A1227-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1227/24

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

 

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento

 

Auto 1227/24

 

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

 

Asunto: valoración objetivo constitucional mínimo cuarto “mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas”.

 

Magistrado Sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

 

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes

 

I.      SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

1.   La Sala valoró en un nivel de cumplimiento bajo las acciones reportadas para cumplir el objetivo constitucional mínimo cuarto “mejorar la movilidad de las comunidades Wayu[u] que residen en las zonas rurales dispersas” al concluir que no existe evidencia de un impacto positivo en el goce efectivo de los derechos tutelados a la niñez Wayuu.

 

2.    A esta conclusión se llegó después de recordar las consideraciones realizadas por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017 y por la Sala Especial de Seguimiento en relación con la interdependencia de derechos y la incidencia que tiene el mejoramiento de las vías de los municipios priorizados en su ejercicio.

 

3.   La Sala también repasó las diferentes respuestas allegadas sobre la materia por las entidades vinculadas con este propósito, particularmente del Ministerio de Transporte, y advirtió que carecían de unidad, uniformidad, secuencialidad, precisión y orden en cuanto a los proyectos planeados, los tiempos para ejecutarlos y las entidades responsables de llevarlos a cabo.

 

4.   En consecuencia, la Sala estableció nuevos parámetros para presentar la información y ordenó la acreditación de, por lo menos, el 20% de avance físico de cada una de las obras proyectadas. Para la verificación de los datos que se incluyan en este informe la Sala solicitó la concurrencia del Ministerio Público. Asimismo, solicitó a los órganos de control el seguimiento de unos contratos específicos dirigidos al mejoramiento vial de los cuatro municipios priorizados en la sentencia.

 

II.   ANTECEDENTES

 

5.   En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte -Sala Séptima de Revisión- encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

 

6.   Con el propósito de remediar dicha situación, en la sentencia se profirieron órdenes estructurales y se fijaron una serie de objetivos constitucionales mínimos, entre ellos, uno dirigido a “mejorar la movilidad de las comunidades Way[u]u que residen en zonas rurales dispersas”. La adopción de este objetivo respondió a la necesidad de superar la inexistencia de vías adecuadas, que se advirtió como uno de los principales obstáculos para ejercer los derechos protegidos.

 

7.   La Corte, a través del Auto 042 de 2021, asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y  el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu. En este contexto, en el Auto 480 de 2023[2] señaló que una de las funciones de esta Sala de Seguimiento consiste en encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes[3] por prácticas inconstitucionales[4] y/o bloqueos institucionales[5]. Ante ello, le corresponde establecer “medidas necesarias para superarlos”.

 

8.                 En cumplimiento de esa tarea y frente al objetivo constitucional mínimo relativo al derecho a la movilidad del pueblo Wayuu, la Sala precisó algunos parámetros para el envío de información por parte de las autoridades y entidades obligadas con el fin de facilitar su tratamiento y la valoración de las acciones reportadas[6]. De acuerdo con la información recibida frente a ese requerimiento, así como la remitida durante el seguimiento, se verificará si hay avances en el cumplimiento de dicho objetivo.

 

III. CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

9.   La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

 

Objeto y estructura de la decisión

 

10.    Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterarán las razones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017, que sustentaron el establecimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto, así como las expuestas durante el seguimiento (sección A). Luego se presentará la respuesta dada por las entidades obligadas al cumplimiento del objetivo (sección B). En tercer lugar, se valorarán las acciones reportadas (sección C). Por último, se expondrán las decisiones y medidas que adoptará la Sala (sección D).

 

11.   De manera previa al desarrollo de dichas secciones, se describirá la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado; tal metodología se basará en los Autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 de 2023 y, especialmente, en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

 

Niveles para medir el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 y aquellas que se deriven de su seguimiento

 

12.   De acuerdo con los autos acabados de mencionar, los niveles de cumplimiento y los criterios que permiten calificar la actuación de las autoridades obligadas se resumen de la siguiente manera:

 

 

Niveles de cumplimiento

 

Incumplimiento general[7]

 

La autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisión.

Cumplimiento bajo

 

Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato.

Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que están relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden.

Cumplimiento medio

 

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.[8]

Cumplimiento alto

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente[9]. En otras palabras, i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar.

Cumplimiento general

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes.

 

13.   En el Auto 480 de 2023 la Sala Especial recordó que en el trámite del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, el juez constitucional tiene dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes; y, (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI[10]. También, definió las fases de la valoración y el tipo de decisiones que puede adoptar en cada caso[11], como se expone en las siguientes dos tablas:

 

 

Nivel de cumplimiento

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Valorar acciones reportadas

Verificar resultados reportados

Determinar impacto de las acciones

Incumplimiento general[12]

 

No se reportan acciones.

 

Se advierte un bloqueo institucional por omisión.

No se reportan resultados.

Ante la falta de acciones y la consecuente falta de resultados, no es posible determinar un impacto.

Cumplimiento bajo

 

Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato.

Se reportan resultados de las acciones.

Dada la falta de conducencia de las acciones reportadas, no es posible valorar su incidencia en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu.

Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden.

Los resultados no se reportan con base en indicadores de goce efectivo de derechos (IGED).

No es posible valorar el impacto de las acciones, porque los resultados no se reportaron con base en IGED.

Los resultados se reportaron con base en IGED; no obstante, no advierte su veracidad[13].

No es posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse veracidad respecto de los resultados reportados.

Los resultados reportados con base en IGED son reales, pero solo atienden al aspecto formal y no el material de la orden.

Se advierte un estancamiento en la garantía de los derechos, debido a que únicamente se esta está protegiendo su aspecto formal.

Cumplimiento medio

 

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.[14]

Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales

Con base en los IGED, se evidencia un avance en la materialización del derecho. No obstante, los avances son parciales.

 

La garantía del derecho respecto del que se valoran las acciones demuestra, al menos, un 50% de su goce efectivo de parte de las y los niños Wayuu.

Cumplimiento alto

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente[15].

Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales.

Con base en los IGED, se evidencia que los avances son suficientes[16], progresivos[17], y sostenibles[18] para el acatamiento del mandato en cuestión.

 

La problemática que dio lugar a la orden valorada se pueda superar; dado que, se evidencia con base en los IGED una garantía significativa reflejada en que los IGED muestran una satisfacción de, por lo menos, el 75%.

Cumplimiento general

Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes.

Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales.

Con base en los IGED, se evidencian resultados son suficientes, sostenibles, progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la expedición de la orden.

 

Se concluye, con base en los IGED, una satisfacción del goce efectivo de derechos del 90%.

 

Nivel de cumplimiento

Rol del juez constitucional

Incumplimiento general

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión.

Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[19].

Cumplimiento bajo

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional.

Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu.

Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[20].

Cumplimiento medio

La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI.

Cumplimiento alto

La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido.

Cumplimiento general

La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada.

 

14.   La elección de esta metodología no implica que, en adelante, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma para evaluar las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión, siempre que ello se justifique. Por esta razón, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[21].

 

A. Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos de seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo cuarto

 

15.    Como se reiteró en el auto del 7 de julio de 2023[22], la adopción de este objetivo obedece a la interdependencia de los derechos protegidos; la consecuente necesidad de garantizar todos aquellos cuya satisfacción facilita su goce efectivo[23], y a las quejas formuladas durante el trámite de la tutela por las comunidades sobre las causas más determinantes de la vulneración de los derechos al agua, a la alimentación y a la salud, siendo una de las más importantes la inexistencia de vías adecuadas.

 

16.   Al respecto, la Corte en la sentencia concluyó que:

 

[P]oder moverse, especialmente en el contexto de La Guajira, es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales. Entre mayor tiempo se requiera o mayor dificultad haya para llegar a una fuente de abastecimiento de agua, un centro de salud, un hospital o un punto de atención alimentaria como un centro de desarrollo infantil o una institución educativa, más difícil será garantizar los derechos de las personas que residen en comunidades rurales apartadas[24].

 

17.   Por ello,  consideró necesario que el Gobierno nacional, en asocio con las entidades territoriales y las comunidades, adelantara un proceso de priorización de vías secundarias y terciarias, tomando en cuenta que la zona de atención constitucional es predominantemente rural.

 

18.   Después, en el Auto 696 de 2022, a través del cual se decretaron medidas cautelares de protección y se dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte de las entidades responsables[25], se destacó que, si bien las medidas cautelares ordenadas se circunscribían principalmente a los derechos fundamentales a la alimentación, el agua potable y a la salud, las medidas que se tomaran en el marco de dicho Plan debían tener en cuenta lo establecido en la Sentencia T-302 de 2017 respecto de los demás objetivos mínimos constitucionales.

 

19.   En esta providencia, la Sala señaló, puntualmente, que resultaba “imprescindible que las entidades comprometidas con el cumplimiento tengan en cuenta la obligación de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersa[s], en tanto esto tiene relación con lo dicho con respecto a las medidas que tienen dificultades geográficas para acceder al agua potable[26].

 

20.   En el Auto 480 de 2023[27], la Sala reitero que, en el conjunto de objetivos constitucionales mínimos, hay unos de naturaleza sustantiva y otros de carácter adjetivo. Los primeros conllevan la garantía de los derechos protegidos, y los segundos son medios necesarios tanto para cumplir los primeros, como para facilitar la superación del ECI. De los segundos hace parte el objetivo constitucional mínimo cuarto, que, como se ha anotado, tiene que ver con el derecho a la movilidad.

 

21.   La movilidad ha sido considerada por la Corte y la Sala Especial como un parámetro para el ejercicio de los demás derechos tutelados. Por ejemplo, la Sala Especial en el Auto 480 de 2023[28] estableció que la accesibilidad física a los derechos al agua y a la salud se relaciona estrechamente con el cuarto objetivo mínimo constitucional, por cuanto la falta de vías de acceso adecuadas constituye una barrera irrazonable y desproporcionada para que las y los niños Wayuu gocen de aquellos. De esta manera, la Sala precisó que la distancia o el tiempo de recorrido entre una fuente de agua apta para consumo humano o para fines agrícolas y la comunidad más lejana de su zona de cobertura era un indicador de avance en la accesibilidad física al agua.

 

22.   Esa misma comprensión la aplicó respecto del derecho a la alimentación, sobre el cual recordó que un recorrido de más de dos horas a pie para obtener atención alimentaria es una barrera irrazonable y desproporcionada. Por lo tanto, un indicador de avance en la satisfacción de este derecho sería la distancia o el tiempo de recorrido entre un sitio de entrega de alimentos (por ejemplo, un centro de desarrollo infantil o una institución educativa habilitada para el PAE) y la comunidad más lejana de su zona de cobertura.

 

23.   La Sala también recordó que en la sentencia se incluyó como un indicador para medir resultados en cuanto a la movilidad de las comunidades la “longitud de la red terciaria en las distintas regiones del Departamento de La Guajira[29].

Teniendo en cuenta esos antecedentes, a continuación la Sala repasará las respuestas recibidas durante el seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo cuarto.

 

B. Información allegada durante el seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo cuarto

 

24.   Durante la sesión técnica celebrada el 21 de octubre de 2022[30], la Directora de Infraestructura del Ministerio de Transporte señaló que el Instituto Nacional de Vías, (INVIAS), en convenio con las entidades territoriales y el ministerio, asumió la gestión del cuarto objetivo.

 

25.    Informó que, en cumplimiento de los mandatos de la sentencia, el 29 de abril de 2022, en el marco del diálogo genuino y de la consulta de estudio de conectividad, se identificaron 1736 kilómetros de vías terciarias de competencia de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha, respecto de las cuales se hicieron los respectivos estudios de costo de intervención, incluida la matriz de formulación de los planes viales, los costos por kilómetro de estudios, diseño, mejoramiento y mantenimiento. Agregó que el ministerio avanzaba en el proceso del concurso de méritos para la elaboración de inventarios viales ya identificados y planeaba desarrollar esa consultoría para incluir otros corredores no identificados e intervenir sitios críticos[31].

 

26.    Posteriormente[32], con la pretensión de cumplir lo ordenado en el Auto 696 de 2022[33], el Gobierno nacional remitió un plan de acción que en materia de movilidad contempló las siguientes acciones:

 

Acciones

Objetivo

Entidades a cargo

Financiación

Gestionar la Asignación de presupuesto

Construir un plan de acción de urgencias para atender los puntos críticos, en lo que respecta a maquinarias amarillas, con base en la elaboración del inventario vial que se realizará de manera conjunta con las comunidades indígenas wayuu.

INVIAS
Ministerio de Transporte
Unidad Nacional de Gestión del Riegos,
Gobernación de La Guajira,
Alcaldías municipales

$ 30.000.0000 Recursos de la Nación

Socializar el Plan con entidades implicadas

Realizar la Declaratoria de calamidad pública

Realizar la priorización de puntos críticos

Iniciar la Ejecución del Plan

Rehabilitación de la vía La Florida-Cuestecitas en el departamento de la Guajira.

 

Sin información

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gobernación de La Guajira

$ 79.213.740.246 Sistema General de Regalías

Mejoramiento vial en placa huella en zona de difícil acceso de las vías que conduce del corregimiento de Carraipia a la vereda de Garrapatero y a la reserva natural Monte de Oca del Municipio de Maicao.

 

 

 

SIN INFORMACIÓN

$6.958.430

Construcción de la vía Uribia-Nazareth

SIN INFORMACIÓN

$284.973.625.617

Construcción de la 1 etapa de pavimento flexible de la vía Mongui, que conduce a Villa Martin y del paraje El Diamante conduce a las comunidades de Paraver, Moreno, Lejano Oriente y Punta Sierra en Mongui en el Distrito de Riohacha

 

 

SIN INFORMACIÓN

$ 6.863.550,07
Sistema General de Regalías

 

27.   Estas acciones se valoraron a través del Auto 1290 de 2023 en un nivel de cumplimiento bajo, lo cual dio lugar a la presentación de un nuevo plan[34], en el cual se reportaron las siguientes acciones:

 

Acciones

Entidades responsables

Presupuesto

Indicadores

Caracterización vial que contribuya a la ejecución de obras  para lograr  el mejoramiento de las condiciones de movilidad del pueblo wayuu que residen en zonas rurales dispersas

Ministerio de Transporte
Alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia

$1.985.434.632

Vías regionales caracterizadas de los municipios de Manaure, Maicao Riohacha (2.488,66 km de vías caracterizadas y cargadas en el SINC (Sistema de Información de Carreteras).

Ejecutar obras  para lograr  el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

Ministerio de Transporte
Instituto Nacional de Vías - INVÍAS
Gobernación de La Guajira
Alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia

$317.807.464.036

Tramos viales intervenidos (36 tramos viales)

 

28.   Durante la inspección judicial realizada entre el 17 y el 21 de abril de 2023[35], el Ministerio de Transporte y el INVÍAS informaron, de modo reiterativo, la existencia de una lista de puntos críticos priorizados en el municipio de Uribia, cuyo mejoramiento se lograría a partir de un convenio con el Ejército Nacional, el cual se perfeccionaría en agosto de 2023 y se ejecutaría en diciembre de ese año. También se destaca que en la visita a una de las comunidades del municipio de Uribia, concretamente, “3 de abril”, las autoridades municipales informaron que se había celebrado el contrato 234 de 2022 dirigido al mejoramiento de la vía de acceso a la zona.

29.   En respuesta al auto de reiteración del 26 de octubre de 2023[36], el Ministerio de Transporte informó 2 acciones, la primera de ellas “Caracterización vial que contribuya a la ejecución de obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad del pueblo Wayúu que residen en zonas rurales dispersas”, que se agotaría en 2 fases. La segunda acción consiste en la ejecución de obras para el mejoramiento de la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas disperas. En esta acción el ministerio incluyó dos acciones específicas en el municipio de Manaure.  

 

Acción 1. Caracterización vial que contribuya a la ejecución de obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que reside en zonas rurales dispersas.

Fase I

Cronograma

Sin información precisa. Aunque se reportan una serie de actividades subsiguientes y algunas proyecciones temporales, no se precisan fechas y responsables para cada una de las actividades.

La planeación se hizo hasta diciembre de 2023.

Entidades responsables

Ministerio de Transporte – 4 Municipios accionados

Financiamiento

$ 685 millones para la fase I

Fuente de financiamiento

Sin información

Cantidad de kilómetros y tipo de vía

1.093,95 km inventariados

Georreferenciación

Sin información

Comunidades beneficiadas

Sin información

Porcentaje de avance

No se especifica con claridad; sin embargo, en el contrato de consultoría celebrado para esos efectos se presentó informe final el 30 de diciembre de 2022.

Observaciones

Se incluyó su descripción, objetivo y como indicador “Vías regionales caracterizadas (de los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha)”.

Fase II

Cronograma

Sin información precisa. Aunque se reportan una serie de actividades subsiguientes y algunas proyecciones temporales, no se precisan fechas y responsables para cada una de las actividades.

Entidades responsables

Ministerio de Transporte – 4 Municipios accionados

Financiamiento

$ 1.300 millones

Fuente de financiamiento

Sin información

Cantidad de kilómetros y tipo de vía

1.394,66 km para caracterizar

Georreferenciación

Sin información

Comunidades beneficiadas

Sin información

Porcentaje de avance

No se especifica con claridad; sin embargo, se informa que se celebró el contrato de consultoría n.° 966 el 25 de septiembre de 2023 con el que se realizará la segunda fase del proceso de caracterización. La ejecución del contrato inició el 5 de octubre de 2023 y tenía fecha de finalización el 15 de diciembre de 2023.

Observaciones

En el cuadro de cronograma anexo, además de la falta de información sobre fechas exactas y responsables, solo se mencionan actividades respecto de Uribia y Manaure.

 

 

 

 

 

Acción 2. Ejecutar obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

Cronograma

La planeación de las actividades se hizo hasta septiembre de 2024, sin especificación de fechas exactas para cada fase, ni de responsables de cada una.

Entidades responsables

Instituto Nacional de Vías – INVÍAS

Departamento

Municipios accionados

Financiamiento

INVÍAS

Entidades territoriales

$30.000 millones fase I

$261.000 millones fase II

$9.456.369.660

$10.730.718.576

Fuente de financiamiento

Sin información. En el caso de las entidades territoriales: Sistema General de Regalías

Cantidad de kilómetros y tipo de vía

Sin información. La información se reporta por tramos así:

Riohacha: 12 tramos viales intervenidos

Manaure: 10 tramos viales intervenidos

Maicao: 9 tramos viales intervenidos

Uribia: 5 tramos viales intervenidos

Georreferenciación

Sin información

Comunidades beneficiadas

Sin información

Porcentaje de avance

Sin información

Observaciones

La acción se compone de varias actividades: concertación de las vías a priorizar, celebración de contrato con FINDETER para que esta entidad preste su asistencia en la administración de recursos y en los procesos contractuales.

En cuanto a la financiación, se informó que para la priorización de vías en el marco del plan de acción, el INVÍAS tiene garantizado entre los años 2023 y 2024 la totalidad de los recursos del compromiso realizado por el sector, que ascienden a $ 291.000.000.000.

 

30.   En el marco de esta acción, el ministerio reportó las siguientes acciones específicas respecto de los municipios. Para brindar la información sobre Manaure utilizó el mismo esquema de información, así:

 

Acción 1: Construcción de pavimento corregimiento de La Paz, municipio de Manaure

Cantidad de kilómetros y tipo de vía

22.108,70 metros lineales de vía terciaria en concreto hidráulico con un ancho promedio de 6,3 metros

Georreferenciación

Primer tramo: longitud de 1.236,22 m teniendo su inicio en la abscisa K0+000,00 m

con coordenadas 11°45'54,13" N - 72°24'34,12" O y su fin en la abscisa K1+236,22 m con coordenadas 11°46'33,88" N - 72°24'16,77" O

Segundo tramo: longitud de 872,48 m teniendo su inicio en la abscisa K1+236,22 m con coordenadas

11°46'30,88" N - 72°24'17,94" O y su fin en la abscisa K3+207,99 m

con coordenadas 11°46'57,12" N - 72°24'3,60" O

Comunidades beneficiadas

Sin información

Porcentaje de avance

25%

Acción 2: Mejoramiento de la vía Manzana en pavimento rígido, municipio de Manaure

Cantidad de kilómetros y tipo de vía

3.34 km vía terciaria con un ancho de 6.0 m con dos carriles (vía bidireccional o de doble sentido)

Georreferenciación

Inicio: Norte :1771843.872, ESTE1135035.746

Final: K3+340 NORTE 774014.181 ESTE 1137508.363

Comunidades beneficiadas

Sin información

Porcentaje de avance

12%

 

31.   En un formato diferente, esto es, por fuera de los cuadros con las especificaciones de los datos que se reportaron para las demás acciones y con apoyo en mapas, el ministerio aportó la siguiente información:

 

Uribia

 

(i) Suscripción del contrato de obra n.º 234 del 26 de julio de 2022 derivado de la licitación pública n.º 005 de 2022.

(ii) Inicio de ejecución de las obras: 5 de diciembre ce 2022

(iii) Porcentaje de avance: 45,66%

(iv) Contrato de interventoría n.º 241 de 2022 del 29 de agosto de 2022 derivado del concurso de méritos n.º 005 de 2022.

(v) Informes de supervisión:  5.

 

32.   Además, se informó que la Subdirección de Vías Regionales del INVÍAS llevó a cabo la georreferenciación de las vías priorizadas por las comunidades, cuyas obras se harían en el marco del contrato n.º 3239 de 2023, celebrado entre la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (FINDETER), el Ejército Nacional e INVIAS, así:

 

 

 

 

 

 

 

Uribia

Vías

Detalle

·        Pusheo – Nazareth

·        Nazareth-Puerto Estrella

·        Nazareth - Puerto López

·        Watchuwari - Uribia Cabecera

·        La Union - Puerto López

·        Vía Puerto López - Wachtawali,

 

·        Buenos Aires-Nazareth

·         La Unión-Buenos Aires

·        Puerto López-Wuatchuwali

·        Puerto Espada-Puerto López

·        Puseho-La Unión

·        Vía La Unión-Siapana

·        Vía Nazareth-Puerto Estrella

·        Vía Nazareth-Puerto Espada

·        Vía Siapana-Puerto López

·        Watchuwali-Uribia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Riohacha

·        Vía no.9

·        Km 18 pozo de agua Km 18 margen derecho resguardo Romonero- Mechuamana-Muliatuy, vía no. 10 Antenas Camarones Km 20 Aljote - Perevere Vía Valledupar, Vía no. 11

·        Km 8 Vía Santa Marta Montermon, Vía n.º 12

·        Cucurumana - Kayetamana- Wayetamana, vía no. 1;

·        Distrito de Riohacha calle 40 Vía acueducto - Matitas - Los moreneros, Vía n.º 2

·        Cucurumana Punta Sierra Paravel corregimiento de Mongui, Vía n.º 3;

·        Kilómetro 12 vía a Valledupar - Mamachal - Cascajalito - Kewirrashi -Ciruelakat, vía n.º 4

·        Kilómetro 2 vía a Valledupar hasta k 5 Vía Maicao – Arenalito, Vía n.º 5;

·        Kilómetro 4 vía a Valledupar

·        hasta anaralito, vía n.º 6;

·        km 6 vía Valledupar - Kamuchasain – usimana, vía n.º 7;

·        Troncal del Caribe hasta la comunidad Murray y vía n.º 8;

·        Kilómetro 15 vía a Valledupar hasta Wayawitkat

 

·        Antenas Camarones Km 10 Aljote-Perevere vía Valledupar

·        Cucuramana

·        Distrito de Riohacha calle 40 vía Acueducto-Matitas

·        Kilómetro 15 vía a Valledupar hasta Wayawikat

·        Kilómetro 4 vía Valledupar hasta Anaralito

·        K. 18 Pozo de Agua Km 18-Muliatuy

·        Km. 6 vía Valledupar-Kamuchasain-Usimana

·        SantaMarta-Montearmon

·        Troncal del Caribe hasta comunidad Murray

·        Vía Valledupar-Mamachal-Cacajalito-Kewirr

 

 

 

 

 

 

 

Maicao

·        Vía Panamá

·        Vía Limoncito

·        Vía Kanasumana Km 10,

·        Km 71 entre Riohacha y Maicao (Vía La Paz)

·        Vía Carripia hacia el norte

·        Vía Km 42 Comunidad Ushulu

·        Vía Km 53 vía Riohacha-Maicao (costado derecho)

·        Vía La Finquita (Barrio Erika Beatriz zona urbana)

Vía Carrapia hacia el norte

Vía Anasumana

Vía Km. 53 Vía Riohacha-Maicao

Vía Km. 71 Riohacha-Maicao

Vía La Finquita

Vía Limoncito

Vía Panamá

Vía Ushulu

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Manaure

·        Sumuyiwa

·        Vía Schimun

·        Vía Schimun

·        Via Jashiikirü

·        Vía Amaichon 1

·        Vía Sabana

·        Vía Manzana

Vía Amaichon

Vñia Jashikiru

Vía Manzana

Vía Sabana

Vía Shimun

Vía Shimun

Vía Sumuyiwa

 

33.   Finalmente, el INVÍAS enlistó los siguientes convenios celebrados con los municipios priorizados:

 

 

34.   En este punto debe anotarse que sobre la información contractual, el ministerio también señaló que entre el INVÍAS y FINDETER se celebró el contrato Interadministrativo n.º 2282 de 2023 con el objeto de prestar el servicio de asistencia técnica integral y administración de recursos para el desarrollo de proyectos estratégicos en vías regionales y atención de la Sentencia T-302 de 2017, por un costo total de $53.420.000.000. Esto, para que por medio de la financiera se realice la contratación de las obras e interventoría. Sobre el desarrollo de este convenio el ministerio brindó la siguiente información.

 

(i) Inició el 7 de julio de 2023;

(ii) La interventoría se adjudicó el 30 de octubre de 2023 y se encontraba, para la fecha de respuesta, en trámite de legalización.

(iii) La selección del operador logístico se declaró desierto y se inició un proceso nuevo, que se esperaba adjudicar en la semana del 20 de noviembre de 2023 para impartir orden de inicio en diciembre de 2023.

(iv) El INVÍAS, FINDETER y el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional· Comando de Ingenieros y sus unidades designadas suscribieron el Convenio Interadministrativo n.º 3239 de 2023 con el objeto de «aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre las partes para realizar actividades de mejoramiento y mantenimiento vial en el departamento de La Guajira, en atención de la Sentencia T-302-2017, en relación con la efectividad de los derechos constitucionales de las comunidades Wayuu» por un costo total de $29.394.357.464,00.

 

C. Valoración de acciones

 

35.   Las acciones reportadas se dividen en dos grandes grupos. El primero de ellos corresponde a las denominadas por el Ministerio de Transporte como fases I y II que están compuestas por las actividades para caracterizar las vías cuya intervención lograría el mejoramiento de las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que reside en zonas rurales dispersas. El segundo corresponde a la consecuente ejecución de las obras, que se describió a partir de unos puntos específicos por municipio.

 

36.   Lo anterior quiere decir que se trata de acciones complementarias, esto es, que sin el agotamiento del primer grupo no se podrían llevar a cabo las actividades del segundo. De este modo, el balance sobre la unidad, uniformidad y secuencialidad de la información, será conjunto, no solo respecto de la información reportada frente al auto del 26 de octubre de 2023, sino en relación con la información recopilada durante el seguimiento, que también se sintetizó en la sección precedente y que, al tratarse de medidas relacionadas con el mínimo constitucional estudiado, también debían estar incluidas en todos los informes. Asimismo, la Sala se apoyará en la información que los órganos de control hubieran reportado sobre acciones relacionadas con este mínimo. 

 

37.   La Sala Especial considera que, respecto de las obras para mejorar las condiciones de movilidad no hay secuencialidad, ni uniformidad, pues durante la inspección judicial[37] el Ministerio de Transporte informó que ya se habían adelantado conversaciones y acuerdos para definir las vías a priorizar, que en agosto se realizarían las contrataciones con el Ejército Nacional y que esas obras estarían hechas en diciembre de 2023. No obstante, en la respuesta al auto del 7 de julio de 2023, dicha cartera informó que el 10 de julio se realizó una reunión con los municipios priorizados, concluyéndose que dichas reuniones debían hacerse en cada uno de ellos, dadas sus propias necesidades, las cuales se programaron durante la segunda y cuarta semana de agosto de 2023 con el fin “de unificar las listas de vías identificadas con criterios técnicos que aportarán las entidades y definir conjuntamente otras acciones”.

 

38.   En esa respuesta, el ministerio también informó que para implementar la fase II de las actividades correspondientes a la acción 2 - ejecutar obras para lograr el mejoramiento de las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas-, se realizó un diálogo genuino en La Guajira entre el 9 y el 26 de agosto de 2023. En su desarrollo se estimó que el diseño del plan de ejecución de esa fase se hiciera hasta el 31 de diciembre de 2023, toda vez que era preciso definir de la mano con el pueblo Wayuu los tramos viales a intervenir, el proceso precontractual y contractual a adelantar y, además, la forma más adecuada de distribuir los recursos.

 

39.   Por otro lado, durante la inspección judicial se hizo alusión al contrato n.º 234 de 2022 suscrito por el municipio de Uribia, correspondiente a la licitación 005-2022 que, según lo informado en la diligencia, tiene por objeto el mejoramiento de la vía de acceso a la comunidad “3 de Abril”. Al respecto, los órganos de control informaron a la Sala[38] que el contrato mencionado tenía un porcentaje de ejecución del cronograma del 95.3% y de ejecución física del 47.48% con corte al 20 de julio de 2023.

 

40.   Los órganos de control también reportaron que no había avance físico de las obras priorizadas para dar cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017. Explicaron que la suscripción del convenio entre el Ejército Nacional, FINDETER e INVIAS no se había firmado, el cual era requisito para la radicación de documentos en la Dirección de Contratación de FINDETER. Concluyeron la Procuraduría y la Contraloría, en cuanto al mejoramiento de las vías priorizadas en el marco del proyecto del corredor peninsular, que estaba en etapa de estructuración, por lo que no era posible la culminación en diciembre de 2023, y que, a la fecha de elaboración del informe -31 de enero de 2024-, se había adjudicado la interventoría, pero no había contrato con el operador logístico. 

 

41.   Lo anterior deja en evidencia que, a pesar de que en la inspección judicial se presentaron los proyectos de una manera avanzada, la realidad era muy diferente, pues la terminación del proceso de caracterización vial finalizaría en diciembre de 2023. De manera que para el día 31 de ese mismo mes y año era imposible acreditar el inicio y, menos aún, la culminación de las obras anunciadas durante la inspección judicial.

 

42.   Por otro lado, en el Plan Provisional se reportó la rehabilitación de la vía la Florida-Cuestecitas, tramo sobre el cual no se ofreció alguna información en la respuesta al auto del 7 de julio de 2023. Lo propio debe anotarse sobre una placa huella en zona de difícil acceso de la vía que conduce del corregimiento de Carraipia a la vereda de Garrapatero y a la reserva natural Montes de Oca del Municipio de Maicao. Sobre este proyecto, debe precisarse que en la segunda respuesta sí se menciona el sector de Carripia o Carrapia hacia el norte; sin embargo, esa diferencia en la escritura del nombre y en el punto final de la vía, impide verificar si se trata del mismo proyecto.

 

43.   Como puede verse, se trata de información poco consistente, que genera incertidumbres sobre: la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras, el número de kilómetros de cada tramo a intervenir. Estos vacíos impiden que la Sala pueda corroborar posteriormente la existencia de las obras, su incidencia en el goce efectivo de los derechos y, por supuesto, que defina si hay o no avances en este último aspecto.

 

44.   Estas falencias demuestran que el proceso de intervención vial se enfrenta a bloqueos institucionales en el proceso de definición de cronogramas precisos y asignación de responsables en cada etapa. Esta indefinición y falta de cumplimiento de las fechas, por supuesto, irradia los procesos precontractuales y contractuales, generando que no haya un impacto concreto en la movilidad de las comunidades, lo cual impide que el reporte de resultados se haga con base en IGED. 

 

45.   De acuerdo con lo anterior, la Sala procederá a definir, de acuerdo con la metodología de valoración explicada en precedencia, el nivel de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo que busca mejorar las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que habita en zonas dispersas de los municipios priorizados por sentencia.

 

D. Decisiones y medidas a adoptar

 

46.   La primera decisión que la Sala adoptará será la valoración del objetivo constitucional mínimo “mejorar la movilidad de las comunidades Way[u]u que residen en zonas rurales dispersas” en el grado de cumplimiento bajo, pues se constatan obstáculos institucionales para recopilar la información y presentarla de una manera uniforme, consistente y secuencial, asimismo, para ejecutar los proyectos diseñados en pro del cumplimiento del objetivo. Se advierte que desde el 21 de octubre de 2022, esto es, hace casi 2 años, las entidades obligadas reportaron que se hallaban adelantado un proceso de caracterización vial, sin que este haya culminado y sin que haya información contundente en relación con el inicio de las obras físicas que permitirían un avance tangible en el goce efectivo de los derechos.

 

47.   En ese orden, aunque hay actuaciones desplegadas por las obligadas para definir las vías que serán priorizadas, no hay información clara que le permita a la Sala determinar si estas son articuladas para efectos de avanzar en medidas concluyentes que puedan ser objeto de verificación y de medición en términos de impacto positivo por medio del IGED. Por lo anterior, no se observa un avance en la ejecución de obras que impacten de manera concreta en la movilidad de las comunidades. De este modo, la Sala encuentra que, a pesar del reporte de algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que están relacionadas con los requerimientos del mandato, las autoridades encargadas no acreditan resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla.

 

 

Nivel de cumplimiento

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Rol del juez constitucional

Valorar acciones reportadas

Verificar resultados reportados

Determinar impacto de las acciones

Cumplimiento bajo

 

Se reportaron dos grupos de actividades dirigidas a definir qué tramos viales debían ser intervenidos para proceder a ejecutar las respectivas obras de mejoramiento. 

No hay un reporte consistente. Durante el seguimiento se han generado expectativas que no son finalmente realizadas.

Aun cuando el proceso de caracterización vial estuviera culminado, la ejecución de las obras que, a la postre generará el real impacto sobre la movilidad de las comunidades no reporta avances significativos.  

En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o la práctica inconstitucional y reiterará la necesidad de reportar los resultados atendiendo IGED.

Eventual aplicación de mecanismos coercitivos.

 

48.             Esta conclusión lleva a la Sala a dictar medidas de impulso para superar esos obstáculos. Las autoridades obligadas podrán, en todo caso, complementar estas propuestas en aras de lograr que las soluciones estén precedidas de unidad, precisión y orden sobre la manera y los responsables de materializarlas, así como avances efectivos en el cumplimiento del objetivo constitucional analizado.

 

49.   En primer lugar, la Sala ordenará que se adopten los siguientes correctivos y se acrediten los siguientes avances.

 

50.   Se deberá allegar un informe en el que las entidades responsables tomen en cuenta: todos los proyectos que se han informado durante el seguimiento, con su respectiva actualización (si ya está terminado o hay avances en su ejecución); precisión de los datos que pueden generar confusión, como el nombre de los tramos viales; precisión del cronograma y responsable en cada una de las etapas temporales definidas; número de kilómetros y costo de cada tramo, y el tipo de vía (primaria, secundaria o terciaria). También se considera útil que los mapas incluidos en la respuesta al auto del 26 de octubre de 2023 se repliquen en este  informe.

 

51.   En aras de dinamizar el cumplimiento del objetivo y poder medir metas más o menos realizables, la Sala dispondrá que en el cronograma que se aporte se incluya un lapso no superior a seis (6) meses para acreditar, por lo menos, el 20% de avance físico de cada una de las obras proyectadas. En caso de considerar estos porcentajes inconvenientes o inalcanzables, las obligadas deberán justificarlo técnicamente ante esta Sala.

 

52.    La información requerida en el punto anterior deberá remitirla la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Pública (MESEPP)[39], en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto. Esta entidad, para la elaboración del informe, deberá contar con todas las entidades del orden nacional, territorial, público y privado que cuenten con la información para su elaboración; además, deberá relacionar qué entidades concurrieron y cuáles, a pesar de ser convocadas, no asistieron a las reuniones y/o no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de manera tardía o deficiente.

 

53.   En segundo lugar, de conformidad con las labores de acompañamiento y supervisión de las actividades que se implementen en aras de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales tutelados, asignadas en la sentencia al Ministerio Público y de acuerdo con su rol constitucional[40], una vez se reciba el informe, su contenido se pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. Los informes que estas entidades presenten respecto de lo reportado por las autoridades obligadas deberá basarse en verificaciones realizadas en el territorio.

 

54.   Esta verificación no debe hacerse en todas las zonas que las autoridades relacionen en su informe, pero debe representar una muestra significativa. El resultado de ese trabajo deberá presentarse en el término de dos (2) meses, contado a partir de que se ponga a su disposición el informe.

 

55.   En tercer lugar, las organizaciones de la sociedad civil, -Veeduría ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia)- podrán participar en los espacios de verificación que realice el Ministerio Público y remitir, en el mismo término, los informes que a bien tengan en relación con dichas verificaciones. Para esos efectos, el Ministerio Público deberá informar oportunamente a dichas organizaciones las fechas en las cuales hará las visitas correspondientes.

 

56.   La Sala también le solicitará a los órganos de control una actualización del estado del seguimiento que se anunció que se haría al contrato n.º 234 de 2022, cuyo objeto era la construcción de un puente vehicular para la comunicación de la cabecera municipal de Uribia y los corregimientos cercanos de Wimpeshi y Jojoncito. Adicionalmente, estas entidades deberán informar qué comunidades aledañas son beneficiarias de ese proyecto. Asimismo, se deberá presentar información sobre la ejecución de las obras objeto de los convenios enlistados por el Ministerio de Transporte para el mantenimiento y mejoramiento de vías en los cuatro municipios incluidos en el fundamento jurídico 33.

 

57.   Finalmente, la Sala les recordará a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y esta providencia, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, la necesidad de reportar los resultados de sus acciones con base en IGED, asimismo, que la falta al deber de información podrá generar la imposición de las medidas coercitivas desarrolladas en dicha providencia[41].

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, 

 

III. RESUELVE:

 

Primero. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO BAJO del objetivo constitucional mínimo cuarto relacionado con mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, dispuesto en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017.

 

Segundo.  ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de notificación de este auto, remita a la Sala Especial de Seguimiento la información enunciada en el fundamento jurídico 50 de esta providencia.

 

Tercero. Para la elaboración del informe, la Consejería Regional para las Regiones deberá contar con todas las entidades, del orden nacional, territorial, público y privado que cuenten con la información para su elaboración, en el que deberá relacionar qué entidades concurrieron y cuáles, a pesar de ser convocadas, no asistieron a las reuniones y/o no entregaron la información correspondiente o lo hicieron de manera tardía o deficiente.

 

Cuarto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación informe de verificación en el territorio de los datos aportados por las entidades respecto de la ubicación de los proyectos y su estado de avance. El resultado de ese trabajo deberá presentarse en el término de dos (2) meses, contado a partir de que se ponga a su disposición el informe y para su elaboración se deben tener en cuenta los parámetros indicados en los fundamentos jurídicos 53, 54 y 55.

 

Quinto. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República un informe actualizado del estado del seguimiento que se anunció que se haría al contrato n.º 234 de 2022 celebrado por el municipio de Uribia, La Guajira. Adicionalmente, el informe deberá incluir qué comunidades aledañas son beneficiarias de ese proyecto. Asimismo, se deberá presentar información sobre la ejecución de las obras objeto de los convenios enlistados por el Ministerio de Transporte para el mantenimiento y mejoramiento de vías en los cuatro municipios incluidos en el fundamento jurídico 33.

 

Sexto. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).

[2] En esa providencia, la Sala de Seguimiento determinó la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

[3] Auto 480 de 2023, considerando n.º 24.

[4] Ibidem, considerando n.º 30.

[5] Ibidem, considerando n.º 29.

[6] Auto del 7 de julio de 2023, reiterado en auto del 26 de octubre de 2023.

[7] De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, El incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.”.

[8] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.

[9] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.

[10] Auto 480 de 2023, f.j. 24 y 91

[11] Ibidem, f.j. 52

[12] De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, El incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.”

[13] Al tener en cuenta que los resultados del IGED son fundamentales para definir la superación del ECI, sus datos ameritan ser verificados. Para ello, la Sala cuenta tanto con los distintos mecanismos probatorios propios para su comprobación, como con los reportes e informaciones allegadas al proceso. A su vez, el cotejo con los indicadores señalados en la orden décima para los asuntos relacionados con los mismos. 

[14] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.

[15] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.

[16] La suficiencia se valorará teniendo en cuenta que los resultados de las acciones con base en IGED considerados de forma agregada demuestren que la satisfacción del derecho implica la garantía efectiva de sus diferentes dimensiones.

[17] La progresividad se evidenciará en aquellos casos en los cuales los IGED demuestren que las dimensiones del derecho han sido satisfechas gradualmente y que no se han presentado retrocesos; o, en caso de haberse presentado, se implementaron las acciones correspondientes para lograr nuevamente un avance progresivo de la tutela efectiva del derecho en cuestión.

[18] La sostenibilidad se analizará con base en la trazabilidad de los IGED en el tiempo. En ese sentido, el goce efectivo de un derecho sostenible implica que su garantía se ha mantenido y tiene la vocación de hacerlo a futuro.

[19] Estos fundamentos corresponden al Auto 480 de 2023 y desarrollan la aplicación del incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y la solicitud a las autoridades competentes de la aplicación de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales.

[20] Estos fundamentos corresponden al Auto 480 de 2023,

[21] Ver parágrafo 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo señalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021.

[22] Parámetros para el envío de información sobre el objetivo constitucional mínimo relacionado con la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas.

[23] Al respecto, recordó la Corte en la sentencia “el efecto dominó que puede tener el desconocimiento profundo de uno solo de los derechos fundamentales”. Sentencia T-302 de 2017, f.j. 6.2.2.

[24] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.4.4.

[25] La Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.

[26] Auto 696 de 2022, f.j. 212

[27] Ver f.j. 17 y 18 num. (v), 72 y 73.

[28] Ver f.j. 64, 67, 69.

[29] Sentencia T-302 de 2017. Considerando 9.4.4.3. Auto 480 de 2023, f.j. 73.

[30] Cfr. Sesión técnica registrada en https://www.youtube.com/watch?v=4TEPPy6JZkM a partir de 5 horas 02´20” Información reiterada en el plan provisional de acción que puede consultarse en la carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta “28-10-22 Plan Provisional de acción” del expediente digital. 

[31] Esta información coincide con la reportada por el INVIAS que se ubica en el expediente digital en la carpeta 14 Auto 1353… Subcarpeta “Respuestas entidades”, Subcarpeta “18-10-22 Invías”

[32] El 28 de octubre de 2022

[33] Lo cual se valoró en los Autos 1290 de 2023 y 311 de 2024.

[34] Cfr. expediente digital, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta “Auto 1290 de 2023 -Valora cumplimiento Auto 696 de 2022”, subcarpeta “Respuestas”, subcarpeta “Consejería Presidencial para las Regiones”, archivo 29-08-23 Consejería Presidencial para las Regiones.

[35] Los registros de la inspección pueden consultarse en el expediente digital, carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023”, subcarpeta Videos inspección judicial”.

[36] Cfr. expediente digital, carpeta “22 Seguimiento objetivo mínimo movilidad”, subcarpeta “Respuestas”, oficio OPTC-454/23 del 15 de noviembre de 2023.

[37] Particularmente durante las visitas realizadas en comunidades de Uribia los días 18 y 19 de abril.

[38] En respuesta al auto del 5 de julio de 2023. Cfr. expediente digital carpeta “19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023”, subcarpeta “Autos posteriores a inspección”, subcarpetas “11-01-24 Órganos de Control” y “09-02-24 Órganos de control”.

[39] Art. 3, Decreto 147 de 2024.

[40] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 9.2.3., numeral 4, además se dijo que “[e]n efecto, la Procuraduría General de la Nación tiene la función de “proteger los derechos humanos”, y concretamente, “asegurar su efectividad”, todo esto, “con el auxilio del  Defensor del Pueblo” (art. 277.2 CP). Además, ambas instituciones tienen la función de “velar” por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas (art. 277.5 CP).

[41] Auto 480 de 2023, f.j. 41 y 42