A1288-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA   

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CORTE CONSTITUCIONAL 

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 

 

Auto 1288 de 2025

        

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

 

Asunto: valoración del cumplimiento del Auto 1892 de 2024

 

Tema: idoneidad de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos del Plan Provisional de Acción (PPA) y formulación de indicadores del Plan Estructural de Acción (PEA)

 

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas

 

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)   

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

 

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

 

La Sala Especial evaluó la orden dictada en el Auto 1892 de 2024 dirigida a ajustar la batería de indicadores presentada en cumplimiento del Auto 480 de 2023. En particular, la valoración se centró en examinar si las observaciones contenidas en los literales E y F y el Anexo I del auto fueron incorporadas por las autoridades obligadas, con miras a contar con una herramienta adecuada para medir el impacto de las acciones del Estado en el goce efectivo de derechos de la niñez Wayuu y la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI).

 

La Sala constató que, si bien las entidades presentaron un documento organizado por comités técnicos (salud, agua potable y atención alimentaria), la respuesta no implicó una reformulación de los indicadores, ni una integración clara de los objetivos constitucionales mínimos (OCM) sexto, séptimo y octavo, relativos a la imparcialidad y transparencia en contratos y beneficios, la sostenibilidad de las intervenciones y el diálogo genuino. Aunque se reconoció la utilidad del Tablero de Control del portal SINERGIA, como plataforma de seguimiento del Plan Provisional de Acción (PPA), la Sala subrayó que los indicadores de gestión y resultado allí consignados no permiten medir, de manera cierta, el impacto real de las acciones sobre los derechos fundamentales tutelados.

 

En consecuencia, la Sala dictó una serie de órdenes dirigidas a esclarecer el uso actual de los indicadores del PPA y exigir el avance en la construcción de una batería robusta de indicadores sobre el Plan Estructural de Acción (PEA). Estas órdenes incluyen, de manera concreta, la presentación de un informe técnico sobre la manera en que los indicadores existentes sobre el PPA permiten evaluar el goce efectivo de derechos y la superación del ECI, así como un reporte detallado sobre el estado de avance de la batería de IGED vinculada al PEA. Finalmente, se reiteró la necesidad de garantizar la participación del Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la sociedad civil y las comunidades Wayuu en estos procesos.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-302 de 2017, declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha, y Uribia (La Guajira). Para superarlo, estableció ocho “objetivos constitucionales mínimos” que guían la actuación de las autoridades obligadas y que deben integrarse en el diseño de las políticas públicas mediante indicadores de goce efectivo de derechos (IGED).

 

2.                 En seguimiento al fallo, la Sala Especial profirió el Auto 480 de 2023, a través del cual ordenó formular una batería de IGED[1]. Estos debían construirse a partir de criterios de idoneidad generales y específicos. Los criterios generales están relacionados con la función sustancial e instrumental de los indicadores[2]. Por su parte, los criterios específicos están relacionados con el contenido de los derechos tutelados y los objetivos constitucionales mínimos (OCM) [3].

 

3.                 Mediante el Auto 1892 de 2024, la Sala Especial evaluó la batería de indicadores allegada por la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) en respuesta al Auto 480 de 2023. Aunque no rechazó ningún indicador, al verificar su correspondencia general con los derechos fundamentales tutelados y algunos OCM, observó que varios de ellos no permitían medir el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu ni su incidencia real en la superación del ECI. En este sentido, precisó que los indicadores de gestión, por sí solos, resultan insuficientes para establecer el grado de avance, estancamiento o retroceso en el cumplimiento de la sentencia. Por tanto, los indicadores deben orientarse a medir el impacto de las acciones adoptadas sobre los derechos tutelados, pues solo así es posible valorar su pertinencia y utilidad, así como determinar el nivel de efectividad de las medidas.

 

4.                 Con base en la evaluación realizada, la Sala ordenó a las autoridades obligadas ajustar la batería de IGED a partir de las observaciones generales y específicas desarrolladas en el auto. Además, dispuso integrar fórmulas de medición sobre los OCM sexto, séptimo y octavo, y exigió explicar la forma en que estos se articulan con el resto de los objetivos y satisfacen las funciones sustancial e instrumental de los indicadores. La Sala ordenó también indicar con claridad las entidades que participaron en la reformulación, los mecanismos de retroalimentación institucional implementados y las medidas adoptadas frente a las observaciones presentadas por el Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría) y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría).

 

5.                 Por último, la Sala Especial dispuso socializar el informe de cumplimiento con las mencionadas entidades y la Contraloría General de la República, e incluir una explicación clara sobre la forma en que se prevé adelantar esta labor entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Para finalizar, subrayó que la ausencia del Registro Multidimensional Wayuu no exime a las autoridades del deber de reportar resultados. En esta medida, mientras dicho sistema se implementa, las entidades obligadas deben utilizar los datos disponibles para medir el impacto de las medidas adoptadas y avanzar de manera efectiva en el cumplimiento de la sentencia.

 

6.                 En respuesta a una solicitud de prórroga presentada por la Consejería, el magistrado sustanciador de la Sala Especial profirió, el 25 de febrero de 2025, un auto mediante el cual concedió un término adicional de dos meses para allegar la respuesta al Auto 1892 de 2024. Dentro del plazo otorgado, la Consejería remitió un informe de cumplimiento acompañado de tres carpetas que contienen diversos documentos relacionados con la reformulación de la batería de indicadores.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

7.                 La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial de Seguimiento. Por esto, es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en el fallo y los autos de seguimiento.

 

Objeto y estructura de la decisión

 

8.                 La presente providencia tiene como propósito valorar la respuesta al Auto 1892 de 2024, proferido en seguimiento al Auto 480 de 2023, mediante el cual se ordenó la construcción de una batería de IGED. La estructura consta de cuatro partes. En la sección A, se presentarán las medidas dictadas para la formulación de una batería de indicadores. En la sección B, se expondrá la respuesta de las autoridades obligadas al cumplimiento del Auto 1892 de 2024. En la sección C, la Sala analizará y evaluará la respuesta allegada con base en los ajustes ordenados. Por último, en la sección D, se expondrán las medidas para avanzar en la construcción de una batería de IGED que dé cuenta del avance de los OCM y la superación del ECI.

 

A.               Parámetros y medidas dictadas en el Auto 1892 de 2024

 

9.                 En el Auto 480 de 2023, la Sala Especial sostuvo que ejerce dos funciones, principalmente[4]. Por un lado, encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se advierten fallas en el cumplimiento de las órdenes impartidas; y por otro, valorar si las políticas públicas adoptadas inciden efectivamente en la garantía de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu y en la superación del ECI[5]. Bajo la última función profiere decisiones sobre tres aspectos: la metodología de seguimiento, el grado de avance de las acciones implementadas por las autoridades obligadas y la adopción de mecanismos coercitivos en caso de incumplimiento[6].

 

10.            Uno de los puntos relativos a la metodología de seguimiento tiene que ver con la formulación de una batería de IGED. Al respecto, la Sala indicó que los indicadores deben cumplir dos tipos de criterios de idoneidad: unos generales, concernientes a su función sustancial e instrumental, y otros específicos, conexos con el contenido de los derechos tutelados y los OCM establecidos en el fallo. Estas especificaciones permiten identificar el grado de satisfacción de los derechos de la población objeto de atención y facilitan los procesos de diagnóstico, seguimiento y evaluación de las políticas públicas[7].

 

11.            La función sustancial de los indicadores permite a las autoridades responsables definir los fines, objetivos y resultados de las políticas públicas. En ellos se explicita la población titular de las medidas, los fundamentos y objetivos de los indicadores, así como su finalidad en el ciclo de la política pública[8]. La función instrumental permite, por su parte, la verificación de los resultados reportados; es decir, sirve de medio probatorio para determinar la manera en que se avanza en la garantía de los derechos. Por ello, los indicadores deben ser formulados con el mayor rigor técnico y ser pertinentes, adecuados, suficientes y coherentes[9].

 

12.            Los criterios de idoneidad específicos guardan relación con el contenido de los derechos fundamentales tutelados y los ocho OCM definidos en la sentencia. Al respecto, la Corte sugirió una serie de indicadores que pueden ser utilizados como insumos o referentes orientadores para la formulación de la batería de IGED[10]. Estos indicadores, en la medida que son sugerencias que pueden ser adoptadas, modificadas o adicionadas por las autoridades obligadas, no agotan el conjunto de obligaciones estatales frente a la garantía de los derechos fundamentales tutelados[11]

 

13.            Con base en lo anterior, la Sala le ordenó a las entidades nacionales y territoriales responsables del cumplimiento del fallo formular, en el marco de sus competencias, una batería de IGED que atienda lo expuesto en el Auto 480 de 2023 y garantice la participación de los órganos de control y los acompañantes permanentes al seguimiento[12].

 

14.             Mediante el Auto 1892 de 2024, la Sala Especial valoró la batería de indicadores presentada en cumplimiento de lo ordenado. Si bien no descartó ninguno de los indicadores al verificar su correspondencia con los derechos fundamentales tutelados y con los OCM primero (agua potable), segundo (alimentación y seguridad alimentaria), tercero (salud), cuarto (movilidad) y quinto (información), el Tribunal consideró necesario ajustarlos. Lo anterior, con el fin de asegurar que las acciones adoptadas puedan ser medidas con base en su impacto real sobre los derechos de la niñez Wayuu y en la superación del ECI. Asimismo, la Sala reiteró que los indicadores deben elaborarse conforme a los criterios de idoneidad generales y atender las sugerencias formuladas por la Corte para evaluar de manera precisa los avances, estancamientos o retrocesos en el cumplimiento de la sentencia.

 

15.            La Sala observó, a su vez, que las autoridades no formularon indicadores sobre los OCM sexto (imparcialidad y transparencia en beneficios y contratistas), séptimo (sostenibilidad de las intervenciones) y octavo (diálogo genuino), ni hicieron referencia a la forma en que se espera medir su impacto en las acciones que se emprenden para cumplir el resto de los objetivos. Tampoco encontró evidencia de la participación de las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento en la construcción de los indicadores, ni de su socialización entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

16.            Finalmente, resaltó la importancia de poner en marcha el Registro Multidimensional Wayuu. Al respecto, consideró que la ausencia de este sistema no es óbice para presentar resultado frente a cada OCM. Así las cosas, la Sala Especial dispuso lo siguiente:

 

Tabla 1. Órdenes del Auto 1892 de 2024

Primera

ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones que, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la notificación de este auto, AJUSTE la batería de indicadores allegada en respuesta al Auto 480 de 2023 de acuerdo con las consideraciones expuestas en los literales E y F y el Anexo I de esta providencia.

Segunda

SOLICITAR a la Contraloría General de la República que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, vigile el uso, destinación y manejo de los recursos de cada una de las acciones planteadas [en] la batería de IGED presentada por el Gobierno nacional.

Tercera

ORDENAR a las entidades obligadas que adelanten o continúen la ejecución de las acciones planteadas en cada indicador, así como la formulación, diseño y puesta en marcha del sistema de información y marco geográfico Wayuu. La eventual ausencia de este sistema, sin embargo, no es óbice para presentar resultados frente a cada uno de los objetivos constitucionales mínimos planteados por la Corte en la sentencia.

 

B.               Respuesta de las autoridades obligadas

 

17.            La Consejería allegó un informe acompañado de tres carpetas con varios documentos. La primera carpeta contiene comunicaciones mediante las cuales se convocó a distintas entidades a participar de una mesa técnica, celebrada el 8 de abril de 2025, para abordar de manera conjunta los aspectos técnicos y metodológicos requeridos para la implementación de los indicadores y el cumplimiento de la providencia[13]. La segunda carpeta reúne diversos oficios mediante los cuales la Consejería le solicitó a distintas entidades la elaboración y remisión de informes con observaciones y sugerencias para el ajuste de la batería de indicadores y la consolidación de la respuesta a la Corte[14]. La tercera carpeta contiene las respuestas de los comités técnicos del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas (CTADCP), de Salud (CTS) y de Agua Potable (CTAP) a las observaciones de la Sala Especial[15].

 

Informe de la Consejería

 

18.            En el informe, la Consejería hizo referencia, en primer lugar, a los indicadores del Plan Provisional de Acción (PPA) y a la construcción del Plan Estructural de Acción (PEA). Posteriormente, sintetizó la respuesta de los comités CTADCP, CTS y CTAP a las observaciones de la Sala Especial en la providencia objeto de seguimiento.

 

19.            Frente al PPA, la Consejería indicó que, en el marco de su vigencia (un año), se implementaron la mayoría de las acciones establecidas en el periodo 2024, alcanzando avances significativos en el mejoramiento de las condiciones de salud del pueblo Wayuu. En el 2025, algunas de las acciones continúan en desarrollo, aunque la mayoría se han completado con resultados concretos. Las actividades en curso son: la mejora de la infraestructura de salud, la capacitación continua del personal médico y el seguimiento a la atención materna y de la primera infancia. Sostuvo que todas las recomendaciones formuladas en el Auto 1892 de 2024 se tendrán en cuenta de manera prioritaria en la formulación del PEA, que se encuentra en proceso de construcción.

 

20.            Con respecto al PEA la Consejería sostuvo que se procurará: reajustar las fórmulas de medición con base en información del sistema Wayuu y fuentes locales; ampliar la cobertura de los indicadores, en particular, en materia de desnutrición moderada, crónica y salud materna e infantil; incluir nuevas estrategias orientadas a abordar eventos epidemiológicos relevantes, como enfermedades diarreicas y respiratorias, y a mejorar la accesibilidad a servicios de salud, y asegurar que los indicadores sean accesibles, relevantes y pertinentes. Asimismo, indicó que en la construcción del PEA serán centrales: el diálogo genuino con las comunidades indígenas; el seguimiento continuo de las acciones implementadas mediante mecanismos de evaluación periódica, y los indicadores claros, accesibles y medibles en términos de cobertura, acceso y calidad de vida y bienestar de las comunidades Wayuu.

 

21.            Finalmente, la Consejería reafirmó su compromiso con el PEA, cuya elaboración se encuentra en desarrollo, y la disposición de continuar trabajando en conjunto con todas las entidades estatales, los entes de control y las comunidades Wayuu, para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu.

 

Respuesta de los comités técnicos del MESEPP

 

22.            Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas (CTADCP). Bajo la coordinación del Ministerio de Igualdad y Equidad (Minigualdad), este comité manifestó que acata las observaciones de la Sala, especialmente, en la construcción del PEA. Además, señaló que este plan, como ejercicio interinstitucional, técnico y participativo, requiere ajustes en los sistemas de medición para garantizar que los indicadores puedan dar cuenta del goce efectivo del derecho a la alimentación en sus distintas dimensiones (disponibilidad; accesibilidad física, económica y cultural; aceptabilidad, calidad y sostenibilidad); el reconocimiento y respeto por la diversidad del pueblo Wayuu; la construcción participativa con enfoque diferencial y basada en derechos, y la vinculación de información cuantitativa y cualitativa, validada por fuentes confiables y mecanismos de seguimiento.

 

23.            A continuación, se presenta un cuadro que recoge las principales conclusiones que se extraen de las respuestas allegadas por el Departamento de Prosperidad Social (DPS), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), del Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UApA) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Minagricultura o MADR), como miembros del CTADCP.

 

Tabla 2. Principales conclusiones de las respuestas de las entidades del CTADCP

Entidad

Principales respuestas

DPS

 

El DPS manifestó que el indicador “Hogar Wayuu con Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo instaladas” forma parte de la batería del PPA, con seguimiento en SINERGIA y un avance del 87,5 %. Se consideró inconducente modificarlo por estar debidamente definido y registrado. Se propuso un reporte complementario con desagregación poblacional por variables étnicas, sociales y demográficas. Los hallazgos del seguimiento y las observaciones de la Corte servirán para construir indicadores robustos en el PEA.

ICBF

El ICBF sostuvo que definió indicadores específicos, como la atención a niños en riesgo de desnutrición y la formulación participativa de un modelo integral con enfoque territorial y cultural para la atención Wayuu. Destacó avances en cobertura y modelos de atención intercultural, y proyectó la ampliación y sostenibilidad de la atención. Además, diferenció la evaluación de la satisfacción comunitaria como parte de una fase posterior de implementación.

MEN y UApA

El MEN y UApA resaltaron que los indicadores se construyeron en diálogo genuino con las comunidades y se utilizan para medir la cobertura y calidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) adaptado a la cultura Wayuu. Señalaron que el Plan Alimentario Indígena Propio respalda la atención diferencial, y detallaron las metas de cobertura al 100 % en alimentación escolar y en recesos, con énfasis en la concertación cultural y técnica. Se trabaja en la articulación interinstitucional para formular metas e indicadores en línea con las observaciones judiciales.

MADR

El MADR expresó su compromiso para continuar con las acciones del PPA y participar activamente en la formulación del PEA, incorporando las recomendaciones judiciales para ajustar la batería de indicadores, siempre en correspondencia con la voluntad del pueblo Wayuu.

 

24.            En el Anexo 2 de esta providencia se sintetizan con mayor detalle la respuesta de las entidades que integran el CTADCP.

 

25.            Comité Técnico de Salud (CTS). El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), como cabeza de este comité, indicó que se revisaron los nueve indicadores del PPA a partir de las observaciones de la Corte, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud por parte del pueblo Wayuu. Concretamente, se refirió a: la formulación e implementación de un modelo de salud propio e intercultural Wayuu; la estructuración y operación de una red integral e intercultural de salud a través de los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) y la adecuada formación del talento humano; el acceso a servicios de salud adecuada y culturalmente pertinentes; la atención integral a niños, niñas y adolescentes, especialmente, en materia de caracterización y atención temprana; accesibilidad a intervenciones de detección temprana y protección específica para la población materna y de la primera infancia, y recuperación de menores de cinco años afectados por desnutrición registrados en el SIVIGILA.

 

26.            El MSPS también ofreció aclaraciones acerca de las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación (la Procuraduría) y la Defensoría del Pueblo (la Defensoría). Con respecto a lo dicho por la Procuraduría, el MSPS se refirió a los avances en la formulación del modelo de salud intercultural, los recursos financieros disponibles, el abordaje territorial de los equipos de salud, la metodología utilizada para priorizar los CAPS y las fuentes de datos para la cobertura de aseguramiento.  Frente a lo dicho por la Defensoría, detalló los mecanismos de participación y consulta previos y continuos con las comunidades Wayuu, la operación de los equipos de salud y la metodología para la determinación de los CAPS. Igualmente, abordó cómo se garantizan los derechos de salud de toda la población, incluidas las personas no caracterizadas o afiliadas al sistema de aseguramiento.

 

27.            El MSPS se refirió a la propuesta de indicadores de la Veeduría. Al respecto, sostuvo que estos serán considerados en la socialización y concertación para la formulación del PEA. Además, proporcionó respuestas específicas respecto a indicadores como la tasa de mortalidad infantil, la prevalencia de desnutrición, el acceso a servicios de salud, la participación comunitaria y la tasa de desnutrición infantil. Finalmente, reafirmó su compromiso con la salud y el bienestar del pueblo Wayuu, la implementación de las acciones ya iniciadas, la medición de impacto en el ejercicio efectivo del derecho a la salud y en la garantía de la participación del pueblo Wayuu y la integración de sus propuestas.

 

28.            La Oficina de Asuntos Jurídicos del municipio de Uribia, por su parte, allegó un documento en el que indicó la modificación de dos indicadores. La entidad territorial resaltó que existen centros de salud que no operan adecuadamente por deterioros en la infraestructura o porque no cuentan con el talente humano requerido. Asimismo, señaló que los ajustes a los indicadores deben ser realizados en la mesa técnica de salud, donde asisten las entidades con responsabilidades al respecto en el marco de la sentencia.

 

29.            El siguiente cuadro recoge las principales respuestas del MSPS a las observaciones de la Sala Especial, la PGN, la Defensoría y la Veeduría.

 

Tabla 3. Principales respuestas del MSPS

Frente a lo dictado por la Sala Especial

Reportó avances en la formulación del Modelo de Salud Propio e Intercultural, la atención primaria, y la operación de CAPS, pero reconoció limitaciones datos sobre cobertura y acceso real, especialmente en detección temprana y atención materno-infantil. Admitió barreras culturales para el tratamiento de desnutrición y trabaja en ajustes normativos y metodológicos. El seguimiento incluye datos oficiales y proyectos interinstitucionales, pero destaca la necesidad de mejorar fuentes y precisiones estadísticas.

Frente a las observaciones de la PGN

Detalló avances en la construcción del modelo de salud propio e intercultural Wayuu, financiación y especificidad de indicadores, aunque persiste la crítica a la falta de cobertura poblacional explícita y a la necesidad de actualización.

Frente a las observaciones de la Defensoría

Indicó progresos en formulación con participación de autoridades legítimas y reportó avance del 95 % en la construcción del modelo, además de describir estrategias para consolidar equipos de salud, mejorar accesibilidad y obtener datos para la atención en salud.

Frente a las observaciones de la Veeduría

Señaló que se trabaja en el seguimiento a la tasa de mortalidad por desnutrición, mejoramiento de la atención primaria, participación de autoridades tradicionales y mecanismos para garantizar transparencia y uso eficiente de recursos. Destacó la importancia de integrar varias de las observaciones en el Plan Estructural de Acción.

 

30.            En el Anexo 2 de esta providencia se sintetiza la respuesta específica del MSPS a las directrices de la Sala y a las observaciones del Ministerio Público y la Veeduría, así como la respuesta remitida por el municipio de Uribia.

 

31.            Comité Técnico de Agua Potable (CTAP). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), como líder del comité, destacó la articulación interinstitucional para fortalecer los sistemas de información existentes y avanzar en la implementación del Registro Multidimensional Wayuu, herramienta clave para la adecuada medición del cumplimiento de la sentencia, así como para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. No obstante, enfatizó que la ausencia de este registro representa una limitación estructural para establecer el universo real de la población beneficiaria, especialmente, en las áreas rurales dispersas donde se concentra gran parte del déficit hídrico. Dicho instrumento debe constituirse como referente técnico y operativo para la consolidación de indicadores de línea base, seguimiento y resultado. Una vez el registro Multidimensional sea operacional, se procederá a actualizar los indicadores de seguimiento de manera inmediata, con la precisión y exhaustividad exigida por la Corte.

 

32.            EL MVCT consideró que los indicadores de gestión actuales deben ser complementados con indicadores de resultados que permitan medir el impacto real de las intervenciones sobre las condiciones de vida del pueblo Wayuu, en particular, su niñez. Los indicadores, en ese sentido, deben reflejar no solo la ejecución de acciones, sino también el efecto de dichas acciones en términos de superación de barreras estructurales, reducción de brechas de acceso y mejoramiento de condiciones sanitarias. Para ello, se propuso trabajar con indicadores estructurados bajo las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable.

 

33.            Junto con lo anterior, el MVCT sostuvo que los indicadores sobre acceso a agua potable deben formularse en términos porcentuales, expresando el número de personas efectivamente beneficiadas respecto del total de la población a atender. Esta fórmula permite no solo verificar la comparación entre periodos y zonas geográficas, sino también visibilizar el progreso hacia la satisfacción del derecho. Con respecto a los indicadores relacionados de manera indirecta con el goce efectivo de derechos (como asistencias técnicas, capacitaciones, estudios, inventarios, entre otros), señaló que estos permiten un análisis material y temporal del desempeño de las autoridades responsables, así como la caracterización de las personas atendidas. Estos indicadores deben proporcionar datos que faciliten la evaluación de los resultados y el impacto social de las acciones.

 

34.            Finalmente, con respecto al PEA, el MVCT sostuvo que, en sesión del 8 de abril de 2025, se acordó incorporar dentro de sus indicadores el porcentaje de personas beneficiadas conforme a los parámetros de la Corte. Con respecto al PPA, se reconoció que la falta del Registro Multidimensional Wayuu impide contar con un denominador oficial para expresar las acciones en términos porcentuales. No obstante, el ministerio cuenta con cifras detalladas de los beneficiarios de las acciones de abastecimiento y distribución de agua, las cuales ilustran el progreso logrado en las áreas de intervención.

 

35.            En el Anexo 2 de esta providencia se sintetiza la respuesta específica que el MVCT allegó a la Consejería como líder del CTAP.

 

C.               Análisis y valoración de las acciones adelantadas en cumplimiento del Auto 1892 de 2024

 

36.            La Sala Especial de Seguimiento procede a analizar la respuesta presentada en cumplimiento del Auto 1892 de 2024, mediante el cual se ordenó ajustar la batería de indicadores allegada ante lo ordenado en el Auto 480 de 2023. El análisis se desarrollará en dos partes. En primer término, se destacarán algunos elementos relevantes de la respuesta remitida por los tres comités técnicos mencionados, junto con observaciones puntuales sobre cada uno. En segundo término, con base en lo dispuesto en el auto objeto de seguimiento, se formulará una evaluación general acerca del cumplimiento de la providencia.

 

Análisis de la respuesta del Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidades Productivas (CTADCP)

 

37.            El Minigualdad, en coordinación con el DPS, el ICBF, el MEN y la UApA, presentó un informe conjunto mediante el cual cada entidad respondió a las observaciones formuladas por la Sala sobre los indicadores de su competencia. Estos indicadores estaban enfocados en temas relacionados con la seguridad alimentaria, la nutrición y el desarrollo productivo.

 

38.            El DPS se refirió al indicador “Hogar Wayúu con Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo instaladas”. Señaló que no es posible modificarlo ya que es parte del PPA y cuenta con una ficha BPIN[16]. Sin embargo, resaltó la importancia de las observaciones de la Sala y que estas servirán para fortalecer los indicadores del PEA. Por último, propuso reportes complementarios con desagregación por beneficiarios, grupo étnico, sexo, edad, condición de vulnerabilidad, entre otras variables.

 

39.            El ICBF indicó, primero, que las acciones relacionadas con el indicador “Porcentaje de niñas y niños con riesgo de desnutrición identificados, atendidos y que mejoran su estado nutricional en la oferta especializada para la prevención de la desnutrición” se dirigen a la recuperación del riesgo. De este modo, el universo de la medida lo conforman quienes se identifican con riesgo mediante búsqueda activa o reporte de otras entidades. Señaló también que la desnutrición es un fenómeno multicausal, por lo cual la meta de recuperación del riesgo no se proyecta al 100 % sino al 93 %. 

 

40.            Segundo, el ICBF propuso la siguiente modificación de indicadores, aclarando que la atención que presta tiene como cualidades la calidad, la cantidad suficiente y la adaptabilidad cultural:

 

Tabla 4. Modificación de indicador del ICBF

Indicador inicial

Modificación propuesta

Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)

Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a complementación alimentaria territorializada con enfoque en DHAA[17] y soberanía alimentaria en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)

Número de gestantes con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)

Número de gestantes con acceso a complementación alimentaria territorializada con enfoque en DHAA y soberanía alimentaria en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)

 

41.            Tercero, respecto al indicador “Porcentaje de avance en la formulación de un modelo integral con enfoque territorial y cultural concertado con las autoridades del pueblo Wayuu”, el ICBF indicó que mide si el proceso de diseño ha contado con la participación efectiva de las comunidades. Afirmó que esta acción fue formulada y concertada con las comunidades Wayuu durante los diálogos desarrollados en el segundo semestre de 2023 en el marco del PPA. Por eso, si bien reconoce la importancia de evaluar el impacto final de la política pública mediante variables como satisfacción, esto se aborda en una etapa posterior, específicamente, en la fase de implementación o ejecución. Por tanto, solicitó incluir la medición de la satisfacción como un componente esencial de la evaluación de la implementación mediante mecanismos e indicadores diseñados de manera específica para tal fin.

 

42.            Finalmente, el ICBF señaló que, junto con el DNP, diseña el proceso de evaluación de operaciones y resultados de la Atención integral al pueblo Wayuu en sus territorios ancestrales de La Guajira durante el 2024.

 

43.            Por su parte, el MEN y la UApA se refirieron a los indicadores relacionados con la entrega de complementos alimentarios durante la jornada académica y el receso escolar de fin de año. Al respecto, indicaron que su meta es cubrir al 100 % de los y las estudiantes registrados en el SIMAT de los establecimientos educativos indígenas y aquellos que se encuentran en territorios ancestrales en los municipios objeto de atención constitucional. También sostuvieron que, aunque la atención a la población indígena se realiza de manera diferencial, concretamente, mediante la construcción del Plan Alimentario Indígena Propio, se espera generar en el marco del PEA indicadores la aceptabilidad cultural que den cuenta del contexto y los actores vinculados directa e indirectamente.

 

44.            Frente a los criterios de cantidad y calidad suficientes, el MEN y la UApA reconocieron, por un lado, que la ausencia de un censo Wayuu no permite establecer el universo exacto de personas beneficiarias. Por otro lado, que los menús han sido construidos de forma concertada con las comunidades y validados técnicamente por profesionales en nutrición. Las observaciones de la Sala al respecto serán incorporadas, no obstante, en el diseño y aplicación de los indicadores sobre la implementación del modelo de atención diferencial para el pueblo Wayuu. De manera adicional, en el marco de la implementación del PPA y en ejercicio de las funciones asignadas a la UApA frente a las entidades territoriales responsables del PAE en La Guajira, las entidades del sector educación han desarrollado actividades orientadas a fortalecer dicho programa.

 

45.            Finalmente, el MEN y la UApA sostuvieron que, en el proceso de construcción del PEA, las acciones deberán mantenerse en consonancia con un enfoque de coordinación interinstitucional. Para ello, siguiendo la metodología definida por la Presidencia de la República y el DNP, será indispensable que las áreas de planeación de todas las entidades involucradas trabajen conjuntamente en la elaboración técnica de los indicadores y en la incorporación de las orientaciones de la Corte, de modo que los IGED permitan verificar el cumplimiento efectivo de los OCM.

 

46.            En un documento aparte el Mingricultura indicó su disposición de continuar con las acciones establecidas en el PPA, que tuvo vigencia hasta el 24 de diciembre de 2024. Por otro lado, sostuvo que en el marco de la construcción del PEA contribuirá de manera activa, rigurosa y comprometida, y siempre que sea voluntad del pueblo Wayuu, a la incorporación de las recomendaciones formuladas por la Sala Especial para el ajuste de la batería de indicadores.

 

Observaciones concretas de la Sala

 

47.            La Sala observa que el DPS, el ICBF, el MEN y la UApA se refirieron a los indicadores a su cargo, ofrecieron argumentos sobre la dificultad de modificarlos y resaltaron la importancia de integrar las directrices del tribunal en la construcción de los indicadores del PEA. Entretanto, el MADR se limitó a señalar que están en disposición de atender las observaciones de la Sala en el PEA y relacionó, sin mayores detalles, algunos de los indicadores a cargo del sector que lidera.

 

48.            Aunque las entidades obligadas expresaron su compromiso por adherir las observaciones de la Sala en el proceso de construcción del PEA, se presentan limitaciones en la actual batería de indicadores del PPA para cumplir plenamente con los criterios de idoneidad sustancial; particularmente, en lo referente a la medición del impacto real y el goce efectivo de los derechos fundamentales. La ausencia de un sistema robusto de información desagregada, en el que sobresale la ausencia operativa del Registro Multidimensional Wayuu, limita la capacidad para establecer líneas base confiables, identificar estancamientos o retrocesos, y ajustar políticas con base en evidencia rigurosa.

 

49.            Sin desconocer los diálogos que dieron origen al PPA ni el esfuerzo institucional desplegado para la ejecución de sus acciones y el logro de las metas propuestas, la Sala advierte, con base en el Auto 1892 de 2024, la ausencia de indicadores que permitan evaluar: los índices de desnutrición crónica en la niñez Wayuu; la disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad de los programas; así como la satisfacción y sostenibilidad de las intervenciones. La ausencia de referencias al respecto limita, desde una perspectiva metodológica y técnica, la posibilidad de valorar la eficacia real de las políticas públicas en el contexto específico de las comunidades Wayuu.

 

50.            Paralelamente, la Sala resalta la ausencia de referencia a varios indicadores, entre estos: (i) “Pequeños productores rurales asistidos técnicamente”, a cargo del municipio de Uribia; (ii) los relacionados con las acciones encabezadas por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), y (iii) “Plan Departamental de Seguridad Alimentaria y Nutricional formulado” y “Número de proyectos productivos cofinanciados en los municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017”, ambos a cargo del MADR[18].

 

51.            Por último, se insiste en que los indicadores deben cumplir criterios estrictos de rigor técnico, pertinencia, adecuación, suficiencia y coherencia interna, con el fin de garantizar que el seguimiento judicial que adelanta la Sala no solo sea preciso y adecuado, sino que permita verificar el goce sustancial de los derechos tutelados.

 

Análisis de la respuesta del Comité Técnico de Salud (CTS)

 

52.            El MSPS se refirió, de manera específica, a lo resuelto por la Sala en el Auto 1892 de 2024 y a las observaciones de la Procuraduría, la Defensoría y la Veeduría[19].

 

53.            En relación con lo dispuesto por la Sala, el MSPS realizó algunas precisiones relativas a los indicadores bajo su responsabilidad. En particular, señaló que una vez entre en operación el Registro Multidimensional Wayuu, este será utilizado como referente principal para la actualización y medición de los indicadores. Mientras tanto, se continuará con el monitoreo utilizando fuentes disponibles y confiables, como la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), los reportes del SIVIGILA, los datos provenientes del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), las proyecciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), entre otros. Esto, con el fin de reflejar con precisión la realidad en el departamento de La Guajira.

 

54.            En respuesta a las observaciones de la Sala sobre alcanzar un meta del 100 % en los indicadores sobre accesibilidad a intervenciones de detección temprana y protección específica para la población materna y la primera infancia, el MSPS sostuvo que las metas inicialmente propuestas son progresivas y ambiciosas, se ajustan al principio de realidad y consideran la autonomía de las personas para aceptar o rechazar la atención en salud ofrecida. De manera análoga, frente a las observaciones relacionadas con los indicadores sobre niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda reportados al SIVIGILA, el MSPS indicó que se trabaja para alcanzar una meta del 100 %, aunque existen barreras culturales y estructurales que dificultan la adherencia al tratamiento médico.

 

55.            El MSPS informó que se encuentra en proceso de modificación de la Resolución 2350 de 2020, con el propósito de ampliar las condiciones de atención de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda, así como de fortalecer la captación de infantes con riesgo de desnutrición por parte del ICBF u otras entidades competentes, de modo que se garantice la debida atención en salud y el acceso a programas sociales.

 

56.            Finalmente, señaló que se realizará el monitoreo de la desnutrición crónica mediante indicadores específicos. Sin embargo, las acciones dirigidas a su atención y recuperación involucran la articulación de diversos programas sociales relacionados con la alimentación saludable y el consumo de agua potable.

 

57.            Respecto a las observaciones hechas por la Ministerio Público y la Veeduría, el MSPS respondió a ellas describiendo las características, elementos y algunas cifras de los indicadores objeto de crítica. La cartera de salud resaltó, una vez más, que la actualización de los datos se realizará cuando esté disponible el Registro Multidimensional Wayuu. Asimismo, sostuvo que los indicadores propuestos se tendrán en cuenta para la formulación y concertación del PEA.

 

58.            Por último, el municipio de Uribia allegó un documento en el que propuso la modificación de los indicadores sobre “Número de Centros de atención Primaria en salud (CAPS) públicos, privados y/o mixtos operando en las zonas rurales de los municipios accionados priorizados” y “Cobertura de aseguramiento”. Agregó, frente al primero, que hay centros de salud que no operan adecuadamente por deterioro de la infraestructura o falta de talento humano. También, señaló que los indicadores deben ajustarse en la mesa técnica de salud, donde asisten las entidades con responsabilidad al respecto.

 

Observaciones concretas de la Sala

 

59.            La Sala Especial observa que el MSPS expuso de manera precisa las razones por las cuales considera que cada indicador propuesto satisface los criterios de idoneidad exigidos por esta Sala. De igual forma, indicó que las metas planteadas guardan coherencia con la realidad estadística del territorio y presentó los argumentos por los cuales estima innecesaria la modificación de los indicadores contenidos en el PPA. Se reconoce, entonces, que la respuesta atendió con precisión y detalle las observaciones formuladas en esta sede judicial y las de la Procuraduría, Defensoría y Veeduría.

 

60.             Sin perjuicio de lo anterior, la Sala advierte que persisten ciertas deficiencias importantes que obstaculizan la materialización de una batería de indicadores robusta y funcional a las labores del seguimiento. Concretamente, la ausencia del Registro Multidimensional Wayuu continúa limitando la posibilidad de contar con datos fiables y desagregados que reflejen adecuadamente la situación real de la población beneficiaria y el avance de las medidas a partir de líneas base. A esto se suman la falta de indicadores formulados en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad, que sean capaces de medir el impacto de las medidas en el goce efectivo de los derechos tutelados. De modo que, a pesar del compromiso de las autoridades de considerar las directrices de la Sala en la construcción del PEA, las falencias metodológicas y técnicas descritas impiden realizar un seguimiento integral y riguroso de cómo el PPA ha avanzado en el goce efectivo del derecho a la salud.

 

61.            La Sala resalta, por último, la relevancia y utilidad de las observaciones del Ministerio Público y la Veeduría para fortalecer la batería de indicadores proyectada para el PEA. Estos aportes resultan valiosos en tanto que enfatizan aspectos claves para el buen desempeño de las políticas públicas, como una adecuada metodología técnica, el fortalecimiento de la gobernanza institucional, la efectiva participación comunitaria y la transparencia de la gestión pública. Todos estos factores resultan importantes, además, porque aseguran una evaluación completa, precisa y legítima del impacto real de las medidas sobre la niñez Wayuu.

 

Análisis de la respuesta del CTAP

 

62.            El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) indicó que, en el marco del PEA, se acordó incluir entre los indicadores el porcentaje de personas beneficiadas por las acciones emprendidas. En relación con el PPA, señaló que la ausencia del Registro Multidimensional Wayuu impide a las entidades disponer de un denominador confiable que permita medir los avances en términos porcentuales. No obstante, aseguró dos cosas. De un lado, que se cuentan con cifras sobre las personas que se benefician de las acciones. De otro, que una vez el DANE adopte el registro, se procederá a su implementación para fortalecer los indicadores. Mientras tanto en las sesiones del comité técnico se abordará la adopción de una decisión consensuada respecto a las estadísticas a utilizar para la construcción de los indicadores, aun cuando estas no estén plenamente actualizadas.

 

Observaciones concretas de la Sala

 

63.            La Sala resalta que la carencia actual de un sistema de información robusto y confiable, así como la falta de datos actualizados y desagregados, constituyen limitaciones significativas que afectan la precisión técnica y utilidad práctica de los indicadores propuestos para medir el goce efectivo del derecho fundamental al agua potable. Adicionalmente, es pertinente señalar que ni el MVCT ni las demás entidades que conforman el CTAP hicieron referencia específica a las observaciones puntuales formuladas por la Sala Especial sobre los indicadores allegados en respuesta al Auto 480 de 2023. Esta omisión impide conocer con claridad si las observaciones del Tribunal fueron atendidas y dificulta evaluar si las medidas que pretenden adoptar las autoridades son suficientes para superar las deficiencias identificadas en el seguimiento judicial.

 

64.            En virtud de lo anterior, la Sala Especial considera indispensable que tanto el CTAP como la Consejería intensifiquen sus esfuerzos para la implementación efectiva del Registro Multidimensional Wayuu, así como para actualizar los datos de las fuentes estadísticas disponibles. De igual forma, resulta esencial fortalecer la participación de las comunidades Wayuu, los organismos de control y la sociedad civil en la construcción, validación y socialización de la batería de indicadores. Igualmente, resulta esencial consolidar una articulación interinstitucional efectiva que permita una gestión integral, coordinada y transparente de las acciones y recursos dispuestos para asegurar el goce efectivo del derecho al agua potable. Solo así podrá la batería de indicadores cumplir plenamente con los criterios exigidos por la Sala y posibilitar una adecuada evaluación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones constitucionales y judiciales correspondientes.

 

Observaciones generales sobre la respuesta de las entidades

 

65.            En el Auto 1892 de 2024 la Sala Especial ordenó ajustar la batería de indicadores conforme a las consideraciones expuestas en los literales E y F y en el Anexo 1. En el literal F precisó que las observaciones del anexo deben ser atendidas por las autoridades obligadas. Asimismo, estableció que los indicadores cuya evaluación recomendara modificar deben ir acompañados de indicadores de resultado, con el fin de medir el impacto de las acciones en términos de goce efectivo de derechos y la superación del ECI.

 

66.            La Sala también consideró necesario incorporar fórmulas de medición relacionadas con los OCM sexto, séptimo y octavo. Dado que dichos objetivos tienen como propósito asegurar el ejercicio diligente y eficiente en el cumplimiento de la sentencia, las autoridades debían explicar cómo integrarían los indicadores que se desarrollen al respecto con el resto de los objetivos. Además, debían informar de qué manera los indicadores propuestos satisfacen los criterios de idoneidad establecidos en el Auto 480 de 2023.

 

67.            Finalmente, la Consejería debía identificar las entidades que participaron en la reformulación de la batería de indicadores y señalar aquellas que mostraron reticencia al cumplimiento de la obligación judicial. La Sala dispuso que el informe allegado contuviera una referencia explícita a los comentarios realizados por la PGN, la Defensoría y la Veeduría, que este se compartiera con dichas entidades y con la Contraloría General de la República, y que se explicara la estrategia prevista para socializar la batería de indicadores reformulada entre las comunidades Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.

 

68.            A la luz de lo anterior, la Sala Especial observa que no se realizó una reformulación de la batería de indicadores. En términos generales, las autoridades manifestaron dos argumentos principales al respecto: por un lado, que los indicadores fueron concertados con las comunidades Wayuu en el marco de los diálogos para la formulación del PPA; y, por otro, que las observaciones y comentarios realizados por la Sala Especial serán considerados en el proceso de construcción del PEA. Estas posturas se fundamentaron, además, en que los indicadores ya se encuentran incorporados en el portal SINERGIA, plataforma a cargo del DNP que permite el seguimiento detallado del avance de cada acción.

 

69.            La Sala Especial constata, nuevamente, que los indicadores de gestión como de resultado propuestos hasta ahora no permiten medir de manera cierta el impacto real en el goce efectivo de los derechos tutelados, ni cómo contribuyen a la superación del ECI. Adicionalmente, aunque en la respuesta se mencionó que la construcción de los indicadores se desarrolló respetando principios como el diálogo genuino, la transparencia y la sostenibilidad, no se aportaron indicadores específicos vinculados directamente a los OCM sexto, séptimo y octavo. La ausencia de estos limita la capacidad de evaluación y seguimiento de la Sala, los organismos de control y la sociedad civil en aspectos claves como la imparcialidad en la asignación de beneficios, la sostenibilidad de las intervenciones estatales y el diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu.

 

70.            De ahí que, con independencia del grado de avance en la construcción del catálogo definitivo de soluciones estructurales, la garantía de los derechos de la niñez Wayuu exige mantener vigente y funcional una batería de indicadores que permita a esta Sala, los organismos de control y a la sociedad conocer la situación actual de los derechos tutelados, detectar insuficiencias en la respuesta estatal y adoptar, si es del caso, medidas correctivas inmediatas. La ausencia de dichos instrumentos compromete de manera grave la capacidad del Estado de responder de manera eficaz al ECI declarado por Corte.

 

71.            Paralelamente, este Tribunal encuentra que, si bien la respuesta allegada por el MSPS hizo referencia explícita a las observaciones formuladas por el Ministerio Público y la Veeduría, no se aportó evidencia de que esta haya sido socializada formalmente con dichas entidades ni con la Contraloría General de la República, tal como se exigió en el auto. Esta situación, que solo fue observada por la cartera de salud, si bien no constituye una falla grave bajo los fines de la providencia objeto de seguimiento, obstaculiza la vigilancia institucional, así como el diálogo indispensable entre el Estado y la sociedad para garantizar la legitimidad y eficacia de las políticas públicas orientadas a superar crisis de la región.

 

72.            Por otro lado, ninguna de las entidades reportó cambios sustanciales en los indicadores que se valoraron en el Auto 1892 de 2024. Por lo tanto, la Sala considera que en los formulados hasta ahora, específicamente para el PPA, persisten las fallas resaltadas en los anexos de dicha providencia. No se cuenta, entonces, con una reformulación de indicadores que atiendan los criterios definidos en los autos 480 de 2023 y 1892 de 2024.

 

73.            Todo lo anterior conduciría, en principio, a declarar el incumplimiento de lo ordenado en el Auto 1892 de 2024 y, en consecuencia, a ordenar nuevamente la reformulación de la batería de indicadores. No obstante, la Sala Especial debe ponderar ciertos elementos contextuales que inciden en la evaluación final de las órdenes, teniendo en cuenta que en la actualidad el seguimiento se dirige a la consolidación de medidas estructurales y definitivas.

 

74.            En primer lugar, la Sala observa que el seguimiento a las acciones encaminadas al cumplimiento del PPA se realiza a través del portal SINERGIA. En esta plataforma del DNP se encuentran registrados 46 indicadores sobre el PPA, que abarcan cuatro derechos fundamentales: información, movilidad, salud, agua potable y alimentación y desarrollo de capacidades productivas. Cada uno de estos indicadores cuenta con una descripción detallada de la acción correspondiente, una ficha técnica que especifica su formulación, un registro histórico que permite visualizar su evolución y un conjunto de documentos asociados que aportan sustento técnico y jurídico.

 

75.            La Sala reconoce y valora positivamente la existencia de la plataforma, la cual, a pesar de los ajustes sugeridos en los Autos XXX de 2025 posibilita la vigilancia del progreso de cada acción del PPA, así como un conocimiento detallado de los elementos y características de las fórmulas utilizadas para medir su progreso. Vale decir que herramientas como estas facilitarán la supervisión judicial y administrativa y permitirán seguir los avances, estancamientos y vacíos en la implementación de las políticas públicas.

 

76.            Por otro lado, la Sala considera que para el momento actual del trámite de seguimiento la reformulación de los indicadores del PPA podría resultar técnicamente inconducente y afectar los principios de estabilidad y legitimidad, sobre todo, cuando dichos indicadores fueron producto de diálogos y procesos de concertación con el pueblo Wayuu. Por ello, la Sala debe proceder con debida cautela y respetar el criterio técnico de quienes diseñaron las políticas a fin de evitar consecuencias adversas que comprometan la coherencia metodológica, la integridad técnica, la continuidad en el seguimiento y la comparabilidad temporal de los indicadores.

 

77.             Por lo anterior, la Sala Especial admitirá las razones por las cuales, en este momento, resulta inconducente la reformulación de la batería de indicadores del PPA. Sin embargo, emitirá un conjunto de medidas con el fin de que las autoridades obligadas rindan información sobre la manera de medir el impacto en el goce efectivo de los derechos tutelados y la superación del ECI, aspectos que siguen estando ausentes en las respuestas de las autoridades obligadas. Además, para que formulen indicadores que se ajusten a los parámetros definidos por la Sala, así como los demás que se estimen pertinentes para acreditar el goce efectivo de derechos. Estas órdenes abarcarán tanto el impacto del PPA en los derechos tutelados, como los criterios sobre los cuales deben basarse los indicadores del PEA.

 

D.               Medidas para avanzar en la construcción de la batería de IGED como de indicadores que permitan conocer el estado de avance en la superación del ECI

 

78.            Contar con una batería sólida de indicadores que puedan medir el impacto de las acciones en el goce efectivo de derechos (IGED) constituye un elemento central para asegurar la realización sustancial y progresiva de los derechos fundamentales tutelados en la Sentencia T-302 de 2017. Esta exigencia adquiere especial relevancia en el contexto específico de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En esta región, como lo resaltó la Corte, se asientan graves y complejos problemas en la implementación de políticas públicas derivados, entre otros factores, de la ausencia de coordinación y sostenibilidad de las acciones dirigidas a los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[20].

 

79.            Los IGED, por eso, facilitan la medición objetiva del impacto real de las políticas públicas en términos de derechos, así como la identificación de las deficiencias y brechas existentes en su implementación. Asimismo, los IGED constituyen herramientas esenciales para orientar la toma de decisiones informadas y oportunas, tanto para la prevención de futuras vulneraciones, como  para la atención adecuada de las violaciones a los derechos.

 

80.            En ese orden, la Sala espera que las políticas públicas además de reaccionar a la crisis, incluyan esfuerzos en la prevención de circunstancias que agraven la situación de la niñez Wayuu. De hecho, la Sala reconoce que varias entidades incluyen en sus catálogos de soluciones acciones que apuntan a prevenir la desnutrición. De este modo, en concordancia con una política pública que prevenga nuevos casos de desnutrición, es necesario que exista información técnica sobre la manera como se demostrará que, en efecto, las acciones diseñadas evitarán daños en el futuro.

 

81.            Por lo anterior, la Sala Especial resalta su compromiso de trascender el enfoque tradicional limitado al cumplimiento formal de las acciones administrativas, para avanzar hacia un modelo de seguimiento y evaluación que permita evaluar la generación de valor público de las políticas[21] y su impacto real en la superación del ECI. Por lo cual, como se deriva de lo desarrollado en los autos 480 de 2023 y 1892 de 2024, no basta con que las autoridades informen sobre la ejecución de las políticas, sino que es indispensable medir en términos concretos y verificables la eficacia real de estas medidas sobre la situación de los derechos fundamentales.

 

82.            El Auto 480 de 2023 sentó las bases para la concreción de la batería de indicadores. Siguiendo lo dicho en esa providencia, los indicadores no solo deben reflejar la gestión administrativa o la ejecución presupuestal, sino que además deben medir explícitamente cómo las acciones públicas contribuyen de manera tangible al goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu y a la superación del ECI. Lo dicho fue especificado a través de los criterios de idoneidad generales y específicos que deben regir la construcción de cada indicador[22].

 

83.            El diseño de indicadores es, a su vez, un ejercicio técnico y descriptivo basado en supuestos o construcciones que no son absolutas e infalibles, sino que se anclan en hipótesis sobre los méritos de una intervención gubernamental[23]. Los indicadores, en ese sentido, son herramientas dinámicas que deben ajustarse constantemente a los objetivos, las metas, el problema que se desea atender y las alternativas de solución planteadas[24]. Esta labor de actualización, que no impide la actuación oficiosa por parte de las autoridades responsables a partir de los ejercicios de retroalimentación y aprendizajes que deben seguir a la implementación de las políticas[25], debe ser publicitada y explicada a los órganos de control, a las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento y a la Sala Especial de Seguimiento.

 

84.            El deber de construir una batería de IGED, además de ser una necesidad sustancial en el diseño de las políticas públicas y un requerimiento instrumental para adelantar las labores de seguimiento judicial al respecto, cuenta con un amplio y sólido respaldo en estándares internacionales de derechos humanos.

 

85.            Por ejemplo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha señalado que los indicadores en materia de derechos humanos deben ser capaces de medir resultados tangibles y duraderos en términos del goce real de los derechos. Para ese fin, se propuso una metodología integral que incluye indicadores estructurales, de proceso y de resultado, orientados a evaluar dimensiones específicas como disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; así como indicadores para normas o principios transversales de derechos humanos, como no discriminación e igualdad, participación, rendición de cuentas y reparación efectiva[26].

 

86.            En el mismo sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), en su Observación General n.°14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, enfatiza la necesidad de que los Estados adopten sistemas de indicadores para evaluar, con suficiente rigor técnico y metodológico, el grado efectivo de realización de los derechos, más allá de la simple enumeración de acciones gubernamentales. El Comité DESC ha señalado, así, que el éxito o fracaso en la implementación de derechos sociales, como la salud, debe medirse en función de la transformación efectiva de la realidad social. Dicho de otra manera, no es suficiente la ejecución formal de planes y programas[27].

 

87.            Así las cosas, para la Sala Especial resulta claro que la construcción y uso de una batería de IGED es una obligación jurídica y técnica insoslayable para cumplir con los mandatos constitucionales dictados en la sentencia y los autos de seguimiento. Sin estos indicadores, la evaluación de cumplimiento se limita a aspectos formales, administrativos y, en el peor de los casos, superficiales, lo que impide detectar deficiencias y tomar las medidas correctivas pertinentes para promover la garantía de los derechos de la niñez Wayuu y la transformación de las políticas públicas que inciden en su territorio. Por eso, como tarea urgente, indispensable e ineludible, las autoridades que integran el MESEPP, en sus distintos comités técnicos, deben adoptar e implementar una batería sólida de indicadores con miras a garantizar un seguimiento riguroso, robusto y transparente del cumplimiento material del fallo.

 

88.            En vista de lo anterior, la Sala Especial dictará dos órdenes concretas. Como primera medida, teniendo en cuenta las razones por las cuales resulta inconducente la reformulación integral de la batería de indicadores del PPA en este momento, se ordenará a la Consejería, como coordinadora del MESEPP, presentar, en el término de dos (2) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, un documento en el que se explique con claridad, precisión argumentativa y rigor técnico cómo los indicadores actualmente establecidos en el PPA, que se encuentran registrados en la plataforma SINERGIA, permiten medir la garantía efectiva de los derechos fundamentales tutelados y el avance en la superación del ECI.

 

89.            La respuesta a lo anterior debe cumplir con tres condiciones. Primero, con base en la división temática del Tablero de Control, se debe reportar información sobre los siguientes objetivos constitucionales: información, movilidad, salud, agua potable, alimentación y desarrollo de capacidades productivas. Segundo, explicar, de manera técnica y normativa, cómo los indicadores satisfacen o respetan los OCM sexto, séptimo y octavo. Y, tercero, detallar cómo los indicadores dan cuenta del impacto de las acciones en las condiciones para la superación del ECI establecidas en el punto resolutivo décimo de la Sentencia T-302 de 2017, en el goce efectivo de los derechos tutelados y en la prevención de futuras vulneraciones.

 

90.            Este informe deberá remitirse formalmente al Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría), la Contraloría General de la República, la Veeduría y el Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad (Dejusticia), quienes podrán presentar a la Sala Especial observaciones al respecto dentro del mes siguiente a la recepción del informe. La Consejería deberá allegar a la Sala pruebas acerca de la remisión del informe a dichas entidades y organizaciones.

 

91.            Como segunda medida, dado que en varios autos de seguimiento se ha ordenado la construcción de planes estructurales de acción respecto a los derechos fundamentales tutelados, la Sala Especial le exigirá a la Consejería presentar, en el término máximo de seis meses, un informe detallado sobre el estado de avance en las labores dirigidas a la construcción a la batería de IGED, así como de los indicadores de gestión, producto y resultados vinculados al PEA.

 

92.            Sin desconocer la experticia y autonomía administrativa de las autoridades encargadas del diseño e implementación de las políticas públicas, la Sala considera relevante que la construcción de esta batería de indicadores se ajuste a los criterios generales y específicos de idoneidad desarrollados en el Auto 480 de 2023. En consecuencia, deberá exponerse con claridad y precisión cómo cada indicador propuesto responde, por una parte, a la función sustancial e instrumental definida por esta Sala, y por otra, cómo se relaciona y contribuye específicamente al cumplimiento de cada uno de los objetivos constitucionales mínimos establecidos en la Sentencia T-302 de 2017.

 

93.            Además, la batería de indicadores del PEA deberá responder integralmente a los ocho objetivos constitucionales mínimos (OCM), con miras a resolver las falencias advertidas por la Sala en los indicadores formulados para el PPA.  Por otro lado, la Sala enfatiza la obligación de garantizar que las acciones en materia de agua potable, salud, alimentación y movilidad acrediten la satisfacción de los objetivos instrumentales[28], que son transversales a su cumplimiento.

 

94.            En ese mismo sentido, tanto los indicadores, como las acciones básicas y metas definidas para cada política pública deberán considerar las propuestas específicas que realizó la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017[29]. Si alguna de estas propuestas es descartada o modificada, las autoridades deberán exponer con suficiente claridad, rigor técnico y argumentativo, las razones específicas que justifiquen dicha decisión.

 

95.            Por otro lado, la Sala considera indispensable que las autoridades incluyan en su informe aspectos fundamentales relacionados con la construcción técnica y metodológica de cada indicador. En particular, deben explicarse de manera clara: el problema público específico que motiva cada indicador, el o los objetivos a los que se les quiere hacer seguimiento, la identificación y verificación rigurosa de las fuentes de información utilizadas, el procedimiento y criterios técnicos seguidos para la selección y validación del indicador[30] y la documentación técnica y metodológica que respalda y sustenta el indicador formulado.

 

96.            Finalmente, la Sala Especial recuerda que resulta indispensable garantizar la participación del Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y Dejusticia, en el proceso de diseño, seguimiento y evaluación. Lo anterior, con el fin de asegurar transparencia, legitimidad técnica y la adecuada vigilancia sobre la gestión pública orientada a la realización efectiva de los derechos fundamentales tutelados por la Corte Constitucional.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

III.           RESUELVE

 

PRIMERO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP que, en el término máximo de dos (2) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, presente a la Sala un documento en el que explique cómo los indicadores actualmente establecidos en el Plan Provisional de Acción (PPA), registrados en la plataforma SINERGIA, permiten evaluar adecuadamente la garantía efectiva de los derechos fundamentales tutelados por la Sentencia T-302 de 2017 y el avance hacia la superación del ECI. La respuesta deberá cumplir con las condiciones descritas en los fundamentos jurídicos 88 y 89.

 

La Consejería Presidencial para las Regiones deberá remitir copia del informe al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), la Contraloría General de la República, la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Estas entidades y organizaciones podrán presentar a la Sala Especial observaciones al respecto dentro del mes siguiente a la recepción del informe.

 

La Consejería deberá allegar a la Sala Especial pruebas de la remisión del informe al Ministerio Público, la Contraloría General de la República y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan el seguimiento.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP, que presente, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un informe detallado sobre el estado de avance en las labores dirigidas a la construcción de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), así como de los indicadores de gestión, producto y resultado que harán parte del Plan Estructural de Acción (PEA). Este informe deberá ajustarse estrictamente a los criterios generales y específicos de idoneidad establecidos en el Auto 480 de 2023 y contener, como mínimo, las condiciones señaladas en los fundamentos jurídicos 91 a 95.

 

TERCERO. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones garantizar la participación activa, efectiva y sustancial del Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo), de la Contraloría General de la República, de la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), durante todo el proceso del diseño, seguimiento y evaluación de la batería de indicadores antes mencionada. La Consejería deberá allegar a la Sala, en el informe del numeral anterior, pruebas acerca de la participación efectiva de estas entidades y organizaciones.

 

CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones pertinentes.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

Anexo I

 

Glosario de siglas

 

ACNUDH

Alto Comisionario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

AUNAP

Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

 

BDUA

Base de Datos Única de Afiliados

BPIN

Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional

CAPS

Centros de Atención Primaria en Salud

CEN

Comité de Emergencia Nutricional

CTADCP

Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo Productivo

CTAP

Comité Técnico del Agua Potable

CTS

Comité Técnico de Salud

DANE

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DAPRE

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

DESC

Derechos Económicos, Sociales y Culturales

DESEPP

Dirección de Seguimiento y Evaluación a la Políticas Públicas

DHAA

Derecho Humano a la Alimentación Adecuada

DNP

Departamento Nacional de Planeación

DPS

Departamento de Prosperidad Social

ECI

Estado de Cosas Inconstitucional

ICBF

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

IGED

Indicadores de Goce Efectivo de Derechos

MADR

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

MEN

Ministerio de Educación Nacional

MESEPP

Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas

MSPS

Ministerio de Salud y Protección Social

MVCT

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

OCM

Objetivo Constitucional Mínimo

PAE

Programa de Alimentación Escolar

PAI

Plan Ampliado de Inmunizaciones

PAIP

Plan Alimentario Indígena Propio

PEA

Plan Estructural de Acción

PGN

Procuraduría General de la Nación

PPA

Plan Provisional de Acción

RIAMP

Ruta Integral de Atención Materno Perinatal

RIPS

Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud

SEIP

Sistema Educativo Indígena Propio

SIMAT

Sistema Integrado de Matrícula

SINERGIA

Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados

SISBEN

Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales

SIVIGILA

Sistema de Vigilancia en Salud Pública

UApA

Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

 

Anexo II

 

Respuesta de entidades del Comité Técnico del Derecho Humano a la Alimentación y Desarrollo de Capacidad Productivas (CTADCP)

 

En lo siguiente se sintetiza un documento, coordinado por el Ministerio de Igualdad y Equidad, que recoge las observaciones del DPS, el ICBF y el MEN y la UApA.

 

Departamento de Prosperidad Social (DPS)

 

El DPS se refirió al indicador “Hogar Wayúu con Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo instaladas” y a la directriz de la Sala de modificarlo. Al respecto, sostuvo que el indicador hace parte de la batería de indicadores del PPA. El DNP le realiza seguimiento y evaluación a través del aplicativo SINERGIA. Cuenta con un avance del 87,5 %. Asimismo, señaló que el indicador está definido con la ficha BPIN 202300000000090. Por lo cual, en la medida que se ha reportado en el marco del seguimiento al PPA y en el tablero de control en SINERGIA, no es posible modificarlo.

 

La entidad propuso presentar de forma adicional y complementaria un reporte de: hogares beneficiados, personas beneficiadas, personas víctimas, personas por grupo étnico, personas con discapacidad, titulares mujeres y hombres, personas por grupo SISBEN, personas por rango de edad y sexo, personas por condición de vulnerabilidad y por categoría departamental y municipal.

 

Por último, indicó que las observaciones de la Corte y la experiencia inicial con las Unidades Productivas de Alimentos para Autoconsumo servirán para la formulación de indicadores del PEA. Para ello, se espera contar con información que permita construir indicadores de resultados robustos que den cuenta de la accesibilidad de alimentos para niños, niñas y adolescentes Wayuu.

 

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

 

El ICBF sostuvo que las observaciones de la Sala se centraron en que los indicadores actuales no permiten medir completamente el goce efectivo del derecho ni el impacto en la superación del ECI. Por lo cual, se solicitó modificar los indicadores para: ampliar la población objetivo (la medición debe incluir tanto a los niños y niñas con riesgo o con desnutrición aguda, como a quienes presentan desnutrición moderada, severa y crónica); establecer metas de cobertura y atención del 100 %; medir las dimensiones del derecho a la alimentación (disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad cultural); mejorar las fuentes de información y la línea base, y medir la satisfacción y sostenibilidad.

 

Primero, el ICBF se refirió al indicador “Porcentaje de niñas y niños con riesgo de desnutrición identificados, atendidos y que mejoran su estado nutricional en la oferta especializada para la prevención de la desnutrición”.  Al respecto, señaló que la atención dada por el ICBF, monitoreada mediante este indicador, se dirige principalmente a la recuperación del riesgo, es decir, a intervenir aspectos preventivos de la desnutrición aguda y no a la atención de casos diagnosticados, que corresponde al sector salud. Por lo cual, el universo a atender no es el 100 % de niños y niñas con desnutrición aguda, sino a quienes se identifican en riesgo mediante búsqueda activa o reporte de otras entidades, y que se recuperan nutricionalmente. 

 

Indicó, también, que, al ser la desnutrición un fenómeno multicausal, es posible que, aunque el niño o la niña consuma alimentos y reciba acompañamientos con acciones propias para minimizar riesgos asociados, no se logre la recuperación nutricional. Esto, a pesar de la realización de acciones preventivas con calidad, cantidad, pertinencia y oportunidad. Por lo anterior, no se proyecta la meta de recuperación del riesgo al 100 % sino al 93 %.

 

Segundo, se refirió de manera conjunta a los indicadores “Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)” y “Número de gestantes con acceso a alimentos en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure)”. Frente a ellos, se propusieron las siguientes modificaciones, anotando que la entrega de alimentos en los programas del ICBF, particularmente, en el marco de la implementación del modelo de atención integral al pueblo Wayuu, tienen como cualidades la calidad, la cantidad suficiente y la adaptabilidad cultural. Así:

 

·        Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con acceso a complementación alimentaria territorializada con enfoque en DHAA y soberanía alimentaria en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure).

 

·        Número de gestantes con acceso a complementación alimentaria territorializada con enfoque en DHAA y soberanía alimentaria en los programas ejecutados por el ICBF en los municipios (Uribia, Maicao, Riohacha y Manaure).

 

Tercero, se refirió al indicador “Porcentaje de avance en la formulación de un modelo integral con enfoque territorial y cultural concertado con las autoridades del pueblo Wayuu”. Al respecto, sostuvo que la formulación de un modelo, de acuerdo con la Guía para la construcción y análisis de indicadores del Departamento Nacional de Planeación (DNP), se enmarca en las etapas de actividades y producto. Como producto, mide los “bienes y servicios generados y entregados”; en este caso, el marco de atención formulado y concertado.

 

La Guía para la atención integral al pueblo Wayuu en sus territorios ancestrales en La Guajira es el producto de la fase de formulación que recoge las necesidades que las comunidades Wayuu expusieron en los diálogos realizados en el segundo semestre de 2023 y cuyo propósito está centrado en ejecutar acciones que refuercen los sistemas de cuidado comunitarios y la pervivencia cultural. Esto, con el fin de potenciar la garantía del derecho a la salud, la educación inicial, la adecuada nutrición y el derecho a la vida de niños, niñas y mujeres gestantes del pueblo Wayuu. El indicador, entonces, mide si el proceso de diseño ha sido realizado con participación de las comunidades.

 

El ICBF señaló que la atención integral al pueblo Wayuu responde a los planes de salvaguardia cultural y las lógicas territoriales donde se posiciona el sistema de cuidado colectivo, por medio de la interacción cultural dirigida a materializar el sistema normativo Wayuu. Además, establece un esquema operativo flexible que permite a las asociaciones de autoridades indígenas tradicionales de La Guajira, y a las autoridades tradicionales de los resguardos, recuperar una acción territorial con sus comunidades y aportar a la construcción de prácticas de cuidado, crianza y desarrollo de la niñez desde la gestación. La atención integral establece, así, orientaciones para la atención prioritaria de personas y mujeres gestantes, niñas y niñas de primera infancia y la construcción de sistemas de cuidados culturalmente pertinentes con niños y niñas de 6 a 14 años, las familias y las comunidades.

 

En este marco, el ICBF señaló que celebró contratos de aportes entre el ICBF y unidades ejecutorias (prioritariamente asociaciones de autoridades Tradicionales o ancestrales y organizaciones indígenas), con el aval y aprobación de las comunidades. De este modo, se alcanzó, en 2024, una cobertura de 2576 comunidades, lo que representa 111.849 familias y 91.999 niños y niñas entre los 0 y 5 años; con lo cual se superó la atención de 2023, basada en el modelo de Atención Propia e Intercultural, de 57.500 niñas y niños de primera infancia. Con respecto a las diferencias entre los modelos de Atención Propia e Intercultural y de Atención Integral al pueblo Wayuu, el ICBF presentó un cuadro comparativo en el que resalta las virtudes de este último modelo.

 

El ICBF señaló que, para el año 2025, se consideró necesario asegurar la continuidad de la atención integral al pueblo Wayuu, en cumplimiento de los principios de sostenibilidad y no regresividad. En ese sentido, se proyecta la atención de 3000 comunidades, de las cuales 2576 corresponden a aquellas que recibieron atención durante el año 2024 y 424 a la ampliación en la cobertura del modelo de atención integral.

 

Frente a la variable satisfacción, el ICBF sostuvo que, si bien es crucial evaluar el impacto final de la política pública desde la perspectiva ciudadana y comunitaria, esta difiere, conceptual y metodológicamente, de la concertación, y se aborda en las fases de implementación o ejecución. Así, medir la satisfacción con un documento o una propuesta de diseño, antes de materializar plenamente los servicios y las experiencias concretas, presenta desafíos técnicos significativos en términos de: desfase conceptual, subjetividad intrínseca y sesgos, y medición de implementación. En ese punto, se precisó que se encuentra en diseño, junto con el DNP, en el marco de la agenda de evaluaciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación a la Políticas Públicas (DESEPP), el proceso de evaluación de operaciones y resultados de la Atención integral al pueblo Wayuu en sus territorios ancestrales en La Guajira durante el 2024.

 

Por lo anterior, se sugirió mantener este indicador pues, su formulación actual, mide y captura el logro de haber construido colectivamente un marco de atención con la participación y validación de las comunidades. Asimismo, se solicitó incluir la medición de la satisfacción como un componente de la evaluación de la implementación de la Atención Integral al pueblo Wayuu, a través de mecanismos e indicadores diseñados específicamente para tal fin.

 

Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UApA)

 

El MEN y la UApA se refirieron a las acciones propuestas en el marco del PPA, las cuales son ejecutadas por las entidades territoriales certificadas en educación en el departamento de La Guajira, y cuyo avances, evolución y seguimiento se identifican a través de los indicadores, que fueron validados y presentados a las autoridades y comunidades indígenas en el marco del diálogo genuino celebrado entre el 7 y el 28 de agosto de 2023.

 

La siguiente tabla recoge algunas explicaciones del MEN y la UApA frente a los dos indicadores objeto de análisis constitucional:

 

Tabla 1. Observaciones del MEN y la UApA sobre los indicadores del PPA

Acción

Elementos del indicador

Observaciones

Acción 7: Contribuir con el Acceso y Permanencia al 100% de la matricula registrada en SIMAT de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes matriculados en los Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia a través de la entrega de un Complemento Alimentario para el consumo en la jornada académica

Nombre: Cobertura de alimentación escolar PAE indígena.

 

Descripción: porcentaje de niños indígenas registrados en el SIMAT beneficiarios del PAE en Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

 

Sobre la línea base, sostuvo que, para la implementación del PAE, se ha venido construyendo el Plan Alimentario Indígena Propio (PAIP), que permite al pueblo Wayuu garantizar y promover la alimentación diferencial en el marco del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP). Asimismo, se apoya en la Resolución 18858 de 2018 (“por el cual se expiden los lineamientos técnicos-administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE para los pueblos indígenas”).

La entrega del complemento alimentario en modalidad de preparación en los establecimientos educativos depende del tiempo de duración de la jornada académica, así:

·        Aporte de un 20% de los requerimientos diarios de calorías y nutrientes/día si corresponde a la jornada académica mañana o tarde.

·        Aporte de un 30% del requerimiento diario de calorías y nutrientes/día si corresponde a jornada única.

Así, la meta es cubrir el 100 % de los y las estudiantes registrados en el SIMAT de los establecimientos educativos indígenas y aquellos que se encuentran en territorios ancestrales indígenas en Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

Acción 8: Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños,  niñas, adolescentes y jóvenes matriculados Establecimientos Educativos Oficiales  con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu  de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia; mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa durante el receso escolar de fin de año

Nombre:  Cobertura de alimentación escolar PAE en recesos escolar indígenas.

 

Descripción: Porcentaje de niños indígenas registrados en el SIMAT beneficiarios del Programa PAE en recesos escolar en Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

Sobre la línea base, para el PAE en receso escolar se realizó asignación de recursos para su implementación durante la vigencia 2023 y 2024. A través de esto, se realizó la entrega de una canasta de alimentos que aporta mínimo el 25 % de las recomendaciones diarias de energía y nutrientes para el receso de vacaciones de mitad de año, durante 15 días de consumo, y la entrega de la segunda canasta para el mes de diciembre, que cubre 30 días de consumo.

La meta es cubrir el 100 % de los estudiantes registrados en el SIMAT de los establecimientos educativos indígenas y aquellos que se encuentran en territorios ancestrales indígenas en Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.

 

 

Con respecto a las observaciones puntuales de la Sala, las entidades señalaron cuatro puntos. Primero, con base en lo establecido en la Resolución 18858 de 2018, la atención a la población indígena se realiza de manera diferencial. Esto implica que los alimentos y preparaciones incluidos en los complementos alimentarios están alineados con la cosmovisión del pueblo indígena, sus hábitos y costumbres. Este proceso, además, se desarrolla mediante la construcción del Plan Alimentario Indígena Propio, que incluye, entre otros, la identificación de alimentos y preparaciones propias de la cultura Wayuu.

 

Aunque en la construcción inicial de los indicadores no se incluyó uno que permitiera medir esta condición, como parte del PEA y en el marco de la aplicación de la metodología de "Desempaque de Derechos" que actualmente adelantan la Consejería y el DNP, se espera generar una respuesta integral, participativa y sostenible que comprenda el contexto y los actores vinculados directa e indirectamente. Así, las acciones, metas e indicadores de este proceso estarán alineados con los aspectos señalados por la Corte en los diferentes autos emitidos hasta la fecha.

 

Segundo, respecto a los criterios de cantidad y calidad suficientes, el análisis puede realizarse desde dos frentes. De un lado, se reconoce que, ante la ausencia de un censo Wayuu, no es posible establecer con exactitud el universo de beneficiarios. No obstante, el programa alcanza actualmente una cobertura superior al 97% de los y las estudiantes indígenas matriculados. De otro lado, los menús han sido construidos de forma concertada con las comunidades y validados técnicamente por profesionales en nutrición, que forman parte de los equipos PAE de las entidades territoriales responsables de la implementación del programa.

 

Si bien no se cuenta con un indicador específico por cada criterio observado por la Corte, se anunció que dichas observaciones serán incorporadas en el diseño y aplicación de indicadores que reflejen las acciones adelantadas en el marco de la implementación del modelo de atención diferencial para pueblos indígenas en La Guajira.

 

Tercero, en el marco de la implementación de las acciones previstas en el PPA, y en ejercicio de las funciones asignadas a la UApA en materia de asignación de recursos de cofinanciación, monitoreo, seguimiento y asistencia técnica a las entidades territoriales responsables del PAE en La Guajira, se han desarrollado actividades orientadas a fortalecer estos componentes. Paralelamente, se ha exhortado a las administraciones municipales a dar estricto cumplimiento a la normativa vigente, con el fin de priorizar la atención a la población indígena Wayuu en la ejecución del programa.

 

Cuarto, el marco del proceso de construcción del PEA y de la articulación que se adelanta en el sector educativo con el MEN, la UApA y las entidades territoriales certificadas en educación, las acciones que se formulen deberán mantenerse en línea con un enfoque de coordinación interinstitucional. Para la formulación de las metas e indicadores derivados de la aplicación de la metodología definida por la Presidencia de la República y el DNP, será indispensable que las áreas de planeación de todas las entidades involucradas trabajen de manera conjunta, a fin de garantizar una construcción técnica adecuada, acorde con las competencias específicas de cada una. También, dichas áreas deberán incorporar de manera expresa las observaciones y orientaciones formuladas por la Corte, de modo que los IGED resultantes permitan verificar el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos.

 

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR)

 

El MADR indicó que, consciente de la relevancia y alcance de las disposiciones del Auto 1892 de 2024, tiene la plena disposición para continuar con las acciones establecidas en el PPA, que tuvo vigencia hasta el 24 de diciembre de 2024. Asimismo, contribuirá de manera activa, rigurosa y comprometida en la construcción del PEA, en el cual desarrollarán, propondrán e implementarán, si es de la voluntad del pueblo Wayuu, la totalidad de las recomendaciones de la Sala Especial para el ajuste de la batería de indicadores. 

 

Respuestas del Comité Técnico de Salud (CTS)

 

En lo siguiente se sintetizan las respuestas aportadas por varias entidades que conforman este comité técnico.

 

Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS)

 

El MSPS se refirió al análisis de la Sala Especial en el Auto 1892 de 2024 y a las observaciones de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 sobre la batería de indicadores presentada en un primer momento. Siguiendo este orden, se sintetizará la respuesta emitida por la cartera de salud.

 

Respuesta frente al Auto 1892 de 2024

 

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS al análisis realizado por la Sala Especial:

 

Tabla 2. Respuesta del MSPS al Auto 1892 de 2024

Indicador

Estado

Respuesta del MSPS

Porcentaje de avance en la formulación, implementación y evaluación del modelo de salud propio e intercultural Wayuu construido de manera conjunta con el pueblo Wayuu en garantía del dialogo genuino

Aprobado

Oficina de Promoción Social: se ha avanzado en la formulación del Modelo de Salud Propio e Intercultural del pueblo Wayuu en el marco del SISPI. Se cuenta con evidencia de los avances en las fases I y II de la Guía Metodológica, incluyendo caracterización sociocultural, análisis de situación de salud desde lo propio e intercultural, y definición de contenidos del modelo. Se han financiado procesos con participación de autoridades legítimas Wayuu, en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 y autos de seguimiento. El proceso se construye respetando la autonomía del pueblo Wayuu, y busca beneficiar a todas sus comunidades, reconociendo sus particularidades organizativas y territoriales.

Número de equipos de salud que brindan atención primaria en los 4 municipios priorizados

Aprobado

Dirección de Promoción y Prevención: Inicialmente se proyectaron 302 equipos, pero debido a dificultades técnicas y de disponibilidad de médicos, se ajustó la meta a 219. Actualmente se cuenta con más de 2200 personas involucradas en la Atención Primaria en Salud. Se mantiene la meta ajustada como reflejo de una respuesta coordinada y realista frente a las necesidades de los territorios priorizados.

Número de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) públicos, privados y/o mixtos operando en las zonas rurales de los municipios accionados priorizados

Aprobado

Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria: La meta final es implementar 15 CAPS públicos. Se avanza con el modelo gravitacional y en adecuaciones, reapertura o nuevos centros operando. Se confirma el compromiso interinstitucional para su ejecución en las zonas rurales de los municipios accionados.

Cobertura de aseguramiento en salud

Aprobado, pero debe ser actualizado a partir del Sistema de Información Wayuu

Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones: La medición se realiza con base en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y proyecciones del DANE. Una vez esté operativo el Registro Multidimensional Wayuu se tendrá como referencia. Mientras tanto, se continúa el monitoreo con las fuentes disponibles y fiables para reflejar la realidad de la afiliación en salud en La Guajira.

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes caracterizados y con acceso efectivo a la atención en salud

Aprobado, pero debe ser actualizado a partir del Sistema de Información Wayuu

Dirección de Epidemiología y Demografía: Se consolidan datos de fuentes como BDUA, Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y el proyecto liderado por la Gobernación de La Guajira “Apoyo a las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud y la nutrición en las zonas rural y rural dispersa en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira”. Asimismo, se incorporan resultados de las acciones realizadas por los equipos básicos de salud en el territorio, así como información proveniente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).

El cálculo específico del indicador se realizará una vez se cuente con el Registro Multidimensional Wayuu. Se reconoce que, sin dicho registro, no es posible establecer un denominador específico para la población Wayuu.

La tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años se monitorea de manera constante, teniendo como fuente de información el SIVIGILA, que permite tener información preliminar para cada semana epidemiológica.

Accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica para población materna (subíndice de cobertura de intervenciones individuales de la RIAMP)

Aprobado, pero la meta final del indicador debería alcanzar el 100 % de las personas en estado de gestación

Grupo Curso de Vida: Tras la revisión técnica del cumplimiento del indicador, en la serie 2018-2023, ninguno de los cuatros municipios supera el 50 % de cobertura, si bien entre 2018 y 2023 se ha dado un aumento al respecto.

Se señaló que el indicador es una métrica que sintetiza el comportamiento de 5 indicadores trazadores que dan cuenta del acceso, cobertura, oportunidad e integralidad de la atención en salud durante la gestación.

La meta planteada es del 90%, aunque se sugiere aspirar al 100%. Se reconoce que factores como la captación tardía de gestantes y la aceptabilidad del servicio impactan el cumplimiento. Se propone una meta progresiva y ambiciosa, del 90 %, pues una meta del 100 % desconoce la autonomía y el derecho a decidir de las personas si aceptan o no la atención.

Accesibilidad a las intervenciones de detección temprana y protección específica para la primera infancia (Intervención trazadora: Valoración integral para la promoción y mantenimiento de la salud)

Aprobado, pero la meta final del indicador debería alcanzar el 100 % de niños y niñas Wayuu de 0 a 5 años, sin importar su estado de afiliación al sistema de salud. Asimismo, las variables deberán ser actualizadas a partir de los datos que ofrezca el Sistema de Información Wayuu

Grupos Curso de Vida: Tras la revisión técnica del cumplimiento del indicador, en la serie 2018-2023, ninguno de los cuatros municipios supera el 37 % de cobertura, si bien entre 2018 y 2023 se ha dado un aumento al respecto. La cobertura más alta en todos los municipios del país no supera el 75 %.

La meta es alcanzar una cobertura del 90%, dado que la cobertura no solo depende de la disponibilidad, sino de la aceptabilidad por parte de la población. Cumplir con el 90 % de valoración integral exige un aumento anual progresivo del 26 %; en los últimos seis años el incremento anual no supera el 10 %.

Porcentaje de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA recuperados en adecuado peso para la talla.

Aprobado, pero la meta final del indicador debería alcanzar al 100 % de los niños y las niñas Wayuu notificados al SIVIGILA. Además, debe incluir a quienes padecen de desnutrición moderada, severa y crónica

Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas: Se identifican barreras culturales y estructurales que afectan la adherencia al tratamiento de la desnutrición aguda. El tratamiento se realiza de acuerdo con la Resolución 2350 de 2020 (la atención integral se brinda hasta que el niño o la niña sale de la desnutrición aguda, es decir, cuando la relación entre peso y talla está por encima de -2.0).

Desde el Comité de Emergencia Nutricional (CEN) se ha venido trabajando en el seguimiento normal de niños y niñas notificados al SIVIGILA, para que las EPS presenten las atenciones en salud realizadas, tratamiento y seguimiento. Se viene trabajando en un proyecto de resolución que reglamente el funcionamiento del CEN.

El MSPS se encuentra trabajando en la modificación de la Resolución 2350 de 2020 para brindar atención a niños y niñas con desnutrición aguda hasta que la relación entre peso y talla esté por encima de -1.0.

Se continúa fortaleciendo el trabajo de Búsqueda Activa Comunitaria e institucional, con los quipos básicos interculturales.

Con base en la Circular 412, en La Guajira se vienen identificando niños y niñas menores de 5 años con riesgo de desnutrición para su captación por el ICBF u otras entidades y la debida atención en salud y acceso a programas sociales.

Frente a la desnutrición crónica, desde el MSPS se realizará el monitoreo del indicador. Sin embargo, las acciones para su atención y recuperación son encaminadas a la oferta de programas sociales que garanticen el acceso a una alimentación saludable acorde con la edad y agua apta para el consumo humano; acciones que serán gestionadas y articuladas en espacios intersectoriales a nivel departamental.

Porcentaje de niños y niñas menores de cinco años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA que reciben tratamiento

Aprobado, pero la meta final del indicador debería alcanzar al 100 % de los niños y las niñas Wayuu notificados al SIVIGILA. Además, debe incluir a quienes padecen de desnutrición moderada, severa y crónica

Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas: Al igual que en el indicador anterior, para alcanzar una meta del 100 % se continuará trabajando en la concertación con las comunidades para que se permita el acceso a los servicios de salud de manera oportuna y el tratamiento en el ámbito ambulatorio hasta lograr su recuperación para el indicador peso para la talla.

Frente a la desnutrición crónica, desde el MSPS se realizará el monitoreo del indicador. Sin embargo, las acciones para su atención y recuperación serán encaminadas a espacios intersectoriales para brindar programas sociales que garanticen vinculación familiar y mejorar el acceso y consumo de alimentos adecuados para la condición y el estado nutricional.

 

Respuesta a la Procuraduría General de la Nación (PGN)

 

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS a las observaciones realizadas por la PGN:

 

Tabla 3. Respuesta del MSPS a las observaciones de la PGN

Indicador

Observaciones de la PGN

Respuesta del MSPS

Porcentaje de avance en la formulación, implementación y evaluación del modelo de salud propio e intercultural Wayuu construido de manera conjunta con el pueblo indígena en garantía del diálogo genuino

Fórmula de cálculo poco clara; desconocimiento del estado de avance, ruta implementada y fases concertadas.

Oficina de Promoción Social: El modelo se desarrolla respetando la autonomía del pueblo Wayuu, con participación de autoridades legítimas.

Se describieron las fases del modelo, bajo un marco de operación de 4 años, de la siguiente forma:

Fase 0: alistamientos; fase 1: diagnóstico y caracterización; fase 2: construcción de contenidos del modelo (sabiduría ancestral, político organizativo); fase 3: construcción de contenidos del modelo (cuidado de la salud propia e intercultural, formación capacitación y uso del conocimiento, administración y gestión); y fase 4: implementación gradual y seguimiento.

Actualmente, se reporta avance en la hoja de ruta de la fase 3 y algunos aspectos de la fase 4.

Como parte del PEA, se tiene previsto llegar hasta la implementación del Modelo de Salud Propio e Intercultural

Número de equipos de salud que brindan atención primaria en los 4 municipios

No está claro el número total de equipos requeridos o conformados, ni la cobertura geográfica y poblacional específica; falta detalle de recursos y operación. El indicador de número de equipos no da cuenta de resultados ni impactos ante la falta de dichos datos.

Dirección de Promoción y Prevención: Se diseñó el PPA a partir de la propuesta de voceros, autoridades y equipo técnico Wayuu; incluye 69 territorios con equipos interdisciplinarios territorializados y promotores comunitarios.

Se especifican roles, abordaje territorio y fuentes de financiación variadas sobre los equipos básicos de salud que operan en el territorio. Frente a las fuentes se señalaron: el SGP, el Presupuesto General de la Nación y recursos propios del departamento o municipios o con fuentes de financiación como transferencias.

El indicador se enfoca en el número de equipos y no en cobertura poblacional.

Número de CAPS públicos, privados y mixtos operando en zonas rurales de los municipios priorizados

Falta claridad en la forma de cálculo, población atendida de forma discriminada, aprobación de proyectos por MSPS y georreferenciación.

Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria:  En el documento de modelo gravitacional se define el porcentaje de la población que se proyecta cubrir para el acercamiento de los servicios de salud y el porcentaje de la población beneficiada de apertura y reapertura de los CAPS. Este documento debe trascender al documento de red, que facilita la articulación de la infraestructura y la red de servicios; el último documento de este tipo es de 2017, por lo cual requiere actualizarse.

Se utiliza metodología gravitacional e isócronas para estimar accesibilidad geográfica a los servicios de salud en función de la localización y distribución de la población.

Se priorizan 26 CAPS, con inversión asegurada, al momento, para 15. Se adelantan proyectos para sostenibilidad financiera y actualización de la red.

Cobertura de aseguramiento en salud

Línea base (niños y niñas menores de 5 años) poco clara; falta información de población menor de 5 años afiliada, no afiliada y discriminada a nivel detallado.

Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones: Se usa la BDUA y proyecciones del DANE para medir afiliación. Se reconoce necesidad de actualizar con el Registro Multidimensional Wayuu. El indicador refleja la cobertura universal en La Guajira.

Accesibilidad a intervenciones de detección temprana y protección específica materno (subíndice de cobertura de las intervenciones para la promoción de la salud materna-perinatal)

No hay claridad sobre fuente de información, línea base ni resultados del indicador; falta discriminación poblacional de las personas beneficiadas; no es posible determinar si los indicadores presentan articulación entre las entidades para lograr su medición; ausencia de ficha técnica para la medición del indicador.

Grupo Curso de Vida: El subíndice de cobertura global para las intervenciones individuales de la Ruta Integral de Atención Materno Perinatal (RIAMP) es una métrica que sintetiza el comportamiento de 5 indicadores trazados que dan cuenta del acceso, cobertura, oportunidad e integralidad de la atención en salud durante la gestación.

Las entidades territoriales respectivas deben realizar la asistencia técnica, desarrollo de capacidades, seguimiento, inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de este subíndice.

La fuente de información son RIPS y la Resolución 202 de 2021. Se cuenta con resultados 2018-2023; se están proyectando los datos de 2024 para el cierre de ese año. Existe ficha técnica para su medición.

 

Respuesta a la Defensoría del Pueblo

 

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS a las observaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo:

 

Tabla 4. Respuesta del MSPS a las observaciones de la Defensoría del Pueblo

Indicador

Observaciones de la Defensoría del Pueblo

Respuesta del MSPS

Porcentaje de avance en la formulación, implementación y evaluación del Modelo de Salud Propio e Intercultural construido con el pueblo Wayuu en garantía del diálogo genuino

La Defensoría observa que el modelo debe ser formulado con la participación mayoritaria de la población Wayuu y no solo por delegados, requiriendo un proceso de socialización amplio. El indicador no cumple plenamente funciones sustanciales e instrumentales: no mide avances, retrocesos ni aceptabilidad, carece de fórmula clara y desconoce la demanda real por falta de censo actualizado.

Oficina de Promoción Social: El MSPS ha avanzado en la construcción del modelo conforme a la Sentencia T-302 de 2017, con recursos para caracterización sociocultural, análisis intercultural y convenios para consolidar fases del modelo, incorporando sabiduría ancestral, cuidado, formación, gobernanza y procesos participativos con promotores comunitarios. Reporta un avance del 95% en formulación del modelo.

Número de equipos de salud que brindan atención primaria en los 4 municipios priorizados

No mide acceso efectivo ni tiene fuente confiable; se desconoce población beneficiaria, número total de equipos y cobertura real. No permite medir avances ni aceptación del programa.

Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria: Se conformaron 69 territorios con equipos interdisciplinarios territorializados y promotores comunitarios. El indicador contabiliza equipos, pero no determina cobertura poblacional ni número de beneficiarios. La operación está financiada por diversas fuentes y se prioriza la formación y consolidación de equipos básicos de salud.

Número de Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) públicos, privados y mixtos operando en zonas rurales de municipios accionados priorizados

Falta claridad en cálculo, población atendida, ubicación y operación de CAPS; no se conoce suficiencia ni progresividad para alcanzar la meta de 15 CAPS.

Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria: Se aplica modelo gravitacional para estimar accesibilidad, priorizando 15 CAPS con inversión asegurada. El 64% de la población tiene acceso a CAPS en menos de 30 minutos. Se desarrollan proyectos para sostenibilidad y consolidación de la red de CAPS.

Cobertura de aseguramiento en salud

Línea base poco confiable, falta discriminación por grupos poblacionales y subregistro; no mide avances ni demanda real.

Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones: Se utilizan BDUA y proyecciones del DANE actualizadas. Se reconoce subregistro y necesidad de actualizar con el Registro Multidimensional Wayuu. El indicador refleja cobertura universal en La Guajira, con mecanismos para garantizar afiliación y continuidad.

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes caracterizados y con acceso efectivo a atención en salud

No determina número real de beneficiarios ni garantiza atención total; carece de línea base confiable y cálculo riguroso. No mide avances ni retrocesos.

Dirección de Epidemiología y Demografía: Se integra información de BDUA, RIPS, PAI y proyectos territoriales. Se ha caracterizado al 87.8% de la población objetivo. Se monitorea y articula con equipos básicos y programas de inmunización para garantizar atención.

Accesibilidad a intervenciones de detección temprana y protección materno-infantil (subíndice de cobertura de las intervenciones para la promoción de la salud materna – perinatal)

No determina beneficiarios ni condiciones de acceso; no mide progresos ni cobertura real; falta metodología clara y socialización técnica.

Grupo Curso de Vida: El subíndice mide acceso a cinco intervenciones maternas clave con información técnica validada. Se actualizan periódicamente datos y se propone socialización metodológica para aclarar dudas.

Accesibilidad a intervenciones de detección temprana y protección específica para primera infancia

No determina beneficiarios ni acceso efectivo; no refleja población total ni evolución de cobertura; no mide avances ni retrocesos.

Grupo Curso de Vida: El indicador mide valoración integral para menores de 5 años, con rigor técnico conforme a normatividad vigente. Se usa información oficial y se propone mesa técnica para socialización metodológica.

Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA recuperado en adecuado peso para la talla

Subregistro y falta de datos completos; no mide atención total ni adherencia al tratamiento.

Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas: La notificación obligatoria al SIVIGILA garantiza inicio y seguimiento del tratamiento. Se realiza cruce de datos para identificar niños en riesgo y garantizar atención inmediata con participación comunitaria y seguimiento nominal.

Porcentaje de niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda notificados al SIVIGILA que reciben tratamiento

Solo refleja atención de niños reportados; información desactualizada; no se mide cobertura total ni aceptabilidad.

Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas: La notificación es inmediata y el seguimiento permanente por IPS y autoridades. Se articulan con programas sociales y búsqueda activa para garantizar atención integral y oportuna.

 

Respuesta a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (Veeduría)

 

La siguiente tabla resume la respuesta del MSPS a las observaciones realizadas por la Veeduría:

 

Tabla 5. Respuesta del MSPS a las observaciones de la Veeduría

Indicador

Observaciones

Respuesta de las entidades

Indicadores para medir el avance en la superación del ECI

Tasa de mortalidad infantil y prevalencia de la desnutrición entre niños Wayuu

Reducir la mortalidad infantil por desnutrición a menos de 10 por cada 1000 nacidos vivos

Dirección de Epidemiología y Demografía: la tasa de mortalidad por desnutrición en menores de 5 años se monitorea de manera constante, teniendo como fuente el SIVIGILA. El cálculo específico para Wayuu se realizará cuando esté disponible el Registro Multidimensional Wayuu del DANE, teniendo en cuenta que actualmente no se cuenta con el denominador.

Proporción de niños Wayuu con acceso a servicios de salud básicos

Lograr que el 95% de los niños wayuu cuenten con acceso a servicios de salud primaria y a los programas de promoción y prevención en salud

Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria: Se trabaja en mejorar la atención primaria, infraestructura y capacitación para alcanzar que el 95 % de niños y niñas Wayuu cuenten con acceso a servicios de salud primaria y programas de promoción y prevención.

Nivel de participación de las comunidades Wayuu en formulación e implementación de políticas públicas

Involucrar al 100% de las autoridades tradicionales wayuu en los procesos de decisión de políticas relacionadas con la gestión del agua, alimentación y salud

Oficina de Promoción Social: Se garantiza el diálogo genuino en acciones territoriales, formación de promotores y construcción del modelo de atención, en cumplimiento de sentencias y decretos.

Indicadores de cumplimiento del Plan Operativo

Porcentaje del presupuesto asignado al plan operativo que ha sido ejecutado dentro del periodo establecido

Ejecutar al menos el 90% del presupuesto asignado en el periodo establecido

EL MSPS destaca la importancia de los presentes indicadores en el plan operativo. Por eso, se tendrán en cuenta para la socialización con las comunidades en la formulación y concertación de actividades del Plan Estructural de Acción

Porcentaje de actividades planificadas en el cronograma del plan operativo que se han completado en el tiempo previsto

Cumplir con el 95% de las actividades planificadas en el tiempo establecido

Proporción de comunidades wayuu cubiertas por las actividades del plan operativo

Alcanzar el 100% de las comunidades wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao

Nivel de satisfacción de las comunidades wayuu con las actividades implementadas bajo el plan operativo

Obtener un 85% de satisfacción de los beneficiarios

Porcentaje de problemas identificados durante la ejecución del plan operativo que han sido solucionados eficazmente

Resolver al menos el 90% de los problemas detectados

Grado de colaboración y coordinación entre las entidades responsables en la ejecución del plan operativo

Alcanzar una articulación efectiva en el 100% de las acciones que involucren múltiples instituciones

Proporción de las metas del plan operativo que se han alcanzado en los plazos establecidos

Alcanzar el 95% de las metas planteadas en el plan operativo

Proporción de actividades de monitoreo y evaluación realizadas según lo planeado en el plan operativo

Realizar el 100% de las actividades de monitoreo y evaluación

Indicadores de cumplimiento de responsabilidades individuales de las entidades sentenciadas

Proporción de niños Wayuu atendidos en centros de salud locales

100% de los niños wayuu con acceso a servicios de salud básicos

Grupo Curso de Vida: Las acciones deben ir encaminadas a garantizar la atención; sin embargo, una meta del 100 % es desconocer la autonomía y a decidir si aceptan o no la atención

Tasa de desnutrición infantil y mortalidad relacionada con la salud

Reducir la tasa de desnutrición infantil por debajo del 5% y la mortalidad por causas prevenibles a 0

Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas: Es necesario establecer en el indicador el tipo de desnutrición que se va a reducir, y proyectar la meta acorde con la línea de base departamental.

Las acciones para reducir la tasa de desnutrición tanto aguda como crónica dan cuenta de articulación de varios sectores que garanticen alimentación y agua potable.

Se garantizará el tratamiento establecido para la recuperación de la desnutrición aguda según lo establecido en la Resolución 2350 de 2020 y el seguimiento para lograr mantener su estado nutricional y de salud una vez recuperado según las acciones establecidas en la Resolución 3280 de 2018

Número de consultas previas realizadas con autoridades tradicionales Wayuu

Realizar consultas previas para el 100% de las decisiones que afecten a las comunidades wayuu

Oficina de Promoción Social: Se garantiza el diálogo genuino; por ejemplo, mediante el despliegue territorial de equipos, la formación de los promotores de salud y en la construcción del modelo de atención Wayuu

 

Nivel de satisfacción de las comunidades Wayuu con las decisiones implementadas

Obtener al menos un 80% de satisfacción en las encuestas a las comunidades wayuu

Proporción de contratos adjudicados con mecanismos de transparencia

Alcanzar el 100% de transparencia en adjudicación de contratos relacionados con la sentencia

El MSPS cumple la normativa vigente, en especial, el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y se aplican buenas prácticas administrativas para garantizar transparencia en el marco del cumplimiento del Auto 310 de 2024, emitido en seguimiento a la sentencia

Nivel de ejecución de los fondos asignados a la implementación de la sentencia

Ejecutar al menos el 90% de los fondos asignados a proyectos relacionados con la sentencia T-302

Indicadores para medir la articulación efectiva de las entidades sentenciadas para la superación del ECI

Número de reuniones de coordinación realizadas entre las entidades sentenciadas (alcaldías, gobernación, ministerios, ICBF, Procuraduría, Defensoría del Pueblo) respecto al número planificado

Realizar el 100% de las reuniones planificadas para la coordinación interinstitucional.

El MSPS resaltó la importancia de las metas referidas, ya que permiten realizar seguimiento a la coordinación interinstitucional y el trabajo conjunto para superar el ECI

Proporción de acuerdos interinstitucionales alcanzados en las reuniones de coordinación que han sido ejecutados en el plazo previsto

Cumplir con al menos el 90% de los acuerdos establecidos en los tiempos definidos

Porcentaje de participación efectiva en reuniones interinstitucionales

Lograr que el 100% de entidades convocadas asistan y participen activamente.

Porcentaje de participación efectiva de las entidades convocadas a las reuniones y sesiones de trabajo interinstitucionales

Lograr que el 100% de las entidades convocadas asistan y participen activamente en las reuniones

Evaluación de la claridad, fluidez y efectividad de la comunicación entre las entidades sentenciadas para la implementación de las órdenes de la sentencia

Alcanzar al menos un 80% de satisfacción respecto a la calidad de la comunicación interinstitucional

Porcentaje de uso de plataformas tecnológicas o herramientas colaborativas (sistemas de información compartida, reuniones virtuales, etc.) para la articulación entre las entidades

Garantizar que al menos el 90% de las entidades utilicen herramientas colaborativas en sus procesos de coordinación

Proporción de proyectos o acciones interinstitucionales planificadas que han sido implementadas con éxito

Ejecutar al menos el 85% de los proyectos o acciones interinstitucionales dentro de los plazos y metas establecidos

Proporción de recursos (financieros, humanos, técnicos) asignados de manera conjunta para proyectos interinstitucionales

Lograr que el 100% de los proyectos interinstitucionales cuenten con una asignación adecuada y equitativa de recursos compartidos entre las entidades involucradas

Porcentaje de actividades duplicadas identificadas y eliminadas a través de la coordinación interinstitucional

Reducir al menos en un 80% la duplicidad de esfuerzos entre las entidades sentenciadas

Grado de alineación de los objetivos y metas entre las diferentes entidades involucradas en la implementación de las órdenes de la sentencia

Lograr una alineación del 100% en los objetivos de las entidades involucradas

Medición del impacto directo de la articulación interinstitucional en la mejora de los indicadores de salud, nutrición, acceso al agua y educación de la niñez wayuu

Demostrar un impacto positivo en al menos el 90% de los indicadores de derechos fundamentales (salud, nutrición, acceso al agua) derivados de la coordinación interinstitucional

 

Por último, el MSPS resaltó que lo indicadores propuestos para medir la sostenibilidad de las acciones y programas implementados, la participación comunitaria de las autoridades, líderes y comunidades Wayuu y los relacionados con la implementación de sistemas de información articulados, actualizados, confiables y de acceso público, se tendrán en cuenta en la socialización y concertación del PEA.

 

Municipios de Uribia

 

La Oficina de Asuntos Jurídicos del municipio de Uribia allegó un documento en el que se refirió algunos indicadores relacionados con el derecho a la salud. La siguiente tabla sintetiza las observaciones de la entidad territorial:

 

Tabla 6. Observaciones de Uribia frente a algunos indicadores del derecho a la salud

Indicador

Indicador propuesto

Razones para la modificación

Número de Centros de atención Primaria en salud (CAPS) públicos, privados y/o mixtos operando en las zonas rurales de los municipios accionados priorizados

Numero de CAPS operando adecuadamente / Numero de CAPS existentes x 100

Existen centros de salud que no operan adecuadamente por deterioros en la infraestructura o porque no tiene el talento humano requerido

Cobertura de aseguramiento

Total de población asegurada / Total de niños, niñas y adolescentes según DANE

Aunque todos los indicadores fueron aprobados por la Sala Especial, algunos tienen observaciones que deben ser ajustados. Estos ajustes serán realizados en la mesa técnica de salud, programada para el 25 de abril de 2025, donde asistirán todas las entidades en salud con responsabilidades en el cumplimiento de la sentencia

 

Respuesta de Comité Técnico de Agua Potable (CTAP)

 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), con base en análisis realizado por la Sala Especial en el Auto 1892 de 2024, destacó tres cosas: (i) la falta del Registro Multidimensional Wayuu impide tener elementos cuantitativos y cualitativos necesarios para medir la totalidad de la población a beneficiar; (ii) se deben tener indicadores de resultado que se ajusten a esa medición, y (iii) se deben expresar los resultados en términos porcentuales que atiendan directamente a la población atendida sobre el total de los potenciales beneficiarios.

 

Al respecto, señaló que en la sesión del 8 de abril de 2025 en las instalaciones del DAPRE, se acordó que en el PEA se acogería dentro de los indicadores, y en los términos de la Corte, el porcentaje de personas beneficiadas por las acciones. Frente a las acciones del PPA, se dejó claro que la falta del Registro Multidimensional Wayuu impide a las entidades tener un denominador que permita medir las acciones en términos porcentuales. Sin embargo, advirtió que en la actualidad se cuentan con cifras detalladas de personas que se benefician de las acciones. Añadió que, para la próxima sesión del CTAP, programada para el 29 de abril de 2025, se abordará nuevamente este asunto en detalle con el fin de adoptar una decisión consensuada respecto a las diferentes alternativas disponibles; entre estas, se contempla la posibilidad de utilizar las estadísticas actualmente disponibles, aun cuando estas no estén actualizadas.

 

Finalmente, señaló que apenas el DANE adopte el Registro Multidimensional Wayuu, se procederá de manera inmediata a implementarlo con el fin de fortalecer los indicadores.



[1] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, punto resolutivo segundo.

[2] Ibid, f. j. 55-56.

[3] Ibid., f. j. 59 y ss.

[4] La Sala aclaró, no obstante, que estas funciones son enunciativas y que, en el marco de sus competencias, podrá asumir algunas adicionales a la luz del Decreto 2591 de 1991. Ver Auto 480 de 2023, f. j. 24.

[5] Ibid., f. j. 24-25.

[6] Ibid., f. j. 33.

[7] Corte Constitucional, Auto 859 de 2022, f. j. 4 y ss. En este auto, además se incluyó el siguiente concepto: “Un indicador, como lo define el Departamento Nacional de Planeación, consiste en la “expresión cuantitativa observable y verificable que permite describir características, comportamientos o fenómenos de la realidad”[25]. Esto es, el indicador recoge observaciones y las cuantifica. Bajo ese entendido, en el marco del ECI, los IGED deben identificar el grado de satisfacción de los derechos de la población desplazada”.

[8] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 55.

[9] Ibid., f. j. 56.

[10] Al respecto de los indicadores sugeridos, ver Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, Anexo IV.

[11] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 60.

[12] Ibid., punto resolutivo segundo.

[13] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Auto-1892 de 2024 Valoración metodología > Respuestas entidades > 29-04-25 Consejería para las Regiones > 1. Citación Lineamientos Consejería

[14] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Auto-1892 de 2024 Valoración metodología > Respuestas entidades > 29-04-25 Consejería para las Regiones > 2. Oficias solicitud información

[15] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > 21 Auto 480 de 2023 Metodología del Seguimiento > Auto-1892 de 2024 Valoración metodología > Respuestas entidades > 29-04-25 Consejería para las Regiones > Anexos Respuesta Corte

[16] Las siglas BPIN hacen referencia al Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, bajo la responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Se trata de “una herramienta que articula todos los procesos y actores involucrados en la formulación y evaluación exante, programación y ejecución de los proyectos de inversión con los cuales se llevan a la práctica todas las iniciativas de desarrollo económica, social y ambiental del país”. Departamento Nacional de Planeación. Banco de Programas y Proyectos de Internacional Nacional, BPIN. 20 años vinculando la planificación estratégica y el presupuesto. Bogotá D. C. DNP, s. f. P. 7. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Prensa/Publicaciones/1-Memorias%20BPIN%20-%202010.pdf 

[17] Las siglas DHAA hacen referencia al Derecho Humano a la Alimentación Adecuada.

[18] Para conocer los indicadores propuestos por cada entidad, ver Corte Constitucional, Auto 1892 de 2024, Anexo – Resumen y valoración de batería de IGED.

[19] La síntesis de las respuestas del MSPS a lo resuelto por la Sala y a las observaciones hechas por el Ministerio Público y la Veeduría se encuentra en el Anexo 2 de esta providencia.

[20] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9. 1. 2.

[21] El modelo de generación de valor público, como lo destacan algunos autores, ha sido clave para el diseño del seguimiento a las políticas públicas en el contexto nacional. Este modelo de gestión se basa en una cadena causal entre insumo, actividades o procesos, productos, resultados e impactos. Además, parte de la comprensión de una situación socioeconómica compleja que requiere intervención pública, así como de la finalidad de medir la gestión por los resultados y no solo a partir de acciones o productos.  Al respecto, ver Diana Paola Rojas y Andrea Echavarría, “El diseño del seguimiento de las políticas públicas”, en Modelo para el análisis y diseño de políticas públicas (MADPP)”, editado por Santiago Leyva y Andrés Olaya (Medellín: Editorial EAFIT, 2022).

[22] Corte Constitucional, Auto 480 de 2023, f. j. 53-57.

[23] Diana Paola Rojas y Andrea Echavarría, “El diseño del seguimiento de las políticas públicas”, en Modelo para el análisis y diseño de políticas públicas (MADPP)”, editado por Santiago Leyva y Andrés Olaya (Medellín: Editorial EAFIT, 2022), pág. 183.  

[24] Ibid., pág. 190 y 197.

[25] Diana Paola Rojas y Juan David Montoya, “Diseño de la evaluación de las políticas pública”, en Modelo para el análisis y diseño de políticas públicas (MADPP)”, editado por Santiago Leyva y Andrés Olaya (Medellín: Editorial EAFIT, 2022).

[26] ACNUDH, Indicadores de Derechos Humanos. Guía para la medición y la aplicación. HR/PUB-12/5. ONU, 2012, pp. 38-46. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/publications/policy-and-methodological-publications/human-rights-indicators-guide-measurement-and

[27] Comité DESC, Observación General N.º 14 (2000), El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), E/C.12/2000/4, párr. 57.

[28] Información, transparencia, sostenibilidad y diálogo genuino.

[29] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, Anexo IV.

[30] Una de las metodologías de selección y validación técnica de los indicadores más utilizadas, como señala el Departamento Nacional de Planeación (DNP), es CREMA, desarrollada por el Banco Mundial. El acrónimo CREMA hace referencia a un indicador claro, relevante, económico, medible y adecuado. Al respecto, DNP. Guía metodológica para la formulación de indicadores. Bogotá. DNP, 2009.