A2564-23


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

AUTO 2564 DE 2023

 

 

Expediente: T-9.350.590

 

Acción de tutela presentada por Patricia, en representación del menor Camilo, contra el Juzgado Promiscuo de Familia

 

Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en los artículos 19 del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015,[1] profiere el siguiente auto:  

 

 

I.                  ANTECENTES

 

 

1.                 Aclaración previa. Dado que la divulgación de esta providencia y las demás decisiones que se adopten en el curso del trámite de revisión del expediente pueden ocasionar un daño al derecho a la intimidad de las partes, así como de un menor de edad, se registrarán dos versiones de cada una de ellas. La primera, con los nombres reales de las partes, intervinientes y autoridades involucradas, que será remitida por la Secretaría General de la Corporación a las mismas. La segunda, con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública, como se ordenó en los autos de pruebas del veintitrés (23) de agosto y veinte (20) de septiembre de 2023, en cumplimiento de lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el artículo 62 del Reglamento de la Corte Constitucional[2] y la Circular Interna No. 10 de 2022.

 

2.                 Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo. El 16 de agosto de 2022, la ciudadana Patricia presentó acción de tutela en contra del Juzgado Promiscuo de Familia.[3] Lo anterior, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales y los de su hijo Camilo a la salud, la unidad familiar, el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y la intimidad familiar.[4] Igualmente, demandó que se declarara que los caninos Aurelio y Virgilio son seres sintientes y, en esa medida, se protejan sus derechos fundamentales a la salud y a la supervivencia.[5]

 

3.                 En el escrito de tutela, la actora señaló que desde el mes de marzo de 2019 inició una relación sentimental extramatrimonial con el señor Carlos, quien desde el 14 de mayo de 2016 se encontraba casado con la señora Luisa.[6] Asimismo, indicó que previo a contraer matrimonio, en julio de 2015 y abril de 2016, respectivamente, Carlos recibió en donación un perro de raza criolla llamado Aurelio y un perro de raza American Bully llamado Virgilio, los cuales se encontraban al cuidado de los progenitores de aquel en la ciudad de Bogotá, debido a que se desempeña como oficial del Ejército Nacional.[7]

 

4.                 Afirmó que, tras enterarse de la relación extramatrimonial que sostenía con ella, la progenitora Carlos se negó a continuar con el cuidado de los caninos Aurelio y Virgilio, por lo que desde el 16 de enero de 2020 estos se encuentran bajo su custodia y cuidado.[8] Por otra parte, indicó que el 13 de febrero de 2021 nació Camilo, quien es hijo de la actora y del señor Carlos.[9]

 

5.                 Refirió que el 4 de agosto de 2021, la señora Luisa interpuso una demanda de divorcio en contra del señor Carlos, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia.[10]

 

6.                 Señaló que, a finales de octubre de 2021, el canino Virgilio requirió atención veterinaria y fue apartado de su casa con el propósito de que recibiera el tratamiento indicado por su médico. No obstante, su hijo Camilo se vio afectado por la ausencia de su animal de compañía en el hogar y debió recibir atención psicológica para afrontar esta situación,[11] dado que había generado fuertes vínculos afectivos con sus mascotas.

 

7.                 Sostuvo que el 20 de enero de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia notificó al señor Carlos el auto admisorio de la demanda de divorcio presentada por la señora Luisa.[12] Luego, el 25 de julio de 2022, por solicitud de la apoderada de la demandante, el despacho judicial decretó como medida cautelar el embargo y secuestro de los caninos Aurelio y Virgilio.[13]

 

8.                 Con fundamento en los anteriores hechos la actora presentó la tutela de cuya revisión ahora se ocupa la Corte. En esencia, planteó que el despacho judicial accionado vulneró sus derechos fundamentales, los de su hijo y los de sus mascotas al desconocer el contexto actual en el cual se encuentran su hijo y los caninos Aurelio y Virgilio.[14]

 

9.                 Aunque afirmó no conocer el contenido de la providencia judicial, reclamó que el juzgado no tuvo en cuenta el vínculo afectivo que existe entre estos y su hijo, así como la naturaleza de seres sintientes e integrantes de su familia y no de meros bienes, como fueron tratados al ordenar su embargo y secuestro.[15] A este respecto, indicó que la ejecución de dicha cautela podría tener efectos físicos y emocionales nocivos para la salud del menor, en tanto los episodios de estrés y ansiedad que sufrió anteriormente, al ser separado de forma momentánea de uno de los animales, podrían verse intensificados al sobrevenir su separación definitiva de los dos caninos.[16]

 

10.            De otra parte, señaló que la medida cautelar decretada desconoce la obligación del Estado y la sociedad de asistir y proteger a los animales ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física, puesto que su materialización representa para ellos “un desequilibrio emocional, por la variación de los estímulos a los que se verán sometidos.[17] Esto ocurriría especialmente con Virgilio, quien se encuentra en medio de un tratamiento veterinario.[18] Además, refirió que romper los vínculos afectivos que los caninos han creado con su núcleo familiar significaría ocasionarles sufrimiento y dolor.[19]

 

11.            Sostuvo que la medida cautelar decretada afecta la unidad familiar, dado que actualmente su núcleo familiar está integrado por el señor Carlos, ella, su hijo y los caninos Aurelio y Virgilio.[20] Sobre esta base, afirmó que la noción de familia tiene un alcance mucho más amplio que los vínculos consanguíneos y jurídicos, pues responde a diversas relaciones de convivencia, afecto y unidad. A su juicio, limitar el concepto de familia “a personas o relaciones específicas de parentesco o convivencia resulta discriminatorio[21] y desconoce que la diversificación de las familias es una nueva realidad social.

 

12.            Paralelamente refirió que debido a que los perros Aurelio y Virgilio fueron donados al señor Carlos antes de contraer matrimonio con la señora Luisa, se trata de bienes propios del demandado, que no hacen parte de la sociedad conyugal.[22] En similar sentido, apuntó que la citada demandante nunca se interesó por los perros con anterioridad a la presentación de la demanda de divorcio y al solicitar las medidas cautelares no los tuvo en cuenta como seres sintientes sino como bienes, por lo que reprochó que ahora pretenda afirmar en dicho proceso que depende emocionalmente de aquellos.[23]

 

13.            En consecuencia, reclamó, como medida provisional, que se ordenara al Juzgado Promiscuo de Familia suspender la medida de embargo y secuestro de los caninos Aurelio y Virgilio, hasta que se resolviera la acción de tutela de manera definitiva. Por otra parte, solicitó que al resolver de fondo el amparo se le ordenara al juzgado accionado (i) suspender definitivamente la medida cautelar de embargo y secuestro decretada respecto de Aurelio y Virgilio, dado que se trata de seres sintientes y no de bienes muebles; (ii) abstenerse de emitir nuevas medidas cautelares sobre los caninos en el marco del proceso de divorcio que actualmente conoce; y, (iii) que al momento de adoptar la decisión de tutela se diera prevalencia al principio de interés superior del menor.[24]

 

14.            El trámite impartido a la acción de tutela. Mediante auto del 19 de agosto de 2022, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó la vinculación de todas las personas que intervienen en el proceso ordinario en el cual se decretó la medida cautelar y, por último, accedió a la medida provisional solicitada por la actora.[25]

 

15.            El 22 de agosto de 2022, el Juzgado Promiscuo de Familia dio respuesta a la acción de tutela. Indicó que mediante providencia del 26 de noviembre de 2021 decretó como medida cautelar el secuestro de los caninos Aurelio y Virgilio, debido a que las pruebas documentales aportadas por la demandante sobre su delicado estado de salud eran indicativas de la viabilidad de la solicitud elevada en tal sentido.[26] Por otra parte, señaló que ordenó la suspensión de un despacho comisorio que había remitido a la ciudad donde se encontraban los perros, hasta tanto no se decidiera de fondo la acción de tutela. En consecuencia, solicitó declarar improcedente el amparo por haberse configurado un hecho superado.[27]

 

16.            El 25 de agosto de 2022, a través de su apoderada, la señora Luisa se pronunció sobre los hechos alegados en la demanda de tutela.[28] Afirmó, de un lado, que Aurelio y Virgilio son sus mascotas y generaron un fuerte vínculo emocional con ella, pues nacieron dentro de la unión marital de hecho que sostuvo con el señor Carlos desde el 1 de julio de 2010 y continuaron conviviendo con ellos luego de su matrimonio, celebrado el 14 de mayo de 2016.[29] Por ende, los trató como a sus “hijos” durante aproximadamente seis (6) años, en los cuales los caninos vivieron con ellos. De otro lado, adujo que luego de ser separada arbitrariamente de sus animales de compañía por el señor Carlos, en septiembre de 2020, quien se negó a llegar a un acuerdo sobre la custodia de los caninos, su salud física y mental se vio afectada porque tuvo una crisis depresiva calificada como grave, la cual requirió atención psiquiátrica y exacerbó los síntomas de la enfermedad de lupus eritematoso que padece.[30]

 

17.            Advirtió que existe la posibilidad de que los derechos fundamentales del menor Camilo estén siendo vulnerados por su propia progenitora, Patricia, y no por la posibilidad de ser separado de los caninos, como la actora quiere hacerlo ver. Lo anterior, porque la Comisaría de Familia ordenó una medida de protección en favor del hijo mayor de la actora, le asignó temporalmente su cuidado personal al progenitor debido a hechos de violencia propiciados por la señora Patricia[31] y, actualmente, también es procesada penalmente por el delito de violencia intrafamiliar, aparentemente ejercido en contra de su hijo mayor.[32] En esa medida, sugirió que los síntomas psicológicos de ansiedad y estrés diagnosticados al menor Camilo pueden estar directamente relacionados con las situaciones de maltrato intrafamiliar y la separación de su hermano mayor, de 10 años de edad, quien habría sido apartado de su núcleo familiar por orden de la aludida comisaría de familia.[33]

 

18.            La decisión de tutela en primera instancia. Mediante sentencia del 29 de agosto de 2022, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior “negó” la solicitud de amparo, tras considerar que la acción de tutela era improcedente, dado que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad. Esto, porque la accionante contaba con los medios ordinarios para probar la propiedad o la posesión que ejercía sobre las mascotas, como lo es la oposición a la diligencia de secuestro, actuación que podía ser surtida al interior del proceso ordinario.[34] De otra parte, ordenó la cancelación de la medida provisional que había decretado con el auto admisorio de la tutela.[35] La decisión fue impugnada por la actora.[36]

 

19.            La decisión de tutela en segunda instancia. En sentencia del 2 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión del a quo, con el mismo fundamento. A su juicio, la actora no satisfizo el requisito de subsidiariedad porque aquella contaba con la posibilidad de presentar oposición a las medidas cautelares ordenadas dentro del proceso de divorcio y, en ese orden, tuvo la oportunidad de demostrar la “alegada propiedad sobre los perros y la existencia de vínculos afectivos.”[37]

 

20.            Las actuaciones en el trámite de revisión. Remitido el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y debido a la insistencia presentada por el M. José Fernando Reyes Cuartas,[38] mediante Auto del 30 de junio de 2023, notificado el 17 de julio del mismo año, la Sala de Selección de Tutelas Número Seis lo seleccionó y repartió por sorteo a la Sala Cuarta de Revisión, presidida por el M. Jorge Enrique Ibáñez Najar, para que lo tramitara y decidiera.

 

21.            El decreto de pruebas. Bajo el contexto reseñado, y en sujeción a los artículos 19 del Decreto 2591 de 1991 y 64 del Acuerdo 02 de 2015, a través de Auto del 25 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador consideró indispensable decretar la práctica de diversas pruebas para mejor proveer en este asunto.

 

22.            En primer lugar, dado que el hecho señalado por la actora como generador de la vulneración de los derechos fundamentales invocados se refiere a un yerro en la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo de Familia, al decidir sobre la medida cautelar de embargo y secuestro solicitada por la señora Luisa, se ordenó requerir a ese despacho judicial para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, remitiera copia digitalizada del expediente completo dentro de la actuación. Igualmente, se le solicitó informar si la medida cautelar decretada fue materializada y cuál era su estado actual de ejecución.

 

23.            En segundo lugar, se estimó indispensable conocer la situación actual de salud tanto del menor Camilo como de los caninos Aurelio y Virgilio, así como ampliar la información aportada por la actora respecto a los hechos que fundamentan su solicitud de amparo. En consecuencia, se requirió a la señora Patricia para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, informara al despacho cuál es el estado de salud física y psicológica actual del menor Camilo y aportara copia de la historia clínica actualizada del menor. Igualmente, para que informara cuál es el estado de salud actual de los caninos Aurelio y Virgilio y aportara copia de la historia clínica o documentos equivalentes de los mismos.

 

24.            En tercer lugar, se consideró preciso contar con información adicional a la proporcionada por la actora frente a la persona o personas encargadas del cuidado y custodia de los caninos Aurelio y Virgilio, desde el momento en que fueron recibidos en donación por el señor Carlos y hasta que, al parecer, fueron entregados por él a la señora Patricia. Para el efecto, se requirió al señor Carlos para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, entregara al despacho esta información de manera detallada. Igualmente, se le requirió para que, en el mismo plazo, se pronunciara frente a cada uno de los hechos y pretensiones expuestos por la actora en la demanda de tutela.

 

25.            En cuarto lugar, se solicitó información adicional sobre la evolución del estado de salud la señora Luisa, por lo cual se le requirió para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, aportara copia de su historia clínica debidamente actualizada.

 

26.            En quinto lugar, con el propósito de esclarecer si las actuaciones aparentemente adelantadas contra la actora por la Comisaría de Familia y la Fiscalía General de la Nación por escenarios de violencia intrafamiliar en contra de su hijo mayor tienen alguna relación con los hechos que fundamentan la presente acción de tutela, se requirió a estas entidades con el propósito de que aportaran copia completa, en medio digital, de los procesos administrativos y judiciales allí adelantados en contra de la actora e informaran el estado procesal de dichos trámites.

 

27.            Por último, se consideró pertinente invitar a diferentes profesionales, entidades, universidades y organizaciones para que, desde el ámbito de su experiencia institucional, laboral, social y académica respondieran varias preguntas, organizadas en dos ejes temáticos, para ilustrar de mejor manera la deliberación que llevará a cabo la Sala. Para el efecto, se concedió a las expertas y expertos invitados diez (10) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, para remitir sus conceptos técnicos. En el primer eje temático se cuestionó sobre la posibilidad jurídica de otorgar reconocimiento a los animales de compañía como integrantes de una familia, en tanto se trata de seres sintientes que conviven con seres humanos.[39] En contraste, el segundo eje temático se abordó bajo el presupuesto de que los animales son seres sintientes y se indagó por las eventuales afectaciones al bienestar animal, ocasionadas por la separación de los humanos con los cuales convive un canino doméstico. En dicha oportunidad se aclaró a los expertos que el concepto técnico solicitado debía ser rendido en abstracto sobre los hechos allí expuestos, por lo cual no requerían de acceso al expediente ni ostentarían la calidad de terceros legitimados en el trámite de revisión.[40]

 

28.            La insistencia frente a las pruebas decretadas y no practicadas. El auto de pruebas fue comunicado por la Secretaría General de la Corporación a las partes, autoridades intervinientes y expertos técnicos el 28 de agosto de 2023, con ocasión del cual se obtuvieron las siguientes respuestas.[41]

 

29.            Mediante el oficio N°804 del 29 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo de Familia remitió un link de acceso digital al expediente a su cargo e informó que el 10 de mayo anterior había remitido un despacho comisorio a la Inspección de Policía de la ciudad donde se encontraban los caninos, el cual hasta esa fecha no había sido devuelto con el diligenciamiento requerido.[42]

 

30.            El 11 de septiembre de 2023, a través de su apoderada, la señora Luisa remitió copia de su historia clínica y presentó algunas consideraciones adicionales frente a los hechos expuestos en la acción de tutela. Asimismo, entre el 7 y el 14 de septiembre de 2023, se recibieron los conceptos técnicos remitidos por la Conferencia Episcopal de Colombia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Asociación Colombiana e Iberoamericana para la Ciencia del Bienestar Animal – ACICBA, las expertas Luz Estela Tobón Berrío, Rosa Elizabeth Guio Camargo, Julie Marcela Daza Rojas, Andrea Padilla Villarraga, María Eugenia Gómez Chíquiza, Myriam Acero Aguilar y el experto Luis Domingo Gómez Maldonado. En general, los conceptos técnicos se concentraron en absolver las preguntas formuladas en cada uno de los ejes temáticos propuestos.

 

31.            Por fuera del término concedido y luego del traslado ordenado, el 18 de septiembre de 2023, la señora Patricia remitió la información solicitada respecto del estado de salud actual del menor Camilo y los caninos Aurelio y Virgilio. Asimismo, el 19 de septiembre de 2023 se recibió respuesta del requerimiento efectuado al señor Carlos, quien sostuvo que el cuidado y manutención de los caninos Aurelio y Virgilio estuvo exclusivamente a su cargo hasta el año 2020 y, en su ausencia, era asumido por su progenitor, José o contratado con una guardería especializada.

 

32.            Sin embargo, transcurrido el término probatorio allí previsto, no se recibió respuesta de los requerimientos efectuados a la Comisaría de Familia y la Fiscalía General de la Nación, por lo cual el magistrado sustanciador consideró necesario insistir en la práctica de estas pruebas, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 19 del Decreto 2591 de 1991, así como en los artículos 64 y 65 del Acuerdo 02 de 2015.

 

33.            En consecuencia, mediante auto del veintidós (22) de septiembre de 2023 se ordenó requerir, bajo apremio de multa, al funcionario (a) titular de la Comisaría de Familia y a la señora Vicefiscal General de la Nación para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, den cumplimiento a las ordenes impartidas en los numerales sexto y séptimo del Auto del veintitrés (23) de agosto de 2023, respectivamente. Lo anterior, de conformidad con las facultades correccionales previstas en los artículos 58 y 60A de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

34.            De otra parte, en el citado auto, se ordenó requerir a los señores José y Claudia,  progenitores de Carlos, para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, indiquen si tienen conocimiento de quien era la persona o personas encargadas del cuidado y custodia de los caninos Aurelio y Virgilio, desde el momento en que fueron recibidos en donación por el señor Carlos y hasta que, al parecer, fueron entregados por él a la señora Patricia.

 

 

II.     CONSIDERACIONES

 

 

35.            Sobre la convocatoria formal a una sesión técnica. A partir de los antecedentes expuestos, la Sala estima necesario ordenar la realización de una sesión técnica para profundizar en las apreciaciones y planteamientos presentados en los diversos conceptos técnicos rendidos por los expertos invitados a intervenir, con el propósito de obtener mayores elementos de juicio que le permiten adoptar la decisión de fondo requerida en la acción de tutela objeto de revisión.

 

36.            En términos probatorios, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que la celebración de una sesión técnica es un medio de prueba pertinente y conducente para obtener información adicional a los elementos de juicio que reposan en el expediente de tutela, de cara a la adopción de la decisión y la efectiva protección de los derechos fundamentales invocados.[43] Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 del Decreto 2591 de 1991, según el cual “el juez podrá fundar su decisión en cualquier medio probatorio […].

 

37.             Si bien se ha reiterado que “la celebración de sesiones técnicas es realmente excepcional y depende de la decisión discrecional de la Sala Plena o de la Sala de Revisión de Tutelas a la que le haya sido asignado el conocimiento del caso”,[44] también es cierto que la relevancia de la sesión técnica, como elemento de convicción para adoptar una decisión de fondo, radica en la posibilidad de propiciar “un escenario dialógico, técnico y de alto nivel”,[45] que permita a la Corte, como antes se señaló, “profundizar aún con mayor detalle el análisis de los elementos de juicio que ya reposan en el expediente.[46]

 

38.            En este caso, la Sala estima oportuno celebrar una sesión técnica en la cual se aborden tres ejes temáticos de discusión que permitan a la Sala contar con mayores elementos de juicio para definir el litigio constitucional propuesto por las partes e intervinientes en la acción de tutela objeto de revisión. El primero, sobre la posibilidad jurídica de otorgar reconocimiento a los animales de compañía como integrantes de una familia, en tanto se trata de seres sintientes que conviven con seres humanos y, al mismo tiempo, son clasificados por la legislación colombiana como bienes objeto de derechos reales. El segundo sobre las eventuales afectaciones al bienestar animal, ocasionadas por la separación de los humanos con los cuales convive un canino doméstico. El tercero, relacionado con las eventuales afectaciones que tendrían los seres humanos por la separación de un canino doméstico con el cual conviven. Con base en la discusión propuesta, la Sala advierte que el caso analizado es novedoso, pues puede tener impacto sobre muchos otros litigios o controversias relacionadas con el derecho de familia, así como con un amplio espectro de temas que se relacionan con la definición de la tenencia y el cuidado de los animales de compañía cuando se finalizan relaciones familiares entre sus cuidadores.

 

39.            De acuerdo con lo anterior, se decretará una sesión técnica virtual para el viernes 10 de noviembre de 2023. La prueba será practicada por el magistrado sustanciador y, facultativamente, por los demás magistrados que integran la Sala Cuarta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional. De otra parte, la metodología para la realización de la sesión técnica y la agenda de la misma, así como las demás cuestiones técnicas y logísticas necesarias para llevarla a cabo serán fijadas en un auto posterior.

 

40.            Para la práctica de esta prueba, la Sala estima necesario contar con la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de la Procuraduría General de la Nación a través de sus delegadas para Asuntos Civiles y Laborales, así como para la Defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres; el Departamento de Matrimonio y Familia de la Conferencia Episcopal de Colombia; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal – IDPYBA; el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal – GELMA de la Fiscalía General de la Nación; la Asociación Colombiana e Iberoamericana para la Ciencia del Bienestar Animal – ACICBA; la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente (ADA); la fundación alma perruna; la fundación animal dejando huella; la fundación dogs & hugs; la asociación de protección animal mi mejor amigo; la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia; las facultades de Derecho de la Universidad de los Andes, la Universidad Libre, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de la Sabana y la Universidad Externado de Colombia; las expertas Adela Cortina, Andrea Padilla Villarraga, Julie Marcela Daza Rojas, Rosa Elizabeth Guio Camargo, Luz Estela Tobón Berrio, María Eugenia Gómez Chíquiza, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, Myriam Acero Aguilar y Paula Cristina Mira Bohórquez, así como de los expertos Juan Carlos Losada Vargas, Luis Domingo Gómez Maldonado, Santiago Henao Villegas y Camilo Quiñones Terán. Igualmente, se estima necesario contar con la participación de los magistrados que integran la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, así como de los magistrados Carlos Andrés Guzmán Díaz, José Alfonso Isaza Dávila y Ángela Lucía Murillo Varón, quienes integran la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, quienes recientemente han adoptado decisiones relacionadas con las temáticas propuestas para discusión.

 

41.            Por otro lado, aunque en esta sesión técnica la Sala dará espacio a las partes e intervinientes para participar y pronunciarse si lo estiman pertinente, con el propósito de preservar su intimidad, se precisa que dicha intervención no es obligatoria y, en todo caso, los pronunciamientos serán de carácter técnico sobre los tres ejes temáticos propuestos, de modo que no abordarán aspectos específicos del componente fáctico del proceso ni estarán enfocados en discutir o probar el alcance de los mismos. Para el efecto, de considerarlo necesario, podrán intervenir personalmente o a través de un apoderado debidamente facultado para ello.

 

42.            Sobre la necesidad de suspender los términos procesales. De conformidad con el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, “[e]n el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de tres (3) meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.” (énfasis fuera del texto original).

 

43.            Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que en el presente caso (i) se ha convocado a una sesión técnica con el propósito de ampliar los elementos de juicio necesarios para ilustrar la deliberación de la Sala, (ii) aún no se cuenta con el material probatorio necesario para adoptar una decisión, (iii) se encuentra en curso un requerimiento probatorio para obtener los medios de convicción necesarios para el estudio del caso, y, (iv) que la información aportada por las partes, autoridades y expertos invitados a intervenir en la sesión técnica debe ser objeto de valoración y estudio, la Sala Cuarta de Revisión de Tutela, en uso de la facultad contemplada en el artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte, dispondrá la suspensión de los términos procesales por un período de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquél en el cual se realice la sesión técnica convocada por la Sala en esta providencia.

 

44.            Con fundamento en lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- CONVOCAR a una sesión técnica virtual, el viernes 10 de noviembre de 2023, a la señora Patricia, al funcionario (a) titular del Juzgado Promiscuo de Familia, al señor Carlos y a la señora Luisa, quienes de considerarlo necesario podrán intervenir personalmente en la diligencia o a través de un apoderado debidamente facultado para ello.

 

SEGUNDO.- SOLICITAR la comparecencia de las siguientes entidades y expertos para que participen de la sesión técnica: el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Procuraduría General de la Nación a través de sus delegadas para Asuntos Civiles y Laborales, así como para la Defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y las mujeres; el Departamento de Matrimonio y Familia de la Conferencia Episcopal de Colombia; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Instituto Distrital de Protección y bienestar Animal – IDPYBA; el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal – GELMA de la Fiscalía General de la Nación; la Asociación Colombiana e Iberoamericana para la Ciencia del Bienestar Animal – ACICBA; la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente (ADA); la fundación alma perruna; la fundación animal dejando huella; la fundación dogs & hugs; la asociación de protección animal mi mejor amigo; la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia de la Universidad Nacional de Colombia; las facultades de Derecho de la Universidad de los Andes, la Universidad Libre, la Pontificia Universidad Javeriana, la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de la Sabana y la Universidad Externado de Colombia; las expertas Adela Cortina Orts, Andrea Padilla Villarraga, Julie Marcela Daza Rojas, Rosa Elizabeth Guio Camargo, Luz Estela Tobón Berrio, María Eugenia Gómez Chíquiza, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, Myriam Acero Aguilar y Paula Cristina Mira Bohórquez, así como de los expertos Juan Carlos Losada Vargas, Luis Domingo Gómez Maldonado, Santiago Henao Villegas y Camilo Quiñones Terán. Igualmente, se estima necesario contar con la participación de los magistrados que integran la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, así como de los magistrados Carlos Andrés Guzmán Díaz, José Alfonso Isaza Dávila y Ángela Lucía Murillo Varón, quienes integran la Sala Mixta del Tribunal Superior de Bogotá, quienes recientemente han adoptado decisiones relacionadas con las temáticas propuestas para discusión.

 

TERCERO.- CONCEDER a las partes, intervinientes, autoridades y expertos invitados el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente en que se notifique este auto, para que remitan las confirmaciones de su asistencia a los correos electrónicos institucionales andresfcortesm@corteconstitucional.gov.co y karinamgarciac@corteconstitucional.gov.co  

 

CUARTO.- COMUNICAR a las partes, intervinientes, autoridades y expertos invitados que la metodología para la realización de la sesión técnica y la agenda de la misma, así como las demás cuestiones técnicas y logísticas necesarias para llevarla a cabo serán fijadas en un auto posterior que proferirá el magistrado sustanciador.

 

QUINTO.- SUSPENDER los términos en el presente proceso por un período de dos (2) meses, que se contará a partir del día siguiente a aquél en el cual se realice la sesión técnica convocada por la Sala en esta providencia, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

SEXTO.- ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación y haciendo uso de medios de comunicación virtuales, se libren las comunicaciones correspondientes adjuntando copia de este proveído.

 

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] “Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.”

[2] Corte Constitucional, Acuerdo 02 de 2015.

[3] La acción de tutela inicialmente fue presentada ante el Tribunal Superior de Florencia. No obstante, fue remitida por competencia al Tribunal Superior de Ibagué. Cfr. Expediente Digital “07RemisionTribunalSuperiorIbague”, p. 1.

[4] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 1.

[5] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 13.

[6] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 2.

[7] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 3.

[8] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 3.

[9] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 3.

[10] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 3.

[11] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 3, 4, 5 y 6.

[12] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 7.

[13] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 7.

[14] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 8.

[15] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 8.

[16] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 10.

[17] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 9.

[18] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 10.

[19] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 10.

[20] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 9.

[21] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 9.

[22] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 10.

[23] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 11.

[24] Cfr. Escrito de tutela presentado el 16 de agosto de 2022, Expediente Digital “01EscritoTutela”, p. 13.

[25] Cfr. Expediente Digital “04.00. Admite 1ra Inst TUTELA 2022 00301 00”, p. 1.

[26] Cfr. Expediente Digital “ContestacionTutela Rad.2022-00301-2021-00233 CEC”, p. 1.

[27] Cfr. Expediente Digital “ContestacionTutela Rad.2022-00301-2021-00233 CEC”, p. 2.

[28] Cfr. Expediente Digital “TrazabilidadRecibidoCorreo”, p. 1.

[29] Cfr. Expediente Digital “Contestacion2”, p. 10.

[30] Cfr. Expediente Digital “Contestacion2”, p. 9, 14 y 195.

[31] El trámite de las medidas de protección indicadas por la interviniente se adelanta bajo el radicado N°71-22 y, según se indica, fue remitido por competencia a la comisaría de familia del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, por ser el lugar en donde actualmente residiría el menor. Cfr. Expediente Digital “Contestacion2”, p. 197.

[32] De acuerdo con la interviniente, la investigación penal en contra de la actora se adelanta bajo el número único de noticia criminal 11001600050202258511. Cfr. Expediente Digital “Contestacion2”, p. 8.

[33] Cfr. Expediente Digital “Contestacion2”, p. 8 y 12.

[34] Cfr. Expediente Digital “Fallo1ra (1)”, p. 5 y 6.

[35] Cfr. Expediente Digital “Fallo1ra (1)”, p. 7.

[36] Cfr. Expediente Digital “Impugnacion”.

[37] Cfr. Expediente Digital “0014Sentencia”, p. 8.

[38] Cfr. Expediente Digital “T9350590 MAGISTRADO JOSE FERNANDO REYES CUARTAS.

[39] Al primer grupo de expertos invitados se le solicitó absolver las siguientes preguntas y, en todo caso, efectuar las consideraciones adicionales que estimaran pertinentes para ilustrar la deliberación de la Sala frente al caso concreto: 1. ¿Cómo debe entenderse, jurídicamente, el vínculo que existe entre los animales de compañía y sus cuidadores? 2. ¿Es jurídicamente posible concebir a los animales de compañía como miembros de una familia? 3. ¿Cuáles serían las consecuencias de reconocer capacidad a los animales de compañía para integrar una familia con seres humanos, bajo el concepto de familia multiespecie? 4. ¿Cuál sería la mejor forma de conciliar los derechos en tensión cuando se termina una relación familiar entre humanos que conviven con uno o varios animales de compañía? 5. ¿En estos casos, además de los intereses y derechos de los seres humanos, en qué medida deben tenerse en cuenta a los animales de compañía al momento de definir un eventual acuerdo o litigio?

[40] Al segundo grupo de expertos invitados se les solicitó absolver las siguientes preguntas e, igualmente, efectuar las consideraciones adicionales que estimaran pertinentes para ilustrar la deliberación de la Sala frente al caso concreto: 1. ¿Existe fundamento científico sobre la existencia de vínculos sentimentales o afectivos entre los animales de compañía y sus cuidadores, particularmente sobre los caninos? 2. ¿Los vínculos establecidos entre los niños y los caninos de compañía pueden considerarse más fuertes que entre estos animales y los adultos? ¿Existen fundamentos científicos que respalden una conclusión de esa naturaleza? 3. ¿Es científicamente posible afirmar que los animales de compañía experimenten situaciones de sufrimiento o alguna otra categoría de sentimientos negativos al ser separados de las personas con las cuales conviven? 4. ¿Separar de manera intempestiva a un animal de compañía de las personas con las cuales convive puede considerarse como un acto de crueldad o maltrato en su contra? 5. ¿Es posible cuantificar o determinar la intensidad de una eventual afectación a la salud o al bienestar de un canino de compañía que ha sido separado de las personas con las cuales convive?

[41] Cfr. Expediente Digital “OficioRemiteLink-InformaciónExpT-9.350.590Rad2021-00233.”, p. 1.

[42] Cfr. Expediente Digital “informe de pruebas auto 23-08-23.”.

[43] Cfr. Corte Constitucional, Autos 584 de 2021 y 064 de 2023.

[44] Cfr. Corte Constitucional, Auto 064 de 2023.

[45] Cfr. Corte Constitucional, Auto 064 de 2023.

[46] Cfr. Corte Constitucional, Auto 584 de 2021.