A147-25
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-147/25
CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES-Configuración de cosa juzgada
REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 147 DE 2025
Referencia: Expediente CJU-5856.
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima y las autoridades del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo Pueblo Pijao de Coyaima, Tolima.
Magistrada Sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en particular la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución, profiere el siguiente:
AUTO.
I. ANTECEDENTES
1. En noviembre de 2014, Jhon Jairo Lugo presentó una denuncia contra Paola Andrea Tovar Poloche, su excompañera permanente y madre de su hija, por el delito de fraude procesal y uso de documento falso.
2. Según el denunciante, el 18 de enero de 2012, en la Comisaría de Familia de Coyaima, se llevó a cabo una audiencia de conciliación para la fijación de cuota de alimentos a favor de su hija. Al finalizar la diligencia, se entregó una copia del acta de conciliación a cada uno, por parte de la comisaria de familia de Coyaima.
3. Posteriormente, la señora Tovar interpuso demanda por fijación de cuota de alimentos ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coyaima contra el señor Jhon Jairo Lugo, alegando incumplimiento por parte de éste de las obligaciones contenidas en el acta de conciliación citada.
4. En su demanda, la señora Paola Andrea Tovar Poloche anexó una copia de un acta de conciliación, presuntamente suscrita y expedida por la Comisaría de Familia, la cual, según el señor Jhon Jairo Lugo, mostraba adulteraciones. A juicio del denunciante, el contenido del acta no reflejaba la verdad y había sido presuntamente alterada en aspectos como el valor de la cuota fijada y la firma del señor Lugo, entre otros[1].
5. El 20 de enero de 2017, se llevó a cabo una audiencia de imputación de cargos e imposición de medidas de aseguramiento contra Paola Andrea Tovar Poloche ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Guamo. En la audiencia, se le imputaron cargos por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con uso de documento falso, los cuales no fueron aceptados por la indiciada[2].
6. El juicio oral inició el 13 de febrero de 2018, pero su continuidad fue reprogramada en diferentes ocasiones[3]. Finalmente, el 13 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Guamo, Tolima, emitió sentencia condenatoria contra Paola Andrea Tovar Poloche como responsable de los delitos de uso de documento falso en concurso heterogéneo con fraude procesal. Por lo anterior, la acusada fue condenada a 7 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años y multa de 200 SMLMV. A la señora Tovar le fue negada la suspensión condicional de la pena, pero se le concedió prisión domiciliaria.
7. Contra esa decisión, el defensor de la condenada interpuso recurso de apelación. No obstante, el 29 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Ibagué-Sala Penal confirmó de forma íntegra el fallo recurrido[4].
8. Seguidamente, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación. En decisión del 21 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal declaró desierto el recurso. Posteriormente, el defensor repuso dicha decisión. El recurso fue resuelto de manera desfavorable por la Sala Penal de la Corte a través de auto del 6 de agosto de 2024[5].
9. Finalmente, el abogado defensor de la condenada interpuso acción de tutela contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La acción fue repartida a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, la cual negó la acción de tutela el 28 de agosto de 2024, por considerar que no se configuró violación alguna a un derecho fundamental[6].
10. Las autoridades del Resguardo Zaragoza Tamarindo y la Asociación Nacional de Derechos Humanos IMA PIJAO, a través de derecho de petición elevaron sendas solicitudes a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal, con el objetivo de informar que el resguardo asumió competencia del caso, ya que la condenada señora Tovar y su hija pertenecen a la comunidad del resguardo Zaragoza, mientras que el denunciante pertenece a la comunidad del resguardo indígena San Diego en el municipio de Ortega; ambos resguardos hacen parte del pueblo Pijao.
11. El 13 de agosto de 2024, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal remitió al Juzgado Penal con Función de Conocimiento del Guamo, Tolima, las solicitudes elevadas por la Asociación Nacional de Derechos Humanos IMA PIJAO y el Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo del municipio de Coyaima, Tolima[7].
12. El Juzgado Penal de Conocimiento del Guamo identificó la existencia de un escrito del 13 de agosto de 2024, en el que se notificaba a la Corte Suprema de la Resolución N.º 001 del 11 de agosto de 2024, expedida por el Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo del municipio de Coyaima. En dicha resolución, el resguardo asumió competencia para juzgar el caso, dada la pertenencia de la señora Paola Andrea Tovar Poloche al Cabildo y la absolvió de los delitos que se le imputaban, argumentando que el origen del conflicto había sido provocado por la Comisaría de Familia de Coyaima, Tolima[8].
13. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, manifestó que, de los fundamentos de la resolución del Gobernador del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo de Coyaima, Tolima, se extrae que el 2 de marzo de 2016 el Gobernador del Resguardo solicitó al juez con función de garantías el cese del procedimiento investigativo contra la señora Paola Andrea Tovar Poloche[9]. Además, el 24 de mayo de 2016 se había llevado a cabo audiencia de solicitud de cambio de jurisdicción ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías del Guamo, el cual dispuso remitir la solicitud a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para dirimir el conflicto[10]. El Juzgado Penal también señaló que, según se desprende de los documentos, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante resolución del 5 de octubre de 2016, resolvió asignar la competencia sobre los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal a la Jurisdicción Penal Ordinaria. Finalmente, en el año 2024, el resguardo reasumió la competencia del caso hoy estudiado.
14. A partir de lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, determinó que existe un evidente conflicto positivo de jurisdicciones. El conflicto está sustentado en el hecho de que el gobernador del resguardo indígena expresó el interés en asumir el juzgamiento de la conducta investigada, dado que la señora Paola Andrea está amparada por el fuero indígena establecido en el artículo 246 de la Constitución Política[11].
15. Sin embargo, el Juzgado señaló que, aunque reconoce el cumplimiento y la fundamentación del elemento personal, en lo que respecta a los elementos territorial, objetivo e institucional, la Jurisdicción Indígena no determinó que los hechos hubieran ocurrido en el territorio indígena. Además, no sustentó adecuadamente la calificación de la nocividad que asigna al delito, ni aclaró si la Jurisdicción Indígena cuenta con un sistema de derecho propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados. Asimismo, no se presentaron de manera clara los procedimientos para evitar la impunidad ni los mecanismos de reparación y garantía de no repetición[12].
16. De conformidad con lo previsto en los artículos 241 numeral 11 de la Constitución Política, adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015, el artículo 256 numeral 6 de la Constitución Política y el artículo 112 Numeral 2 de la ley 270 de 1996, el Despacho declaró el conflicto de competencia entre jurisdicciones y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena de la Corte Constitucional para que dirima el conflicto, el 28 de agosto de 2024[13].
17. El 19 de septiembre de 2024, el asunto fue asignado a la magistrada Natalia Ángel Cabo[14]. El 23 de septiembre siguiente, la Secretaría General de la Corte remitió el expediente al despacho[15].
18. El 14 de noviembre de 2024, la magistrada sustanciadora profirió auto de pruebas, en el que requirió información de las siguientes organizaciones: (i) Resguardo Zaragoza Tamarindo del Municipio de Coyaima-Tolima[16];(ii) Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Guamo[17]; (iii) Alcaldía Municipal de Coyaima (Tolima)[18]. (iii) Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior[19]; y se invitó (iv) al Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN) y a la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) para que allegaran información en relación con el resguardo citado.
19. En respuesta al citado auto, el Consejo de Jueces Pijaos que forma parte del COCOIN remitió la Resolución 01 de 2024 por la cual se crea el “Sistema Normativo Jurídico Propio Pueblo Pijao y el Consejo de Jueces para Ejercer Justicia y se dictan otras disposiciones”. Adicionalmente, el consejo remitió información con relación al proceso adelantado por el resguardo frente al juzgamiento de la señora Poloche en el año 2016 y la solicitud de cambio de jurisdicción por parte del resguardo. Por último, el consejo absolvió las preguntas solicitadas en el auto.
20. De otro lado, el secretario general y de gobierno de la Alcaldía de Coyaima remitió la Resolución 053 de 2000 por la cual se constituyó el resguardo Pijao de Zaragoza y Tamarindo, expedida por el antiguo INCORA y remitió oficio en el cual respondió las preguntas del despacho sustanciador.
21. Asimismo, el Juzgado 03 Promiscuo Municipal de Guamo Tolima remitió oficio en el que indicó que, en su archivo, no se encontró la resolución del Consejo Superior de la Judicatura en la que se resolvió el conflicto de competencia originado en el año 2016[20]. Sin embargo, el Juzgado remitió el expediente donde este tramitó la solicitud de cambio de competencia.
22. El ICANH remitió documento en relación con la historia del pueblo Pijao de Zaragoza Tamarindo, luego de solicitar una prórroga para el envío de información a la magistrada sustanciadora la cual fue concedida por auto del 26 de noviembre de 2024.
23. El gobernador de la comunidad indígena Zaragoza Tamarindo, y la Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior guardaron silencio, según el reporte enviado por la Secretaría General de la Corte Constitucional[21].
II. CONSIDERACIONES
Competencia de la Corte Constitucional
24. La Sala Plena de la Corte Constitucional está facultada para conocer y dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 241 de la Carta Política[22], modificado por el Artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015. Sin embargo, en el presente asunto no existe conflicto entre jurisdicciones por resolver puesto que, a través de providencia del 5 de octubre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto suscitado y asignó la competencia a la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Guamo[23].
Configuración de la cosa juzgada en conflictos entre jurisdicciones. Reiteración del Auto 200 de 2022.
25. En el Auto 200 de 2022, la Corte analizó un conflicto suscitado entre el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 9 Administrativo Oral de la misma ciudad, relacionado con una demanda presentada por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco contra la Nación - Ministerio de Protección Social. Dicho conflicto de competencias entre jurisdicciones surgió pese a que, mediante providencia del 8 de agosto de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ya había resuelto la controversia, asignando la competencia del caso a una de las autoridades judiciales involucradas.
26. En la providencia mencionada, la Corte advirtió sobre la cosa juzgada que:
“[l]as decisiones adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, durante el período en el cual la Corte Constitucional no había asumido la competencia para resolver los conflictos de jurisdicción, gozan del principio de intangibilidad, que prohíbe al juez que dictó el fallo revocarlo o reformarlo. La improcedencia de un nuevo pronunciamiento de fondo sobre el caso sometido a consideración de esta Corporación responde a la necesidad de protección de la confianza legítima en el ordenamiento jurídico. Si una providencia judicial se encuentra en firme, produce el efecto de cosa juzgada, bien porque no contempla ningún tipo de recurso, o bien porque no se recurrió en su momento”[24].
27. En ese sentido, la Corte concluyó que, para que se configure cosa juzga en sede de conflictos entre jurisdicciones, las controversias deben tener identidad de partes, identidad de causa e identidad de objeto.
Examen del caso concreto
28. En el presente asunto, la Corte encuentra que se configura el fenómeno de la cosa juzgada, puesto que se encuentran acreditadas las tres condiciones necesarias para ello:
(i) Identidad de objeto. El presente conflicto es idéntico al resuelto el 5 de octubre de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. En concreto, en dicha providencia se analizó el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Guamo (Tolima) y el Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo, en relación con la investigación contra Paola Andrea Tovar Poloche por los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal. La controversia giró en torno a la competencia jurisdiccional, teniendo en cuenta que la sindicada era miembro del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo y que los hechos se desarrollaron en territorio indígena.
(ii) Identidad de causa. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, argumentó que existe un conflicto positivo de jurisdicciones, puesto que el gobernador del resguardo indígena expresó el interés en asumir el juzgamiento de la conducta investigada y porque la señora Paola Andrea podría estar amparada por el fuero indígena establecido en el artículo 246 de la Constitución Política[25]. Por su parte, el juzgado ordinario reclamó el conocimiento del caso y sustentó su decisión en el hecho de que la Jurisdicción Indígena: (i) no demostrara que los hechos hubieran ocurrido en el territorio indígena, (ii) no sustentara adecuadamente la calificación de la nocividad que asigna al delito, ni (iii) aclarara si la Jurisdicción Indígena cuenta con un sistema de derecho propio conformado por los usos y costumbres tradicionales y los procedimientos conocidos y aceptados. Asimismo, cuestionó que (iv) no se hubieran presentado de manera clara los procedimientos para evitar la impunidad ni los mecanismos de reparación y garantía de no repetición[26].
No obstante, este argumento no tiene acogida en el presente análisis, puesto que, para el presente asunto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ya había adoptado una decisión definitiva, inmutable y vinculante respecto de la competencia del caso concreto, por lo que no se puede reabrir nuevamente el debate respecto de la competencia de la jurisdicción[27].
(iii) Identidad de partes. Por último, la Corte advierte que se trata de las mismas partes previamente implicadas: por un lado, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, y, por el otro, las autoridades del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo Pueblo Pijao de Coyaima, Tolima. Se aclara que, si bien el conflicto resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en el año 2016 involucró al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Garantías del Guamo, Tolima, lo cierto es que, en ese momento dicho juzgado era el encargado de adelantar las gestiones del proceso en materia de control de garantías y, al hacerlo, representaba a la jurisdicción ordinaria en su generalidad.
29. En virtud de lo anterior, la Sala Plena dispondrá estarse a lo resuelto en la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 5 de octubre de 2016, mediante la cual se puso fin al conflicto suscitado en el caso concreto. Así pues, a pesar de las reclamaciones elevadas por la Asociación Nacional de Derechos Humanos IMA PIJAO ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal en el 2024, esta Sala no puede desconocer los efectos de la decisión del Consejo Superior de la Judicatura del 5 de octubre de 2016.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. – ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en providencia del 5 de octubre de 2016, en la cual se determinó que la competencia para conocer de la denuncia presentada por Jhon Jairo Lugo contra Paola Andrea Tovar Poloche por el delito de fraude procesal y uso de documento falso correspondía a la Jurisdicción Penal Ordinaria, representada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías del Guamo.
SEGUNDO. - REMITIR el expediente CJU-5856 al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo, Tolima, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al resguardo Zaragoza Tamarindo del pueblo Pijao.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
Ausente con permiso
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[2] Expediente Digital, CJU 5856. IMPUTACIÒN DE CARGOS E IMPOSICIÓN DE MEDIDA ASEGURAMIENTO -PAOLA ANDREA TOVAR POLOCHE - FRAUD_0MP3.
[3]Expediente Digital, CJU 5856. PAOLA ANDREA TOVAR - CONT DE JUICIO - FRAUDE PROCESAL Y OTROwma. Minuto 03:17.
[4] Ibidem
[5] Expediente Digital, CJU 5856- 30TrasladoDocumentosCasacionCortepdf
[6] Corte Suprema de Justicia. Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03355-00.
[7] Ibidem
[8] Ibidem
[9] Expediente Digital, CJU 5856. 017AutoNiegaEnvioProcesoAceptaConflictoCompetenciapdf. pág. 3.
[10] Ibidem
[11] Expediente Digital, CJU 5856. 017AutoNiegaEnvioProcesoAceptaConflictoCompetenciapdf. pág. 9.
[12] Expediente Digital, CJU 5856. 017AutoNiegaEnvioProcesoAceptaConflictoCompetenciapdf. pág. 11.
[13] Expediente digital CJU-5856. Archivo “02CJU-5856 Correo Remisoriopdf”.
[14] Expediente digital CJU-5856. 03CJU-5856 Constancia de Repartopdf”.
[15] Ibidem
[16] Se solicitó del resguardo que remitiera toda la documentación a su disposición sobre el proceso CUI: 733196000481201400172, en el marco del cual, el día 24 de mayo de 2016 se adelantó audiencia de solicitud de cambio de jurisdicción a petición del gobernador indígena Román Culma Chico y se ordenó remitir el expediente citado al Consejo Superior de la Judicatura para dirimir el conflicto de jurisdicciones. Asimismo, la magistrada ordenó a este resguardo absolver unas preguntas y remitir información sobre la asamblea del 27 de febrero de 2016, donde la comunidad indígena reclamó la competencia del caso citado.
[17] Se ordenó a dicha autoridad judicial que enviara la información del caso CUI: 733196000481201400172 y la copia de la Resolución del 05 de octubre de 2016 por la cual el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, resolvió “Asignarla competencia para conocer de los delitos de falsedad en documento público y fraude procesal, de los que se sindica a PAOLA ANDREA TOVAR POLOCHE, a la jurisdicción penal [o]rdinaria, representada por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Funciones (sic) de Garantías del Guamo (…)”.
[18] Se le ordenó responder un cuestionario en relación con el área de influencia del resguardo
[19] Se solicitó de ambas instituciones que allegaran información relacionada con los usos y costumbres, el territorio y la administración de justicia del Resguardo Indígena Zaragoza Tamarindo Pueblo Pijao
[20] Sobre el particular, el juzgado señaló “(…) [M]e permito remitir el expediente virtual de las audiencias preliminares distinguidas con el Rad. 733196000481201400172, en el que este Despacho con funciones de control de garantías, en audiencia celebrada el 24 de mayo de 2016, dispuso remitir dicha carpeta a la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, a efectos de que esta instancia dirimiera el conflicto de competencia suscitado entre el Cabildo Indígena Zaragoza Tamarindo del Municipio de Ortega y la Fiscalía 01 Seccional del Guamo para el conocimiento de este proceso; diligencias que fueron remitidas a esa autoridad mediante oficio No. 1375 del 27 de mayo del 2016. Ahora, luego de realizarse una revisión exhaustiva a los libros radicadores como también a las carpetas que reposan en el archivo de este Juzgado, no se encontró el fallo ni constancia con la decisión proferida por el Consejo Superior de la Judicatura.”
[21] Expediente digital CJU-5856. Archivo “CJU-5856 Informe de Pruebas Dic 06-24”.
[22] “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: […] 11. Numeral adicionado por el artículo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”.
[23] Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 5 de octubre de 2016 Rad. 11001010200020160097300, M.P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago.
[25] Expediente Digital, CJU 5856. 017AutoNiegaEnvioProcesoAceptaConflictoCompetenciapdf. pág. 9.
[26] Expediente Digital, CJU 5856. 017AutoNiegaEnvioProcesoAceptaConflictoCompetenciapdf. pág. 11.
[27] Autos 1863 de 2023 y 1952 de 2023, entre otros.