A118-25
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-118/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento
Auto 118/25
Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoración objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”.
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala declarará el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, al haber constatado que persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y en las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeño administrativo y a derecho.
2. La Sala valoró dos protocolos, el conjunto diseñado por las autoridades del sector ejecutivo y el proyectado por las de vigilancia, control e investigación, así como una matriz interinstitucional enviada por estas. Aunque se advirtieron algunos avances, la Sala encontró que estas herramientas debían ajustarse con el fin de superar dificultades administrativas como: inexistencia de estrategias para superar las debilidades en la comprensión, administración y ejecución de recursos, así como para capacitar y empoderar a las comunidades; de una ruta clara para la actualización de los manuales de contratación; deficiencias en el registro, almacenamiento y reporte de la información contractual y financiera; problemas para responder con precisión a los requerimientos de otras autoridades, así como para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos; quejas en relación con el éxito y sostenibilidad de los proyectos diseñados y ejecutados.
3. En cuanto a las acciones reportadas por los órganos de vigilancia, control e investigación, la Sala concluyó que los principales obstáculos son: se trata instrumentos apenas provisionales; debilidades en cuanto a la recopilación de la información en el territorio y a las estrategias para conminar la entrega oportuna y completa de la información por parte de las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia; incertidumbre sobre la especialización y suficiencia del personal asignado a la vigilancia, control e investigación de hechos contrarios al ordenamiento; problemas para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos, e incertidumbre sobre el porcentaje de decisiones de fondo y las cifras perdidas y/o recuperadas.
4. De esta manera, la Sala ordenó la realización de ajustes a estos instrumentos, además de cronogramas de actividades para superar las debilidades en cuanto a las capacidades de quienes deben administrar, ejecutar, auditar e investigar los procesos relacionados con las fuentes económicas para superar el estado de cosas inconstitucional y para fortalecer los sistemas de información. También dispuso la presentación de informes sobre asuntos específicos.
II. ANTECEDENTES
5. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
6. Con el propósito de remediar dicha situación, en la sentencia se profirieron órdenes estructurales y se fijaron una serie de objetivos constitucionales mínimos, entre ellos, uno dirigido a “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”. Ello, con el fin de que las políticas públicas diseñadas y ejecutadas para superar el ECI se ajusten al parámetro de “no discriminación”, dado que, según las pruebas recaudadas en sede de revisión se advirtió la ausencia de criterios claros y transparentes que explicaran “la razón por la cual unas y no otras comunidades han sido escogidas y priorizadas para la ejecución de las distintas intervenciones [estatales].”[2] Además, la Corte señaló situaciones relativas a la indebida planeación y ejecución de recursos, debido a debilidades institucionales de las entidades territoriales de La Guajira[3].
7. Mediante el Auto 310 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, contenido en la orden cuarta de la sentencia. Razón por la cual profirió una serie de órdenes a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura), al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud), a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Departamento de La Guajira, a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, al Departamento Nacional de Planeación, a los órganos de vigilancia, de control y a la Fiscalía General de la Nación.
8. Esas órdenes estaban dirigidas al avance en el cumplimiento de la sentencia en materia de transparencia e imparcialidad en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas de los programas y proyectos de política pública en agua potable, alimentación, salud, movilidad y participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia del departamento de La Guajira y, a la vez, a la promoción de un seguimiento y control detallado a la contratación en las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y al manejo presupuestal.
9. De acuerdo con la orden novena del Auto 310 de 2024, el 15 de abril de 2024 se desarrolló una sesión técnica con la participación de la consejera presidencial para las regiones, el gobernador de La Guajira, los alcaldes de Riohacha; Maicao; Manaure y Uribia, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, el viceministro de Hacienda y Crédito Público, el director Nacional de Planeación - Comisión Rectora de Regalías, la Contraloría General de la República, el vicefiscal General de la Nación, el viceprocurador general de la Nación, el superintendente nacional de salud; el superintendente delegado para acueducto, alcantarillado y aseo, la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios Dejusticia[4].
10. El 7 de junio de 2024, la SuperSalud solicitó una prórroga para presentar el protocolo ordenado en el numeral segundo del Auto 310 de 2024. En respuesta, la Sala, a través de Auto del 28 de junio de 2024, concedió la prórroga solicitada por un término improrrogable de un (1) mes adicional al inicialmente otorgado.
11. Mediante Auto del 23 de agosto del 2024, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 requirió nuevamente, a través de la Consejería Presidencial para las Regiones, a las entidades concernidas en la orden segunda del Auto 310 de 2024 para que remitieran la información[5], así como a la superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, en asocio con la Contraloría Departamental de La Guajira y a la Fiscalía General de la Nación para que hicieran un reporte sobre la entrega de la información ordenada a las entidades obligadas o sobre su renuencia al cumplimiento de los mandatos de acuerdo con los numerales tercero, cuarto, quinto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 310 de 2024[6].
12. Frente a este requerimiento, el 3 de septiembre de 2024 los órganos de vigilancia y control y la Fiscalía informaron, de modo general, que han adelantado actividades para el cumplimiento de esta orden; que han recibido respuestas extemporáneas por parte de las entidades obligadas en los numerales 3, 4 y 5, con información incompleta o parcial, lo que les ha impedido adelantar el análisis de la información para el cumplimiento de la orden séptima; que realizaron requerimientos a las entidades solicitando el cumplimiento de los estándares de la información solicitada en el Auto 310, y que informaron a la Sala sobre la remisión extemporánea de los informes requeridos por parte de las entidades territoriales y del DNP.
13. Finalmente, se comprometieron a remitir el informe de cumplimiento a la orden séptima del auto el 27 de septiembre de 2024, en el que se pronunciarían frente a las “particularidades en la gestión de los recursos (SGP, AESGPRI y regalías) indicando si a partir de ello surgieron traslados para adelantar acciones sancionatorias, de acuerdo con las competencias de cada entidad”.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
14. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las decisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto y estructura de la decisión
15. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala recordará las prácticas inconstitucionales y obstáculos institucionales detectados en el Auto 310 de 2024 y las órdenes emitidas en esa decisión (sección A). En segundo lugar, se pronunciará sobre la información allegada por las entidades frente a las órdenes del Auto 310 de 2024 y formulará las observaciones que surgen de aquella (sección B). En tercer lugar, expondrá las conclusiones derivadas del análisis (sección C) y, finalmente, se enunciarán las decisiones y medidas que se adoptarán para impulsar el avance y cumplimiento al objetivo constitucional sexto “Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas” (secciones D y E).
16. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala advierte que, como lo hizo en el Auto 310 de 2024, la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado estará basada en los autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 y 480 de 2023, en lo que de ellos sea pertinente.
A. Prácticas inconstitucionales y obstáculos institucionales detectados en el seguimiento
17. En el caso de las prácticas inconstitucionales, la Sala expuso en el Auto 310 de 2024 que las autoridades competentes del diseño y ejecución de políticas públicas “continúan incurriendo en conductas que amenazan o desconocen los principios de no discriminación, progresividad y sostenibilidad”[7], concretamente, en las fases relativas al diseño de la política y a su ejecución.
18. Frente a la etapa de diseño de la política pública, la Sala Especial encontró las siguientes prácticas inconstitucionales: elección de contratistas sin el debido cumplimiento de los requisitos, selección de beneficiarios sin el establecimiento de criterios objetivos que permitan identificarlos, aumento de recursos sin avances significativos en las coberturas de atención, deficiencias en la ejecución presupuestal y de proyectos y falta de previsión de recursos, estudios técnicos previos y de responsables para la sostenibilidad de la política. Las dos primeras prácticas, detalló la Sala, afectan el principio de no discriminación, las dos siguientes el principio de progresividad y la última el principio de sostenibilidad.
19. Entretanto, en la fase de ejecución de la política pública, la Sala determinó que la ausencia de supervisión o interventoría de contratos y de resultados, así como la entrega extemporánea de recursos del SGPRI y fallas en su administración financiera constituían prácticas inconstitucionales que contrarían el principio de sostenibilidad.
20. La Sala Especial advirtió que la identificación de estas prácticas inconstitucionales no implicaba una calificación jurídica ni afectaba las investigaciones en curso, sino que buscaba que las autoridades competentes adoptaran medidas correctivas para prevenir la repetición de estas irregularidades[8]. La Sala anotó que la necesidad de un enfoque más riguroso y transparente en cada etapa del ciclo de políticas públicas es fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la equidad en la distribución de beneficios[9].
21. En el caso de los bloqueos institucionales se identificó, en primer lugar, la ausencia de una respuesta oportuna ante denuncias de corrupción. Entre las situaciones que impiden la investigación y juzgamiento de hechos de corrupción, la Sala resaltó las siguientes: ausencia de unidad en la información; inconsistencia e inoportunidad en la presentación de informes por parte de las entidades obligadas; dificultades para acceder a la información que pueden ofrecer las comunidades en territorio; gran volumen de información, y exceso de carga laboral. A su tiempo, la Sala resaltó como inconvenientes para la imposición de sanciones los extensos tiempos que toman los procesos en otras dependencias judiciales y la ausencia de colaboración entre las y los servidores públicos[10].
22. Señaló la Sala que la falta de investigación oportuna y la imposición de sanciones a quienes cometen actos de corrupción constituyen un bloqueo institucional en los entes de vigilancia y control en Colombia. Esta situación refuerza prácticas inconstitucionales y contraviene el artículo 209 de la Constitución, que establece principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa. La Sala ha señalado que la corrupción agrava la desigualdad y socava la legitimidad del Estado[11].
23. La Sala Especial destacó en el Auto 310 de 2024 la necesidad de una mejor articulación y coordinación entre las entidades responsables de diseñar y ejecutar políticas públicas y aquellas encargadas de la supervisión, para abordar las irregularidades que obstaculizan soluciones efectivas. Por otro lado, a pesar de la voluntad de cohesión de las entidades para investigar hechos que afectan la función y el patrimonio público, no se había logrado unificar el lenguaje de la información con el fin de que aquellas, esta Sala y terceros puedan establecer el curso de los hechos que pueden ser objeto de investigación administrativa, disciplinaria, fiscal y/o penal.
24. De acuerdo con esos hallazgos, la Sala emitió las siguientes determinaciones:
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Orden |
Término |
Responsables |
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Presentar a la Sala, con copia a los órganos de vigilancia y control, un protocolo conjunto que asegure que en los procesos contractuales y financieros, en la ejecución de las funciones que legal y constitucionalmente les corresponde y en la ejecución presupuestal y financiera se aplicarán buenas prácticas administrativas, dirigidas a resolver los obstáculos identificados en el presente seguimiento y a alcanzar el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Esa ruta, además de observar los parámetros normativos establecidos en las Leyes 970 de 2005 y 1474 de 2017, deberá incorporar una fase de denuncia de los procedimientos irregulares, incluido el incumplimiento de la obligación de suministrar información. |
3 meses |
Presidencia de la República, Minsalud, Minvivienda, MinAmbiente, MinAgricultura, DPS, ICBF, Supersalud, UNGRD, Departamento de La Guajira y municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. |
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Remitir a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe conciso y claro que contenga los siguientes ítems: i) cifras desembolsadas por año desde 2018; ii) en caso de que no se hubieran presentado proyectos de inversión por parte de resguardos indígenas, se deberá informar cómo se ejecutaron los recursos; iii) en caso de que se hubieran presentado proyectos de inversión, se deberá informar las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; iv) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y iv) la manera como entregaron los recursos. La misma información y en el mismo término deberá reportarla el departamento de La Guajira respecto de los cuatro municipios priorizados. El informe deberá contener detalles sobre el trámite de los contratos de administración celebrados, como mínimo los siguientes: fecha de celebración, proyectos de inversión presentados y aprobados y si en las diligencias para su celebración hubo participación de algún órgano de control. |
1 mes |
Municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia |
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Presentar a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe, discriminado por año desde 2018, sobre las solicitudes de administración directa presentadas por resguardos indígenas con jurisdicción en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Riohacha. Además se deberá informar i) las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; ii) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y iii) la manera como entregaron los recursos. |
1 mes |
DNP |
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Presentar a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe, discriminado por año desde 2018, que explique la gestión de los recursos del SGR en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, concretamente sobre las alertas detectadas por la entidad en relación con la ejecución de proyectos presentados con cargo a estos recursos. |
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Remitir a la Sala informe sobre i) el avance de las mesas de trabajo en las cuales se define el protocolo para cruzar la información con la cual cuenta cada una, en este punto se solicita que dicho protocolo se diseñe sobre la base de la precisión y uniformidad en los datos, de tal manera que sea posible identificar cuándo un caso es conocido en las diferentes esferas investigativas; ii) las estrategias para superar los obstáculos institucionales desarrollados en los fundamentos jurídicos 78 a 89, y (iii) para detectar las acciones diseñadas sin consideración a factores objetivos que conlleven la asignación irregular de beneficios. En caso de que para solucionarlos requieran la concurrencia de otras entidades de otras ramas del poder, deberán informar de cuáles y en qué sentido debe prestarse la colaboración. |
3 meses |
Supersalud, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, en asocio con la Contraloría Departamental de La Guajira y la Fiscalía General de la Nación. |
25. Adicionalmente, la Sala formuló una serie de interrogantes que debían resolverse en el desarrollo de una sesión técnica que se realizó el 15 de abril de 2024. A continuación, la Sala hará unas observaciones en relación con esas respuestas y definirá si contienen información que se ajuste a los parámetros del Auto 310 de 2024.
B. Información reportada por las entidades obligadas al cumplimiento del Auto 310 de 2024
26. Para abordar dichas respuestas, la Sala se pronunciará sobre la información que debían remitirle las entidades que podemos resumir así: (i) protocolo conjunto de las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia para la correcta gestión administrativa, contractual y financiera e (ii) informe de los órganos de control e investigación sobre hallazgos, avances y estrategias para superar los obstáculos institucionales detectados para el tratamiento de la información, la investigación y el procesamiento de conductas ilegales. Este pronunciamiento, además, incluirá las observaciones que surgen de los pronunciamientos realizados en relación con los cuestionamientos formulados con ocasión de la sesión técnica y, cuando sea el caso, a la información que las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia debían remitir a los órganos de control e investigación.
Protocolo conjunto de las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia
27. Sobre el protocolo remitido por la Consejería Presidencial para las regiones tenemos que el Auto 310 de 2024 se notificó el 7 de marzo de 2024[12], luego, el término de tres (3) meses en él dispuesto para presentar el protocolo señalado en el numeral segundo vencía el 8 de junio de 2024; sin embargo, en atención a solicitud de prórroga presentada por la SuperSalud, a través de Auto del 28 de junio de 2024 se concedió un nuevo plazo de un mes, contado desde su notificación -3 de julio de 2024. De esta manera, la fecha en la que se debía presentar era el 3 de agosto de 2024, término que fue incumplido.
28. El protocolo lo envió la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) el 10 de septiembre de 2024[13]. Sobre este informe se resaltan los siguientes aspectos preliminares. En primer lugar, que no está firmado por quien ejerce la titularidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible, indicándose que ello tendrá lugar una vez se expida concepto sobre la existencia o no de impedimento para su suscripción. También indicó la Consejería que el protocolo será sometido a socialización en la próxima sesión del MESEPP, durante la que se discutirán las medidas adicionales para su implementación efectiva, se acordarán los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios y se definirá la adopción de medidas concretas para asegurar que todas las entidades involucradas cumplan con sus obligaciones en línea con las órdenes de la Sala.
29. En el siguiente cuadro mostraremos los contenidos definidos por la Sala Especial en la orden segunda del Auto 310 de 2024 y los contenidos del protocolo relacionados con ellas, seguidamente se expondrán las observaciones que surgen de dicho comparativo.
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Contenidos Auto 310 de 2024 |
Contenido del protocolo |
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Asegurar que en los procesos contractuales y financieros, en la ejecución de las funciones que legal y constitucionalmente les corresponde y en la ejecución presupuestal y financiera se aplicarán buenas prácticas administrativas, dirigidas a resolver los obstáculos identificados en el presente seguimiento y a alcanzar el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, por ejemplo: -Elección de contratistas sin el debido cumplimiento de los requisitos -Selección de beneficiarios sin criterios objetivos que permitan identificarlos -Aumento de recursos sin avances significativos en las coberturas de atención -Deficiencias en la ejecución presupuestal y de proyectos -Falta de previsión de recursos, estudios técnicos previos y de responsables para la sostenibilidad de la política. -Ausencia de supervisión o interventoría de contratos y de resultados -Entrega extemporánea de recursos del AESGPRI y fallas en su administración financiera -Inexistencia de una ruta eficaz para que la información contractual y financiera se reporte oportuna y adecuadamente -Desinterés por parte de las entidades territoriales a la hora de responder los cuestionamientos y requerimientos de la Sala -Inexistencia de un sistema de monitoreo en la asignación de los beneficios |
Ámbito de aplicación:
Gestiones financieras, misionales, administrativas, presupuestales y las contractuales, en el marco del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, según corresponda, a la Presidencia de la República (la Consejería), al MinSalud, al MinVivienda, al MinAmbiente, al MinAgricultura y Desarrollo Rural, al DPS, al ICBF, a la SuperSalud, a la UNGRD, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao, para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Todas las relaciones humanas en cualquiera de las dependencias de esas entidades, a los servidores públicos, contratistas y colaboradores de cada una de ellas. Con posibilidad de extensión a las demás que hacen parte del MESEPP, de acuerdo con lo que se decida en este.
Directrices destacables:
- Las entidades deberán implementar programas continuos de capacitación y sensibilización dirigidos a sus funcionarios, colaboradores y contratistas. Estos programas deben enfocarse en fortalecer la apropiación del código de integridad, el conocimiento de la normatividad vigente y el desarrollo de competencias para una gestión pública eficiente y transparente. - Marco para procedimientos administrativos: (i) En la planificación: elaborar un mapa de riesgos fiscales, disciplinarios y penales (especialmente de corrupción), en procesos específicos para cada entidad, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia; definir medidas preventivas y de mitigación de riesgos relacionados con las actividades emprendidas por cada entidad para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, y garantizar que la estructuración de proyectos y sus respectivos procesos de contratación contemplen criterios objetivos para la asignación de beneficios, así como la inclusión en los respectivos estudios previos de la necesidad específica que se satisfará con la contratación en el marco del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. (ii) En la ejecución: a través de herramientas que van desde el uso de sistemas de control, cronogramas, exigencia de entregas de productos en todas las fases de ejecución de los contratos, clasificar los contratos destinados al cumplimiento de la sentencia en el sistema de gestión documental, ratificación del deber de aplicar normas contractuales y acompañamiento de la Contraloría. (iii) En el seguimiento: mediante instrumentos como el Tablero de Control desarrollado por el MESEPP, accesibilidad a la información por parte de la ciudadanía con el respeto de la reserva del caso, publicidad de informes, fortalecimiento de la participación ciudadana y de los mecanismos de contacto. (iv) En la evaluación: a partir del monitoreo de las actividades para cumplir la sentencia, de la interiorización del protocolo, de la revisión de indicadores, de ajustes y mejoras y de difusión de aprendizajes. |
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Incorporar una fase de denuncia de los procedimientos irregulares, incluido el incumplimiento de la obligación de suministrar información. |
-Denuncias: a través de (i) canales seguros, confidenciales y con disponibilidad continua para la denuncia de irregularidades para personas externas de la entidad; (ii) protección para quienes hacen parte de la entidad y denuncian hechos; (iii) sistema de seguimiento y respuesta efectiva a las denuncias recibidas que incluye equipos para recepción, análisis y seguimiento, así como un mecanismo de trazabilidad que le permita a la o el denunciante seguir el estado de su denuncia; (iv) cooperación con los órganos de control y la Fiscalía.
-Suministro de información: a través de la actualización constante de la información en portales accesibles, de manera clara, detallada y completa. |
30. La Sala advierte que hubo disposición para articularse en pro de una herramienta para definir estrategias dirigidas a mejorar la actividad administrativa, para cualificar las prácticas en razón de la sentencia y para tender puentes entre las entidades, los órganos de control y la ciudadanía. No obstante, se advierte que el protocolo no incluyó otros aspectos que se definieron como problemáticos en el Auto 310 de 2024, por ejemplo, las debilidades en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas AESGPRI y del Sistema General de Regalías (SGR) y en el éxito de los proyectos.
31. Si bien el protocolo prevé una serie de herramientas para asegurar que los recursos se ejecuten adecuadamente y mitigar el riesgo de detrimentos patrimoniales en contratos que no cumplen su objeto, se queda corto al prever otro tipo de circunstancias que inciden en los resultados satisfactorios de las intervenciones estatales, pues se limita a las fases contractuales y la evaluación de indicadores, sin ahondar en la manera como pueden diseñarse soluciones a partir de la concurrencia y empoderamiento de las comunidades.
32. También se advierte que aunque se incluye la intención de capacitar al personal encargado del cumplimiento y seguimiento de la Sentencia T-302 del 2017 sobre prácticas anticorrupción y lo establecido en el Código de integridad, no se prevén otro tipo de formaciones respecto de las normas que gobiernan justamente el manejo de los recursos que ingresan a las entidades territoriales, así como sobre las capacidades para fortalecer a las comunidades en la presentación de proyectos o ejecución de estos.
33. El desconocimiento de estas normativas facilita prácticas incorrectas, proyectos sin sostenibilidad, congelamiento de recursos, entrega de estos a quienes no corresponde, dificultades a la hora de vigilar a las y los responsables y de reportar detalles sobre su inversión e impacto en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu.
34. Además de los aspectos destacados en el cuadro y acabados de reseñar, se resalta que, por ejemplo, el mapa de riesgos se apoya, entre otras acciones, en la implementación de políticas y procedimientos claros que busquen la mitigación de los riesgos, en el Manual de Contratación y Manual de Supervisión e Interventoría de las entidades, ello contrasta con la información aportada por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, (Colombia compra eficiente), según la cual, las entidades territoriales tienen manuales de contratación desactualizados[14].
35. Por otro lado, también se desconoce cuáles serán las estrategias para garantizar que las buenas prácticas que con él se buscan se apliquen de manera efectiva. Por ejemplo, no se establecen cronogramas para la creación de las plataformas necesarias para garantizar el registro, actualización, clasificación y publicidad de la información o para que las existentes se actualicen en tiempos verificables.
36. De este modo, aunque se aplauden algunas estrategias como la elaboración de documentos para verificar si las y los contratistas seleccionados para ejecutar obligaciones tendientes al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 tienen contratos vigentes con otras entidades, así como nexos de consanguinidad, afinidad o civil en la entidad en la cual van a prestar los servicios o en cualquier otra de las señaladas en el auto, indicando sus identidades, así como la exigencia de entrega de productos en varias fases de la ejecución del contrato, se echa de menos de qué manera se garantizará que lo establecido en el protocolo tenga fuerza vinculante.
37. Sobre esas dos medidas, tomadas como ejemplo, tampoco se advierten directrices para definir las consecuencias que acarreará que se constaten dichos vínculos o la no entrega de productos antes de la fecha de finalización de un contrato. También llama la atención que no existan parámetros para evitar riesgos antijurídicos en caso de que las y los contratistas desconozcan el deber de hacer entregas parciales. En otras palabras, el protocolo carece de las rutas jurídicas que le permitirán a las entidades adoptar estas medidas con absoluto apego a las leyes disciplinarias y contractuales.
38. Como puede notarse, aunque hay un cumplimiento formal de la orden y avances en las condiciones que el Auto 310 de 2024 dedujo, persisten falencias que trascienden en la necesidad de hacer ajustes para dotar el protocolo de fuerza vinculante y de integralidad para abarcar todas las contingencias y riesgos que pueden generar prácticas inconstitucionales, hechos punibles y detrimentos patrimoniales, así como de eficacia para prevenirlas a partir del conocimiento sobre las diferentes fuentes económicas previstas para superar el ECI.
Informe de los órganos de control e investigación sobre hallazgos, avances y estrategias para superar obstáculos institucionales
39. El 7 de junio y el 2 de octubre de 2024, la SuperSalud, la Contraloría General de la República, la SuperServicios, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación presentaron un informe de cumplimiento a las órdenes sexta y séptima del Auto 310 de 2024[15]. A continuación, presentamos un cuadro que recuerda los contenidos de las órdenes sexta y séptima de dicha providencia y los del informe que se relacionan con ellos.
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Primer contenido orden 6 Auto 310 de 2024: avance de las mesas de trabajo en las cuales se define el protocolo para cruzar la información con la cual cuenta cada una, en este punto se solicita que dicho protocolo se diseñe sobre la base de la precisión y uniformidad en los datos, de tal manera que sea posible identificar cuándo un caso es conocido en las diferentes esferas investigativas. |
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Contenidos del informe |
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El 7 de junio de 2024[16], las entidades enviaron un informe con avances derivados de las cuatro mesas de trabajo dirigidas a definir el protocolo para reportar, cruzar la información e identificar cuándo un caso es conocido en las diferentes esferas investigativas. A estas mesas asistieron servidoras y servidores de la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarias, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación. De igual manera, enviaron un proyecto de “protocolo interinstitucional provisional para el reporte y cruce de información relacionada con actuaciones administrativas e investigativas, así como procesos sancionatorios y penales con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017” |
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Segundo contenido orden 6 Auto 310 de 2024: Estrategias para superar los obstáculos institucionales desarrollados en los fundamentos jurídicos 78 a 89, como: -Información inconsistente, insuficiente e inoportuna -Inexistencia de indicadores de resultados. -Ausencia de herramientas para visitar el territorio -Inexistencia de documentos de soporte de la información contractual -Ausencia de unidad en la información e incertidumbre sobre la investigación en todas las entidades competentes -Unidad en el lenguaje de la información. Además se expresaron de manera concreta los siguientes obstáculos para investigar, juzgar y llegar a decisiones de fondo: - Inconvenientes para la investigación y juzgamiento como: ausencia de unidad en la información; inconsistencia e inoportunidad en la presentación de informes por parte de las entidades obligadas; dificultades para acceder a la información que pueden ofrecer las comunidades en el territorio; Volumen de la información y carga laboral. - Inconvenientes para la emisión de decisiones de fondo: Mora judicial y Silencio de servidoras y servidores públicos |
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Contenidos del informe |
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· Designación permanente de equipos técnicos de la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación como enlaces para la articulación y atención de los requerimientos surgidos en el marco de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento. En este punto, se enuncian una serie de oficios emitidos por las entidades territoriales. · Creación de un grupo de WhatsApp como canal de comunicación entre los distintos enlaces de las entidades encargadas del seguimiento a la sentencia para lograr una comunicación fluida y con capacidad de respuesta rápida. · Creación de una matriz de información que permita establecer cuándo un caso es conocido por las distintas esferas investigativas y que operará bajos los parámetros de un protocolo interinstitucional provisional. · Elaboración del “Protocolo Interinstitucional provisional para el reporte y cruce de información relacionada con investigaciones y procesos sancionatorias y penales, con ocasión de la sentencia T-302 de 2017 para el diligenciamiento de la matriz conjunta”. Se indica que este protocolo como la matriz adjunta están sujetos a modificaciones y ajustes conforme se advierta tal necesidad en el diligenciamiento de los campos. Comunicación conjunta, constante y oportuna que se concreta, por ejemplo, en la suscripción de oficios conjuntos. |
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Tercer contenido orden 6 Auto 310 de 2024: Estrategias para detectar las acciones diseñadas sin consideración a factores objetivos que conlleven la asignación irregular de beneficios. En caso de que para solucionarlos requieran la concurrencia de otras entidades de otras ramas del poder, deberán informar de cuáles y en qué sentido debe prestarse la colaboración. |
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· Designación de personal responsable al interior de las cinco entidades que suscriben el documento para consolidar los informes aportados por las entidades territoriales. · Revisión de los informes remitidos por las alcaldías de los municipios concernidos y la Gobernación de La Guajira sobre las irregularidades que se reporten o su aporte en investigaciones existentes en las distintas esferas. · Revisión del informe presentado por el DNP en atención al punto resolutivo 4 del Auto 310 de 2024, sobre las solicitudes de administración directa presentadas por resguardos indígenas con jurisdicción en los municipios objeto de atención constitucionales. En este punto se anota que, conforme a respuesta del DNP, esta entidad no está en capacidad de responder al requerimiento de la Sala, pues no es responsable de los giros de los recursos que desde la Nación se deben realizar a las cuentas maestras a nombre de cada resguardo o asociación de resguardo, siendo está una función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Por último, señalaron que estarán atentas a recibir el protocolo que realicen las entidades obligadas al tenor del punto resolutivo 2 del Auto 310 de 2024 sobre las buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros que adelantan. |
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Primer contenido orden 7 Auto 310 de 2024: Si se detectaron particularidades a partir de la información sobre:
Recursos de la AESGPRI:
a) Cifras desembolsadas por año desde 2018; b) en caso de que no se hubieran presentado proyectos de inversión por parte de resguardos indígenas, se deberá informar cómo se ejecutaron los recursos; c) en caso de que se hubieran presentado proyectos de inversión, se deberá informar el nombre de las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; d) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y e) la manera como entregaron los recursos. Así como sobre el trámite de los contratos de administración celebrados, como mínimo los siguientes: fecha de celebración, proyectos de inversión presentados y aprobados y si en las diligencias para su celebración hubo participación de algún órgano de control.
Gestión del DNP:
a) Informe, discriminado por año desde 2018, sobre las solicitudes de administración directa de recursos de AESGPRI presentadas por resguardos indígenas con jurisdicción en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Riohacha. b) Informe sobre i) las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; ii) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y iii) la manera como entregaron los recursos. c) Informe que explique la gestión de los recursos del SGR en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, concretamente sobre las alertas detectadas por la entidad en relación con la ejecución de proyectos presentados con cargo a estos recursos. |
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El 14 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República[17] informó que las entidades requeridas en las órdenes 3, 4, 5 y 7 del Auto 310 de 2024 enviaron los informes de manera extemporánea. También advirtió que los informes requeridos se encontraban en etapa de análisis por parte de los entes de control y que la información suministrada por la alcaldía de Maicao y la alcaldía distrital de Riohacha no cumplía con los criterios requeridos en la orden tercera del Auto 310 de 2024; por lo tanto, se les instó para que emitieran el reporte correspondiente, so pena de iniciar proceso administrativo sancionatorio fiscal. El 6 de junio de 2024, los órganos de vigilancia, de control y la Fiscalía General de la Nación[18], reportaron a la Sala Especial de Seguimiento que los informes ordenados en los numerales 3, 4, 5 y 7 los habían recibido de la siguiente manera:
Además, de manifestar que respuestas fueron extemporáneas, la información era incompleta o parcial, no estaba desagregada por anualidades y no tenía los niveles de detalle exigidos en el auto.
El 3 de septiembre, allegaron a la Sala un oficio en respuesta a un auto de 23 de agosto de 2024[19]. En primer lugar, señalaron que la información remitida en un inicio por las entidades territoriales y el DNP estaba incompleta o era parcial, fue allegada sin desagregar anualidades y además no contenía el nivel de detalle y claridad exigidos.
Debido a lo anterior y luego de remitir sendas observaciones a las entidades territoriales acerca de las deficiencias de la información allegada, expusieron la respuesta desarrollada por cada organismo de inspección, vigilancia y control.
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Segundo contenido orden 7 Auto 310 de 2024: Si, en atención a estas observaciones (particularidades), se iniciarán investigaciones administrativas o indagaciones preliminares, de acuerdo con el ámbito de competencias. En caso de que las entidades requeridas no presenten los informes en los tiempos definidos, de ello se deberá informar a la Sala de manera inmediata y adoptar las medidas coercitivas que dichos órganos a bien tengan aplicar. |
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Cada entidad, en el marco de sus competencias, realizó un informe:
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40. La Sala empieza por señalar que las estrategias reportadas para superar los obstáculos evidenciados en el Auto 310 de 2024, denotan un esfuerzo significativo por articular capacidades e información, así como por ofrecer una respuesta más específica a las prácticas irregulares que se presentan en las entidades y entes territoriales involucrados en la Sentencia T-302 de 2017.
41. No obstante lo anterior, ni en la lista de estrategias, ni en el borrador de protocolo se advierten herramientas para superar obstáculos como el acceso al territorio o la falta de efectividad de las dependencias territoriales de vigilancia, control e investigación. Aunque se reportaron jornadas de recolección de denuncias, de ello no se evidencia que se trate de una estrategia con vocación de permanencia.
42. Por otro lado, aunque se designan equipos que se concentren en la gestión de este tipo de investigaciones, no se puede establecer si estos, además de específicos, son suficientes en número de personas designadas y si cuentan con la especialización necesaria para atender obstáculos como la carga laboral, el volumen y la naturaleza de la información recopilada y por recopilar.
43. Nótese que, así como se advierte la necesidad de superar el desconocimiento de la normativa y los procedimientos concernientes a los recursos de los SGP, AESGPRI y SGR, incluso del presupuesto ordinario por parte de las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia, también es necesario tener claridad sobre las capacidades de los órganos de vigilancia, control e investigación entorno de este tipo de gestiones financieras, así como de las administrativas y contractuales.
44. Al respecto, llama la atención que mientras la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República reportaron particularidades acerca de la información aportada por los entes territoriales, la Fiscalía General de la Nación informó que no encontró ningún aspecto llamativo.
45. También resulta particular para la Sala que en uno de los informes conjuntos, se haya incluido que el DNP, frente al requerimiento sobre las solicitudes de administración directa por parte de resguardos indígenas en los municipios priorizados, hubiera informado que la entidad no estaba en la capacidad de responder al requerimiento de la Sala, pues no es responsable de los giros de los recursos que desde la Nación se deben realizar a las cuentas maestras a nombre de cada resguardo o asociación de resguardo.
46. Esta información es llamativa, toda vez que, al parecer, los órganos de control e investigación no ahondaron en la respuesta ni verificaron si satisfacía los cuestionamientos de la Sala que empezaban por indagar si el DNP había recibido solicitudes de administración directa para lo cual, de acuerdo con los artículos 28 y 29 del Decreto Ley 1953 de 2014, dicha entidad tiene competencia, luego, esta información sigue siendo incierta. De esta manera, parecen subsistir debilidades en cuanto al análisis de la información.
47. Adicionalmente, para la Sala algunas informaciones son confusas y/o contradictorias. Por ejemplo, la Contraloría General de la República manifestó respecto del distrito de Riohacha que había encontrado deficiencias en la celebración del contrato de administración en 2022. Además, anotó que durante las vigencias 2020 y 2023 se presentaron incumplimientos en la normatividad vigente para la contratación y uso del SECOP II, deficiente seguimiento y control a los procesos contractuales por parte de la administración, liquidación de estos y debilidades tanto del municipio como de los resguardos en la oportuna celebración y envío de los contratos de administración al Ministerio del Interior[20]; sin embargo, concluyó que no observaba algo que permitiera considerar que la materia objeto de análisis, en todos los aspectos significativos, no cumpliera los criterios aplicados[21].
48. Este tipo de información ratifica que sigue siendo difusa la manera en la que se presenta la información, lo cual le impide a la ciudadanía, a los demás órganos de control e investigación y a esta Sala, tener certezas en relación con la manera como se administran y ejecutan este tipo de recursos, así como en relación con los criterios legales que las entidades de control deben aplicar para definir si se adelanta o no una investigación. En otras palabras, la Sala busca que los informes se presenten en un lenguaje que permita comprender si las fallas advertidas generaron una investigación o una remisión por competencia a otra autoridad y en caso negativo las razones por las cuales no hay lugar a ello.
49. Sobre la matriz enviada por las entidades de vigilancia, control y Fiscalía, se valora positivamente que se estructuró a partir de los parámetros formales definidos en el Auto de 14 de marzo de 2023. Sin embargo, es necesario hacer observaciones sobre el cuadro remitido. Por ejemplo, la casilla relativa a causal, falta o delito en algunos casos está diligenciada con la siguiente información: “[h]allazgos identificados en la auditoria (sic) inspectiva”. Esta información es imprecisa porque no da cuenta del deber que fue incumplido o la agresión al ordenamiento jurídico.
50. Otra particularidad que también se resalta es que a pesar del gran esfuerzo por verificar si un hecho está siendo conocido en otras entidades, la información no es clara. Por ejemplo, el caso con código de seguimiento CGR 001 reporta un solo hecho con dos causales y dos actuaciones, una de ellas el traslado a la Procuraduría. Frente a ese traslado, en la casilla “radicado a otra entidad” hay dos números diferentes. La expresión radicado a otra entidad no es clara, pues no se puede establecer si se trata del número que fue asignado en esa otra entidad. Esa información, al parecer, se refiere al oficio o comunicación con la cual se remitió el asunto, pues al continuarse en la revisión de las demás columnas se nota que en el caso hay otros radicados en otras entidades o se pone la nota de “en proceso de búsqueda en los sistemas de información”.
51. También se observa que a diferentes hechos reportados por la Contraloría, por ejemplo, se les asignó el mismo número de radicado en la Procuraduría, siendo necesario que se aclare si hubo una acumulación procesal. También se advierte que en la Procuraduría se asignan dos radicados distintos a un mismo proceso (Radicado IUS y Radicado IUC D-), lo que también puede generar confusiones para el seguimiento del caso, confusión que puede agravarse con la remisión de competencia y el posible cambio de radicado en la nueva dependencia que asuma el conocimiento.
52. En tal sentido, sería necesario que las entidades agreguen la información explicativa, que al parecer estará en el protocolo, sobre siglas o sobre procedimientos de registro de la información y las columnas necesarias para hacerle el seguimiento en la entidad respectiva cuando el radicado deba cambiar.
53. A lo anterior se agrega que aunque se valora que se haya asignado un código de seguimiento, al parecer por entidad, no todas siguieron la misma lógica, pues mientras la Contraloría, la Fiscalía, la Procuraduría, la Supersalud adoptaron un modelo que consiste en las iniciales de la entidad y un consecutivo, la Superservicios adoptó un código diferente. En relación con esta entidad, tampoco se detalla la información como se hace respecto de las otras entidades (radicado, estado de la actuación, dependencia a cargo).
54. Adicionalmente, en algunos casos la casilla de perjuicio económico se pone como sí o no. Al respecto, cuando se advierte que puede haberlo, es necesario poner la cifra que podría estar en riesgo o haberse perdido o, al menos, indicar si ello está por determinar.
55. La Sala no ahondará en aspectos como la consistencia y secuencialidad de la información, pues entiende que la matriz está en proceso de elaboración y que el proceso de depuración de los datos continúa. De esa manera, una vez se cuente con información más consolidada, verificará si la matriz incluye datos que se habían reportado en oportunidades anteriores y avances obtenidos en los procesos.
Observaciones sobre la información reportada con ocasión de la sesión técnica del 15 de abril de 2024
56. Una alusión específica ameritan las respuestas en desarrollo de la sesión técnica realizada el 15 de abril de 2024, bien con anterioridad a su realización, o durante ella[22]. La Sala aclara que destacará algunas de las preguntas y datos ofrecidos frente a estas; sin embargo, un resumen más amplio de respuestas podrá consultarse en los anexos de esta providencia.
57. La primera información que la Sala resalta es la respuesta ofrecida por el municipio de Manaure a la pregunta sobre el porcentaje en cada una de las modalidades de contratación, ello por cuanto según ese municipio los porcentajes son los siguientes: la contratación directa en 2021 fue del 92,37% y las licitaciones del 48,03%. Basta una lectura desprevenida para notar que la sumatoria de ambos porcentajes supera el 100%[23]. Por otro lado, durante la sesión técnica se mostraron porcentajes que no aclaran la información enviada por escrito[24], luego, se trata de información remitida sin cuidado.
58. Por su parte, la Gobernación de La Guajira, a esa misma pregunta respondió que para agua potable y saneamiento básico en la vigencia 2022-2024 en la modalidad de (i) contratación directa por calamidad pública el porcentaje es del 100% por un valor de $2.739.106.991 en 3 procesos, el objeto fue el suministro de agua potable por medio de carrotanques; (ii) licitación pública, el porcentaje es del 47,5% por un valor de $145.351.304.585 en 19 procesos con el objeto de Contratación de Pilas Públicas y, por último, (iii) concursos de méritos abiertos, el porcentaje es del 100% por un valor de $285.000.000 en un proceso con el objeto de consultoría para los estudios y diseños de sistemas de tratamiento de agua[25]. Esta forma de presentar la información también es confusa y denota descuido. En el caso de Maicao la situación es incluso más gravosa, pues no reportó información al respecto.
59. El Minsalud refirió que tiene una modalidad de contratación diferente que consiste en la asignación directa a empresas sociales del Estado (ESE) y entes territoriales de conformidad con proyectos que se le presentan. Esta información le genera a la Sala cuestionamientos sobre los mecanismos para asegurar que dichas asignaciones se ejecuten correctamente y, por ende, para que el presupuesto de ese ministerio no se dilapide en proyectos que no se ejecutan o en contrataciones sin el cumplimiento de los requisitos legales. Asimismo, si la Contraloría General de la República tiene diseñado un modelo de auditoría específico para estos recursos del Minsalud.
60. La siguiente información sobre la cual la Sala efectuará algunas observaciones tiene que ver con el diagnóstico realizado por Colombia Compra Eficiente respecto de la gestión contractual en las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia.
61. Los primeros datos que la Sala resalta tienen que ver con la repetida anotación de esa entidad en relación con la falta de registro de procesos contractuales en el SECOP II y la desactualización de los manuales de contratación. Por otro lado, también se echa de menos claridad y profundización en informaciones como las siguientes.
62. En el distrito de Riohacha Colombia Compra eficiente analizó el proceso CMA-007-2023, que corresponde a un contrato de obra, cuya interventoría debe contratarse con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, por ello, resaltó que se hacía ineludible que el desarrollo de dicho contrato sea supervisado y vigilado, técnica, financiera, ambiental y administrativamente desde su inicio hasta la liquidación por un agente externo a las partes involucradas en el proceso constructivo; sin embargo, no se anotó si el proceso contó o no con la contratación de una interventoría realmente independiente.
63. La entidad también refirió que algunos de los procesos consultados como muestra no se analizaron porque estaban en evaluación y observaciones, sin especificar en qué consistía tal estado o qué lo motivaba, lo cual genera un vacío informativo que refuerza la idea de que persisten problemas para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos.
64. Continuando con la revisión de las respuestas, la Sala quiso establecer qué auditoría se hace sobre los recursos de los SGP, SGR y de la AESGPRI. Al respecto la Contraloría indicó que en su función del control posterior selectivo, para 2023 desarrolló una actuación especial de fiscalización intersectorial al cumplimiento de la sentencia que abarcaba las vigencias de 2019 a 2022 y reportó que los resultados de dicha actuación fueron 92 hallazgos administrativos, dentro de ellos, 72 con presunta connotación disciplinaria, 21 con incidencia fiscal por $12.088.111.018, 3 con solicitud de apertura de indagación preliminar por ($99.070.464.552), 1 con solicitud de apertura de proceso administrativo sancionatorio fiscal y 8 con otras incidencias. Como puede notarse, de los 21 hallazgos con incidencia fiscal, solo 4 han trascendido a fases procesales. Luego, persiste un porcentaje bajo de investigación y se desconoce si se compulsaron las copias a otras autoridades.
65. Sobre los inconvenientes para hacerle seguimiento a estos recursos, esa entidad resaltó la carencia de planeación territorial para grupos étnicos, pues los entes territoriales no desagregan proyectos, programas y planes con sus debidos presupuestos y la inexistencia de un trazador presupuestal étnico para los entes territoriales. Estas circunstancias están estrechamente asociadas a otra de las observaciones realizadas por el órgano de control: en relación con los recursos de la AESGPRI, se focalizan en bienes de consumo, esto no permite su verificación posterior y, además, carece de sostenibilidad en el tiempo, por su parte, los ejecutados para agua potable, energía, huertas, entre otros, que si bien son entregados a satisfacción, no hay preocupación o acciones dirigidas a la sostenibilidad, evidenciándose el desmantelamiento de varios de ellos y descuidos frente al mantenimiento.
66. La Sala, además, encuentra pertinente reiterar algunas dudas en relación con la eficiencia y celeridad de las indagaciones adelantadas por la Contraloría. Por ejemplo, la entidad informó que en el primer semestre de 2024 se están fiscalizando recursos de la AESGPRI en los municipios priorizados correspondientes a vigencias de 2020, 2021 y 2022, esta información inquieta pues se desconocen las razones por las cuales solo hasta 2024 se estén revisando rubros hace más de 2 años, además es preocupante no saber cómo se piensa afrontar el fenómeno de la prescripción frente a los eventuales hallazgos.
67. Esa entidad también informó que continuaría adelantado procesos sancionatorios fiscales a las entidades que han dificultado el acceso a la información o su entrega oportuna, pero no informó cuántas sanciones y de qué tipo ha aplicado por esta causa.
68. La Sala tampoco puede establecer, con claridad, información por parte de los órganos de vigilancia, control e investigación, que le permita establecer, por lo menos en los últimos cinco años cuántas sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales y penales se han emitido relacionados con la falta de imparcialidad, transparencia, cumplimiento de los deberes públicos, así como con las fallas en el manejo de los recursos públicos en el marco de los servicios que deben prestarse a la niñez Wayuu en los cuatro municipios priorizados y cuántos montos se han recuperado a favor del Estado por los eventuales detrimentos.
69. Con el auto, además, se pretendió establecer los principales inconvenientes para la recepción y distribución de los recursos del SGP, SGR y AESGPRI. Sobre ello, destaca la respuesta del DNP, pues no se enfocó en los municipios priorizados por la sentencia, sino que se trató de una presentación general sobre el tratamiento de estos recursos en relación con los pueblos étnicos. Luego, persiste la falta de desagregación de la información y que las entidades asuman que las indagaciones que formula la Sala se refieren, de manera exclusiva, a los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia en La Guajira. También se destaca que durante la sesión técnica, el director de la entidad señaló que esta no contaba con una estrategia étnica para cumplir con sus labores de acompañamiento a los pueblos indígenas.
70. Ahora bien, esta entidad durante dicha diligencia informó que remitió a la Procuraduría, a la Contraloría y la Fiscalía General de la Nación, para el caso de Uribia 135 reportes, Maicao 59 reportes, Manaure 130 reportes, Riohacha 132 reportes en estos últimos 4 años. Aclaró que estos reportes se dieron por baja ejecución, incumplimientos contractuales, desviación del objeto contractual, etc. Sin embargo, se desconocen los radicados y el seguimiento que la entidad le ha hecho a sus denuncias.
71. Además, esta entidad informó que prestaba asesoría constante en el régimen del AESGPRI; no obstante, el cuadro incluido en la respuesta muestra una muy baja demanda por parte de los municipios priorizados, de hecho, el municipio de Uribia no está reportado en dicho cuadro, luego, quedan dudas sobre las razones para que ese municipio no esté reportado en el asesoramiento en régimen de la AESGPRI.
72. Otra indagación que la Sala realizó en el Auto 310 de 2024, fue acerca de los sistemas de información para distribuir dichos recursos y hacerle seguimiento a los proyectos que se ejecutan con cargo a estos. Al respecto, llaman la atención las respuestas de los municipios de Uribia y de Maicao.
73. La primera porque se informó que no le corresponde realizar la distribución de los recursos AESGPRI, en tanto esta es exclusiva de las autoridades tradicionales del resguardo de la alta y media Guajira, agregó que no cuentan con un sistema de información que le permita tanto al municipio como al resguardo efectuar una adecuada focalización y priorización de las inversiones lo que llevaría a una adecuada selección de beneficiarios. Esta respuesta no solo no se adecúa a lo que se quiso establecer: si es posible saber quiénes tendrán la tarea de ejecutar los recursos y verificar que se haga de acuerdo con su programación y finalidades, sino porque deja en evidencia que, en efecto, no existen sistemas de información que, desde el territorio, faciliten el seguimiento de esas fuentes de financiación.
74. La segunda respuesta es llamativa, pues se afirmó que los recursos de los resguardos indígenas, igual que los del SGP y SGR se publican en el SECOP. En lo que respecta a los del SGP salud, la secretaría de salud no cuenta con un sistema de información para distribuirlos y especificó sus porcentajes, agregando que la información se remite a hacienda para dicha distribución, pero en cuanto al seguimiento se hace mediante una supervisión, porque tampoco tiene sistema de información[26].
75. Ello, se reitera, deja en evidencia que no hay sistemas de registro de aspectos como la lista de resguardos a los que se les han acumulado varias vigencias fiscales de los recursos de la AESGPRI y de almacenamiento de la información financiera (cuenta, titulares y rendimientos sobre estos recursos) que sirvan de apoyo para las auditorías e identificación de las personas que entran en contacto directo con los recursos.
76. Para la Sala, además, ha sido una preocupación que dichos recursos se ejecuten con intermediaciones y que las y los destinatarios de estos[27] no tengan las capacidades para presentar solicitudes de administración directa exitosas, ni un entendimiento claro sobre la forma como funciona la asignación, administración y ejecución de los recursos. Sobre ello, las entidades territoriales mencionaron como una estrategia para mejorar las capacidades de las y los potenciales destinatarios de recursos de los SGP, SGR y AESGPRI el levantamiento de información que hará el DANE en el marco del Registro Multidimensional Wayuu, luego, se alude a sistemas y acciones que no se relacionan con lo preguntado o aún no están implementadas como dicho registro, es decir, no hay fortalecimiento en el manejo y control de estas fuentes económicas con herramientas que se tengan al alcance en la actualidad.
77. Por otro lado, en el Auto 310 de 2024 se formularon otras inquietudes financieras como conocer el total de recursos que se destinarán al cumplimiento del Plan Provisional de Acción ordenado en el Auto 696 de 2022. Sobre ello, el municipio de Maicao, por ejemplo, mencionó que para agua está a la espera de la celebración de un convenio interadministrativo con el Minvivienda, cofinanciado por el municipio por un valor de $3.300.000.000[28]; sin embargo, esa información puede ser confusa porque no se precisó si la cifra es la que espera aportar al convenio o si será el total de este.
78. También persiste una preocupación acerca de la manera como las propias entidades asumen su papel de garantes de una correcta administración pública y como veedoras de que la función pública se cumpla con moralidad y transparencia, sin importar el gobierno que tenga la carga de ejercerla. En este punto se resalta que la mayoría de entidades informaron que ante los cambios de gobierno y en los procesos de empalme no hallaron circunstancias que les llamaran la atención y les hiciera acudir a los órganos de investigación.
79. En ese punto, inquieta de manera especial que el municipio de Uribia hubiera reportado no tener información al respecto, a pesar de que en el Auto 310 de 2024, la Sala resaltó que en oportunidades anteriores había informado que era víctima en varias investigaciones penales y señaló, de manera concreta, la denuncia presentada por irregularidades en el proceso contractual n.º 0281 del 31 de diciembre de 2019 financiado con recursos de regalías para mejoramiento de la red vial en el casco urbano ($2.505.280.826) [29].
80. Ese mismo municipio mencionó que tenía conocimiento de investigaciones disciplinarias por parte de la oficina de control interno por la no entrega del cargo por parte de servidoras y servidores; sin embargo, no reportó información sobre el estado en el que se encuentran dichas investigaciones y si estas se reportaron a otras entidades.
81. En respuesta a las preguntas formuladas al Auto 310 de 2024 la Gobernación de La Guajira informó que ESEPGUA había radicado una denuncia por irregularidades en los proyectos de agua en el departamento; no obstante, se desconoce en qué estado se encuentra esa denuncia, si ha impulsado de alguna manera la investigación y si, además de la Contraloría, acudió a la Procuraduría y a la Fiscalía.
82. Por su parte, la Consejería hizo alusión a la denuncia presentada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en el mes de febrero de 2024, por los presuntos hechos de corrupción en torno a la contratación realizada por la UNGRD e IMPOAMERICANA ROGER S.A.S., proveedor de los vehículos tipo carrotanque; sin embargo, se desconoce si alguna de las entidades del Estado se constituyó como víctima al interior de los procesos que haya al respecto y si hay gestiones contundentes para recuperar los dineros que eventualmente se hubieran perdido o puesto en riesgo.
C. Conclusiones derivadas del análisis
83. Del anterior recuento, basado en ejemplos, esto es, que no constituye un análisis acabado de la información reportada, la Sala llega a las siguientes conclusiones respecto de la actuación de las entidades encargadas del cumplimiento de la sentencia:
a) Persiste la pasividad frente a las debilidades para comprender, administrar y ejecutar recursos del SGP, AESGPRI y SGR y siguen siendo inexistentes estrategias para lograr que las comunidades también comprendan y sean capaces de administrar y ejecutar dichos recursos.
b) No hay una ruta clara para lograr que los manuales de contratación se actualicen con las últimas disposiciones generales en materia contractual.
c) Persisten deficiencias en el registro, almacenamiento y reporte de la información contractual y financiera.
d) Persisten problemas para responder con precisión a las preguntas que formulan la Sala y los órganos de vigilancia, control e investigación, así como para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos.
e) Continúan las quejas en relación con el éxito de los proyectos diseñados y ejecutados. La Contraloría[30] presentó ejemplos al respecto y las organizaciones de la sociedad civil incluyeron en sus análisis propuestas para lograr acciones más efectivas, coincidiendo unos y otras en que los planes carecen de perspectiva étnica y local y, con ello, de sostenibilidad.
84. En cuanto a la labor de las superintendencias, de los órganos de control y de la Fiscalía General de la Nación:
a) El cruce de información y los instrumentos para la acción interinstitucional no están consolidados.
b) Persisten debilidades en cuanto a la recopilación de la información en el territorio y a las estrategias para conminar la entrega oportuna y completa de la información por parte de las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia.
c) No hay certeza sobre la especialización y suficiencia del personal asignado a la vigilancia, control e investigación de hechos contrarios al ordenamiento.
d) Persisten problemas para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos.
e) Permanece la incertidumbre sobre el porcentaje de sanciones por hechos con incidencia administrativa, disciplinaria, fiscal y penal, así como sobre las cifras perdidas y/o recuperadas en virtud de los procesos adelantados.
85. Asimismo, llaman la atención las cuantiosas cifras reportadas por las entidades y sobre las que la Sala insistirá en la necesidad de que haya un seguimiento específico por parte de los órganos de control.
D. Decisiones y órdenes a impartir
86. La primera decisión que la Sala adoptará será la valoración del objetivo constitucional mínimo “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas” en el grado de cumplimiento bajo, pues se siguen presentando dificultades para superar las prácticas inconstitucionales y los obstáculos institucionales detectados durante el seguimiento:
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Nivel de cumplimiento |
Etapa 1 |
Etapa 2 |
Etapa 3 |
Rol del juez constitucional |
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Valorar acciones reportadas |
Verificar resultados reportados |
Determinar impacto de las acciones |
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Sector ejecutivo: Protocolo conjunto para la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros en el marco del cumplimiento del Auto 310 de 2024 emitido dentro del seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. |
(i) No hay estrategias para superar las debilidades en la comprensión, administración y ejecución de recursos, así como para capacitar y empoderar a las comunidades. (ii) No hay una ruta clara para la actualización de los manuales de contratación. (iii) Persisten deficiencias en el registro, almacenamiento y reporte de la información contractual y financiera. (iv) Persisten problemas para responder con precisión a los requerimientos de otras autoridades, así como para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos. (v) Continúan las quejas en relación con el éxito y sostenibilidad de los proyectos diseñados y ejecutados. |
La elaboración de proyectos y de protocolos que no abarcan todas las dificultades que se presentan en la manera como se comprenden y aplican las normas que direccionan el quehacer administrativo, contractual y financiero no se pueden asociar de manera directa o indirecta al goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión. Eventual aplicación de mecanismos coercitivos. |
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Órganos de vigilancia, control e investigación: proyecto de matriz interinstitucional y proyecto de protocolo interinstitucional provisional para el reporte y cruce de información relacionada con actuaciones administrativas e investigativas, así como procesos sancionatorios y penales con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017. |
(i) Son instrumentos apenas provisionales. (ii) Persisten debilidades en cuanto a la recopilación de la información en el territorio y a las estrategias para conminar la entrega oportuna y completa de la información por parte de las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia. (iii) No hay certeza sobre la especialización y suficiencia del personal asignado a la vigilancia, control e investigación de hechos contrarios al ordenamiento. (iv) Persisten problemas para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos. (v) Permanece la incertidumbre sobre el porcentaje de decisiones de fondo y las cifras perdidas y/o recuperadas. |
E. Medidas a adoptar
87. La Sala considera necesario que las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia refuercen algunas de las medidas previstas en el Protocolo conjunto para la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros en el marco del cumplimiento del Auto 310 de 2024 emitido dentro del seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017, por esa razón emitirá las siguientes órdenes:
a) Ordenar al MESEPP que, con el apoyo de Colombia Compra Eficiente y las demás entidades que juzgue pertinentes: (i) defina un cronograma de actualización de manuales de contratación, de supervisión e interventoría, los cuales deberán estar actualizados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025; (ii) establezca, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, las herramientas de la información y las tecnologías que deberán aplicar los entes territoriales y todas las entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia para que los procesos de auditoría, de rendición de cuentas y las indagaciones de los órganos de vigilancia, control e investigación se den a partir de un acceso instantáneo a información actualizada. Estas herramientas deberán estar creadas y ser operativas, a más tardar, en el 30 de junio de 2025, y (iii) haga, en el término de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, las modificaciones necesarias para que el protocolo contemple las estrategias que lo doten de eficacia.
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 0147 de 2024 y con lo dispuesto en la sentencia, el MESEPP deberá apoyarse en las demás entidades cuya misionalidad le facilite esta tarea.
b) Ordenar al DNP que, con el apoyo de las entidades que juzgue pertinentes, elabore un cronograma de actividades para fortalecer los conocimientos que tienen las entidades territoriales y las comunidades indígenas Wayuu[31] de Riohacha, Manaure, Maicio y Uribia respecto de la administración y ejecución de los recursos del SGP, AESGPRI y SGR y de los requisitos para que las comunidades los puedan gestionar por sí mismas, de tal manera que aquellos avancen en su papel de promotores y difusores de las normas y buenas prácticas entre el pueblo Wayuu. El cronograma deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto y su ejecución deberá tener un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su elaboración, además, deberá contener las herramientas que le permitirán una capacitación constante a las y los servidores públicos que se vinculen con posterioridad a su agotamiento inicial.
88. Por su parte, los órganos de vigilancia, control e investigación también deberán tomar en cuenta unas directrices en los proyectos de matriz y protocolo para una respuesta institucional ante los hechos susceptibles de investigación en las instancias administrativa, disciplinaria, fiscal y penal, de conformidad con las siguientes órdenes:
a) Ordenar a las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que el protocolo interinstitucional, no se limite al reporte y cruce de información relacionada con actuaciones administrativas, investigativas, sancionatorias y penales con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017, sino que se extienda a estrategias para fortalecer su presencia en el territorio y el conocimiento de la normativa por quienes han sido asignadas y asignados en los equipos creados para las investigaciones sobre los procedimientos administrativos relacionados con los recursos que las entidades tienen para superar el ECI. El protocolo con los ajustes aquí ordenados deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto.
b) Ordenar a las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que hagan los ajustes a la matriz interinstitucional de conformidad con las apreciaciones sobre su estructuración formal contenidas en los f.j. 49 a 54. La matriz deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto.
89. Como disposición común, la Sala ordenará al MESEPP y a los órganos de vigilancia, control e investigación revisar las propuestas enviadas por la Veeduría Ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios de Justicia, Derecho y Sociedad (Dejusticia) en relación con las posibles estrategias que pueden implementarse para gestiones administrativas, financieras e investigativas más efectivas. En caso de incluirse alguna de estas propuestas en los instrumentos ordenados, deberá especificarse en ellos que se trata de la adopción de ideas propuestas por estas organizaciones.
90. Además de lo anterior la Sala solicitará informes específicos sobre las siguientes materias:
a) Ordenar a Colombia Compra Eficiente que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, remita a la Sala un informe en el que dé claridad sobre los reparos contenidos en los f.j. 62[32] y 63[33], así como sobre los siguientes aspectos: (i) si el marcador agregado en el SECOP para las contrataciones realizadas en el marco de la sentencia permite extraer datos estadísticos como: entidad que hace la contratación, modalidad (directa, licitación, concurso), monto; (ii) si ya existe información filtrada a partir de ese marcador; (iii) si las guías y manuales relativos a las buenas prácticas contractuales que según sus afirmaciones tienen un indicador de avance del 100% y que se encuentran en uso de las entidades contratantes son conocidas, comprendidas y usadas en los cuatro municipios priorizados por la sentencia; (iv) cuándo estará lista la primera versión de los lineamientos para la estructuración de procesos de contratación en virtud de la Sentencia T-302 de17 que se dice fue concertada con la comunidad guajira e indígenas Wayuu, así como el estimado global del número de indígenas que participaron en ese proceso, el criterio para convocar a las y los indígenas que participaron en este y las estrategias para que dicho instrumento sea conocido, entendido y aplicado de manera estricta por quienes serán contratantes en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, y (v) cómo se ha dado y qué resultados ha obtenido la concertación ordenada en la sentencia con la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
b) Ordenar al MESEPP que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, y a través de la Consejería Presidencial para las Regiones en calidad de coordinadora, remita un informe conciso y claro sobre la actuación del Estado en los procesos que se adelantan por las irregularidades presentadas en la adquisición de carrotanques por parte de la UNGRD.
c) Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, remitan a la sala un informe que responda las siguientes preguntas. Una de las acciones presentadas por el Gobierno nacional en respuesta al Auto 696 de 2022 fue aumentar los equipos extramurales, acción que quedó a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, las ESE de la región y la Superintendencia Nacional de Salud. Así las cosas, ¿de qué manera se supervisa y audita la ejecución de esos recursos y la prestación de los servicios de salud respectivos? ¿con base en qué criterios se seleccionaron a quienes ejecutan las brigadas extramurales con ese dinero? ¿cuántos oferentes se presentaron en estos procesos? ¿existen investigaciones por sobrecostos en proyectos destinados a cubrir necesidades de salud y nutrición de comunidades rurales Wayuu y que fueron financiados con recursos del Sistema General de Regalías?, en caso afirmativo, ¿en qué estado se encuentra esta investigación y que se ha encontrado en el curso de ella? ¿se ha establecido la liquidez de las EPS indígenas que operan en La Guajira, particularmente, en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia? Si es así, ¿cuál es el diagnóstico sobre ellas y cuáles las medidas que se piensan adoptar respecto de su funcionamiento y la atención de las y niños Wayuu a ellas afiliados?
d) Ordenar a la Contraloría General de la República que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto informe a la Sala de qué manera apoya las labores de la Contraloría Departamental de La Guajira frente a posibles o eventuales faltas fiscales en el uso, manejo y destinación de los recursos dirigidos a la atención de la niñez Wayuu.
e) Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, informe a la Sala de qué manera apoya a la Seccional de La Guajira para adelantar las investigaciones sobre actos de corrupción relacionados con los recursos y las funciones destinadas a la atención de la niñez Wayuu.
f) Ordenar a la Procuraduría General de la República que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto informe a la Sala de qué manera apoya Procuraduría Regional de La Guajira para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional,
IV. RESUELVE
Primero. Declarar el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, contenido en la orden cuarta de la Sentencia T-302 de 2017.
Segundo. Ordenar al MESEPP que, con el apoyo de Colombia Compra Eficiente y las demás entidades que juzgue pertinentes: (i) defina un cronograma de actualización de manuales de contratación, de supervisión e interventoría, los cuales deberán estar actualizados, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025; (ii) establezca, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, las herramientas de la información y las tecnologías que deberán aplicar los entes territoriales y todas las entidades involucradas en el cumplimiento de la sentencia para que los procesos de auditoría, de rendición de cuentas y las indagaciones de los órganos de vigilancia, control e investigación se den a partir de un acceso instantáneo a información actualizada. Estas herramientas deberán estar creadas y ser operativas, a más tardar, en el 30 de junio de 2025, y (iii) haga, en el término de seis (6) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, las modificaciones necesarias para que el protocolo contemple las estrategias que lo doten de eficacia.
De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 11 del Decreto 0147 de 2024 y con lo dispuesto en la sentencia, el MESEPP deberá apoyarse en las demás entidades cuya misionalidad le facilite esta tarea.
Segundo. Ordenar al DNP que, con el apoyo de las entidades que juzgue pertinentes, elabore un cronograma de actividades para fortalecer los conocimientos que tienen las entidades territoriales y las comunidades indígenas Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicio y Uribia respecto de la administración y ejecución de los recursos del SGP, AESGPRI y SGR y de los requisitos para que las comunidades los puedan gestionar por sí mismas, de tal manera que aquellos avancen en su papel de promotores y difusores de las normas y buenas prácticas entre el pueblo Wayuu. El cronograma deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto y su ejecución deberá tener un plazo máximo de seis (6) meses a partir de su elaboración, además, deberá contener las herramientas que le permitirán una capacitación constante a las y los servidores públicos que se vinculen con posterioridad a su agotamiento inicial.
Tercero. Ordenar a las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que el protocolo interinstitucional, no se limite al reporte y cruce de información relacionada con actuaciones administrativas, investigativas, sancionatorias y penales con ocasión de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017, sino que se extienda a estrategias para fortalecer su presencia en el territorio y el conocimiento de la normativa por quienes han sido asignadas y asignados en los equipos creados para las investigaciones sobre los procedimientos administrativos relacionados con los recursos que las entidades tienen para superar el ECI. El protocolo con los ajustes aquí ordenados deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto.
Cuarto. Ordenar a las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que hagan los ajustes a la matriz interinstitucional de conformidad con las apreciaciones sobre su estructuración formal contenidas en los f.j. 49 a 54. La matriz deberá enviarse a la Sala en el término de tres (3) meses contado a partir de la notificación de este auto.
Quinto. Ordenar al MESEPP y a los órganos de vigilancia, control e investigación revisar las propuestas enviadas por la Veeduría Ciudadana a la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios de Justicia, Derecho y Sociedad (Dejusticia) en relación con las posibles estrategias que pueden implementarse para gestiones administrativas, financieras e investigativas más efectivas. En caso de incluirse alguna de estas propuestas en los instrumentos ordenados, deberá especificarse en ellos que se trata de la adopción de ideas propuestas por estas organizaciones.
Sexto. Ordenar a Colombia Compra Eficiente que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, remita a la Sala un informe en el que dé claridad sobre los reparos contenidos en los f.j. 62[34] y 63[35], así como sobre los otros aspectos relacionados en el f.j. 90, literal a).
Séptimo. Ordenar al MESEPP que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, y a través de la Consejería Presidencial para las Regiones en calidad de coordinadora, remita un informe conciso y claro sobre la actuación del Estado en los procesos que se adelantan por las irregularidades presentadas en la adquisición de carrotanques por parte de la UNGRD.
Octavo. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de esta providencia, remitan a la sala un informe que responda las preguntas formuladas en el f.j. 90, literal c).
Noveno. Ordenar a la Contraloría General de la República que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto informe a la Sala de qué manera la apoya las labores de la Contraloría Departamental de La Guajira frente a posibles o eventuales faltas fiscales en el uso, manejo y destinación de los recursos dirigidos a la atención de la niñez Wayuu.
Décimo. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto, informe a la Sala de qué manera apoya a la Seccional de La Guajira para adelantar las investigaciones sobre actos de corrupción relacionados con los recursos y las funciones destinadas a la atención de la niñez Wayuu.
Decimoprimero. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación que en el término de dos (2) meses, contado a partir de la notificación de este auto informe a la Sala de qué manera apoya Procuraduría Regional de La Guajira para lo de su competencia.
Decimosegundo. Advertir a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la imposición de medidas coercitivas.
Decimotercero. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
Anexo 1. Resúmenes respuestas al Auto 310 de 2024
Dejusticia[36]
El 11 de junio de 2024, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) presentó un informe sobre las estrategias que podrían implementarse para lograr la participación efectiva de las comunidades indígenas y la denuncia de actuaciones irregulares en el marco del ECI. Asimismo, presenta algunas reflexiones sobre las herramientas existentes que permitirían mejorar las actuaciones de las entidades obligadas al cumplimiento y de los órganos de vigilancia, control e inspección. En relación con esto último, proponen cambiar el enfoque presupuestal y de gasto a uno comunitario y territorial (bottom-up), que dé cuenta de las necesidades de las comunidades, se base en indicadores de goce efectivo de derecho (IGED) y permita actualizar el uso de recursos con base en los cambios de contexto. El control a los gatos, proponen, debe aprovechar el espacio del MESEPP, de forma que se logren articular los órganos de control, inspección y vigilancia para que, de manera eficaz y con la participación de las comunidades, se pueda hacer control fiscal, disciplinario y penal a todo acto de corrupción que se presente en contra de los derechos a la salud, la alimentación y el agua potable de la niñez Wayuu.
De manera concreta, en el texto sostiene, de un lado, que la constitución del MESEPP es una oportunidad para buscar nuevas estrategias de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo sexto, así como para evitar, investigar y sancionar toda conducta de corrupción. Al respecto, se exponen varios puntos. Primero, es necesario que los órganos de control se articulen en el marco de sus funciones como acompañantes del Consejo del MESEPP con el propósito de investigar y sancionar de manera efectiva todos los actos de corrupción y aquellos que pongan en riesgo la eficacia de los derechos de la infancia Wayuu. Asimismo, las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios deben adoptar un rol activo en su calidad de integrantes del Consejo MESEPP y de los comités técnicos de Salud y de Información; esto, en aras de controlar las actuaciones de las entidades prestadores de los servicios de salud y de agua potable en La Guajira.
Segundo, que el decreto por medio del cual se creó el MESEPP establece medidas presupuestales y de gasto relevantes para el cumplimiento de la sentencia. Así, en la elaboración del Plan Estructural de Acción se deben incorporar indicadores de medición que tengan en cuenta el esfuerzo presupuestal y la eficiencia del gasto público. En la formulación del Tablero de Control, que sirve como instrumento de medición y seguimiento a las medidas adoptadas, igualmente, resulta útil analizar el impacto del gasto público en cumplimiento de las órdenes a partir de indicadores de cumplimiento y de goce efectivo de derechos. Asimismo, las autoridades encargadas del cumplimiento de la sentencia deben verificar las fuentes de financiación de las medidas por adoptar, pues deben propender por la permanencia en el tiempo de las intervenciones estatales. Esto implica que las medidas deben ser realistas, sostenibles a mediano y largo plazo, y garantizadas con recursos asignados oportunamente. Por último, las funciones del MESEPP deben ser desarrolladas por las entidades que lo integran con cargo a sus recursos, dispuestos por cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. En todo caso, señala Dejusticia, los miembros del MESEPP deben proyectar todos los recursos necesarios para cumplir los compromisos adquiridos en el Plan Provisional de Acción, el Plan Estructural de Acción y los planes que formulen los comités técnicos.
Y, tercero, se propone que, en el marco del Decreto 147 de 2024, no basta con que existan recursos, sino que estos deben generar un impacto en indicadores de cumplimiento e IGED. Para esto, se requiere que se pase del esquema de seguimiento al presupuesto tipo top-down, que es el actual, a un sistema de seguimiento de presupuestos bottom-up, territorial y comunitario. En el primer esquema se asignan recursos con base en las metas globales del gobierno (por ejemplo, a partir del Plan Nacional de Desarrollo), pero se genera un alto riesgo de desconexión con las realidades locales, pues los rubros asignados a cada sector no se construyen desde un diagnóstico con participación de las poblaciones beneficiarias, sino con base en los compromisos políticos del gobierno. En cambio, el segundo esquema parte del diagnóstico continuo de las necesidades del territorio a la asignación del gobierno central, y debe estar consignado en planes de largo plazo (mayores a 4 años) de manera que no dependa de la voluntad política de los gobiernos.
Por otro lado, el informe de Dejusticia presenta algunas estrategias para la participación y denuncia de la sociedad y las comunidades. Resalta la urgencia de priorizar la vigilancia comunitaria en la construcción del Plan Estructural de Acción del MESEPP. Se indica que, si bien este mecanismo pretende superar la desarticulación institucional para mejorar la eficiencia en el gasto público resulta, en términos prácticos, un mecanismo entre entidades públicas. De modo que el resto de los actores corren el riesgo de quedar relegados a una participación sin impacto sobre las decisiones finales. Así las cosas, la participación tiene que ir más allá de la asistencia a los espacios y trascender a las mesas de discusión locales; se deben estructurar y validar las exigencias de las comunidades indígenas en formatos estandarizados de captura de información, con metodologías definidas que permitan la comunicación directa con los diferentes niveles del gobierno y entidades de control. Para tales fines resaltó que el Tablero de Control se plantea como una buena práctica para promover la transparencia y el monitoreo; para lo cual, además, se debe asistir a las comunidades en el uso de este tipo de herramientas.
Paralelamente, se considera de vital importancia la construcción de los IGED que capturen la realidad de los territorios, sean periódicos y cuyo uso sea obligatorio a la hora de asignar recursos (monitoreo). Estos indicadores, a su vez, deben ser acompañados de indicadores sobre las percepciones comunitarias entorno a los avances de los programas, lo cual permite contrastar y hacer un mejor balance sobre la generación de resultados de bienes y servicios.
Finalmente, Dejusticia presenta una estrategia para el cumplimiento de la sentencia y la investigación y sanción de asignaciones de beneficios sin criterios objetivos. Por un lado, se considera indispensables que los diversos órganos de control cumplan con los compromisos anunciados durante la sesión técnica celebrada el 15 de abril de 2024. Por otro lado, prestar atención a una serie de retos identificados por los órganos de control (i) dificultad en el acceso de información de calidad por parte de los entes territoriales y del orden nacional; (ii) carencia de planeación territorial para los grupos étnicos, de tal suerte que los entes territoriales no desagregan proyectos, programas y planes con sus debidos presupuestos dirigidos al cumplimiento de la sentencia; (iii) inexistencia de un trazador presupuestal étnico para los entes territoriales con el ánimo de que su control sea de fácil identificación y seguimiento, tanto para las administraciones territoriales, como para los entes de control, y (iv) dificultades en la articulación interinstitucional para recibir información y adelantar investigaciones). Y, por último, presenta las siguientes recomendaciones generales para la investigación y sanción de actos de corrupción en el marco del MESEPP: (i) consolidar un sitio web para la recepción de denuncias de conductas de corrupción que puedan ser investigadas por las entidades competentes; (ii) disponer un sistema de información en el que la ciudadanía y los órganos de control puedan consultar información sobre los procesos de contratación en curso; (iii) promover la articulación entre los órganos de control, la Fiscalía General de la Nación y las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarias; (iv) cumplir con el parágrafo 4 del artículo 14 del Decreto 147 de 2024, de acuerdo con el cual el Tablero de Control debe contener los indicadores de medición y seguimiento a partir de IGED y, frente a lo cual, se recomienda un enfoque bottom-up; (v) promover la adopción de un enfoque territorial que facilite las investigaciones sobre las contrataciones, presupuestos y gastos invertido en La Guajira en cumplimiento de la sentencia, y (vi) realizar jornadas en los municipios concernidos sobre los canales de denuncias de actos de corrupción y las labores del MESEPP.
Contraloría General de la República[37]
El 14 de mayo de 2024, la Contraloría General de la República envió un informe en el que señaló que las alcaldías de Maicao, Manaure, Uribia, Riohacha, la Gobernación de La Guajira y el DNP remitieron extemporáneamente los informes requeridos, y que para el momento de la respuesta estos se encontraban en etapa de análisis. Además, indicó que la Alcaldía de Maicao suministró información sobre el PAE, lo que no corresponde a los criterios requeridos en la orden tercera del Auto 310 de 2024, por lo cual instó a este ente territorial para que emitiera el reporte correspondiente, so pena de iniciar los procesos administrativos sancionatorios fiscales correspondientes. En el mismo sentido, señaló que la información de la Alcaldía Distrital de Riohacha no se ajustó a los criterios establecidos en el Auto 310 de 2024, de modo que, bajo la misma advertencia, instó a dicho ente territorial para que emita dicho reporte.
Informes conjuntos
Posteriormente, 6 de junio, el despacho recibió un informe conjunto de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, las superintendencias de Salud y de Servicios Públicos y la Fiscalía General de la Nación sobre los avances en el cumplimiento de los puntos resolutivos 3, 4, 5 y 7 del Auto 310 de 2024. Indicaron que, a la fecha, recibieron respuesta extemporánea por parte de las alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, la Gobernación de La Guajira y el DNP[38]. De los informes allegados concluyeron que la información era parcial o estaba incompleta, fue remitida sin desagregar anualidad y sin el nivel de detalle y claridad exigido en el Auto 310 de 2014. Por lo cual, se dificulta la correcta comprensión de los documentos e impide una evaluación de la información bajo los parámetros sentados por la Sala.
Debido a esta situación, la Procuraduría General de la Nación como la Contraloría General de la República requirieron a las entidades para que presenten la información de fondo, teniendo en cuenta las falencias identificadas y los parámetros exigidos en la orden tercera del Auto 310 de 2024[39]. Asimismo, solicitaron a la Sala remitir constancia de la notificación de la providencia a estas entidades, a fin de evaluar la eventual configuración de actuaciones sancionables por mora injustificada en la atención de las órdenes judiciales y falta de respuesta de fondo a lo solicitado.
Estas mismas entidades, el 7 de junio de 2024, allegaron a la Sala un informe de articulación interinstitucional sobre lo ordenado en el punto resolutivo sexto del Auto 310 de 2024[40]. Al respecto, presentaron los avances derivados de las cuatro mesas de trabajo dirigidas a definir el protocolo para reportar, cruzar la información e identificar cuándo un caso es conocido en las diferentes esferas investigativas. A estas mesas, cuyas actas se anexa, asistieron servidores de la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarias, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación.
Asimismo, se mencionaron las estrategias para superar los obstáculos institucionales identificados para investigar, juzgar y adoptar decisiones de fondo frente a las actuaciones que afecten los derechos al agua, la alimentación y seguridad alimentaria y la salud de la niñez Wayuu. Estas son:
· Designación permanente de equipos técnicos de la Contraloría General de la República, la Superintendencia Nacional de Salud, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación como enlaces para la articulación y atención de los requerimientos surgidos en el marco de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento. En este punto, se enuncian una serie de oficios emitidos por las entidades territoriales.
· Creación de un grupo de WhatsApp como canal de comunicación entre los distintos enlaces de las entidades encargadas del seguimiento a la sentencia para lograr una comunicación fluida y con capacidad de respuesta rápida.
· Creación de una matriz de información que permita establecer cuándo un caso es conocido por las distintas esferas investigativas y que operará bajos los parámetros de un protocolo interinstitucional provisional.
· Elaboración del “Protocolo Interinstitucional provisional para el reporte y cruce de información relacionada con investigaciones y procesos sancionatorias y penales, con ocasión de la sentencia T-302 de 2017 para el diligenciamiento de la matriz conjunta”. Se indica que este protocolo como la matriz adjunta están sujetos a modificaciones y ajustes conforme se advierta tal necesidad en el diligenciamiento de los campos.
· Comunicación conjunta, constante y oportuna que se concreta, por ejemplo, en la suscripción de oficios conjuntos.
Finalmente, se presentan estrategias para detectar las acciones diseñadas sin consideraciones a factores objetivos que conlleven a la asignación irregular de beneficios. Estas son:
· Designación de personal responsable al interior de las cinco entidades que suscriben el documento para consolidar los informes aportados por las entidades territoriales.
· Revisión de los informes remitidos por las alcaldías de los municipios concernidos y la Gobernación de La Guajira sobre las irregularidades que se reporten o su aporte en investigaciones existentes en las distintas esferas.
· Revisión del informe presentado por el DNP en atención al punto resolutivo 4 del Auto 310 de 2024, sobre las solicitudes de administración directa presentadas por resguardos indígenas con jurisdicción en los municipios objeto de atención constitucionales. En este punto, se anota que, conforme a respuesta del DNP, esta entidad no está en capacidad de responder al requerimiento de la Sala, pues no es responsable de los giros de los recursos que desde la Nación se deben realizar a las cuentas maestras a nombre de cada resguardo o asociación de resguardo, siendo está una función del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para cerrar, las entidades que suscriben el documento señalan que estarán atentas a recibir el protocolo que realicen las entidades obligadas al tenor del punto resolutivo 2 del Auto 310 de 2024 sobre las buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros que adelantan.
El 3 de septiembre, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliario allegaron a la Sala un oficio en respuesta a un auto de 23 de agosto de 2023, que fue proferido en seguimiento al cumplimiento del Auto 310 de 2024[41]. En primer lugar, señalaron que la información remitida en un inicio por las entidades territoriales y el DNP estaba incompleta o era parcial, fue allegada sin desagregar anualidades y además no contenía el nivel de detalle y claridad exigidos.
Debido a lo anterior y luego de remitir sendas observaciones a las entidades territoriales acerca de las deficiencias de la información allegada, en segundo lugar, expusieron la respuesta desarrollada por cada organismo de inspección, vigilancia y control Así, desde la Procuraduría General de la Nación, se recibieron las siguientes respuestas relacionados con los recursos por AESGPRI:
· Maicao: remitió la relación de contratos de administración de recursos por AESGPRI celebrados entre 2018 y 2023. Adicionalmente, adjuntó 14 documentos PDF contentivos de los soportes de desembolsos realizados.
· Riohacha: remitió copia de las actas de reunión y asamblea con autoridades tradicionales de 2018 a 2023 discriminadas por año, así como de algunos contratos de administración de recursos por AESGPRI.
· Uribia: brindó respuesta a las observaciones realizadas.
· Manaure: brindó respuesta a las observaciones realizadas.
· DNP: conforme a la información recibida, se entiende que se presenta a partir de los criterios fijados en el Auto 310 de 2024.
Desde la Fiscalía General de la Nación, se hace relación de una serie de oficios que se remitieron a la Sala Especial el 7 de junio de 2024 en el informe de articulación interinstitucional.
Desde la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se indicó que recibió por parte de las entidades territoriales la información requerida por la Sala Especial, la cual estaba siendo analizada para ese momento. Asimismo, se relacionan distintos correos electrónicos remitidos por la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República sobre la información allegada por las entidades territoriales.
En relación con la Superintendencia Nacional de Salud, se informó lo siguiente:
· La Guajira: sostuvo que no es responsable de la recepción ni distribución de ciertos recursos, pues esto es competencia de los municipios. El rol del departamento se limita a la asistencia técnica, el seguimiento y la evaluación de estos recursos, asegurándose que la información se cargue en los sistemas de FUT y CUIPO.
· Maicao: se encontraron dos contratos relacionados con la medicina tradicional correspondientes a 2018 y 2020, sobre los cuales se realizó solicitud de información el 22 de agosto de 2024, que se encuentra pendiente de respuesta por parte del ente territorial.
· Manaure: se remitió información sobre los proyectos ejecutados en los contratos de administración de los resguardos indígenas para las vigencias 2019, 2021, 2022 y 2023. En estos no se incluyen detalles relacionados con el sector salud.
· Riohacha: se revisaron 2 contratos relacionados con acciones para la rehabilitación bucal de la población Wayuu, correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020. Se solicitó información adicional el 22 de agosto al respecto.
· Uribia: se indicó que durante las vigencias 2018 y 2019 se efectuaron pagos completos al beneficiario en el marco del plan de nutrición integral. Se solicitó información adicional el 22 de agosto; a esa fecha, se encontraba a la espera de respuesta.
Se indicó que, en tal sentido, los municipios entregaron información insuficiente que dificulta la verificación acerca de la calidad y transparencia en la ejecución de los recursos y que permita la toma de decisiones administrativas, de ser el caso.
Desde la Contraloría General de la República, se anotó que, en vista de la información insuficiente allegada por las entidades territoriales, se solicitó información sobre:
· Contratos de administración y actas de concertación de la asamblea general de la autoridad indígena sobre los proyectos priorizados de acuerdo al recurso asignado.
· Los proyectos de inversión presentados por cada resguardo.
· Contratos y soportes contractuales mediante los cuales se ejecutaron los proyectos de inversión formulados y aprobados por cada resguardo y que están a cargo de cada entidad territorial.
· Presupuesto asignado y ejecutado por cada vigencia solicitada, así como también el saldo sin ejecutar por cada vigencia y salgo a corte de 31 de diciembre de 2023.
Al respecto, se recibieron respuesta por parte del municipio de Uribia (7 de junio) y de Riohacha (17 de junio), pero, a la fecha, aún no se había recibido respuesta por parte del municipio de Manaure. Frente a Maicao, esta entidad allegó el 21 de mayo un informe con alcances sobre la información remitida en un inicio.
Por último, se anotó que, el 27 de septiembre, se remitiría a la Sala Especial un informe de cumplimiento acerca de las disposiciones del numeral séptimo del Auto 310 de 2024; concretamente, sobre las particularidades en la gestión de los recursos por SGP, AESGPRI y regalías, e indicando si, a partir de ello, surgirían traslados para adelantar acciones sancionatorias de acuerdo con las competencias de cada entidad.
El 2 de octubre, la Superintendencia Nacional de Salud, la Contraloría General de la República, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación presentaron un informe de cumplimiento a la orden séptima del Auto 310 de 2024[42], así:
· Se organizaron mesas de trabajo el 11 de abril, 2, 16 y 27 de mayo, 26 de julio 20 y 26 de agosto y 25 de septiembre entre las entidades mencionadas.
· Se recibieron informes extemporáneos de parte de las entidades territoriales y el DNP, que se remitió a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación, la cual fue compartida con la Superintendencia Nacional de Salud y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
· Del incumplimiento por parte de las entidades territoriales sobre los términos establecidos en el Auto 310 de 2024, de un mes contado a partir de la notificación, se informó a la Sala el 24 de mayo de 2024.
· Estudiada la información inicial, se hizo necesario requerir nuevamente a las entidades territoriales para que se brinde información completa y con los parámetros establecidos en la orden judicial.
· En cumplimiento de la orden impartida por la Sala mediante el auto de 23 de agosto de 2024, y de acuerdo con los organismos de control involucrados, la Procuraduría General de la Nación presentó información consolidada sobre el avance logrado el 2 de septiembre.
De las evaluaciones de la información recibida, cada entidad, en el marco de las competencias constitucionales y legales, realizó un informe de las gestiones y resultados obtenidos, los cuales se trasladaron a la Sala.
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Organismo |
Información |
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Fiscalía General de la Nación |
En los documentos enviados por las entidades territoriales no se denunciaron hechos con incidencias penales que dieran lugar a la apertura de noticias criminales. Se solicitó a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estudiar la viabilidad de remitir a la Fiscalía de manera oportuna los hechos identificados a la fecha que puedan tener relevancia penal, en el marco de la labor misional que adelanta esta entidad. Esto, con base en los plasmado en el Protocolo interinstitucional provisional para el reporte y cruce de información. Se indica que el Fiscalía no ha iniciado indagaciones con fundamento en los informes enviados. Por último, se anota que se realizaron tres jornadas de orientación a la comunidad y recepción de denuncias en coordinación con FUCAI los días 5 y 6 de julio en Manaure, 9 y 10 de julio en Uribia y 14 y 15 de julio en Maicao. Durante estas jornadas se recibieron 14 denuncias, 12 asociadas con la sentencia y 2 por casos ajenos, frente a las cuales se están realizando las actividades investigativas correspondientes. |
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Procuraduría General de la Nación |
Con respecto a los recursos por AESGPRI, se indicó que los oficios recibidos por parte de las entidades territoriales entre mayo y agosto de 2024, luego de las observaciones realizadas en un comienzo, permiten evidenciar particularidades en su gestión en Maicao, Manaure y Uribia: Maicao y Uribia presentaron información de varios contratos sin documentos que resultan determinantes en el proceso de verificación e identificación de los proyectos de inversión priorizados por los resguardos de cada municipio en cada una de las vigencias sugeridas por la Corte. Uribia no aportó soporte documental de las entregas de bienes y servicios con cargo a los recursos de AESGPRI. Tampoco la información enlazada permite acceder a su contenido. Manaure presenta una particularidad relacionada con la Asociación Shipia Wayuu pues, al parecer, desde el 2020, no realizada programación de recursos AESGPRI, lo que ha llevado a reservar el porcentaje que le corresponde de estos recursos. Por lo anterior, se elaboraron 2 informes preventivos con posible incidencia disciplinaria, que fueron puestos en conocimiento de la Procuraduría Regional de Instrucción de La Guajira. Con respecto a los recursos de SGR, como particularidad en la gestión de los recursos se resaltó que, de los proyectos reportados por el DNP, 54 han sido priorizados para la vigilancia y seguimiento por parte de esta entidad, por lo que se anexa un cuadro en Excel con el objeto, valor, ejecución física y financiera de los mismos, así como el estado actual de seguimiento, es decir, si se encuentra en gestión preventiva o disciplinaria. Finalmente, se señalan cuatro procesos disciplinarios relacionados con proyectos financiados con recursos del SGR en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. |
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Contraloría General de la República |
Presentó un informe sobre las actividades fiscales adelantadas en cada uno de los municipios y la Gobernación de La Guajira. De manera resumida, la información se podría presentar así:
Riohacha · Vigencias Anteriores (2018-2020) o Irregularidades en la Gestión de Recursos: se han señalado particularidades en la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, sugiriendo problemas en su uso. o Cuentas por Pagar y Saldos Pendientes: se han identificado cuentas por pagar y saldos pendientes, lo que puede indicar problemas de liquidez o gestión ineficiente de los recursos. · Vigencias Recientes (2021-2023) o Falta de Información Completa: en los listados de pagos, no se reporta la totalidad de las cifras, generando dudas sobre la transparencia en la gestión de recursos públicos. 2. Manaure · Vigencias Anteriores (2018-2020) o Irregularidades en la Gestión de Recursos: se han detectado irregularidades en la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas. o Cuentas por Pagar y Saldos Pendientes: se han reportado saldos por pagar en vigencias anteriores, lo que podría reflejar problemas en la gestión financiera del municipio. · Vigencias Recientes (2021-2023) o Cumplimiento de Obligaciones de Reporte: la falta de cumplimiento con las obligaciones de reporte puede ser un hallazgo significativo, indicando la necesidad de mejorar la rendición de cuentas. 3. Maicao · Vigencias Anteriores (2018-2020) o Irregularidades en la Gestión de Recursos: se han identificado irregularidades en la gestión de los recursos, similar a los otros municipios, sugiriendo la necesidad de una revisión más exhaustiva. o Cuentas por Pagar y Saldos Pendientes: la existencia de cuentas por pagar y saldos pendientes en vigencias anteriores puede indicar problemas de liquidez o gestión ineficiente. · Vigencias Recientes (2021-2023) o Falta de Información Completa: no se reporta la totalidad de las cifras en los listados de pagos, afectando la transparencia 48. 4. Uribia · Vigencias Anteriores (2018-2020) o Irregularidades en la Gestión de Recursos: se han señalado irregularidades en la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas, indicando problemas en el uso de estos recursos o Cuentas por Pagar y Saldos Pendientes: se han identificado cuentas por pagar y saldos pendientes en vigencias anteriores, lo que puede reflejar problemas de gestión financiera. · Vigencias Recientes (2021-2023) o Cumplimiento de Obligaciones de Reporte: la falta de cumplimiento con las obligaciones de reporte es un hallazgo importante, resaltando la necesidad de mejorar la rendición de cuentas. 5. Departamento de La Guajira / Gobernación de La Guajira · Normativa y responsabilidad: la Gobernación de La Guajira ha argumentado que, según el artículo 83 de la Ley 715 de 2001, el departamento no es receptor ni distribuidor de los recursos del Sistema General de Participaciones con asignación especial a los resguardos indígenas (AESGPRI). La competencia sobre la recepción y distribución de estos recursos recae en las entidades territoriales, lo que limita su capacidad para atender requerimientos relacionados con la gestión de estos recursos. · Hallazgos y Traslados: se han realizado traslados de hallazgos con presunto alcance disciplinario a la Procuraduría Regional de La Guajira y otros organismos, lo que indica un proceso de supervisión y control sobre la gestión de recursos en el departamento. |
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Superintendencia Nacional de Salud |
Luego de analizar la información allegada por las entidades territoriales, concluyó lo siguiente: · El departamento de La Guajira, según este sostuvo, no es responsable de la recepción ni distribución de recursos, pues esto recae en los municipios. El departamento se limita a la asistencia técnica, seguimiento y evaluación de los recursos, asegurándose que la información se cargue en el FUT y el CUIPO. · Frente a Maicao, se observa la ejecución de recursos para el desarrollo de las acciones propuestas en los contratos y pagados a sus beneficiarios. · Frente a Manaure, los proyectos ejecutados en los contratos de administración para las vigencias 2019, 2021, 2022 y 2023 no incluyen detalles relacionados con el sector salud. · Frente a Riohacha, falta soporte de pago de los contratos, lo que plantea preocupaciones sobre la transparencia y la adecuada documentación de estos contratos. · Uribia: la falta de soporte de pago de algunos contratos y los saldos pendientes en otros plantean preocupaciones sobre la transparencia y la gestión en la ejecución de los contratos. Asimismo, falta información sobre los números de algunos contratos y los soportes de pago. Finalmente, se indicó que, a partir de los anterior, se solicitó a Uribia, Riohacha y Maicao los soportes de pago de los contratos suministrados, así como las fechas de los desembolsos y la forma en que se entregaron los recursos. En respuesta, los municipios proporcionaron un Excel con los contratos, pero no incluyeron un código de numeración que permitiera su consulta en la plataforma SECOP I y II, lo que dificultó la verificación de la calidad y la transparencia en la ejecución de los pagos realizados a los beneficiarios. |
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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Se sostiene que no se identificaron particularidades en la gestión de los recursos ni hechos susceptibles de inspección, vigilancia y control por esta entidad, con base en el marco de sus competencias. |
Superintendencia Nacional de Salud
El 2 de agosto de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud remitió a la Sala el “Protocolo conjunto para la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales y financieros en el marco del cumplimiento del Auto 310 de 2024 emitido dentro del seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017”, que, para la fecha, estaba en proceso de firmas por las entidades obligadas por la Consejería Presidencial para las Regiones como coordinadora del MESEPP[43].
Consejería Presidencial para las Regiones[44]
El
10 de septiembre de 2024, la Consejería Presidencial para las Regiones remitió
el protocolo de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales
y financieros en el marco del cumplimiento del Auto 310 de 2024 y que, según la
respuesta, refleja el esfuerzo articulado entre el Ministerio de Salud y
Protección Social, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ICBF, Superintendencia
Nacional de Salud, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres,
Departamento de La Guajira y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y
Maicao. Este protocolo se firmó el 2 de agosto de 2024.
El proceso de elaboración del protocolo, denominado “Protocolo conjunto para
la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos contractuales
y financieros en el marco del cumplimiento del Auto 310 de 2024 emitido dentro
del seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017”, se indicó que fue
respaldado por entidades expertas que emitieron conceptos y recomendaciones
para asegurar la solidez y efectividad del instrumento. Finalmente, la
Consejería señaló que para la fecha de respuesta el protocolo no había sido
firmado por la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, pues se estaba a la
espera del concepto de la Secretaría Jurídica de la presidencia de la República
sobre la existencia de algún impedimento para su suscripción; y que sería
sometido a socialización en la próxima sesión del MESEPP, en la que se
discutirían las medidas adicionales para su implementación efectiva y se
acordarían los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios.
En cuanto al protocolo, establece un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la aplicación de buenas prácticas administrativas en los procesos de contratación y ejecución financiera, con el propósito de superar los obstáculos identificados y cumplir la Sentencia T-302 de 2017. Además, se contempla la inclusión de una fase de denuncia de procedimientos irregulares y el incumplimiento de la obligación de informar. Así, las entidades vinculadas deben adoptar estrategias que fomenten la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios, promoviendo la colaboración entre diversas autoridades conforme a las competencias del Consejo MESEPP. Este enfoque permitirá mejorar la denuncia, investigación y gestión de información sobre posibles actividades ilegales, alineándose con los lineamientos normativos anticorrupción y las leyes vigentes en contratación y ejecución presupuestal.
Objetivos del protocolo
Los objetivos del protocolo se centran en las gestiones financiera, misional, administrativa, presupuestal y contractual de las entidades obligadas a cumplir la Sentencia T-302 de 2017, de la siguiente manera:
a. Contribuir a la transparencia y eficiencia en los procesos contractuales y financieros.
b. Promover la integridad y prevenir actos de corrupción en todas las fases de la gestión pública.
c. Facilitar la denuncia de presuntos actos irregulares y asegurar la rendición de cuentas.
d. Fortalecer el seguimiento y control por parte de comunidades e instituciones, siguiendo las directrices del DAFP y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Ámbito de aplicación
Este protocolo se aplica a las gestiones financieras, misionales, administrativas, presupuestales y contractuales en el cumplimiento de funciones de la Presidencia de la República (Consejería para las Regiones), el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Superintendencia Nacional de Salud, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Departamento de La Guajira, y los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao, de acuerdo con la Sentencia T-302 de 2017. El protocolo abarca a servidores públicos, contratistas y colaboradores en estas entidades y en todas sus dependencias. Otras entidades del Consejo MESEPP no mencionadas en la orden segunda del Auto 310 de 2024 podrán adoptar el protocolo según lo determine dicho Consejo, contribuyendo a la construcción de una política pública para superar el Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) establecido por la Sentencia T-302 de 2017.
Principios rectores
Se deben aplicar principios de transparencia, participación democrática, rendición de cuentas e integridad, garantizando acceso a la información y la participación activa de la ciudadanía. Además, se incorporan principios de eficiencia, eficacia, equidad y economía en el uso de recursos, promoviendo una gestión pública orientada al beneficio común y evitando arbitrariedades.
Finalmente, se exige la implementación de programas de capacitación y sensibilización para fortalecer el conocimiento sobre la normativa vigente y fomentar una gestión pública eficiente y transparente.
Procedimientos administrativos
Para combatir la corrupción, se establece un marco de procedimientos administrativos efectivos, organizados en cuatro fases: Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación. Cada fase incluye acciones específicas que las entidades deben llevar a cabo para garantizar la transparencia e integridad en sus operaciones.
Fase de Planificación
· Mapa de riesgos: se elaborará un mapa de riesgos fiscales, disciplinarios y penales (especialmente de corrupción) para cada entidad, enfocado en identificar los riesgos en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, así como en las gestiones presupuestales y financieras que puedan generar incumplimientos respecto a la Sentencia T-302 de 2017.
· Plan de mitigación y medidas preventivas: cada entidad deberá definir e implementar medidas preventivas y de mitigación de riesgos, incorporando políticas claras en los Manuales de Contratación y Supervisión, capacitando al personal en prácticas anticorrupción y exigiendo declaraciones juramentadas de los contratistas sobre vínculos contractuales y familiares que puedan generar inhabilidades.
· Criterios objetivos para asignación de beneficios: en la estructuración de proyectos, las entidades deberán garantizar que los contratos atiendan las necesidades específicas de la comunidad Wayuú, conforme a los lineamientos de la sentencia.
Fase de ejecución
· Control interno: se establecerán mecanismos de control financiero y operativo, con criterios de transparencia, seguimiento y publicación de resultados. Los supervisores de los contratos deberán seguir un cronograma, evaluar periódicamente la ejecución y asegurar la entrega de productos en todas las fases del contrato.
· Publicación de información: las entidades deberán publicar toda la información contractual en plataformas como SECOP y su propia web, en cumplimiento de las leyes de transparencia.
· Participación de entidades de control: se buscará el acompañamiento de la Contraloría General y Contralorías Territoriales para identificar irregularidades en los procesos.
Fase de seguimiento
· Monitoreo y evaluación continua: se utilizarán tableros de control, elaborados en el marco del MESEPP, y se desarrollarán informes de cumplimiento y avances accesibles al público. Las entidades promoverán la participación comunitaria, incentivando la creación de veedurías ciudadanas.
· Difusión de resultados: la comunicación de resultados será clara y accesible, con opciones de consulta y retroalimentación ciudadana a través de plataformas digitales.
Fase de Evaluación
· Verificación continua: las entidades, a través de sus Oficinas de Control Interno, llevarán a cabo un monitoreo continuo y ajustarán los mecanismos y estrategias con base en evaluaciones e indicadores de goce efectivo de los derechos.
· Documentación y mejora continua: se documentarán las buenas prácticas y aprendizajes para optimizar futuras implementaciones y asegurar una mejora continua en el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
Denuncia de actuaciones irregulares:
1. Canales seguros de denuncia: las entidades deben implementar canales confidenciales, disponibles 24/7, para denunciar irregularidades relacionadas con la Sentencia T-302 de 2017, garantizando enfoque étnico y seguridad para denunciantes.
2. Protección a denunciantes internos: se requiere asegurar la confidencialidad y proteger a denunciantes internos contra represalias, como despidos o acoso.
3. Seguimiento y respuesta: debe establecerse un equipo especializado para gestionar denuncias y un mecanismo de trazabilidad que permita a los denunciantes conocer el estado de sus denuncias.
4. Cooperación con entidades de control: las entidades deben evaluar la necesidad de acuerdos con la Contraloría, Procuraduría y Fiscalía para facilitar la investigación de denuncias.
Suministro de Información:
1. Transparencia y acceso: cumplir con las leyes de transparencia, publicando información sobre procesos contractuales en plataformas accesibles y traducidas para el Pueblo Wayuu.
2. Información detallada y actualizada: incluir detalles de contratos adjudicados y realizar auditorías para fortalecer la rendición de cuentas y prevenir corrupción.
Responsabilidades:
1. Presidencia de la República- Consejería para las Regiones: lidera la implementación del protocolo y coordina con entidades vinculadas para asegurar cohesión y aprobación en el Consejo MESEPP.
2. Entidades vinculadas en la orden segunda del Auto 310 de 2024: deben garantizar el cumplimiento del protocolo, evaluado semestralmente, informando sobre buenas prácticas adoptadas.
Anexo 2. Respuestas escritas a los interrogantes formulados en el Auto 310 de 2024[45]
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Eje temático 1. Estrategias de las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia para corregir prácticas inconstitucionales. |
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Pregunta 1. ¿Cuál es el porcentaje de contrataciones directas en la entidad y cuál el de licitaciones públicas dirigidas al cumplimiento de la sentencia? Se deberán especificar los montos alcanzados en cada una de las modalidades de contratación señaladas. |
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Entidad |
Respuestas |
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Alcaldía Manaure |
1. Para el año 2020 reporta en la contratación directa un porcentaje del 55,68% y el monto asciende a la suma de $7.483.757,00, frente a las licitaciones públicas dirigidas al cumplimiento de la Sentencia no reporta ni el porcentaje ni el monto. 2. Para el año 2021 reporta en la contratación directa un porcentaje del 92,37% y el monto asciende a la suma de $61.557.647.339,21, frente a las licitaciones públicas reporta un porcentaje del 48,03% y el monto alcanza la suma de $22.335.218.017,00. La contratación directa es del 92,37% y las licitaciones del 48,03%. 3. Para el años 2022 en la modalidad de contratación directa reporta un porcentaje del 0,00% y el monto en $0,00, frente a las licitaciones públicas, el porcentaje es del 25,83% con un monto de $6.817.160.284,15 4. Para el año 2023 en la modalidad de contratación directa reporta un porcentaje del 0,00% y el monto en $0,00, frente a las licitaciones públicas, el porcentaje es del 33,95% con un monto de $40.644.187.119,49 La entidad hace la siguiente nota aclaratoria: “dentro del rubro de contratación directa se relacionan los convenios suscritos con la empresa triple A. sin embargo, la empresa triple A para la adjudicación de los contratos adelanta procesos de selección conforme al manual de contratación aplicable”. |
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Alcaldía Riohacha |
1. Para el año 2021 no se reportan contrataciones directas, el 100% de lo contratación para atender la Sentencia T-302 de 2017 se hizo mediante licitación pública con un monto de $1.251.753.749 2. Para el año 2022 no se reportan contrataciones directas, el 100% de lo contratación para atender la Sentencia T-302 de 2017 se hizo mediante licitación pública con un monto de $4.014.747.022 3. Para el año 2023 se reportan contrataciones directas por un monto de $1.072.183.206 alcanzando el 9%, por otro lado, el 91% se hizo mediante licitación pública con un monto de $10.859.398.864 Además, describe el objeto de cada uno de esos contratos. |
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Alcaldía Uribia |
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Alcaldía Maicao |
No aporta el porcentaje ni especificó los montos totales asignados en cada tipo de contratación. Se enunciaron un contrato de obra celebrado en 2023 y tres órdenes de prestación de servicios. En escrito posterior se aportó copia de comunicación enviada a la Fiscalía con la lista de contratos y sus detalles principales.
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Gobernación La Guajira |
La entidad responde a los interrogantes en dos documentos, el primero del 9 de abril de 2024 y el siguiente, con mayor alcance, el día 15 de abril de 2024. Los datos se presentan de acuerdo con el derecho que se pretende garantizar: 1. Secretaría de Educación (Seguridad alimentaria): para el PAE el 99,33% se suscribió de manera directa, mientras que la licitación pública alcanza el 0,67%. Posteriormente, indica que al municipio de Manaure le han girado la suma de $72.690.828.647 entre los años 2018-2023. En la segunda respuesta, identifica el número de contrato o convenio, el objeto y valor del contrato, junto con el contratista año a año. 2. Agua Potable y Saneamiento Básico: para la vigencia 2022-2024 en la modalidad de (i) contratación directa por calamidad pública el porcentaje es del 100% por un valor de $2.739.106.991 en 3 procesos, el objeto fue el Suministro de agua potable por medio de carrotanques; (ii) licitación pública, el porcentaje es del 47,5% por un valor de $145.351.304.585 en 19 procesos con el objeto de Contratación de Pilas Públicas y, por último, (iii) concursos de méritos abiertos, el porcentaje es del 100% por un valor de $285.000.000 en solo proceso con el objeto de Consultoría para los estudios y diseños de sistemas de tratamiento de agua. 3. Salud: la entidad aclara que, de febrero de 2017 a febrero de 2020, mediante el documento CONPES n.º 38831 se adoptó la medida correctiva de asunción temporal de la competencia de la prestación de los servicios de salud, educación, alimentación escolar y agua potable y saneamiento básico en el departamento de La Guajira. Por ende, se divide la respuesta entre la contratación a cargo de la administración temporal y la suscrita por la Gobernación de La Guajira. 3.1. Administración temporal: para el año 2018 se reportan (i) contratos directos (18) por un valor de $876.337.549; (ii) licitación pública (1) por un valor de $4.261.518.000 de este proceso se derivaron (4) contratos y, por último, (iii) selección abreviada (1) por un valor de $1.860.540.579 de la cual derivaron (4) contratos. Para el año 2019 se reportaron (i) contratos directos (19) por un valor de $1.944.289.500 y (ii) selección abreviada (1) por un valor de $1.458.450.000 del cual se derivaron (4) contratos. Para el año 2020 se adelantaron (11) contrataciones directas por un valor de $354.134.668. Además, aclaran que todos estos contratos se ejecutaron en un 100%. 3.2. La Gobernación de La Guajira reporta un contrato en la modalidad de licitación pública por un costo de $30.590.987.718 con una duración de 28 meses a partir del 01 de septiembre de 2022 con el objeto de: Apoyar a las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud y la nutrición en las zonas rurales y rural dispersa en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira 2021-2023. |
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DPS |
La Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social contrató con cinco asociaciones de autoridades indígenas Wayuu mediante la modalidad de contratación directa. Es decir, el 69% de los recursos proyectados para cumplir con los compromisos adquiridos en el Plan fueron ejecutados a través de convenios interadministrativos. Los Convenios tenían a cargo la atención de 2.100 hogares en los cuatros municipios priorizados. La entidad precisa que, de la intervención realizada a través de las asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, quedaron pendientes de atención 300 hogares de los 2.400 del compromiso del Plan Provisional de Acción, para quienes la Entidad definió la atención de forma comunitaria y ejecutada directamente por Prosperidad Social – Dirección de Inclusión Productiva, por medio de los funcionarios del Grupo de Seguridad Alimentaria. En este sentido, adicional al acompañamiento técnico, se requiere la adquisición de insumos, pendiente por definir la modalidad de contratación. El valor presupuestado es de $3.800.000.000, que equivalen al 31%. Los contratistas son: (i) Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu - Katchinjiawa Sunain Wakuaipa por $1.210.855.906,50; (ii) Asociación de Autoridades Tradicionales Wayuu Juyasirain del municipio de Uribia por $1.211.590.847,66; (iii) Asociación de Autoridades Tradicionales Wayuu de Alewashi por $1.217.707.888,00; (iv) Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas "Kottushi wayaa" por $2.372.298.792,00 y (v) Asociación de Autoridades Tradicionales Wayuu Apalanchi por $2.325.040.445,50 para un total de $8.337.493.879,66. |
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ICBF |
El ICBF detalla su modalidad especial de contratación para la prestación del servicio público de bienestar familiar, que corresponde a la contratación directa bajo el régimen especial de aportes. La entidad dice haber avanzado en la implementación de estrategias de selección de los operadores para garantizar una selección objetiva, con transparencia y pluralidad en sus mecanismos de contratación. En consecuencia, presenta los contratos que se llevaron a cabo mediante convocatorias abiertas y aquellos en los cuales, la entidad administradora fue invitada de manera directa. Por un lado, en la modalidad de convocatoria abierta (Banco de Oferentes – Invitación SECOP) se realizaron 307 contratos por un valor de $347.197.460.720,90 los cuales, en proporción serían el 79%. Por otro lado, en la modalidad de Invitación directa + Convenio Marco de Administración, se realizaron 83 contratos por un valor de $244.147.719.699,00 que, en proporción, serían el 21%. |
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SuperSalud |
No respondió las preguntas de este eje temático. |
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SuperServicios |
La entidad no adelanta contrataciones directas o procesos licitatorios enfocados exclusivamente al cumplimiento de la Sentencia. Ejerce sus facultades a través de su personal según el manual de funciones con recursos de funcionamiento. (folio 2) |
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UNGRD |
Debido a los fenómenos de variabilidad climática Niña 2022 y Niño 2023-2024, en los municipios y el departamento de La Guajira, que se encuentran mayormente afectados por el fenómeno de sequía se declaró la situación de calamidad pública y el gobierno nacional decretó la situación de desastre. Es así como la UNGRD/FNGRD en el marco de la ley 1523 de 2012, capítulo VII, artículo 66, dio aplicación al régimen de contratación entre particulares y se adelantaron diversos contratos para atender las situación de emergencia y cumplimiento de los compromisos del Plan de Acción Provisional. Precisó, que la UNGRD/FNGRD para la atención de la situación de desabastecimiento de agua potable en La Guajira, no ha adelantado contratos por las modalidades de licitación pública o contratación directa del estatuto de contratación pública, el FNGRD para el cumplimiento del Plan de Acción Provisional aplica el régimen de contratación entre particulares, por lo tanto el 100% de los contratos son bajo dicho régimen de contratación. |
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MinSalud |
Se refirió a las contrataciones realizadas para financiar el despliegue de equipos médicos interdisciplinarios en salud, por parte de las Empresas Sociales del Estado - ESE de, con la asignación directa de recursos, de acuerdo con las resoluciones 5514 del 2013 y 555 del 2022 Anexos 3 y 4, que señalan que el ministerio podrá asignar recursos que han sido dados desde el Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento, exclusivamente a entidades territoriales y ESE. Destacó que cuenta con disponibilidad presupuestal por la suma de $ 31.443.307.515 en la vigencia 2024, para asignar mediante la misma modalidad a las ESE a fin de garantizar el despliegue de equipos médicos interdisciplinarios para la vigencia 2024, con esta acción se profundizará la atención extramural de las personas, familias y comunidades Wayuu de los municipios de la Guajira donde se ha declarado el ECI en materia de salud, evitando de esta manera retrocesos en los avances alcanzados respecto al goce del derecho a la salud. Para la implementación del modelo de salud propio e intercultural celebró los siguientes convenios:
Explicó que la selección del contratista en cada convenio ha sido concertada con las autoridades indígenas, en el marco de instancias participativas legítimas, como la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación, en el caso del convenio 079 de 2022 y dando cumplimiento a lo acordado a partir del acta de Irraipa, en 2022, la cual insta al Ministerio de Salud a concertar con las organizaciones representativas de la Guajira, las cuales son para este caso accionantes de la T-302. También se refirió a la acción georreferenciación de la infraestructura en salud para la cual no ha realizado ningún proceso de selección, en todo caso, durante el año en curso se está adelantando un proceso precontractual con el fin de suscribir un contrato interadministrativo con la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – EN Territorio S.A. Aclaró que aclarar que la modalidad de selección del contratista que se utilizó fue la Contratación directa, teniendo en cuenta el Análisis del Sector riguroso realizado, en virtud del cual se determinó que la empresa que tiene mayor experiencia en la ejecución del tipo de contrato (Gerencia Integral) es la mencionada empresa. |
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Consejería |
Información administrativa propia de las entidades que ejecutan acciones dentro del Plan Provisional formulado en cumplimiento de la sentencia T-302/17.
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MinVivienda |
Precisó que de conformidad con las funciones y competencias asignadas por el Decreto 3571 de 2011 modificado por el Decreto 1604 de 2020, por regla general no ejecuta de manera directa proyectos del sector, dado que su competencia se centra en formular, dirigir y coordinar la política de APSB y en dar apoyo financiero de la nación a los proyectos formulados o presentados por las entidades territoriales, que tengan concepto técnico favorable emitido por el Comité Técnico del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del MVCT y que sean presentados ante el mecanismo respectivo en aplicación de la Resolución 0661 de 2019. Ahora bien, con base en esas actividades, en el marco del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y el plan provisional, ha celebrado diferentes acuerdos con ejecutores, colaboradores y cooperantes para la implementación y puesta en marcha del Plan Wüin Ülees (agua limpia) en el Departamento de La Guajira. Adicionalmente, aclaró que el cálculo del porcentaje que se detalla a continuación, se realizó dentro del contexto de la modalidad de selección de contratación directa acogiendo las reglas y causales para su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y con las facultades especiales otorgadas al ministerio en virtud del artículo 10° del Decreto 1250 de 2023 (vigente hasta el 2 de julio de 2024), frente a la aplicación de la Urgencia Manifiesta para la atención de la Guajira. Adicionalmente, se presenta un enfoque especial respecto de cada tipología contractual adoptada por el ministerio para atender el cumplimiento de la sentencia dentro de los que se destacan contratos de: i) Interadministrativos, ii) Convenios de Cooperación Internacional, iii) De obra, iv) De Interventoría, v) De suministro de equipos y bienes o servicios. Aclaró que a la fecha no se han adelantado procesos de selección mediante licitación pública siendo el porcentaje de esta modalidad equivalente a cero, por las consideraciones indicadas. En ese orden de ideas la relación de contratación directa para atender el plan provisional es la siguiente:
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Pregunta 2. Ante los cambios de gobierno ¿qué actuaciones irregulares se detectaron frente a la gestión administrativa, contractual y financiera para atender el ECI y qué trámite se dio a los hallazgos? |
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Alcaldía Manaure |
En el empalme se hizo entrega de los resultados de una auditoría de la Contraloría General de la República a los recursos reportados en el marco del cumplimiento de la sentencia en la que se identificaron algunos hallazgos a los cuales el municipio está haciendo seguimiento.
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Alcaldía Riohacha |
En el proceso de empalme, se hizo entrega de los resultados de una auditoría de la Contraloría General de la República a diferentes fuentes de recursos, incluido AESGPRl de las vigencias fiscales 2021 y 2022. Allí, se identificaron algunos hallazgos a los cuales el Distrito les está haciendo seguimiento y suscribió un plan de mejoramiento. El informe de la Contraloría cuenta con los siguientes datos: su asunto es “lnforme Auditoria de Cumplimiento a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de los Sectores Propósito General (Excepto Deporte y Cultura), Resguardos lndígenas y asignación especial Fonpet y Desahorro Ferina Distrito de Riohacha La Guajira, vigencias 2021 y 2022” y se anexa el Plan de Mejoramiento. Informa que la Contraloría inició un proceso de auditoría a recursos de Resguardos lndígenas cuya mesa se instaló el 8 de abril de 2024. |
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Alcaldía Uribia |
En el proceso de empalme se hizo entrega del informe de resultados de la auditoria especial de la Contraloría General de la República relacionada con el cumplimiento de la T-302/17 para las vigencias fiscales 2019 -2022 donde el ente de control identificó algunos hallazgos a los cuales se les realiza seguimiento y se encuentran en el plan de mejora. De otra parte, se tiene conocimiento que Control Interno disciplinario ha iniciado actuaciones preliminares por la falta de entrega del cargo de algunas y algunos funcionarios. |
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Alcaldía de Maicao |
No cuenta con una política pública definida para implementar, no se evidencian ejes temáticos dentro del actual plan de desarrollo que permitan brindan brindar orientación sobre una unidad de materia para desarrollar procesos que busquen soluciones de fondo para atender el ECI. En el proceso de empalme se pudo identificar poca información respecto al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, lo que hace parte del informe levantado y presentado en la Personería Municipal de Maicao. |
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Gobernación La Guajira |
Reitera que, sobre los temas de alimentación, agua y salud, se encontraba una medida de administración temporal. En consecuencia, identifica los siguientes inconvenientes en el proceso de empalme con las distintas administraciones temporales. (i) Gestión administrativa: un indebido almacenamiento de la información y sobrecarga de la actual planta de personal. (ii) Gestión Contractual: falencias en el cumplimiento de los principios de planeación, publicidad y transparencia en la contratación pública. Además, debilidades en el control interno, la función de supervisión y ausencia en la gestión documental y archivística. (iii) Gestión financiera: “[e]l comportamiento histórico de las operaciones financieras del departamento, los indicadores de recaudo, la cultura tributaria, la estructura administrativa, el marco legal, las constantes medidas cautelares de embargo, las inflexibilidades que afectan el presupuesto y los factores externos en que se encuentra territorialmente La Guajira tiene una incidencia directa para atender la inversión y establecer las posibilidades y limitaciones financieras del departamento en aras de garantizar la ejecución de los programas propuestos en el Plan de Desarrollo Departamental”. La Gobernación propone la creación de una Unidad de Seguimiento y Gestión de regalías, con la que pretende estandarizar los procesos de planificación, viabilización, contratación y ejecución de los proyectos priorizados. Precisó la información por sectores, así: Educación – Seguridad Alimentaria: frente a la etapa contractual del Programa de Alimentación Escolar “PAE” los inicios del programa se presentaron en diferentes tiempos. Lo anterior, debido a que “la atención de la población étnica beneficiaria del programa en el municipio de Manaure es atendida por operadores que son escogidos mediante un proceso de concertación de acuerdo con la Resolución 18858 de 2018 y en ocasiones estos procesos resultan más largo (sic) de lo planeado por diferencias interclaniles en la escogencia del operador”. Agua Potable y Saneamiento Básico: una vez ESEPGUA S.A. E.S.P. recibe las competencias “realiza un análisis de los proyectos recibidos en el proceso de empalme con la Administración Temporal del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, encontrando que en algunos de los proyectos los diseños iniciales contaban con falencias de tipo ambiental, social, económico, y técnico; toda vez, que estos diseños tenían deficiencias técnicas que no respondían a las necesidades reales del territorio, por lo que se procedió a realizar la reformulación necesaria. Esto generó atrasos en la ejecución de los proyectos y que se invirtieran una mayor cantidad de recursos a los que se habían proyectado y que fueron adicionados con recursos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio- MVCT”. En consecuencia, la entidad realizó la denuncia con Radicado No. 2022-254313-82111-D ante la Contraloría delegada para el sector Vivienda y saneamiento Básico. De esta manera, se pone en conocimiento las irregularidades encontradas: entrega de proyectos suspendidos, proyectos sin interventoría contratada, deficiencias técnicas en los diseños iniciales y la necesidad de reformular los proyectos. |
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DPS |
A la fecha no se ha realizado notificación alguna, por parte de organismos de control o de la oficina de control interno de la entidad, en relación con hallazgos sobre la gestión administrativa, contractual y financiera para atender el ECI. |
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ICBF |
A partir de los hallazgos identificados por esta entidad, se evidenciaron los siguientes casos: concentración de la contratación en unos pocos operadores, en la que se priorizaba el concepto de cupo sobre el de atención integral de los niños, niñas y adolescentes. Frente a ello, la entidad optó por un nuevo Manual de Contratación, mediante la Resolución 7700 de 2023. Este nuevo modelo plantea una serie de actividades administrativas preliminares a la contratación directa, dirigidos a garantizar la transparencia, la publicidad, imparcialidad y el cumplimiento del objeto. También, se promueve la contratación con organizaciones de base comunitarias y la conformación de alianzas público-populares. Los aspectos estratégicos dentro del nuevo manual son: i. Se vinculan procesos relativos al conflicto de intereses, impedimentos y recusaciones. ii. En los procesos de selección de las Direcciones Regionales se incluye un Comité Evaluador de segunda instancia para temas de alta complejidad o interés público; iii. Se promueve la participación y el control ciudadano en las distintas etapas de los procesos contractuales del ICBF; iv. Coexistencia de los dos regímenes de contratación para desarrollar los procesos misionales del ICBF; v. Se establecen dos procedimientos para la selección objetiva de contrataciones sujetas al régimen especial de aporte; vi. Nueva causal de contratación para fortalecer experiencias territoriales que complementen modalidades de atención del ICBF y generen capacidades en los territorios. Así mismo, una causal para campesinado y mujeres rurales; vii. Nueva causal de contratación directa para conjurar casos de paralización en la prestación del servicio de bienestar familiar (emergencia); viii. Contratación grupos étnicos de manera directa y personería jurídica en un trámite posterior, para que el ICBF ejerza la inspección y seguimiento. |
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SuperSalud |
No respondió las preguntas de este eje temático. |
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SuperServicios |
Se han detectado las siguientes situaciones: infraestructura para el suministro de agua potable a las comunidades Wayuu en estado no operativo, condiciones particulares y de no sostenibilidad en términos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura, falencias en el seguimiento permanente a la calidad del agua suministrada a las comunidades, entre otras. Esta información se ha puesto en conocimiento de las entidades correspondientes, puntualmente a: “los entes territoriales, los prestadores de servicios públicos domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorito (MVCT), la Gobernación de La Guajira, la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A E.S.P. (ESEPGUA), a los entes de control como la Procuraría General de la Nación (PGN), la Contraloría General de la República (CGR) y la Defensoría del Pueblo”. (Folio 2) |
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UNGRD |
No informa. |
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MinSalud |
A la fecha no tiene conocimiento de hallazgos de actuaciones irregulares que se hayan detectado en la gestión administrativa, contractual y financiera relacionada con el cumplimiento de la Sentencia T 302 de 2017. |
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Consejería |
Información administrativa propia de las entidades que ejecutan acciones dentro del Plan Provisional formulado en cumplimiento de la sentencia T-302/17. |
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MinVivienda |
No se reportaron irregularidades concernientes al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 dentro de los informes de posibles actos de corrupción remitidos por las dependencias del ministerio, esto en atención a la solicitud efectuada por la Oficina de Control Interno de esta entidad. Adicionalmente, tanto en el seguimiento a los mapas de riesgos institucionales y de corrupción y en el Informe de seguimiento a las PQRSDF que adelanta periódicamente la Oficina de Control Interno, tampoco se han advertido irregularidades al respecto. De otra parte, y en atención a lo solicitado, en la vigencia 2021 se adelantó la Actuación Especial de Fiscalización al Programa Guajira Azul y PDA La Guajira por parte de la Gerencia Departamental de La Guajira de la Contraloría General de la República, generando la suscripción de un plan de mejoramiento que contaba con 22 hallazgos, de los cuales 21 estaban a cargo de la Administración Temporal de Agua Potable y Saneamiento Básico de La Guajira -AT APSB y 1 a cargo de la Dirección de Política y Regulación – DPR. Por lo anterior, en el marco del proceso de empalme entre la AT APSB La Guajira y la Empresa Departamental ESEPGUA, la Oficina de Control Interno del MVCT, realizó la entrega de los 21 hallazgos a cargo de la AT APSB con sus respectivos soportes de avance, mediante reuniones realizadas los días 17 y 18 de febrero de 2022, con ESEPGUA y la Oficina de Control Interno de la Gobernación de la Guajira, respectivamente. En virtud de lo anterior, la Oficina de Control Interno, en el marco de sus roles, efectúa el seguimiento al plan de mejoramiento institucional suscrito con la CGR en el cual se encuentra relacionado el hallazgo relacionado con el retraso en la ejecución de los contratos suscritos (consultoría – obras) y la baja ejecución de recursos, afectando la eficacia, ya que las actividades u operaciones y los resultados no se logran de manera adecuada y en concordancia con los objetivos y metas previstas, cuya causa es que no se ha logrado concertar el plan de acción con las comunidades, para dar cumplimiento a los requerimientos de la Corte Constitucional, lo que ha impedido alcanzar las metas de disponibilidad, calidad y acceso previstas, el cual cuenta con una acción de mejora cumplida. En lo relativo a procesos disciplinarios, se han adelantado con fundamento en los informes de auditoría realizados por la Contraloría General de la República. Y, en este sentido, se recibieron los siguientes documentos: 1. Informe del Contralor Delegado Sector Vivienda y Saneamiento Básico de la Contraloría General de la República, sobre Actuación Especial de Fiscalización al Plan Departamental de Agua PAP – PDA y Programa Guajira Azul – Departamento de la Guajira Vigencias 2018, 2019 y 2020, realizada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a diciembre 31 de 2020, el cual contenía 22 hallazgos con presunta incidencia disciplinaria. 2. Informe del Contralor Delegado Sector Vivienda y Saneamiento Básico de la Contraloría General de la República, sobre auditoría de cumplimiento a los recursos invertidos para Agua Potable y Saneamiento Básico – APSB en el Departamento de la Guajira, proyectos ejecutados y/o finalizados en las vigencias 2018 – 2022, contentivo de 15 hallazgos con presunta incidencia disciplinaria. Una vez surtidas las etapas procesales dentro de las distintas indagaciones previas que se ordenaron con el fin de identificar a los presuntos responsables, se pudo verificar que quienes participaron en la suscripción, supervisión y desarrollo de estos contratos, pertenecían a la entonces Administración Temporal de Agua Potable y Saneamiento Básico de La Guajira, por lo que al ser contratistas y no ser sujetos disciplinables por el ministerio, se ordenó en cada uno de los casos el traslado por competencia a la Procuraduría General de la Nación. |
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Pregunta 3. Diagnóstico sobre la gestión contractual en las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia (acciones de acompañamiento, indicadores y resultados) |
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Colombia Compra Eficiente |
En primer lugar, la entidad aclara que sus funciones no contemplan la posibilidad de supervisión en materia contractual de las actividades que realicen las entidades públicas, por el contrario, las funciones de Colombia Compra Eficiente se concretan en responder consultas, brindar apoyo a las entidades públicas y difundir las normas y procedimientos para mejorar la contratación pública. En resumen, la entidad estructura y organiza los lineamientos sin interferir en las competencias propias de los entes territoriales. Frente a la respuesta de fondo, el diagnóstico rendido por esta entidad se encuentra dividido en 3 acápites: el primero versa sobre el estado del arte, que incluye aspectos propios de la Sentencia T-302 de 2017 y el contexto actual de la contratación pública en Colombia; el segundo, detalla el seguimiento de las acciones por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, allí señala los trabajos realizados en las distintas mesas de trabajo, las cuales se adelantaron en aras de garantizar el objetivo constitucional mínimo octavo (diálogo genuino). Se detallan las temáticas abordadas, los distintos participantes, los objetivos planteados y sus respectivos avances. Por último, el tercer acápite brinda el diagnóstico solicitado sobre la gestión contractual de las entidades obligadas, el departamento de La Guajira y los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. Este diagnóstico se compone de (i) un estudio diagnóstico de los manuales de contratación de las entidades obligadas; (ii) un estudio cuantitativo de los procesos contractuales de las entidades obligadas; (iii) un estudio cuantitativo frente al número de transacciones realizadas por las entidades territoriales junto a la contratación específica del PAE del año 2022 al 2024; (iv) un estudio cualitativo de los procesos contractuales de las entidades obligadas y, por último, (v) define una ruta de compromisos para dar continuidad a las órdenes de la Corte Constitucional.
1. Estudio diagnóstico de los manuales de contratación de la Gobernación de La Guajira y los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia. Este segmento del estudio se basa en la comprobación de tres indicadores, (i) la verificación en la página web de cada entidad de la publicación del manual de contratación; (ii) la verificación de si el manual incorpora todas las referencias normativas a las que se encuentra obligado y (iii) la publicación del acto administrativo o resolución que da origen al manual de contratación. Se aportan imágenes y enlaces de descarga de cada manual que permiten comprobar lo allí expresado. 1.1. Gobernación de La Guajira: (i) principio de publicidad y transparencia: cumple; (ii) actualización normativa del Manual: no cumple, el manual se encuentra desactualizado, pues data del año 2020, por ende, se encuentran por fuera temas importantes como los tratados en las leyes 2160 de 2021, la 2195 de 2022 y el decreto 1860 de 2021; (iii) publicidad del acto administrativo que da origen al Manual de contratación: no se observa la resolución o el acto administrativo que da origen al manual. 1.2. Distrito de Riohacha: (i) principio de publicidad y transparencia: cumple; (ii) actualización normativa del Manual: no cumple, el manual se encuentra desactualizado, pues data del año 2020, en este sentido, carece de las mismas actualizaciones que la Gobernación; (iii) publicidad del acto administrativo que da origen al manual de contratación: no se observa la resolución o el acto administrativo que da origen al manual. Adicionalmente, el diagnóstico advierte que, “Se observa la incorporación de las modalidades de la contratación contemplados en las leyes, por lo que se encuentra ajustado a lo establecido en la Ley 1150 del 2007 y Ley 80 de 1993, se deja la anotación que frente a los principios solo son referenciados en el manual de contratación, pero no existe descripción de estos en dicho documento”. 1.3. Municipio de Manaure: (i) principio de publicidad y transparencia: cumple; (ii) actualización normativa del Manual: no cumple, el manual se encuentra desactualizado, pues data del año 2015, en este sentido, carece de las actualizaciones necesarias; (iii) publicidad del acto administrativo que da origen al manual de contratación: cumple. La última actualización consta en la Resolución 272 del 12 de julio de 2015. Por último, se realiza la misma advertencia planteada en el distrito, los principios solo son referenciados en el manual, sin que exista descripción de ellos en el documento. 1.4. Municipio de Uribia: (i) principio de publicidad y transparencia: cumple; (ii) actualización normativa del manual: no cumple, el manual se encuentra desactualizado, pues data del año 2020, en este sentido, carece de las actualizaciones necesarias; (iii) publicidad del acto administrativo que da origen al Manual de contratación: cumple. La última actualización consta en el Decreto 145 del 30 de noviembre de 2020. 1.5. Municipio de Maicao: (i) principio de publicidad y transparencia: cumple; (ii) actualización normativa del manual: no cumple, el manual se encuentra desactualizado, pues data del año 2015, en este sentido, carece de las actualizaciones necesarias; (iii) publicidad del acto administrativo que da origen al Manual de contratación: no cumple. No se observa el acto administrativo que originó la última actualización del 30 de diciembre del 2013. 2. Estudio cuantitativo de los procesos contractuales de las entidades obligadas. La información es presentada en distintas tablas que ilustran la información referenciada. Además, la entidad comparte el enlace que contiene la ubicación de las pruebas que dan sustento al estudio. 2.1. Las primeras de ellas expresan la modalidad contractual del año 2022 a lo transcurrido 2024 al interior de la Gobernación, el resultado total por cada modalidad es el siguiente: Concurso de méritos (10) Contratación directa (2214); Régimen especial (17); Licitación pública (25); Mínima cuantía (41) y Selección abreviada (31). Para un total general de (2338). De esos contratos (68) se encuentra marcados con la Sentencia T-302 de 2017, es decir, el (3%). 2.2. Las siguientes muestran la misma información respecto a los municipios, pero expresadas una tabla por año. El total de los procesos de contratación es de (6782) de los cuales, solo (367) se encuentran marcados con la Sentencia T-302 de 2017 alcanzando el (5%). Estos últimos, de acuerdo con la gráfica corresponden exclusivamente al distrito de Riohacha. 3. Estudio cuantitativo frente al número de transacciones realizadas por las entidades territoriales junto a la contratación específica del PAE del año 2022 al 2024. La entidad advierte que: “únicamente el Departamento de la Guajira, y las alcaldías de Uribia y Riohacha cuentan con registros de información durante el periodo de consulta (2022-2024), en la TVEC [Tienda Virtual del Estado Colombiano]”. Al aclarar esa situación, el valor reportado entre las tres entidades alcanza la suma de $5.619.248.866. frente al PAE, la gobernación socializó el proyecto Canastas Educativas destinado a 37.000 indígenas. De igual forma, el PAE regular, que es contratado con el Programa Mundial de Alimentos, llega a una población total de 83.414 y el Programa de Alimentación Escolar Indígena, bajo la modalidad de contratación directa por medio de concertación con las comunidades, atendía una población de 31.489 indígenas. 4. Estudio cualitativo de los procesos contractuales. Para elaborar el diagnóstico la entidad realizó muestreo de (05) procesos de contratación en las modalidades de: licitación pública, concurso de mérito, selección abreviada de menor cuantía y contratación directa con la intención de verificar si cumplían o no tanto con sus respectivos manuales de contratación, como con la normatividad aplicable en la materia y las recomendaciones impartidas. Las muestras se realizan en el periodo 2022-2024 con base en la información cargada en el SECOP II 4.1. Gobernación de La Guajira: 4.1.1. Licitación pública. Se aplicó al año 2023, pues para el 2022 no se registra información y la contratación del 2024, en esta modalidad, no se encontraba celebrada al momento del informe. El diagnóstico se basa en (3) procesos. (i) La licitación pública de obra 001 de 2023, su objeto contractual fue el Mejoramiento de la vía Riohacha, Mayapo, Manaure en el departamento de la Guajira. En el SECOP II se indicó que estaba relacionado al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y se verificó que “la entidad no aplicó el manual de contratación, porque el vigente y/o se encuentra cargado en su página web no está actualizado, ya que su última versión data del 2020” (folio 73); (ii) Número de proceso: LP-002-2023 el objeto contractual fue la “Prestación del servicio de personal de aseo y limpieza en las sedes e instalaciones de las instituciones y centros educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento de [L]a Guajira”. Obtiene el mismo análisis del anterior respecto a la no aplicación del manual de contratación, la última actualización data del 2020; (iii) Número de proceso: LP-004-2023 el objeto contractual fue “Servicio de transporte escolar para instituciones educativas oficiales de los municipios no certificados del Departamento de [L]a Guajira”. Además de compartir la misma observación, se señala su relación con la Sentencia T-302 de 2017 indicando la necesidad terminar con el ECI y quitar las barreras frente al acceso a la educación. 4.1.2. Concurso de mérito: en esta oportunidad se toman (5) procesos contractuales. (i) Corresponde al CMA 003 de 2023, comparte la misma observación que las anteriores, al observar que la última actualización data de 2020 y se adiciona lo siguiente: “Se verifica que la modalidad y selección del contratista se dieron bajo los estándares normativos aplicables, sin embargo, en el pliego de condiciones la entidad frente a la identificación del contrato a celebrar únicamente se limitó a indicar como normativa el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, frente a la definición del contrato de consultoría, el cual este (sic) también se encuentra contemplado en el art 2 de la ley 1150 de 2007 y su procedimiento en artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2025” (Folio 75); (ii) Corresponde al CMA 004 de 2023 y frente a las anotaciones se obtiene que: “al revisar el estudio previo y análisis del sector se vislumbra que se hizo un estudio de la normatividad vigente en la materia y se consolidó bajo los parámetros normativos generales, además el proceso se realizó mediante la plataforma SECOP” (Folio 75); (iii) Frente a los correspondientes al CMA 005, CMA 007 y CMA 001 de 2023 no se reportaron observaciones negativas, distintas a las compartidas por la falta de actualización. 4.1.3. Selección Abreviada de Menor Cuantía. Se estudiaron (5) procesos. Los casos corresonden a SAMC0022023, SAMC0032023, SAMC0042023, SASS0112023 y el SASS0142023. En ninguno de ellos se realizaron observaciones negativas, distintas a las expresadas previamente por falta de actualización. 4.1.4. Selección de Mínima Cuantía. La muestra se práctica sobre (5) procesos contractuales. No se realizaron observaciones negativas, distintas a las expresadas previamente por falta de actualización y los casos seleccionados corresponden a los radicados: IMC 002, 003, 005, 018 y 019 de 2023 4.1.5. Contratación directa. La muestra se práctica sobre (5) procesos contractuales. Los contratos corresponden a los radicados: CDOPS 591, 660, 616, 636 y 659 de 2023. No se realizaron observaciones negativas, distintas a las expresadas previamente por falta de actualización. La única anotación reportada en el análisis es frente al contrato 659 de 2023 en el que se deja la siguiente observación “el objeto del contrato es limitado, frente a las presuntas actividades de apoyo que va a efectuar el profesional”. 4.2. Distrito de Riohacha. 4.2.1. Licitación pública. Se hizo un estudio en (5) procesos contractuales. Solo se presentaron anotaciones relevantes sobre el LP-002-2023, su objeto contractual es la Prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada para la permanente y adecuada protección de los centros e instituciones educativas del distrito especial, turístico y cultural de Riohacha – La Guajira. La anotación dice lo siguiente: “[...], se considera que el objeto del contrato a celebrar no está comprendido dentro de las excepciones de que trata el primer inciso del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y dado que la cuantía del contrato que se pretende celebrar supera el límite máximo de la menor cuantía para contratar con el Distrito de Riohacha durante la presente vigencia a modalidad de selección que se utilizará será la licitación pública, cuyo procedimiento se encuentra descrito en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 [...]” (Folio 88). 4.2.2. Concurso de mérito. Se hizo un estudio en (5) procesos contractuales. Solo se presentaron anotaciones en el análisis del proceso CMA-007-2023. La anotación dice: “para la contratación mencionada y la ejecución de las obras señaladas, la Ley 80 de 1993 estipula en el inciso 2o del numeral 1o del artículo 32, que ¢en los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso licitatorio, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista¢, por lo anterior se hace ineludible que el desarrollo de dicho contrato sea supervisado y vigilado, técnica, financiera, ambiental y administrativamente desde su inicio hasta la liquidación del mismo por un agente externo a las partes involucradas en el proceso constructivo. [...]; razones de fundamento para la selección de la modalidad de contratación […]” (Folio 93) 4.2.3. Selección Abreviada de Menor Cuantía; Selección de Mínima Cuantía y Contratación directa. Se hicieron estudios en (5) procesos contractuales en cada modalidad y no se realizaron anotaciones representativas en ninguna de ellos, distintas a los ya expresados sobre la falta de actualización. 4.2.4. Municipio de Manaure: “La ANCP-CCE al llevar a cabo la revisión de los procesos cargados por la entidad territorial en la plataforma SECOP II se percata que en la plataforma para la vigencia 2022 no existen procesos cargados en la plataforma, para la vigencia 2023 los procesos cargados se desarrollaron por medio del régimen especial bajo el contrato de asociación, para la vigencia 2024 no existen procesos cargados en el SECOP II” (Folio 105). 4.3. Municipio de Maicao: “Se observa que la gran mayoría de los procesos encontrados se desarrollaron por medio del régimen especial bajo el contrato de asociación. Por lo antes señalado, no se pudo recoger la cantidad de muestras para estudio por cada modalidad de selección” (Folio 105). 4.3.1. Contratación directa. Se hicieron estudios en (5) procesos contractuales y no se realizaron anotaciones diferentes a las ya expresadas sobre la falta de actualización. 4.3.2. Selección abreviada de menor cuantía. Solo fue posible aplicarla a un solo proceso contractual correspondiente al SAMC-PS-SG-MM-001-2024, Prestación de servicio de vigilancia para la adecuada protección de las personas, bienes muebles de la alcaldía del municipio de Maicao - La Guajira y sus sedes adscritas. La anotación del caso manifiesta que: “no se logra ver cargado el contrato suscrito”. 4.4. Municipio de Uribia: 4.4.1. Licitación pública. “se encontró un (01) proceso adelantado por la modalidad de licitación pública, pero no se puede analizar, en atención a que el proceso LP-001-2024 está en evaluación y observaciones” (Folio 115). 4.4.2. Contratación Directa, Selección de Mínima Cuantía y Selección abreviada de menor cuantía. El análisis se realiza sobre (5) procesos en cada una de estas modalidades, sin recibir anotaciones diferentes a las ya expresadas sobre la actualización. Ruta de compromisos. La entidad decidió “implementar un programa de capacitaciones a servidores públicos, proveedores y ciudadanía en los municipios focalizados, a fin de enfocarse en temas de transparencia, selección objetiva y demás asuntos que se estimen pertinentes para garantizar que la contratación se de (sic) en cumplimiento de los fines de la contratación y del Estado” (Folio 123). Este programa inició el ocho (08) de abril de 2024 y las jornadas de capacitación están contempladas de la siguiente manera: (i) presencial dirigida a Servidores públicos: del 8 al 12 de abril del 2024; (ii) presencial dirigida a comunidades: del 11 al 15 de junio de 2024; (iii) virtual dirigida a Servidores públicos: del 12 al 16 de agosto de 2024; (iv) presencial dirigida a comunidades: del 09 al 24 de septiembre de 2024 y (v) virtual dirigida a Servidores públicos: del 18 al 22 de noviembre de 2024. Por otro lado, para la estructuración del un documento de compromisos en el que se fijen lineamientos con enfoque diferencial para la Población Wayuu, en la estructuración de los procesos de contratación dirigidos al cumplimiento de la Sentencia T-302 del 2017 plantean ocho (8) fases, de las cuales las primeras tres (3) se encuentran completas, la cuarta y quinta se encuentran en trámite y la sexta, séptima y octava se encuentran pendientes de validación con el trabajo articulado entre las entidades obligadas en el marco de la Sentencia T-302 de 2017. |
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Eje temático 2. Medidas para mejorar la información sobre la distribución y ejecución de los recursos de los SGP, SGR y SGPRI y superar las dificultades para presentar proyectos con vocación de éxito con cargo a estos recursos. |
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Pregunta 1. ¿ Qué auditoría se hace sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (en adelante SGP), el Sistema General de Regalías (en adelante SGR) y la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (en adelante AESGPRI)? |
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Entidad |
Respuestas |
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Contraloría |
Sobre los recursos de la AESGPRI, actualmente adelanta actuación especial de fiscalización sobre estos recursos en los municipios de Uribia vigencias 2021, 2022 y 2023; Riohacha vigencias 2020 y 2023; Maicao vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023 y, por último, Manaure vigencia 2023. Además, adelanta auditoría de cumplimiento a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira), en temas relacionados con la Sentencia T-302 de 2017. Por otro lado, en su función del control posterior selectivo, para 2023 desarrolló una actuación especial de fiscalización intersectorial al cumplimiento de la sentencia en mención que abarcaba las vigencias 2019-2020-201-2022 los resultados de dicha actuación fueron (92) hallazgos administrativos, dentro de ellos, (72) tienen presunta connotación disciplinaria, (21) con incidencia fiscal por $12.088.111.018, (3) con solicitud de apertura de indagación preliminar por ($99.070.464.552), (1) con solicitud de apertura de proceso administrativo sancionatorio fiscal y, por último, (8) con otras incidencias. Adicionalmente, se identificaron (18) hallazgos administrativos al Plan Departamental de agua PAP-PDA y Programa Guajira Azul, en las vigencias 2018-2019-2020, de ellos (5) con incidencia fiscal en cuantía de $20.769.518.335,68. Por último, al retomar la AESGPRI, realizó una Actuación Especial a estos recursos, de la cual concluyó que: (i) se presentaron deficiencias e incumplimientos de la normatividad vigente y de las obligaciones que le corresponden en calidad de ejecutores de los recursos del resguardo; (ii) falencias en la planeación de los contratos y (iii) obras fuera de funcionamiento y sin prestar beneficios a la comunidad. En resumen, se dieron (13) hallazgos administrativos, (8) con presunta connotación disciplinaria, (7) con incidencia fiscal por $2.974.973.768,65, (1) solicitud de proceso sancionatorio fiscal, (4) solicitudes de indagación preliminar y (1) con otras incidencias, para el traslado al Consejo Seccional de la Judicatura. |
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Procuraduría |
Dentro de las competencias de esta entidad no se encuentra realizar auditorías. Sin embargo, ha realizado espacios de trabajo virtuales y presenciales, visitas territoriales, requerimientos de información y llamados a diferentes entidades, con el fin de vigilar el rol que cada entidad cumple de cara a la superación del ECI. Además, en 2022 se creó la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 9: para el seguimiento a los recursos del Sistema general de Regalías. Sus funciones son tanto preventivas como disciplinarias, con un énfasis en el tema étnico. Dentro de las actuaciones más relevantes se destacan: o Veeduría preventiva sobre el proceso de selección del nuevo operador para el servicio de acueducto y alcantarillado del distrito de Riohacha, con ocasión a los riesgos informados por el Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio. o En la misma licitación se podían ver afectados los recursos del SGR, se emitieron alertas en relación con el proyecto que se adelantaría en la Comuna 10 de Riohacha por un valor de $29.000.000.000 o Toda vez que el distrito no tuvo en cuenta los riesgos alertados se iniciaron dos actuaciones disciplinarias. Se recordó a las administraciones salientes y entrantes, que era necesario velar por la continuidad de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos esenciales y la protección plena de los derechos de la población. |
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Fiscalía |
En el marco de las funciones atribuidas por el articulo 250 superior, la Fiscalía General de la Nación se compromete a asegurar la investigación de todos aquellos actos que han sido y serán puestos en su conocimiento, que impiden garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. En virtud de ello, no hizo referencia a los procesos de auditoría que refiere el interrogante, por cuanto exceden las facultades constitucional y legalmente asignadas. |
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Pregunta 2. ¿Cuáles son los principales inconvenientes para hacerle seguimiento y/o investigar la eventual malversación de a los recursos del SGP, SGR y AESGPRI? |
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Contraloría |
La primera dificultad reportada es la entrega de información, la calidad de esta y el cumplimiento de los términos por parte de los entes territoriales y de orden nacional. Luego, la falta de lineamientos en la asignación de los recursos destinados al cumplimiento específico de la sentencia. La tercera dificultad es que los recursos de la AESGEPRI se focalizan en bienes de consumo, esto no permite su verificación posterior y, además, carece de sostenibilidad en el tiempo. De igual forma, se evidencia en los recursos ejecutados para agua potable, energía, huertas, entre otros, que si bien son entregados a satisfacción, no hay preocupación o acciones dirigidos a la sostenibilidad, evidenciando el desmantelamiento de varios de ellos y los descuidos frente al mantenimiento. Frente al seguimiento de los recursos se identifican dos inconvenientes: (i) carencia de planeación territorial para grupos étnicos, los entes territoriales no desagregan proyectos, programas y planes con sus debidos presupuestos y (ii) la inexistencia de un trazador presupuestal étnico para los entes territoriales. |
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Procuraduría |
El primer reto identificado es que todos los actores reciban el acompañamiento y asistencia técnica suficiente que permita el correcto proceso de priorización, administración y ejecución de los recursos de la AESGPRI. En el marco del seguimiento preventivo, la necesidad de fortalecer las capacidades de los equipos de los ministerios sectoriales a los que corresponde la función de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan los entes territoriales con recursos del SGP. El fortalecimiento de las capacidades cobra mayor importancia en los municipios priorizados. Identifica que, con corte a 30 de septiembre de 2023, los municipios de Riohacha y Maicao se encontraban en riesgo alto y medio, respectivamente. Por último, se alertó a los ministerios de Vivienda y Hacienda sobre la necesidad de fortalecer las capacidades de los equipos técnicos de estas carteras, remitiendo un informe detallado sobre las medidas preventivas o correctivas en los municipios previamente enunciados. |
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Fiscalía |
Son dos los inconvenientes que la Fiscalía General de la Nación ha identificado para avanzar en la investigación de estos hechos delictivos, así: Desde el punto de vista institucional, existen limitaciones en la calidad y suficiencia de la información que la entidad recibe y que constituye el sustento para dar inicio a las investigaciones. Esta limitación se centra en la recurrencia de denuncias anónimas, generales y abstractas, y en el temor a denunciar hechos específicos o la identificación de los presuntos responsables. A nivel interinstitucional, las deficiencias se centran en limitaciones a la hora de establecer articulación con otras entidades que cuentan con la capacidad de proveer información relevante para el inicio y/o avance de dichos as untos. |
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Pregunta 3. ¿Qué estrategias se han implementado y cuáles se han pensado aplicar para superar dichos inconvenientes? |
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Contraloría |
1. Adelantar Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, se continuará con esta herramienta. 2. El Seguimiento Permanente a las diferentes entidades de orden nacional y territorial Actuación Especial de Fiscalización Intersectorial. |
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Procuraduría |
1. Impulso de (9) jornadas de promoción de la mujer rural y su participación en el SGR, contando con la participación de mujeres Wayuu. 2. Se adelantan (11) actuaciones con fines disciplinarios sobre proyectos de inversión pública financiados con recursos del SGR. (Se anexa un Excel con esa identificación) Se establecerá una mesa permanente para el AESGPRI para que las entidades competentes garanticen mejores y mayores espacios de interlocución entre el Estado y los legítimos representantes del pueblo Wayuu, promoviendo el diálogo genuino que, en palabras de la Procuraduría, “no es otra cosa diferente a que las comunidades intervengan en la solución de sus propios problemas, para así garantizar tanto la aceptabilidad de las estrategias y soluciones ofertadas por el Estado, como la eficiente ejecución de los recursos del AESGPRI” |
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Fiscalía |
La Fiscalía General de la Nación ha dispuesto una estrategia especialmente dirigida a fortalecer las investigaciones de delitos vinculados al fenómeno de corrupción que afecta la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas en los municipios del departamento de La Guajira. Entre las actividades de esta estrategia señaló las siguientes:
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Pregunta 4. ¿Cuáles son los principales inconvenientes para la recepción y distribución de los recursos del SGP, SGR y AESGPRI? |
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MinHacienda |
En relación con los recursos del AESGPRI: 1. Participación de las comunidades en la programación de recursos AESGPRI. Algunas comunidades de los resguardos indígenas han manifestado que no son tenidas en cuenta en el proceso de programación de los recursos de la asignación. Específicamente, han señalado que los contratos de administración son suscritos por el representante legal del resguardo sin previa concertación con la comunidad. Ante esto, el Ministerio de Hacienda propone que, “la autoridad o autoridades indígenas que actúen en representación del resguardo para la firma del contrato de administración deben ser designadas por las comunidades indígenas a través de un proceso de concertación y consenso, de acuerdo con sus usos y costumbres”. 2. Beneficiarios constitucionales de la AESGPRI. Otra situación recurrente corresponde al entendimiento de que los recursos de la AESGPRI pueden ser distribuidos per cápita o por comunidades al interior de los resguardos indígenas y que, por lo tanto, las comunidades pueden celebrar Asambleas Generales individuales y decidir la destinación de su participación en el total asignado al resguardo. En otras palabras, es un derecho del resguardo y no de los individuos o comunidades que la conforman. 3. Congelación del giro de recursos de la AESGPRI. Muchas comunidades han solicitado la congelación de su participación en los recursos, bien sea por no ser tenidas en cuenta en las Asambleas Generales o porque no están de acuerdo con la destinación dada a los recursos. Frente a estas peticiones el Ministerio responde que: “esta solamente procede a través de la aplicación de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones –Decreto 028 de 2008. Bajo este Decreto la congelación se entiende como la suspensión del giro de los recursos del SGP que se envían a la entidad territorial o al resguardo autorizado para la administración hasta la superación de los eventos de riesgo que motivaron la actuación administrativa”. En conclusión, el Ministerio es claro al afirmar que “no procede plantear la existencia de unos recursos individuales para cada miembro o comunidad del resguardo, ni que estos puedan congelarse dentro del contrato de administración suscrito con el municipio. Los individuos, comunidades o clanes no tienen un derecho adquirido sobre los recursos, a menos de que se ciñan a los mecanismos de programación de la AESGPRI”. En relación con los recursos del SGR: 1. La distribución de los recursos del SGR, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 9 de la Ley 2056 de 2020, es una función asignada al DNP. 2. Los proyectos financiados con recursos del SGR cuentan con un sistema de monitoreo denominado Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) cuya administración, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 2056 de 2012 la ejerce el DNP. 3. La Ley 2056 de 2020 previó que la naturaleza administrativa del SSEC realizada por el DNP se ejerce sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que les corresponde a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación. Pese a que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene la administración de la herramienta del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), recalca que la ordenación del gasto y la ejecución presupuestal de los recursos, de acuerdo con los artículos 27 y 37 de la Ley 2056 de 2020 les corresponde a las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión. |
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DNP (Comisión Rectora de Regalías) |
Respecto de la distribución de los recursos del SGP, dado que el DNP requiere de información certificada como insumo principal para cumplir con esta tarea, los inconvenientes identificados son: Situaciones particulares que pueden afectar la generación de esta información por parte de las entidades competentes. En el caso puntual de la AESGPRI, la variable que se utiliza para el cálculo de la distribución corresponde a la población indígena que se encuentra en resguardos indígenas, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Cualquier afectación sobre esta variable, puede generar inconvenientes en los resultados de la distribución, por ser el criterio de población el único que se considera. De otro lado, también pueden presentarse situaciones en las que los beneficiarios de los recursos recurren a vías de hecho, con el fin de influir en los resultados de la distribución de los recursos y relacionó dos hechos puntuales, uno en el departamento del Cauca y el otro la minga indígena (sin especificación territorial). Señaló que en el marco de la función de distribución de los recursos del SGR asignada al DNP, el marco normativo vigente es claro al precisar: i) las variables requeridas; ii) las entidades del orden nacional competentes para remitir la información; iii) los tiempos en los que esta debe ser enviada; iv) los ponderadores y demás reglas que se deben atender para la distribución de los recursos en mención. Es por ello que, atendiendo la competencia asignada en el numeral 5 del artículo 9 de la Ley 2056 de 2020, no se identifican inconvenientes a la hora de distribuir los citados recursos, incluyendo los correspondientes al punto porcentual que de la Asignación para la Inversión Local del SGR se destina para los Pueblos y Comunidades indígenas. En lo que tiene que ver con la destinación de recursos de Asignaciones Directas del SGR para financiar proyectos de inversión para las comunidades étnicas, se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: Según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 2056 de 2020 los municipios con ingresos corrientes por concepto de asignaciones directas destinarán el 4,5% y los departamentos el 2% de su presupuesto bienal vigente por dicho concepto, para proyectos de inversión con enfoque diferencial para los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales, debidamente acreditadas por la autoridad competente. Estos no constituyen una distribución de recursos del SGR que esté a cargo del DNP y que se incluya en las leyes o decretos bienales de presupuesto, sino una destinación de recursos que corresponde realizar a los municipios y departamentos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo antes citado. |
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Alcaldía Manaure |
El ente territorial identifica el censo de población vigente como el principal inconveniente, puesto que uno de los efectos del subregistro censal del 2018 fue la reducción de los recursos del sistema general de participaciones SGP. Por último, presenta un análisis sobre los problemas en la ejecución de la AESGPRI, allí expone los siguientes ítems: (i) problemas con la identificación de comunidades y su ubicación; (ii) variaciones toponímicas; (iii) comunidades registradas vs comunidades no registradas; (iv) la teoría de la distribución per cápita; (v) la ausencia de inventarios de infraestructura; (vi) dificultad para generar espacios de diálogo y concertación y, por último, (vii) acumulación de vigencias fiscales y dificultad para suscribir los contratos de administración de resguardo. |
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Alcaldía Riohacha |
El primer inconveniente reportado es que no se tiene conocimiento de cuántas comunidades Wayuu había en el distrito, dónde estaban ubicadas o cuanta población era. Coincide con los demás municipios en relación con el censo de 2018. Por último, presenta un análisis sobre los problemas en la ejecución de la AESGPRI, allí expone que Riohacha tiene (9) resguardos, de los cuales (8) son de la etnia wayuu y el restante de las etnias kogui, wiwa y arahuaco. El análisis aborda los siguientes ítems: (i) problemas con la identificación de comunidades y su ubicación; (ii) variaciones toponímicas; (iii) comunidades registradas vs comunidades no registradas; (iv) la teoría de la distribución per cápita; (v) la ausencia de inventarios de infraestructura; (vi) dificultad para contactar a las autoridades tradicionales legitimas; (vii) acumulación de vigencias fiscales; (viii) autonomía de los resguardos y, por último, (ix) fraccionamiento de las comunidades Wayuu. |
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Alcaldía Uribia |
La mayor problemática radica en la falta de información con que cuenta la entidad, no existe certeza de cuántas comunidades wayuu existen en realidad. El Censo 2018 si bien aporta información estadística valiosa, presentó una alta omisión censal, sus resultados son anonimizados, sin poder identificar comunidades ni localización geográfica, es decir los datos son globalizados impidiendo establecer criterios de priorización de la inversión como lo contempla la Sentencia T-302 de 2017. Además, el subregistro censal 2018 realizado por el DANE en la zona rural dispersa llegó a casi al 80%. De modo que se afectan los indicadores de sentencia, porque la base poblacional no es real. Otro efecto directo del subregistro censal 2018 fue la reducción de los recursos del sistema general de participaciones SGP, donde un criterio de distribución es el poblacional, al reducirse la población (censo 2018), las transferencias de la Nación para salud, educación, agua y propósito general se vieron reducidas de igual forma, de modo que tenemos más población por atender, pero con menos recursos. Los recursos de AESGPRI también se afectaron a partir de los resultados censales de 2018, pues el artículo 83 Ley 715 de 2001, prevé que los recursos para los resguardos indígenas se distribuirán en proporción a la participación de la población de la entidad o resguardo indígena, en el total de población indígena reportada por el INCORA (hoy ANT) al DANE. En el municipio de Uribia existe un protocolo de programación de los recursos de AESGPRI, teniendo en cuenta los parámetros consagrados en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001 y la modificación del artículo 13 de la Ley 1450 de 2011. La programación le corresponde a las autoridades tradicionales, a quienes les corresponde firmar el contrato de administración y no cuentan con un representante único para ello debido a que en Asamblea General determinaron que todas las autoridades suscriben; se seleccionan cinco autoridades para hacer los ajustes técnicos, adiciones y traslados que se presenten en el transcurso de la ejecución del contrato de Administración para facilitar los parámetros que se requieran para que la alcaldía Municipal avance en la ejecución del contrato. Señaló que hay una asociación de autoridades tradicionales que, a pesar de las invitaciones, no asiste a ejercer su derecho de programar y presentar proyectos en beneficio de las comunidades que representan. Agregó que los recursos aprobados por la Asamblea General a las 120 comunidades afiliadas a la asociación ascienden a $5.718.432.837,97 y se encuentran en reserva presupuestal a la vigencia fiscal 2024. La principal dificultad para las entidades territoriales respecto al manejo de los recursos es que se establece un monto de recursos sin que antes se definan los costos para cubrir las competencias; si de forma previa se determinaran las necesidades, los costos y luego se asignaran los recursos sería un ejercicio más apropiado, porque se lograrían las coberturas adecuadas. Algunas comunidades han desarrollado una práctica de acumular recursos de varias vigencias fiscales para proceder a la priorización de las inversiones, esto implica que pueden pasar dos o 3 años sin que estas comunidades presenten iniciativas y los recursos quedan guardados en las cuentas abiertas para tal fin superando la vigencia fiscal. En cuanto a los proyectos formulados por las comunidades señaló que requieren mayor apoyo técnico para la construcción de los mismos y datos concretos al servicio de todos para la definición de los beneficiarios y así poder atender los indicadores de goce efectivo de derechos. |
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Alcaldía de Maicao |
El no reporte oportuno de los documentos de distribución de los recursos del AESGPRI presentados por el DNP, lo cual trae consigo atraso e ineficiencia en el proceso de la distribución de los recursos. Los autocensos generados por las autoridades tradicionales Wayuu no cuentan con la información real ya que no censan el cien por ciento de la población que integran las comunidades. Por ende, los recursos que les llegan no corresponden a las necesidades de esta población. Precisó que los recursos del SGP educación tienen destinación específica y son transferidos por el Gobierno nacional para atender estrictamente los programas y servicios previamente establecidos. Por otro lado, los recursos del SGR se encuentran comprometidos desde la vigencia pasada ya que operan bajo la modalidad bianual, terminando dicho período en la presente anualidad. |
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Pregunta 5. ¿Con qué sistemas de tratamiento de información cuentan para distribuir dichos recursos y hacerle seguimiento a los proyectos que se ejecutan con cargo a estos? |
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MinHacienda |
Esta entidad no tiene competencia en la distribución de los recursos provenientes del SGP, SGR y AESGPRI. Por lo tanto, no realiza ningún tipo de intervención en la determinación de los criterios de distribución ni en la revisión de la información que se tiene en cuenta para tal fin. Su función se concentra en extraer y transformar “la información registrada por las Entidades Territoriales en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO) y la Categoría CUIPO – AESGPRI. Estos instrumentos se encuentran disponibles para las Entidades Territoriales en el Consolidador de Hacienda y Crédito Público (CHIP) administrado por la Contaduría General de la Nación”. |
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DNP (Comisión Rectora de Regalías) |
Para el seguimiento de los recursos del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación cuenta con el administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y 165 de la Ley 2056 de 2020, utiliza la herramienta tecnológica Gesproy-SGR, que desde el 5 de noviembre de 2020 está disponible para las entidades beneficiarias y ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos de regalías como herramienta para la gestión en tiempo real de la ejecución de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, atendiendo procesos de mejora continua e incorporando nuevas funcionalidades alineadas con las disposiciones normativas de la Ley 2056 de 2020. El día 15 de cada mes, el administrador del Gesproy-SGR toma la información registrada con corte al último día del mes anterior y realiza el cierre del mismo para adelantar el análisis y consolidación de la ejecución de los proyectos de inversión en ejercicio de la actividad de seguimiento a los recursos del SGR. La consistencia de la información reportada a través del Gesproy-SGR es responsabilidad de los representantes legales de las instancias ejecutoras o de quien éstos deleguen. Esta es objeto de verificación selectiva a través de visitas de seguimiento y resultados adelantadas por el DNP, para lo cual los responsables de la misma pondrán a disposición de los profesionales designados para tal fin los soportes documentales correspondientes. La información registrada en el Gesproy-SGR es fuente para el cálculo de indicadores del desempeño de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y la elaboración de informes de retroalimentación con la identificación de acciones u omisiones que generen riesgo en el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR para la toma de decisiones por los órganos del SGR y del SSCE; así como para dar respuesta a los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello haya lugar. También, está la herramienta tecnológica Auditores Ciudadanos creada por el Departamento Nacional de Planeación que busca promover la participación ciudadana, de forma autónoma, para el control social a los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR. Este aplicativo permite la participación activa de la comunidad en el control social a las regalías, tanto en la consulta de información sobre los proyectos de inversión, como en los aportes ciudadanos para el seguimiento a estos. Respecto al seguimiento de los recursos del SGP, el DNP cuenta con un sistema de procesamiento de información, que corresponde al conjunto de componentes interrelacionados que trabajan juntos para recopilar, procesar, almacenar y distribuir datos de manera organizada y eficiente. Estos sistemas están diseñados para manejar información de diversas fuentes, como datos numéricos, textos, imágenes, audio, video, etc. Estos sistemas incluyen hardware, software, bases de datos, redes de comunicación y procedimientos que trabajan en conjunto para realizar tareas específicas relacionadas con el procesamiento de datos. |
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Alcaldía Manaure |
El municipio señala los siguientes sistemas: 1. Publicación en la plataforma SECOP I. 2. La página oficial y redes sociales, allí dice publicar información relevante o de carácter informativo. 3. Perifoneo en la zona rural o publicación a través de radio local.
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Alcaldía Riohacha |
Aclara que el distrito no distribuye los recurso del AESGPRI, esta tarea les corresponde directamente a los resguardos. Además, menciona que, “Hasta 2023 el distrito, ni los resguardos existentes en el Distrito de Riohacha contaba con sistemas e información que permita realizar una correcta focalización y priorización de la inversión y una correcta selección de beneficiarios”. Por último, todos los recursos se publican en la plataforma SECOP. |
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Alcaldía Uribia |
No corresponde al municipio de Uribia realizar la distribución de los recursos AESGPRI, en tanto, dicha competencia es exclusiva de las autoridades tradicionales del resguardo de la alta y media guajira. A la fecha no cuentan con un sistema de información que permita tanto al municipio como al resguardo efectuar una adecuada focalización y priorización de las inversiones lo que llevaría a una adecuada selección de beneficiarios. Los recursos de Resguardos Indígenas lo mismo que los del Sistema General de Participaciones y los del Sistema General de Regalías desde el año 2024 se publican en la plataforma SECOP II. |
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Alcaldía de Maicao |
Informó que cuenta con la plataforma oficial del DNP, Sistema de Información y consulta de distribuciones de recursos territoriales (SICODIS), que presenta información agregada y detallada, correspondiente a las distribuciones de los recursos del SGP y del SGR realizadas por el DNP. En cuanto a la distribución, se tienen en cuenta las resoluciones y/o acuerdos emitidos por la Agencia Nacional de Tierras, INCODER o INCORA, que definen la manera cómo debe distribuirse conforme al número de habitantes aportado con relación al autocenso. Los recursos de la AESGPRI se distribuyen en proporción a la participación de la población del resguardo en el total de la población indígena resguardada del país, certificada por el DANE. El número de población indígena resguardada es la base para el cálculo de la distribución proporcional entre resguardos indígenas. Ello no significa que a cada persona que habita en el resguardo le corresponda una porción de la AESGPRI, pues los recursos pertenecen a toda la población, como un todo. Los recursos de los resguardos indígenas, igual que los del SGP y SGR se publican en el SECOP. En lo que respecta a los del SGP salud, la secretaría de salud no cuenta con un sistema de información para distribuir los recursos. Por indicaciones de la Resolución 518 de 2015 estos se distribuyen así: 60% para el plan de intervención colectiva; 40% para la gestión en salud pública se remite la información a hacienda para dicha distribución en cuanto al seguimiento, que tampoco tiene sistema de información, pero se realiza el seguimiento mediante una supervisión. |
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Pregunta 6. ¿Qué estrategias se han implementado y cuáles se han pensado aplicar para mejorar las capacidades de las y los potenciales destinatarios de recursos de los SGP, SGR y AESGPRI? |
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MinHacienda |
No informa.
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DNP (Comisión Rectora de Regalías) |
Cuenta con una estrategia de asesoramiento que combina la modalidad de presencialidad con la de virtualidad, que inició antes de la vigencia 2020 con la intención de ampliar la capacidad de atención, al menos en aquellos casos en que se contaba con el recurso tecnológico necesario. Complementariamente, entendiendo la importancia del rol de los departamentos como prestadores de asistencia técnica, y con el fin de estimular la demanda que conlleve al fortalecimiento de las capacidades de las oficinas de planeación departamental para prestar una adecuada asistencia técnica, cada año se envía comunicación a todos los departamentos en cuya jurisdicción se ubican resguardos indígenas, para realizar una jornada sobre el régimen de la AESGPRI en el ciclo de la inversión pública. Tal actividad es replicada en los municipios en cuya jurisdicción se encuentran nuevos beneficiarios cada vigencia, procurando que sea a través de este que se realice la convocatoria a las autoridades de dichos resguardos con el fin de adelantar un espacio conjunto para abordar la materia. Esta asistencia técnica es permanente, dado que las autoridades de los resguardos cambian una vez al año y la rotación de servidores públicos es considerable.
Comunicaciones para incentivar demanda de asesoramiento en régimen de la AESGPRI. Municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia- La Guajira 2018-2024:
Asesoramiento en régimen de la AESGPRI. Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia- La Guajira 2018- 2024:
Asistencias técnicas realizadas en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, La Guajira:
Explicó que el servicio de asistencia técnica, está concebido como un proceso colaborativo de las entidades territoriales y demás actores del SGR, en el que se reconocen los conocimientos y experiencias previas e implica la articulación de capacidades entre los actores del SGR, la academia, la sociedad civil, el sector privado y otros; se realiza mediante la transferencia de conocimiento y buenas prácticas que permiten contar con proyectos de inversión pertinentes, buscando mejorar las condiciones de vida de la población y en fomento de su desarrollo. En tal sentido, la asistencia técnica integral consta de una serie de contenidos y metodologías que abarcan diferentes aspectos del ciclo de los proyectos de inversión, que deben ser adelantados conforme a las definiciones, contenidos, procesos y procedimientos determinados por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Se lleva a cabo a través de fases que buscan: i. Agregar valor técnico a la definición de las acciones a seguir por las entidades ejecutoras, para efectos de lograr la mejora efectiva en sus resultados del desempeño. ii. Orientar a las entidades en la identificación de la causa raíz de los problemas en la ejecución de sus proyectos de inversión. iii. Brindar asistencia técnica con enfoque orientado a resultados, para superar las acciones a nivel de gestión (reuniones, mesas técnicas, reporte de información, entre otras), y así propender por soluciones oportunas, pertinentes y conducentes hacia el adecuado desempeño. |
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Alcaldía Manaure |
Se identifican 3 estrategias: 1. Realizar el proceso de caracterización de comunidades indígenas Wayuu y mantener la información actualizada. 2. Apoyarse en el levantamiento de información que hará el DANE en el marco del Registro Multidimensional Wayuu. 3. Proceso de diálogo genuino con comunidades Wayuu, mediante la implementación de círculos de la palabra que se realizarán de manera trimestral por sectores geográficos. |
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Alcaldía Riohacha |
Se identifican 3 estrategias: 1. Mejorar los procesos de caracterizaci6n de comunidades indígenas Wayuu dentro de otros enfoques 2. Apoyarse en el levantamiento de información que hará el DANE en el marco del Registro Multidimensional Wayuu. 3. Proceso de diálogo genuino con comunidades Wayuu |
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Alcaldía Uribia |
Mejorar los procesos de caracterización de comunidades indígenas Wayuu; tener como punto de apoyo la información que arroje el Registro Multidimensional Wayuu que efectuará el DANE; fortalecer los procesos de diálogo genuino con comunidades Wayuu, y fortalecer técnicamente a las autoridades tradicionales del Resguardo de la Alta y Media Guajira para la formulación de proyectos en acompañamiento con el DNP. |
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Alcaldía de Maicao |
En articulación con algunas asociaciones indígenas se han implementado asesorías y capacitaciones que contribuyen a mejorar su capacidad intelectual y su calidad de vida, no solo de las autoridades tradicionales, sino también de los líderes y miembros activos del pueblo Wayuu. Asimismo, se les dan a conocer que los proyectos deben ser debidamente formulados y enmarcados en los planes de vida, la ley de origen, derecho mayor o derecho propio de los pueblos que habitan los resguardos indígenas legalmente constituidos; también que deben ser en beneficio de la comunidad en general y no mirarlo de manera individual. Asimismo, se brinda asistencia técnica a los resguardos indígenas para la adecuada programación y administración de los recursos de la AESGPRI. El municipio pretende desarrollar un monitoreo completo respecto a la utilización de los recursos de los SGP, SGR y AESGPRI para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 20217 por medio de sistemas de información, elaboración de indicadores y criterios de evaluación para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia. Además, implementar metas a corto y mediano plazo que sean medibles y específicos para realizar un análisis oportuno y detallados sobre el uso de estos recursos. También se pretende identificar las fortalezas y debilidades que se evidencian en la ejecución de los recursos para no ponerlos en riesgo, así como la verificación mediante actividades de seguimiento, inspección y análisis de los procesos administrativos, presupuestales, contractuales, entre otros, con el fin de identificar los riesgos que comprometen su ejecución y la prestación de los servicios en cumplimiento de la sentencia. Una vez se identifiquen los posibles riesgos, se elaborará un plan de desempeño para superarlos. Agregó que se fortalecerá el equipo técnico del municipio, específicamente la Secretaría de Planeación para lograr eficiencia en la inversión de los recursos. Como última medida, la suspensión de giros de estos recursos a los contratistas con los que se hayan celebrado contratos para la ejecución de proyectos destinados al cumplimiento de la sentencia. Además, mejorar los procesos de caracterización de comunidades con otros enfoques y procesos de diálogo genuino con ellas. |
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Eje temático 3. Estrategias ágiles y efectivas para el control, vigilancia e investigación sobre las funciones desempeñadas por las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y sobre su gestión contractual y financiera, así como sobre dichas gestiones frente al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas |
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Pregunta 1. ¿Cuál es el total de los recursos económicos que se destinarán al cumplimiento del Plan Provisional de Acción ordenado en el Auto 696 de 2022? |
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MinHacienda |
Aclara que “cada una de las entidades nacionales (de acuerdo con su objeto misional) y territoriales, formuló y concertó las acciones de dicho Plan e identificó los recursos específicos con los que se ejecutarán esas acciones, en el marco del principio de autonomía presupuestal de las entidades de derecho público nacionales y territoriales”. Sin embargo, cita el Auto 311 de 2024 el cual señala que: “las entidades involucradas identifican un monto de recursos que asciende a $1.2 Billones de Pesos para las 44 acciones, en el marco de los 5 derechos fundamentales”. |
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Alcaldía Manaure |
El municipio ha destinado la suma de $ 8.438.880.627 |
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Alcaldía Riohacha |
EI Distrito ha destinado $4.072.183.208 para atender el plan provisional. |
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Alcaldía Uribia |
Los recursos destinados a cumplimiento del Auto 696 de 2022 por parte del Municipio de Uribia son $32.948.207.700. |
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Alcaldía Maicao |
Alimentación: $200.000.000 para la cofinanciación del suministro de doble ración a los beneficiarios del PAE. Agua potable: está a la espera de la celebración de un convenio interadministrativo con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, cofinanciado por el municipio por un valor de $3.300.000.000. Salud: no se especifica. Información: $100.000.000 para la realización del censo multidimensional, de conformidad con acuerdo al que se llegó con el DANE. |
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Gobernación La Guajira |
Seguridad Alimentaria. Se limita al PAE 2024 en el municipio de Manaure y su monto es de $13.612.995.900. Con estos recursos se pretende atender 24.587 beneficiarios. Agua Potable. Se destinan $86.331.525.131 correspondientes a las siguientes acciones: 2. Suministro de agua potable a través de carros cisterna; 3. Entrega de tanques de almacenamiento a comunidades Aayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao; 5. Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Rirritana (municipio de maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha) y, por último 6. Capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y asistencia técnica a los esquemas asociativos o de gestión encargados de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua. Salud. No reporta un monto exacto, sin embargo, informa que se continuó con un proyecto para apoyar a las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud y la nutrición en las zonas rurales y rural dispersa en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia de La Guajira 2022-2024. |
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DPS |
Se destinan aproximadamente $12.137.493.879 para la implementación de las Unidades Productivas de Alimentos para Autoconsumo. Adicionalmente, la entidad precisa lo siguiente: (i) Durante la vigencia 2022–2023 se destinaron $ 8.337.493.879,661, para la atención de 2.100 hogares de los cuatro municipios priorizados; (ii) Para la vigencia 2024 se tiene presupuestada la suma de $ 3.800.000.000, para la implementación de las Unidades Productivas de Alimentos para autoconsumo en los 300 hogares pendientes de atención y (iii) en aras de avanzar en atenciones sostenibles que respondan a las necesidades del pueblo Wayuu, se pasará de una atención por hogar a una atención comunitaria. |
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ICBF |
Los recursos proyectados son los siguientes: 1. Para el año 2024 el monto asciende a $574.145.342.283 en dos proyectos: 1.1. Contribución con acciones de promoción y prevención en el componente de alimentación y nutrición para la población colombiana a nivel nacional por un valor de $53.188.434.225. 1.2. Fortalecimiento de capacidades y disposición de condiciones y oportunidades que promuevan el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades a nivel nacional, por un valor de $520.956.908.058. 2. Para el año 2025 el monto asciende a $602.852.609.397 en dos proyectos: 2.1. Contribución con acciones de promoción y prevención en el componente de alimentación y nutrición para la población colombiana a nivel nacional por un valor de $55.847.855.936 . 2.2. Fortalecimiento de capacidades y disposición de condiciones y oportunidades que promuevan el desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes, familias y comunidades a nivel nacional, por un valor de $547.004.753.461. Frente al primer programa las cifras son las siguientes para los municipios priorizados: Para el año 2024 la distribución en el municipio de Maicao alcanza la suma de $4.474.383.840, en Manaure $12.488.462.439, en el distrito de Riohacha $4.504.618.038 y, por último, el municipio de Uribia $7.971.298.560. En conjunto alcanza la cifra de $29.438.762.877. Para el año 2025 la distribución en el municipio de Maicao en el primer programa alcanza la suma de $4.742.846.870, en Manaure $13.237.770.185, en el distrito de Riohacha $4.774.895.120 y, por último, el municipio de Uribia $8.449.576.474. En conjunto alcanza la cifra de $31.205.088.649. Frente al segundo programa las cifras son las siguientes: Para el año 2024 la distribución en el municipio de Maicao alcanza la suma de $19.986.823.549, en Manaure $26.298.818.064, en el distrito de Riohacha $19.906.129.990 y, por último, el municipio de Uribia $30.899.515.105. En conjunto alcanza la cifra de $97.091.286.708. Para el año 2025 la distribución en el municipio de Maicao alcanza la suma de $21.186.032.962, en Manaure $27.876.747.148, en el distrito de Riohacha $21.100.497.789 y, por último, el municipio de Uribia $32.753.486.011. En conjunto alcanza la cifra de $102.916.763.910. |
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SuperSalud |
La entidad anexa una matriz en la que se identifican las actividades relacionadas con el cumplimiento del plan provisional. Al revisar la matriz se encuentran nueve (9) acciones cuyo presupuesto para el año 2024 es de mil ciento sesenta y nueve millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos noventa y nueve pesos $1.169.931.499, mientras que, para el año 2025 asciende a mil doscientos treinta y ocho millones ciento ocho mil doscientos veinticuatro pesos $1.238.108.224. Todas ellas asociadas al código BPIN 202300000000355 |
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SuperServicios |
La SSPD asignó $65.000.000 MCTE para cubrir los costos de viáticos y desplazamientos en el marco de visitas de inspección a una muestra de comunidades Wayuu y a la infraestructura para el suministro de agua en los municipios priorizados. Esto con el fin de recolectar información asociada a los volúmenes de agua potable suministrados a las comunidades, datos de las muestras de control y vigilancia de la calidad del agua entregada, datos demográficos, estado de la infraestructura mencionada, entre otras variables, que contribuyan al desarrollo de las acciones planteadas por la entidad en el Plan Provisional de Acción. (Folio 3) |
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UNGRD |
La UNGRD/FNGRD tiene destinado un total de $43.180.000.000. |
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MinSalud |
Discriminó los recursos así:
Equipos de salud territoriales por fuente de financiación.
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Consejería |
Información administrativa propia de las entidades que ejecutan acciones dentro del Plan Provisional formulado en cumplimiento de la sentencia T-302/17. |
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MinVivienda |
A la fecha se han estimado recursos que ascienden a la suma de $162.428.113.754 de los cuales se han comprometido la suma de $121.872.113.754 de acuerdo con la información detallada en el punto 1. |
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Pregunta 2. ¿Cuáles son las principales rutas de ejecución de esos recursos (contratos, fortalecimiento presupuestal de entidades u otros)? |
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MinHacienda |
Reitera que “son las secciones presupuestales las responsables de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, de manera que son las propias entidades quienes definen su ruta de ejecución” (Folio 10). |
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Alcaldía Manaure |
El municipio copia la respuesta ofrecida por el distrito de Riohacha. |
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Alcaldía Riohacha |
El distrito responde identificando los siguientes aspectos: 1. La ejecución de todos los recursos del municipio se ejecutan en el portal SECOP I 2. Los recursos destinados al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 se enmarcarán en los planes que se formulen entre todas las entidades accionadas para superar el ECI. 3. Los recursos que se ejecuten deberán contar con sus respetivos proyectos debidamente formulados que apunten a impactar indicadores de goce efectivo de derechos. 4. Se buscará fortalecer la capacidad institucional de la Dirección de Asuntos Indígenas para mejorar los procesos de relacionamiento con las comunidades indígenas. 5. Se capacitará a todos los servidores públicos del distrito en las diferentes temáticas que tienen relación con la sentencia T-302 (Folio 9). Por último, hace mención del Plan de Desarrollo 2024–2027 en el cual dice que se han establecido lineamentos para dar cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017 y sus ocho (8) objetivos mínimos constitucionales. |
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Alcaldía Uribia |
Para la vigencia 2024 los recursos que se destinen para el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017 se enmarcarán en los planes que se formulen para avanzar en la solución del ECI. Los recursos que se ejecuten deberán contar con los proyectos que apunten a impactar los indicadores de goce efectivo de derechos. Se buscará fortalecer la capacidad institucional para mejorar los procesos de formulación de proyectos en acompañamiento con el DNP. Se capacitará a todos los servidores públicos del nivel municipal en las diferentes temáticas que tienen relación con la sentencia T-302/17. En el Plan de Desarrollo 2024 – 2027 “Yanama para el progreso de nuestro territorio 2024-2027” se construyen lineamientos y un capítulo especial para dar cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017 en los 8 objetivos mínimos constitucionales. |
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Alcaldía de Maicao |
Por la limitación financiera del municipio, que es de cuarta categoría, espera adelantar estos proyectos a través de convenios con entidades del orden nacional y cooperaciones internacionales que cofinancien con mayor porcentaje de participación. |
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Gobernación La Guajira |
Seguridad alimentaria. “Los contratos para atender la población beneficiaria de PAE se suscriben mediante contratación directa una vez surtido el proceso de concertación (…), es decir, las autoridades tradicionales hacen la escogencia del operador que prestará el servicio en las comunidades del municipio de Manaure”. (Folio 36) Agua Potable y Saneamiento Básico. Presenta un gráfico en el que constan los diferentes pasos de la ruta los cuales se dividen en tres etapas, una etapa (i) precontractual que va desde la formulación del proyecto hasta el inicio del proceso de contratación según la modalidad; (ii) contractual, que inicia con la adjudicación del proceso y culmina con el trámite de pago de anticipo o pago parcial bajo validación de supervisor y ordenador del gasto y, por último, (iii) poscontractual, que empieza con el acta de inicio y ejecución del contrato y culmina con el pago final, liquidación y archivo. Salud. Presenta su propia ruta de acuerdo con la normatividad precisa del sector Salud y, además, aclara que, desde la sectorial salud, se hace acompañamiento a los procesos toda vez que las áreas encargadas para llevar a cabo las etapas precontractual y contractual están a cargo de las secretarias de planeación, financiera y contratación de la Gobernación de La Guajira. |
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DPS |
La ruta de ejecución de los recursos asignados se desarrolló a partir de la realización de Convenios Interadministrativos con Asociaciones de Autoridades Wayuu. A fin de garantizar que las asociaciones contarán con la capacidad técnica y los requisitos legales que garantizaran la ejecución de los convenios, se realizó una evaluación de idoneidad, la cual incluyó criterios como: (i) Validación de la experiencia técnica (revisión de objetos y obligaciones de contratos previos con procesos sociales y de seguridad alimentaria); (ii) Cumplimiento de requisitos jurídicos (chequeo de documentos legales) y (iii) Validación de indicadores financieros. Las asociaciones, que son las ya referenciadas en la primera respuesta, fueron identificadas, entre otras, por parte de los voceros y autoridades Wayuu en el marco del diálogo genuino. (Folios 4-5) |
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ICBF |
“Las rutas de ejecución se realizan a través de los contratos bajo el régimen especial de aporte para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, convenios interadministrativos para el fortalecimiento de los centros de recuperación nutricional cualificados, convenio de cooperación internacional para la operación de la Comisión Científica y con el talento humano de planta y de prestación de servicios profesionales que participa en los comités de emergencia nutricional además de la interlocución con las comunidades y autoridades territoriales y ancestrales” (Folio 34). |
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SuperSalud |
Las rutas de ejecución de los recursos se determinan de acuerdo con la necesidad y condición presupuestal del gasto, las cuales se encuentran incluidas dentro del Plan Anual de Auditoria que adelantan las diferentes delegadas de acuerdo con la calidad del vigilado, ejecución de las actividades incluidas en los proyectos de inversión referidos en el numeral anterior e incluidos en la matriz reflejados en el Plan Anual de Adquisición (Folio 25)
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SuperServicios |
“Los recursos provienen del rubro de funcionamiento y se utilizaron para atender reuniones presenciales en los municipios accionados, así como para el desarrollo de visitas de inspección a una muestra de comunidades Wayuu y a la infraestructura utilizada para el suministro de agua (…), estos recursos están representados en gastos de desplazamiento y viáticos del personal, que contribuyen al desarrollo de las acciones planteadas por la Entidad en el Plan Provisional de Acción referido y la Sentencia T-302 de 2017”. (Folio 3)
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UNGRD |
a. Suministro de 80 millones de litros de agua potable a través de vehículos Cisterna. b. Compra de 8 vehículos cisterna sencillos. c. Entrega de 720 tanques de almacenamiento de 5.000 litros. d. Rehabilitación y mantenimiento de 47 Jagüeyes y 16 pozos con maquinaria amarilla. |
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MinSalud |
1. Otorgar recursos a los entes territoriales y/o Empresas Sociales del Estado – ESE para la ejecución de proyectos de infraestructura en salud es conferida por el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y el numeral 2 del artículo 42 de Ley 715 de 2001. 2. contratar aliados estratégicos expertos en la ejecución de actividades técnicas, jurídicas, financieras, sociales y ambienta-les necesarias para el desarrollo de estos proyectos de inversión. 3. Asignación directa de recursos bajo los parámetros definidos en las resoluciones 555 del 2022 (anexo h) y 5514 del 2023 Anexos 3 y 4, en virtud de las cuales puede asignar recursos que han sido dados desde el Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento, exclusivamente a entidades territoriales y ESE. |
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Consejería |
Información administrativa propia de las entidades que ejecutan acciones dentro del Plan Provisional formulado en cumplimiento de la sentencia T-302/17. |
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MinVivienda |
Se espera avanzar en la celebración y ejecución de contratos, convenios, memorandos de entendimiento y demás actos jurídicos dispuestos en la normativa vigente que permitirán brindar apoyo financiero y técnico a los entes territoriales para lograr cumplir con las metas encaminadas a apoyar la rehabilitación, optimización y puesta en funcionamiento de las infraestructuras existentes para el acceso al agua y avanzar en la meta de 653 rehabilitaciones establecida como compromiso en el Plan Provisional de Acción radicado ante la Corte Constitucional en agosto de 2023 y demás bienes y servicios conexos y necesarios para el cumplimiento de las metas del ministerio. Por otra parte, el MVCT emitió la Resolución No. 0680 del 11 de agosto de 2023 “Por la cual se desconcentran algunas funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el departamento de La Guajira, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 1085 de 2023”. En el artículo segundo de la resolución se dispuso una sede territorial temporal en el departamento de La Guajira, en la cual se ubicarán puestos de trabajo para los funcionarios y contratistas que desarrollen funciones u obligaciones, según corresponda, tendientes a remediar la emergencia económica, social y ecológica declarada en este departamento. Esa desconcentración de las funciones tiene como objetivo fundamental contar con las herramientas en territorio para la implementación de mecanismos de coordinación territorial que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar capacidades para adelantar inversiones articuladas, integrales y sostenibles, así como atender los requerimientos de las comunidades e institucionalidad local y regional de manera permanente. |
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Pregunta 3. ¿Qué metodología de seguimiento se aplicará para garantizar que dichas rutas se agoten sin generar detrimento patrimonial y/o conductas contrarias a derecho? |
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MinHacienda |
Aclara que la entidad no tiene funciones de control fiscal. No obstante, hace un seguimiento a la ejecución del Presupuesto General de la Nación de manera mensual. Esta acción se materializa en la publicación de los resultados de ejecución presupuestal de acuerdo con la información que las entidades del orden nacional que hacen parte del PGN registran en el SIIF. Por último, señala que al ser parte del Consejo del MESEPP “aportará en dicha instancia para dar cumplimiento a las funciones del mismo, dentro de las que se encuentra definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos”. |
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Alcaldía Manaure |
La metodología reportada a nivel interno es la trazada al interior del Plan de Desarrollo y sus respectivas metas. A nivel externo el seguimiento se ha planteado desde el MESEPP. |
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Alcaldía Riohacha |
A nivel interno será constituido un comité técnico que hará seguimiento a las acciones y metas trazadas y a nivel externo continuará con el seguimiento planteado desde el MESEPP. |
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Alcaldía Uribia |
En materia contractual el municipio de Uribia efectuará los ajustes pertinentes en el manual de contratación, en el manual de proceso y procedimientos y capacitará a los funcionarios en el manejo del SECOP II. También creará el comité de verificación del cumplimiento de la Sentencia T-302/17 y las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, así como los requerimientos que se generen tanto por parte de la Corte Constitucional, como los entes de control y las veedurías. Se continuará participando activamente en las acciones y metas trazadas desde el MESEPP. |
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Alcaldía de Maicao |
Fomento de las veedurías ciudadanas, la participación activa de las comunidades indígenas, seguimiento riguroso a través de la supervisión y la interventoría cuando haya lugar, el constante acompañamiento de los órganos de control, así como advertir cualquier evento que pueda generar un resultado o conducta que quebrante el ordenamiento jurídico. Se dará el seguimiento a través de los funcionarios destinados para ello. |
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Gobernación La Guajira |
Seguridad Alimentaria. Cuenta con el Plan de Seguimiento y Monitoreo permanente, que realiza seguimiento a las SPQRD. Agua Potable y Saneamiento Básico. ESEPGUA expone su metodología la cual consiste en: (i) celebra contratos de acuerdo; (ii) simultáneamente contrata interventoría por medio de concurso de méritos abierto. “El interventor está en la obligación de exigirle al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales y en caso de incumplimiento por parte del contratista, el interventor tiene el deber de informar a la entidad contratante” y (iii) la entidad designa un supervisor para hacer seguimiento junto con la interventoría al desarrollo contractual. Por otro lado, cuenta con el acompañamiento preventivo por parte de los organismos de control. Salud. Presenta la misma ruta expuesta en el sector de agua potable. |
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DPS |
1. Conformación de un Comité de Seguimiento Técnico para cada convenio. 2. La designación y el ejercicio idóneo de la supervisión, favorece el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico correspondiente al cumplimiento del objeto del convenio. 3. El seguimiento y evaluación de cada una de las actividades, de las Unidades Productivas de Alimentos para Autoconsumo, fue ejercido por los miembros del Grupo Interno de Trabajo de Seguridad Alimentaria, de acuerdo con su área de conocimiento (Veterinario, Nutricionista, Ingeniero agrónomo, profesionales del área social). Por tanto, se brindó acompañamiento técnico acorde a las necesidades del territorio, incluso llegando a los hogares participantes. 4. Se adelantaron mesas de trabajo periódicas con las Asociaciones en el territorio para el seguimiento a la ejecución, aclaración de dudas, brindar información y asesoría complementaria. La entidad resalta que “la selección de todos los hogares beneficiarios se realizó aplicando criterios objetivos para su identificación, los cuales se encuentran enunciados en la Resolución 1166 de 2021, por la cual se fijan los criterios de Elegibilidad, Priorización, No Elegibilidad, Retiro y Salida de la población para los programas y proyectos de la Dirección de Inclusión Productiva de Prosperidad Social”. |
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ICBF |
El ICBF no respondió este interrogante de manera precisa. No obstante, menciona que, “en el marco de las competencias de Inspección, Vigilancia y Control de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad del ICBF, se adelantan procesos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de lineamientos, manuales, guías y/o normativa aplicable a las modalidades de Protección, Primera Infancia y Nutrición a cargo de las instituciones que prestan el servicio público de Bienestar Familiar en el Departamento de La Guajira”. Adicionalmente, durante el año 2023 y lo corrido del año 2024, ha recibido cuarenta y siete (47) denuncias sobre presuntos actos de corrupción ocurridos en la Dirección Regional de La Guajira; la entidad la manifiesta que estas denuncias han sido atendidas por medio de la Oficina Asesora Jurídica dentro de lo establecido por el “Procedimiento Atención Presuntos Actos Corrupción”. De las cuarenta y siete (47) denuncias, el ICBF optó por trasladar trece (13) a la Oficina de Control Interno Disciplinario para la indagación preliminar y el eventual inicio de las investigaciones disciplinarias correspondientes. Además, se denunciaron nueve (9) casos, dentro de ellos, el Grupo Penal de la Oficina Asesora Jurídica procedió a radicar cinco (5) denuncias ante la Fiscalía General de la Nación. Por último, el ICBF presenta una lista en la que relaciona los procesos administrativos sancionatorios (Tabla 9 folios 28-29), otra tabla con el listado de las acciones penales (Tabla 10 folios 29 y 30), otra en la que lista los procesos con imposición de sanciones (Tabla 11 folios 30-31) y por último, el listado de procesos con inicio de proceso administrativo sancionatorio (Tabla 12 folios 31-32). |
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SuperSalud |
La entidad aclara que, al no ser gestor fiscal, no realiza seguimientos al manejo de los recursos de sus vigilados. Sin embargo, la metodología de seguimiento a los recursos ejecutados por ellos, se encuentra detallada en los manuales de contratación y supervisión de la Superintendencia (se anexa el Manual), así como los seguimientos y resultados a las auditorías en el marco del Plan Anual de Gestión. |
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SuperServicios |
La metodología se basa en cinco (5) actividades que se desarrollan antes, durante y después de las visitas de inspección: a) Recolección y consolidación preliminar de información de las comunidades Wayuu e infraestructura utilizada para el suministro de agua; b) Citación a mesas de trabajo virtuales dirigidas a los entes territoriales y prestadores del servicio público de acueducto para tratar temas relacionados con la identificación, de las comunidades Wayuu e infraestructura empleada para el suministro de agua a la población indígena; c) Levantamiento de acta de reunión en la que se relacionan los temas tratados, las fechas estimadas de ejecución de visitas, compromisos y demás aspectos que se deben tener en cuenta por las partes, incluyendo aquellos fuera de su control como: condiciones climáticas, de seguridad, de acceso, negativas de atención por parte de las comunidades Wayuu, entre otras; d) Consolidación y análisis de la información recolectada y, por último, e) Generación de requerimientos y emisión de cartas de resultados a los actores involucrados en la cadena de suministro de agua a las comunidades Wayuu. Por último, la entidad resalta que “los resultados son dinámicos en el tiempo por causas no controlables por la Entidad, por lo cual, se requiere seguimiento permanente de todos los actores a las mismas”. |
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UNGRD |
Desde el 11 de marzo de 2024 con las instrucciones dadas por el director general de la UNGRD, se realiza revisión detallada a la ejecución del Plan Provisional de Acción ordenado en el Auto 696 de 2022. Se realizará seguimiento cada 15 días al cumplimiento y ejecución de acciones del mencionado plan, con la participación de la Oficina de Control Interno, Grupo de Apoyo Financiero y la Subdirección para el Manejo de Desastres. Conforme a la revisión permanente se tomaron decisiones cambiando el personal que realizaba seguimiento técnico a la ejecución del plan desde La Guajira y se continúa realizando revisión de la ejecución del plan, desde la construcción del mismo hasta el 10 de marzo de 2024. |
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MinSalud |
Con el fin de que evitar detrimentos patrimoniales y/o conductas contrarias a derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, cuenta con el “Procedimiento de seguimiento a la ejecución de transferencias o asignaciones de recursos a entidades beneficiarias o ejecutoras”. En consecuencia, las diferentes áreas técnicas, realizan el seguimiento a estos recursos conforme al diagrama de flujo que se describe en el documento “PSSP06 Procedimiento de seguimiento a la ejecución de transferencias o asignaciones de recursos a entidades beneficiarias o ejecutoras”. en relación con los proyectos de infraestructura física se aplica el procedimiento de “Seguimiento a recursos de inversión asignados mediante Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social a proyectos de inversión orientados al fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud” esto aplica a los proyectos que se ejecutan mediante contratos de obra física e interventorías así como de adquisición de equipamiento fijo y dotación de equipos biomédicos, por parte de las Entidades Territoriales y Empresas Sociales del Estado favorecidas. Así mismo, en relación con los recursos que se van a ejecutar mediante el contrato interadministrativo, se previó en la minuta contractual un Comité Operativo de Seguimiento que tiene dentro de sus funciones realizar el seguimiento integral (técnico, administrativo, financiero y jurídico). Finalmente, para efectos de la contratación o la ejecución de contratos o convenios también se sigue el procedimiento de solicitud, supervisión y cierre de procesos contractuales GCOP04 y la Resolución n.º 546 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. El cual establece las acciones que deben seguirse por parte de los funcionarios para la correcta ejecución, supervisión y cierre al cumplimiento de los procesos contractuales. Adicionalmente, el Procedimiento GCOP06 de afectación de Pólizas, dentro del cual se establecen las etapas y lineamientos para adelantar los procesos de afectación de póliza de los amparos que conforman la garantía única de cumplimiento ya sea por la calidad, correcto funcionamiento, estabilidad de la obra y/o cubrimiento de las obligaciones prestacionales frente al personal utilizado en el territorio nacional, entre otras, la que tiene una naturaleza indemnizatoria, provenientes de los contratos, convenios y/o negocios jurídicos de naturaleza contractual que celebre la entidad con el fin de evitar el menoscabo patrimonial de la entidad. |
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Consejería |
Información administrativa propia de las entidades que ejecutan acciones dentro del Plan Provisional formulado en cumplimiento de la sentencia T-302/17. |
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MinVivienda |
No informa. |
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Procuraduría |
La procuraduría creó el comité interno de coordinación y articulación al interior de la entidad para el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional. Desde allí, se exhorta a las entidades sobre la necesidad de implementar acciones con la pertinencia y oportunidad necesarias en el departamento de La Guajira, de igual manera, se han enviado informes y propuestas que podrían contribuir en la superación del ECI. Por otro lado, en enero de 2023 se implementó un instrumento de recolección de información que facilite la identificación de aspectos por mejorar o fortalecer en cada una de las acciones, planes, estrategias y proyectos que se encuentren en ejecución, generando alertas para realización de observaciones (Se anexa el instrumento). |
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Contraloría |
Se desarrollará un seguimiento permanente que procure por la verificación continua de los recursos. Dentro de los mecanismos instaurados se encuentran: la articulación con el control social, la articulación con el control interno, acompañamiento en las instancias de asesoría, coordinación y planeación, las acciones de especial seguimiento implementados por la Resolución 0762 del 2020 y, por último, la asistencia con voz a las audiencias de conciliación de la Procuraduría. Además, existe una Dirección de Participación Ciudadana que se encarga de canalizar las denuncias que se reciben tanto en la página web, como en los correos y redes sociales. Por último, la articulación con las delegadas de la Contraloría. |
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Fiscalía |
No informa. |
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Pregunta 4. ¿Existe alguna investigación en curso relacionada con las acciones ejecutadas en desarrollo de dicho plan provisional? |
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MinHacienda |
Consideró que esta pregunta debe ser consultada directamente la Consejería Presidencial para las Regiones. |
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Alcaldía Manaure |
El municipio dice no tener conocimiento de investigaciones en curso relacionada con las acciones ejecutadas en desarrollo del plan provisional, con excepción de las auditorías de carácter preventivo que realiza la contraloría en el marco de sus funciones.
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Alcaldía Riohacha |
No tiene conocimiento sobre investigaciones en curso relacionadas con las acciones ejecutadas en el marco del Plan Provisional. |
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Alcaldía Uribia |
A nivel del municipio de Uribia no hay investigaciones en curso relacionadas con las acciones ejecutadas en desarrollo del plan provisional. |
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Alcaldía de Maicao |
No tiene información al respecto. |
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Gobernación La Guajira |
No tiene conocimiento acerca de la existencia de investigaciones en curso. Además, indica que cuentan con el acompañamiento periódico y preventivo de la Contraloría General de La Nación, Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. |
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DPS |
La entidad manifiesta que a la fecha no ha sido notificada de investigaciones que se adelanten con relación a la ejecución del plan provisional de acción. |
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ICBF |
No responde de manera precisa este interrogante. Si bien presenta varios listados en los que relaciona las distintas investigaciones que se han promovido desde la entidad, no aclara si alguna de ellas se encuentra relacionada con las acciones del Plan Provisional de Acción. |
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SuperSalud |
La entidad aporta una matriz en la que se exponen 188 registros que identifican los traslados remitidos por las áreas técnicas y misionales de hallazgos encontrados con ocasión al seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. |
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SuperServicios |
La entidad señala que se han adelantado gestiones sobre la infraestructura de agua potable. Los insumos por ellos generados se han puesto en conocimiento de las entidades competentes, sirviendo a entidades como la CGR para el inicio de sus investigaciones. Los resultados son los siguientes: Distrito de Riohacha: En el Contrato de obra n.º 003 de 2020 se identificaron “tres (3) hallazgos administrativos con presunto alcance disciplinario para traslado a la Procuraduría General de la Nación, y uno (1) con alcance fiscal, para traslado al interior de la Gerencia Departamental Colegiada de La Guajira al Grupo de Responsabilidad Fiscal para el inicio de la Acción Fiscal en cuantía de Setecientos diecinueve millones doscientos setenta y dos mil pesos ($719.272.000)”. Municipio de Uribia: “Realizó la designación de un auditor para atender los hallazgos remitidos por la SSPD. Posteriormente, informó que unificó los procesos de denuncia fiscal de los municipios de Maicao y Uribia”. Municipio de Maicao: “la CGR informó que unificó los procesos de denuncia fiscal de los municipios de Maicao y Uribia”. La entidad está a la espera de la remisión de los resultados finales de las gestiones adelantadas por la CGR. |
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UNGRD |
A la fecha no existe investigación en curso frente a la ejecución de las cuatro líneas del plan provisional que ejecuta la UNGRD/FNGRD, si se llegare a detectar irregularidades se solicitará e iniciarán las investigaciones correspondientes. Aclaró que las investigaciones que realizan las entidades de control respecto a la adquisición de carrotanques doble troque y tanques de almacenamiento de agua en fibra de vidrio no corresponde a contratación realizada para el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017 (Plan de Acción Provisional). |
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MinSalud |
A la fecha no tiene conocimiento de hallazgos o investigaciones en curso asociadas al plan. |
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Consejería |
Conoció la denuncia presentada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en el mes de febrero de 2024, por los presuntos hechos de corrupción en torno a la contratación realizada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- e IMPOAMERICANA ROGER S.A.S., proveedor de los vehículos tipo carro tanque. |
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MinVivienda |
No informa. |
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Contraloría |
Se reportaron 181 hallazgos administrativos, 75 con incidencia fiscal por valor de $34.958.809.159,91,estos se encuentran en diferentes etapas; adicionalmente, 13 hallazgos con solicitud de apertura de indagación preliminar, de los cuales 3 son por $99.070.464.552, la cuantía de los restantes se encuentra por determinar. “Incluida en estas indagaciones se encuentra una con ocasión de la adquisición realizada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres de 40 carrotanques, mediante la Orden de Proveeduría Nro. SMD-GSCTQ-192-2023 de 12 de octubre de 2023; (…) no corresponde a una orden de proveeduría para dar cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017” |
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Procuraduría |
Al consultar el Sistema de Información Misional de la entidad, no se reflejaron investigaciones disciplinarias relacionadas con el Auto 696 de 2022. Sin embargo, al ajustar los filtros con base en los tiempos y las temáticas relacionadas con el Auto 696 de 2022 se reportan 36 procesos disciplinarios en curso, las categorías fueron: (i) Agua, salud, seguridad alimentaria (12 procesos); (ii) PAE (10 procesos); (iii) Contratación ICBF (1 proceso); (iv) Sistema General de Regalías (11 procesos) y, por último (v) Sistema General de Participaciones (2 procesos). (Folio 14) |
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Fiscalía |
No informa. |
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Eje temático 4. Soluciones para que el control, vigilancia e investigación de hechos presuntamente contrarios a derecho llegue hasta el territorio, de tal manera que se tramiten todos los acontecimientos eventualmente sancionables. |
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Pregunta 1. ¿Qué obstáculos tienen las regionales y seccionales encargadas de la investigación de los hechos contrarios a la ley? |
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SuperSalud |
Aclara que los obstáculos identificados obedecen a los presentados por parte de los vigilados, en ellos evidencian la “falta del mejoramiento continuo de los actores del sistema sujetos a inspección, vigilancia y control”. Además, pese a las acciones implementadas en respuesta a los hallazgos identificados por la Superintendencia Nacional de Salud, existe reiteración en los incumplimientos. Lo anterior en consecuencia a situaciones como: o Debilidades en el ejercicio de la gobernanza y gobernabilidad y autoridad sanitaria por parte de las entidades territoriales accionadas por la sentencia T-302. o Talento humano insuficiente, sin idoneidad, no continuo. o Cambios administrativos y rotación del talento humano, que afecta la continuidad de los procesos. o Deficiencias en la planeación integral en salud por parte de las entidades territoriales. Como respuesta a la situación anterior, se abre la Dirección Regional Caribe en la ciudad de Riohacha, con la participación de población étnica Wayuu como facilitadores y traductores del Wayuunaiki. |
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SuperServicios |
La entidad manifiesta que se encuentra limitada en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control en los siguientes casos: (i) cuando la infraestructura de suministro de agua potable como servicio público de acueducto no se encuentra a cargo de las personas señaladas expresamente en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Es decir, “cuando son las comunidades Wayuu a las que se les entregó la infraestructura para su administración, operación y mantenimiento; o entidades públicas cuyo objeto no es la prestación de servicios públicos domiciliarios y entrega de agua potable” y (ii) “en los casos en los que se suministra agua potable mediante medios alternos como carro tanques y otras alternativas de entrega del recurso hídrico, por parte de personas naturales, compañías privadas, IPS que desarrollan dichas actividades como parte de su responsabilidad social o por obligaciones asociadas a instrumentos de orden ambiental”. |
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Contraloría |
Las mayores dificultades para el desarrollo de los ejercicios auditores son: (i) el desconocimiento de la sentencia por parte de los actores llamados a su acatamiento; (ii) falta de lineamientos y asignación de recursos destinados a su cumplimiento; (iii) el acceso a la información limitado y de baja calidad que entregan las entidades territoriales a los entes de control y (iv) el acceso a los territorios con conflictos interclaniles y con deficiencia por falta de vías de acceso.
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Procuraduría |
(i) Las dificultades propias de acceso al territorio. (ii) En los territorios en los que se declaró el ECI no existe un andamiaje institucional permanente que pueda ser objeto de control efectivo por parte de la Procuraduría. (iii) Deben estudiarse con mayor profundidad o desde una perspectiva antropológica las consideraciones propias de la cultura Wayuu.
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Fiscalía |
No informa. |
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Pregunta 2. ¿Qué estrategias se han implementado y cuáles se han pensado aplicar para superar dichos inconvenientes? |
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SuperSalud |
La apertura de una nueva sede en Riohacha y las diferentes acciones de inspección y vigilancia que se desarrollan en el territorio. Además, la expedición de la Circular Externa 2023151000000015-5 del 17-11-2023, en la que se imparten 50 instrucciones dirigidas a las entidades territoriales, a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado (incluye indígenas) y regímenes especiales y de excepción e IPS y gestores farmacéuticos, que operan en el departamento. Con el fin de lograr que implementen medidas para la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de la guajira, con enfoque intercultural y diferencial. |
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SuperServicios |
“La estrategia implementada por la Entidad consiste en dar traslado de los resultados identificados por la SSPD a los Entes territoriales como garantes de la prestación de los servicios públicos domiciliarios en su jurisdicción, así como, a los entes de control, la Defensoría del Pueblo para su conocimiento y despliegue de acciones en el marco de sus competencias”. De igual manera, en el marco del MESEPP, “se pondrán en conocimiento de estas instancias las estrategias que pueda identificar la Entidad que contribuyan a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), desde nuestra esfera de especialidad y en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales”. Adicionalmente, la entidad informa que “está trabajando en la formulación de lineamientos de contratación específicos para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB), en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, que se complementarán con estrategias para la implementación del control social”. Por último, señala que ha realizado un memorando de entendimiento con Water Integrity Network (WIN) orientadas al cumplimiento del objetivo 6 de la Sentencia T-302 de 2017, que comprende las siguientes áreas de cooperación: “i) Gestión de información y conocimiento; ii) Construcción, seguimiento y control de los PTEE y iii) Fortalecimiento de la estrategia de vigilancia preventiva a prestadores de servicios públicos domiciliarios”. |
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Contraloría |
Continuar con: los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales; las herramientas de control fiscal participativo; las audiencias públicas en La Guajira sobre el seguimiento a los contratos de abastecimiento de agua potable, puntualmente, los ejecutados por el DPS y la UNGRD. Estas audiencias se han organizado luego de los encuentros con la veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017, enfocadas a la sostenibilidad y funcionamiento de los pozos de agua. Adicionalmente, se implementó la estrategia “Compromiso Colombia”, con el propósito de servir de mecanismo de facilitación de acciones entre las entidades públicas, los contratistas y/o la ciudadanía. Por último, el Área de Promoción y Desarrollo se encarga de motivar a la ciudadanía para que presenten las denuncias respectivas, ante las irregularidades que se estén evidenciando en la ejecución de obras, programas y proyectos. Para ello cuentan con grupos de chat que permiten la interacción con las Autoridades Tradicionales Wayuu, Veedurías y la ciudadanía en general. |
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Procuraduría |
La entidad resalta tres estrategias: (i) el instrumento de recolección de información; (ii) el contacto directo con las comunidades y (iii) las mesas de trabajo que se adelantan. |
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Fiscalía |
No informa. |
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Pregunta 3. ¿Desde el nivel central se han asumido investigaciones o agencias especiales? |
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SuperSalud |
Las investigaciones del nivel central son las reportadas en el eje temático anterior. Reitera que solo cuentan con competencia en el ejercicio de la función sancionatoria administrativa.
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SuperServicios |
La entidad relaciona los procesos sancionatorios asociados a conductas contrarias a las normas sobre calidad del agua en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y el Distrito de Riohacha durante los últimos 3 años. Su resultado es el siguiente: tres (3) en Riohacha; tres (3) en Uribia; dos (2) en Manaure y dos (2) en Maicao. “Adicionalmente, en consideración a las deficiencias identificadas en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Maicao por parte del prestador Aguas de la Península S.A. E.S.P, se inició el trámite orientado a una posible toma de posesión del prestador, mediante la solicitud de concepto a la CRA. Así mismo, la Superintendencia participa en las mesas de alto nivel para el seguimiento de las acciones implementadas en la Comunidad “La Pista” en el municipio de Maicao, convocadas por la Procuraduría General de la Nación”. (Folio 11) |
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Contraloría |
Se adelantan 75 procesos de responsabilidad fiscal por $34.958.809.159,91 y 13 investigaciones con solicitud de apertura de Indagación Preliminar, 3 de ellos por $99.070.464.552 Por último, la CGR conformó un equipo integrado por cada Contraloría Delegada Sectorial para la atención de los temas relacionados con la Sentencia T-302 de 2017, este equipo es liderado por la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social. |
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Procuraduría |
La entidad anexa un listado con el Informe sobre los procesos disciplinarios. En él se reportan 27 procesos que se adelantan desde el nivel central relacionados con el cumplimiento del sexto objetivo fijado en la Sentencia T-302 de 2017. Dicha matriz identifica (i) la dependencia en la Procuraduría, (ii) el número de radicado; (iii) la fecha u ocurrencia de los hechos; (iv) presunta falta(s) disciplinaria(s); (v) perjuicio económico (expresado en Sí o No); (vi) fuente de los recursos; (vii) afectación a algún derecho; (viii) etapa actual de la actuación; (ix) entidad(es) involucrada(s); (x) disciplinable(s) y (xi) origen de la actuación. |
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Fiscalía |
No informa. |
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Pregunta 4. Teniendo en cuenta las características culturales, socioeconómicas y de dispersión geográfica del pueblo Wayuu ¿Qué estrategias se han implementado y cuáles se han pensado aplicar para conocer los hechos contrarios a derecho ocurridos en comunidades sin posibilidades de acceso a la institucionalidad? |
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SuperSalud |
“Con la puesta en operación de la Dirección Regional Caribe en el Departamento de la Guajira- marzo de 2023, y la vinculación de personal pertenecientes a la etnia Wayuu, facilitadores en la presencia institucional con enfoque diferencial en el territorio, se han logrado jornadas de atención al usuario con acciones de traducción en los dos sentidos para retroalimentación tanto de la Superintendencia como de los usuarios permitiendo mayor compenetración y entendimiento de la problemática frente al incumplimiento de la garantía del derecho a la salud por parte de los vigilados, escuchándose a la población y llevando a cabo capacitaciones relacionadas con la promoción de la participación y el control social en salud, la garantía de los derechos y deberes de los usuarios”. Mensualmente se realizan requerimientos a los responsables del aseguramiento en La Guajira, sobre los reclamos en salud que se encuentran abiertos, con el fin de alcanzar la gestión de los mismos y garantizar la prestación de lo requerido por los usuarios. |
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SuperServicios |
1. Se han incentivado a los usuarios para que conformen los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 2. Se han capacitado a los vocales de control y miembros de los comités. 3. Se implementó un sistema de vigilancia y control que permite apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social, brindando apoyo técnico a las autoridades territoriales, capacitación, orientación y elementos de difusión para la promoción de la participación de la comunidad en los municipios. 4. Se implementó un sistema de información de los comités y su correspondiente vocal. Las actividades de participación ciudadana se socializan a los vocales de control, para que hagan parte de estrategias como “Superservicios cerca de ti” y “Soluciones al barrio”, que consisten en llegarle al usuario a la puerta de su casa para: 1) dar a conocer a la SSPD, 2) Capacitar sobre sus derechos y deberes, 3) enseñar a revisar las facturas, para en caso de encontrar una irregularidad. |
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Contraloría |
Se han implementado las siguientes estrategias: (i) Las herramientas de control fiscal participativo (ii) La realización de Audiencias luego de los encuentros con la veeduría ciudadana (iii) La estrategia “Compromiso Colombia” Grupos de Chat en los que interactúan con Autoridades Tradicionales Wayuu, Veedurías y ciudadanía en general, con el propósito de ejercer control social a la inversión de los recursos públicos. |
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Procuraduría |
La Procuraduría resalta la importancia del contacto permanente con los miembros de la comunidad, ello permite el acceso y conocimiento de la realidad del territorio y el impacto de las acciones que allí se ejecutan.
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Fiscalía |
No informa. |
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Pregunta 5. ¿Qué estrategias se recomiendan para hacer un seguimiento efectivo de la función pública y la ejecución de recursos en el territorio? |
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Entidad |
Respuesta |
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Dejusticia |
En primer lugar, sugirió un cambio en el enfoque de la asignación del gasto, el cual se hace desde los órganos centrales hacia los niveles más bajos, lo que genera un alto riesgo de desconexión de las realidades locales y de sus necesidades. Además, los organismos de control (como la contraloría y las superintendencias) deberían tener una perspectiva mucho más integral, que permita evaluar todos los eslabones de la cadena del presupuesto. Por esto la lupa no debe estar puesta solamente en el momento que se giran los recursos para ver si se cumplió con la asignación, debe estar en todos los momentos, especialmente en la garantía de derechos locales. Los órganos de control territoriales deben ser fortalecidos, tanto en personal como en capacitaciones, para poder hacerle frente a la realidad del departamento en el seguimiento riguroso de los planes, proyectos y contrataciones. La exigencia que debería tener la aprobación del gasto debería ser una evaluación de la sostenibilidad de la infraestructura de largo plazo, definiendo de manera clara a cuál órgano del Estado, ya sea central o departamental, le corresponde estar al pendiente del mantenimiento de la obra. No sólo desde el punto de vista económico, sino también social. Es vital que las comunidades puedan tener conocimiento de sus derechos como veedores, para que de esta manera puedan reconocer que como titulares de derechos constitucionales, las autoridades locales, departamentales y nacionales deben escuchar las problemáticas que existen en la ejecución de los proyectos identificados por las comunidades. Consideran que el enfoque desde lo comunitario hacia lo central no es excluyente con el que viene aplicándose, pues su aplicación balanceada puede mejorar la efectividad política y la capacidad de respuesta del gobierno. Además, se deben construir los IGED con participación de las comunidades. Incluyendo indicadores que capturen la realidad de los territorios, que sean periódicos, y cuyo uso sea obligatorio a la hora de asignar recursos (monitoreo). A su vez, que se incluyan los análisis resultantes del seguimiento a los proyectos, para otorgar al gobierno central los criterios para definir cuáles son los programas más eficaces para garantizar necesidades (evaluación), y así priorizar su financiación basada en resultados. Finalmente anotaron que el empoderamiento de las comunidades en el monitoreo técnico con el alto gobierno es vital para la garantía de derechos humanos con proyectos eficaces que resuelvan necesidades. |
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Veeduría |
Consideró que una estrategia de transparencia tiene como base la articulación interinstitucional y la disponibilidad de información de calidad. La primera es un proceso orientado a la instalación de las condiciones para el trabajo conjunto y coordinado entre instituciones, organizaciones y personas, desde espacios nacionales, regionales, municipales, comunitarios e intersectoriales. La segunda es un instrumento para potenciar la participación democrática, permite el empoderamiento de los ciudadanos y actúa como facilitadora de otros derechos humanos. Con la información de calidad los actores sociales y del gobierno, pueden tomar decisiones racionales y sensatas en todas las esferas de la vida humana. Propuso: 1. La creación de un proceso de colaboración armónica entre las instituciones a partir de las divisiones técnicas de trabajo, de la siguiente forma: El MESEPP se encargará de los procesos de planeación, financiación, decisión, contratación, ejecución de programas, acciones y metas. Esta es una instancia que se puede aprovechar para establecer estrategias de cofinanciación. Por la presencia de los alcaldes y de las comunidades, es importante que se revisen los presupuestos, obras y acciones que se desarrollan con recursos de los sistemas generales de regalías y de participaciones, lo que incluyen los recursos de las asignaciones especiales de los resguardos indígenas. El Mecanismo de Seguimiento y Vigilancia, pueden coordinarlo y desarrollarlo la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.Para ello se debe ejecutar una metodología de gestión de riesgos para identificar, evaluar y mitigar posibles desvíos en la ejecución de recursos y en la función pública, e implementar auditorías centradas en las respuestas generadas desde lo público hacia la ciudadanía. Con el objeto de hacer fluida la información, se propone una especie de SECOP para la consulta de respuestas, lo que evitaría el doble reproceso para los funcionarios públicos. Además, se realizará un seguimiento constante a los indicadores de riesgo y se tomarán medidas preventivas o correctivas cuando sea necesario. En cuanto a la rendición de cuentas, se publicará información relevante sobre el uso de recursos públicos, proyectos y programas en sitios web oficiales, con enlaces que faciliten el acceso a la ciudadanía. Actualmente, el manejo del SECOP para la consecución de contratos no es amigable con el público en general, quienes son, en definitiva, los encargados del control ciudadano. Se llevarán a cabo auditorías y evaluaciones periódicas para verificar el cumplimiento de los objetivos y la correcta utilización de los recursos. El Consejo Departamental de Política Social (Conpos) podría ser un escenario de evaluación y rendición de cuentas del MESEPP dado que esta institucionalidad es presidida por el gobernador y la asistencia de sus miembros es indelegable. 2. Mejorar la calidad del gasto del Sistema General de Participaciones de los resguardos indígenas: Para ello se requiere de un marco jurídico, administrativo y técnico para que las comunidades con sus capacidades de agencia los pongan al servicio de la superación del ECI. La depuración de los listados de autoridades tradicionales de papel reconocidos por el Ministerio del Interior es fundamental para recuperar la voz perdida de las autoridades ancestrales. En este ámbito es importante que la gobernación de La Guajira, a través del DNP, intervenga en los procesos de programación, administración y ejecución de los recursos para darle un nuevo equilibrio a la gestión de los mismos. Los informes anuales se han venido omitiendo, incumpliendo el artículo 89 de la Ley 715 de 2001. Este informe anual sobre la administración de los recursos debe ser compartido con la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al DNP y a la Contraloría General de la República. Igualmente, se deben liderar las acciones de gestión de capacidades para que las comunidades indígenas puedan acreditar ante el DNP la experiencia y buenas prácticas como parte de los requisitos que deberán cumplir las asociaciones que conformen para la ejecución directa de los recursos de la Asignación Especial del Sistema General de Particiones (SGP), ya que ninguno de los resguardos hasta ahora ha desarrollado un proceso de gestión de capacidades con este objetivo determinado en los decretos 1953 y 2719 de 2014. Otra alternativa para cambiar la tendencia es que la ejecución de estos recursos pueda intervenirse por el gobierno nacional, propiciando la estructuración de planes de vida y desarrollo de acuerdos entre las comunidades que permitan inversiones en proyectos de mayores impactos y pertinentes antes las necesidades sociales existentes. Además de lo anterior, este proceso debe enfocarse en que las comunidades puedan cumplir con los requerimientos del decreto que permita la administración directa de los recursos. El MESEPP deberá conminar y convocar a las entidades territoriales y a las autoridades Sayuu, para que con la suscripción de los contratos de administración, ejecución de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas (ASGPRI), se entreguen bienes y servicios a la comunidades indígenas; se incluyan y se determinen propuestas para el uso de los recursos prioritariamente en proyectos para la superación del estado de cosas inconstitucional, gastos que deben ser evaluados en su integralidad, determinar la eficiencia, la eficacia y si ellos están adscritos a uno o más objetivos vinculantes en la Sentencia. Otra alternativa surge a partir de reglamentar las Entidades Territoriales Indígenas (ETIs), diseñar e implementar nuevas estructuras de gobierno propio para que las comunidades puedan gozar de autonomía en la gestión de sus intereses y se le garantice el derecho a administrar los recursos necesarios. 3. Fomento del Control Social. La Asamblea Departamental con la expedición de la Ordenanza n.º 429 del 2017, sentó las bases para la creación de la Red Departamental de Veedurías Étnicas y determinó el 27 de julio como el día del control social en La Guajira. Con ella busca impulsar la participación de la sociedad civil en el control efectivo de las políticas públicas, destinación de los recursos, cumplimiento de planes vida, programas de gobierno y ejecución efectiva de los proyectos, en donde las veedurías ciudadanas encuentran un marco para la acción como parte del contrapeso a los que gobiernan, esquema que con urgencia se requiere en la democracia en aras de la inclusión y transparencia. Con la ordenanza se abrieron las puertas para que la sociedad civil pueda ejercer el control efectivo desde la construcción de los planes de gobierno en las campañas electorales, hasta la ejecución de los planes de desarrollo como parte de la gestión del gobierno. Es decir, que esta Ordenanza busca elevar el nivel de participación de las comunidades, más allá de los simples procesos electorales. La conformación de veedurías ciudadanas promueve la participación en la toma de decisiones y en la evaluación de políticas públicas. Al estar conformadas por ciudadanos interesados en un tema específico, las veedurías pueden ofrecer un seguimiento detallado y especializado sobre la ejecución de proyectos y programas gubernamentales, identificando problemas y proponiendo soluciones de manera constructiva. Por otro lado, el control ciudadano no solo se limita a la fiscalización de recursos públicos, sino que también abarca la evaluación de la calidad de los servicios públicos y el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos. 4. Otros mecanismos • Definición e inclusión de garantes internacionales. • Uso de las tecnologías y plataformas en línea fáciles de operar con aplicaciones móviles y redes sociales para facilitar la participación ciudadana, la recolección de datos y la difusión de información. • Seguimiento e investigación de casos emblemáticos de corrupción con bloque de búsqueda. • Sistema de penas reforzadas para los corruptos en temas de infancia. • Dotar a la Fiscalía regional de las condiciones necesarias para dar celeridad a las denuncias de corrupción contra los niños. • Garantizar que las entidades de control, defensoría y procuraduría, cuenten con mecanismos efectivos para recibir, documentar y procesar denuncias relacionadas con corrupción y otros problemas de interés público. • Plan articulado, público y periódico de rendición de cuentas con participación comunitaria. • Capacitar a los ciudadanos para participar en el control social. • Que la Corte exija el cumplimiento del sexto objetivo de la Sentencia T-302 de 2017. • Sistemas de monitoreo y reporte que permitan recopilar información de manera sistemática y hacer un seguimiento continuo de la función pública y la ejecución de recursos. |
[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).
[2] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 8.7.6.
[3] Sentencia T-302 de 2017, f.j. 7.2.2.3.
[4] Las respuestas e informes frente al auto se encuentran resumidas en los anexos de esta providencia.
[5] Se concedió el término de diez (10) días.
[6] Se concedió el término de 5 días.
[7] Auto 310 de 2024, f.j. 59.
[8] Ibid., f. j. 64.
[9] Ibid., f.j. 66.
[10] Ibid., f. j. 88.
[11] Ibid., f. j. 65.
[12] https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/Estadossalas/ESTADO%20037%20Marzo%2007%20de%202024.pdf
[13] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 10-09-24 Informe Consejería para las Regiones.pdf
[14] Cfr. Expediente digital, carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo; subcarpeta Respuestas; subcarpeta Respuestas sesión técnica.
[15] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 02-10-24 Órganos de Vigilancia, Control y Fiscalía > 02-10-24 Informe consolidado Órganos de Control e investigación.pdf.
03-09-24 Órganos de vigilancia, control y Fiscalía > 03-09-24 Informe Órganos de Control y Fiscalía.pdf
[16] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 07-06-24 Órganos de vigilancia, investigación y control > 07-06-24 Informe órganos vigilancia, investigación y control.pdf.
[17] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 14-05-24 Contraloría
[18] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 06-06-24 Órganos de vigilancia y control > 06-06-24 Informe de órganos de vigilancia y control.pdf.
[19] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 03-09-24 Órganos de vigilancia, control y Fiscalía > 03-09-24 Informe Órganos de Control y Fiscalía.pdf
[20] Cfr. expediente digital, carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta “Otros informes”, subcarpeta 30-08-24 Informe Contraloría”, archivo del mismo nombre, págs. 5 y 6 del pdf.
[21] Ib. pág. 75 del pdf, 54 del documento “INFORME DE RESULTADOS DE ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN SOBRE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA RESGUARDOS INDÍGENAS - AESGPRI, EN LOS MUNICIPIOS DE URIBIA, VIGENCIAS 2021, 2022 y 2023, RIOHACHA, VIGENCIAS 2020 y 2023, MAICAO VIGENCIAS 2020, 2021, 2022 y 2023; y MANAURE VIGENCIA 2023 EN CUMPLIMIENTO DE LAS ISSAI DE AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO”.
[22] La sesión técnica puede consultarse en https://www.corteconstitucional.gov.co/t-302-17/multimedia.php#audienciaspublicas
[23] Cfr. expediente digital carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo; subcarpeta Respuestas; subcarpeta Respuestas sesión técnica, archivo 09-04-24 Alcaldía de Manaure, pág. 3 del pdf.
[24] Sesión técnica, 1 hora, 11´32”.
[25] Cfr. expediente digital carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo; subcarpeta Respuestas; subcarpeta Respuestas sesión técnica, archivo 15-04-24 Gobernación de La Guajira, pág. 27 del pdf.
[26] Cfr. expediente digital carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo; subcarpeta Respuestas; subcarpeta Respuestas sesión técnica, archivo 15-04-24 Alcaldía de Maicao, pág. 7 del pdf.
[28] Cfr. expediente digital carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo; subcarpeta Respuestas; subcarpeta Respuestas sesión técnica, archivo 15-04-24 Alcaldía de Maicao, págs. 8 y 10 del pdf.
[29] El municipio indicó que la denuncia se había formulado ante los diferentes órganos de control, suministrando para el efecto el siguiente radicado: 44-001-23-40-000-2020-00281-00 2020-00081
[30] F.j 66, por ejemplo.
[31] La Sala mantiene el uso de esta expresión mientras se da cumplimiento al Auto 1743 de 2024.
[32] Sobre el proceso contractual identificado por Colombia Compra Eficiente “CMA-007-2023”.
[33] Precisión sobre el significado del estado “en evaluación y observaciones” de un proceso contractual.
[34] Sobre el proceso contractual identificado por Colombia Compra Eficiente “ CMA-007-2023”.
[35] Precisión sobre el significado del estado “en evaluación y observaciones” de un proceso contractual.
[36] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 12-06-24 Dejusticia.pdf.
[37] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 14-05-24 Contraloría
[38] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 06-06-24 Órganos de vigilancia y control > 06-06-24 Informe de órganos de vigilancia y control.pdf.
[39] Junto con el informe, los organismos de control, las superintendencias mencionadas y la Fiscalía adjuntaron una carpeta con los oficios remitidos a las entidades territoriales. Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 06-06-24 Órganos de vigilancia y control > Oficios Enviados a los ET.
[40] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 11-06-24 Órganos de vigilancia, investigación y control > 11-06-24 Informe órganos vigilancia, investigación y control.pdf.
[41] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 03-09-24 Órganos de vigilancia, control y Fiscalía > 03-09-24 Informe Órganos de Control y Fiscalía.pdf
[42] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 02-10-24 Órganos de Vigilancia, Control y Fiscalía > 02-10-24 Informe consolidado Órganos de Control e investigación.pdf.
03-09-24 Órganos de vigilancia, control y Fiscalía > 03-09-24 Informe Órganos de Control y Fiscalía.pdf
[43] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 02-08-24 Supersalud > 02-08-24 Remisión protocolo-Supersalud.pdf.
[44] Ver en expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017> 09 Seguimiento Transparencia > Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo > Respuestas > 10-09-24 Informe Consejería para las Regiones.pdf
[45] Cfr. Expediente digital, carpeta 09 Seguimiento Transparencia, subcarpeta Auto 310 de 2024 -Valoración objetivo; subcarpeta Respuestas; subcarpeta Respuestas sesión técnica.