A1746-24
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1746/24
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Análisis y reorientación de la estrategia para su superación
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Continúan falencias de articulación, coherencia y coordinación que impiden superar el estado de cosas inconstitucional
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Jurisprudencia constitucional
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Hacinamiento
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Indicadores de goce efectivo de derechos y mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Órdenes particulares, adicionales y complementarias para garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria
AUTO 1746 DE 2024
Asunto: Fortalecimiento al seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, a través de la adopción de medidas complementarias.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., 21 de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente
AUTO
Dentro del proceso de seguimiento a la estrategia de superación del Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante “ECI”) en el Sistema Penitenciario, Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, la Sala Especial de Seguimiento al ECI, establece unas medidas complementarias con el fin de fortalecer el seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
Esta estrategia consiste en: a) conformar mesas técnicas de trabajo en las que participen las entidades relacionadas con la superación del ECI; b) conformar un comité de expertos voluntarios para que generen recomendaciones sobre la superación del ECI y c) convocar a organizaciones, personas de la sociedad civil y de la academia para consolidar la red de personas interesadas en el desarrollo y la superación del ECI.
1. En la Sentencia T-153 de 1998, la Corte Constitucional declaró la existencia del primer estado de cosas inconstitucional (ECI) en las cárceles y penitenciarías del país. Dicha declaratoria se fundamentó en que con fecha del 30 de septiembre de 1997 había una población de 42.118 personas habitando en establecimientos de reclusión que solo contaban con 29.217 cupos, lo cual representaba un 44% de hacinamiento.[1] Como consecuencia de ello, la Corporación encontró que los reclusos no podían contar con condiciones mínimas para llevar una vida digna en reclusión, “como contar con un camarote, con agua suficiente, con servicios sanitarios, con asistencia en salud, con visitas familiares en condiciones decorosas, etc”.[2]
2. En dicha sentencia, la Corte determinó que las condiciones de las cárceles y penitenciarías del país tenían problemas estructurales que se había gestado desde hacía varios años hasta llegar a una situación de hacinamiento que, si bien no se presentaba en todos los casos con la misma intensidad, sí era amplio y generalizado.[3] En consecuencia le ordenó al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación, elaborar en un término de tres meses un plan de construcción y refacción carcelaria que le garantizara a los reclusos condiciones de vida dignas.[4]
3. En el año 2013, la Corte Constitucional en un nuevo estudio, identificó que si bien el estado de cosas inconstitucional declarado en el año 1998 ya había mejorado en gran parte por las medidas legislativas y administrativas adoptadas en los años siguientes,[5] aún persistían problemas de hacinamiento y vulneración masiva de derechos fundamentales de la población privada de la libertad, generados por causas distintas, en particular, por fallas estructurales de la política criminal. Por lo tanto, mediante la Sentencia T-388 de 2013, la Corporación declaró, por segunda vez, el ECI en materia carcelaria y penitenciaria, por lo cual emitió ordenes estructurales para corregir los problemas de la política criminal.
4. Esta sentencia fue reiterada por la T-762 de 2015, en la que la Corporación declaró que la política criminal colombiana ha sido “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”,[6] lo que ha perpetuado la violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y ha impedido que se cumpla el fin resocializador de la pena.
5. En la sentencia T-762 de 2015, la Corte Constitucional precisó que se debían aplicar estándares constitucionales mínimos para que el diseño de la política criminal fuera respetuosa de los derechos humanos, que el Gobierno Nacional debía identificar las condiciones mínimas de vida digna y humana en reclusión para cumplirlas de manera obligatoria, y que se debía contar con un esquema de seguimiento orientado a cumplir con las metas y los objetivos formulados en la sentencia, en otras palabras, no en la mera ejecución de actividades particulares y atomizadas.[7]
6. La Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-122 de 2022 en la que extendió el ECI carcelario y penitenciario, a los denominados “Centros de Detención Transitoria”. Esta decisión se fundamentó en “una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los denominados centros de detención transitoria.”[8] Esto como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones en cabeza de las entidades del orden nacional en el caso de los condenados y de los entes territoriales para la atención a los procesados.[9]
7. Dentro de las condiciones de vulneración de los derechos humanos detectadas por la Corte Constitucional se destaca: el hacinamiento, el número insuficiente de funcionarios destinados a la custodia, las riñas, la falta de separación entre hombres y mujeres, la inexistencia de sanitarios, lavamanos y duchas suficientes, la falta de lugares destinados a la recreación o para recibir las visitas de familiares y amigos, la falta de atención en salud, la dependencia de los privados de la libertad en sus familiares para el acceso a medicamentos, alimentos, agua potable e implementos de aseo personal, entre otros.[10]
8. En consecuencia, la Sala Plena ordenó la creación de una Sala Especial de Seguimiento que asumirá la vigilancia del estado de cosas inconstitucional y el cumplimiento de las medidas adoptadas en la sentencia SU-122 de 2022; y concretó un plan de acción que deberá tomar un máximo de seis años.
9. La Corte Constitucional estableció unas condiciones mínimas para el seguimiento del ECI. Dispuso la conformación de un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad para que éste identificara los parámetros técnicos que consoliden las condiciones de reclusión dignas tanto para condenados como para sindicados.[11] También exigió: a) la consolidación de una línea base para el diagnóstico inicial de la situación actual de la Política Criminal y Penitenciaria del país, b) la estructuración de una base de datos y un sistema de información fuerte que recoja la información relevante para toda la política criminal, c) la incorporación de la información de los establecimientos penitenciarios del país, d) la identificación del nivel de aporte de las instituciones concernidas bien sea nacionales o locales, e) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos que den cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables y f) la identificación del umbral de cumplimiento para la superación del ECI.[12]
10. Sobre este último punto, se definieron criterios generales y específicos para determinar cuándo se entendería superado el ECI. Como criterio general, se definió que no se puede declarar la superación con la simple gestión administrativa de las instituciones involucradas, sino que se requiere que las medidas adoptadas por las autoridades impacten de manera favorable en el goce efectivo de derechos, de forma progresiva y sostenible en el tiempo.[13] Sobre los criterios específicos, la Corte dispuso metas sobre las problemáticas que se mencionan en la sentencia y sobre el carácter de masividad y generalidad del ECI.
11. En la ejecución de este esquema de seguimiento planteado por la Corporación se identificaron algunas limitaciones que dificultan el seguimiento al ECI. Algunas de ellas son:
a) La falta de indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad,[14]
b) La persistencia del hacinamiento y la falta de un espacio mínimo vital,
c) Los obstáculos impuestos por el INPEC para el ingreso de los funcionarios de los entes de control con cámaras o grabadoras,[15]
d) Las limitaciones financieras para el seguimiento que deben realizar los entes de control en todos los establecimientos de reclusión del país,[16]
e) Los obstáculos en la articulación de las entidades por la autonomía y las competencias específicas de cada institución,
f) Las debilidades del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para ejercer el rol de articulación institucional,[17]
g) La focalización de los informes de seguimiento del Gobierno Nacional en los centros de reclusión sobre los que se emitieron ordenes particulares en la sentencia T-762 de 2015,[18]
h) La ausencia de condiciones mínimas para el seguimiento debido a la falta de norma técnica sobre privación de la libertad en Colombia[19] y consecuentemente de los indicadores de goce efectivo de derechos que instrumentalicen esas normas técnicas,[20]
i) La dispersión de actividades reportadas en los informes semestrales sin que estas estén asociadas a metas u objetivos particulares para la superación del ECI,[21]
j) El seguimiento limitado a la recepción de informes presentados por el Ministerio de Justicia y a la elaboración de recomendaciones para que sean tenidas en cuenta,[22]
k) La falta de articulación del seguimiento con la academia y las organizaciones de la sociedad civil,[23]
l) La desatención de las fases de criminalización primaria y secundaria en el seguimiento.[24]
12. Para responder a las limitaciones identificadas tanto por los actores del ECI como por la misma Corte Constitucional, la Sala Especial profirió el Auto 121 de 2018 en el que reorientó la estrategia de seguimiento al ECI. En este se planteó un nuevo sistema de reporte de información para potenciar los roles de cada entidad de conformidad con sus funciones, primero con un reporte del Gobierno Nacional y segundo con un reporte de los organismos de control para contrastar, acreditar y dar cuenta de la evolución de la estrategia para la superación del ECI. También se solicitó la convergencia de la sociedad civil, en especial de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, y de las organizaciones académicas interesadas para que estas pudiesen aportar en el seguimiento.[25]
13. Por otro lado, se refirió a la importancia de un seguimiento por mínimos constitucionalmente asegurables[26] para garantizar que los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad se concretarán a partir del principio de dignidad humana.[27]
14. En el referido auto, la Corte Constitucional agrupó los mínimos constitucionalmente asegurables en seis (6) ejes temáticos, lo cuales representan las dimensiones básicas de la vida en reclusión, a saber:
a. La resocialización, como fin y eje articulador de la pena.
b. La infraestructura carcelaria, como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión.
c. La alimentación de la PPL.
d. El derecho a la salud de la PPL.
e. La garantía de los servicios públicos en los establecimientos de reclusión del orden nacional.
f. El acceso a la administración pública y a la justicia por parte de la PPL.[28]
15. Asimismo, el Auto reiteró las condiciones mínimas requeridas para el seguimiento que fueron advertidas en la Sentencia T-762 de 2015 las cuales son:
(i) estructurar una base de datos y un Sistema de Información que recoja la información relevante a toda la política criminal;
(ii) la configuración de la norma técnica sobre privación de la libertad en Colombia;
(iii) la consolidación de una línea base; y
(iv) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos, mismos que deben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables que son definidos en esta providencia.[29]
16. Frente a estas condiciones, la providencia señala que los indicadores tienen como propósito instrumentalizar las normas técnicas de tal forma que den cuenta del estado actual de la población privada de la libertad desde una línea base a partir de la cual se valorará el goce efectivo de sus derechos, los avances, los retrocesos o el estancamiento en la superación del ECI.[30]
17. Desde la Sentencia T-762 de 2015 se concedió un plazo de nueve meses para la estructuración de las normas técnicas y el Auto 121 de 2018 otorgó nuevamente al Comité Interdisciplinario el término de dos meses para remitir el plan de trabajo de la construcción de los indicadores de goce efectivo de derechos y de la línea base, y cuatro meses para enviar a la Corte el documento con las normas técnicas sobre privación de la libertad en Colombia. También en esta providencia se advirtió que los indicadores de goce efectivo de derechos se debían ajustar a los mínimos constitucionalmente asegurables.[31]
18. El 8 de junio de 2018, en el marco del cuarto reporte semestral de seguimiento al ECI, el Comité Interdisciplinario remitió las normas técnicas sobre privación de la libertad. Posteriormente, en agosto de 2018 se remitió la primera versión de la batería de indicadores la cual fue puesta a disposición de los órganos de control, la academia y la sociedad civil para informes de contraste. Dicha batería contaba con casi 1.200 indicadores, sobre los cuales el Gobierno Nacional manifestó el propósito de reducir su número y reestructurar su diseño con miras a evaluar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad.
19. En el Auto 141 del 26 de marzo de 2019, la Sala Especial de Seguimiento le ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Defensoría del Pueblo la remisión a la Corte Constitucional, a más tardar el 7 de junio de 2019, los indicadores definitivos del seguimiento al ECI.[32] En consecuencia, esta Corporación recibió la batería de indicadores de vida en reclusión y una propuesta de cronograma para el levantamiento de la línea base en el marco del sexto reporte semestral de seguimiento. Estos indicadores fueron adicionados en el noveno informe del Gobierno Nacional con diez indicadores sobre enfoque diferencial.[33]
20. En el año 2020, la Sala Especial fijó la metodología de análisis y los criterios de valoración de la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario mediante el Auto 428 de 2020.[34] También definió las pautas que permiten verificar los umbrales de masividad y generalidad establecidos por la Sentencia T-762 de 2015 para superar el ECI[35], y analizó la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario. Por consiguiente, ordenó (i) adoptar 22 indicadores de vida en reclusión; (ii) ajustar 80 indicadores; (iii) declarar que 10 indicadores no ofrecen información para medir los mínimos constitucionalmente asegurables y (iv) crear 20 indicadores de vida en reclusión.[36] Inicialmente el plazo concedido era de dos meses, pero por solicitud de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y del Derecho el plazo fue ampliado hasta el 15 de abril de 2021.
21. Si bien el Comité Interdisciplinario informó a la Sala de Seguimiento el cumplimiento del Auto 428 de 2020,[37] la Sala Especial tuvo que insistir con el Auto del 10 de septiembre de 2021 al verificar la falta de incorporación de los ajustes allí ordenados. Como resultado, el 28 de septiembre de 2021 fueron allegadas las fichas técnicas corregidas de la batería de indicadores con los ajustes a 45 indicadores de vida en reclusión y el diseño de 15 nuevos.
22. Tanto en el décimo reporte semestral de seguimiento al ECI como en el décimo primero, el Gobierno Nacional manifestó que su labor estuvo centrada en los ajustes a la batería de indicadores y en la herramienta de capacitación para los funcionarios encargados de hacer las mediciones en los establecimientos de reclusión en cumplimiento del Auto 428 de 2020. [38] Sin embargo, solo hasta el 2 de agosto de 2022 el Ministerio de Justicia remitió los resultados del ejercicio piloto de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base que se llevó a cabo en diez ERON.[39]
23. Por otro lado, mediante el Auto 854 de 22 de junio de 2022, la Sala Especial incorporó el seguimiento de las medidas de respuesta institucional a la emergencia causada por el coronavirus COVID-19 en los ERON al modelo de seguimiento de la estrategia de superación del ECI previsto en el Auto 121 de 2018. Esta decisión adoptó mínimos constitucionalmente asegurables para la PPL en situaciones de emergencia sanitaria o de relevancia epidemiológica, y ordenó la correspondiente construcción de indicadores a partir de dichos criterios. Es por esto por lo que las autoridades que integran el Comité Interdisciplinario, entre las que se encuentran el INPEC, la USPEC y demás actores vinculados a la protección y verificación de los derechos de la PPL, deben integrar también los mínimos constitucionalmente asegurables señalados en el Auto 854 de 2022 al análisis de seguimiento del ECI.[40]
24. En el Auto 065 del 31 de enero de 2023, la Sala Especial de Seguimiento aprobó 47 indicadores de vida en reclusión para que su medición iniciara de forma inmediata. Además, la Sala solicitó la corrección o ajuste de otros 47 indicadores en el término de dos meses siguientes a la notificación de la providencia.[41] De manera complementaria, en el Auto 066 de la misma fecha, la Sala Especial de Seguimiento conminó a las Entidades respectivas a estudiar la posibilidad de incorporar como objetivo del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan de Inversiones, la efectiva superación del Estado de Cosas Inconstitucional bajo el cumplimiento de las órdenes impartidas desde la sentencia T-762/15, identificación y cumplimiento de condiciones mínimas de vida digna en reclusión, que las medidas impacten en forma favorable a la búsqueda de la solución y, todo ello, en cumplimiento de la función de la Corte Constitucional en punto de eliminar las trabas injustas y lograr la efectividad de la Constitución.
25. Frente a los indicadores de vida en reclusión y el Auto 065 de 2023, en el Decimocuarto informe semestral de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria presentado por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó sobre la creación de una primera línea base en la que se midieron indicadores actualmente aprobados por la Corte Constitucional de cumplimiento de los mínimos constitucionalmente asegurables.
26. La medición se realizó primariamente en 125 establecimientos, respecto de las problemáticas estructurales de acceso a la administración de justicia y a la administración pública, alimentación, resocialización, salud y servicios públicos. Los demás ejes serían abordados en el mes de octubre del 2023.
27. Después de hacer la medición de la línea base, el Ministerio de Justicia y del Derecho concluyó que de ser definidos todos los 149 indicadores (entre los aprobados y los que se encuentran en revisión) se haría inviable la medición de los indicadores con la periodicidad requerida, puesto que las entidades encargadas no tendrían la capacidad operativa para hacerlo. En consecuencia, el Ministerio le solicitó a la Corte Constitucional que considerara la reducción en el número de indicadores a evaluar en el marco del ECI y que la periodicidad sea “más realizable a la luz de la capacidad del sistema bien sea de forma semestral o anual que, incluso, se integre con el informe general de seguimiento”.[42]
28. Además de las medidas adoptadas en las sentencias que declararon, reiteraron y extendieron el ECI en el país, son de especial preocupación las cifras de hacinamiento que se presentan actualmente en los establecimientos de reclusión del orden nacional y en los centros de detención transitoria del país.
29. Se tiene registro que, con corte a noviembre de 2023, la población privada de la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional es de 102.519 personas a pesar de tener una capacidad en los ERON para 81.726 personas. Esto se traduce en una sobrepoblación de 20.793 personas y un hacinamiento global del 25,4%.

Fuente: Elaboración con base a los datos de los informes estadísticos del INPEC.
30. La situación en los centros de detención transitoria resulta aún más preocupante debido a que su infraestructura no está diseñada para recluir a personas por tiempos prolongados. Según información remitida por la Policía Nacional a la Sala Especial de Seguimiento, con corte a noviembre del 2023, existen 21.715 personas detenidas en las estaciones de policía y URI del país a pesar de que estos lugares tienen una capacidad para 9.700 personas. Esto significa una sobrepoblación de 12.015 personas y un hacinamiento total del 123,9%.
31. Lo anterior demuestra que el hacinamiento no ha disminuido en términos globales y que se ha desplazado a lugares que no cuentan con la infraestructura necesaria, las condiciones requeridas, ni el sustento legal para mantener privados de la libertad a la población sindicada y condenada de manera digna sin que se constituyan tratos crueles, inhumanos y degradantes.[43]
32. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario, Carcelario y extendido en los Centros de Detención Transitoria es competente para diseñar y adoptar las estrategias para el fortalecimiento del seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 de acuerdo con el Auto 121 de 2018[44] y la Sentencia SU-122 de 2022, en concordancia con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
33. Por un lado, en el Auto 121 de 2018 se establece como funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[45]
34. Por su parte, la Sentencia SU-122 de 2022 ordenó la creación de la Sala Especial de Seguimiento y la facultó para verificar el cumplimiento de las ordenes de la providencia y “tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen.”[46] Esto incluye “tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará”. [47]
35. En este contexto, la Sala Especial tiene la competencia para adoptar medidas que fortalezcan el esquema de seguimiento al estado de cosas inconstitucional y de utilizar los mecanismos que ella considere idóneos para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad en los establecimientos de reclusión del país y en los centros de detención transitoria.
36. Dados los anteriores antecedentes y consideraciones, la Sala Especial adoptará una estrategia para fortalecer el seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Para ello, el presente Auto: (i) resolverá la solicitud elevada en el decimocuarto informe semestral para la superación del ECI, (ii) definirá las temáticas generales a abordar en las mesas técnicas y mencionará algunas de las entidades que necesariamente deberán participar en las mismas, (iii) establecerá los parámetros generales para la conformación del comité de expertos voluntarios y (vi) planteará los términos de la convocatoria para las organizaciones y personas de la sociedad civil y la academia que quieran hacer parte de la red sobre el desarrollo y la superación del ECI.
i. Cuestión previa. Sobre la solicitud de reducción de los indicadores aprobados para la medición de la vida en reclusión.
37. En la Sentencia T-762 del 2015, la Corte Constitucional no sólo reiteró la existencia de un Estado de cosas contrario a la Constitución Política en el Sistema Penitenciario y Carcelario en el país, sino que estableció lineamientos sobre el proceso de avance hacia la superación del ECI.
38. Según la providencia, la Política Criminal colombiana ha contribuido a perpetuar la vulneración masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. En ese sentido, el seguimiento del ECI como un ejercicio de diseño, planeación, evaluación y retroalimentación constante de la política criminal, implica varias condiciones preexistentes que deben asegurarse, como:
1) Conformar un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, quien identificará los parámetros técnicos que permitan consolidar condiciones de reclusión dignas, tanto para las personas condenadas, como para las sindicadas. Con el fin de contrarrestar la precariedad de los sistemas de información del sistema actual a causa de la heterogeneidad de las formas de medición de las condiciones de reclusión.
2) Consolidar una línea base que supone un diagnóstico inicial de la situación actual de la Política Criminal y Penitenciaria del país. Dicha evaluación debe estructurarse a parte de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad.
3) Estructurar una base de datos y un sistema que recoja la información relevante a toda la política criminal. El Ministerio de Justicia y del Derecho debe emprender las acciones para recoger la línea base, en un sistema de información unificado que permita registrar un diagnóstico y consignar de manera mensual la información necesaria para determinar los avances y retrocesos de la política criminal. La información obtenida debe acreditar el estado de la situación carcelaria y penitenciaria en el país, en los departamentos, en los municipios y en cada establecimiento de reclusión, y debe abarcar datos generales y particulares (por recluso) que sirva al diseño de la política, a las decisiones judiciales y a la gestión administrativa al interior de los establecimientos de reclusión.
4) Por último, realizar un proceso de incorporación de la información en cada uno de los establecimientos penitenciarios del país, en donde se realizará un registro detallado sobre cada interno y de su situación en el establecimiento penitenciario, el ingreso, la estadía y la vida posterior en libertad.[48]
39. Ahora, en cuanto la consolidación de la línea base que supone un diagnóstico inicial de la situación actual de la política criminal y penitenciaria del país, en el decimocuarto informe semestral de seguimiento de junio del 2023, el Gobierno Nacional presentó la primera medición de los indicadores de vida en reclusión, frente a los indicadores aprobados en los Autos 428 de 2020 y 065 de 2023. Actividad que le permitió al Gobierno identificar la necesidad de reconsiderar la cantidad de indicadores establecidos para verificar la superación del ECI en los establecimientos de reclusión de nivel nacional, a raíz del ejercicio práctico de medición de los indicadores que abarca 125 establecimientos de reclusión del país.
40. En el citado informe, el Ministerio de Justicia y del Derecho le solicitó a la Corte Constitucional reconsiderar: (i)“(...) la cantidad de indicadores establecidos para verificar la superación del estado de cosas inconstitucional en los establecimientos de reclusión a nivel nacional. Esta solicitud surge a raíz del ejercicio práctico de medición de los indicadores, que abarca la totalidad de los 126 establecimientos de reclusión del país”.[49] y (ii) “(...) simplificar el proceso de medición, establecer los indicadores que se consideren tengan un valor para revisar el goce del derecho, eliminar aquellos datos que puedan ser útiles pero complementarios a la medición y depurar la batería para que no existan obstáculos formales en la superación del ECI”.[50]
41. Respecto a esta solicitud, la Corte se permite aclarar que, en desarrollo de la autonomía técnica y funcional del Comité Interdisciplinario, la decisión de “reducir la cantidad de indicadores” es de competencia exclusiva de esta instancia en razón a que: i) fue precisamente en este escenario interinstitucional donde se discutieron diferentes argumentos que permitieron construir cada una de las normas técnicas, indicadores y la utilidad del sistema de información para su medición, y ii) el Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que, debido a el ejercicio práctico de medición de indicadores, resulta necesario disminuir la batería de indicadores, sin embargo, no justificó las razones técnicas y prácticas que lo llevaron a esa conclusión. Pese a ello, el contexto natural para plantear esos argumentos es el propio Comité Interdisciplinario, es en esta instancia donde se deberá propiciar la discusión con las entidades que lo conforman y es en este espacio, en el que se determine si es necesario reducir la cantidad de los indicadores.
42. Aunado a lo anterior, la decisión de “simplificar el proceso de medición y establecer los indicadores que se consideren tengan un valor para revisar el goce del derecho” debe ser evaluada por el Comité Interdisciplinario, pues esta Sala desconoce los argumentos y dificultades que tuvieron las diferentes entidades que participaron en este ejercicio. Además, la estructuración y, eventual modificación del sistema de información, es un ejercicio dialéctico que debe realizarse técnica e interinstitucionalmente, entre las entidades que conforman el citado Comité, dado que son estas entidades las que cuentan con todos los criterios técnicos y operativos que permitan desarrollar un adecuado proceso de medición de los indicadores.
43. Frente a lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que la construcción de batería de indicadores ha tenido múltiples obstáculos, principalmente, la falta de voluntad y compromiso de los actores involucrados en la superación del ECI. La Corte ha detectado que el proceso de construcción y medición de los indicadores se ve afectado por los distintos gobiernos, quienes una vez asumen el control del Sistema Penitenciario y Carcelario, manifiestan a esta Corporación que detectan falencias en estos y se comprometen a entregar una nueva batería de indicadores y normas técnicas que aparentemente superan los hallazgos, no obstante, esto no ocurre.
44. En el año 2018, durante la audiencia pública convocada por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento al ECI,[51] la Presidencia de la República del momento resaltó que “(…) los cerca de 1200 indicadores identificados por el Comité Técnico, (…) recaen en el cumplimiento de normas, [y] no apuntan a verificar el avance en la materialización de los derechos”.[52] En tal sentido, expresó que el Gobierno realizaría una nueva propuesta con un número menor de indicadores, que trascendiera a la valoración de los procedimientos operativos de los centros de reclusión. En el mismo sentido, se pronunció el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien advirtió la intención de reformar los indicadores, por cuanto, a su juicio “(…) no miran el impacto ni realmente la satisfacción de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad”.[53]
45. Para la Sala este tipo de dilaciones han tenido un impacto negativo y son la consecuencia de que, cumplida una década de la declaración del ECI en el país, aún no exista una batería de indicadores consolidada que permita conocer, técnicamente, el estado real de vulneración de las garantías de las personas privadas de la libertad y adoptar medidas efectivas para su superación.
46. Se resalta la labor en la construcción y la aplicación del primer plan piloto de medición de indicadores de vida en reclusión. Sin embargo, en concordancia con los hallazgos descritos y las solicitudes elevadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, esta Sala considera que los fundamentos establecidos en la Sentencia T-762 de 2015, el Auto 121 de 2018 y el Auto 428 de 2020 describen con suficiencia las competencias del Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, quien en desarrollo de su independencia técnica, debe cumplir con la elaboración de una batería de normas técnicas, indicadores y un sistema de información eficaz para la recolección de los datos pertinentes.
47. En consecuencia, las reconsideraciones elevadas sobre los indicadores actuales y sus hallazgos deben ser asumidos íntegramente por el Comité Interdisciplinario, quien determinará con criterios técnicos, la necesidad de disminuir los indicadores, la posible reorientación del proceso de medición y definirá cuáles de los indicadores actuales, en efecto miden el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
48. En virtud de lo anterior, el Comité Interdisciplinario remitirá a esta Sala un informe sobre la consolidación definitiva de la batería de normas técnicas e indicadores según los hallazgos evidenciados en la medición. Una vez aprobada por esta Corporación la nueva batería de normas técnicas e indicadores, se debe proceder con su medición inmediata.
Objetivos
49. Dentro de la estrategia para fortalecer el seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, la Sala Especial conformará mesas técnicas en las que participe el Grupo de Seguimiento creado en la Sentencia T-762 de 2015 al igual que las demás entidades relacionadas con la superación del ECI. El objetivo de estas mesas de trabajo es generar un escenario de diagnóstico del esquema actual de seguimiento, con miras a: (i) identificar las fallas, obstáculos y barreras administrativas en el proceso de superación del ECI y (ii) eventualmente, formular ajustes y estrategias complementarias que contribuyan a su eficiencia.
Metodología
50. Las mesas técnicas serán coordinadas por la Sala Especial de Seguimiento. Tendrán una metodología de diálogo entre el Grupo de Seguimiento creado en la Sentencia T-762 de 2015 y las demás entidades y organizaciones participantes con preguntas orientadoras. Los participantes podrán expresar sus opiniones de manera verbal y también podrán remitir al correo de la Sala Especial de Seguimiento comentarios adicionales por escrito dentro de los 5 días siguientes a la celebración de la mesa técnica.
51. La Sala Especial de Seguimiento citará a los participantes dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de la mesa técnica y las reuniones podrán realizarse de manera virtual o presencial según lo convenido por la Presidencia de la Sala Especial.
Temáticas y participantes
52. Las mesas técnicas para el fortalecimiento de los esquemas de seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 tendrán las siguientes temáticas y participantes:
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Tema 1. El seguimiento estructural para la superación del ECI |
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Contenidos:
En esta mesa técnica se abordarán temas como:
- Contenidos mínimos que deberían tener los informes del Gobierno Nacional. - Contenidos mínimos que deberían tener los informes de contraste de los entes de control. - Información relevante sobre las personas privadas de la libertad que debería estar disponible para el público. - Cómo hacer seguimiento a las ordenes estructurales de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. - Verificación del cumplimiento frente a los mínimos de información requerida en los informes conforme la metodología y cronogramas establecidos. - Integración de la Nación y entidades territoriales (Ley 65 de 1993). |
Asistentes:
1. Rama ejecutiva del orden nacional: - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - Ministerio de Justicia y del Derecho. - Ministerio de Interior[54] - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). - Departamento Nacional de Planeación.
2. Rama legislativa: - Comisión Accidental de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Situación Penitenciaria y Carcelaria del Senado de la República
3. Rama judicial: - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación
4. Órganos de control: - Procuraduría General de la Nación - Defensoría del Pueblo - Contraloría General de la República
5. Sociedad civil (voluntarios): - Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 - Movimiento Nacional Carcelario - Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes |
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Tema 2. Metodología del seguimiento al ECI penitenciario y carcelario |
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Contenidos:
En esta mesa técnica se abordarán temas como:
- Qué modificaciones deben hacerse al actual seguimiento. - Revisión de mínimos constitucionalmente asegurables, normas técnicas e indicadores para los establecimientos de reclusión del país. - Priorización y consolidación de estructura escalonada para superación del ECI. - Evaluación de los resultados obtenidos con la aplicación de la batería de indicadores existente. |
Asistentes:
1. Rama ejecutiva del orden nacional: - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Ministerio de Justicia y del Derecho - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) - Departamento Nacional de Planeación.
2. Rama judicial (si son requeridos): - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación
3. Órganos de control: - Procuraduría General de la Nación - Defensoría del Pueblo - Contraloría General de la República
4. Sociedad civil (voluntarios): - Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 - Movimiento Nacional Carcelario - Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes |
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Tema 3. Seguimiento a las órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022 |
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Contenidos:
En esta mesa técnica se abordarán temas como:
- Cómo debería hacerse el seguimiento a las órdenes específicas de la Sentencia SU-122 de 2022. - Cuáles deberían ser los indicadores de seguimiento en los centros de detención transitoria. - Qué entidad debe articular y consolidar los informes de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022. - Alcance órdenes SU-122 de 2022. |
Asistentes:
1. Rama ejecutiva del orden nacional: - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Ministerio de Justicia y del Derecho - Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) - Departamento Nacional de Planeación. - Policía Nacional.
2. Rama ejecutiva del orden territorial: - Federación Nacional de Departamentos - Federación Colombiana de Municipios - Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) - Alcaldes o gobernadores invitados
3. Rama legislativa - Comisión Accidental de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Situación Penitenciaria y Carcelaria del Senado de la República - Presidencia del Senado de la República - Presidencia de la Cámara de Representantes
4. Rama judicial: - Consejo Superior de la Judicatura - Fiscalía General de la Nación
5. Órganos de control: - Procuraduría General de la Nación - Defensoría del Pueblo - Contraloría General de la República
6. Sociedad civil (voluntarios): - Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013 - Movimiento Nacional Carcelario - Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes |
53. La Sala Especial advierte que, si bien se enuncian algunas de las temáticas a tratar y las entidades que deberán enviar delegados a las mesas técnicas, la presente lista no es taxativa. La Sala Especial podrá requerir a otras entidades o invitar a miembros de la sociedad, para que participen en las mesas técnicas cuando sea necesario, así como incluir asuntos relacionados para tratar en el transcurso de las mesas técnicas.
54. La Sala advierte que, en dichas mesas de trabajo únicamente se podrán delegar funcionarios del nivel directivo y con capacidad de decisión. La inasistencia injustificada de algún responsable será evaluada en cada caso.
Objetivos
55. Como parte de la estrategia para el fortalecimiento del seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, la Sala Especial conformará un comité de expertos voluntarios, quienes fungirán como órgano de apoyo en las decisiones encaminadas a la superación del ECI. Estos expertos podrán participar como órgano consultor en las propuestas de indicadores de seguimiento y los documentos que surjan producto de las mesas técnicas. Asimismo, podrán recomendar establecimientos de reclusión y centros de detención transitoria para la práctica de pruebas o testeo de indicadores.
Conformación del Comité de Expertos Voluntarios
56. Atendiendo los principios de pluralismo y participación, la Sala Especial de Seguimiento invitará a instituciones académicas y organismos especializados para que voluntariamente presten su apoyo y generen recomendaciones encaminadas a la superación del ECI. Los expertos también podrán ser convocados como peritos por la Sala Especial de Seguimiento para participar en diligencias de inspección judicial en establecimientos de reclusión o centros de detención transitoria del país.
57. Consecuentemente, el Comité de Expertos Voluntarios estará conformado por máximo de 6 representantes de las instituciones y organismos que se postulen o que acepten la invitación de la Sala Especial de Seguimiento. La Sala escogerá a los expertos atendiendo los criterios de representatividad, experticia y experiencia profesional en el tema penitenciario y carcelario.
58. Las instituciones y organismos que deseen participar con un representante en el Comité de Expertos Voluntarios podrán postularse hasta el nueve (09) de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/4dBD89GzeH. Mediante decisión de la Sala Especial, se designarán las personas seleccionadas como miembros del Comité de Expertos Voluntarios.
Reglas mínimas del Comité de expertos voluntarios
59. Las reglas mínimas que regirán el Comité de Expertos Voluntarios serán las siguientes:
a) Los conceptos técnicos presentados deberán guardar imparcialidad e independencia respecto de los demás intervinientes y participantes.
b) Los expertos deberán guardar la confidencialidad respecto de la información que deban analizar y que sea de carácter reservada, sensible o que no sea pública.
c) La Corte Constitucional mantendrá su autonomía para adoptar las ordenes que considere pertinentes. Los conceptos recibidos por los expertos no son de carácter vinculante, pero si serán analizados por la Sala Especial de Seguimiento al ECI Penitenciario, Carcelario y en Centros de Detención Transitoria antes de adoptar decisiones que reorienten el seguimiento o que impacten en la superación del ECI.
Metodología
60. Las reuniones del Comité de Expertos Voluntarios serán coordinadas por la Sala Especial de Seguimiento. Tendrán una metodología de diálogo con preguntas orientadoras formuladas previamente. Los participantes podrán expresar sus opiniones de manera verbal o podrán remitir al correo de la Sala Especial de Seguimiento sus opiniones por escrito.
61. La Sala Especial de Seguimiento citará a los participantes dentro de los 10 días hábiles anteriores a la fecha de la reunión las cuales podrán realizarse de manera virtual o presencial según lo decidido por la Presidencia de la Sala Especial.
Objetivos
62. Para garantizar la participación ciudadana y como parte de la estrategia para fortalecer el seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, la Sala Especial decidió convocar a las organizaciones y personas de la sociedad civil y de la academia, en especial al Movimiento Nacional Carcelario y las organizaciones miembro de la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-388 de 2013, para que hagan parte de la red de personas interesadas en el desarrollo y la superación del ECI penitenciario, carcelario y en centros de detención transitoria.
63. El objetivo del registro es que puedan:
a) Recibir los boletines, comunicados de prensa y demás información sobre las sentencias de la Corte Constitucional referentes al tema penitenciario y carcelario y los Autos de la Sala Especial de Seguimiento;
b) Hacer aportes sobre las medidas o los instrumentos para el seguimiento y la superación del ECI cuando la Sala Especial de Seguimiento lo solicite.
c) Realizar aportes a los documentos sobre el estado y superación del ECI.
Conformación de la red sobre el desarrollo y la superación del ECI
64. Las organizaciones y personas que deseen participar en la red para la superación del ECI Penitenciario y Carcelario podrán inscribirse hasta el nueve (09) de diciembre de 2024 en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/HRu6iLKAQ8. La información consignada en este formulario será tratada de conformidad con la Ley 1581 de 2012 y con estricta confidencialidad. La apertura de un nuevo registro se comunicará oportunamente.
65. Se aclara que este registro tiene como fin la consolidación de la red de personas interesadas en el desarrollo y la superación del ECI. La participación en las mesas técnicas, dependerá del número de asistentes y de la pertinencia según las temáticas discutidas.
66. En consecuencia, la Oficina de Divulgación y Prensa, con el apoyo de la Sala Especial de Seguimiento, estará encargada de remitir los boletines, comunicados de prensa, piezas gráficas y demás información de las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema penitenciario y carcelario y de los Autos de la Sala Especial de Seguimiento al ECI por los medios electrónicos que autorice la organización o persona que haga parte de la red.
67. Las personas que deseen dejar de recibir la información relacionada con el ECI podrán solicitar la supresión o revocar la autorización de tratamiento de sus datos personales en cualquier momento al correo de seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co conforme al artículo 8 de la Ley 1581 de 2012.
68. Finalmente, para efectos de la publicidad de esta providencia, se ordenará al Ministro de Justicia y del Derecho incluir copia íntegra de ella en el portal Web Política Criminal a su cargo, dentro de los dos días siguientes a su comunicación.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Seguimiento Especial a las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022,
RESUELVE
Primero. ORDENAR al Comité Interdisciplinario para la Elaboración de Normas Técnicas para la Vida en Reclusión que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de este auto, en concordancia con lo manifestado en el 14° Informe semestral de Seguimiento, remita a esta Sala Especial la batería definitiva de indicadores. La cual, una vez aprobada, deberá ser medida en la totalidad de los ERON del país y cuyo resultado será puesto a disposición de la Mesa de Verificación y Veeduría.
Segundo. ADVERTIR al Comité Interdisciplinario para la Elaboración de Normas Técnicas para la Vida en Reclusión que, la escasez de personal y falta de recursos logísticos y económicos no puede erigirse como una justificación válida para el no cumplimiento de las diversas órdenes de esta Sala de Seguimiento.
Tercero. ORDENAR la conformación de mesas técnicas para el fortalecimiento del seguimiento de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
Cuarto. ORDENAR la conformación de un comité de expertos voluntarios para hacer recomendaciones sobre las medidas que se adopten en cuanto la superación del Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y su extensión a los Centros de Detención Transitoria. Los interesados se deben registrar en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/4dBD89GzeH
Quinto. ORDENAR a las entidades mencionadas en el fundamento 49 y ss. de esta decisión, y las demás que la Sala Especial de Seguimiento convoque a las mesas técnicas, que deleguen a funcionarios con decisión y competencia sobre los asuntos a tratar en cada sesión.
Sexto. CONVOCAR a las organizaciones y personas de la sociedad civil y de la academia, en especial al Movimiento Nacional Carcelario y la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-388 de 2013, que estén interesadas en participar en las mesas técnicas, conocer información de la Corte Constitucional sobre ECI y/o hacer aportes para la superación del ECI para que se registren en el enlace: https://forms.office.com/r/HRu6iLKAQ8
La Oficina de Prensa y Divulgación con el apoyo de la Sala Especial de Seguimiento, estará encargada de remitir los boletines, comunicados de prensa, piezas gráficas y demás información de las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema penitenciario y carcelario y de los Autos de la Sala Especial de Seguimiento al ECI por los medios electrónicos que autorice la organización o persona que haga parte de la red.
Séptimo. ORDENAR al Instituto Penitenciario y Carcelario socializar esta convocatoria con las personas privadas de la libertad y garantizar las condiciones para su registro y participación. La Defensoría del Pueblo deberá hacer el acompañamiento requerido para la participación efectiva de las personas privadas de la libertad.
Octavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que publicite la convocatoria a las mesas técnicas, el Comité de Expertos Voluntarios y la Red sobre el desarrollo y la superación del ECI hasta el catorce (14) de diciembre de 2024 en la página www.politicacriminal.gov.co y en sus redes sociales para fomentar la participación de la sociedad civil y de la academia.
Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que publique el presente Auto en la página www.politicacriminal.gov.co dentro de los dos siguientes a su comunicación.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jurídico 11.
[2] Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamento jurídico 35.
[3] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, fundamentos jurídicos 10 y 11.
[4] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 1998, orden tercera de la parte resolutiva.
[5] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013, fundamento jurídico 4.3.1
[6] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 67 y el numeral tercero de la parte resolutiva.
[7] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 101.
[8] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 348.
[9] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 349.
[10] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamentos jurídicos 350-352.
[11] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 109.
[12] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamento jurídico 111.
[13] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fundamentos jurídicos 114 y 115
[14] Cfr. Defensoría del Pueblo. Respuesta al Auto del 10 de agosto de 2017, página 14.
[15] Cfr. Defensoría del Pueblo. Respuesta al Auto del 10 de agosto de 2017, página 16.
[16] Cfr. Contraloría General de la República, Respuesta al Auto del 10 de agosto de 2017, página 4.
[17] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 38. En este fundamento se plantea que al DAPRE se le desconoce su rol de articulación y más pareciera un mero espectador entre las demás instituciones.
[18] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 29.
[19] La sentencia T-762 de 2015 había concedido nueve meses al Comité Interdisciplinario para consolidar una norma técnica sobre la privación de la libertad en Colombia, la cual debía ser observada por las entidades involucradas en todas las fases de la Política Criminal.
[20] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 33.
[21] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 36.
[22] Cfr. Grupo Líder. Respuesta al Auto del 10 de agosto de 2017, página 33.
[23] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 41.
[24]Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 42. Por ejemplo, en cuánto a las órdenes dadas al Congreso de la República de contar con el concepto previo del Comité Técnico Científico del Consejo Superior de Política Criminal para iniciar el trámite de proyectos de ley o actos legislativos relacionados con la política criminal y las ordenes también para el Gobierno Nacional y la Fiscalía de dar aplicación al estándar constitucional mínimo que debe cumplir una política criminal respetuosa de los derechos humanos.
[25] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 50.
[26] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. “Lineamientos para un seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria a partir de mínimos constitucionalmente asegurables. // 46. Como se advirtió antes, el seguimiento a la superación del ECI, o a casos que impliquen la protección estructural de los derechos fundamentales, puede obedecer a las órdenes de la providencia de la Corte, como ha ocurrido en materia de derecho a la salud, o al cumplimiento de ciertos objetivos o metas por componentes de la política, como ha sucedido en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. // En contraste, en un seguimiento por mínimos constitucionalmente asegurables, como el previsto en materia carcelaria, la Corte Constitucional mantiene la orientación del proceso de seguimiento para garantizar que los derechos fundamentales se concreten en las situaciones particulares que dieron lugar al ECI y, además, tiene la función de verificar y de contrastar el progreso en el goce efectivo de derechos. // 47. Sin embargo, son las entidades constitucionalmente responsables de proteger los derechos, las competentes para impulsar la gestión que lleve a la superación del ECI. Se trata de un seguimiento por mínimos porque, en efecto, esta Corporación tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del contenido mínimo de los derechos a partir del cual tenga vigencia el principio de dignidad humana. // Uno de los propósitos de este Auto es enmarcar el seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria como un seguimiento por mínimos asegurables constitucionalmente, conforme a las directrices trazadas por las Sentencias T-762 de 2015 y T-388 de 2013”.
[27] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 48.
[28] Esta lista no puede entenderse como taxativa y exhaustiva al no agotar “los temas de los cuales deben ocuparse las autoridades competentes, ni excluye otros asuntos sobre los cuales se reporta la información semestral a esta Sala Especial”. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 55.
[29] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 33.
[30] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018, fundamento jurídico 33.
[31] Ibidem. Fundamento jurídico 46 y siguientes.
[32] Cfr. Corte Constitucional. Auto 141 de 2019, orden primera de la parte resolutiva.
[33] Los indicadores sobre enfoque diferencial están asociados a los componentes de acceso a la administración pública y a la justicia, alimentación, derecho a la salud y resocialización.
[34] La Sala adoptó tres criterios para la valoración de los indicadores: (i) la idoneidad, que califica seis aspectos: primero, que la fórmula de medición del indicador debe conformar una relación necesaria medio-fin con respecto al indicador mismo; segundo, que cada indicador debe contar con una norma técnica que permita identificarlo; tercero, que cada norma técnica defina un estándar cuantificable o determinable; cuarto, que los resultados de la medición de cada indicador deben leerse en términos porcentuales, entre 0% y 100%; quinto, que tales valores porcentuales tengan como unidad de medida a la PPL y, excepcionalmente, a los ERON; y sexto, que los indicadores informen sobre los umbrales de masividad y generalidad del ECI. (ii) La suficiencia, que califica si el indicador por sí mismo permite medir la garantía de los MCA. Y (iii) la razonabilidad de la periodicidad de medición, que evalúa si la frecuencia en la medición del dato está sustentada técnicamente.
[35] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 486 de 2020. Fundamento jurídico 8.
[36] Se discriminan de la siguiente manera: Indicadores de resocialización: 13 para ser ajustados, 1 que no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de salud: se acogieron 5, se solicitó el ajuste de 16 y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de infraestructura: se acogieron 8, se solicitó el ajuste de 24, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 6 indicadores. Indicadores de alimentación: se acogieron 2, se solicitó el ajuste de 6 y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de servicios públicos: se acogieron 3, se solicitó el ajuste de 12, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de acceso a la administración pública y de justicia: se acogieron 4, se solicitó el ajuste de 7, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de política criminal: se solicitó el ajuste de 2 y 6 no miden un mínimo constitucionalmente asegurable.
[37] El Comité Interdisciplinario manifestó que: (i) modificó 75 indicadores de vida en reclusión; (ii) diseñó 15 nuevos indicadores; (iii) sustentó la falta de creación de 5 indicadores del componente de infraestructura; (iv) informó sobre la creación de un módulo de capacitación de los funcionarios y contratistas a cargo del levantamiento de la información; y (v) diseñó un cronograma de medición y entrega de la línea base.
[38] Presidencia de la República de Colombia. Décimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al ECI. Junio 9 de 2021. Pág. 138.
[39] Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI22-0027920-DPC-3200 de 2 de agosto de 2022.
[40] El recuento detallado de la evolución de los indicadores de seguimiento puede encontrarse en los antecedentes del 8 al 36 del Auto 065 del 31 de enero de 2023.
[41] Cfr. Corte Constitucional. Auto 065 de 2023, fundamento jurídico 113.
[42] Gobierno Nacional de Colombia. Documento titulado “Decimocuarto informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria”, p. 13.
[43] Artículo 12 de la Constitución Política.
[44] En dicha providencia, la Sala Especial reorientó el seguimiento a la estrategia de superación del ECI a partir de los roles de las entidades en el seguimiento y los mínimos constitucionalmente asegurables.
[45] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 139.
[46] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 552.
[47] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 550.
[48] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Consideración 109.
[49] Ministerio de Justicia y del Derecho. Décimo Cuarto Informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp. 8
[50] Ibidem. pp. 12-13.
[51] Corte Constitucional. Auto 613 de 2018. Audiencia celebrada el 25 de octubre de 2018.
[52] Intervención del Consejo presidencial de Seguridad de la Presidencia de la República. Audiencia Pública ECI en materia penitenciaria y carcelaria, octubre 25 de 2018.
[53] Ministerio de Justicia y del Derecho. Audiencia Pública ECI en materia penitenciaria y carcelaria, octubre 25 de 2018.
[54] Conforme la competencia establecida en el artículo primero del decreto 2893 de 2011 “… integración de la Nación con las entidades territoriales…” con incidencia directa frente a la superación del ECI en relación con el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.