mal le hace a cualquier región que la ciudadanía se una, que compre unos radiecitos, que se comuniquen entre ellos con el Ejército y la Policía, que denuncien con responsabilidad cualquier anomalía?” Pero documentos desclasificados de la embajada de EEUU muestran que Uribe solicitaba al presidente Samper incrementar y armar a las Convivir; y, además, los informes de inteligencia locales indican que no existe en Antioquia ninguna Convivir que se haya acercado a alguna fiscalía o juzgado a denunciar las investigaciones adelantas y que, en cambio, esa información la daban al Ejército y a los paramilitares. Dicen también que para que los bloques paramilitares operaran, era casi un requisito que en esos mismos lugares existan asociaciones Convivir. Fuente: Debate Paramilitarismo realizado por el senador Iván Cepeda Castro”.

209

1.149

¿Quién creó las Convivir?

https://www.las2orillas.co/quien-creo-las-convivir-2a-parte/

“Fue tanto el derroche de tiempo y esfuerzo del gobernador Uribe por desarrollar el accionar de las Convivir que en Antioquia autorizó setenta de ellas y fue en ese departamento donde funcionó la primera a nivel nacional. Su secretario, Pedro Juan Moreno Villa, instruía sobre la creación y puesta en marcha de las Convivir, incluso en otros departamentos donde no tenía jurisdicción. Su afán y el de su jefe por montar y expandir estas estructuras por todo el país era más que evidente”.  

210

1.150

Guerra sin cuartel. Colombia y el derecho internacional humanitario

https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/1998/guerra3C.html

“Lo dicho por Mancuso ante la Justicia concuerda con los informes de Human Rights Watch de 1998: ... “entre este armamento se encontraban 422 subametralladoras, 373 pistolas nueve-mm, 217 escopetas de repetición, 17 ametralladoras Mini-uzi, 70 fusiles, 109 revólveres 38 largo, según la Superintendencia. Aunque el Superintendente Arias aseguró a Human Rights Watch en 1997 que no se habían aprobado armas de uso restringido para las Convivir, tres de las 47 Convivir registradas con su firma recibieron armamento restringido para el uso exclusivo de las fuerzas armadas, como fusiles Galil, morteros, granadas y ametralladoras M-60”.  

211

1.151

Mano dura

https://www.semana.com/nacion/articulo/mano-dura/30719-3/

“Pero Uribe no cesaba en sus intentos de defender sus actuaciones y las de las Convivir: “Este año hemos recibido visitas de Amnistía Internacional y de Americas Watch, y ninguna de las dos organizaciones ha encontrado nada irregular en el funcionamiento de las Convivir. Desde que fueron creadas las asociaciones sólo se ha registrado un caso de extorsión, que fue rápidamente neutralizado. Hay consenso, en cambio, en el papel tan positivo que han jugado en materia de seguridad. Y no son pocos los finqueros que han regresado a sus fincas gracias a la existencia de las asociaciones”, decía el entonces gobernador en 1996 en entrevista para la revista Semana. Tiene razón Uribe, en ese año no hubo pronunciamiento oficial de la HRW sobre las infracciones a los DDHH por parte de las Convivir, pero un informe completo publicado en 1998 muestra reportes de 1996 que se venían recopilando y que exponen claramente dichas infracciones, es decir, contrario a lo dicho por Uribe, sí existía información y evidencias del accionar delictivo de esas cooperativas, tales como masacres, asesinatos y torturas —incluso contra infantes—, persecuciones y estigmatizaciones a líderes sociales, extorsiones, amenazas, etc.; todos estos crímenes, reseñados al detalle, fueron cometidos en estrecha colaboración con las Fuerzas Militares y de Policía, según lo consignado en el informe”.

212

1.153

La Relación del Estado Colombiano con el Fenómeno Paramilitar: por el Esclarecimiento Histórico

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-47052005000100004

“La expansión de las Convivir coincidió entonces con la expansión misma del paramilitarismo. De hecho, en los once departamentos más afectados por el conflicto se registraron actividades paramilitares en el 70% de los municipios en los cuales fueron creadas las Convivir. Fuente: La Relación del Estado Colombiano con el Fenómeno Paramilitar: por el Esclarecimiento Histórico”.

213

1.154, 1.158, 1.160, 1.178, 1.183, 1.192, 1.137 (p.143 y 144), 1.138 (p. 144 y 145), 1.140 (p. 146 y 147)

Bibliografía no autorizada de álvaro Uribe Vélez (El Señor de las Sombras) (páginas 16, 17, 18, 25, 32, 38, 39, 41, 46 a 54, 60, 74)

https://www.archivochile.com/carril_c/cc2012/cc2012-033.pdf

“En el momento de su muerte (de Alberto Uribe Sierra) se dice que tenía a nombre suyo 15 fincas, bien fuera propias o en negocio. Vivía consiguiendo dinero con agiotistas hasta el cuatro o cinco por ciento para invertir en tierras, comprar y montar 33 haciendas, conseguir mayordomos y trabajadores” [...] "ablo Correa Arroyave fue un reconocido narcotraficante y lavador de activos; sindicado de ser socio en el laboratorio Tranquilandia y de estar vinculado al asesinato del ministro Lara Bonilla. En su hacienda “Horizontes” se realizó una de las reuniones de los “barones de la droga” destinada a fundar el movimiento “Muerte a Secuestradores” (MAS), luego del secuestro de Martha Nieves Ochoa Vásquez por parte del M-19. ... “(Uribe Sierra) Mantuvo muy buenas relaciones personales y de negocios con Pablo Correa Arroyave de los tres Pablos de la mafia”.

214

1.155

Gloria Gaitán habla con Vicky Dávila en La W

https://www.youtube.com/watch?v=uyaQqSVaWSw&ab_channel=WRadioColombia

 “Yo fui muy amiga de Virginia Vallejo y ella me contó varias veces que Pablo Escobar le había dicho a ella que el papá de Uribe era testaferro de él, y que por eso la familia del señor Uribe, padre de Álvaro Uribe, pues todos sus bienes no los pudieron heredar los hijos. Por eso Álvaro Uribe en ese entonces vivía en apartamento arrendado. Y es el único caso en que un asesinato es el helicóptero de Pablo Escobar que va a recoger el cadáver, no por una causalidad —es decir Pablo Escobar le dijo a Virginia Vallejo y Virginia no me desmentirá—, lo fue a recoger porque era su testaferro, su colaborador, y se sintió obligado a recoger el cadáver”.

215

1.156

LA HORA CRÍTICA PERSPECTIVA HISTÓRICA DE LA COLOMBIA DE URIBE (página 1)

https://es.scribd.com/document/76406843/Forrest-Hylton-La-hora-critica-perspectiva-historica-de-la-Colombia-de-Uribe

“El estadounidense Forrest Hilton (Phd), catedrático de Historia Latinoamericana, también se refiere al padre de Álvaro Uribe en su ensayo “La Hora Crítica, Perspectiva Histórica de la Colombia de Uribe”. En él comenta sobre los sospechosos reveses en su fortuna y sus transacciones inmobiliarias con los narcos: “El padre de Uribe, Alberto Uribe Sierra, a mediados de la década de 1970, había estado ahogándose en las deudas en el barrio de clase medida de los Laureles, en Medellín, cuando un extraño revés de la fortuna le catapultó a la riqueza y le introdujo en la clase dirigente al convertirse en corredor político e intermediario en la transacción de bienes raíces para los narcotraficantes, jactándose de poseer extensas haciendas ganaderas en Antioquia y Córdoba”.

216

1.157

Julián Martínez y Gonzalo Guillén hablaron sobre la serie Matarife (Min 14:58)

https://www.youtube.com/watch?v=yiZbJ-9nZ2g&ab_channel=BluRadio

“En una entrevista al periodista Julián Martínez, este dice textualmente que Uribe Sierra era testaferro y narcotraficante”.

217

1.159

El "harlista de la mafia" tenía relaciones de amistad con
medio-hermano del presidente Uribe

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-5098452

“Otros hijos de Uribe Sierra por fuera del matrimonio con Laura Vélez son Camilo Uribe Uribe, nacido en 1982, y una niña a quien llamaban “Confite”, de la cual no se tiene mayor información (El Mundo, junio 15, página 10, sección 1); producto de su relación con Martha Elena Uribe Soto, con quien luego se casó. Camilo Uribe Uribe es un empresario que fue relacionado con el narcotraficante Cristian Fernando Borda Gómez, alias “Tomy” o “El Harlista de la mafia”, quien portaba carnet de la presidencia (en los tiempos de Álvaro Uribe como presidente), se desplazaba en vehículos de esta entidad y trabajaba para organizaciones criminales como el clan de narco- paramilitares Mejía Múnera, alias “Los Mellizos”; el exjefe paramilitar Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”; y el exjefe paramilitar Ramiro de Jesús Vanoy Murillo, alias “Cuco Banoy”. Las investigaciones arrojaron que Camilo Uribe fue el enlace entre la presidencia y este narcotraficante. Su amistad era tan estrecha que asistían juntos a establecimientos y eventos públicos en distintas ciudades, y compartían hobbies y otras actividades. El fiscal a cargo de la investigación no interrogó a Borda Gómez sobre su amistad con Camilo Uribe. En 2008, “El Harlista” fue extraditado a Estados Unidos y condenado a 25 años de prisión. Poco tiempo después, la esposa de Borda Gómez fue asesinada por sicarios en Bogotá”.

218

1.161

Gacha asesinó al papá de Uribe

https://www.youtube.com/watch?v=HKgsCD-H71I&ab_channel=HackerFiscaliaRichardMaokRia%C3%B1oBotina

“En noviembre de 2020, un testimonio anónimo aseguró que Gonzalo Rodríguez Gacha, alias “El Mexicano”, fue quien ordenó la muerte de Uribe Sierra, supuestamente por haberse apropiado de media tonelada de la cocaína que era propiedad del temido capo cundinamarqués”.  

219

1.162, 1.198

Virginia Vallejo explica los nexos de Álvaro Uribe con Pablo Escobar

https://www.youtube.com/watch?v=xWsSeioBFUI

“Virginia Vallejo, al recopilar en su libro “Amando a Pablo, Odiando a Escobar”, hace una mención del capo sobre Uribe Sierra, en el contexto de una charla sobre Álvaro Uribe”.

220

1.163

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/opinion/opinion/el-asociado-no-82-columna624024/

“Las agencias de inteligencia estadounidenses también le seguían los pasos a Uribe Sierra. Un informe post mortem sobre su hijo Álvaro, elaborado en 1991, lo presenta así: ... ‘Su padre fue asesinado en Colombia por sus conexiones con narcotraficantes’[658].

221

1.164

El título no puede ser verificado.

No se encontró el enlace.

“El periodista de investigación que laboró en El Espectador, Fabio Castillo, autor en 1987 de “Los Jinetes de la Cocaína”, reseña así al desaparecido Uribe Sierra: ‘También es oriundo de Antioquia el senador Álvaro Uribe Vélez, cuyo padre, Alberto Uribe Sierra, era un reconocido narcotraficante, quien le otorgó licencia a muchos de los pilotos de los narcos, cuando fue director de Aerocivil. Uribe estuvo detenido en una ocasión para ser extraditado, pero Jesús Aristizábal Guevara, entonces secretario de gobierno de Medellín, logró que lo pusieran en libertad. Al entierro de Uribe Sierra, asesinado cerca de su finca en Antioquia, asistió el entonces presidente de la República, Belisario Betancur, y buena parte de la crema y nata de la sociedad antioqueña, en medio de veladas protestas de quienes conocían sus vínculos con la cocaína’”[659].

222

1.165

Uribe sin tapujos

https://www.semana.com/nacion/articulo/uribe-tapujos/49570-3/

“Fabio Ochoa Restrepo, en su libro “Mi Vida en el Mundo de los Caballos”, luego de una breve descripción de su personalidad donde se adjudica la crianza y mentoría de Uribe Sierra, de un compendio de sus actuaciones a las que llama “travesuras” y dentro del capítulo dedicado a él y rotulado con su nombre, de la siguiente manera: “Alberto Uribe debía ser el ministro de Agricultura de por vida, pues este sí ha palpado, vivido y sufrido los problemas del campo, la reforma agraria, la violencia, etc., tantas güevonadas que inventaron los políticos y demagogos que no han salido de la carrera Séptima; su hijo Álvaro es otro exponente de talla presidencial y Santiago ni se diga”.

223

1.166

Entorno mafioso de Uribe está en su árbol genealógico (Video)

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/jorge-gomez-pinilla/uribe-genealogia-cercana-a-la-mafia-column/

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1367359

 

https://www.elespectador.com/colombia2020/territorio/ii-tranquilandia- unoperativo-inconcluso-articulo-856140/

 

https://www.semana.com/opinion/articulo/elhelicoptero-fantasma/90076-3

“El helicóptero de la familia Uribe Vélez se encontró en Tranquilandia”. El accionado no especificó los apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional las revisó en su integridad.

224

1.167

2011: Las guerras de Álvaro Uribe

https://razonpublica.com/2011-las-guerras-de-alvaro-uribe/

“Fidel Agudelo Chávez era un trabajador de Fabio Ochoa Vasco, el narcotraficante condenado en EEUU. También fue testaferro de Rodríguez Gacha “El Mexicano” en la compra de obras de arte. A este hombre, según Álvaro Uribe, se le había vendido el helicóptero de su padre. Esas eran las relaciones de amistad y negocios que tenía la familia Uribe Vélez. Aunque la Aeronáutica Civil canceló el 11 de abril de 1984 la licencia del helicóptero confiscado en Tranquilandia, el aparato siguió volando. Según logró establecer El Nuevo Herald, el primero de mayo de 1986 un helicóptero con las mismas características y matrícula se halló cargado de droga en la capital antioqueña. El diario El Colombiano publicó la noticia: ‘El helicóptero de matrícula HK 2704 cayó con cocaína en un céntrico sector de Medellín. El helicóptero es de propiedad de la firma Aerofoto Amórtegui y Cía. Ltda., de la ciudad de Medellín’”.

225

1.168, 1.169

Hermana Lara Bonilla declaró sobre helicópteros de los Uribe

https://www.youtube.com/watch?v=Lq1Cpp3he-M

https://www.elnuevoherald.com/opinion-es/opin- colblogs/article1931635.html

 

https://www.semana.com/el-zar-anticorrupcion- rodrigo-lara-insiste-su-renunciaobedecio-motivos-personales/90039-3/

“El ministro Lara Bonilla le había dicho a su hermana que lo de Tranquilandia era muy grave y comprometía a gente muy importante de la política del país; que el helicóptero que habían cogido allí era del papá de Álvaro Uribe Vélez. En diciembre de 2007, El Nuevo Herald citó la declaración juramentada de Cecilia Lara Bonilla ante el juez 77 de instrucción criminal de Bogotá en Julio de 1984: ... “Fue entonces cuando me dijo, en ese momento: 'La mafia ha entrado a todos los estamentos del país, no sólo a la política sino a la economía'”. Dice que se ratifica en todas y cada una de las palabras del testimonio de entonces, que no cita nombres hoy porque algunas personas mencionadas por ella en esa época pueden haber corregido su rumbo. “Yo creo que él sí tenía muchas dudas de Uribe (Vélez). Él nos las manifestó claramente”, le contó al diario estadounidense. Pocos días después, Cecilia volvió a ratificarse, esta vez frente a las cámaras de noticias UNO: “Esas declaraciones las hice bajo la gravedad del juramento, no tengo nada que añadirle ni mucho menos quitarle a esas declaraciones, fue lo que Rodrigo me dijo diez días antes de morirse”. Fuentes: (La primera referencia de la aeronave hallada en Tranquilandia y perteneciente a los Uribe Vélez ocurrió en 1984 en la revista Cromos, bajo la rúbrica de Ligia Riveros, galardonada periodista que, al igual que un sinnúmero de sus colegas, fue condenada al exilio por sus denuncias sobre los nexos entre política y el crimen en la década de los ochenta”.

“El diario estadounidense también desempolvó otra declaración juramentada del coronel de la policía, Jaime Ramírez Gómez, quien coordinó la operación contra Tranquilandia: “(Lara Bonilla) me manifestó́ que si a él le hacían un atentado iban a ser los que eran propietarios de lo cogido en el Yarí cuando se descubrieron los laboratorios de cocaína. Le pedí una mayor explicación y él me dijo: 'Sí, los dueños del helicóptero y los aviones que ustedes cogieron en el Yarí'”. El 17 de noviembre de 1986, Ramírez fue asesinado por sicarios movilizados en un carro Renault 18 verde de placas KF 4491”.

226

1.170, 1.182, 1.185

El olor a narco-paramilitar del presidente Alvaro Uribe

https://studylib.es/doc/4473012/el-olor-a-narcoparamilitar-delpresidente-alvaro-uribe

“El director de investigaciones de Noticias UNO, Ignacio Gómez, venía siendo constantemente amenazado. En abril de 2002 recibió quince llamadas a su casa de habitación antes que ese noticiero emitiera buena parte de la investigación sobre el citado complejo cocainero y la aeronave del padre del entonces candidato presidencial, Álvaro Uribe Vélez. El noticiero contactó al candidato para ampliar el reportaje y contrastar versiones, pero él se negó a dar respuestas, alegando que podrían ser editadas. Le propusieron entonces salir en directo y sin límite de tiempo; contestó que luego les confirmaría. Pero nunca lo hizo. En los días posteriores, los directivos de ese noticiero también fueron amenazados. Ignacio Gómez tuvo que salir del país. El periodista comenta que el día que publicó lo de Tranquilandia y el helicóptero, se enteró que Uribe mató a uno de sus propios caballos, presa de esos ataques de ira que lo asaltan con frecuencia. Fuentes: (“Cuando en el 2002 el Comité Mundial para la Protección de los Periodistas, CPJ, le entregó el Premio Internacional de Libertad de Prensa, explicó que tal galardón lo recibía “Por el trabajo de los antecedentes que relacionan a Álvaro Uribe Vélez con el Cartel de Medellín. Es una investigación que se hizo en cinco partes”.

 

 

 

227

1.170

Ignacio Gómez: el sabueso

https://www.semana.com/nacion/articulo/ignacio-gomez-el-sabueso/401881-3/

228

1.170

Un especial talento es la marca de los Gómez

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-16838901

229

1.170

El periodismo sigue en pie

https://conexion.uexternado.edu.co/el-periodismo-sigue-en-pie/

230

1.171, 1.173, 1.174

Helicoportados

https://www.semana.com/opinion/articulo/helicoportados/88751-3/

“Virginia Vallejo asegura: ‘Como el helicóptero familiar de los Uribe sufre daños, Pablo le presta uno de los suyos para traer el cuerpo desde su hacienda hasta Medellín. Otra cosa es que —por mal tiempo— el helicóptero de Escobar, con Álvaro Uribe a bordo, no hubiera cumplido la misión’”.

231

1.173

Medellín con tugurios

https://www.universocentro.com/NUMERO32/Medellincontugurios.aspx

“El hijo del ganadero muerto, exalcalde Álvaro Uribe Vélez, en un helicóptero moderno del hacendado Pablo Escobar, viajó a la zona después de conseguir un permiso especial de la Aeronáutica para que lo dejaran salir del aeropuerto Olaya Herrera, después de las seis y treinta”. “Esa relación fue circunstancial y nada más enlazó a mi familia con esas personas (Escobar)”. Sin embargo, el diario El Colombiano había publicado en junio de 1984 unos mensajes de condolencias por la muerte de su padre de parte de la junta directiva de “Medellín sin Tugurios”, la fundación fachada de Pablo Escobar y otros barones de la mafia por medio de la cual lavaban dineros del narcotráfico. Este detalle deja entrever que la relación de su familia con la mafia no fue “circunstancial” como asegura. Adicional a esto, existen recortes de anuncios publicitarios de espectáculos taurinos en la plaza de la Virgen de La Macarena y otras, donde era infaltable el nombre de Alberto Uribe Sierra como rejoneador. Esas corridas tenían como fin “patrocinar” las obras de Medellín Sin Tugurios, un hecho que nuevamente subraya la cercana relación. “Bicicletas Ositto era otra empresa que auspiciaba esas corridas, propiedad de Roberto Escobar, alias El Osito, hermano de Pablo Escobar Gaviria. El reputado periodista Gonzalo Guillén asegura que existen videos de Pablo Escobar condecorando a Uribe Sierra y a un narcotraficante que era rejoneador —probablemente Dairo Chica— por las corridas de toros de las que eran partícipes”.

232

1.174

Documental de Colombia (Min 6:35)

https://www.youtube.com/watch?v=z5rbtT104GM&ab_channel=JonathanM.P.

“Tras pocos días de la publicación del libro de Virginia Vallejo en 2007, salió un informe de la Aeronáutica Civil firmado por su director Fernando Sanclemente Alzate en el cual citaba la versión de Juan Gonzalo Ángel Restrepo, el hermano del supuesto dueño del helicóptero, Luis Guillermo Ángel Restrepo. Según Juan Gonzalo, su hermano fue quien facilitó el aparato para rescatar a los Uribe, pero no pudo hacerlo por mal tiempo. Los hermanos Ángel son célebres por sus relaciones con el narcotráfico, y muy amigos de Álvaro Uribe y de su familia. De hecho, también publicaron en la prensa mensajes de condolencias por la muerte de Alberto Uribe Sierra." Luis Guillermo, alias “Guillo”, fue indultado por la fiscalía a cambio de ayudar a desmantelar el cartel de Medellín al cual pertenecía. Juan Gonzalo es — según muchos testimonios, incluido el de un exagente del FBI— un narcotraficante conocido con el alias de Plata Limpia, por posar de exitoso empresario siendo, presuntamente, un negociante de estupefacientes. Fuentes: ( Baruch Vega, es el exagente del FBI que trabaja también con la DEA y la CIA, y que acusó, a través de una carta enviada al Departamento de Justicia y a otras entidades estadounidenses, a los hermanos Juan Guillermo Ángel Restrepo y Juan Gonzalo Ángel Restrepo de ser narcotraficantes, lavadores de dinero y de ordenar asesinatos. Así lo habría podido comprobar en la década de los ochenta, cuando era encargado de investigar a los carteles de la droga en Colombia. Igualmente, Jhon Jairo Velásquez Vásquez, alias Popeye (fallecido) aseguró que “Guillo” Ángel manejaba la parte militar de los Ochoa Vásquez, el clan de narcotraficantes. Otros testimonios que señalan a los hermanos Ángel Restrepo, corresponden a exjefes paramilitares como “Don Berna” o “El Tuso” Sierra. También está el testimonio juramentado ante la Corte Suprema de Justicia del oficial en retiro del ejército, Carlos Alberto Pinilla, quien fue escolta de Juan Gonzalo Ángel. La Sala Penal de la Corte señaló a los hermanos Ángel Restrepo como sospechosos de múltiples delitos: terrorismo, desaparición forzada, enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir, lavado de activos, paramilitarismo y un largo etcétera”.

233

1.174

El fantasma de Pablo Escobar

https://www.semana.com/opinion/articulo/el-fantasma-pablo-escobar/107355-3/

234

1.175

Tweet de Rodrigo Lara Restrepo

https://twitter.com/rodrigo_lara_/status/21701780740

“Juan Gonzalo fue miembro de la junta directiva de “Medellín Sin Tugurios”, en compañía de Pablo Escobar y otros delincuentes”.

235

1.175, 1.152 (p.153), 2.7, 5.14, 6.6, 7.14, 8.9, 9.3, 11.11, 12.9

EL FINAL DE URIBE | Uribe trabaja para el Cartel de Sinaloa

https://www.youtube.com/watch?v=kFutxg7916Y&t=11s

“Por otro lado, Fernando Sanclemente ha sido un viejo aliado uribista, salpicado por diversos escándalos referentes al negocio de la droga. En enero de 2020, un testimonio lo involucró —junto a Álvaro Uribe y a otros altos funcionarios del estado— en unas operaciones de narcotráfico de carácter internacional y que habrían ocurrido desde el aeropuerto El Dorado, cuando Sanclemente dirigía la Aerocivil, y en las que también aparecen los capos Ismael, El Mayo Zambada, y Joaquín, El Chapo Guzmán, cabecillas del sanguinario cartel de Sinaloa. Siendo embajador del gobierno Duque en Uruguay, las autoridades allanaron e incineraron tres poderosos laboratorios de elaboración de cocaína, mimetizados entre la vegetación de una de sus fincas, a solo trescientos metros de la casa principal. La investigación está en fase inicial. El exdirector nacional de seguridad de la empresa Air Cargo Lines (con sede en Colombia), en una grabación que salió a luz el 2 de enero de 2020, aseguró que Álvaro Uribe ayudó a exportar diez mil kilos de cocaína para El Chapo Guzmán desde el aeropuerto El Dorado de Bogotá entre el 2006 y el 2008, y que por ello le pagaron un millón de dólares y le obsequiaron una esmeralda al entonces presidente. Dijo que Uribe el jefe de los paracos: n. ... “Yo sé quién es el jefe de los paramilitares y eso todo Colombia lo sabe quién es quién es (sic)”; “¡Uribe!” —le interrumpe quien le toma la declaración (Riaño)—, a lo que responde con una ligera y nerviosa risa, agregando “¡eso sí no es secreto!”.

236

1.175

Laboratorio en finca de Embajador tardó 8 meses de preparación, según investigación

https://www.noticiasuno.com/justicia/laboratorio-en-finca-de-embajador-tardo-8-meses-de-preparacion-segun-investigacion/

237

1.176

Comunicado de la Aeronáutica Civil de Colombia

http://historico.presidencia.gov.co/sp/2007/octubre/16/07162007.html

“La explicación de la Aerocivil sobre el mentado helicóptero de los Uribe Vélez se supedita a una aseveración de Ángel, transmitida a través del exdirector Sanclemente —los dos, muy allegados a Álvaro Uribe—, y a una “investigación interna” de la Aerocivil. Esta versión genera dudas desde varias perspectivas, tanto por la relación de amistad presente en ellos como por la debilidad probatoria del comunicado, que tiene más un dejo a defensa apasionada de Sanclemente a Uribe que a un informe objetivo y rigurosamente soportado. Por el contrario, los testimonios de Virginia Vallejo, el del capitán Rivera, la investigación de Daniel Coronell, la de Fernando Garavito, la crónica del periódico El Mundo, la de El Tiempo, entre otros, cargan mayor peso argumentativo. Pero aún si la nave no hubiese pertenecido a Pablo Escobar sino a los hermanos Ángel, Uribe sigue saliendo mal librado, pues como se sabe, uno de ellos fue narcotraficante confeso, y el otro, quien figuró en la junta principal de Medellín sin Tugurios, está acusado de serlo por un exagente del FBI, por exjefes paramilitares y por otros testimonios. En este suceso, por donde quiera que se perciba, en el ambiente hay cocaína”.

238

1.178, 1.189

Uribe responde a las incógnitas negras

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1370254

“Mire lo del helicóptero de la Gobernación decían que viajaba en él a la finca de los mafiosos. Y todo eso es falso”. Dice Uribe a la prensa. Fuente: Entrevista con el diario El Tiempo. Su respuesta es alejada de la pregunta. Los testimonios y las investigaciones no hablan de un helicóptero de la gobernación sino de uno de la alcaldía, que en realidad no era de la alcaldía sino de la mafia, y en el que supuestamente viajó cuando era alcalde a una cumbre del cartel de Medellín en diciembre de 1982. Algo muy diferente. Julián Martínez dice en esa misma entrevista que Álvaro Uribe era tan allegado a la familia de Pablo Escobar que hay testigos que aseguran haberlo visto en los quince años de su hija Manuela. Todo indica que Pablo Escobar y Santofimio Botero —años después condenado por el magnicidio de Luis Carlos Galán—, intercedieron ante Turbay para poner a Álvaro Uribe en la dirección de ese organismo. El periodista Fernando Garavito se refiere a ese tema en una entrevista: ... “Él (Álvaro Uribe) fue director de Aeronáutica Civil entre marzo del año ochenta y agosto del año ochenta y dos. Duró veintiocho meses en un cargo donde la gente honorable que ocupa ese puesto un poco antes de él, no duraba más de un mes como fue el caso de su antecesor, el doctor Fernando Uribe Senior, cuando quiso desmantelar los aeropuertos clandestinos desde los cuales en ese entonces se exportaba marihuana, y la mafia asesinó al doctor Uribe Senior, con un mes de trabajo. El Doctor Uribe Vélez —y esa es una pregunta qué hacer, un gran político, un gran político, realmente—, porque pudo permanecer en un cargo donde nadie duraba más de unos pocos días o semanas y había personas que salían o muy amenazas o muertas como el doctor Uribe Senior, él pudo permanecer veintiocho meses en el cargo ¿Cómo? se preguntaría cualquiera. Y cualquiera respondería: pues dando licencias de funcionamiento como las tres licencias de funcionamiento de tres de los aviones decomisados en la operación Yarí que estaban firmadas por los funcionarios de la Aeronáutica en el momento en que el doctor Uribe Vélez era director de Aeronáutica. Y el funcionario que firmaba esos permisos de funcionamiento era nada más ni nada menos que un famosísimo delincuente común que se llamó el señor César Villegas, a quien sus amigos, sus amigos no sus enemigos, apodaban El Bandi, que es el comienzo de la palabra El bandido Villegas, y esas licencias de funcionamiento, como digo, llevaban no solamente la firma del señor Villegas, que era el jefe de planeación de la Aeronáutica en el momento en que Uribe es el director, sino unos de sus aviones una carta de recomendación personal del señor Bandi Villegas exigiendo la rapidez en la entrega de las licencias de operación para uno de esos aviones. Esa es una de las viejas historias que se van olvidando, qué sucedió en la Aeronáutica y como fue la vinculación de este presidente de la República de ahora con las mafias a través de esa gestión que como les digo duro veintiocho meses. Hay ya muchas preguntas que se han formulado alrededor de ese asunto sin que se hayan respondido jamás debidamente”.

239

1.178, 1.191, 1.192, 1.198, 1.120 (p. 133 y 134), 1.138 (p. 144 y 145)

Entrevista a Julián Martínez La vida de Álvaro Uribe Vélez (El Matarife) está Rodeada de Cocaína (Min 14:06) (Min 15:36) (22:50) (22:57) (Min 23: 11)

https://www.youtube.com/watch?v=wAqqQneIW20&t=1134s&ab_channel=LevyRinc%C3%B3n

240

1.179

Sentencia a Ramiro ”Cuco” Banoy Murillo, emitida por el Tribunal Superior de Medellín. Página 318

https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2018-06-28-Ramiro_Vanoy_Murillo.pdf

“Varios testigos, entre ellos los moradores del Aro y algunos exjefes paramilitares, aseguran que el “helicóptero amarillo” de la gobernación rondaba por el lugar de la masacre, y que el supuesto pasajero, el gobernador Álvaro Uribe Vélez, tenía con antelación un pleno conocimiento de los hechos”[660].

 

241

1.179

Dos Tribunales concluyen que Uribe debe responder por masacres en Antioquia

https://caracol.com.co/emisora/2018/02/06/medellin/1517952588_502718.html

242

1.179

Paramilitar que reveló cómo fue entrenado para descuartizar podría quedar pronto en libertad

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3533846

243

1.179

Las responsabilidades en la masacre de El Aro: una verdad por desentrañar

https://www.coljuristas.org/documentos/boletines/bol_n34_975.pdf

244

1.180

El título no puede ser verificado.

https://www.semana.com/opinion/articulo/daniel-coronell-el-hombre-que-sabiademasiado/417154-3/

Yo nunca me voy a retractar, si me van a matar, que me maten”, dijo Franciso Villalba cuando le preguntaron sobre su declaración en contra de Álvaro Uribe Vélez sobre la masacre del Aro”[661].

245

1.181, 1.196, 1.140 (p. 146)

Ciertas yerbas del pantano

https://www.lanuevaprensa.com.co/component/k2/ciertas-yerbas-del-pantano

“El profesor Ignacio Álvarez Lozano, quien asegura haber sido amigo de juventud de Álvaro Uribe y conocedor de su familia de primera mano, cuenta en sus escritos que Alberto Uribe Sierra era contrabandista (algo común en la época) y luego testaferro de los Ochoa. Según Álvarez Lozano, en su biografía sobre Álvaro Uribe titulada “El Camaleón Uribe: Mitos y realidades”, a Uribe Sierra se le apodaba “El Gitano” por ser un estafador en los negocios: ... “hacía todo tipo de triquiñuelas para engañar a la gente en sus negocios, al punto de que en las ferias de ganado en Antioquia le tenían mucha prevención a las piaras de cerdos que llevaba este “gitano” a vender, porque había la certeza entre los asistentes a dichas ferias de que él inyectaba bicarbonato de sodio o cualquier otra sustancia que ayudara a los animales a subir el peso en el momento de la venta. Don Fabio, quien lo admiraba y era su padrino y profesor en el tema de las montas a caballo dice sobre Uribe Sierra en el mismo libro mencionado anteriormente (“Mi vida en el mundo de los caballos”) que “...de una habilidad sorprendente, con quien él se engancha, lleva la PEOR parte”. Ignacio Álvarez Lozano concuerda exactamente con las descripciones hechas en las diferentes biografías sobre Álvaro Uribe y su familia: ... “Don Fabio Ochoa como buen padrino y admirador del progenitor de Álvaro Uribe lo fue recomendando entre sus amigos y paisanos como el más conocedor del agro colombiano y por tanto al morir asesinado en 1983 tenía varias propiedades rurales a su nombre, pero como testaferro. Claro, era un conocedor del campo y bien referenciado por el patriarca del clan Ochoa, llenaba las características para soltarle una finca y de paso camuflar la propiedad “conseguida con el sudor del narco”. Obviamente cobraba fuerte por eso y mejoraba su situación económica. La otra falacia que hay que desmontar de una vez por todas, es que a Alberto Uribe lo mataron los de la Farc en su finca “Guacharacas”. No señor, lo mataron por un torcido de negocios y punto. Murió en su ley del engaño “El Gitano” Uribe. Esto era “vox populi” entre los lugareños de la región que sabían que en esa zona no había guerrilla de las Farc y lo corrobora Pablo Catatumbo cuando ya desmovilizado en una entrevista para “El Espectador”, dice clara y tajantemente que ni era su zona, ni la metodología del ataque era propia de su guerrilla” […] “Pese a que don Alberto se convirtió en el corredor oficioso de finca raíz de ciertas yerbas del pantano y que era ostentoso como una catedral, con helicóptero y rejoneo incluidos, murió más pobre que el padre Casafús, quien fue tal vez el autor del milagro. Porque si no es un milagro, ¿cómo se explica que haya dejado esa inmensa y oportuna riqueza que sacó de problemas a sus tres vástagos, el candidato, el Carepapa y el Pecoso, que hasta el momento habían pasado las duras y las maduras para explicar la procedencia de algunos dinerillos?”.

246

1.183

Archivo portal Radio Nizkor

https://www.radionizkor.org/colombia/varito.mp3

“Doctor Varito” habría sido el mote distintivo de Uribe al interior de la mafia antioqueña. Los “pesados del negocio” se referían a él en innumerables ocasiones bajo ese apodo que se volverá su nombre en clave, como lo ha consignado en sus escritos el investigador y analista político Alpher Rojas Carvajal, testigo presencial de los hechos en los cuales el joven Varito era tratado con efusiva familiaridad por capos como Escobar, Rodríguez Gacha (quien pronunciaba “doptor” Varito), los Ochoa, Dayro Chica y otros, en las pomposas ferias de Armenia con sus exposiciones Equino-Taurinas, y él a su vez correspondía atenciones con decididas maneras a la luz del público, denotando un mutuo y marcado sentimiento de amistad. En ella explica este y otros presuntos episodios de la vida del expresidente Uribe”.

 

247

1.183

Tres horas al sur de la Florida

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/varito.html

248

1.184

El narcotraficante No. 82 Álvaro Uribe Vélez Presidente de Colombia (página 7)

https://agenciabk.net/narco82.pdf

“(Álvaro Uribe) era un joven con tendencia a la trampa”, según el periodista de investigación y escritor Sergio Camargo, en su libro “El Narcotraficante Número 82.”

249

1.187, 1.197

ÁLVARO URIBE VÉLEZ: PRESIDENTE PARAMILITAR DE LA NARCODEMOCRACIA COLOMBIANA

https://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article783

“Así mismo, (Uribe) adelantó el programa “Medellín Cívico”, en el que Pablo Escobar donó miles de arbustos para ser plantados en los antejardines y los parques de la ciudad.”

250

1.188, 1.189

Los de las gafas

El olor a narco-paramilitar del presidente Alvaro Uribe.

https://www.semana.com/opinion/articulo/los-gafas/88614-3/

https://studylib.es/doc/4473012/el-olor-a-narco-paramilitar-del- presidente-alvaro-uribe

“Virginia Vallejo asegura en su libro haber sido testigo presencial de los encuentros de Uribe con Escobar luego de las inauguraciones de las canchas de fútbol: “Después de alguna de sus inauguraciones deportivas, Pablo me presenta al exalcalde de Medellín, cuya madre es prima del padre de los Ochoa; éste lo llama 'el Doctor Varito' y a mí me simpatiza porque pienso que es uno de los contados amigos de Pablo con cara de gente decente y, que yo recuerde, el único con semblante de estudioso”. Frente a lo asegurado por Vallejo en su libro, Álvaro Uribe utilizó en sus consabidas falacias: Aseguró que para la época no usaba gafas, y que por tanto todo lo escrito por Vallejo eran mentiras. Su defensa se basó en ese punto, sobre el que Vallejo aclaró que fue un lapsus debido a que siempre lo ha visto retratado con gafas, pero que ya la editorial había corregido el error. Vallejo consigna que Uribe ya era exalcalde, aunque eso no determina que Uribe no haya tenido relaciones cuando estaba en la alcaldía, por el contrario, da más pistas sobre una probable y vieja amistad entre ambos, pues las relaciones no se habrían supeditado únicamente a las actividades en su corto paso por esa entidad”.

Una de ellas tenía que ver con la coincidencia cuando Pablo Escobar era miembro del Congreso y tenía muchísima actividad política o proselitista en los barrios pobres de Medellín, y por entonces Álvaro Uribe era el alcalde de Medellín y hacía programas muy paralelos a los de Pablo Escobar”.

251

1.190, 1.199, 1.126 (p.138)

Entrevista internacional del 11 de Junio de 2005 al periodista Fernando Garavito (Min 13:35)(Min 16:25) (Min 31:42)

https://www.youtube.com/watch?v=BVNop-UXSBY&ab_channel=LaNuevaPrensa

“El episodio de helicóptero en el que viajó el alcalde de Medellín a reunirse con la cúpula de la mafia es muy conocido y muy ignorado, y se le ha echado bastante tierra encima para que nadie lo recuerde, pero es real”.

252

1.193

Secretos de un Líder

https://www.elmundo.com/portal/opinion/columnistas/secretos_de_un_lider.php#.Yqah0nbMJD9

“En 2013, el periodista Germán Jiménez Morales se refirió a ese incidente en su libro “Los secretos de un líder”, una biografía del exgobernador de Antioquia, dirigente conservador y empresario Álvaro Villegas Moreno. En él, Jiménez consigna las comunicaciones que se habrían dado entre el gobernador Villegas y el presidente Betancourt, en las que Uribe y su padre eran asociados a la mafia. “¿Cómo es posible que tengamos en la alcaldía de Medellín a una persona de quien me han dicho tiene nexos con los narcotraficantes?”, habría sido el interrogante con pinta de regaño que Belisario Betancurt transmitió por vía telefónica al gobernador Villegas, según plantea el libro de Jiménez Morales, prologado por el propio expresidente Álvaro Uribe”.

253

1.193

La historia que nos deben

https://www.semana.com/opinion/articulo/la-historia-deben/338054-3/

“Uribe Vélez fue sacado de la Alcaldía de Medellín por presuntas relaciones con el narcotráfico”.

254

1.194

El título no puede ser verificado.

http://viva.org.co/cajavirtual/svc0417/pdfs/Articulo595_417.pdf

“En 2002, Fernando Garavito también escribió sobre el tema; en 2004 lo hizo María Jimena Duzán; y en 2006, Sergio Camargo. un factor común: La mafia como presunto determinante de la precoz salida de Álvaro Uribe Vélez de la alcaldía de Medellín. En las notas políticas de El Colombiano, del 3 de diciembre 1982, se atribuye la renuncia del alcalde a un malestar en los círculos políticos nacionales por las constantes apariciones suyas como torero en diferentes corridas con el clan Ochoa, especialmente la corrida de Niquía el 28 de noviembre de 1982, a la que llegó en el helicóptero de la Gobernación. En los carteles publicitarios de esa corrida se presenta a su padre, Alberto Uribe Sierra, y a su primo, Fabio Ochoa Vásquez, como rejoneadores; al igual que sucedería tres meses después en Támesis, Antioquia. Una foto de los dos caballistas y parientes, saludando al público. Uribe Sierra aparece retratado con los demás integrantes de esa familia y otros personajes de indiferenciada índole”[662].

255

1.195

El título no puede ser verificado.

http://viva.org.co/cajavirtual/svc0417/pdfs/Articulo595_417.pdf

"Álvaro Uribe Vélez: narcotráfico, paramilitarismo y parapolítica”, dado por Iván Cepeda Castro en el recinto del Congreso de la República”[663].

256

1.196, 1.197

Las otras licencias de Uribe

Ciertas Yerbas del Pantano

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/las-otras-licencias-de-uribe-column-754138/

 

https://www.lanuevaprensa.com.co/component/k2/ciertas-yerbas- del-pantano

 

https://www.nodo50.org/ceprid/spip.php?article783

 

 

 

 

 

"fue jefe de Bienes de las Empresas Públicas de Medellín, donde atropelló a todo aquel que no quiso vender sus tierras para el desarrollo hidroeléctrico El Peñol-Guatapé.” […]“El 15 de octubre de 1982, gracias a la intensa presión ciudadana ejercida a través del paro cívico, el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Villegas Moreno; y Álvaro Uribe Vélez, como representante legal de EPM, accedieron a estudiar las peticiones de las comunidades tales como la prestación del servicio de energía por parte de la Empresa, eliminación del recargo rural y el cumplimiento del Contrato Maestro Peñol-EPM, una deuda social de la empresa que databa desde los años de la construcción de la Central Hidroeléctrica. La historia indica que, nuevamente, las peticiones de las comunidades del Oriente fueron desconocidas o incumplidas por parte de EPM y la Gobernación de Antioquia, lo que motivó un nuevo paro cívico, que tuvo lugar en febrero de 1984”.

“Investigación sobre el desfalco de cuarenta y tres millones de pesos del año 1982, equivalentes hoy a casi siete mil millones de pesos cuando Uribe era director de la Aerocivil. Se trata de un contrato que Uribe puso a dedo, colmado de anormalidades y tretas. “En 1979 fue Gerente Liquidador de Mineros del Chocó. Los grupos financieros de Bogotá, Grancolombiano y Suramericana fundaron Mineros Colombianos S.A., que compró parcialmente a la International Mining Corporation (saqueadora de Colombia desde 1864, que en 1979 controlaba casi el 60% de las empresas mineras del país y extraía más de la mitad del oro) dos de sus filiales, la Chocó Pacífico y la Pato. La nueva empresa, viendo que las luchas del pueblo de Condoto (Chocó) no dejaron que las dragas se comieran sus casas, requisito para evitar una catástrofe económica, trasladó la quiebra a los obreros, cambiándoles los supuestos mil millones de activos (en verdad su achatarrada maquinaria apenas valdría 80), por los 500 millones que en prestaciones les debía. En este proceso fue Gerente Liquidador Álvaro Uribe Vélez”.

257

1.120 (p. 133 y 134)

Tweet de Julián F Martínez

https://twitter.com/JulianFMartinez/status/966081195992809472

“El padre del actual presidente de Colombia, Iván Duque Márquez, el señor Iván Duque Escobar, quien fungía como gobernador de Antioquia en 1982, informó sorprendido al presidente Turbay Ayala sobre los delicados sucesos que envolvían al nuevo director de la Aerocivil con la mafia, luego de enterarse que este había otorgado licencias a reconocidos delincuentes como Jaime Cardona, un empresario que después fue condenado por narcotráfico y al que Uribe había encasillado como “hombre de bien”. Las licencias serían derogadas tiempo después, pero como se ha vuelto costumbre, los archivos se extraviaron. Uribe continuó hasta terminar su periodo habiendo entregado 2.242 licencias en menos de dos años, entre ellas, más de doscientas cincuenta para la mafia, correspondientes a casi la totalidad de licencias otorgadas por el Estado colombiano desde 1954 hasta 1981 (2.339). ¿Por qué el joven director denota una entusiasmada ansiedad por aprobar la circulación de naves vinculadas con la mafia? Los datos muestran cómo las organizaciones del narcotráfico se incrementaron y/o fortalecieron en la época que estuvo al frente de la Aerocivil, En 1983, el ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla instruye al Consejo Nacional de Estupefacientes ordenar a la Aerocivil “suspender los vuelos de naves de narcotraficantes” ya que “la anterior dirección había ostentado un comportamiento pasivo y negligente frente al problema del narcotráfico”. “El Consejo Nacional de Estupefacientes solicitó ayer a la Aeronáutica Civil suspender la operación aérea de la flota de aviones, helicópteros y avionetas de propiedad de Pablo Escobar y Carlos Lehder”, tituló El Tiempo, el 8 de septiembre de 1983. Aparte de estos, la administración Uribe había concedido licencias a Jorge Ochoa Vásquez, Samuel Alarcón, Gonzalo Rodríguez Gacha, Alfonso Rodríguez Muñoz, Luis Eduardo Marín Marín, entre otros mercaderes de droga. La flotilla gangsteril la conformaban doce helicópteros, veintiséis avionetas y cuatro aviones”.

258

1.121

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/opinion/las-licencias-de-uribe-columna752711/

“El debate de Lara fue uno de los primeros que se pronunciaban en el parlamento sobre el incipiente pero acechante flagelo del narcotráfico. En él, y junto a los nombres de los capos más sobresalientes de Antioquia, aparecía el de un funcionario de alto nivel: el del anterior director de la Aerocivil, Álvaro Uribe Vélez, asegurando que “debido a su débil labor en esa entidad, personas como Escobar tenían tres hangares en el aeropuerto de Medellín y una flotilla de aviones dedicados exclusivamente a transportar droga”[664].

259

1.122

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/opinion/las-licencias-de-uribe-columna752711/

“El periódico El Colombiano, en su emisión del 9 de septiembre de 1983, también hace referencia al debate y las órdenes del ministro, ya que con sus medidas se estaban suspendiendo la operación de cincuenta y siete aviones de narcotraficantes, muchas de ellas a nombre de otras personas pero que en realidad pertenecían a los jefes de la mafia. Las matrículas les fueron canceladas un año después de su salida de la Aerocivil. Entre las naves que se pusieron en tierra figuraron treinta de los Ochoa, díez de Pablo Escobar, diez de Gonzalo Rodríguez Gacha y cuatro de Carlos Lehder Rivas, pero eso era una pequeña parte de la amplia flota aérea que tenían los narcotraficantes. Con esa medida tampoco se tocaron las pistas”[665].

260

1.123 (p. 136)

ALLANAMIENTOS CONTRA LA MAFIA

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-326570

“En la segunda parte de la investigación, El Colombiano sacó a luz algunos nombres de los testaferros: Elizabeth Lehder Rivas, hermana de Carlos Lehder, con dos modernos aviones tipo Aerocomander con matrículal HK2551 y HK-2282, que operaban desde cuatro bases en el Caribe; Justo Pastor Rodríguez Gacha, hermano de José Gonzalo Rodríguez Gacha, “El Mexicano”, con cinco aeronaves; su primo Alfonso Ramón Rodríguez Muñoz con tres aviones, todas usadas por el capo de Pacho-Cundinamarca para transportar cocaína; Juan Gonzalo Ángel Restrepo, alias Plata Limpia, quien según “don Berna” era piloto del cartel de Medellín, y hermano de Luis Guillermo Ángel, alias Guillo, uno de los doce narcotraficantes indultados por la justicia en 1993 (“Los Doce del Patíbulo”) a cambio de colaborar en el desmantelamiento del cartel de Medellín. Guillo Ángel es una persona muy allegada a Uribe por varios frentes: miembro de la empresa Helicargo S.A., ubicada en Medellín, dueña del helicóptero Bell 2006 B, siniestrado con Pedro Juan Moreno Villa a bordo. Esa misma empresa fue elegida por Álvaro Uribe en el proceso de Justicia y Paz con los paramilitares para transportarlos a Ralito, lugar donde “se desmovilizaron”. Su hermano, Juan Gonzalo, es un hombre de una doble vida, en público es un próspero empresario, exdueño de Cablenoticias, un importante canal televisivo, y ostenta una gran influencia en la Comisión Nacional de Televisión, así como en otros altos sectores de la economía y la sociedad colombiana; un asiduo invitado a los eventos sociales de la familia de Álvaro Uribe, incluso, al matrimonio de uno de sus hijos, como lo reveló la periodista María Jimena Duzán. Y, por otro lado, Juan Gonzalo —alias Plata Limpia— es, presuntamente, un mafioso, el mismo que apareció como testaferro de aeronaves en 1983 y como integrante de la junta directiva de “Medellín sin Tugurios”, al lado de Pablo Escobar, y que se adjudica haberle prestado el helicóptero a Álvaro Uribe Vélez para intentar el rescate de su hermano Santiago y del cadáver de su padre. Otros peligrosos delincuentes, quienes se beneficiaron de la administración Uribe son: Gustavo Rey Soto, a quien las autoridades le allanaron varias propiedades en 1996 durante un operativo contra personas vinculadas al narcotráfico. La licencia fue entregada en octubre de 1980. En diciembre de 1981, otra licencia salió para Héctor Mario Cifuentes Villa, integrante de la temida banda criminal de los Cifuentes Villa”.

261

1.124 (p. 136 y 137)

Dolly Cifuentes, cuñada de Uribe

https://www.youtube.com/watch?v=kDhZvFbzrLI&ab_channel=NoticiasUnoColombia

“Héctor Mario Cifuentes Villa es hermano de Dolly de Jesús Cifuentes Villa, la viuda de Jaime Alberto Uribe Vélez, hermano del expresidente. Mientras Héctor Mario en la actualidad se encuentra prófugo, Dolly, alias La Meno, fue detenida en 2011 en Medellín, y luego extraditada y condenada en Estados Unidos por narcotráfico y lavado de activos; es miembro de este clan dedicado desde los años ochenta al narcotráfico, el cual creció exponencialmente gracias a su sociedad con Pablo Escobar. Además, Dolly y su familia eran la conexión en Colombia del cartel de Sinaloa, la sanguinaria organización mexicana creada por el famoso capo Joaquín, El Chapo Guzmán. La hija de Jaime Alberto y Dolly Cifuentes es Ana María Uribe Cifuentes, detenida en septiembre de 2011 en una redada contra la organización de los Cifuentes Villa. Es nuera del narcotraficante Fabio Ochoa Vasco (casi homónimo del también narcotraficante extraditado, Fabio Ochoa Vásquez). Las autoridades estadounidenses le detectaron en Colombia treinta y dos empresas nacionales y diecisiete con sede en el exterior a nombre de su familia, según informó la policía nacional. La DEA y el Departamento de Estado la había pedido en extradición, dado que tenía dictadas dos resoluciones de acusación (indictments), una, del 4 de noviembre de 2010 emanada por la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida; y otra, del 3 de febrero de 2011, ordenada por la Corte Federal del distrito sur de New York. Las autoridades le incautaron bienes por más de veinticinco mil millones de pesos, producto del blanqueo de capitales. La sobrina del expresidente Uribe también está en la lista Clinton del Departamento del Tesoro. Sin embargo, un misterioso episodio se asoma a su lado: Pese a que Ana María Uribe Cifuentes fue capturada y en el INPEC figura como interna, no se encuentra en ningún centro penitenciario, solo está teóricamente prisionera y nadie sabe su paradero. El expediente de su proceso de extradición que debía estar en la Corte Suprema de Justicia tampoco apareció. La investigación fue llevada a cabo por el periodista Gonzalo Guillen. A la poderosa organización no se le persiguió durante los años de Uribe en la presidencia como se hizo con otras, contó una alta fuente de la policía. Si se contrasta la aseveración de la fuente con los datos expuestos por las agencias de inteligencia, no existe disparidad. En las carpetas de siete años de inteligencia del DAS tampoco se halló registro alguno de seguimientos a la banda, ni en la prensa se hallan registros noticiosos de ésta en tiempos de Uribe presidente”.

262

1.124 (p. 136 y 137), 1.125 (p.137)

Cuñada de Álvaro Uribe extraditada a EE.UU. fue operaria del ‘Chapo’ Guzmán

https://www.las2orillas.co/cunada-de-alvaro-uribe-extraditada-ee-uu-fue-operaria-del-chapo-guzman/

263

1.126

Entrevista internacional del 11 de Junio de 2005 al periodista Fernando Garavito

https://www.youtube.com/watch?v=BVNop-UXSBY

“Jaime Alberto Uribe Vélez, alias “El Pecoso” o “Arepa”, murió de cáncer en 2001 con un historial de relaciones con el clan Cifuentes Villa, con Pablo Escobar, con otros mafiosos y paramilitares, pero no alcanzó a ser enjuiciado. En 1986 fue detenido por tropas de la IV brigada del ejército porque desde su radio-teléfono se registraron llamadas a Pablo Escobar, un suceso que no fue investigado y que es admitido por el mismo Álvaro Uribe, manifestando que fue una equivocación de las autoridades” (Min 13:35).

264

1.127

Los títulos no puede ser verificado.

https://www.semana.com/nacion/articulo/santiago-uribe-velez-demandara- alcriminal-alias-el-aleman-alvaro-uribe/236968-3
 https://www.elespectador.com/noticias/judicial/pedro-bonito-conocio- jaimeuribe-velez-articulo-456778

“John Fredy Rendón Herrera, “El Alemán”, declaró el 17 de marzo de 2011 ante un magistrado de Justicia y Paz: “Los hermanos del expresidente Uribe no son hijos de la Madre Teresa. Si usted le pregunta a Hasbún, que es un bananero de la clase alta, él dice que a él lo presentó el hermano de Álvaro Uribe (Jaime Alberto) con Vicente Castaño, en una casa en El Poblado”. Raúl Emilio Hasbún Mendoza, “Pedro Bonito”, en abril del mismo año confirmó lo dicho por El Alemán: “... Jaime Uribe Vélez, conocido como El Pecoso, hermano del expresidente de la república, fue un hombre cercano a las estructuras paramilitares y amigo personal de Vicente Castaño Gil, (quien) me lo presentó El Profe. Yo sí sabía quién era, pero no me lo habían presentado. Muchos de los comandantes de las autodefensas lo conocimos como ‘El Pecoso’. Me lo presentaron como el hermano del futuro gobernador de Antioquia. No recuerdo si fue en el noventa y cuatro o noventa y cinco”. Diego Fernando Murillo Bejarano, alias don Berna, aseguró que “El Pecoso” era el apodo con el cual conocían a Jaime Alberto Uribe Vélez, que éste era muy cercano a Pablo Escobar y que, incluso, en la época de la persecución al jefe del cartel de Medellín por parte de los Pepes —entre 1992 y 1993—, ellos lo declararon objetivo militar. Don Berna contó que El Pecoso Uribe se salvó porque el narcotraficante Francisco “Don Pacho” Cifuentes Villa (su cuñado), intercedió por él. Santiago Uribe Vélez adquirió junto a las hermanas Ochoa Vásquez (el clan narcotraficante) unos predios en el municipio de Jericó, al igual que Mario de Jesús Uribe Escobar (MaruAgro y Uribe Mejía Dos). Esos predios de los Uribe colindan con los de la Ganadería La Sorguita”[666].

265

1.128 (p.139)

Los Doce Apóstoles de Santiago Uribe

https://www.desdeabajo.info/colombia/item/6984-los-doce-ap%C3%B3stoles-de-santiago-uribe.html

“Existe una vieja foto que reunía a los Ochoa, a otros narcotraficantes y paramilitares —familiares también de Los Uribe Vélez y creadores del grupo ”Los Erres”—, y a Santiago Uribe Vélez en una escena de abrazos y sonrisas”.

266

1.130 (p. 139)

Rectificación

https://www.elheraldo.co/nacional/rectificacion-167547

“Los hermanos Óscar Humberto, Miller y Armando Sierra Pastrana, pilotos de los capos del cartel de Medellín y del Cartel de Cali, fueron otros beneficiados con licencias; igualmente, Ricardo Dávila Armenta, señalado, según el senador Iván Cepeda Castro, de haber sido promotor junto a su hermano, de la bonanza marimbera en la Costa Atlántica. También se entregó licencia a Álvaro Suárez Granados, alias Coco, uno de los pilotos favoritos de Pablo Escobar, apodado así porque le gustaba saturar los aviones con cargamentos de coca y los devolvía atiborrados de dólares”.

267

1.131 (p. 140)

Uribe es acusado de dar licencias a narcos

https://www.laestrella.com.pa/internacional/america/140918/dar-uribe-narcos-acusado-licencias

“Más licencias expedidas por la Aerocivil de Uribe a los narcos siguen descubriéndose, como la de Jaime Murcia Duarte, cuestionado comerciante señalado de tener vínculos con el narcotráfico, o la de Luis Carlos Herrera Lizcano, propietario de una aerolínea que era utilizada para transportar cocaína al exterior y condenado en 1994 en EEUU a noventa y seis meses de prisión”.

268

1.132 (p. 140)

Semana en Vivo: Hijo de Pablo Escobar revela detalles sobre su libro

https://www.youtube.com/watch?v=rKsR3Qk7WhY

“Luis Carlos Molina Yepes, otro de los nombres reseñados en el listado de las narco-aeronaves, asociado a la matrícula HK-2487, es una ficha importante para confirmar la relación de Álvaro Uribe y la mafia colombiana: Molina Yepes era uno de los socios principales de una empresa llamada inicialmente Grupo de Finanzas, Inversiones, Mercadeo, Servicios y Asesorías, Firme S. A. que de forma continua modificaba su nombre y que luego quedaría en Comfirmesa S.A. Según los documentos de Cámara de Comercio, Molina Yepes controlaba la compañía, en la que también figuró como socio Carlos Alberto Gaviria Vélez, hermano mayor del hoy senador José Obdulio Gaviria Vélez; y Diego Aristizábal Mejía, incluido en la lista Clinton por ser testaferro del narcotraficante Pedro Antonio Bermúdez Suaza, alias 'El Arquitecto'. Está probado judicialmente que Comfirmesa lavaba dineros del cartel de Medellín”.

269

1.132 (p. 140)

Estados Unidos persigue a 9 personas y 13 empresas aliadas del narcotráfico en Colombia

https://caracol.com.co/radio/2010/07/15/internacional/1279202640_327862.html

“Estados Unidos persigue a 9 personas y 13 empresas aliadas del narcotráfico en Colombia. La determinación sale de la Oficina para el Control de Bienes Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos”.

270

1.133 (p. 141)

COMFIRMESA S.A.

https://www.elcolombiano.com/historico/comfirmesa_sa-BFEC_312276

“El abogado Héctor Giraldo Gálvez, quien puso al descubierto a estos y otros personajes, fue asesinado. En el debate del senador Cepeda sobre el expresidente y sus presuntos nexos con el narco-paramilitarismo (2014), se reveló que Uribe fue miembro de la junta directiva de dicha empresa en 1983, un año después de su gerencia en la Aerocivil. En 1988, Molina Yepes fue detenido luego de que se estableciera que él fue la persona que controlaba la cuenta corriente 005-21826-8 del Banco de Crédito y Comercio, de la cual salió el cheque por tres y medio millones de pesos de la época, con los que se pagaron los sicarios del magnicidio del director de El Espectador, Guillermo Cano Isaza. Molina terminó admitiendo que esa firma blanqueaba capitales de la mafia, aunque en aquella oportunidad logró fugarse. La información fue ratificada por Jhon Jairo Velásquez Vásquez, alias Popeye, asegurando bajo gravedad de juramento que allí se cambiaban los cheques del cartel de Medellín. En 1997 fue recapturado y condenado a veinticinco años de prisión, de los cuales solo pagó seis. Los continuos cambios de nombre que Molina efectuaba a esa empresa se debían al temor de que fuera rastreada por las autoridades. Fuentes: A lo largo de 10 años, la investigación llegó a vincular a casi medio centenar de personas y en distintos momentos procesó directamente al capo Escobar y sus lugartenientes. No obstante, después de 12 asesinatos —entre ellos el de un magistrado, una jueza sin rostro y el abogado de la parte civil, Héctor Giraldo Gálvez—, de amenazas y exilios y de interminables trasteos del expediente, el 30 de julio de 1996, cuando concluyó el proceso, nadie quedó en prisión. Molina Yepes solo pagó 6 años, de los 25 a los cuales fue condenado. La investigación titulada “Fiscalía ahonda en el caso Guillermo Cano” publicada en el 2008, fue eliminado de internet. La Sociedad Interamericana de Prensa pudo almacenar el artículo del Espectador para que quedara a disposición de la opinión pública”.

271

1.134 (p. 141)

El reclamo de Álvaro Uribe a El Espectador

https://www.semana.com/el-reclamo-de-alvaro-uribe-el-espectador/403859-3/

“Uribe confirma su relación con esas personas al expresarles, de mano propia, “gran amistad y aprecio”; personas directamente ligadas al cartel de Medellín y en general, al crimen a gran escala. Álvaro Uribe se pronunció frente a esta comprometedora información en el debate de Iván Cepeda Castro diciendo que son infamias y calumnias en un intento por mancillar su buen nombre, y agregando: “Yo no fui amigo de Luis Carlos Molina ni hice negocios con él”, pero la certificación de la Cámara de Comercio, las actas de esa empresa y sus propias letras en la citada carta, parecen contradecirlo. En cuanto al crimen de Guillermo Cano, dijo: “Tuve una gran amistad con Guillermo Cano y él conoció la honorabilidad de mi carrera pública”. Pocos días después, la propia viuda del periodista inmolado, Ana María Busquets de Cano, negó lo aseverado por Uribe: ‘Amigo no creo, por lo menos en mi casa nunca estuvo ni yo conocí que hubiera esa amistad en ningún momento’”.

272

1.135 (p. 142)

No recuerdo la amistad con mi esposo: Ana María Busquets

https://www.youtube.com/watch?v=levaZsOk76s&ab_channel=NoticiasUnoColombia

“Alfonso Cano Izasa, hermano del periodista, había escrito una columna en la que, según él, algunos políticos no merecían su recomendación (la de Guillermo Cano) porque se lucraron de los dineros del narcotráfico y porque oficiaron como voceros del chantaje de los narco-terroristas: “... están los siguientes: Jairo Ortega (el primer renglón de Pablo Escobar en la cámara), Alberto Santofimio Botero (condenado por el asesinato de Luis Carlos Galán y socio de Pablo Escobar), Bernardo Guerra Serna (aparentemente relacionado con narcos según el FBI189, a quien Álvaro Uribe calificó como “hombre honorable” y en su presidencia condecoró con la Cruz de Boyacá)190, Mario Uribe Escobar (primo de Uribe, amigo incondicional de Pablo Escobar191 y condenado, años después, por parapolítica) y Álvaro Uribe Vélez”, entre otros, como consigna en su escrito. En 2014, Juan Guillermo Cano, el hijo mayor de Guillermo Cano le pidió a la fiscalía que investigue a Álvaro Uribe Vélez por sus relaciones con los perpetradores del homicidio de su padre”.

273

1.136 (p. 142 y 143)

Los cheques de Montoya

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1997214

“Molina Yépez y su relación con Álvaro Uribe: La misma cuenta bancaria sirvió en 1986 para girar cincuenta y seis millones de pesos para Raúl Montoya Flórez (fallecido), gerente de la campaña presidencial reeleccionista de Uribe en el departamento del Magdalena, “Adelante Presidente”, y anterior codirector de la campaña “Mano Firme, Corazón Grande” en 2002, a quien los EEUU le quitó la visa por sus relaciones con narcotraficantes del cartel de Medellín y de la Costa Atlántica. El director de esa primera campaña fue Jorge Aurelio Noguera Cotes, quien, junto a Rafael Enrique García Torres (condenados por el escándalo de las chuzadas) y al paramilitar Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, vertebraron un fraude electoral en favor de una decena de para-políticos. El fraude, según las confesiones del propio Rafael García, también fue efectuado a favor de Álvaro Uribe Vélez con la cantidad de 337.084 votos en la región Caribe. El delito electoral se comprobó en la justicia y hubo condenados por ello. García Torres aseguró que Raúl Montoya Flórez era la conexión entre Jorge Noguera y los narcos. Uribe defendió a Montoya diciendo que era un “empresario muy correcto y un hombre honorable”. “Fue en la campaña de Raúl Montoya Flórez y Jorge Noguera donde se estructuró esa alianza con el bloque Norte de las AUC que llevó al expresidente Uribe a ganar en primera vuelta. Así como se oye”, se lee en un párrafo de la investigación del periodista Yohir Akerman, publicado en el diario El Espectador. La hija de Raúl Montoya, María Claudia Montoya, fue funcionaria del DAS bajo la dirección de Jorge Noguera Cotes, condenado, entre otros graves crímenes, por el asesinato del profesor Alfredo Correa de Andreis”.

274

1.137 (p. 143 y 144)

Rafael Garcia del DAS explica el fraude electoral de Alvaro Uribe Velez

https://www.youtube.com/watch?v=3PGS1Q4R05U&ab_channel=HackerFiscaliaRichardMaokRia%C3%B1oBotina

“Nombrarlos a todos es una tarea casi imposible dada su cantidad, pero basta con ojear las decenas de sus funcionarios o socios en política condenados o investigados. Otra persona que fue clave en su primera campaña presidencial fue José Ignacio Mesa, quien trabaja bajo las directrices de Gustavo Upegui, el capo que reemplazó a Escobar en Envigado desde el momento de su muerte, y que es propietario, entre otros muchos bienes, del Envigado Fútbol Club. José Ignacio Mesa es hijo de Jorge Mesa, quien era el principal aliado de Escobar en ese municipio. Otro que estuvo en la campaña de Uribe fue William Vélez Mesa, quien aparece en el libro ”Mí hermano Pablo“, de Roberto Escobar (Quintero Editores, página 160), reelecto para la Cámara de Representantes por el grupo político de Mario Uribe y que ha ostentado varios cargos públicos. Según ese libro, Vélez Mesa llegó al congreso gracias a Pablo Escobar. Otro que acompañó a Uribe en su campaña fue Jorge Ballen Franco, investigado en los Estados Unidos, quien en un homenaje que se le rindió al candidato lo comparó con don Juan Del Corral y con Simón Bolívar. Otro más es Rubén Darío Quintero, cercano a los paramilitares, quien fue secretario de la Gobernación en época de Uribe y en las elecciones de marzo de 2002 pasó de la Cámara de Representantes al Senado de la República. Con Uribe están, además, la mayoría de los congresistas y políticos liberales vinculados al proceso 8.000. Aunque se trata de individuos a quienes las autoridades judiciales han dejado por fuera de la vida política, muchos de ellos han expresado en diversas formas su respaldo al candidato. Entre otros, están: El excontralor Rodolfo González García, los exparlamentarios César Pérez García, Alberto Santofimio Botero, Tiberio Villarreal y Fuad Char, y el empresario Carlos Náder. Santofimio, Pérez García y Villarreal pagaron varios años de cárcel por sus vinculaciones con el narcotráfico. González García fue absuelto en un caso semejante por “razones de tipo técnico”, pero jamás pudo demostrar su inocencia. Los Estados Unidos le retiraron la visa a Char cuando comprobaron que estaba vinculado al lavado de dólares producto del narcotráfico. Náder, íntimo amigo de Uribe, tampoco puede entrar al territorio de ese país por sus relaciones con los narcos, y porque sobre él pesa una condena a seis años de prisión por tráfico de drogas, proferida por un tribunal norteamericano en enero de 1984. La cifra de oscuros personajes que ha acompañado a Uribe es sorprendentemente alta, realmente interminable”.

275

1.138 (p. 144 y 145)

Uribe, el asesino que nos puso la mafia

https://www.lanuevaprensa.com.co/uribe-el-asesino-que-nos-puso-la-mafia-2

“En su libro “El señor de las sombras. Una biografía no autorizada de Álvaro Uribe Vélez” consigna en la página 16: “El 4 de marzo, una semana después de haber cumplido 48 años, fue asesinado. El 5 por la mañana, tenía una cita clandestina con un funcionario de la Embajada norteamericana en Bogotá “para hablar, entre otros temas, sobre Uribe”. Aunque el crimen se atribuyó oficialmente a problemas relacionados con su actividad deportiva y el presidente de la Dimayor anunció que esa organización había quedado “sobrecogida” y que el hecho “enlutaba al país”, algunos expresaron dudas sobre el particular. Se supo entonces que los vínculos de Villegas con los Rodríguez Orejuela seguían vivos, pero se comentó también que testigos excepcionales del conflictivo pasado de Uribe Vélez comenzaban a desaparecer de manera sistemática”. Virginia Vallejo, en entrevista con María Elvira Salazar, también refiere la reunión con un funcionario de la embajada: “Su sucesor en la Aeronáutica se llama El Bandi César Villegas. Era un bandido. Y El Bandi, César Villegas es asesinado cuando se preparaba para a reunirse con la embajada americana para entregarle unas cajitas ... Ya es sabido que fue muerto recién elegido Álvaro Uribe, fue asesinado, pum pum (sic), cuando se iba a reunir al otro día con un funcionario de la embajada americana”. Las hipótesis iniciales del crimen contemplaron móviles ligados con la mafia del cartel de Cali o con el otorgamiento de licencias en la administración de la Aerocivil junto a Álvaro Uribe, aunque después se descartaron”.

276

1.138 (p. 144 y 145)

Crímenes misteriosos

https://www.semana.com/nacion/articulo/crimenes-misteriosos/49890-3/

277

1.139 (p. 145 y 146)

Expediente Uribe- Capítulo 1 (Min 8:53)

https://www.youtube.com/watch?v=VUQ-rO3cN4Y&ab_channel=teleSURtv

 “Él (Uribe) siempre ha dicho que no asume la responsabilidad porque quien autorizaba esas pistas y esas aeronaves eran los comandantes de brigada y su subdirector técnico (Villegas). Su subdirector técnico lamentablemente murió abaleado en las calles de Bogotá cuando estas denuncias se estaban haciendo públicas en la campaña presidencial de 2002?”, dice el periodista Rodrigo Hurtado Sabogal. Julián Martínez también se pronunció sobre ese hecho, explicando que El Bandi era quien sabía perfectamente lo sucedido en la Aerocivil con Uribe, y que fue ultimado, casualmente, luego que Noticias UNO destapara el escándalo de Tranquilandia, el helicóptero y otros indicios que lo enrollaban con el narcotráfico, especialmente con sus acciones como director de ese organismo”. (min 8:53).

278

1.139 (p. 145 y 146)

¿A quién le conviene el asesinato de testigo contra Álvaro Uribe Vélez por caso de #FalsosTestigos? (Min 8:34)

https://www.youtube.com/watch?v=0gJNf4cgLCs&ab_channel=NC-NuevaColombia

279

1.141 (p. 147 y 148)

¿Qué es un mico?

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/humberto-de-la-calle/que-es-un-mico-column-145678/

“Pero sus aparentes afanes por auxiliar a los partícipes del negocio de la droga no parecen ceñirse exclusivamente a sus oficios como director de la entidad encargada de administrar el transporte aéreo. Durante su primer periodo como senador, en la segunda mitad de la década de los ochenta, Álvaro Uribe fue un acalorado opositor a la ley de extradición y un defensor del juzgamiento de connacionales en suelo propio. El entonces presidente, Virgilio Barco Vargas, había presentado al congreso un proyecto de reforma constitucional para ser refrendado mediante consulta popular y en el que se abordaban, en su mayoría, temas relacionados con los procesos de paz entre las guerrillas y el Estado, así como la apertura a las modificaciones constitucionales a través de procedimientos distintos al que contemplaba el artículo 13 del plebiscito de 1957. Sin embargo, la mano de la mafia daba al traste con un proyecto que se revelaba conveniente y moderno para un país con una carta magna obsoleta y unas problemáticas agobiantes, al incluir, en uno de sus artículos, un enunciado que favorecería a personas inmersas en el narcotráfico: El de consultarle a la ciudadanía sobre el tema de la extradición. Los narcos se frotaban las manos al saber que bajo presión del terrorismo, el país terminaría volcándose positivamente hacia el impedimento de juzgarlos en los Estados Unidos de Norteamérica. Un “mico” se había colado en el proyecto y su ponente era el representante a la Cámara Mario de Jesús Uribe Escobar, primo, socio y copartidario de Álvaro Uribe Vélez. “No puede señalársenos de impertinentes cuando hemos pedido que sea el pueblo quien nos indique el sendero a seguir en esta guerra insoportable que amenaza ruina en el edificio social”, decía la ponencia con el aval de Mario Uribe. El proyecto pasó en plenaria de la Cámara y solo faltaba su aprobación en la plenaria del Senado. Algunos congresistas y sectores de la sociedad se mostraron impávidos ante el suceso, y el ministro Carlos Lemos Simmonds exhortó a los parlamentarios liberales a salvar al país: “Ustedes son el último dique que queda para detener la avalancha de la delincuencia”.En la cultura política colombiana, se conoce como ”Mico” a todo artículo, parágrafo, sección, apartado, inciso, etc, que sea introducido de forma súbita, subrepticia, con destreza y sutileza, en un proyecto de ley poco antes de su votación, y que persigue fines innobles”.

280

1.144 (p.149)

Virginia Vallejo habla de su libro, P 2.

https://www.youtube.com/watch?v=Zf9VzLhsYl4&ab_channel=VirginiaVallejo

“Virginia Vallejo señala en un aparte de su libro: “Mi negocio y el de mis socios es el transporte, a cinco mil dólares por kilo asegurado —me explica Pablo—, y está construido sobre una sola base: las pistas de aterrizaje de los aviones y helicópteros. Ese muchacho bendito, con ayuda del subdirector César Villegas, nos concedió docenas de licencias para las primeras y centenares para los segundos. Sin pistas ni aviones propios, todavía estaríamos trayendo la pasta de coca en llantas desde Bolivia y nadando hasta Miami para llevarle la mercancía a los gringos. Gracias a él es que estoy enterado de todo lo que pasa en la Aeronáutica Civil en Bogotá y en el aeropuerto de Medellín, porque su sucesor quedó entrenado para colaborarnos en todo lo que se nos ofrezca. Por eso es que la dirección de la Aeronáutica Civil es una cuota de poder que nosotros y “El Santo” exigimos a ambos candidatos en las pasadas elecciones. Su padre, Alberto, es uno de los nuestros; y, si un día algo se atravesara a Santofimio y a mí en el camino a la presidencia, ese muchacho sería mi candidato. Ahí donde lo ves, con esa cara de seminarista, es un peleador bravísimo”.

281

1.145 (p. 149 y 150)

El narcoestado soñado por Escobar tiene más vigencia que nunca

https://elpais.com/diario/2007/10/14/internacional/1192312810_850215.html

“En el libro de Virginia Vallejo cita: “Pablo quería mucho a Alvarito. Cuando las FARC mataron al padre de Uribe en un intento de secuestro, Pablo les envió un helicóptero para recoger los restos. El hermano, Santiago, se estaba desangrando. Se encontraban en una hacienda lejana de Medellín, donde no había ni helicópteros ni infraestructura aeronáutica de ningún tipo. Pablo dio la orden de enviar el helicóptero. Me lo contó unos días después. Sintió mucho aquella muerte. Estaba muy triste. Me dijo: 'Quien crea que esto es un negocio fácil, está muy equivocado. Esto es un reguero de muertos. Todos los días tenemos que enterrar amigos, socios y parientes. Me dijo que él también podía ser uno de los muertos, y me preguntó si estaría dispuesta a escribir su historia'”.

282

1.147 (p. 151)

POPEYE "LA RELACION URIBE PABLO ESCOBAR"

https://www.facebook.com/watch/?v=800071790103774

“Al entrevistarlo Yesid Baquero, reportero de Univisión, Popeye narra: (...) “El patrón tiene lo principal que es la pista pavimentada, la hacienda es creada para el tráfico de drogas, y en la zona hay laboratorios de coca, y la pista es pavimentada (sic) y autorizada por la Aerocivil, legal la pista”. Baquero lo interpela: “¿Quién manejaba la Aerocivil de esa época?”, Popeye contesta: “El doctor Álvaro Uribe Vélez”. ... “la pista la fueron a intervenir varias veces y estaba autorizada; inclusive la pista nunca fue bombardeada, porque no se podía bombardear porque la pista fue autorizada, ... ahí había aviones del patrón, había hangar y todo, aviones y helicópteros. Se cuadraba la base de Palanquero y los aviones del narcotráfico salían desde bien atrás de la pista y se iba a vuelo rasante ... de ahí se sacaba cocaína constantemente”.

283

1.149

El título no puede ser verificado.

https://www.youtube.com/watch?v=ANDBL5oJB_4&t=1467s

“Alias Popeye dice que para esas épocas el mundo de los caballos finos en Antioquia estaba totalmente dominado por narcotraficantes” [667].

284

1.149

Cuando el clan Ochoa hacía parte del cartel de Medellín y decían que Álvaro Uribe sería presidente

https://www.youtube.com/watch?v=ANDBL5oJB_4&t=1467s

“En junio de 2020, Nicolas Escobar Urquijo, el sobrino preferido de Pablo Escobar, hijo de “El Osito”, aseguró en una entrevista con el periodista Juan Carlos Giraldo que la pista de la hacienda Nápoles fue autorizada por la Aerocivil en épocas de Álvaro Uribe Vélez como director; que era grande, iluminada y pavimentada, la primera en Colombia con esas características para uso privado; que se utilizó para sacar la “mercancía” y para traer los dólares producto de su comercialización. Escobar Urquijo cuenta también que fue amigo de Jaime Alberto “El Pecoso” Uribe Vélez, a quien conoció en el mundo de los caballos, en una pesebrera de Envigado —la mejor de Antioquia según comenta—, donde trabajaba Mario Alberto Castaño Molina, alias El Chopo, el más cruento sicario de su tío Pablo. “El Pecoso” y Nicolas eran tan bien llevados que el sobrino del capo le regalaba objetos de colección que traía de Suiza. “Nunca en mi vida he visto tanto movimiento de dinero como en una feria equina”, dice este hombre que vio raudales de dinero al lado de su tío. El padre de los Uribe Vélez y sus hijos, junto a los Ochoa y otros personajes, vivían sumergidos en aquel mundo esplendoroso y solo reservado para unos pocos.

285

1.150 (p. 152)

Tweet de Iván Cepeda Castro

https://mobile.twitter.com/IvanCepedaCast/status/1267069160741314561

“Entre 1977 y 1978, éste arribó a Bogotá para desempeñarse como secretario general del ministerio del trabajo, cargo anterior al de jefe de la aeronáutica civil. Uribe adquirió un apartamento en el centro de la capital y cuando terminó su periodo lo vendió a Israel Londoño Mejía, cuñado de los Ochoa Vásquez, capos del narcotráfico y sus amigos de siempre. Israel y su esposa, Fresia María Ochoa, figuran en un memorando de la DEA junto a otros narcotraficantes. Para la época de la compraventa del apartamento con Uribe Vélez, los Ochoa ya eran famosos por sus negocios con la droga. El 12 de octubre de 1977 había sido arrestada la hermana mayor de Fresia María, Ángela María Ochoa Vásquez, en posesión de kilo y medio de cocaína. Y de sus hermanos, ni hablar. Todos sabían que, junto a Escobar, Rodríguez Gacha y Lehder, eran los fundadores del cartel de Medellín”.

286

1.150 (p. 152)

El apartamento de soltero

https://cuestionpublica.com/apartamento-soltero-uribe-ochoa/

“Pues otro hecho dice que Uribe sí conocía al nuevo dueño del apartamento: Álvaro Uribe, junto a su hermano Santiago, poseen en Jericó-Antioquia unos predios que colindan con los de la familia Ochoa Vásquez. En esos predios se establece la Agropecuaria Londoño Ochoa Hermanos y Cia. Ltda., de propiedad de Israel Londoño, su esposa y sus hermanos, los reconocidos narcos”.

287

1.150 (p.153)

El vuelo fatal

https://cambiocolombia.com/opinion/los-danieles/el-vuelo-fatal

“El 16 de junio de 1980, menos de un año después de la venta del apartamento, Uribe, siendo el jefe de la Aerocivil, firmó la autorización para que Israel Londoño trajera a Colombia un helicóptero Bell 206. “De la misma manera recomendó la importación de un helicóptero Bell 206B Jet Ranger III para el señor Israel Londoño Mejía y de un helicóptero Hughes 500D para el señor Antonio Correa Molina. Siendo las 23:30 horas y no habiendo más para tratar, se levantó la sesión”, así consta en el acta Número 59 del Consejo Superior de la Aeronáutica y firmado por el entonces director. Después de la autorización, al aparato se le otorgó la matrícula HK-2496 P. Esa matrícula fue una de las que apareció en el listado de Aeronaves de la mafia a las que les fueron suspendidas sus permisos luego del debate del ministro Lara Bonilla. Y como los episodios de helicópteros, sangre y cocaína persiguen extrañamente a Uribe, este no fue la excepción, pues esa misma aeronave — años después— terminó inexplicablemente en manos de su gran amigo, el narcotraficante amnistiado Guillo Ángel, como parte de la flotilla de su empresa Helicargo S.A. Ese helicóptero fue el siniestrado en 2006 en el municipio antioqueño de Mutatá, cuando transportaba a cuatro personas entre las que estaba Pedro Juan Moreno Villa, quien se había convertido en el más férreo contradictor y denunciante de Uribe y la corrupción en su primer periodo presidencial”.

288

1.151 (p.153)

El asociado No. 82

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/el-asociado-no-82-column-624024/

“La NSA, National Security Archives (Archivo Nacional de Seguridad), una organización estadounidense que recopila, archiva y publica documentos desclasificados por el gobierno de los Estados Unidos relacionados con la política exterior de ese país, saca a luz, a inicios del 2004, un documento de la DIA, Defense Intelligence Agency (Agencia de Inteligencia de Defensa), la principal organización militar de espionaje extranjera de Estados Unidos que opera bajo la jurisdicción del Departamento de Defensa. Ese documento fue elaborado en marzo de 1991 y recopila el nombre y las actuaciones de ciento cuatro personas involucradas en el negocio del narcotráfico, especialmente de las vinculadas al cartel de Medellín. En el número 82 está Álvaro Uribe Vélez, expresidente colombiano”.

289

1.153 (p.154)

Uribe es el rey del mundo y del inframundo

https://rebelion.org/uribe-es-el-rey-del-mundo-y-del-inframundo/

“‘Uribe es el rey del mundo y del inframundo’, apuntó alguna vez don Berna”.

290

1.154 (p.154)

Uribe era extremamente hábil, muy creyente en los
paramilitares: Myles Frechette

https://www.bluradio.com/nacion/uribe-era-extremamente-habil-muy-creyente-en-los-paramilitares-myles-frechette

“En el libro “Frechette se confiesa”, de autoría del periodista de investigación y ganador del premio Pulitzer, Gerardo Reyes, el exembajador de los EEUU (fallecido) demostró que ese país estaba al tanto de las actividades de Uribe y que por ser su fiel servicial, ha desdeñado las graves acusaciones que trae a su espalda. Frechette hace referencia al tema de las Convivir, cuando Uribe fungía como gobernador de Antioquia, con expresiones tales como: “No niego que me comí el cuento. Y con el pasar del tiempo me di cuenta que era un señor extremadamente hábil pero muy creyente en los paramilitares”. Frente al tema del desarme de estos dice que “no lo convenció”, y añade: “A otro perro con ese hueso. Pero Uribe tenía apoyo en el congreso y en EEUU”. Cuando le pregunta si cree que Uribe tuvo que ver con el auge del paramilitarismo en Colombia contesta firme: “Por supuesto. Las Convivir fueron la raíz de lo que después se convirtió en un enorme problema. Cuando Uribe como presidente se dio cuenta de que ya los gringos estaban oliéndose todo, entonces decidió hacer el desarme de los paramilitares. Un desarme completamente chimbo, como usted sabe. Había unidades completas que nunca habían sido Convivir ni nada de esas cosas. Y Washington se quedó dormido”. Luego, frente a la cuestión de que si Washington fue alcahueta de Uribe en el tema de los paramilitares, respondió con un contundente y escueto “¡Sí!”. Sin atenuantes ni vacilaciones. Afirmó también que Uribe era una persona muy diferente a lo que él pensaba: “No es democrático, no tiene mucho respeto ni por lo judicial ni por el Congreso, una persona autoritaria y muy populista, en muchos sentidos es muy parecido a Chávez”. Frechette cuenta que mucha gente le alertaba sobre él: ‘No le tenga mucha confianza a Uribe, es un tipo ligado con los narcos, que apoya a los paramilitares. Me hablaban pestes de él en esa época, fui a verlo y quedé muy impresionado, pero no me dio ninguna satisfacción en los temas que nos preocupaban’”.

291

1.155 (p.155)

Myles Frechette, el‘virrey’ ha muerto

https://www.semana.com/nacion/articulo/myles-frechette-el-fallecido-exembajador-de-los-estados-unidos-en-colombia/536215/

“Pasado el deceso de Frechette a mediados de 2017, la revista Semana — basada en el libro de Gerardo Reyes— en su publicación titulada “El Virrey ha muerto”, consigna en uno de sus párrafos: “Reyes también indagó a Frechette en el libro sobre sus opiniones respecto a Álvaro Uribe. Lo primero que dijo fue que la desmovilización de los paramilitares durante ese gobierno fue una farsa total. También cuestionó algunas decisiones que César Villegas, el número dos de la Aeronáutica Civil, tomó a favor de algunos narcotraficantes cuando Uribe era el director a comienzos de los ochenta. Agregó finalmente que “el gobierno norteamericano estaba tan satisfecho con la gestión de Uribe que decidió no pararle bolas a los rumores que circulaban en su contra”. Dijo también: “Hay secretos de Estado que no contaré”.

292

1.155 (p.155)

"“Hay secretos de Estado que no contaré”: Myles
Frechette"

https://www.semana.com/gente/articulo/murio-myles-frechette/535758/

293

1.156 (p.155)

"El acuerdo con los paras fue un montaje de Uribe que Washington se tragó''

https://www.youtube.com/watch?v=xgWmq8zPi_w&ab_channel=GerardoReyes

“Reyes sondea a Frechette sobre su concepto respecto al entonces gobernador de Antioquia. Frechette recuerda que alguna vez indagó al gobernador sobre el porqué había nombrado al narcotraficante César Villegas en un cargo directivo dentro de la aeronáutica, y asegura que Uribe se escudó diciendo: “Villegas era un experto en aviación, pero no sabía que era un torcido”. Su recalcada microgerencia falló por enésima vez. El exembajador además explicó que “Estados Unidos decidió apoyar a Uribe porque este siempre mostró ser un hombre de los gringos”.

294

1.157 (p.155 y 156)

Narcopolíticos

https://www.elespectador.com/opinion/columnistas/yohir-akerman/narcopoliticos-column-792270/

“El 25 de mayo de 2018 el diario The New York Times publica una nueva desclasificación que la NSA (Archivo Nacional de Seguridad de EEUU) de unos cables comprendidos entre 1992 y 1995. La Embajada de los Estados Unidos en Bogotá recopiló una lista de políticos colombianos “sospechosos de tener vínculos con el narcotráfico”. En total, la lista incluía veintiún senadores, trece representantes y cinco gobernadores departamentales. Álvaro Uribe Vélez, al que se le describe "como una joven estrella de la escena política colombiana”, aparece en el listado”.

295

1.157 (p.155 y 156), 1.160 (p. 157)

Documentos desclasificados vinculan a Uribe con el narco en los 90

https://www.efe.com/efe/usa/politica/documentosdesclasificados-vinculan-a-uribe-con-el-narco-en-los-90/50000105-3628338

“El senador y expresidente de Colombia Álvaro Uribe (2002-2010) fue acusado en numerosas ocasiones por diplomáticos estadounidenses de tener vínculos con el narcotráfico en los años 90, según documentos desclasificados del Departamento de Estado a los que Efe tuvo hoy acceso" [...] "Seguimos sospechando de las conexiones de Uribe con el narcotráfico”, dice otro de los telegramas de 1992. En un cablegrama de julio de 1993, se lee: “El senador Uribe ha demostrado ser un enigma para la embajada: tiene lazos familiares con los narcos (es primo de los Ochoa) además de los rumores de contactos creíbles que lo vinculan, pero sus declaraciones contra los traficantes y las protestas vehementes en la embajada dicen lo contrario”.

296

1.158 (p. 156)

QUERÍAMOS GARANTIZAR LA ENTREGA DE
ESCOBAR

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-15866

“En esos documentos se asegura que en 1993, el senador Luis Guillermo Vélez Trujillo (fallecido), declaró que los Ochoa Vásquez habrían financiado la campaña al senado de Uribe, agregando que éste era primo de ellos (hecho ratificado por el mismo Patriarca Fabio Ochoa en su libro y por genealogistas) y que ese vínculo explicaría la existencia de reuniones secretas entre Uribe Vélez y la esposa de Escobar en diciembre de 1992, en acercamientos para lograr una entrega del capo que nunca prosperó. El propio Uribe acepta, en enero de 1993 en entrevista para el diario El Tiempo, que lideró —por iniciativa propia— la búsqueda de esa reunión, a la que también asistieron el Procurador regional Iván Velásquez y el político Álvaro Villegas Moreno luego del visto bueno de la Procuraduría departamental. Uribe dice que esa reunión se llevó a cabo para buscar garantías en la entrega Escobar y el cese de la violencia. Existe una carta firmada de puño y letra del capo agradeciendo a Uribe, a Villegas y a Velásquez por su “buena voluntad” y enviándoles “respetuosos saludos”.

297

1.158 (p. 156)

Tweet de Julián F Martínez

https://twitter.com/JulianFMartinez/status/1024848615217537025

298

1.158 (p. 156)

El título no puede ser verificado.

https://www.rcnradio.com/internacional/new-york-times-dice-tener-correos-decomunicaciones-entre-uribe-y-narcotraficantes-en

https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-15866

 

https://twitter.com/JulianFMartinez/status/1024848615217537025

“En esos documentos se asegura que en 1993, el senador Luis Guillermo Vélez Trujillo (fallecido), declaró que los Ochoa Vásquez habrían financiado la campaña al senado de Uribe, agregando que éste era primo de ellos (hecho ratificado por el mismo Patriarca Fabio Ochoa en su libro y por genealogistas) y que ese vínculo explicaría la existencia de reuniones secretas entre Uribe Vélez y la esposa de Escobar en diciembre de 1992, en acercamientos para lograr una entrega del capo que nunca prosperó. El propio Uribe acepta, en enero de 1993 en entrevista para el diario El Tiempo, que lideró —por iniciativa propia— la búsqueda de esa reunión, a la que también asistieron el Procurador regional Iván Velásquez y el político Álvaro Villegas Moreno luego del visto bueno de la Procuraduría departamental. Uribe dice que esa reunión se llevó́ a cabo para buscar garantías en la entrega Escobar y el cese de la violencia. Existe una carta firmada de puño y letra del capo agradeciendo a Uribe, a Villegas y a Velásquez por su “buena voluntad” y enviándoles “respetuosos saludos”.

 

Ese mismo cable muestra que, según Vélez Trujillo, Escobar exigió a Uribe “a través de Los Ochoa” que le ayudara a comunicarse con Gaviria “a cambio del favor” de la financiación de su campaña. “El senador liberal (Vélez Trujillo) informó a los diplomáticos que Uribe “temía por su vida y la de su familia por no poder responder a sus mentores del Cartel de Medellín” [668].

299

1.159

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-cables-diplomaticosdesclasificados-que-comprometen-alvaro-uribe-con-el-narcotrafico-articulo-790738/

“Otro de los cables señala: “Como muchos políticos colombianos, Uribe Vélez es sospechoso de involucrarse con la industria del narcotráfico en Colombia”.254 Uno más recoge el testimonio del senador liberal Alejandro González, donde expresa a los diplomáticos que “Uribe temía por su vida porque no pudo cumplirle a sus contactos del Cartel de Medellín” la promesa de negociar un acuerdo con el gobierno para lograr la rendición de Escobar”. Y otro cable más, reza: “Un reporte de la embajada de 1992 describe el fracaso de Álvaro Uribe para nominar, en una asamblea del partido, a una persona asociada con un familiar narcotraficante como candidato por el partido Liberal a la alcaldía de Medellín en las siguientes elecciones. Cuando ese esfuerzo falló, de acuerdo con el reporte, Uribe propuso la candidatura de un tío de Pablo Escobar, quien fue asesinado”[669].

300

1.159

El título no puede ser verificado.

https://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-cables-diplomaticosdesclasificados-que-comprometen-alvaro-uribe-con-el-narcotrafico-articulo-790738/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

301

1.161 (p. 157 y 158)

Cables EEUU: Uribe pudo tener vínculos con paramilitares

https://apnews.com/article/3a53a33bdb3a7ee3c2c8b92f80837dca

“En agosto de 2020 se publicaron otros cables desclasificados, esta vez del año 2004: “Casi con toda seguridad, Uribe tuvo tratos con los paramilitares (AUC) cuando era gobernador de Antioquia”, le escribió Peter Rodman a Donald Rumsfeld, entonces secretario de Defensa en la presidencia de George W. Bush, en un despacho confidencial en 2004. Rodman era uno de los responsables del Pentágono. Ese informe relaciona además la información que ya existía sobre la supuesta financiación de los Ochoa a las campañas de Uribe y las aparentes estrechas relaciones de este con Pablo Escobar. En este mismo sentido, existe otro cable de Morris Busby, embajador de Estados Unidos en Bogotá entre 1991 y 1994, en el que asegura tener motivos para creer que los rumores de los nexos entre Uribe Vélez y los narcos eran verdaderos”.

302

1.161 (p. 158) y 1.162 (p.159)

Detalles de la extraña muerte de Pedro Juan Moreno que comprometerían a Álvaro Uribe

https://www.las2orillas.co/detalles-de-la-extrana-muerte-de-pedro-juan-moreno-que-comprometerian-a-alvaro-uribe/

“A las palabras que en 2007 dirigió un alto funcionario norteamericano al periodista sueco Dick Emanuelsson —dentro de la investigación sobre el presunto asesinato de Pedro Juan Moreno Villa, potencial testigo contra Uribe— les asiste una gran contundencia sobre la singular protección estadounidense que goza: “Mientras George Bush sea presidente de los Estados Unidos, don Berna y Macaco se quedarán en Colombia. Por razones geopolíticas, como combatir a las FARC, frenar a Chávez e impedir los cambios en Ecuador, Bolivia, Argentina y bloquear el Banco del Sur, Uribe es útil en el poder y no quieren incomodarlo. Pero cuando cambie el gobierno por los demócratas, su extradición será en cuestión de horas, y ese día el mundo sabrá quién es Uribe, porque estos delincuentes cantarán como ruiseñores”. Luego dice: “Es obvio que sí. Uribe se quedará en el poder por otro período. Lo hará por su seguridad y la de sus amigos. Pero el gobierno de los Estados Unidos sabe todo y más de lo que ustedes saben sobre el presidente Uribe; como sabía de Noriega, de Sadam Hussein y de Pinochet. Cuando no le sea útil al gobierno de los Estados Unidos, lo atacarán sin compasión. Uribe no es bien visto por los demócratas. Al Gore lo demostró muy claramente”.

303

1.163 (p.159)

Virginia Vallejo y María Elvira Salazar Nov 2007 (Min 5:19)

https://www.youtube.com/watch?v=c9OdBh183Cs

“Según Virginia Vallejo, Moreno era “el hombre que mejor conocía el pasado imperfecto” de Uribe, quien lo había acompañado al Departamento de Estado en Washington donde les habrían mostrado “cajas y cajas y cajas que decían Álvaro Uribe Álvaro Uribe Álvaro Uribe”,330 que contenían las innumerables investigaciones y seguimientos que ese país tendría contra el expresidente”.

304

1.164 (p.159)

“Proceda, doctor Diego”

https://www.semana.com/opinion/articulo/caso-uribe-proceda-doctor-diego-cadena-columna-de-daniel-coronell/634762/ y https://www.semana.com/opinion/articulo/caso-uribe- proceda-doctor-diego-cadena-columna-de-daniel-coronell/634762/

“Se pudo comprobar mediante las grabaciones interceptadas por la Corte a las comunicaciones de los abogados de Uribe, que éste estuvo indagando sobre el sitio de trabajo de Deaynira Gómez, pareja sentimental del testigo Juan Guillermo Monsalve, catorce días antes de su despido: “¿Y la señora dónde trabajará en Bogotá?”, se oye preguntarle a otro de sus abogados, llamado Diego Javier Cadena Ramírez, después que ella se negara a convencer a su esposo de cambiar su testimonio en favor del expresidente. Deyanira Gómez tuvo que salir del país debido a múltiples hostigamientos y amenazas luego de que se negara a convencer a Monsalve de cambiar la versión sobre el expresidente Uribe. “Proceda Dr. Diego, que Ud hace las cosas bien hechas”, dijo Uribe cuando su abogado Diego Cadena al parecer ofrecía sobornos a testigos. Cadena fue privado de la libertad por estos hechos. Tiene antecedentes en varios procesos judiciales y ha sido defensor de varios narcoparamilitares”.

305

1.165 (p.165)

Los inocentes

https://cambiocolombia.com/opinion/los-danieles/los-inocentes

“Pardo Hasche es un condenado que presionaba a Monsalve, al parecer por encargo de Álvaro Uribe: “Le van a poner abogados, le van a meter gente importante, fiscales, todas esas vainas, y con el transcurso de los días el doctor Uribe va a estar detrás de usted y le va a estar ayudando”, le decía sin saber que estaba siendo grabado por un reloj grabadora”.

306

1.166 (p.160)

Las cinco columnas de Daniel Coronell para entender el proceso contra Uribe

https://www.semana.com/nacion/articulo/las-cinco-columnas-de-daniel-coronell-para-entender-el-proceso-contra-uribe/576467/

“En el caso de manipulación de testigos, soborno y fraude procesal en actuación penal que tuvo a Álvaro Uribe preso en su finca, por la extensión del mismo, adjuntamos algunas investigaciones del periodista Daniel Coronell que ha cubierto este caso desde su inicio y que demuestran que el expresidente ha transgredido la ley”[670].

307

1.166 (p.160)

Las columnas de Coronell sobre Uribe

https://caracol.com.co/radio/2018/07/25/politica/1532479764_492273.html

308

1.166 (p.160)

Uribe acorralado: Una investigación de Daniel Coronell, cuenta la historia detrás del caso que puso en jaque al hombre más poderoso de Colombia

https://newsroom.spotify.com/2021-11-24/uribe-acorralado-una-investigacion-de-daniel-coronell-cuenta-la-historia-detras-del-caso-que-puso-en-jaque-al-hombre-mas-poderoso-de-colombia/

309

1.166 (p.160)

Daniel Coronell con Deyanira Gómez, testigo clave del caso contra Uribe | María Jimena Duzán

https://www.youtube.com/watch?v=GVjKpoL2J_w

“En el caso de manipulación de testigos, soborno y fraude procesal en actuación penal que tuvo a Álvaro Uribe preso en su finca, por la extensión del mismo, adjuntamos algunas investigaciones del periodista Daniel Coronell que ha cubierto este caso desde su inicio y que demuestran que el expresidente ha transgredido la ley”.

310

1.167 (p.160)

"Sí hay pruebas para llevar a Uribe a juicio": Daniel Coronell - A Fondo Con María Jimena Duzán

https://open.spotify.com/episode/7qr2LO9MGEvMoLEUx305Dr

“Sí hay pruebas para llevar a Uribe a juicio” [671].

311

1.167 (p.160)

El testigo estrella: La columna de Daniel Coronell

https://www.spreaker.com/user/revistasemana/coronell-19-may-audio

312

1.168

El título no puede ser verificado.

http://www6.tlaxcalaint.org/?template=ARROW_3&tdfs=0&s_token=1656440972.0411730000&uuid=1656440972.0411730000&searchbox=1&showDomain=1

“La Hacienda La Carolina era la base de entrenamiento de paramilitares y epicentro de asesinatos, torturas y desaparición de personas, al igual que  otras haciendas y propiedades de los Uribe Vélez. Así lo afirma Juan Carlos  Meneses, el mayor (r) de la Policía y exintegrante de Los Doce Apóstoles en  una entrevista para la periodista de investigación Olga Behar, quien basada  en su testimonio escribió el libro “El Clan de Los Doce Apóstoles”, publicado en 2011: “Usted llegaba a la hacienda La Carolina y encontraba gente armada, con  fusiles y uniformados. Usted pensaba, “es Ejército”, pero no, al mirarles los fusiles R15, o al verles el fusil AK 47, se daba cuenta de que no eran soldados, esas son armas que el Ejército no manejaba. Me vi varias veces con Santiago  Uribe allí en su hacienda. Los dos primeros encuentros fueron reuniones más bien formales, que se realizaron en la sala de la finca. En la tercera ocasión, Santiago es muy cordial. Me invita a conocerla porque dice que le he colaborado mucho. Lo primero que me muestra son unos radios de comunicación, unos radios portátiles y otros con bases. Me dice: “esto es para comunicarme con los grupos míos”. Y en la misma hacienda La Carolina me muestra una plaza de toros, de esas de toros de lidia, de toros Miura. Ahí es donde los preparan para las corridas de toros. Lo que me sorprende es cuando bordeamos la plaza de toros; detrás de ella me muestra una pista de entrenamiento para paramilitares, de las mismas que usa el Ejército, de esas que conocemos los soldados y policías que tienen diferentes tipos de  obstáculos, la escalera, la telaraña. Él me dice: “Mira, aquí es donde entreno a mis muchachos”. Allí era donde entrenaban físicamente a los que después participaban en las acciones ordenadas por Santiago Uribe. Yo estaba aterrado, impactado, porque mientras íbamos caminando por los terrenos, muy bonitos y bien cuidados, me decía que políticamente él estaba muy bien conectado, tanto así que su hermano, que había sido senador, tenía segura la gobernación de Antioquia. Me decía que tenía el apoyo de todo el mundo y yo entonces pensaba: “Esto está orquestado con todo el gobierno, está  amparado con los altos mandos militares” ... “Luego del recorrido, ingresamos a la sala de la hacienda, un lugar muy bonito, tiene dos pisos y ventanales amplios. Allí, Santiago me dice que me quiere mostrar una lista. La saca del carriel —él siempre andaba con un carriel trenzado, al igual que con su poncho, botas de cuero y un sombrero— al abrir el carriel, vi que tenía un radio portátil. Me la muestra y me dice: “Éste es el listado de personas que hay que acabar. Usted aliménteme este listado y yo le suministro también información. De tal forma que estemos sintonizados para saber quiénes son y quiénes son los que siguen. —La lista estaba escrita a mano, algunos nombres estaban tachados. Supongo que ya habían sido asesinados—: “Mire, éstos son los que siguen, ellos poco a poco van cayendo. La hacienda La Carolina siempre la cuidaban paramilitares, incluso cuando estuvo el coronel Benavides a cargo del comando de policía de Yarumal. Es en ese lugar donde asesinan a una persona, a Vicente Varela. Después dirían que la guerrilla había ido a atacar la hacienda, pero la guerrilla no iba a ser pendeja de ir a atacarla, porque sabía que estaba cuidada por gente fuertemente armada y con la orden de responder ante cualquier sospecha. Santiago tenía sintonizadas todas las fincas, las tenía intercomunicadas, ahí no le iba a llegar guerrilla tan fácilmente”[672].

313

1.169

Colombian president's brother said to have lead death squads

https://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2010/05/23/AR2010052303821.html?hpid=artslot&sub=AR&sid=ST2010052304124

 “‘El rol de Santiago fue liderar un grupo de ganaderos, los organizó y los juntó para defenderse de las acciones guerrilleras’. Su papel fue llamarlos y decir ‘vamos a hacer un grupo de autodefensas’, le dijo Juan Carlos Meneses al diario estadounidense The Washington Post en una entrevista”.

314

1.170 (p.162)

Los 533 asesinatos que rodean a los 12 Apóstoles

https://www.las2orillas.co/los-533-asesinatos-que-habrian-cometido-los-12-apostoles/

“La Fiscalía categorizó los 533 asesinatos por parte del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles en 7 sectores, de acuerdo con la actividad y el modus operandi de los perpetradores de los hechos:408 —Sector 1 (246 casos): Agricultores, mineros, forasteros, personas en estado de embriaguez, presuntos expendedores de drogas o adictos, estudiantes, amas de casa y personas dedicadas a oficios varios. —Sector 2 (136 casos): Comerciantes, carniceros, ganaderos y transportadores, así como habitantes rurales, líderes o militantes políticos y personas señaladas de ser presuntos integrantes o auxiliadores de la guerrilla. —Sector 3 (81 casos): Personas señaladas de ser delincuentes, extorsionistas, secuestradores o integrantes de bandas. — Sector 4 (51 casos): Personas sobre las que no se conoce profesión, oficio u ocupación. —Sector 5 (11 casos): Inspectores de policía y miembros activos o retirados de la fuerza pública. —Sector 6 (5 casos): Personas cuya ocupación no está definida y fallecieron en extrañas circunstancias. —Sector 7 (3 casos): Personas presuntamente integrantes de Los Doce Apóstoles”.

315

1.171 (p.162 y 163)

Libro El Clan de los Doce Apóstoles, de Olga Behar (página 14)

https://kavilando.org/images/stories/libros/el-clan-de-los-doce-apostoles.pdf

“Por el caso de los Doce Apóstoles y otro, en el que las vainillas de su fusil de dotación aparecieron en el sitio de una masacre en zona rural de Yarumal y donde hubo unos niños heridos (familia Quintero Olarte), Meneses estuvo detenido dos veces. Pero él se sentía tranquilo, sabía que Santiago y su hermano, el gobernador, lo sacarían de apuros:

... “Él me decía: tranquilo
que ese proceso va a salir adelante, que el hermano ya estaba encima del proceso y que el proceso iba a ser cerrado, como efectivamente ocurrió”.

316

1.172 (p.163)

Texto de la decisión dejando en firme la resolución de acusación contra Santiago Uribe Vélez por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado

http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/apost20.html

“El 11 de mayo de 2016, desde una prisión federal de los Estados Unidos, Mancuso aceptó hablar sobre el tema de los Doce Apóstoles, no sin antes manifestar su renuencia al respecto: “El desmovilizado de las AUC, Salvatore Mancuso manifestó en esta investigación que “la experiencia le ha enseñado que no es conveniente declarar en contra de los intereses del expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez”.

317

1.173 (p. 163)

Especial: "Los Uribe Vélez y los 12 Apóstoles" (Min 1:11:54)

https://www.youtube.com/watch?v=k-Wr9vneq4o&t=1675s

“El paramilitar alias Julián Bolívar fue quien dijo, bajo gravedad de juramento, que todo lo escrito en el libro de Olga Behar era verdad: “Todo lo que usted contó en su libro, de los doce apóstoles, sobre paramilitares en Antioquia, sucedió tal cual. Usted no mintió ni en una coma”, palabras de Olga Behar”.

318

1.174 (p. 163 y 164)

El Mayor (r) Meneses revela grabacion con el cr Benavides

https://www.youtube.com/watch?v=usyMtk8EsDw

“Existe una grabación de una plática con Benavides en 1996: — Meneses: Parece que Amaya anda jodiendo. —Benavides: Escuché que Amaya anda perdido, parece que está desaparecido (jocoso). —Meneses: Averigüe bien. —Meneses: Pero muchos de los apóstoles han sido asesinados (nombra a varios). —Benavides: Es que uno puede manejar esa situación”.


“Santiago, cuando supimos de Santiago, yo por lo menos conocí de Santiago el día que asaltaron ahí su finca. A partir de ese momento empezamos a trabajar prácticamente en conjunto, en constante comunicación, con información y todo para evitar que lo fueran a joder. Él me daba información sobre delincuencia y yo la trabajaba. —Meneses: Había dos grupos que nos dieron dinero. Estaba el grupo de comerciantes y hacendados que nos daban dinero para la gasolina, papelería y cosas así. —Benavides: Claro. —Meneses: Después estaba el otro grupo, el de Santiago... —Benavides: Claro... Y ahora ves cómo nos pagan. De todas maneras, yo pienso una cosa: Uribe mientras tenga el poder no va a ser huevón (sic) de dejar enredar al hermano, y al defender al hermano, por ende, tiene que defendernos a nosotros: lo otro ahora es que ahora (sic) Uribe diga no pues mi hermano no tiene nada que ver, pero aquí les tengo estos y nos deje solos. Continuando la conversación, Benavides admite que recibieron plata para dejar funcionar ese grupo en Yarumal: —Benavides: En el momento en que Uribe nos ponga en bandeja ya toca es decir, definitivamente nosotros nunca fuimos, lo único que hicimos fue recibir plata para no meternos... recibimos plata y recibimos las pensiones de Santiago, para que la gente hiciera lo que quisiera por allá en esos municipios. El coronel Benavides admite que participó en las operaciones con Los Doce Apóstoles, pero aclara que él no participó en los asesinatos: — Benavides: “Yo no maté gente, yo no le hice nada allá como dicen ellos en operativo. Yo lo que decidí hijueputa fue la información que ellos me daban la trabajaba, toda esa gente. Hice varios operativos hermano, hijueputa (sic). Es que no fueron uno hijueputa. Yo hice más de cuarenta operativos allá. Si ese proceso se reabre, yo también voy a decir la verdad, porque yo no voy a pagar por cosas que yo no he hecho, el responsable de todo eso es Santiago, y Álvaro, yo ya no estoy dispuesto a volver a la cárcel por ellos. Ese era un fragmento de la grabación, publicado por Noticias UNO en la emisión del 28 de junio de 2010, también consignada en el libro de Olga Behar”.

319

1.175 (p. 164)

Habla el mayor de la Policía que acusa a Álvaro Uribe y puso preso a su hermano Santiago

https://www.lanuevaprensa.com.co/component/k2/habla-el-mayor-de-la-policia-que-acusa-a-alvaro-uribe-y-puso-preso-a-su-hermano-santiago

“Meneses se entregó a la justicia el 27 de enero de 2014, siendo trasladado al búnker de la fiscalía. En sus declaraciones aseguró que el expresidente Uribe lo había intentado sobornar con contratos a cambio de su silencio, contratos que efectivamente se suscribieron el 26 de septiembre de 2008, en favor de amigos y socios de Meneses por montos de casi cinco mil millones de pesos” (Min 22:09).

320

1.175 (p. 165)

“El hermano del expresidente ordenó el asesinato’’: testigo estrella contra Santiago Uribe Vélez

https://www.las2orillas.co/a-mi-me-quieren-asesinar-testigo-estrella-contra-santiago-uribe-velez/

“Luego de permanecer un tiempo en el búnker de la fiscalía, fue trasladado a la cárcel La Picota. “A mí me mandaron aquí fue para asesinarme”, aseguró Meneses desde ese sitio mediante un video en el portal Las 2 Orillas, al denunciar que fue trasladado a ese lugar a pesar de que su lugar de reclusión inicial iba a ser el ESPAB (Centro de Estudios Superiores de la Policía), ya que
era un convicto en alto riesgo, pues dio a conocer un plan para matarlo. “Yo estoy denunciado al papá de los paramilitares y aquí hay paramilitares”. Dice además que le están fabricando un montaje para involucrarlo en un asesinato, pero que tiene todas las pruebas que demuestran su inocencia.

 

Asegura que Los Doce Apóstoles no hubieran sido lo que fueron si no contaban con el denodado apoyo de las autoridades del Estado. Nombra a algunas personas que han sido asesinadas después de declarar contra Uribe:
(...) “Tantos casos, o sea no se si ustedes también los tienen tengan documentados: El Dr. Villa Alzate, en Medellín, cuando Álvaro Uribe era gobernador, dijo que él se había aliado con un comandante del Ejército y de la Policía para unas masacres y para que (sic) unos grupos de limpieza allá; y pum (sic), lo asesinan. Ese es uno de los primeros. Está Francisco Villalba que también denuncia a Santiago Uribe y a Álvaro por la masacre del Aro, y también de que Santiago pertenecía a Los Doce Apóstoles, lo asesinan en La Estrella; está el caso de Juan Monsalve que también intentan asesinarlo, envenenarlo y después un atentado creo que le hacen con cuchillo en la cárcel de Itagüí, tengo entendido.

 

A casi todos los exterminaron, los mataron casi a todos, lo que era pelo 'e Chonta, lo que era el relojero lo asesinaron, los hermanos Múnera, todos los que pertenecían en el noventa y cuatro a ese grupo los asesinaron”. Y remata su intervención con una sentencia popular: “Me decía el abogado Jaime Granados que si a mí me constaba, le dije pue no me consta, pero blanco es, gallina lo pone y frito se come. Son personas que han denunciado a Álvaro Uribe Vélez como conformador de grupos paramilitares y han resultado muertas”.

321

1.175 (p. 165)

"Yo sé que a mi me van a asesinar": Juan Carlos Meneses (I)

https://www.youtube.com/watch?v=jnYS7HYNU_8

“En entrevista con Juan Carlos Meneses, él afirma que tiene mucho temor porque sabe que lo van a asesinar si sigue hablando y dando declaraciones en contra de Álvaro Uribe”.

322

1.175 (p. 165)

Mayor (r) Meneses responde señalamientos

https://noticias.canal1.com.co/noticias/mayor-r-meneses-responde-senalamientos/

“En el mismo video aseguró no confiar en la fiscalía, y tener más pruebas que solo dará a conocer hasta que le mejoren sus condiciones de seguridad. En una entrevista con Noticias UNO, Meneses comprueba que cuando era el comandante de la policía en Yarumal, el entonces gobernador Álvaro Uribe lo condecoró dos veces con la medalla Atanasio Girardot, y en constancia presenta los documentos firmados por el gobernador y su secretario de gobierno, Pedro Juan Moreno Villa. “¿Si fui el mejor oficial en la época que Álvaro Uribe fue gobernador, ahora que yo lo denuncio, resulto ser el peor delincuente?”, es el interrogante que Meneses hace, en referencia a las acusaciones de alianzas con narcos o líderes de la izquierda venezolana y colombiana que los Uribe han hecho en su contra. Meneses fue el único oficial doblemente condecorado por su trabajo, casualmente cuando este estaba al servicio de Los Doce Apóstoles”.

323

1.175 (p. 166)

Habla el Mayor (r) de la Policía que acusa a Álvaro Uribe y puso preso a su hermano Santiago (Min 14:10)

https://www.youtube.com/watch?v=ai_5WIySBx0&ab_channel=LaNuevaPrensa

“En entrevista para el portal La Nueva Prensa, Meneses también mencionó otro potencial testigo aparentemente asesinado por investigar a Los Doce Apóstoles; se trata del teniente de la policía Víctor Hugo Méndez, quien en 1993 desempeñaba sus labores oficiales en Medellín, desde donde empezó a investigar ese grupo paramilitar” (Min 14:10).

324

1.175 (p. 166)

Por el camino verde

https://www.semana.com/opinion/articulo/daniel-coronell-doce-apostoles-y-el-asesinato-del-teniente-mendez/465040/

“El padre de este, don Eutimio Méndez, asegura que su hijo le contó que el jefe de ese grupo era Santiago Uribe Vélez, y que un superior le había advertido que “mejor se quedara callado” porque —en la versión del padre— había policías implicados y el jefe del grupo era hermano de un importante político que había sido senador y probablemente sería elegido nuevo gobernador de Antioquia. El teniente Méndez le aseguró a su padre que él continuaría investigando hasta las últimas consecuencias. De manera inesperada, Víctor Hugo fue trasladado a Yarumal a inicios de 1994. El teniente llamó a su padre para contarle que desde allí se le facilitaría proseguir con esa investigación, pero este tuvo un mal presentimiento. “Tenga cuidado, mijo”. Esas fueron sus últimas palabras, pues a los dos días de radicarse en el pueblo, un mayor de la policía lo llamó para avisarle que su hijo había muerto en un enfrentamiento con la guerrilla. Sin embargo, las pruebas de balística mostraron que los tiros en su cabeza fueron hechos a quemarropa, descartando un enfrentamiento, como inicialmente se dijo; además, fue el único muerto en el supuesto combate. No hubo heridos de ningún lado. Pidió entonces que la muerte de su hijo sea investigada. Su testimonio fue incorporado al proceso por la masacre de Campamento en la que participó el grupo Los Doce Apóstoles”.

325

1.175 (p. 166)

Víctima de los 12 apóstoles

https://noticias.canal1.com.co/noticias/victima-de-los-12-apostoles/

“Jhon Jairo Álvarez, un funcionario gubernamental de derechos humanos durante la época de las masacres, recordó cómo, en una noche de octubre de 1996, el grupo paramilitar llegó al pueblo de Campamento con ochenta hombres armados y les ordenó a los habitantes que fueran a la plaza. “Nos dijeron que tenían órdenes de limpiar el lugar y matar a los colaboradores de la guerrilla. Pusieron a un joven frente a la multitud y lo asesinaron con disparos de rifles de asalto y pistolas mientras familias enteras observaban con miedo”, dijo Álvarez. Luego afirmó que el escuadrón de la muerte llegó en camiones marcados con la insignia del gobierno del departamento de Antioquia. Eso les hizo preguntarse qué papel desempeñó Álvaro Uribe Vélez, quien era el gobernador en ese entonces y tenía el control de esos vehículos”.

326

1.176 (p.167)

Uribe sabía que a Álvaro Gómez lo mataron las FARC y aún así se alió con tres narcotraficantes para timar a la justicia con un montaje

https://www.lanuevaprensa.com.co/component/k2/uribe-sabia-que-a-alvaro-gomez-lo-mataron-las-farc-y-aun-asi-se-alio-con-tres-narcotraficantes-para-timar-a-la-justicia-con-un-montaje

“Según el portal de investigación La Nueva Prensa, la fiscalía iba a declarar a inicios de noviembre del mismo año que los autores intelectuales de ese crimen eran Ernesto Samper, Horacio Serpa y Ramiro Bejarano. La fiscalía de Francisco Barbosa se habría prestado para el montaje. En un video del año 2007, Uribe asegura que a Gómez lo mataron las FARC. Desde 2017, Uribe empezó a decir que prisioneros colombianos (narcos y paras) en cárceles de EEUU tenían información de ese magnicidio y del supuesto montaje a su hermano para asociarlo con el paramilitarismo. Uribe pidió rebaja de penas para esos testigos, los cuales habían sido agenciados por el “AboGangster”, como se conoce a Diego Cadena, el abogado de Uribe, preso por supuesta manipulación de testigos”.

 

327

1.176 (p.167)

Uribe desvió investigación de Álvaro Gómez Hurtado para ayudar a su hermano Santiago y Duque le pidió al fiscal acoger ese montaje

https://www.lanuevaprensa.com.co/uribe-el-asesino-que-nos-puso-la-mafia-2/uribe-desvio-investigacion-de-alvaro-gomez-hurtado-para-ayudar-a-su-hermano-santiago-y-duque-le-pidio-al-fiscal-acoger-ese-montaje

328

1.177 (p. 167)

“Santiago Uribe dijo: ‘vamos a hacer un grupo de autodefensas'”: mayor (r) Meneses

https://verdadabierta.com/qsantiago-uribe-dijo-vamos-a-hacer-un-grupo-de-autodefensasq-mayor-r-meneses/

“Respuestas otorgadas por Meneses en una extensa entrevista: —Lo que supe de Álvaro es lo que Santiago me dijo. En esa época me dijo “no se preocupe teniente. Mi hermano Álvaro sabe todo sobre esto”. —Fuimos a la oficina de Santiago en el piso 13 o 14 del Edificio del Café, que está cerca al Parque Berrío en Medellín. Nos recibió a mí y al capitán y le dije: “Mire están investigando a los Doce Apóstoles, necesitamos que nos ayude”. Y él dijo: “No se preocupe porque Álvaro (Uribe) tiene muy buenos amigos en el despacho del Fiscal General de la Nación y muy buenos amigos políticos en Bogotá, y vamos a tratar que archiven el caso”. —”(Meneses) también dice que Álvaro Uribe les ayudó a archivar las investigaciones”.

329

1.178 (p. 168)

La carta fatal

https://www.semana.com/opinion/articulo/la-carta-fatal-de-carlos-enrique-areiza-por-daniel-coronell/564379/

 “Uno sabe que uno sale de acá y uno no tiene ya país para vivir. Y yo saldré de aquí y yo pienso que a mí me asesinan ligero”, dijo el paramilitar Carlos Enrique Areiza, alias Papo, en su última declaración ante Sandra Lucía Yepes Arroyave, la magistrada auxiliar de la Corte Suprema de Justicia. Y así pasó”.

330

1.179 (p.168)

Carlos Areiza sabía que lo iban a matar

https://verdadabierta.com/carlos-areiza-sabia-que-lo-iban-a-matar/

“Antes de su asesinato le había dejado amenazas en la casa de sus padres: ... “Le dice a ese hijueputa que se calla o lo callamos con ustedes”. Su esposa tuvo que salir del país. Por esas razones se quedó un año sin declarar: “Me mandaron una carta que le entregué a la Fiscalía que decía: ‘Quédese así, que así está muy bien. Así no le pasa nada’”, aseguró en una entrevista al Portal Verdad Abierta. Alias Papo no había declarado contra Álvaro Uribe, pero como había asegurado que el congresista Iván Cepeda le ofreció cien millones de pesos y beneficios judiciales-carcelarios a cambio de acusar a Luis Alfredo Ramos (condenado por parapolítica e íntimo de Álvaro Uribe Vélez) y a los hermanos Uribe Vélez, fue incluido en el proceso por las denuncias cruzadas por supuesta manipulación de testigos”.

331

1.180 (p. 168), 2.13

Capitán del Ejército afirma que Álvaro Uribe dictaba órdenes para cometer asesinatos

https://prensarural.org/spip/spip.php?article13444

 “Irónicamente, yo asesiné personas fue como militar, no como paramilitar”, afirma Adolfo Enrique Guevara, alias ’101′, capitán del Ejército, mano derecha de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40′”.

332

1.146 (p.150)

Cuando Popeye le tenía miedo a Álvaro Uribe

https://www.las2orillas.co/cuando-popeye-le-tenia-miedo-a-alvaro-uribe/

“En el año 2009, en una entrevista con la reconocida periodista y presentadora María Elvira Salazar, Vallejo confirma y amplía el tema de la relación Escobar-Uribe-Aerocivil: ... “Yo vi dos veces a Álvaro Uribe, una vez que Pablo nos presentó cuando era un muchacho jovencito, tenía treinta y uno, cara de seminarista; y otra vez cuando se acerca a saludarnos en el aeropuerto de Medellín ... es la vez que mes estoy despidiendo de Pablo, ... y los dos muchachos que van a llevarme al aeropuerto se saludan con los dos muchachos o los dos señores que están con Álvaro Uribe y cuando Álvaro Uribe y yo cruzamos unas breves palabras de saludo, Álvaro Uribe le dice a los muchachos de Pablo: “Saludos al Patrón”. Me pongo ante un detector de mentiras si todo lo que he escrito no es rigurosamente cierto”.
El exjefe de sicarios del cartel de Medellín, lugarteniente y mano derecha de Pablo Escobar, John Jairo Velásquez Vásquez alias Popeye (fallecido), en una entrevista para el medio digital HispanoPost: “El doctor Álvaro Uribe Vélez autoriza esa pista a sabiendas que es para Pablo Emilio Escobar Gaviria. ¿Qué hacía Pablo Escobar?, exportaba cocaína desde el Magdalena medio Antioqueño hacia los Estados Unidos de América, no hablemos de Europa ni de Australia ni de nada. ... mire yo realmente en el tema de Álvaro Uribe no me quiero extender más, por lo que estoy aquí en la ciudad, Álvaro Uribe Vélez es el dueño de esta ciudad, no quiero ir tan de frente, dejémoslo para la historia, ya llegará el tiempo en que haya que contarlo, se contará.”

333

2.1, 3.1, 5.7, 6.2, 7.9, 9.5

Falsos Positivos - Testimonios que comprometen directamente a Uribe

https://www.youtube.com/watch?v=ZxD4VRI4i2I

“Después de ver el video se puede opinar con sustento que Álvaro Uribe Vélez es dueño de una fábrica de muerte. Es indispensable verlo y analizarlo de principio a fin. Son las declaraciones de militares que comprometen directamente a Álvaro Uribe Vélez en crímenes de lesa humanidad, mucho peores en número y en crueldad que los cometidos por las dictaduras del cono sur del siglo pasado”.

334

2.2, 3.2, 5.8, 6.3, 7.10, 9.6

Intervención del senador Iván Cepeda Castro en debate sobre paramilitarismo

https://www.youtube.com/watch?v=80wIRkjK0B0

“Debate del congresista Iván Cepeda Castro sobre narco-paramilitarismo”.

335

2.4, 3.4, 5.10, 6.5, 7.12, 9.8

La parapolítica en Sucre I

https://www.youtube.com/watch?v=9JgPCM4r1n0

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

336

2.5, 5.2, 6.1, 7.1, 8.1, 9.1, 11.1, 12.1

Uribe es un hombre activo en el paramilitarismo: Sierra

https://www.youtube.com/watch?v=oxSrbpuRkzY

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

337

2.6, 5.13, 7.2, 8.2, 9.2, 11.2, 12.2

"Jefes Paramilitares siguen en contacto con expresidente Uribe" Pablo Hernán Sierra

https://www.youtube.com/watch?v=x1R_-Ly9IJM&ab_channel=HollmanMorris

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

338

2.8, 5.15, 6.7, 7.15, 8.10, 10.3, 11.10, 12.10

Álvaro Uribe Vélez. Expediente. (Completo)

https://www.youtube.com/watch?v=ygQ1gukSETI

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

339

2.9

Salvatore Mancuso se va lanza en ristre contra Álvaro Uribe y anuncia demanda

https://www.youtube.com/watch?v=66gu4NPYCb4

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

340

2.10

El rastro del horror de los falsos positivos

https://www.youtube.com/watch?v=BMGuruvY1tw

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

341

2.11

Y así mataron miles de jóvenes. Los mal llamados "falsos positivos"

https://www.youtube.com/watch?v=HpCq5dsl6K0

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

342

2.14, 5.4, 7.4, 8.4, 10.5, 11.4, 12.4

"ChuzaDAS": Un Capítulo de Nuestra Historia para No Repetir Jamás

https://www.youtube.com/watch?v=oyBxO5_e8RI

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

343

2.15, 5.5, 7.5, 8.5, 10.6, 11.5, 12.5

EN VIVO. Conozca como el DAS chuzaba y perseguia a Gustavo Petro. #HollmanporBogotá

https://www.youtube.com/watch?v=4DbMyy-zZ-M

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

344

2.16, 5.6, 7.6, 8.6, 10.7, 11.6, 12.6

Entrevista completa a Alfredo Garcia ex-director de informatica del DAS Colombia

https://www.youtube.com/watch?v=4c4G-cc0j-A&t=2618s

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

345

2.17, 5.11, 7.7, 8.7, 10.8, 11.7, 12.7

¡Habla el DAS! - La policía secreta de Uribe (3/3)

https://www.youtube.com/watch?v=MH-cYwY30a8&ab_channel=CONTRAVIATV

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

346

2.18, 5.12, 7.8, 8.8, 10.9, 11.8, 12.8

Confesión de exparamilitar sobre Álvaro Uribe Vélez

https://www.youtube.com/watch?v=APWVPrWNRbU&ab_channel=JuanDiegoRestrepoE.

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

347

2.19

Hagamos Memoria: Denuncias de Gloria Cuartas, exalcaldesa de Apartadó sobre masacre paramilitar

https://www.youtube.com/watch?v=PkfxBnjTqlA&ab_channel=Capital

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

348

2.20

Sin Uribe y el Ejército no existiría el paramilitarismo en Colombia | Gloria Cuartas

https://www.youtube.com/watch?v=1pIKoSZ7w_Y&ab_channel=LevyRinc%C3%B3n

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

349

2.21

Álvaro Uribe le tiene miedo a la paz | Entrevista a Iván Cepeda

https://www.youtube.com/watch?v=-nuu1QTPe2k&ab_channel=LevyRinc%C3%B3n

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

350

4.1

¿Quién es “Él”?

https://www.semana.com/nacion/articulo/claudia-morales-no-revela-el-nombre-de-su-violador-y-sugieren-que-es-alvaro-uribe/554944/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

351

4.2

Claudia Morales: no soy responsable de una campaña de desprestigio contra Álvaro Uribe

https://www.rcnradio.com/colombia/claudia-morales-yo-me-reafirmo-en-que-no-dare-el-nombre-de-mi-agresor

“Claudia Morales: no soy responsable de una campaña de desprestigio contra Álvaro Uribe”.

352

4.3

El morbo que despertó el caso de Claudia Morales

https://www.las2orillas.co/el-morbo-que-desperto-el-caso-de-claudia-morales/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

353

4.4

La no denuncia de Claudia Morales

https://razonpublica.com/la-no-denuncia-de-claudia-morales/

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

354

5.1

Testimonio Juan Monsalve

https://www.youtube.com/watch?v=Lnxdvwa5kro&t=301s

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

355

5.3, 7.3, 8.3, 10.4, 11.3, 12.3

Capitán del Ejército: Álvaro Uribe dictaba órdenes para cometer asesinatos

https://www.youtube.com/watch?v=zDM8OP9Gjz0

El accionado no especificó los apartes de la fuente que sustentan las afirmaciones. Sin embargo, la Corte Constitucional la revisó en su integridad.

356

10.1

“Estoy convencido que Uribe es un criminal”: Guillén | Semana en vivo

https://www.youtube.com/watch?v=lJ_Mlm17gFk&ab_channel=RevistaSemana

“Estoy convencido de que Uribe es un criminal: Gonzalo Guillén”.

357

10.2

Por qué llamo “matarife” a Uribe

https://www.lanuevaprensa.com.co/component/k2/por-que-llamo-matarife-a-uribe

“Por qué llamo Matarife a Uribe”.

 



[1] Escrito de contestación de Daniel Mendoza Leal, pág. 37.

[2] Vídeo “Comunicado oficial de Daniel Mendoza” en la plataforma YouTube. URL: https://www.youtube.com/watch?v=QlqkIxksOD4, minuto 0:01 a 0:06. 

[3] La Corte utilizará el término “trino” en adelante para referirse a las publicaciones hechas a través de la red social Twitter.

[4] La Sala reconoce que, según el escrito del 18 de mayo de 2022 presentado por el accionante, Creative Bullets es la “única que tiene las claves de las cuentas y redes, así como los teléfonos de recuperación de las cuentas de la serie Matarife es Creative Bullets. Siendo creative bullets la única que controla dichas cuentas en redes incluyendo el twiter @ElQueLosDelata”.

[5] Entrevista de Hollman Morris a Daniel Mendoza Leal en el medio “El Tercer Canal”, de 13 de mayo de 2020, minuto 1:32.

[6] Escrito de tutela y anexos, págs. 65 y 67.

[7] Ib., pág. 69.

[8] Ib., pág. 7.

[9] Ib., pág. 36.

[10] Entrevista de Hollman Morris a Daniel Mendoza Leal en el medio “El Tercer Canal”, de 13 de mayo de 2020, minuto 9:33.

[11] Ib., minuto 9:35.

[12] Ib., minuto 9:59.

[13] Ib., minuto 10:51.

[14] Ib., minuto 10:31.

[15] Ib., minuto 13:50.

[16] Ib., minuto 20:33.

[17] Ib., minuto 17:40

[18] Ib., minuto 22:40.

[19] Ib., minuto 22:42.

[20] Ib., minuto 17:15.

[21] Ib., minuto 17:25.

[22] Ib., minuto 20:43.

[23] Ib., minuto 22:30.

[24] Ib., minuto 22:27.

[25] Ib., minuto 22:37. El señor Mendoza Leal señaló que todas las afirmaciones que ha publicado sobre el señor Uribe Vélez, las ha hecho en desarrollo de “la libertad de opinión”.

[26] Ib., minuto 4:00.

[27] Ib., minuto 4:28.

[28] Ib.

[29] Ib.

[30] Vídeo “Comunicado oficial de Daniel Mendoza” en la plataforma YouTube. URL: https://www.youtube.com/watch?v=QlqkIxksOD4, minuto 0:01 a 0:06. 

[31] Ib., minuto 1:32.

[32] Ib., pág. 11.

[33] Ib., pág. 12.

[34] Ib., pág. 13.

[35] Revista Semana, artículo “¿Quién es ‘Él’?”, de 27 de enero de 2018.

[36] Ib.

[37] Ib., pág. 74.

[38] Ib.

[39] La Sala aclara que, el 10 de mayo de 2020, antes de su estreno, fue publicado en YouTube el video “teaser” de la producción audiovisual “Matarife un genocida innombrable”. En este se indicaba que la serie sería reproducida a través de WhatsApp y que contaría con 5 temporadas, cada una con 10 capítulos. Además, en el vídeo se muestra a Daniel Mendoza uniendo a través de hilos la fotografía de Álvaro Uribe Vélez con personas condenadas y acontecimientos relacionados con (i) narcotráfico, (ii) paramilitarismo y (iii) corrupción.

[40] Ib., descripción del vídeo. La Sala constata que esta descripción aparece en casi la totalidad de los capítulos de la serie. Además, a partir del quinto capítulo de la segunda temporada, al inicio de cada capítulo, se anuncia que la “titularidad de los derechos, [es de] Matarife Internacional Suiza, regida por las leyes Suizas”. Adicionalmente, este texto aparece como una advertencia al final de los capítulos a partir de la tercera temporada. Igualmente, la Sala advierte que, a partir del capítulo quinto de la segunda temporada, se hace la siguiente advertencia al inicio de cada episodio: “Esta serie fue realizada en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión, consagrada en el Derecho Nacional e Internacional. La red de poder reseña a no solo a políticos (sic), paramilitares, narcotraficantes y otros criminales, sino también a quienes tienen vínculos directos con los hechos”.

[41] Esta temporada se compone por el capítulo 1: “La granada que activó la élite”, el capítulo 2: “Corporación muerte”, el capítulo 3: “Esquirlas Sociopáticas” (3 partes), el capítulo 4: “Poniendo a volar a la Mafia”, el capítulo 5: “Pistas de entrada de la mafia mexicana”, el capítulo 6: “La sombra en el palacio”, el capítulo 7: “De donde viene el Engendro”, el capítulo 8: “Lavando y facturando”, el capítulo 9: “El patrón...del patrón” y el capítulo 10: “El odio hace al monstruo”.

[42] Esta temporada se compone por el capítulo 1: “El inicio”, el capítulo 2: “Las verdades de mentiras”, el capítulo 3: “Un sicario distraído”, el capítulo 4: “Alma de Big Mac”, el capítulo 5: “Buenos muertos”, el capítulo 6: “Sociópata”, el capítulo 7: “La Empresa”, el capítulo 8: “Los Abogangsters” (2 partes) y el capítulo 9: “Doble Cero”.

[43] Esta temporada se compone por los capítulos 1, 2 y 3, como también por el capítulo 4: “Los Otros Yodas”, el capítulo 5: “Alias FICO” (3 partes) y el capítulo 6: “Alias el Ingeniero” (3 partes).

[44] Vídeo “Matarife ‘Un genocida Innombrable’ Capítulo 1 – ‘La granada que activó la élite’”, de 14 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https://www.youtube.com/watch?v=DGqtp9KgPYQ, minuto 2:14.

[45] Ib., minuto 2:16. Luego, en se relata que algunos miembros de la “élite decadente” de Colombia aseguran que en el Club el Nogal se “planeaban masacres y organizaban cocteles en los que se recogían fondos para de la A.U.C [Autodefensas Unidas de Colombia]” y que varios de los directivos de ese club, encabezados “por el Ministro de Gobierno de Uribe, Fernando Londoño Hoyos, eran lugartenientes del innombrable”. Así mismo, se asegura que el señor Uribe Vélez “trasladó a su jefe de escoltas, el Coronel Juan María Rueda, como jefe de seguridad del club, cuna del nuevo y contaminado jet set capitalino”. El capítulo 1 culmina con un relato de un “patio” de la cárcel “La Picota” al que supuestamente le llaman “el Nogalito” en el que estarían alojados “los parapolíticos, y la casta de condenados por corrupción estatal más selecta del país”, quienes habrían sido “socios e invitados frecuentes” del Club el Nogal.

[46] Escrito de tutela y anexos, pág. 78.

[47] Vídeo “Matarife ‘Un genocida Innombrable’ Capítulo 2 - ‘Corporación muerte’”, de 29 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https://www.youtube.com/watch?v=1_wBxZahBEs, minuto 2:55.

[48] Ib., minuto 0:47.

[49] Ib., minuto 1:05.

[50] Ib., minuto 1:11.

[51] Ib., minuto 1:56.

[52] Ib., minuto 2:57.

[53] Ib., minuto 3:49. En este punto, la serie muestra una foto del señor Uribe Vélez.

[54] Ib., minuto 3:46.

[55] Ib., minuto 4:29.

[56] Ib., minuto 5:08.

[57] Ib., minuto 5:43.

[58] Ib., minuto 6:29.

[59] Escrito de tutela y anexos, pág. 81.

[60] Ib., pág. 82.

[61] Ib., pág. 89.

[62] Ib., pág. 97.

[63] Ib.

[64] Señaló que el fallo de tutela proferido el 3 de octubre de 2018 por el Juzgado 3 Penal para Adolescentes con función de Control de Garantías, dentro del radicado 2018-00151, declaró improcedente el amparo solicitado por el señor Uribe Vélez “debido a que no fue agotado el requisito de procedibilidad de la solicitud de rectificación previa”. El juzgado no afirmó que “el periodista que allí fungía como accionado, usted o cualquier otro ciudadano” pudieran “endilgarle” al señor Uribe Vélez cualquier “calificativo deshonroso o que implique la imputación de cualquier delito”.

[65]Escrito de tutela y anexos, pág. 96.

[66] Ib., pág. 100.

[67] Ib.

[68] Ib.

[69] Ib.

[70] Ib.

[71] Ib., pág. 3.

[72] Ib., pág. 110

[73] Ib.

[74] El accionante presentó denuncia en contra del (i)teaser Oficial”, (ii) los capítulos 1 y 2 de la producción audiovisual “Matarife: un genocida innombrable”; (iii) la entrevista concedida a Hollman Morris el 13 de mayo de 2020 y (iv) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020.

[75] Ib., págs. 110 a 113.

[76] Ib.

[77] Ib., pág. 110.

[78] Ib.

[79] Ib.

[80] Ib., págs. 106 y 107.

[81] Ib.

[82] Ib., pág. 108.

[83] Ib., pág. 106.

[84] Ib., pág. 25.

[85] Ib., pág. 26.

[86] Ib.

[87] Ib., pág. 27.

[88] Ib., pág. 28. Aseguró que el riesgo de afectación a sus derechos es (i) grave, “por la superlativa difusión que han tenido y pueden seguir teniendo” las publicaciones denunciadas, así como “la influencia que esas afirmaciones han tenido y pueden seguir teniendo en la opinión pública”; e (ii) inminente, dado que estas aún se encuentran en la red, lo que implica que “cada usuario que visualiza las cuentas del accionado, tiene la posibilidad de replicar” las publicaciones del accionado. Por esta razón, concluye que “es innegable tanto la urgencia como el carácter impostergable de adoptar medidas que permitan detener la consolidación de un daño irreparable en la honra, buen nombre y dignidad humana”.

[89] Ib.

[90] Ib.

[91] Ib.

[92] Ib.

[93] Al respecto, citó las sentencias T-602 de 1995, T-066 de 1998, T-145 de 2016, T-695 de 2017, T-117 de 2018, T-121 de 2018, T-200 de 2018 y T-243 de 2018.

[94] Ib., pág. 46.

[95] Al respecto, señaló que las afirmaciones según las cuales es “el más despiadado genocida de Latinoamérica” y un “genocida innombrable”, constituyen una acusación directa de ser “el autor (mediato) del delito de genocidio” tipificado en el artículo 101 del Código Penal.

[96] Argumentó que los mensajes mediante los cuales el accionado aseguró que el señor Uribe Vélez es el “dueño del paramilitarismo”, el presidente de un “aparato organizado de poder” y quien “estructuró e ideó una organización dentro del marco estatal que hasta el día de hoy continúa operando” constituyen una “inequívoca atribución” del delito de concierto para delinquir agravado.

[97] El trino mediante el cual se acusa al señor Uribe Vélez de haber “violado” a la periodista Claudia Morales es un señalamiento “directo, preciso e inequívoco” de que el accionante cometió el delito de acceso carnal violento, pues “el adjetivo VIOLADOR se utiliza para referirse a quien ha cometido [este] delito.

[98] Ib.

[99] Ib., pág. 47.

[100] Ib.

[101] Ib., pág. 41.

[102] Por el contrario, indicó que existían diversos fallos de tutela en los que se ha declarado que Claudia Nayibe López Hernández, Gustavo Petro Urrego  y Gustavo Bolívar habían vulnerado sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre al acusarlo de haber “promovido los grupos paramilitares”, afirmar que debía “estar preso por delitos de lesa humanidad”, atribuirle responsabilidad penal “en las ejecuciones judiciales coloquialmente denominadas ‘falsos positivos’” y endilgarle otras conductas punibles sin que existiera sentencia penal condenatoria.

[103] Ib., pág. 54.

[104] Ib., pág. 49.

[105] Ib.

[106] Ib.

[107] Ib.

[108] Ib.

[109] Ib., pág. 50.

[110] Ib., pág. 54.

[111] Ib.

[112] Ib., pág. 55.

[113] Ib.

[114] Ib.

[115] Ib.

[116] Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, auto de 18 de junio de 2020, pág. 6.

[117] Ib.

[118] Ib.

[119] Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, sentencia de 7 de julio de 2020, págs. 17 y 18. Esta autoridad judicial agregó que el accionado “es un particular que no presta ningún servicio público, ni frente a quien el actor tenga relación de dependencia [y] tampoco se demuestra que sea el administrador o propietario de algún medio de comunicación o plataforma de red social”.   

[120] Ib., pág. 18.

[121] Ib.

[122] Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, decisión de 16 de julio de 2020, pág. 3.

[123] Ib., pág. 4.

[124] Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá, auto de 21 de julio de 2020, pág. 1.

[125] Escrito de Contestación de Daniel Mendoza Leal, pág. 1.

[126] Ib., pág. 2.

[127] Ib., pág. 1.

[128] Ib., pág. 4. Al respecto, indicó que “el actor cuenta con los mecanismos judiciales para pedir la protección de los derechos que considera vulnerados, pero por omisión o ignorancia, no los ejerce y la acción de tutela no es el mecanismo judicial llamado a subsanar su solicitud; de lo contrario perdería su carácter transitorio y residual que puede obviarse sólo mientras se acude al juez ordinario para que decida la controversia”.

[129] Ib., pág. 8.

[130] Ib.

[131] Ib., pág. 3.

[132] Ib., pág. 28.

[133] Ib., pág. 39.

[134] Ib., pág. 2.

[135] Ib., pág. 16.

[136] Ib., pág. 25.

[137] Ib., pág. 26. “El estudio de las relaciones completas entre la libertad de expresión y el cine, exigiría que se analizara en este caso el ámbito de la libertad de expresión (qué se puede narrar y qué no se puede narrar; porque es evidente que no cualquier contenido puede ser el argumento de una película), así como la normativa que lo rige y la jurisprudencia que aplica esa regulación jurídica”.

[138] Ib., pág. 17. “Las obras cinematográficas se rigen por el principio de unidad. Es básicamente relacionar, integrar armónicamente todos los elementos plásticos que se plantean en una obra, es fundamental saber que la unidad busca integrar la variedad, el movimiento, el equilibrio, la proporción, el ritmo, el centro de interés, el contraste y la expresividad. La Unidad es el elemento unificador más importante de la composición artística, ya que determina e integra, el punto de atención, centro de interés, o focal por su relación con el fondo, y busca un equilibrio con los elementos que juegan en segundo y tercer plano, no obstante, debemos tomar en cuenta la relación temática, bajo la influencia del color predominante y los tonos adyacentes que se van adquiriendo en el proceso”.

[139] Ib., pág. 18.

[140] Ib., pág. 27.

[141] Ib., pág. 28.

[142] Ib. El accionante asegura que el accionado “puede ser el hombre más investigado por delitos en Colombia”.

[143] Ib., pág.9.

[144] Ib. “El escándalo de los falsos positivos en Colombia es como se conoce a las revelaciones hechas a finales de 2006 sobre el involucramiento de miembros del Ejército de Colombia en el asesinato de civiles inocentes, haciéndolos pasar como guerrilleros muertos en combate dentro del marco del combate a grupos armados irregulares que vive el país. Estos asesinatos tenían como objetivo presentar resultados por parte de las brigadas de combate. A estos casos se les conoce en el Derecho Internacional Humanitario como ejecuciones extrajudiciales y en el Derecho Penal Colombiano como homicidios en persona protegida.  Dichas revelaciones han puesto en tela de juicio, según investigaciones, que ÁLVARO URIBE VÉLEZ sabía de los procedimientos de la llamada Política de Seguridad Democrática emprendida durante su gobierno del expresidente”.

[145] Ib. “La más reciente (y sonada) investigación en contra el senador, tiene que ver con la telaraña de falsos testigos que se tejió tanto para favorecer al expresidente, como para culpar al Senador Iván Cepeda por la supuesta compra de testigos”.

[146] Ib., pág. 10. “[S]e ha investigado al hermano menor de ÁLVARO URIBE, SANTIAGO URIBE VÉLEZ por estar aparentemente relacionado con el grupo paramilitar gracias a los testimonios del exjefe paramilitar Diego Fernando Murillo, alias “Don Berna”; Olwan de Jesús Agudelo Betancurt, miembro de Los Doce Apóstoles y el mayor (r) de la Policía, Juan Carlos Meneses”.

[147] Ib. “En declaraciones del asesinado paramilitar, Francisco Barreto, el exgobernador URIBE VÉLEZ habría usado un helicóptero de la Gobernación de Antioquia en medio de la masacre de El Aro que tuvo lugar el 22 de octubre de 1997 y la habría corroborado personalmente”.

[148] Ib., pág. 11. “En el despacho del magistrado José Luis Barceló se encontraba la investigación por la presunta participación de Uribe en las actividades ilegales adelantadas por el 'hacker' Andrés Fernando Sepúlveda Ardila en las elecciones presidenciales que se adelantaban en el año 2014”.

[149] Ib. “La Corte Suprema de Justicia igualmente la revisión de varios elementos materiales probatorios enviados por la Fiscalía General y salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Medellín y Bogotá, por los presuntos nexos políticos que habría sostenido el exjefe de Estado con estructuras de las AUC. URIBE fue citado por el excomandante SALVATORE MANCUSO de haber apoyado la conformación y expansión del Bloque Metro de las AUC. Otros desmovilizados aseguraron que, en la finca Guacharacas, de la familia URIBE VÉLEZ, se habría creado y expandido el grupo conocido como 'Los 12 Apóstoles' en el municipio de Yarumal, con el fin de enfrentar a los grupos guerrilleros que delinquían en la zona y tenían "azotados" a los comerciantes”.

[150] Ib., pág. 12. El señor Mendoza Leal argumentó que la vinculación del señor Uribe Vélez con estos hechos están documentados en múltiples periodísticos y libros nacionales e internacionales, así como testimonios de ex paramilitares y expresidentes de Colombia.

[151] Ib., pág. 28.

[152] Ib., pág. 18. “ALVARO URIBE VELEZ interpuso acción de tutela en contra de GONZALO GUILLEN, porque éste se refirió a él como “Matarife”. Mediante sentencia del 3 de octubre de 2018, el juez negó la tutela.

No obstante, ALVARO URIBE no impugnó la sentencia, es decir, acató la decisión judicial. Han trascurrido 2 años sin que URIBE manifieste su inconformidad con que le digan “Matarife”. Por el contrario, ha manifestado en múltiples entrevistas, que a él no le importa que le digan “paraco” ni paramilitar’”.

[153] Ib., pág. 7.

[154] Ib.

[155] Ib.

[156] Ib., pág. 35.

[157] Ib., pág. 36.

[158] Ib., pág. 37.

[159] Ib.

[160] Escrito de respuesta de Gonzalo Guillén, de 21 de julio de 2020, pág. 1.

[161] Ib. En el escrito el señor Guillén remite su respuesta a un derecho de petición presentado el 17 de julio de 2020 al “Juzgado 23”, en el que afirmaba que ignora las afirmaciones que hizo Daniel Mendoza en la entrevista a Hollman Morris y que no tiene nada que ver con la producción y difusión de la serie “Matarife”.

[162] Escrito de Twitter Colombia S.A.S, de 22 de julio de 2020, pág. 13. Señala que las sociedades que administran la plataforma Twitter y suscriben contratos con los usuarios son Twitter, Inc y Twitter International.

[163] Ib., pág. 14.

[164] Ib.

[165] Ib., pág. 15.

[166] Escrito de Google Colombia Limitada, de 22 de julio de 2020, pág. 2.

[167] Ib. Señala que su objeto comercial se limita a “la venta o distribución de productos y servicios de hardware, software y servicios de publicidad”.

[168] Escrito de contestación de Google LLC, de 22 de julio de 2020, pág. 23.

[169] Ib. Subsidiariamente, Google LLC solicito “NEGAR el amparo de tutela por no haberse probado violación alguna por parte de mi representada, de los derechos fundamentales del accionante y por existir otros mecanismos de defensa judicial diferente a la tutela”.

[170] Ib., pág. 5. Google LLC enfatizó en que la plataforma YouTube “no es un medio de comunicación”, en la medida en que “no controla, ni tiene ningún tipo de decisión sobre el contenido que libremente suben y comparten los usuarios” ni tampoco ejercen “una dirección editorial ni supervisa los contenidos que serán publicados, ni fija una grilla de programación como ocurre con los canales de televisión o señales de video cable”.

[171] Ib., pág.22.

[172] Ib., pág. 15.

[173] Ib., pág. 11.

[174] Escrito de Facebook Colombia S.A.S, de 23 de julio de 2020, pág. 37.

[175] Ib.

[176] Ib., pág. 2. 

[177] Id, pág. 2. La sociedad aseguró que la acción es improcedente porque no cumple con los requisitos de procedencia señalados en la SU-420 de 2019, particularmente, en lo relacionado a la obligación de reportar directamente el contenido ante las plataformas y la controversia carece de relevancia constitucional. Además, indicó que el accionante no demostró encontrarse ante una situación de prejuicio irremediable.

[178] Fallo de primera instancia, pág. 32.

[179] Ib.

[180] Ib., pág. 27.

[181] Ib., págs. 28 y 29.

[182] Ib., pág. 29.

[183] Ib., pág. 28.

[184] En específico, las afirmaciones según las cuales el señor Álvaro Uribe Vélez es, entre otras, un “genocida”, “violador”, “organizador de masacres”, “asesino”, “presidente de una fábrica de muerte” y dueño de un “aparato organizado de poder”. El accionado y las organizaciones vinculadas debían precisar: (i) el nombre y fecha del artículo, libro, documento, declaración, expediente, sentencia, etc. en el que se basó la afirmación publicada y (ii) la página o minuto exacto en el que estaría contenida la información que sustentaría tal afirmación.

[185] En específico, aquellas en las que se indague la comisión de los delitos de genocidio, concierto para delinquir y acceso carnal, así como el estado procesal en el que se encuentran, las partes procesales y el objeto de la investigación.

[186] Escritos de 12 de febrero, 14 de mayo, 25 de mayo y 10 de agosto de 2021, suscritos por Daniel Mendoza Leal.

[187] Escrito de 10 de agosto de 2021, suscrito por Daniel Mendoza Leal.

[188] Escrito de 16 de noviembre de 2021, suscrito por Félix Marthaler.

[189] Escrito de 19 de abril de 2022, suscrito por Félix Marthaler.

[190] Escrito de 3 de junio de 2022, suscrito de manera conjunta por Daniel Mendoza Leal, Félix Marthaler y Marcel Dousse.

[191] Escrito de 16 de noviembre de 2021, suscrito por Félix Marthaler.

[192] Escrito de 3 de junio de 2022, suscrito de manera conjunta por Daniel Mendoza Leal, Félix Marthaler y Marcel Dousse.

[193] Ib.

[194] Escrito de 18 de mayo de 2022, suscrito por Marcel Dousse.

[195] Escrito de 3 de junio de 2022, suscrito de manera conjunta por Daniel Mendoza Leal, Félix Marthaler y Marcel Dousse.

[196] Escrito de 12 de mayo de 2021, suscrito por la Superintendencia de Industria y Comercio.

[197] Escrito de 12 de agosto de 2021, suscrito por la Superintendencia de Industria y Comercio.

[198] Escritos de 12, 16 y 17 de mayo de 2022, suscritos por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.

[199] Escrito de 30 de agosto de 2021, suscrito por el apoderado judicial de Álvaro Uribe Vélez.

[200] En esta declaración el señor Mendoza Leal habría afirmado lo siguiente: “[n]o existe JACK NIELSEN, ni mucho menos EMMA THOMPSON. Tampoco existe director de casting como lo dije en alguna entrevista. Box Jelly Fish Films, la mentada productora, solo es una marca registrada y todos los derechos de autor están a mi nombre. No existen productoras internacionales con un inmenso equipo técnico, ni luminotécnicos, ni extras, ni asistentes de producción. La serie solo se hizo con la fuerza que le metimos para que saliera adelante, escribí, narré y protagonicé la Serie Matarife y César Andrade, el director de la serie fue el gran maestro que me dirigió”.

[201] Escrito de 10 de agosto de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante.

[202] Escrito de 30 de agosto de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante.

[203] Escrito de 24 de mayo de 2022, suscrito por el apoderado judicial del accionante.

[204] Escrito de 25 de noviembre de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante.

[205] Ib. 

[206] Escrito de 6 de junio de 2022, suscrito por el apoderado judicial del accionante.

[207] Escrito de 12 de febrero de 2021. Así mismo, pidió vincular a Julián Andrés Hoyos Isaza, quien, a su juicio, es el “único titular de las marcas ‘Matarife: un genocida innombrable’, y la expresión ‘Matarife’ y por ende, quien goza del derecho de exclusividad para explotar económica y comercialmente el producto, sin interferencia ni oposición de nadie”.

[208] Además, concluyó que: (i) los hechos presuntamente vulneradores que fueron denunciados en la solicitud de amparo producen efectos directos y sustanciales en el territorio colombiano (ratione loci) y podrían afectar a un ciudadano colombiano (ratione personae); (ii) los jueces colombianos tienen jurisdicción para juzgar actos que se iniciaron por fuera del territorio colombiano, pero culminaron o tienen efectos sustanciales y directos dentro de este; (iii) los solicitantes no alegaron ser titulares de alguna inmunidad o norma especial de jurisdicción en el derecho internacional público que implique que los jueces colombianos carecen de jurisdicción para pronunciarse sobre controversias que los involucren; (iv) los mensajes publicados en redes sociales, así como las afirmaciones contenidas en series y producciones audiovisuales que se divulgan por medios digitales, pueden, eventualmente, producir efectos jurídicos en distintos países.

[209] Mediante auto de 10 de mayo de 2022, la magistrada ponente ordenó a la Secretaría General de la Corte Constitucional correr traslado de los escritos presentados por Álvaro Uribe Vélez los días 22 de febrero, 25 y 29 de marzo, 6 de julio, 10 y 19 de agosto de 2021 y 9 de febrero, 15 de marzo, 6 y 21 de abril de 2022, para que la Asociación Creative Bullets, la Fundación Matarife Internacional y Daniel Mendoza Leal se pronunciaran al respecto. En particular, en relación con la veracidad y soportes de las afirmaciones publicadas en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA y la serie “Matarife: un genocida innombrable”, que en criterio del accionante resultan difamatorias.

[210] Escrito de 25 de marzo de 2021, suscrito por el apoderado judicial del accionante. 

[211] El apoderado del accionante indicó que estos mensajes “han tenido impacto especialmente grave en la reputación del señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, en la medida en que se convoca a la opinión pública a votar masivamente en los premios India Catalina por la serie (…) la cual tiene una carga ostensiblemente difamatoria; incrementándose así la afectación del buen nombre y la honra”.

[212] Corte Constitucional, sentencia C-154 de 2004.

[213] Corte Constitucional, sentencia C-1189 de 2000. Ver también, sentencias C-621 de 2001 y C-578 de 2002. “Tal como ya se mencionó, el derecho internacional reconoce una serie de principios a través de los cuales un Estado puede ejercer su jurisdicción para juzgar hechos criminales. Los dos principios de mayor aplicación son el de territorialidad (ratione loci) y el de nacionalidad (ratione personae). Bajo el principio de territorialidad, los estados tienen jurisdicción para investigar y juzgar crímenes cometidos en su territorio. De conformidad con el principio de nacionalidad, los estados se reservan el derecho de juzgar a sus propios nacionales, incluso por crímenes cometidos fuera de su territorio. También se han desarrollado otros principios, como el de personalidad pasiva, muy controvertidos, según el cual un Estado puede reclamar su jurisdicción para juzgar los delitos que afecten los derechos de sus nacionales, aun si tales delitos fueron cometidos fuera de su territorio; o el principio de protección, a partir del cual se garantiza a los Estados jurisdicción sobre extranjeros, por delitos cometidos por fuera de su territorio, cuando tales delitos afectan su seguridad nacional. Cada uno de estos principios protege el interés del Estado en el juzgamiento de un hecho criminal y el ejercicio soberano de sus competencias”.

[214] Al respecto, la sentencia C-1189 de 2000 precisó que: “La Carta Política, en sus artículos 4 y 95, inciso 2, ordena a quienes se encuentren en territorio colombiano, sean nacionales o extranjeros, cumplir con las leyes de la República; es decir, toda persona que se encuentre dentro de los límites territoriales a los cuales se refiere el artículo 101 Superior, está sometida a las normas prescritas por el legislador nacional. En este sentido, el principio de territorialidad es la regla general a aplicar. Ahora bien, la misma Carta Política, en su artículo 9, recoge los principios generales del derecho internacional, entre los cuales se encuentran los que delimitan el ejercicio de la jurisdicción”.

[215] Corte Constitucional, sentencias C-1189 de 2000, C-527 de 2003 y C-198 de 2012.

[216] Ib.

[217] Corte Constitucional, sentencia T-271 de 2007. Ver también, sentencia C-578 de 2002.

[218] Lo anterior, específicamente en lo relacionado con aquellos contenidos que están relacionados con el señor Uribe Vélez.

[219] Corte Constitucional, sentencia T-553 de 2008.

[220] Corte Constitucional, sentencia T-310 de 1995.

[221] Corte Constitucional, sentencias T-088 de 2017 y SU-108 de 2018.

[222] Escrito de solicitud de nulidad de la Asociación Creative Bullets, 21 de junio de 2022, Pág. 6.

[223] Ib., pág. 2.

[224] Ib., pág. 3.

[225] Ib., pág. 4.

[226] Ib., pág. 5.

[227] La Sala resuelve la solicitud de nulidad en la presente sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 104 del Acuerdo 02 de 2015.

[228] Constitución Política, art. 86.

[229] Corte Constitucional, sentencias T-697 de 2006, T-176 de 2011, T-279 de 2021, T-292 de 2021 y T-320 de 2021.

[230] Corte Constitucional, sentencias T-176 de 2011 y T-320 de 2021.

[231] Corte Constitucional, sentencia SU-424 de 2021.

[232] Sentencia T-593 de 2017.

[233] Según lo señaló la Corte en sentencia T-062 de 2018, la indefensión se configura siempre que el accionante no puede “protegerse en un plano de igualdad, bien porque carece de medios jurídicos de defensa o porque, a pesar de existir dichos medios, ellos resultan insuficientes para resistir o repeler la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales”. La situación de indefensión debe ser evaluada por el juez constitucional según las particularidades del caso, para lo cual debe tener en cuenta: “(i) los sujetos que integran la litis, (ii) el objeto de la controversia y (iii) las condiciones de desprotección, ‘que pueden ser económicas, sociales, culturales y personales, en orden [de] establecer la procedencia de la acción de tutela’”. Sentencia T-179 de 2019.

[234] Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-320 de 2021.

[235] Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019, T-275 de 2021 y T-320 de 2021.

[236] Sentencia T-102 de 2019.

[237] Corte Constitucional, sentencia T-320 de 2021.

[238] Sentencia T-031 de 2020.

[239] Sentencia T-155 de 2019.

[240] Sentencia T-031 de 2020.

[241] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[242] Corte Constitucional, sentencias T-015 del 2015, T-117 de 2018, T-373 de 2020 y T-446 de 2020.

[243] Corte Constitucional, sentencias T-121 de 2018 y T-244 de 2018. Ver también, sentencia T-050 de 2016.

[244] Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y SU-355 de 2019. Ver también, sentencia T-031 de 2020.

[245] Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007, T-040 de 2013, T-145 de 2016 y T-342 de 2020.

[246] Corte Constitucional, sentencias T-342 de 2020 y T-373 de 2020.

[247] La Sala resalta que, de acuerdo con las pruebas aportadas al expediente, desde el 18 de mayo de 2022, dicha cuenta es administrada por la Asociación Creative Bullets.

[248] Según informó la Asociación Creative Bullets mediante escrito de 18 de mayo de 2022, a partir de esa fecha “la única que tiene las claves de las cuentas y redes, así como los teléfonos de recuperación de las cuentas de la serie Matarife es Creative Bullets, [que es] (…) la única que controla dichas cuentas en redes incluyendo el twiter @ElQueLosDelata.

[249] En efecto, en el escrito de pruebas allegado el 10 de agosto de 2021, el señor Mendoza Leal informó a la Corte que “es el único titular de los derechos literarios y audiovisuales de la obra “Matarife”. En el momento de la producción de la primera temporada no hubo productora, pero para el momento de la respuesta al auto, la serie ya tenía productora”.

[250] Escrito de 10 de agosto de 2021, suscrito por Daniel Mendoza Leal.

[251] En efecto, mediante escrito de 19 de abril de 2022, la Fundación Matarife Internacional afirmó que “ha cedido la totalidad de sus derechos sobre las 3 temporadas de la Serie, a la [Asociación Creative Bullets], también con sede en Suiza, presidida y representada legalmente por el señor [Marcel Dousse]”.

[252] El señor Marcel Dousse afirmó que la Asociación Creative Bullets fue constituida en Suiza “con la mera suscripción de los documentos suscritos por los asociados[252], puesto que, según la normativa de ese país, “no se requiere aprobación posterior de autoridad competente” y, además, que “con estos documentos (…)  cobran vida jurídica[252]. Los documentos de constitución de la asociación, así como las normas suizas referidas fueron aportadas en idioma alemán. La Corte solicitó a la asociación una traducción oficial de las mismas, sin embargo, esta respondió que no tenía los recursos económicos para pagarla, por lo que solicitaba a la Corte dar por probada su existencia y representación legal con (i) la evidencia aportada (tarjeta débito) que demostraba que existía una cuenta bancaria abierta a su nombre y (ii) los documentos de identidad de Marcel Dousse, representante legal de la asociación. En cualquier caso, solicitó a la Sala suspender el proceso por tres meses adicionales, de manera que esta pudiera obtener los recursos correspondientes para aportar las traducciones oficiales de los documentos. La Sala considera que, conforme a los principios de informalidad y celeridad del trámite de tutela, los documentos aportados prueban, por lo menos prima facie, que la asociación existe y cuenta con la aptitud legal para estar vinculada y participar en el presente proceso.

[253] Corte Constitucional, sentencias SU-961 de 1999.

[254] Corte Constitucional, sentencias C-543 de 1992, SU-961 de 1999, T-273 de 2015, T-307 de 2017 y T-580 de 2017, entre muchas otras.

[255] El señor Mendoza Leal considera que la acción de tutela no satisface el requisito de inmediatez porque “los cuatro capítulos que se conocen de la serie “Matarife”, están basados exclusivamente en informes periodísticos de la década de 1980 y 1990, así como en artículos de Gonzalo Guillen y de mi autoría, que tienen más de 2 años de publicados”. La Sala discrepa de la posición del accionado. La publicación de los “informes periodísticos de la década 1980 y 1990” y los artículos de Gonzalo Guillen y del accionado, presuntamente publicados en el año 2018, no son los hechos vulneradores que el accionante denuncia. Los hechos vulneradores que el señor Uribe Vélez denuncia en la presente acción son la publicación y divulgación de (i) la producción “Matarife: un genocida innombrable”, la cual fue estrenada el 22 de mayo de 2020; (ii) la entrevista concedida a Hollman Morris vía YouTube el 13 de mayo de 2020; (iii) el comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020 y, por último, (iv) algunos mensajes publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA entre el 10 y 30 de mayo de 2020. Por lo tanto, es respecto de estos hechos vulneradores que debe examinarse el término de presentación de la acción. La fecha de publicación de los artículos e informes en los que se basan las afirmaciones presuntamente difamatorias, que el accionante denuncia en la presente solicitud de amparo, no son relevantes para examinar el cumplimento de este requisito.

[256] Corte Constitucional, sentencia T-320 de 2021.

[257] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[258] Corte Constitucional, sentencia T-171 de 2021. Cfr. T-132 de 2020, T-222 de 2014 y T-211 de 2009, entre otras.

[259] Ib.

[260] Ib.

[261] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. Ver también, sentencia T-320 de 2021.

[262] Corte Constitucional, sentencia T-250 de 2020. Ver también, sentencias T-263 de 2010, T-219 de 2012 y T-361 de 2020.

[263] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. “[L]a regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetría por lo que la autocomposición se constituye en el método primigenio para resolver el conflicto y la acción de tutela es el mecanismo residual”.

[264] Corte Constitucional, sentencia T-320 de 2021.

[265] En la sentencia SU-420 de 2019, la Corte reiteró que “solo será admisible la restricción de su goce en aquellos casos en los que se pueda demostrar (i) que la misma persigue un propósito constitucional imperioso, esto es, urgente o inaplazable, (ii) que la restricción examinada resulta efectivamente conducente y necesaria y (iii) que su grado de interferencia o afectación pueda justificarse en el nivel de importancia que tiene la protección de los otros intereses constitucionales en juego. Esto corresponde con un test estricto de proporcionalidad”.

[266] Corte Constitucional, sentencia SU-355 de 2019.

[267] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[268] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[269] Corte Constitucional, sentencia T-229 de 2020.

[270] Corte Constitucional, sentencias T-117 de 2018, T-244 de 2018, T-292 de 2018, T-454 de 2018, T-102 de 2019 y T-229 de 2020, entre muchas otras.

[271] Corte Constitucional sentencia T-361 de 2020. Ver también, sentencia T-260 del 2010.

[272] Ib. Ver también, sentencia T-179 de 2019.

[273] Ib. Este Tribunal ha sostenido que, en abstracto, la acción penal por los delitos de injuria y calumnia, así como la acción civil por indemnización de perjuicios, son mecanismos ordinarios idóneos y efectivos de protección de los derechos fundamentales que pueden verse afectados por información falsa o errónea publicada en redes sociales. Sin embargo, ha resaltado que estas acciones tienen (i) naturaleza, (ii) fines y (iii) objetos de protección diferentes a los de la acción de tutela. Por esta razón, el juez debe constatar su idoneidad en cada caso a la luz de las pretensiones del accionante y el objeto de la solicitud de tutela. De igual forma, debe examinar la eficacia en concreto de estos mecanismos y el posible riesgo de configuración de un perjuicio irremediable, en atención a las afectaciones a los derechos fundamentales que podrían producirse mientras las acciones ordinarias se resuelven. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela podría justificarse en algunos casos para evitar que los efectos de una eventual difamación sigan expandiéndose y prologándose en el tiempo como acontecimientos reales y fidedignos. Al respecto, ver sentencias T-110 de 2015, T-155 de 2019, T-361 de 2019, T-578 de 2019 y T-031 de 2020

[274] Corte Constitucional, sentencia C-087 de 1998.

[275] Ib.

[276] Corte Constitucional, sentencia C-650 de 2003.

[277] Escrito de contestación de Daniel Mendoza Leal, pág. 37. “[...] en mi calidad de periodista y abogado (...) denuncié personalmente a Álvaro Uribe Vélez ante la Corte Suprema de Justicia (...)” (énfasis propio).

[278] Escrito de rectificación de 8 de junio de 2020, numerales 2, 5, 8 y 10.

[279] Escrito de rectificación de 8 de junio de 2020, numeral 3.

[280] Escrito de recusación de 8 de junio de 2020, numeral 4 y 6.

[281] Escrito de recusación de 8 de junio de 2020, numerales 7 y 9.

[282] Ib.

[283] Ib.

[284] Ib.

[285] Ib.

[286] En la denuncia en la plataforma, manifestó que “las referidas afirmaciones son falsas y distorsionan el concepto público de el (sic) señor expresidente Álvaro Uribe Vélez, socavan su prestigio y desdibujan su imagen; toda vez que es presentado ante la opinión pública como un delincuente, no obstante que jamás ha sido condenado penalmente por delito alguno y en tal medida, su presunción de inocencia se encuentra incólume”.

[287] Expediente de tutela, anexo 9, págs. 106 – 103. 

[288] Ib., Pág. 110.

[289] Ib.

[290] Decreto 2591 de 1991, art. 42. “La acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos (…) 7. Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma.

[291] Corte Constitucional, sentencia T-578 de 2019. Ver también, sentencia T-949 de 2011.

[292] Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, C-635 de 2014 y C-452 de 2016. 

[293] Ib.

[294] Ib. 

[295] Corte Constitucional, sentencia C-489 de 2002. Reiterada en la sentencia SU-355 de 2019.

[296] Corte Constitucional, sentencia C-417 de 2009.

[297] Corte Constitucional, sentencia T-342 de 2020.

[298] Corte Constitucional, sentencia T-121 de 2018.

[299] Corte Constitucional, sentencia T-228 de 1994. Ver también, sentencia T-342 de 2020.

[300] Corte Constitucional, sentencias T-603 de 1992, T-492 de 2002 y -510 de 2006.

[301] Corte Constitucional, sentencia T-471 de 1994. Ver también, sentencia T-229 de 2019. “Ahora bien, es preciso resaltar que, según lo ha advertido esta Corporación, difícilmente pueden considerarse lesionados los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre cuando es la persona quien directamente le ha impuesto el desvalor a sus conductas y ha perjudicado su propia imagen ante la colectividad. Al respecto, ha señalado que ‘no se viola el derecho al buen nombre y a la honra, si es la misma persona la que con sus acciones lo está pisoteando y por consiguiente perdiendo el prestigio que hubiera conservado si hubiera advertido un severo cumplimiento de sus deberes respecto del prójimo y respecto de sí mismo’.

[302] De la misma forma, este derecho está previsto por el artículo 11 de la CADH y el artículo 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

[303] Corte Constitucional, sentencia T-411 de 1995. Reiterada en las sentencias T-277 de 2018, T-293 de 2018, T-578 de 2019 y T-031 de 2020, entre otras. Ver también, sentencias C-489 de 2002, T-904 de 2013 y C-452 de 2016.

[304] Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011. Ver también, sentencias C-489 de 2002, T-949 de 2011 y T-578 de 2019.

[305] Corte Constitucional, sentencia C-442 de 2011. Ver también sentencias T-1319 de 2001 y T-031 de 2020. “En ese orden de ideas, si bien es cierto los derechos a la honra y al buen nombre tienen una condición necesariamente externa, pues se predican de la relación entre el sujeto y los demás miembros de la sociedad, se diferencian en que, mientras el primero responde a la apreciación que se tiene de la persona a partir de su propia personalidad y de comportamientos privados directamente ligados a ella; el segundo se refiere a la apreciación que se tiene de la persona  por asuntos relacionales dependientes de la conducta que observa en su desempeño dentro de la sociedad”.

[306] Corte Constitucional, sentencia T-050 de 2016.

[307] Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021. Ver también, sentencias C-489 de 2002, T-546 de 2016, T-578 de 2019 y SU-355 de 2019, entre muchas otras.

[308] Corte Constitucional, sentencia T-110 de 2015.

[309] Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2013 T-015 de 2015 y T-578 de 2019.

[310] Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002. Ver también, sentencias T-603 de 1992, T-040 de 2005 y T-088 de 2013.

[311] Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002. Ver también, sentencias T-603 de 1992, T-040 de 2005, T-088 de 2013 y T-102 de 2019.

[312] Ib.

[313] Ib. Ver también, sentencias T, 2013 de 2004, T-714 de 2010, T-102 de 2019, T-022 de 2017 y T-244 de 2018.

[314] Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002, T-293 de 2018 y T-102 de 2019, entre otras.

[315] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[316] Corte Constitucional, sentencia C-392 de 2002 y T-275 de 2021.

[317] Corte Constitucional, sentencia T-061 de 2022. Ver también, sentencias T-312 de 2015 y T-155 de 2019.

[318] Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015 y T-155 de 2019.

[319] Corte Constitucional, sentencia SU-1723 de 2000. Ver también, sentencia SU-274 de 2019.

[320] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998 y T-260 de 2010.

[321] Corte Constitucional, sentencias T-472 de 1996, T-1202 de 2000, SU-1721 de 2000 y T-260 de 2010.

[322] Corte IDH. Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica.  (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

Sentencia de 2 de julio de 2004.  

[323] Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019.

[324] Corte IDH. Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. En el mismo sentido, Corte IDH. Caso Barreto Leiva v. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.

[325] Corte Constitucional, sentencia T-259 de 2020.

[326] Ib.

[327] Corte Constitucional, sentencias C-121 de 2012 y C-342 de 2017.

[328] Ib.

[329] Corte Constitucional, sentencia C-342 de 2017.

[330] Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013, T-145 de 2016 y SU-274 de 2019.

[331] Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007.

[332] Corte Constitucional, sentencias SU-355 de 2019 y SU-420 de 2019. 

[333] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. 

[334] Corte Constitucional, SU-141 de 2020. Ver también, sentencia T-155 de 2019. En el mismo sentido, ver Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 02 de julio de 2004. Párr. 113.

[335] Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019.

[336] Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, pár. 10. 

[337] Corte Constitucional, sentencias T-403 de 1992 y T-040 de 2013.

[338] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015. En el mismo sentido ver sentencia T-546 de 2016.

[339] Corte Constitucional, sentencia T-361 de 2019. Ver también, sentencias C-087 de 1998, T-391 de 2007, T-015 de 2015 y T-628 de 2017

[340] Corte Constitucional, sentencias T-022 de 2017 y SU-420 de 2019. Ver también, sentencia C-442 de 2011.

[341] Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2019.

[342] Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, pár. 10. 

[343] Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, T-022 de 2017 y SU-420 de 2019.

[344] Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, pár. 12.

[345] Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-275 de 2021.

[346] Corte Constitucional, sentencia T-904 de 2013.

[347] Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020.

[348] Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021.

[349] Ver, entre otras, las sentencias T-022 de 2017 y T-244 de 2018.

[350] Constitución Política, art. 20.

[351] Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995, T-787 de 2004, T-391 de 2007, T-904 de 2013 y T-155 de 2019, entre otras. 

[352] Corte Constitucional, sentencias T-015 de 2015 y T-117 de 2019. Ver también, sentencias T-546 de 2016, T-155 de 2018 y SU-274 de 2019.

[353] Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, C-442 de 2011, T-015 de 2015 y SU-274 de 2019.  Ver también, Botero, Catalina et., al, El derecho a la libertad de expresión: curso avanzado para jueces y operadores jurídicos en las Américas, Bogotá, 2017, pág. 40.

[354] Corte IDH. Palacio Urrutia y otros v. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2021, párr. 94.

[355] Corte Constitucional, sentencias T-332 de 1993, T-066 de 1998, T-626 de 2007, C-442 de 2011, T-256 de 2013y SU-274 de 2019. Ver también, Corte Constitucional, sentencias T-552 de 1992, SU-056 de 1995, T-605 de 1998, SU-1723 de 2000 y T-145 de 2016.

[356] Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011 y T-015 de 2015. Ver también, sentencia T-634 de 2001.

[357] Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015 y T-546 de 2016.

[358] Corte Constitucional, sentencias T-695 de 2017 y SU-420 de 2019.

[359] Corte Constitucional, sentencia T-244 de 2018.

[360] Corte Constitucional, sentencias T-094 de 1993, T-219 de 2009 y T-260 de 2010.

[361] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.

[362] Corte Constitucional, sentencias T-256 de 2013 y T-244 de 2018. Ver también, sentencia T-022 de 2017.

[363] Corte Constitucional, sentencias T-117 de 2018 y T-275 de 2021. Ver también, sentencias T-298 de 2009, T-260 de 2010 y T-312 de 2015.

[364] Corte Constitucional, sentencias T-693 de 2016 y T-028 de 2022.

[365] Corte Constitucional, sentencia T-117 de 2018. Al respecto, ver también, sentencias T-206 de 1995, T-634 de 2001, T-626 de 2007 y T-298 de 2009 y T-040 de 2013.

[366] Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007.

[367] Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013 y T-200 de 2018.

[368] Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007, T-298 de 2009, T-312 de 2015 y T-028 de 2022.

[369] Corte Constitucional, sentencia SU-1723 de 2000.

[370] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016. Ver también, sentencias SU-1723 de 2000, T-213 de 2004 y T-007 de 2020.

[371] Corte Constitucional, sentencias T-1319 de 2001, T-213 de 2004, T-391 de 2007, T-626 de 2007 y T-312 de 2015.

[372] Corte Constitucional, sentencias T-626 de 2007 y T-260 de 2010.

[373] Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, T-040 de 2013, T-275 de 2021 y C-135 de 2021. Ver también, Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. Párr. 139. En el mismo sentido, Catalina Botero, Rodrigo Uprimny y Juan Fernando Jaramillo, Libertad de información, democracia y control judicial: la jurisprudencia constitucional colombiana en perspectiva comparada, Artículo publicado en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Ed. Ciedla, Konrad, Adenauer, pág. 284.

[374] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998 y SU-1721 de 2000. Ver también, sentencias T-263 de 2010 y T-593 de 2017

[375] Corte Constitucional, sentencia T-312 de 2015. Ver también, sentencia T-298 de 2009.

[376] Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007, reiterada por la sentencia T-135 de 2014.

[377] Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, C-650 de 2003, C-135 de 2021 y SU-141 de 2021.

[378] Corte Constitucional, sentencia SU-141 de 2020. Ver también, sentencias T-391 de 2007, T-219 de 2009, T-145 de 2019, SU 274 de 2019 y T-155 de 2019.

[379] Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000 y C-102 de 2018.

[380] Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021.

[381] Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021. “La Corte Constitucional ha distinguido diversos mecanismos de control a la prensa que configuran formas de censura: i) el control previo a los medios de comunicación; ii) el control previo a los periodistas; iii) el control previo al acceso a la información; y iv) el control al contenido de la información. Este último resulta relevante para el presente caso, pues comprende, entre otros, ‘el establecimiento de controles administrativos o judiciales posteriores tan severos e invasivos de la libertad que tienen claramente el efecto de provocar la autocensura’”.

[382] Corte Constitucional, sentencias T-260 de 2010, C-650 de 2003, C-135 de 2021 y SU-141 de 2021.

[383] Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019 y C-135 de 2021.

[384] Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan. La desinformación y la libertad de opinión y de expresión. A/HRC/47/25, párr. 23.

[385] Corte Constitucional, sentencias C-650 de 2003, T-391 de 2007, SU-274 de 2019 y C-135 de 2021.

[386] Corte IDH. Palacio Urrutia y otros v. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2021, párr. 87.

[387] Corte Constitucional, sentencia C-102 de 2018.

[388] Constitucional Política, art. 20. Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015, T-293 de 2018 y C-135 de 2021.

[389] Corte Constitucional, sentencias T-040 de 2013.

[390] Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021.

[391] Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007.

[392] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998 y T-260 de 2010.

[393] Informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, del 10 de agosto de 2011, A/66/290, párr. 12.

[394] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.

[395] Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021. Ver también, sentencias T-550 de 2012, T-117 de 2018, T-121 de 2018 y T-454 de 2018.

[396] CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.

[397] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Ru, Principales tendencias y retos para el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo a través de Internet. A/HRC/17/27, 16 de mayo de 2011.

[398] Corte Constitucional, sentencias T-550 de 2012, T-634 de 2013, T-145 de 2016, T-121 de 2018, T-243 de 2018, T-275 de 2021 y T-320 de 2021. Ver también, CIDH. Informe Anual 2013. Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV (Libertad de Expresión e Internet). OEA/Ser.L/V/II.149. Doc. 50. 31 de diciembre de 2013.

[399] Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan. A/HRC/47/25. 13 de abril de 2021, párr. 16. Ver también, Principales tendencias y retos para el derecho de todas las personas a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo a través de Internet. A/HRC/17/27, 16 de mayo de 2011.

[400] Ib., párr. 2.

[401] Corte Constitucional, sentencia T-634 de 2013.

[402] Corte Constitucional, sentencias T-277 de 2018, SU-274 de 2019, T-578 de 2019 y SU-174 de 2021. 

[403] CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.2/09, 30 diciembre 2009, párr. 7. 

[404] La desinformación y la libertad de opinión y de expresión. Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan, A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021. Párr. 35. En el mismo sentido ver, Corte Constitucional, sentencia T-244 de 2018.

[405] Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-040 de 2013.

[406] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015 y T-244 de 2018.

[407] Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, párr. 10.

[408] Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019.

[409] Corte IDH. Caso Kimel v. Argentina. Sentencia de 2 de Mayo de 2008. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 93.

[410] Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2004.

[411] Corte Constitucional, sentencia T-218 de 2009

[412] La desinformación y la libertad de opinión y de expresión. Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan, A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021. Párr. 38.

[413] Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007, T-040 de 2013 y T-312 de 2015.

[414] Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019.

[415] Corte Constitucional, sentencia T-155 de 2019.

[416] Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021. Ver también, sentencias T-1319 de 2001, C-442 de 2011, T-155 de 2019 y T-578 de 2019. 

[417] Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000.

[418] Ib. Ver también, sentencias T-593 de 2017 y T-121 de 2018.

[419] Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021.

[420] Corte Constitucional, sentencias SU-056 de 1995, T-296 de 2013 y T-050 de 2015.

[421] Ib.

[422] Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995 y T-139 de 2014.

[423] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013.

[424] Ib., párr. 5.

[425] Corte Constitucional, sentencias T-296 de 2013, T-139 de 2014 y T-628 de 2017.

[426] Corte Constitucional, sentencia T-296 de 2013.

[427] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015.

[428] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013, párr. 11.

[429] Corte Constitucional, sentencia T-139 de 2014.

[430] Corte Constitucional, sentencia T-015 de 2015.

[431] Ib.

[432] Ib.

[433] Corte Constitucional, sentencia T-139 de 2014.

[434] Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995.

[435] Ib.

[436] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013, párr. 37.

[437] Ib.

[438] Ib.

[439] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013, párr. 37.

[440] Ib.

[441] Corte Constitucional, sentencia SU-056 de 1995. Ver también, sentencia T-293 de 1994.

[442] Corte Constitucional, sentencia T-293 de 1994.

[443] Relatora Especial sobre los derechos culturales Farida Shaheed. El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. A/HRC/23/34. 14 de marzo de 2013, párr. 37.

[444] Corte Constitucional, sentencias C-442 de 2011, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T-277 de 2018, SU-355 de 2019, T-578 de 2019 y T-031 de 2020.

[445] Corte Constitucional, sentencia T-546 de 2016.

[446] Corte Constitucional, sentencia SU-355 de 2019. Ver también, sentencia T-281 de 2021. “La jurisprudencia constitucional ha resaltado que no toda opinión o manifestación acerca de un funcionario estatal es de relevancia pública. Por ejemplo, aquella información que se refiera a la vida privada del sujeto que no se relacione de manera alguna con sus funciones públicas, o que no sean relevantes para valorar la confianza depositada por la sociedad debido a su cargo, en principio, no pueden ser amparadas por esta categoría de discurso especialmente protegido”.

[447] Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015, T-277 de 2018, T-578 de 2019, T-155 de 2019 y T-281 de 2021.

[448] Corte Constitucional, sentencia T-1202 de 2000.

[449] Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019. Corte IDH, Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 86.

[450] Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2019. Ver también, Corte IDH, Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 86.

[451] Corte Constitucional sentencia SU-355 de 2019. Intervención de Catalina Botero.

[452] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-213 de 2004, T-312 de 2015, T-155 de 2019, T-179 de 2019, T-342 de 2020 y T-281 de 2021.

[453] Corte Constitucional, sentencias T-904 de 2013 y T-155 de 2019.

[454] Corte Constitucional, sentencia C-650 de 2003. En el mismo sentido, ver las sentencias T-391 de 2007 y T-155 de 2019.

[455] Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 34. Artículo 19. Libertad de opinión y libertad de expresión. 21 de julio de 2011. CCPR/C/GC/34, pár. 20. 

[456] Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-155 de 2019.

[457] La desinformación y la libertad de opinión y de expresión. Informe de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Irene Khan, A/HRC/47/25, 13 de abril de 2021. Párr. 93.

[458] Corte Constitucional, sentencia C-650 de 2003.

[459] Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales, Farida Shaheed, El derecho a la libertad de expresión y creación artísticas, A/HRC/23/34, 14 de marzo de 2013, párr. 3.

[460] Corte Constitucional, sentencia T-546 de 2016. Ver también, sentencias 1202 de 2000 y T-277 de 2018.

[461] Corte Constitucional, sentencia T-281 de 2021.

[462] Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015, T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021.

[463] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-213 de 2004, T-312 de 2015, T-155 de 2019, T-179 de 2019, T-342 de 2020 y T-281 de 2021.

[464] Corte Constitucional, sentencias SU-1723 de 2000, T-312 de 2015, T-693 de 2016, T-244 de 2018, T-155 de 2019, T-179 de 2019 y T-578 de 2019.

[465] Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2004.

[466] Corte Constitucional, sentencias SU-1723 de 2000, T-312 de 2015, T-693 de 2016, T-244 de 2018, T-155 de 2019, T-179 de 2019 y T-578 de 2019.

[467] Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019 y T-179 de 2019.

[468] Corte Constitucional, sentencia T-244 de 2018. En esta decisión, la Sala señaló que en la opinión “el tono es subjetivo, evidencia la personalidad del autor, su estilo y lenguaje, suele incluir adjetivos ricos en significado y connotación y juicios de valor, mientras que la comunicación informativa utiliza un tono frío y descriptivo”.

[469] Corte Constitucional, sentencia T-277 de 2018.

[470] Corte Constitucional, sentencias SU-1271 de 2000, T-213 de 2004, T-546 de 2016, T-277 de 2018, T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021.

[471] En el mismo sentido, ver sentencia T-213 de 2004 y T-155 de 2019.

[472] Corte IDH. Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador. Sentencia de 24 de Noviembre de 2021 (Fondo, Reparaciones Y Costas).

[473] Ib., párr. 54. “El 30 de septiembre de 2010, miembros de la Policía Nacional de Ecuador iniciaron una protesta en sus cuarteles, suspendiendo su jornada laboral, bloqueando carreteras e impidiendo el paso al Parlamento de Quito. En este contexto, el entonces Presidente acudió ante el Regimiento Quito, pero cuando se dispuso a abandonar dicho regimiento, los policías no se lo permitieron, por lo que fue conducido por su equipo de seguridad al Hospital de la Policía, donde fue rodeado por policías que le impedían su salida. Tras un enfrentamiento entre la policía y las fuerzas especiales del ejército, el entonces Presidente fue trasladado del Hospital. Durante estos hechos fallecieron dos policías y dos militares, así como un estudiante universitario”.

[474] 115.  Esta misma aproximación también ha sido adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Scharsach and News Verlagsgesellschaft Mbh v. Austria y Lindon, Otchakovsky-Laurens y July v. Francia.

[475] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-626 de 2007, T-256 de 2013, T-117 de 2018, T-277 de 2018 y T-342 de 2020.

[476] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-634 de 2001, T-298 de 2009, T-256 de 2013 y T-342 de 2020.

[477] Corte Constitucional, sentencia T-342 de 2020.

[478] Ib.

[479] Corte Constitucional, sentencias T-275 de 2021 y T-028 de 2022.

[480] Corte Constitucional, sentencias C-422 de 2011, C-091 de 2017 y SU-355 de 2019.

[481] CADH, art. 13.5. “Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”.

[482] Corte Constitucional, sentencia T-1319 de 2001.

[483] Ib.

[484] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/67/357. 7 de septiembre de 2012, párr. 44.

[485] Corte Constitucional, sentencias T-500 de 2016 y T-031 de 2016.

[486] Corte Constitucional, sentencias SU-420 de 2019 y T-031 de 2020. Ver también, sentencias T-500 de 2016 y SU-355 de 2019. Ver también, Organización de Estados Americanos (OEA), Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual (2004). Cap. IV. núm. 4. Documento disponible en internet en el siguiente enlace: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/odio/Expreisones%20de%20odio%20Informe%20Anual%202004-2.pdf.

[487] Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007, T-500 de 2016 y T-031 de 2020.

[488] Corte Constitucional, sentencia T-1319 de 2001.

[489] Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020.

[490] Ib. Ver también, sentencias C-091 de 2017, T-102 de 2019 y SU-355 de 2019.

[491] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión sobre los “Discursos de odio”. A/74/486, 9 de octubre de 2019., párr. 4.

[492] Ib., párr. 14

[493] Corte Constitucional, sentencias T-391 de 2007 y T-031 de 2020. Ver también, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión sobre los “Discursos de odio”. A/74/486. 9 de octubre de 2019, párr. 5.

[494] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. Ver también, sentencias T-365 de 2014, T-145 de 2016 y T-281A de 2016.

[495] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[496] Ib.

[497] Corte Constitucional, sentencias T-1319 de 2000, T-281A de 2016 y SU-420 de 2019.

[498] Corte Constitucional, sentencia T-1319 de 2000.

[499] Corte Constitucional, sentencias T-693 de 2016 y T-244 de 2018.

[500] Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007.

[501] Ib. Ver también, sentencia T-200 de 2018.

[502] Corte Constitucional, sentencias T-256 de 2013, T-312 de 2015, T-546 de 2016, T- 155 de 2019, T-342 de 2020 y C-135 de 2021.

[503] Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000.

[504] Corte Constitucional, sentencia T-213 de 2004.

[505] Corte Constitucional, sentencias T-602 de 1995, T-626 de 2007, T-693 de 2016.

[506] Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000. Ver también, sentencias T-602 de 1995 y T-213 de 2004.

[507] Ib.

[508] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.

[509] Ib.

[510] Ib.

[511] Corte Constitucional, sentencias T-066 de 1998, T-256 de 2013, T-312 de 2015, T-117 de 2018 y T-342 de 2020. En contraste, los discursos que son publicados en ejercicio de la libertad opinión no están sujetos a estas cargas. Conforme a la jurisprudencia constitucional reciente, la Constitución únicamente exige que este tipo opiniones tengan “un mínimo soporte que de un sustento razonable a su dicho” y no sean publicadas con una “intención dañina. Al respecto, ver Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019, T-578 de 2019 y T-281 de 2021.

[512] La Sala advierte que esta postura también ha sido adoptada por diversas salas de revisión cuando la información vincula a un particular (no funcionario público) con hechos delictivos. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-512 de 1992, T-1198 de 2004, T-1202 de 2000, T-145 de 2016 y T-243 de 2018.

[513] Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007. “La vulneración de estos principios repercutió negativamente en los derechos a la honra y el buen nombre del demandante, puesto que si bien su actuación pública relacionada con la contratación cuestionada estaba siendo escrutada por diversas entidades de control y aún por otros medios de comunicación, y existía soporte documental para suscitar un debate, los medios no están autorizados para asignar una calificación jurídico  penal a unos hechos que apenas están siendo sometidos a investigación, ni adelantar juicios de responsabilidad basados en la versión de una de las partes interesadas en el litigio”.

[514] La Sala aclara que en la sentencia SU-274 de 2019 el pleno de la Corte Constitucional señaló que “Tratándose de la protección de los derechos a la honra y el buen nombre de las personas, cualquier acusación de carácter delictivo que se haga debe respetar el principio de veracidad, y en consecuencia, estar respaldada por una condena judicial en firme, pues de lo contrario se vulnera el derecho a la presunción de inocencia”. La Sala considera, sin embargo, que este aparte no constituye una regla de unificación en relación con el estándar de veracidad e imparcialidad aplicable a las denuncias mediante las cuales los medios de comunicación masiva y periodistas publican información que vincula a un funcionario con hechos delictivos. Esto, porque dicho aparte no forma parte de la ratio decidendi de la sentencia SU-274 de 2019. En esa oportunidad, la Sala Plena no discutía si los medios de comunicación y periodistas requerían un fallo condenatorio en firme para poder publicar denuncias que vincularan a un funcionario público con hechos delictivos. Por el contrario, la Sala resolvió un problema jurídico distinto que consistía en definir si “¿un medio de comunicación vulnera los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y al debido proceso de una persona, al divulgar un documento que contiene un proyecto de sentencia condenatoria referente a un proceso penal que cursa en su contra?. En este sentido, habida cuenta de la diferencia de hechos, problema jurídico y ratio decidendi, la Sala encuentra que la sentencia SU-274 de 2019 no es un procedente aplicable a este tipo de controversias.

[515] Corte Constitucional, sentencia T-243 de 2018.

[516] Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019 y T-342 de 2020.

[517] Ib.

[518] Esta postura también ha sido reiterada en casos en las que las que los emisores publican información que vincula a un particular con hechos delictivos o ilegales. Al respecto se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-040 de 2013 y T-275 de 2021.

[519] Corte Constitucional, sentencia SU-274 de 2019. Ver también, sentencias T-312 de 2015 y T-117 de 2018. En el mismo sentido, ver Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la “Ética en los medios de comunicación”, 2004.

[520] Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2001, C-592 de 2012, T-342 de 2020, SU-574 de 2019 y C-135 de 2021. Ver también, sentencia T-007 de 2020. “Ahora bien, lo anterior tiene una relación directa con la autorregulación de los periodistas y medios de comunicación. Algunos doctrinantes han sostenido que por la influencia y posición que tienen los medios de comunicación en la sociedad, así como por los riesgos derivados de una práctica inadecuada de la profesión “resulta crucial que [su actuación] se ajuste a unos criterios éticos fundamentales: los de la ética comunicativa” que tiene como objeto “establecer las pautas de una actuación correcta de los medios y de quienes los hacen”.

[521] Corte Constitucional, sentencia T-312 de 2015. “En efecto, las garantías que rodean a la libertad de expresión no deben servir como excusa para “defraudar a la comunidad” con información falsa ni para afectar la presunción de inocencia de la que goza cualquier ciudadano. El valioso rol que cumplen los medios de comunicación exige que estos indaguen siempre “más allá”, contrastando fuentes, realizando con rigurosidad su ejercicio periodístico, y comprometidos con la búsqueda de la verdad y el interés general”. A su turno, en la sentencia T-200 de 2018 la Corte señaló que “Como fue señalado en el fundamento jurídico 46 de esta providencia, la responsabilidad social prevista en el artículo 20 de la Carta, impone a los medios el deber de publicar información cierta, exacta e inequívoca, lo que de suyo implica no inducir a error al receptor de la noticia”. En un sentido similar, ver sentencias T-213 de 2004, T-391 de 2007 y T-040 de 2013.

[522] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.

[523] Corte Constitucional, sentencia T-731 de 2015. Ver también, sentencia T-693 de 2016.

[524] Corte Constitucional, sentencia T-117 de 2018.

[525] Corte Constitucional, sentencia T-626 de 2007. Ver también, sentencias T-040 de 2013, T-117 de 2018 y T-200 de 2018.

[526] Corte Constitucional, sentencia T-525 de 1995, T-066 de 2998, SU-274 de 2019 y T-342 de 2020. Ver también, sentencias T-298 de 2009 y T-256 de 2013. En el mismo sentido, ver sentencia T-693 de 2016.

[527] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016.

[528] Corte Constitucional, sentencias T-1319 de 2001 y T-391 de 2007.

[529] Corte Constitucional, sentencias SU-1273 de 2000, C-010 de 2000, T-391 de 2007, T-298 de 2009, T-260 de 2010 y T-312 de 2015.

[530] Corte Constitucional, sentencias T-634 de 2001, T-626 de 2007, T-298 de 2009 y T-117 de 2018.

[531] Al respecto, se pueden consultar, entre otras, las sentencias T-626 de 2007, T-298 de 2009 y T-117 de 2018.

[532] Corte Constitucional, sentencias T-155 de 2019, SU-420 de 2019, T-578 de 2019, T-031 de 2020. Ver también, sentencia T-275 de 2021.

[533] Corte Constitucional, sentencia T-361 de 2019. Ver también, sentencias C-087 de 1998, T-391 de 2007, T-015 de 2015 y T-628 de 2017.

[534] Corte Constitucional, sentencia T-102 de 2019 y SU-141 de 2020.

[535] Corte Constitucional, sentencia T-362 de 2020.

[536] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[537] La Sala aclara que, el 10 de mayo de 2020, antes de su estreno, fue publicado en YouTube el video “teaser” de la producción audiovisual “Matarife: un genocida innombrable”. En este se indicaba que la serie sería reproducida a través de WhatsApp, y que contará con 5 temporadas cada una con 10 capítulos. Además, en el vídeo se muestra a Daniel Mendoza uniendo a través de hilos la fotografía de Álvaro Uribe Vélez con personas condenadas y acontecimientos relacionados con (i) narcotráfico, (ii) paramilitarismo y (iii) corrupción.

[538] Esta temporada se compone por el capítulo 1: “La granada que activó la élite”, el capítulo 2: “Corporación muerte”, el capítulo 3: “Esquirlas Sociopáticas” (3 partes), el capítulo 4: “Poniendo a volar a la Mafia”, el capítulo 5: “Pistas de entrada de la mafia mexicana”, el capítulo 6: “La sombra en el palacio”, el capítulo 7: “De donde viene el Engendro”, el capítulo 8: “Lavando y facturando”, el capítulo 9: “El patrón...del patrón” y el capítulo 10: “El odio hace al monstruo”.

[539] Esta temporada se compone por el capítulo 1: “El inicio”; el capítulo 2: “Las verdades de mentiras”; el capítulo 3: “Un sicario distraído”; el capítulo 4: “Alma de Big Mac”; el capítulo 5: “Buenos muertos”; el capítulo 6: “Sociópata”; el capítulo 7: “La Empresa”; el capítulo 8: “Los Abogangsters” (2 partes); y el capítulo 9: “Doble Cero”.

[540] La Sala constata que esta descripción aparece en casi la totalidad de los capítulos de la serie. Además, a partir del quinto capítulo de la segunda temporada, al inicio de cada capítulo se anuncia que la “titularidad de los derechos, [es de] Matarife Internacional Suiza, regida por las leyes Suizas”. Adicionalmente, este texto aparece como una advertencia al final de los capítulos a partir de la tercera temporada. Igualmente, la Sala nota que, a partir del capítulo quinto de la segunda temporada, se hace la siguiente advertencia al inicio de cada episodio: “Esta serie fue realizada en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de opinión, consagrada en el Derecho Nacional e Internacional. La red de poder reseña a no solo a políticos (sic), paramilitares, narcotraficantes y otros criminales, sino también a quienes tienen vínculos directos con los hechos”. La Sala encuentra que estas leyendas, sumadas a la descripción de la serie en el bio y los perfiles de redes sociales en los que es publicada y difundida ciertamente son elementos relevantes al momento de examinar la naturaleza (opinión o información) de cada de una las afirmaciones cuestionadas. Sin embargo, no son decisivas. La Sala debe determinar la naturaleza de cada afirmación a partir de todos los criterios desarrollados por la jurisprudencia constitucional.

[541] Corte constitucional, sentencia T-213 de 2004.

[542] A título de ejemplo, la Sala resalta la forma en que los contenidos son presentados en los capítulos 1º y 2º de la primera temporada. En capítulo 1º de la primera temporada, el señor Mendoza Leal, en la “voz en off”, relata que el señor Uribe Vélez interpuso una “acción por difamación” (acción de tutela) en contra del señor Gonzalo Guillén y describe las causas de tal acción, la estrategia de defensa que este le propuso al periodista y el artículo que este último publicó para responder a la acción. Luego del relato de tales hechos, el accionado afirma, a modo de conclusión o informe, que la tutela la ganaron y desde ese momentomi cliente y yo y todo Colombia, quedamos autorizados para tratar de Matarife, paramilitar, asesino, corrupto y narcotraficante a este señor (…) Álvaro Uribe Vélez[542]. En el capítulo 2º, por su parte, el señor Mendoza Leal comienza con la explicación y descripción de la teoría de los aparatos organizados de poder de Claus Roxin y luego concluye que esta teoría “sustenta la cuantiosa pena que merece el principal protagonista de nuestra historia [el señor Uribe Vélez ], que debe ser condenado por las miles de muertes generadas por la corporación criminal, fundada en asocio con el Cartel de Medellín, el paramilitarismo y los grandes terratenientes colombianos”. Lo anterior, debido a que, según se afirma en la serie, el señor Uribe Vélez “estructuró e ideó una organización dentro del marco estatal que hasta el día de hoy continúa operando, a la que le dictó claras políticas homicidas que continúan causando la muerte de millones de civiles inocentes y que tiene un mapa definido de poder”. Según la serie, todos los miembros de este aparato organizado de poder, dentro de los que se incluyen “sicarios que abaleaban políticos de izquierda, periodistas y sindicalistas (…) los coroneles del ejército y los comandantes paramilitares que planeaban y ejecutaban las masacres (…)”  habrían podido ser reemplazados. Sin embargo, “el único ser esencial en todo el organigrama, el único que desde siempre ha tenido el dominio de los hechos en su mano, el hombre que desde atrás de su escritorio ha dictado los parámetros de comportamiento homicida de agentes estatales en coordinación con bandas sicariales, paramilitares y narcotraficantes, es el hoy senador y expresidente Álvaro Uribe Vélez. Él, el matarife, el genocida innombrable, lo hubiera podido evitar todo”. Este formato es replicado en un número importante de capítulos de la serie.

[543] Corte Constitucional, sentencia C-010 de 2000. Ver también, sentencias T-602 de 1995 y T-213 de 2004.

[544] Ib.

[545] Ib.

[546] Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. A/67/357. 7 de septiembre de 2012, párr. 44.

[547] Al respecto puede consultarse el trino publicado el 10 de junio de 2020 supra.

[548] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019. Ver también, sentencias T-365 de 2014, T-145 de 2016 y T-281A de 2016.

[549] Corte Constitucional, sentencia SU-420 de 2019.

[550] Ib.

[551] Durante el trámite de revisión, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia informó que, en la actualidad, cursan dos procesos que están en etapa de investigación previa en contra de Álvaro Uribe Vélez por el delito de tráfico de influencias de servidor público y por conductas presuntamente constitutivas de atentados contra los mecanismos de participación democrática (Cfr. Escrito de 12 de mayo de 2022). Por su parte, la Fiscalía General de la Nación indicó que en contra del accionante cursa una denuncia penal por el delito de concierto para delinquir, que está activa y en etapa de investigación preliminar (Cfr. Escrito de 18 de mayo de 2022). Por último, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes del Congreso de la República señaló que en la actualidad cursan 43 investigaciones en contra del accionante, principalmente, por su presunta participación en la conformación y promoción de grupos paramilitares, narcotráfico, interceptaciones ilegales y delitos de lesa humanidad (Cfr. Escrito de 18 de mayo de 2022, expedientes No. 4078, 4368-4358, 4555, 4766, 2394-2490, 4311-4593, 4812, 5498, 5515).

[552] Corte Constitucional, sentencia C-135 de 2021. Ver también, sentencias T-298 de 2009 y T-260 de 2010.

[553] Corte Constitucional, sentencia T-260 de 2010.

[554] Ib.

[555] Vídeo “Matarife ‘Un genocida Innombrable’ Capítulo 1 – ‘La granada que activó la élite’”, de 14 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https://www.youtube.com/watch?v=DGqtp9KgPYQ, minuto 2:14.

[556] Ib., minuto 2:16. Luego, en se relata que algunos miembros de la “élite decadente” de Colombia aseguran que en el Club el Nogal se “planeaban masacres y organizaban cocteles en los que se recogían fondos para de la A.U.C [Autodefensas Unidas de Colombia]” y que varios de los directivos de ese club, encabezados “por el Ministro de Gobierno de Uribe, Fernando Londoño Hoyos, eran lugartenientes del innombrable”. Así mismo, se asegura que el señor Uribe Vélez “trasladó a su jefe de escoltas, el Coronel Juan María Rueda, como jefe de seguridad del club, cuna del nuevo y contaminado jet set capitalino”. El capítulo 1 culmina con un relato de un “patio” de la cárcel “La Picota” al que supuestamente le llaman “el Nogalito” en el que estarían alojados “los parapolíticos, y la casta de condenados por corrupción estatal más selecta del país”, quienes habrían sido “socios e invitados frecuentes” del Club el Nogal.

[557] Juzgado Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, sentencia del 3 de octubre de 2018.

[558] Vídeo “Matarife ‘Un genocida Innombrable’ Capítulo 1 – ‘La granada que activó la élite’”, de 14 de mayo de 2020, en la plataforma YouTube. URL: https://www.youtube.com/watch?v=DGqtp9KgPYQ, minuto 0:40 a 0:45.

[559] Entrevista titulada “Habla en exclusiva guionista del matarife. El abogado que denuncia a Uribe y su entorno”.

[560] La Sala reconoce que, conforme a la jurisprudencia constitucional, no corresponde al juez constitucional llevar a cabo una labor de disección entre las opiniones e informaciones que forman parte de un mismo discurso (sentencias T-179 de 2019 y T-578 de 2019). Sin embargo, la Sala considera que dicha disección es procedente en este caso porque las afirmaciones cuestionadas han sido publicadas en diferentes medios de comunicación y en contextos comunicacionales diversos que ameritan un estudio particularizado y diferenciado.

[561] La Sala considera de suma importancia aclarar que mediante auto de 6 de mayo de 2022 esta Sala solicitó al señor Mendoza Leal, así como a la Fundación Matarife Internacional y la Asociación Creative Bullets indicar el nombre y fecha del artículo, libro, documento, declaración, expediente, sentencia, etc. en el que sustentaba las afirmaciones publicadas y “la página o minuto exacto en el que estaría contenida la información que sustentaría tal afirmación”. En respuesta a ese requerimiento, el accionado y las vinculadas precisaron, respecto de algunas fuentes, las páginas o minutos en los que se encontraba la información que servía de fundamento a las aseveraciones en cuestión. Sin embargo, en otros casos se limitaron a referir libros, documentales y sentencias sin la mencionada precisión de páginas o minutos. La Sala revisó la totalidad de las fuentes en las que el accionante y las vinculadas precisaron la ubicación de la información y realizó una valoración global de aquellas que fueron referidas de forma genérica. Así mismo, la Sala advierte que una significativa cantidad de los hipervínculos aportados (i) estaban rotos y (ii) remitían a páginas web que arrojaban un error o que indicaban que el recurso ya no se encontraba disponible, razón por la cual la Sala no tuvo acceso a dichas fuentes.

[562] Testimonio de Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Sierra. 29 de agosto de 2013. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oxSrbpuRkzY&ab_channel=teleSURtv

[563] Sentencia mediante la cual se condena al exdirector de inteligencia del DAS (Giancarlo Auque De Silvestri) y otros, Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 19 septiembre de 2014, radicación número 11-0001-31-07-006-2011-00091 (1417-6).

[564] Debate de control político dirigido por Iván Cepeda en el senado de la República, 2014, pp. 119. Disponible en: https://www.ivancepedacastro.com/wp-content/uploads/2014/09/Debate-AUV-Largo.pdf

[565] Testimonio de Pablo Hernán Sierra, alias Alberto Sierra. 29 de agosto de 2013. Minuto 10:08 a 11:15. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=oxSrbpuRkzY&ab_channel=teleSURtv

[566] Ib., minuto 18:46 a 19:07.

[567] Ib., minuto 21:07 a 21:18.

[568] Ib., minuto 8:50 a 9:00.

[569] Debate de control político dirigido por Iván Cepeda en el senado de la República, 2014, p. 63. Disponible en: https://www.ivancepedacastro.com/wp-content/uploads/2014/09/Debate-AUV-Largo.pdf

[570] Debate de control político dirigido por Iván Cepeda en el senado de la República, 2014, p. 9. Disponible en: https://www.ivancepedacastro.com/wp-content/uploads/2014/09/Debate-AUV-Largo.pdf

[571] Entrevista “Julián Martínez y Gonzalo Guillén hablaron sobre la serie Matarife”, 27 de mayo de 2020, min: 14:52 a 15:10. Prueba constituida con posterioridad a la publicación de la serie.

[572] Sentencia de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, 24 de noviembre de 2017. Disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/jmvalle1.html. Además, Jesús María Valle afirmo que “varias personas allegadas suyas fueron asesinadas por un grupo denominado de Autodefensas, aquellos laboraban en el corregimiento de la Granja. Relata que para cometer esos homicidios los autores partieron del municipio de CAUCASIA por la nueva vía, pasaron por SAN ANDRES DE CUERQUIA, donde hay Policía, luego siguieron por ITUANGO donde había Policía y Ejército, después se dirigieron a la GRANJA, todos se enteraron de lo ocurrido menos el Secretario de Gobierno de Antioquia. Relata que meses antes se rumoraba la visita de las Autodefensas, lo cierto es que se instalaron en el municipio de ITUANGO. De estos hechos fueron avisados tanto el general MANOSALVA como PEDRO JUAN MORENO y ALVARO URIBE VÉLEZ, Gobernador de Antioquia, personalmente le elevó una petición por escrito al gobernador de la cual no recibió respuesta”.

[573] Denuncia penal presentada por Eduardo Montealegre Lynett y Jorge Fernando Perdomo Torres en contra de Álvaro Uribe Vélez, 25 de agosto de 2020, p. 1. Disponible en: https://caracol.com.co/descargables/2020/08/25/7146b61b69cbcfb1bc1623c5caa3f98a.pdf

[574] Debate de control político dirigido por Iván Cepeda en el senado de la República, 2014, p. 112. Disponible en: https://www.ivancepedacastro.com/wp-content/uploads/2014/09/Debate-AUV-Largo.pdf

[575] Sentencia mediante la cual se condena al exdirector de inteligencia del DAS (Giancarlo Auque De Silvestri) y otros, Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 19 septiembre de 2014, radicación número 11-0001-31-07-006-2011-00091 (1417-6), p. 24.

[576] Ib., p. 139.

[577] Declaración de Claudia Julieta Duque “Expresidente Uribe fue el principal beneficiario de las chuzadas: víctimas del DAS”, 11 de septiembre de 2017. Disponible en: https://www.rcnradio.com/colombia/expresidente-uribe-fue-principal-beneficiario-las-chuzadas-victimas-del-das

[578] Sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, 19 septiembre de 2014, radicación número 11-0001-31-07-006-2011-00091 (1417-6), p. 167.

[579] Testimonio de William Romero exsubdirector de fuentes humanas del DAS “Ex funcionario del DAS dice que hubo presiones del Gobierno en chuzadas”, 4 de julio de 2013, Min: 0:19 a 0:43. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=pv6k7ZG1l30&ab_channel=WRadioColombia

[580] Corte Constitucional, sentencia T-298 de 2009. Ver también, sentencia T-275 de 2021.

[581] Sobre el principio del reportaje fiel o neutral ver también Corte Interamericana de Derechos Humanos, Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, sentencia de 2 de julio de 2004 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). En el mismo sentido: CIDH. Jurisprudencia Nacional en Materia de Libertad de Expresión. Informe del 15 de marzo de 2017.

[582] En efecto, la Sala observa que a diferencia de lo que ocurre con otros contenidos, al hacer estas aseveraciones el señor Mendoza Leal no citó o entrecomilló sus afirmaciones. Las hizo motu proprio y las presentó a modo de conclusión o informe. De otro lado, los trinos que forman parte de este grupo de afirmaciones también fueron hechos a título personal, no como una reproducción de afirmaciones de terceros.

[583] Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019 y T-342 de 2020.

[584] La Sala reconoce que, conforme a la jurisprudencia constitucional, por regla general no corresponde al juez constitucional llevar a cabo una labor de disección entre las opiniones e informaciones que forman parte de un mismo discurso (sentencias T-179 de 2019 y T-578 de 2019). Sin embargo, la Sala considera que dicha disección es procedente en este caso porque las afirmaciones cuestionadas han sido publicadas en diferentes medios de comunicación y contextos comunicacionales diversos que ameritan y justifican un estudio particularizado y diferenciado.

[585] La Sala advierte que es común que las personas en redes sociales tales como Twitter se expresen de forma irrespetuosa, ofensiva o incluso injuriosa cuando están inmersos en una controversia con otros usuarios. La mayoría de estos comentarios, incluso aquellos que podrían sugerir la atribución de conductas punibles, son leídos por el resto de usuarios como meras conjeturas o expresiones retóricas, no como acusaciones serias de responsabilidad penal. En criterio de la Sala, sin embargo, esto no permite concluir que cualquier aseveración llevada a cabo por esta red social es una mera opinión, y no tiene un contenido informativo. En cada caso corresponde al juez examinar la finalidad de la cuenta, así como el contenido de cada uno de los trinos. La Sala observa que, en repetidas ocasiones, la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA ha sido usada por el señor Mendoza Leal como un medio principalmente informativo y de denuncia pública de las actuaciones del señor Uribe Vélez. Por lo tanto, es razonable inferir que, en aquellos casos en que los mensajes contenidos en los trinos son presentados con un tono frio y objetivo y están relacionados con las denuncias que luego son desarrollados en la serie “Matarife: un genocida innombrable”, la audiencia percibe tales mensajes como aseveraciones de hecho y acusaciones serias y circunstanciadas, no como simples opiniones o juicios de valor.

[586] Corte Constitucional, sentencia T-693 de 2016. Ver también sentencia T-040 de 2013.

[587] La Sala considera de suma importancia aclarar que mediante auto de 6 de mayo de 2022 esta Sala solicitó al señor Mendoza Leal, así como a la Fundación Matarife Internacional y la Asociación Creative Bullets indicar el nombre y fecha del artículo, libro, documento, declaración, expediente, sentencia, etc. en el que sustentaba las afirmaciones publicadas y “la página o minuto exacto en el que estaría contenida la información que sustentaría tal afirmación”. En respuesta a ese requerimiento, el accionado y las vinculadas precisaron, respecto de algunas fuentes, las páginas o minutos en los que se encontraba la información que servía de fundamento a las aseveraciones en cuestión. Sin embargo, en otros casos se limitaron a referir libros, documentales y sentencias sin la mencionada precisión de páginas o minutos. La Sala revisó la totalidad de las fuentes en las que el accionante y las vinculadas precisaron la ubicación de la información y realizó una valoración global de aquellas que fueron referidas de forma genérica. Así mismo, la Sala advierte que una significativa cantidad de los hipervínculos aportados (i) estaban rotos y (ii) remitían a páginas web que arrojaban un error o que indicaban que el recurso ya no se encontraba disponible, razón por la cual la Sala no tuvo acceso a dichas fuentes.

[588] A título de ejemplo se encuentran, en las fuentes aportada por el accionado, (i) la columna de opinión de Iván Cepeda Castro en el diario El Tiempo titulada ‘La hacienda Guacharacas Cuna del Bloque Metro’ y (ii) el vídeo del testimonio de Juan Guillermo Monsalve desde la Cárcel de Cómbita el 16 de septiembre de 2011, entre otros.

[589] A título de ejemplo se encuentra, en las fuentes aportada por el accionado, el artículo publicado en el diario El Tiempo, titulado ‘Abecé del caso por el cual se inició proceso penal contra Álvaro Uribe’.

[590] A título de ejemplo se encuentra, en las fuentes aportada por el accionado, el programa de investigación periodística de Julián Martínez titulado ‘El rastro del horror de los falsos positivos’.

[591] A título de ejemplo se encuentran, en las fuentes aportada por el accionado: (i) el reportaje del Noticiero Noticias UNO, titulado ‘Antes de morir, Villalba dijo que nunca se retractó’, (ii) el reportaje del Noticiero Noticias UNO, titulado ‘Masacre de El Aro se dio por rescatar a Mario Uribe: Francisco Villalba’ y (iii) el fallo Valle Jaramillo vs. Colombia en la Corte IDH citado en la nota periodística del diario El Espectador titulada ‘La denuncia pone en evidencia el ‘modus operandi’ de Álvaro Uribe’.

[592] Este video está disponible en el Canal oficial de YouTube, Matarife Oficial, 8 de mayo de 2022. Disponible en: (https://www.youtube.com/watch?v=ZxD4VRI4i2I)

[593] En este testimonio la integrante de la asociación MAFAPO no se identifica con su nombre, 10 de junio de 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=1Irk_1fsBrw&list=PLxiW2WxdIs_LOKFPeVesZ2BNFU-WtyUUj&index=10

[594] Esta declaración escrita fue aportada a la Sala Quinta de revisión por el accionado, Creative Bullets, el 20 de junio de 2022.

[595] Esta declaración escrita fue aportada a la Sala Quinta de revisión por el accionado, Creative Bullets, el 18 de mayo de 2022.

[596] En efecto, las fuentes precitadas están fechadas el 8 de mayo, 10 de junio, 20 de junio y 18 de mayo de 2022, respectivamente, mientras que las afirmaciones del accionado fueron publicadas el 28 de mayo de 2020 y el 1 de octubre de 2021. De manera que las fuentes habrían sido publicadas más de 7 meses después de las fuentes que supuestamente soportan.

[597] Corte Constitucional, sentencias SU-274 de 2019 y T-342 de 2020.

[598] Estas fuentes son principalmente: (i) un artículo de opinión publicado en el diario El Espectador titulado “El fantasma de Tranquilandia”, (ii) la declaración de Cecilia Lara Bonilla en Noticias UNO el 9 de diciembre de 2007; (iii) un artículo de prensa de la Revista Semana titulado “El zar anticorrupción Rodrigo Lara insiste en que su renuncia obedeció a ‘motivos personales’”.

[599] Estas fuentes son principalmente: (i) un artículo de opinión publicado en el diario El Espectador titulado “De caballos y helicópteros”, (ii) un artículo de prensa del periódico El Tiempo titulado “Las naves de tranquilandia”; (iii) un artículo de opinión publicado en el diario El Espectador titulado “(II) Tranquilandia, un operativo inconcluso”; (iv) un artículo de opinión publicado en la Revista Semana titulado “El helicóptero fantasma”; (v) un artículo de opinión publicado en la Razón Pública titulado “2011: Las guerras de Álvaro Uribe” y (vi) algunos fragmentos del libro titulado “El Hombre de las siniestras casualidades”.

[600] Estas fuentes son: (i) un artículo de opinión publicado en el diario El Colombiano titulado “COMFIRMESA S.A”; (ii) un artículo de prensa del periódico El Tiempo titulado “Los cheques de Montoya”; (iii) un artículo de opinión publicado en el diario El Espectador titulado “La reserva del samario”.

[601] Estas fuentes son: (i) un artículo de opinión publicado en el diario El Colombiano titulado “COMFIRMESA S.A”; (ii) un artículo de opinión publicado en el diario El Espectador titulado “La reserva del samario”; (iii) un artículo de prensa publicado en la Revista Semana titulado “El reclamo de Álvaro Uribe a El Espectador” y (iv) las denuncias hechas por el senador Iván Cepeda en el debate de control político de 16 de septiembre de 2014.

[602] Estas fuentes son: (i) un artículo de opinión publicado en el diario El Colombiano titulado “COMFIRMESA S.A” y (ii) las denuncias hechas por el senador Iván Cepeda en el debate de control político de 16 de septiembre de 2014.

[603] Esta fuente es una emisión de Noticias Uno de 21 de septiembre de 2014.

[604] Estas fuentes son: (i) un artículo de publicado en el diario El Espectador titulado “De castaño a oscuro” y (ii) un artículo de prensa publicado en el diario El Tiempo titulado “Exsubdirector del DAS condenado por el homicidio de Jaime Garzón irá a la comisión de la verdad”.

[605] Esta fuente es un artículo de prensa publicado en el diario El Espectador titulado “La declaración de Francisco Villalba por el crimen de Jaime Garzón”.

[606] Revista Semana, artículo “¿Quién es ‘Él’?”, de 27 de enero de 2018.

[607] Ib.

[608] Escrito de tutela y anexos, pág. 74.

[609] Ib.

[610] Ver sección 6.4.3 supra.

[612] Corte Constitucional, sentencia T-031 de 2020.

[613] Corte Constitucional, sentencias T-277 de 2015, T-243 de 2018, SU-274 de 2019 y T-342 de 2020.

[614] Ib.

[615] El principio de neutralidad de la red protege “la libertad de acceso y elección de los usuarios de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal por medio de Internet no esté condicionada, direccionada o restringida, por medio de bloqueo, filtración, o interferencia. Se trata de una condición necesaria para ejercer la libertad de expresión en Internet en los términos del artículo 13 de la Convención Americana y, a la vez, de un componente transversal de los principios orientadores antes mencionados”. Libertad de expresión en internet. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana 8 de Derechos Humanos, 31 diciembre 2013, párr. 2. Ver también, sentencia SU-420 de 2019.

[616] Ib.

[617] Corte Constitucional, sentencia T-022 de 2017.

[618] Corte Constitucional, sentencias T-312 de 2015 y T-007 de 2020.

[619] Corte Constitucional. Sentencia T-263 de 2010

[620] Id.

[621] Corte Constitucional, sentencia T-028 de 2022.

[622] Ib.

[623] Corte Constitucional, sentencia T-145 de 2016.

[624] Ib.

[625] Ib.

[626] Esto, porque, según afirmaron el accionado y la vinculada en los escritos de 18 de mayo y 3 de junio de 2022, dicha asociación es “la única que tiene las claves de las cuentas y redes (…) de la serie Matarife”, incluso, “el twitter @ElQueLosDELATA”. Por lo tanto, “solo Creative Bullets podría dar cumplimiento a una orden de la Corte que se relacione con dichas cuentas”.  La Sala constata que, a pesar de dicha circunstancia, los trinos recientes publicados en la cuenta @ElQueLosDELATA han sido escritos de manera personal por parte de Daniel Mendoza Leal. Por ejemplo, el 22 de junio de 2022 el accionado publicó el siguiente trino: “Innombrable La Novela, Editorial Planeta, sale hoy: Lerner, Nacional, Panamericana, Tornamesa y muchas más. Ella me dará los recursos para terminar la temporada 3”. Además, el 26 de junio de 2022, publicó el siguiente trino: “Me despierto muy contento. Este nuevo premio de La Serie Matarife se lo dedico al amor por Colombia y a la paz. Obvio, también a quien más encarna estos 2 valores, a nuestro presidente @petrogustavo”.

[627] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[628] Ib.

[629] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[630] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[631] Ib.

[632] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[633] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

[634] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[635] Ib.

[636] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[637] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[638] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[639] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

[640] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

[641] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[642] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

[643] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[644] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[645] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[646] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

[647] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[648] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[649] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[650] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[651] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[652] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[653] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[654] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[655] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

[656] En esta cita, el accionado incluye algunas otras frases que, a su juicio, sustentarían sus afirmaciones. Sin embargo, debido a la extensión de la cita, la Sala incluye en esta tabla las frases principales. Esto, sin perjuicio del examen integral que se realizó de las mismas.

[657] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

 

[658] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[659] El accionado transcribe este aparte. Sin embargo, no especifica la fuente de la cual fue extraída. Por lo tanto, la Corte Constitucional no pudo constatar la información.

[660] El accionado afirma que estas fuentes sustentan la información transcrita. Sin embargo, no especificó otros apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. No obstante, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional las revisó en su integridad.

[661] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[662] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[663] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[664] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[665] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[666] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[667] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

 

[668] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[669] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.

[670] El accionado afirma que estas fuentes sustentan la información transcrita. Sin embargo, no especificó otros apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. No obstante, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional las revisó en su integridad.

[671] El accionado afirma que estas fuentes sustentan la información transcrita. Sin embargo, no especificó otros apartes de las fuentes que sustentan las afirmaciones. No obstante, la Sala de Revisión de la Corte Constitucional las revisó en su integridad.

[672] El accionado afirma que esta fuente contiene la información transcrita. Sin embargo, el enlace no se encuentra disponible y la Sala de Revisión no pudo constatar la información.