A1566-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 1566 DE 2025

 

Referencia: expediente D-16414

 

Demanda de inconstitucionalidad contra la Sentencia Interpretativa 5 (Senit 5) de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

Demandantes: Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro.

 

Magistrada sustanciadora:

Natalia Ángel Cabo.

 

Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

 

En ejercicio de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias establecidas en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional[1]), la Sala Plena de la Corte Constitucional profiere el presente auto por medio del cual se convoca a una audiencia pública dentro del proceso de la referencia.

 

I.             ANTECEDENTES

 

1.1. La demanda

 

1.            Los ciudadanos Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra la Senit o Sentencia interpretativa 5 de la Sección de Apelación de la JEP. 

 

2.            Los accionantes plantean que los párrafos 67, 127, 133 y 148 de la Senit 5 desconocen el principio de legalidad pues: (i) implican la creación de la facultad de “selección de segundo orden”, en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), sin fundamento legal; (ii) desconocen la naturaleza del Acuerdo Final de Paz, al transitar hacia un modo de investigación y juzgamiento caso a caso; y (iii) violan el principio de proporcionalidad, al permitir que una persona que no es máximo responsable de los crímenes más graves y representativos sea sancionada de manera más estricta que a quienes sí tienen la condición de máxima responsabilidad de tales crímenes.

 

3.            De acuerdo con los accionantes, la Corte Constitucional tiene competencia para abordar esta discusión jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias SU-388 de 2023 y C-111 de 2023. En dichas decisiones, la Corte señaló que si bien la acción de tutela es improcedente para cuestionar sentencias interpretativas o Senit de la JEP, la acción pública de inconstitucionalidad si puede ser utilizada para cuestionar las Senit cuando estas definen reglas abstractas. En criterio de los accionantes, la Senit 5 define reglas generales y abstractas y, por ende, procede la acción pública de inconstitucionalidad.

 

4.            A continuación, se presentan los párrafos demandados de la Senit 5, así como las disposiciones que interpreta esta decisión, contenidas en la Ley 1957 de 2019, o Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP.

 

Tabla 1. Ley Estatutaria 1957 de 2019-SENIT

Interpretación demandada

Senit 5

Fuente interpretada:

Ley Estatutaria 1957 de 2019

67. Si bien la obligación de la SRVR de investigar y procesar los crímenes más graves y representativos puede cesar al momento de ejercer su facultad de selección negativa, el deber de investigación continúa vigente para la JEP, pero esta vez en cabeza de la SDSJ. De lo contrario, la SRVR quedaría cercada por los mismos avatares que han impedido a la justicia penal ordinaria avanzar en el procesamiento de los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos e infracciones graves del DIH. Esto es, la SRVR se vería atrapada en la lógica penal tradicional de procesar a cada compareciente por su responsabilidad individual en cada conducta delictiva relacionada con el CANI, lo que  desnaturaliza la justicia transicional como sistema judicial concebido para el procesamiento de patrones, planes o políticas de macrocriminalidad, en cuya base se encuentra la necesidad de esclarecer las estructuras delincuenciales que dieron lugar a la comisión de graves crímenes en desarrollo del conflicto armado.

 

 

Artículo 19. Principio de Selección. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar al ejercicio de la acción penal.

Constituyen criterios de selección:

1) Gravedad de los hechos: Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad.

2) Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos: capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones criminales de los hechos.

3) Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima.

4) Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos.

5) Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas.

Los criterios de selección dispuestos en este artículo no constituyen criterios para imputar responsabilidad.

Parágrafo 1o. Con respecto a las personas y hechos que no sean objeto de selección, se podrá renunciar condicionadamente al ejercicio de la acción penal cuando:

1. Contribuyan de manera eficaz a las medidas del SIVJRNR, en particular la contribución al esclarecimiento de la verdad en el marco de dicho Sistema.

2. Haya cumplido todas las demás condiciones impuestas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.

3. Haya suscrito acta de compromiso de no repetición y de abstenerse de cometer nuevos delitos.

PARÁGRAFO 2o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE constitucional> En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.

PARÁGRAFO 3o. Las personas cuya competencia revierta a la jurisdicción ordinaria de conformidad con lo normado en el artículo 63 de esta ley, no podrán recibir ningún beneficio, amnistía, renuncia de la acción penal, mecanismo especial o prerrogativa producto del acuerdo y su implementación y en el evento de haberlo recibido, lo perderán, en los términos del artículo 20 de la presente ley.

 

133. Según los actos legislativos 01 de 2012 y 2017, la selección en escenarios de justicia transicional tiene reserva de ley estatutaria y, para los efectos de la JEP, los criterios pertinentes fueron desarrollados en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. De manera que cuando la SDSJ ejerce la facultad de selección de segundo orden, debe acudir a las pautas previstas en esa norma, tal como debe hacerlo la SRVR para ejercer la selección y priorización. Si bien es cierto que se trata de los mismos criterios, la selección que adelanta la SDSJ es diferente a la que efectuó la SRVR. Mientras la SRVR lleva a cabo un ejercicio de selección global, la SDSJ puede seleccionar y priorizar individuos o agrupar comparecientes en función del patrón macrocriminal, pero solo dentro del universo de partícipes no determinantes que no reconocen responsabilidad.

(…)

Artículo 79. Funciones de la Sala de Reconocimiento.  La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas tendrá las siguientes funciones:

o) A efectos de emitir su resolución, deberá concentrarse desde un inicio en los casos más graves y en las conductas o prácticas más representativas.

p) Remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dos relaciones de personas: Una primera con aquellas personas o conductas que no serán objeto de amnistía o indulto ni serán incluidas en la resolución de conclusiones, y una segunda relación de personas a las que no habrá de exigírseles responsabilidades ante el Tribunal por las causas que fuere.

(…)

s) Cuando entienda que existe mérito para ello, someter a la Unidad de Investigación y Acusación los casos en los que no hubo reconocimiento de verdad y responsabilidad, con indicación de los que resulten más graves y de las conductas o prácticas más representativas para que, si dicha Unidad entiende que hay mérito para ello, se siga el procedimiento contradictorio ante el Tribunal para la Paz, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

 

127. A su vez, el literal c) del artículo 84 de la LEJEP (conc. art. 28, núm. 3, L 1820/16) establece que la SDSJ tiene facultades para seleccionar y priorizar a quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. Es decir, la SDSJ puede priorizar y seleccionar a partícipes no determinantes que no fueron seleccionados por la SRVR. La Sección ha señalado que “la SRVR es titular exclusiva de la función de selección de primer orden, que consiste en determinar quiénes son y no son máximos responsables de los patrones de macrocriminalidad. A la SDSJ, por su parte, le corresponde una selección de segundo nivel, que se limita a señalar quiénes de los no seleccionados deben ser remitidos a la UIA, por no revelar verdad plena ni reconocer su responsabilidad”.

 

 

Artículo 84. Funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones:

(c) Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad. En la adopción de sus decisiones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos, según lo establecido en los literales m), o) y s) del artículo 79 de esta ley. Los criterios de priorización y selección de casos en la JEP, deberán respetar los siguientes principios: i) transparencia en el proceso de selección de casos; ii) debida diligencia en las investigaciones que adelante la Unidad de Investigación y Acusación; iii) recurso efectivo por la Unidad de Investigación y Acusación para en su caso impugnar la decisión de no seleccionar un determinado caso que se considere prioritario;

 

148. De igual modo, es posible que el compareciente aparezca comprometido en varias conductas y deja de aportar verdad o reconocer responsabilidad por una de ellas, mientras reconoce su participación en otros episodios delictivos. Bajo esta hipótesis, la SDSJ debe valorar la existencia de pruebas para negar el beneficio definitivo o priorizar y seleccionar el caso respecto del cual el compareciente no reconoce responsabilidad, o bien, si encuentra que no hay soporte probatorio suficiente para optar por esa ruta, la SDSJ puede aplicar mecanismos no sancionatorios para culminar el trámite transicional, bajo la égida del régimen de condicionalidad estricto. Esta última opción solo es posible si el no reconocimiento de verdad del compareciente se debe a que, en efecto, no cuenta con información para realizar aportes a la verdad plena sobre lo acontecido y no existen pruebas que comprometan su responsabilidad. Si los elementos probatorios indican su eventual responsabilidad en los hechos y sus aportes a la verdad resultan insuficientes, la SDSJ debe ordenar la expulsión, o excepcionalmente remitir el caso a la UIA para que el órgano acusador examine la posibilidad de iniciar el trámite adversarial. En este último evento, debe tratarse siempre de un caso ilustrativo del patrón de macrocriminalidad y sea necesario su procesamiento para esclarecer algunos hechos relacionados con el conflicto que merecen ser visibilizados por la judicatura en función de los derechos de las víctimas y la construcción de la verdad plena. Si las pruebas permiten inferir que el compareciente ha ocultado información sobre los hechos, entonces la SDSJ podrá iniciar el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad para determinar la consecuencia del incumplimiento, en función de los principios de proporcionalidad, integralidad y gradualidad.

Artículo 129. Sanciones Inferiores a 5 años. Las sanciones propias y alternativas tendrán una duración mínima de dos (2) años y una máxima de cinco (5) años incluidas las aplicables por concurso de delitos, para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas, salvo que se trate de las hipótesis contempladas en el literal h) del artículo 84 de esta ley”.

 

 

5.            Por medio de auto del 25 de marzo de 2025, la magistrada sustanciadora dispuso la admisión parcial de la demanda. Estos son los cargos admitidos y los problemas jurídicos asociados a cada uno de ellos:

 

 

                                          Tabla 2 – Presentación de la discusión        

 

Cargos admitidos

Problema jurídico

Primero

Violación del principio de legalidad en cuanto a la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz.

¿La Senit 5 desconoce el principio de legalidad en lo que tiene que ver con la asignación de competencias a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin un fundamento constitucional y legal preciso?

 

Segundo

Violación del principio de legalidad por la creación de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, por no estar prevista en el marco normativo de la JEP.

 

¿Desconoce la Senit 5 el principio de legalidad al crear una categoría de responsabilidad intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, no prevista de manera explícita en el Acuerdo Final de Paz ni en el marco normativo de la JEP?

 

Tercero

Violación del principio de legalidad por el carácter abstracto y difuso de la categoría dogmática intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante.

¿Es incompatible la Senit 5 con el principio de legalidad, debido al carácter abstracto y difuso de la categoría de responsabilidad intermedia o comparecientes que se encuentran en el punto medio entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante?

 

Cuarto

Violación del derecho al debido proceso y del marco constitucional del régimen de condicionalidad, pues no son claras las reglas aplicables a quienes, según la JEP, se encuentran el punto medio entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante;

¿Desconoce el debido proceso y el marco constitucional del régimen de condicionalidad la aplicación de la categoría de responsabilidad intermedia, derivada de la Senit 5, debido a la inexistencia de reglas claras para identificar a los comparecientes ubicados en el “punto medio”?

 

Quinto

Violación del derecho al debido proceso, y de los principios de proporcionalidad e igualdad en cuanto a la exigencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad a quienes no son máximos responsables, bajo la potencial consecuencia de ser remitidos a un trámite adversarial para determinar su responsabilidad.

¿Desconoce la Senit 5 el debido proceso y los principios de igualdad y proporcionalidad al exigir el reconocimiento de verdad y responsabilidad a quienes no tienen la condición de máximos responsables, como condición para la renuncia a la persecución penal por parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, y al abrir la posibilidad de que se inicie un juicio adversarial contra quienes no aporten de manera satisfactoria?

 

 

6.            Los accionantes sostienen que la interpretación contenida en los párrafos citados se ha convertido en jurisprudencia reiterada y uniforme, pues ha sido utilizada en distintas decisiones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, como la Resolución 3479 de 2023, Resolución 763 de 2024 y Resolución 3960 de 2024.

 

1.2.          Necesidad de realizar una audiencia

 

7.            En el auto admisorio de la demanda, la magistrada sustanciadora fijó el asunto en lista con el fin de que las personas interesadas presentaran intervención por escrito. Además, notificó a las autoridades que deben participar en los trámites de constitucionalidad por mandato legal, e invitó a algunas organizaciones y autoridades adicionales a rendir concepto técnico, por su conocimiento del sistema de justicia transicional de la JEP. Para profundizar en la comprensión de los problemas del caso objeto de estudio, la Corte estima pertinente convocar una audiencia pública[2]. En particular, la Corte considera indispensable ahondar en los elementos de juicio necesarios para comprender el funcionamiento de la Senit 5 en relación con los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como los estándares jurídicos relevantes para valorar estrategias de investigación de crímenes atroces, como la selección de casos.

 

8.            Los debates sobre la justicia transicional son de amplio interés social porque se relacionan con asuntos relativos a valores definitorios del orden jurídico, como la paz, la democracia y la justicia. Asimismo, abordan cuestiones sobre la capacidad del Estado para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar los crímenes más graves, reparar a las víctimas y dar una respuesta adecuada a la sociedad. En especial, este modelo de justicia se enfoca en la posibilidad de restablecer la dignidad y el equilibrio dañados por la guerra o los conflictos armados, así como la de recomponer las instituciones hacia esquemas más democráticos.

 

9.            La justicia transicional no es un concepto unívoco. Se concreta en mecanismos diversos, pues cada transición tiene un contexto histórico, jurídico, social y político particular. Las negociaciones y los acuerdos de paz son resultado de transacciones influenciadas por dichos contextos. Paralelamente, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, y el derecho penal internacional establecen límites mínimos, es decir, estándares que deben cumplirse con independencia del contexto.

 

10.        La JEP está definida como el componente judicial del Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición (SIVJRNR), creado en el Acto Legislativo 02 de 2017. Esta jurisdicción aplica los paradigmas de justicia retributiva y restaurativa, tiene prevalencia sobre otras jurisdicciones para estudiar conductas relacionadas con el conflicto armado interno, defiende el principio de centralidad de las víctimas, cuenta con un procedimiento dialógico y vías de juzgamiento distintas en función del reconocimiento de verdad y responsabilidad. Por una parte, investiga mediante macrocasos, patrones y políticas de ataques a la población civil de particular gravedad. Por otra, concede amnistías, indultos y tratamientos especiales.

 

11.        El principio de selección, que es el eje que articula los problemas centrales de este caso, fue definido como esencial para la justicia transicional en dos reformas constitucionales[3] y una ley estatutaria[4]. Además de la relevancia que le confiere su definición en las fuentes de más alta jerarquía, el principio de selección implica definir el universo de casos a estudiar y, de ser el caso, establecer también las personas o las conductas que no serán juzgadas, de manera definitiva. En la Sentencia C-579 de 2013 esta Corporación defendió la validez de la selección sumada a un sistema de investigación apto para abordar los crímenes más graves y representativos; y juzgar a los máximos responsables o partícipes determinantes de estas conductas.

 

12.        La selección habla entonces de qué crímenes juzgar, del concepto de máxima responsabilidad, de la manera más adecuada para abordar crímenes muy graves ––como los crímenes de guerra, de lesa humanidad y el genocidio–y también acerca del concepto de impunidad y de la forma en que el derecho intenta responder a las conductas que con mayor intensidad lesionan la dignidad.

 

13.        La Sección de Apelación cumple el papel de interpretar las fuentes que vinculan a la JEP y darles alcance definitivo a los problemas jurídicos propios de un sistema transicional y restaurativo complejo. Dentro de ese universo, las Senit se destacan pues su pretensión es justamente la de eliminar la incertidumbre y garantizar una visión unificada de las distintas tareas que le corresponden a la jurisdicción.

 

14.        Por último, el escenario de la discusión de las Senit por vía de control abstracto de constitucionalidad es especialmente sensible, pues se trata de providencias judiciales inéditas en el Derecho colombiano, debido a su aspiración de crear soluciones amplias a problemas jurídicos recurrentes en la JEP.

 

15.        Por todas las razones expuestas, la Sala considera necesario escuchar puntos de vista o enfoques diversos acerca del significado de las herramientas de selección dentro de un sistema de justicia transicional y, a la vez, abrir un espacio accesible a todos los interesados en esta discusión para que aporten sus visiones sobre el asunto en controversia, mediante una audiencia pública.

 

1.3.          Objetivos

 

16.        La sesión estará orientada por los siguientes objetivos:

 

Objetivo General. Generar un diálogo participativo, diverso y multidisciplinario en torno a la Sentencia Interpretativa 5 de la Sección de Apelación de la JEP, a través de una sesión que le permita a la Corte Constitucional contar con insumos de reflexión sobre la selección de segundo orden de la SDSJ y las capacidades del Estado y la institucionalidad en el SIVJRNR.

 

Objetivos específicos.

 

·     Identificar el impacto de la Senit 5 y la forma en la que la implementación de los apartes demandados impacta las funciones y la asignación de competencias de la SDSJ y la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR).

·     Convocar a una reflexión sobre la presunta creación de una categoría intermedia entre la máxima responsabilidad y la participación no determinante, y su relación con la obligación de reconocer verdad y responsabilidad.

·     Invitar a diferentes actores relacionados con la justicia transicional y entablar un diálogo sobre los dilemas sociales y políticos asociados a la selección como herramienta de investigación y procesamiento de crímenes relacionados con el conflicto armado.

·     Identificar ideas, percepciones y opiniones sobre por qué, a quiénes castigar y hasta cuando debería extenderse la persecución penal en un sistema de justicia transicional.

·     Permitir un diálogo entre los actores invitados que lleve a la comprensión de las necesidades de las víctimas y la sociedad, sus emociones y la capacidad de los comparecientes para reconocer y reparar.

·     Escuchar a las autoridades judiciales cuyas funciones pueden verse afectadas por la Senit 5, y, en general, sobre el impacto de esta decisión en la operación de la Jurisdicción.

 

1.4.          Metodología

 

17.        Sin perjuicio de los ajustes que se requieran durante la planeación del espacio de diálogo, la audiencia se realizará en dos sesiones, una en la mañana y otra en la tarde. Las y los intervinientes contarán con 10 minutos para sus presentaciones iniciales, y al final de cada eje la Sala Plena hará preguntas. Además, la Corte permitirá la formulación de preguntas entre los invitados para garantizar el intercambio de ideas.

 

18.        La agenda que aparece en este auto es preliminar e indica personas a quienes se les ha extendido una invitación a participar en la audiencia pública. En todo caso, esta agenda está sujeta a conformación y podrá tener modificaciones adicionales antes de la sesión. Los cambios en la agenda serán gestionados por el despacho de la magistrada sustanciadora.

 

19.        Finalmente, la audiencia abordará 4 ejes temáticos. Para cada uno se plantean una serie de preguntas que ayudarán a concretar la discusión. De todas formas, los intervinientes podrán abordar otras cuestiones que estimen pertinentes relacionadas con el asunto en discusión.

 

1.5.          Agenda y personas invitadas

 

20.        Aunque los componentes, invitados y preguntas pueden variar durante la etapa de planeación, la aproximación inicial será la siguiente:

 

Primer eje.

El principio de selección en el Acuerdo Final de Paz: coordenadas para el debate constitucional

 

Este eje prevé la participación de actores que participaron en la concepción del sistema de justicia transicional en el que se enmarca la expedición de la sentencia objeto de análisis. Con este eje, la Corte promoverá un diálogo que permita reconstruir las intenciones del Acuerdo Final de Paz en materia de investigación, juzgamiento y sanción, desde las normas de implementación hasta la Senit 5. Cada invitado tendrá una intervención de 10 minutos y, una vez terminada la ronda, la posibilidad de responder, en 3 minutos a 2 intervenciones.

 

1. ¿Cómo se comprendió durante la negociación que condujo al Acuerdo Final de Paz la relación entre la estrategia de selección y el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos?

 

2. ¿Cómo se comprendió en el Acuerdo Final de Paz el concepto de máximo responsable y el de participación determinante?

 

3. El Acuerdo Final de Paz previó la creación de jueces para interpretar y aplicar las normas de implementación y la Sección de apelación ocupa el rol de órgano de cierre hermenéutico. En este caso, los demandantes denuncian un exceso en el uso de sus facultades ¿Cuándo consideran que un órgano de interpretación autorizado excede los límites de su mandato en lo que tiene que ver con las normas de implementación del Acuerdo Final de Paz?

 

4. ¿Cómo podría la Senit 5 impactar en la concepción de la justicia transicional y los conceptos de máxima responsabilidad, participación determinante o selección?

 

Personas invitadas. Humberto de la Calle Lombana y Sergio Jaramillo Caro[5] (los demandantes); Csivi-FARC[6]; Fondetec[7]; Dejusticia[8]; Sección de apelación o delegada de la JEP; organización representante de las víctimas.

 

Segundo eje. El juzgamiento de los crímenes atroces como preocupación universal

 

Este eje intentará conocer el punto de vista de expertos en el juzgamiento de graves crímenes y derecho penal internacional. En el caso de quienes ejercen competencias judiciales, sus intervenciones se podrán limitar a compartir las experiencias que consideren de interés para la Corte Constitucional.

 

1. ¿Cómo balancear la obligación de investigar, juzgar y sancionar y la aplicación de estrategias de investigación penal como la selección y priorización en contextos de criminalidad a gran escala y graves violaciones a los derechos humanos?

 

2. ¿Cómo se entiende en el derecho internacional y comparado el concepto de máximo responsable o partícipe determinante de un crimen y cuál es el impacto que dicha conceptualización tiene sobre la determinación de criterios para adelantar la investigación de crímenes internacionales?

 

3. ¿Qué mecanismos análogos a la selección se han diseñado en tribunales ad hoc, cortes de justicia domésticas ––ordinarias o especiales–– o la Corte Penal Internacional?

 

4. ¿Cómo se garantizan los derechos a la verdad y la reparación en estrategias de investigación y juzgamiento de crímenes internacionales que implican renunciar a la judicialización de la totalidad de los responsables?

 

5. ¿Cuál es el papel de la JEP en materia de interpretación de normas de justicia transicional en el marco del juzgamiento de crímenes atroces de preocupación universal?

 

Personas invitadas: Experto el derecho penal internacional; experto nacional en mecanismos de selección y priorización; académica experta en la investigación de crímenes atroces; experta en derechos de las víctimas en el marco de procesos transicionales; Michelle Reyes Milk[9]; Comisión Colombiana de Juristas (CCJ)[10]; Defensoría del Pueblo[11]; representante de la Corte Penal Internacional; Anna Myriam Roccatello[12].

 

Tercer eje.

Dilemas de la justicia transicional: derechos de las víctimas y enfoques restaurativos

 

En este eje se abordarán discusiones relacionadas con la necesidad y el objetivo del castigo, la manera de castigar crímenes que trastocan la conciencia social, la extensión temporal de los procesos de justicia transicional, y a las emociones de los involucrados. Aunque las y los invitados serán informados acerca del alcance de la demanda, no es necesario que se refieran exclusivamente al caso colombiano. 

 

1. ¿Cuál es la finalidad de la persecución penal, la aplicación de sanciones y la investigación de los crímenes dentro de un sistema de justicia transicional?

 

2. ¿Qué mensaje que debería transmitir un sistema de justicia transicional funcional a la sociedad?

 

3. ¿Cuáles son las condiciones suficientes y necesarias para considerar que un proceso transicional ha cumplido sus finalidades? o bien, ¿cuáles son las amenazas de estancamiento que debe enfrentar?

 

4. Algunos autores han hablado sobre la importancia de comprender las expectativas de los interesados en un proceso de transición. ¿Tienen las expectativas de los comparecientes y las víctimas importancia para comprender las herramientas de la justicia transicional? En especial, ¿Cómo deberían los mecanismos de justicia transicional tomar en cuenta las necesidades de las víctimas, las capacidades de los comparecientes y las expectativas de la sociedad?

 

5. ¿Cuál es la relación entre justicia restaurativa y principio de selección de la justicia transicional restaurativa que aplica la JEP?

 

Personas invitadas: experta en la teoría de la justicia transicional y procesos comparados; experta en demandas de verdad en procesos transicionales; Gina Cabarcas Maciá[13]; Stefan Peters[14]; Oficina de Naciones Unidas para la Droga y el Delito[15]; Ministerio de Justicia[16] (Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa).

 

Cuarto eje. Un círculo de diagnóstico.

Impactos institucionales de la Senit 5

 

La JEP cuenta con un principio dialógico en sus normas de procedimiento y anuncia la aplicación de elementos tanto de la justicia restaurativa como retributiva en sus procesos. Con base en estos principios, sin desconocer el rol que ocupa la Sección de Apelación como órgano de cierre hermenéutico, se propondrá un diálogo horizontal entre todos los órganos de la JEP que pueden ver afectadas sus funciones debido a la selección de segundo orden, prevista en la Senit 5. Como esta discusión tiene que ver también con el ejercicio de la acción penal, se incluirá a la Fiscalía General de la Nación.

 

1. Para la Sección de Apelación ¿Cuáles son las razones subyacentes a la decisión adoptada y cuáles son los efectos anticipados por la Sección de Apelación? En particular, ¿por qué el régimen de condicionalidad y el incidente de incumplimiento no serían suficientes para el tratamiento de las personas que, según la Senit 5, se encuentran en un punto medio de responsabilidad?

 

2. Para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ¿Considera que la Senit 5 implica una amenaza de colapso de la JEP o que, en cambio, es una respuesta necesaria frente a un riesgo fundado de impunidad e incumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos?

 

A partir de la Senit 5 le corresponde estudiar la contribución a la verdad y responsabilidad por parte de los comparecientes ubicados en un punto medio de responsabilidad. ¿Cuál es el método que viene utilizando la Sala, primero, para comprender que alguien se encuentra en ese punto medio y, segundo, para investigar sus aportes? ¿A cuántos comparecientes les ha realizado el estudio y a cuántos ha remitido a la UIA para el inicio de un trámite adversarial?

 

¿Cómo garantiza la SDSJ que, al remitir a un compareciente de “punto medio” a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para un trámite adversarial, la potencial sanción resultante no viole el principio de proporcionalidad al ser más estricta que la aplicada a un máximo responsable que sí reconoció verdad plena, tal como alegan los demandantes?

 

3. Para la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. De acuerdo con su conocimiento sobre las normas de competencia y procedimiento de la JEP, ¿cuál es su concepto jurídico acerca de la selección de segundo orden en cabeza de la SDSJ, como una manera de abordar el deber estatal de investigar, juzgar y sancionar las más graves violaciones de derechos humanos?

 

4. Para el SAAD-comparecientes. ¿Cuáles son las observaciones de la representación de los comparecientes a la selección de segundo orden y su relación con la identificación de comparecientes de punto medio?

 

Invitados. Sección de Apelación del Tribunal de Paz[17], Sala de Definición de Situaciones Jurídicas[18], Unidad de Investigación y Acusación de la JEP[19], Fiscalía General de la Nación[20] y Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Comparacientes[21] y SAAD-Víctimas[22]).

 

21.        Finalmente, además de la audiencia pública, la Corte considera oportuno abrir un espacio de conversación cerrado con las víctimas que participan en las actividades de la JEP, así como sus representantes. Esta necesidad encuentra justificación en el principio de centralidad de las víctimas ya mencionado en esta providencia. La sesión tendrá el propósito de escuchar sus percepciones sobre la decisión objeto de estudio y abordar el siguiente interrogante: ¿De qué manera la Senit 5 contribuye a las finalidades de la justicia restaurativa y, en especial, a la satisfacción de los derechos de las víctimas?

 

22.        Además de la pregunta orientadora propuesta, en este espacio la Corte espera escuchar las reacciones de las víctimas a las discusiones abordadas en la audiencia pública, así como a las preguntas específicas planteadas en cada eje, según lo estimen pertinente. En cualquier caso, mediante auto posterior, la Corte informará sobre la fecha, el espacio y las personas convocadas.

 

23.        La Corte informa a todos los expertos convocados que su presencia en persona es muy relevante para el desarrollo adecuado de la diligencia. Sin embargo, para quienes viven en el extranjero, la Corte podrá hacer las adecuaciones tecnológicas necesarias para recibir sus presentaciones vía streaming o a través de videos pregrabados.

 

II.          DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE:

 

Primero. CONVOCAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a una audiencia pública en el expediente D-16.414, la cual se realizará el viernes 24 de octubre de 2025, de 8:00 a.m. a 5 p.m., en el Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía” de Bogotá D.C.

 

Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, CITAR a las autoridades y expertos relacionados en la presente decisión para que, en la audiencia pública, presenten a la Corte su concepto sobre el asunto bajo examen a partir de los ejes temáticos y preguntas orientadoras señaladas en este auto.

 

Tercero. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

 

Cuarto. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial.

 

Quinto. ORDENAR al jefe de Comunicaciones y al jefe de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.

 

Sexto. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que dispongan de los recursos necesarios, el registro y transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia.

 

Séptimo. SOLICITAR a los participantes citados a la audiencia pública que remitan a la Secretaría General de la Corte Constitucional las respuestas a las preguntas formuladas, sus aportes y los estudios que consideren pertinentes, en un plazo máximo de cinco (5) días después de la realización de la diligencia.

 

Octavo. La agenda y la metodología para el desarrollo de la audiencia pública podrán ser modificadas mediante auto dictado por la magistrada ponente. La Sala garantizará la participación de género equitativa entre los participantes en la realización de la sesión o audiencia pública.

 

 

Comuníquese y cúmplase,

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

Ausente con excusa

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General



[1] La reforma al reglamento interno aprobada mediante Acuerdo 01 de 2025 rigen los procesos radicados en la Corte a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 1º de abril de 2025. Este proceso se radicó en la Corte Constitucional antes de la vigencia del acuerdo en mención.

[2] Cabe mencionar que en su intervención escrita, la Fiscalía General de la Nación solicitó expresamente la celebración de una audiencia pública dadas las implicaciones que tiene la Senit 5 en las competencias del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, así como en otras autoridades con funciones concurrentes, incluida la propia Fiscalía.

[3] Acto Legislativo 02 de 2015 o Marco Jurídico para la Paz y Acto Legislativo 01 de 2017, por el cual se crea el Sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

[4] Ley 1957 de 2019, Estatutaria de administración de justicia en la JEP.

[5] Accionantes. Contacto: fundacion@acordemos.org

[6] Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación, instancia creada por el Acuerdo Final de paz entre las FARC-EP y el gobierno colombiano. Decreto 1995 de 2016. Contacto: gestiondocumental@partidocomunes.com.co

[7] Fondetec es una institución que presta el servicio jurídico de defensa técnica y especializada para la Fuerza Pública. Contacto: notificaciones@fondetec.gov.co

[8] Diana Esther Guzmán (Directora) y Paola Molano (Coordinadora Justicia Transicional). Contactos: dguzman@dejusticia.org y pmolano@dejusticia.org

[9] Asesora Senior del Programa sobre Justicia Internacional de Human Rights Watch. Fue Consultora en derecho penal internacional de: Women’s Initiatives for Gender Justice, No Peace Without Justice, Due Process of Law Foundation. Entre 2012 y 2020 fue Coordinadora Regional por las Américas de la Coalición por la Corte Penal Internacional. Contacto: reyes.michelle@pucp.edu.pe y reyesmm@hrw.org

[10] Organización no gubernamental sin ánimo de lucro. Su propósito es contribuir al desarrollo y cumplimiento del derecho internacional, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Acompaña procesos ante la JEP. Contacto: comunicaciones@coljuristas.org

[12] Anna Myriam Roccatello es la Directora ejecutiva adjunta y Directora de programas del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ). Contacto: Maria Camila Moreno, Directora ICTJ, Colombia mcmoreno@ictj.org y Danna Ramírez, Subdirectora ICTJ, Colombia dramirez@icjt.org ramirezm.danna@gmail.com

[13] Directora General y socia fundadora del Laboratorio de Justicia y Política Criminal. Contacto: ginacabarcas@labjpc.org

[14] Director del Instituto Colombo-Alemán para la Paz. CAPAZ promueve el intercambio de conocimientos y experiencias en temas de construcción de paz, mediante la conformación de redes entre universidades, centros de investigación, docentes, investigadoras e investigadores de Colombia y Alemania. Contacto: info@instituto-capaz.org y stefan.Peters@instituto-capaz.org

[16] La viceministra de Política Criminal y Justicia Restaurativa es Olga Lucía Claros Osorio. Abogada de la Universidad Externado de Colombia, con cuatro especializaciones en Derecho Público, Derecho Penal y Ciencias Criminológicas, Derecho Disciplinario y Derecho Procesal Penal y una maestría en Gobernabilidad y Democracia. Actualmente cursa el segundo año de la Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas en la misma institución. Contacto: notificaciones.judiciales@minjusticia.g​ov.co

[17] Presidenta de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, Dra. Patricia Linares Prieto. Contacto: patricia.linares@jep.gov.co

[18] Presidente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Dr. Pedro Díaz Romero. Contacto: pedro.diaz@jep.gov.co 

[19] Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, Dr. Giovanni Álvarez Santoyo. Contacto: giovani.alvarez@jep.gov.co

[21] Jefe de la Oficina Asesora del SAAD-comparencientes, Dr. Javier Pantoja. Contacto: javier.pantoja@jep.gov.co

[22] Jefe de la Oficina Asesora del SAAD-Víctimas, Dra. Carolina Silva Ortíz. Contacto: carolina.silva@jep.gov.co