A1666-25 REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 1666 de 2025
Asunto: convocar una audiencia pública con el fin de asegurar la respuesta estatal integral a la crisis humanitaria prolongada en el Catatumbo.
Magistrados Sustanciadores:
NATALIA ÁNGEL CABO
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[1] y a la Sentencia SU-020 de 2022[2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.
Síntesis
El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento1. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las salas han recibido y documentado información de distintas fuentes sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y la población desplazada por la violencia.
En las primeras semanas de enero de 2025, estas Salas Especiales de Seguimiento tuvieron conocimiento de la grave crisis humanitaria y de seguridad en la región del Catatumbo. Como consecuencia de esta crisis, cerca de 73.053 personas fueron desplazadas de manera forzosa[3], entre ellas, 218 firmantes del Acuerdo de Paz con sus familias[4]. Además, alrededor de 2.476 personas se encuentran confinadas[5], de las cuales al menos 183 son firmantes del Acuerdo de Paz[6]. Otros 6 firmantes están desaparecidos[7] y se ha reportado el homicidio de al menos 7 que adelantaban activamente su proceso de reincorporación en esta región del país.
Dada la gravedad de esta situación, de forma conjunta y por medio de distintas providencias[8], las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 requirieron a las autoridades nacionales y a las entidades territoriales de la región del Catatumbo información sobre las medidas adoptadas para proteger integralmente a las personas desplazadas y confinadas, entre estas a las y los firmantes del Acuerdo de Paz. Las salas también reiteraron la necesidad de adoptar medidas inmediatas y adaptables para salvaguardar a estas poblaciones en contextos de crisis humanitarias persistentes. Adicionalmente, llevaron a cabo una visita territorial y varias sesiones de diálogo en Cúcuta y en otros municipios de la región.
El presente auto tiene tres objetivos. El primero es presentar una síntesis de la información recaudada por las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 y con base en ello formular un diagnóstico preliminar de los hallazgos principales sobre la situación de las poblaciones afectadas y la respuesta estatal ante dicha situación.
El segundo objetivo es requerir a las entidades nacionales y territoriales que actualicen la información antes reportada y presenten propuestas de acciones concretas para asegurar la atención integral y sostenible de la población desplazada y confinada, incluyendo a las personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación en la región del Catatumbo.
Finalmente, el auto convoca a una audiencia pública con el fin de: (i) promover el diálogo con los actores relevantes en torno a los compromisos y propuestas presentadas por las autoridades e (ii) identificar y acordar remedios constitucionales eficaces para superar las dificultades y fallas diagnosticadas en este auto.
I. ANTECEDENTES
1. En las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de estados de cosas inconstitucionales debido a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de dos poblaciones especialmente vulnerables: la población firmante del Acuerdo de Paz de 2016 y la población desplazada por la violencia, respectivamente. En la SU-020 de 2022, la Corte evidenció que la baja implementación de la política de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz había generado la masiva vulneración de sus derechos fundamentales, por cual, además de restablecer los derechos vulnerados en los casos concretos, dictó una serie de órdenes estructurales encaminadas a asegurar la implementación integral y efectiva del componente de garantías de seguridad del Acuerdo de Paz. Por su parte, en la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional reconoció que la población desplazada por el conflicto armado sufría violaciones masivas y sistemáticas de sus derechos. Esto se debía a problemas estructurales en la política pública de atención, como la insuficiencia de recursos y la limitada capacidad institucional para su implementación. En consecuencia, emitió órdenes estructurales para garantizar la protección efectiva de sus derechos.
2. El 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional profirió el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual decretó el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González, con fundamento en hechos que daban cuenta de una grave perturbación del orden público y de una crisis humanitaria que superó las capacidades ordinarias. El decreto destacó, con corte a 22 de enero de 2025, el desplazamiento forzado de 36.137 personas, la presencia de 16.482 personas en refugios y albergues, y el confinamiento de 7.122 personas, así como flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas por día en fechas inmediatas a la escalada de violencia. Asimismo, advirtió el desbordamiento institucional en municipios receptores y la afectación de servicios esenciales, lo que a juicio del Gobierno nacional justificaba la adopción de medidas extraordinarias para asegurar la atención de las poblaciones afectadas y la continuidad de los servicios básicos.
3. En el marco de la conmoción, el Gobierno expidió diversas medidas legislativas, entre ellas, el Decreto Legislativo 323 de 2025 “por el cual se autoriza la entrega de ayudas humanitarias monetarias para la atención a las personas mayores, en el marco del Estado de Conmoción Interior”. Esta disposición estableció un programa de transferencias monetarias en cabeza del Departamento para la Prosperidad Social (DPS), orientado a complementar el marco ordinario de atención humanitaria en la región del Catatumbo y brindar apoyo económico a un sector particularmente vulnerable de la población desplazada.
4. La Sala Plena de esta Corporación, mediante la Sentencia C-148 de 2025, declaró la exequibilidad parcial del Decreto Legislativo que decretó la conmoción interior. En lo pertinente para el seguimiento de las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, dicha decisión encontró exequible el decreto de conmoción interior en lo que respecta a la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados –internos y transfronterizos- y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla, lo que incluía aquellas medidas que resultaran necesarias para la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil, y la financiación de medidas para esos propósitos.
5. Posteriormente, el Gobierno nacional levantó el estado de conmoción interior mediante el Decreto Legislativo 467 de 2025, el cual prorrogó la vigencia de once decretos legislativos expedidos en el marco de la conmoción interior. La Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-410 de 2025, examinó su constitucionalidad y declaró ajustadas a la Constitución las prórrogas a los Decretos Legislativos 105, 108, 118, 121 y 433 de 2025.
6. En este contexto excepcional, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025. En dicha providencia ordenaron a las autoridades a cargo de responder a la crisis humanitaria, remitir información sobre las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a todas las víctimas de desplazamientos forzados y confinamientos en la región del Catatumbo. Su objetivo era recabar información sobre cómo estaba operando la respuesta estatal en el marco de la emergencia humanitaria que enfrentaba la región del Catatumbo para nutrir el seguimiento que realizan las salas. Este ejercicio probatorio se centró en aspectos clave como: (i) la revisión de las medidas de protección y prevención adoptadas por entidades del orden nacional y territorial; (ii) las medidas de reacción ante las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo; (iii) la articulación interinstitucional en la provisión de asistencia humanitaria; (iv) el estado de los dispositivos de seguridad en espacios de reincorporación de la población firmante del Acuerdo de Paz; (v) la materialización de las garantías de seguridad y la continuidad del proceso de reincorporación de la población firmante de paz; y (vi) la implementación de estrategias diferenciales para las poblaciones especialmente vulnerables.
7. En respuesta a las órdenes proferidas en dicho auto, las salas recibieron y sistematizaron informes de la Gobernación de Norte de Santander; las alcaldías de Ábrego, El Carmen, San Calixto, Sardinata, Teorama, Tibú, Ocaña, Aguachica, González, Tamalameque, La Jagua de Ibírico, Manaure y Agustín Codazzi; el Ministerio de Defensa; la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; el Ministerio del Interior; el Departamento Nacional de Planeación (DNP); la Agencia para la Renovación del Territorio (ART); la Defensoría del Pueblo; la delegación de firmantes del Acuerdo de Paz ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI); el componente de los y las firmantes de paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR); la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
8. A partir de la información recaudada en los informes, las salas constataron la persistencia de la crisis humanitaria e identificaron situaciones especialmente graves en la atención integral de la población afectada. Por ello, mediante el Auto 717 de 2025, ambas Salas consideraron imperativo llevar a cabo una visita territorial y tres jornadas de diálogo con el fin de tener contacto directo con las entidades responsables de la atención y con las poblaciones afectadas por los hechos victimizantes cometidos por los grupos armados al margen de la ley en esta región del país.
9. La primera jornada de diálogo tuvo lugar el 16 de junio del presente año. Allí, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo una jornada de diálogo con mujeres y hombres firmantes del Acuerdo de Paz, representantes de esta población en el departamento de Norte de Santander y con su equipo de defensa. En el diálogo, la Sala escuchó los relatos sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento del que son víctimas múltiples firmantes de paz con sus familias en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Caño Indio –municipio de Tibú–, en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) en el municipio de El Tarra, Teorama y otros municipios de Norte de Santander.
10. Asimismo, quienes participaron en la sesión también le advirtieron a la Sala sobre las graves situaciones de riesgo a las que se han enfrentado, pues, además de sufrir hechos victimizantes como el desplazamiento, homicidios, desapariciones y confinamientos, los grupos armados incrementaron la estigmatización en su contra y los señalaron de ser colaboradores de otros grupos armados o de la fuerza pública, lo que también minó la relación de la población firmante de paz con el resto de la población civil.
11. Junto con esto, le expusieron a la Sala el impacto que el desplazamiento forzado ha tenido en sus procesos de reincorporación, pues además de abandonar el que fue su hogar desde la firma del Acuerdo de Paz, se vieron obligados a dejar atrás los proyectos productivos de carácter colectivo e individual por los que trabajaron durante muchos años. En algunos casos, terminaron los proyectos productivos por la dificultad de ingresar alimentos para los animales, debido a los bloqueos y retenes instalados por grupos armados en algunos municipios y por la falta de compradores de los productos, pues el resto de la población civil también fue desplazada forzadamente de los territorios.
12. De forma simultánea, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 adelantó una jornada de diálogo en Cúcuta, que incluyó tres momentos. En primer lugar, el equipo de la Sala Especial, acompañado de ACNUR, visitó uno de los hoteles en los que el municipio brinda el componente de alojamiento de la atención humanitaria. Allí permanecían 57 personas desplazadas, quienes relataron salidas forzadas desde Tibú, El Tarra, Teorama y veredas cercanas por amenazas, enfrentamientos y controles ejercidos por los actores armados. Describieron hechos de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, uso de drones y minas antipersonas, así como revisiones de celulares en retenes instalados por dichos actores. Algunas personas, según relataron, intentaron retornar sin garantías, pero sufrieron nuevas amenazas, secuestros o asesinatos de personas cercanas. Manifestaron que la estadía en hoteles alivió la emergencia inicial, aunque surgieron problemas por la ubicación de los establecimientos —la cual dificultaba el traslado hasta las entidades educativas asignadas a los niños y niñas—, la inseguridad en sus alrededores, las condiciones de hacinamiento y la presencia de contratistas que condicionaban servicios básicos. Reportaron, además, barreras para acceder a servicios de salud y educación, y a ayudas humanitarias, así como exclusiones del Registro Único de Víctimas a personas de nacionalidad venezolana.
13. Posteriormente, el equipo de la Sala Especial realizó una reunión de contexto con ACNUR y la Defensoría del Pueblo, en la que resaltaron que la emergencia había superado la capacidad local, que persistían riesgos de desplazamiento y confinamientos, y que las afectaciones recaían con especial severidad sobre mujeres, niños, niñas y adolescentes. También subrayaron la necesidad de transitar de la respuesta inmediata hacia soluciones duraderas con integración local y protección efectiva.
14. Finalmente, en la tarde del 16 de junio de 2025, el equipo de la Sala Especial dialogó con organizaciones sociales, víctimas y líderes comunitarios. Las intervenciones ofrecieron una lectura histórica del territorio, marcada por economías extractivas y una percepción de ausencia sostenida del Estado, y recordaron propuestas de desarrollo rural con participación comunitaria incumplidas. Varias organizaciones denunciaron asesinatos, desapariciones, confinamientos y estigmatización generalizada, además de demoras en la atención humanitaria. Se formularon peticiones para mantener el Estado de Cosas Inconstitucional en el Catatumbo, expedir un plan humanitario de seguridad con enfoque diferencial y garantizar medidas efectivas de protección para liderazgos sociales y comunidades afrodescendientes. También se destacó la necesidad de una mesa interinstitucional permanente en Cúcuta, de habilitar un refugio en Tibú, de reforzar la toma de declaraciones y de asegurar ayudas inmediatas que incluyan una adecuada provisión alimentaria.
15. La segunda jornada fue el 17 de junio de 2025. En esta, ambas Salas Especiales de Seguimiento escucharon al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes y personeros de Cúcuta, Ocaña, Teorama, Tibú y El Tarra. Asimismo, en el diálogo participaron delegados de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Defensoría del Pueblo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia.
16. Durante esta sesión, las salas conocieron las medidas adoptadas por las autoridades territoriales y entidades del orden nacional para responder a la crisis humanitaria y brindar atención tanto a la población desplazada en general como a la población firmante de paz víctima de desplazamientos forzados y otros hechos violentos. En este marco, las alcaldías de los municipios del departamento resaltaron la importancia del principio de subsidiariedad como herramienta para responder con mayor eficacia a la urgencia y las necesidades generadas por la crisis, especialmente considerando que la mayoría de los municipios ya había agotado los recursos presupuestales destinados a la atención de emergencias.
17. Igualmente, las salas conocieron los riesgos y las dificultades que han enfrentado los personeros municipales para ejercer sus funciones. A pesar de ser los primeros respondientes en crisis humanitarias como la que ocupa la atención de las salas, muchos de ellos carecen de los recursos humanos y logísticos necesarios para cumplir sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias. También expresaron serias preocupaciones en torno a su seguridad personal. Resaltaron que varios han recibido amenazas directas por parte de grupos armados e, incluso, en algunos casos han atendido a víctimas en presencia de integrantes de dichos grupos, quienes vigilan la manera en que desempeñan su labor.
18. Por último, las autoridades territoriales hicieron énfasis en que la situación de seguridad sigue siendo crítica en el Catatumbo. Los grupos armados mantienen el control de amplias zonas del territorio. Esto ha ocasionado nuevos desplazamientos forzados masivos y el uso creciente de armas no convencionales, como drones explosivos y la siembra de minas antipersona.
19. Además de estas tres jornadas de diálogo, los equipos de las dos salas llevaron a cabo visitas a otros municipios. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2024, acompañada de la Defensoría Delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz y la Misión de Verificación de Naciones Unidas visitó dos predios. El primero en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta. De acuerdo con la información entregada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y los y las firmantes del Acuerdo de Paz, en este predio se reubicarán 71 familias desplazadas del Antiguo Especio Territorial de Caño Indio, en Tibú. El segundo predio está ubicado en el municipio de Los Patios. Al parecer, este predio ya fue adjudicado a una cooperativa de firmantes de paz y allí, desde hace unos años, están viviendo más de 5 familias compuestas firmantes del Acuerdo de paz, quienes llegaron también luego de ser víctimas de otros hechos de violencia.
20. En estas dos visitas, el equipo de la Sala tuvo la oportunidad de escuchar ampliamente a la población firmante de paz y a otras personas de la comunidad, que no son firmantes del Acuerdo de Paz, pero adelantan proyectos sociales y comunitarios con la población firmante de paz. En concreto, expusieron ante la Sala la situación en la que se encuentran las personas que huyeron del AETCR de Caño Indio y aquellas que continuaban viviendo en el espacio. Sobre este caso, resaltaron los problemas de seguridad, como la presencia de grupos armados en Tibú, las amenazas que han sufrido algunos de los líderes del espacio y los riesgos que afrontan también algunos de los firmantes que forman parte de los esquemas de seguridad de la UNP en varios municipios.
21. Junto con esto, los y las firmantes mencionaron las necesidades que tenían en los predios. Principalmente, (i) necesidades de seguridad; (ii) acceso a servicios públicos como educación para sus hijos e hijas, agua potable, electricidad, gas y alcantarillado. También fueron enfáticos en la necesidad de (iii) adecuación de los predios para la construcción de viviendas definitivas para todas las familias y para el desarrollo de los proyectos productivos colectivos e individuales. Por último, (iv) resaltaron las necesidades de profundizar en pedagogía de paz y prevención de la estigmatización con las comunidades que viven en los alrededores y con las autoridades territoriales como una garantía de seguridad y de no repetición.
22. El equipo de la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por su parte, llevó a cabo una serie de visitas y diálogos en el municipio de Ocaña. En el primer día, el equipo de la Sala Especial visitó el albergue del Coliseo, donde escuchó a familias desplazadas que solicitaron reubicaciones seguras y relataron exclusiones del Registro Único de Víctimas presuntamente con base en su nacionalidad o por la ausencia de un permiso de protección temporal -PPT-. Denunciaron tener que acudir a peregrinajes institucionales en busca de atención adecuada, maltrato por parte de los servidores públicos y deficiencias en la atención humanitaria de emergencia, la cual les fue girada por la UARIV, en ocasiones, por montos muy inferiores a los que les corresponden según la normativa. Manifestaron temores por el potencial reclutamiento de sus hijos e hijas e inconformidad por la negación de cupos escolares, suspensión de transporte escolar injustificado, brotes de enfermedades dentro del albergue, falta de kits de maternidad y ausencia de enfoque diferencial para las personas con discapacidad. Algunos y algunas jóvenes mostraron disgusto por el incumplimiento del programa Jóvenes en Paz, lo que, aseguraron, los estaba llevando a regresar a zonas de alto riesgo. La comunidad señaló demoras graves en la atención en salud y entregas mínimas de medicamentos, y pidió alternativas de reubicación.
23. Posteriormente, la Sala se reunió con los secretarios de la Alcaldía de Ocaña, quienes expusieron un balance detallado de la atención brindada, con más de 16.000 personas registradas, ayudas humanitarias entregadas con apoyo de múltiples entidades, y cobertura parcial en salud y educación. No obstante, reconocieron persistentes problemas de hacinamiento escolar, restricciones de matrícula a niños y niñas sin PPT, y limitaciones de respuesta a dichos problemas por ser un municipio no certificado en educación. Los funcionarios resaltaron también la necesidad de mayor coordinación con la Unidad para las Víctimas en materia de retornos y reubicaciones.
24. El 19 de junio, el equipo de la Sala sostuvo un diálogo con la Asociación de Personeros del Catatumbo y la Defensoría del Pueblo. Allí, se describió un panorama de más de 70.000 víctimas atendidas desde el inicio de la crisis, con planes de contingencia convertidos en trámites formales sin capacidad operativa, distribución inequitativa de ayudas humanitarias y una ausencia de seguridad crítica para los propios personeros, quienes enfrentan riesgos en condiciones precarias de protección. Advirtieron sobre retenes armados, revisión forzada de celulares por parte de grupos armados al margen de la ley, persistencia de desplazamientos en municipios como El Tarra, deficiencias en la alimentación escolar y falta de articulación de las instituciones nacionales con las autoridades locales.
25. Finalmente, el equipo de la Sala dialogó con representantes de la Iglesia Católica, quienes relataron su papel como canal de acceso humanitario para las personas confinadas en los territorios asediados por los grupos armados ilegales. Explicaron que la diócesis ha movilizado más de setenta toneladas de ayuda en coordinación con la Comisión Tripartita integrada por la Iglesia Católica, la Defensoría del Pueblo y la Misión de Verificación, lo que ha aumentado los riesgos para el clero. Subrayaron que la política de víctimas ha dejado sin respuesta suficiente a comunidades confinadas y alertaron sobre una “tensa calma” prolongada en la región, caracterizada por retornos inseguros, desescolarización, falta de opciones de estudio y trabajo para la juventud y la persistente vulnerabilidad de las comunidades étnicas, en particular del pueblo Barí.
26. Toda la información recibida por las Salas Especiales de Seguimiento a través de informes, jornadas de diálogo y las visitas ha sido sistematizada y analizada por parte de sus equipos de trabajo.
II. CONSIDERACIONES
27. El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento. Esta fue una de las medidas adoptadas por la Sala Plena para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la baja implementación del componente de garantías de seguridad del Acuerdo Final de Paz para la población signataria de este instrumento[9].
28. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado y del monitoreo del cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar los avances en la superación del estado de cosas inconstitucional y el cumplimiento de las órdenes estructurales adoptadas en dicha providencia.
29. En el curso del seguimiento al cumplimiento de las mencionadas sentencias, las salas, excepcionalmente, han intervenido en situaciones concretas cuando estas son (i) graves e inminentes; (ii) se enmarcan en las fallas estructurales diagnosticados en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados por la Corte; y demandan una respuesta constitucional urgente y coordinada. Precisamente, en ejercicio de las competencias anteriormente descritas, estas Salas Especiales han adelantado diversas acciones con el fin de monitorear y verificar las medidas adoptadas por el Estado para atender integralmente a las víctimas de la crisis humanitaria prolongada que enfrenta la región del Catatumbo.
30. Esta actuación no constituye un seguimiento independiente o alterno al que adelantan las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022. Por el contrario, se desarrolla en el marco de los procesos de seguimiento que cada sala despliega respecto de las providencias bajo su conocimiento, y tiene como propósito contribuir a su labor mediante la identificación de hechos y dinámicas relevantes para la verificación del cumplimiento de las órdenes estructurales vigentes. La situación humanitaria del Catatumbo, por su magnitud y gravedad, demanda un análisis más detallado, en tanto pone de relieve posibles problemáticas estructurales en la respuesta estatal frente al desplazamiento forzado, los confinamientos y la seguridad de la población firmante de paz, aspectos que informan el trabajo de ambas salas en la valoración general de las políticas públicas que examinan en el ejercicio de sus funciones de seguimiento.
31. Esta providencia, en primer lugar, recoge los principales hallazgos sobre la situación de la población desplazada y de quienes firmaron el Acuerdo de Paz en la región del Catatumbo. Luego, a partir del diagnóstico, las salas convocan a una audiencia pública el próximo 11 de noviembre de 2025 y ordenan la presentación de un informe previo con propuestas y compromisos concretos, claros y exigibles, sobre los cuales girará el diálogo. Por último, el auto define la agenda y las pautas metodológicas para la realización de la audiencia convocada.
32. Este acápite presenta un diagnóstico conjunto de la situación humanitaria actual en la región del Catatumbo, a partir de la información recibida en los informes solicitados en el Auto 244 de 2025 y del ejercicio dialógico adelantado en la visita territorial de junio de este año. En esta ocasión, la Corte no quiso limitarse a recibir informes en sus despachos: se desplazó hasta las ciudades de Cúcuta y Ocaña para escuchar, de primera mano, a quienes han padecido las consecuencias más graves de la violencia y el desarraigo desde enero de 2025. Las voces de las víctimas y de los firmantes del Acuerdo de Paz fueron puestas en el centro de este análisis.
33. El diagnóstico preliminar de las salas será desarrollado a partir de tres ejes: (i) prevención de la crisis, (ii) atención inmediata a la crisis y (iii) estabilización y tránsito hacia soluciones sostenibles y duraderas. En cada uno de los apartados, las salas expondrán sus principales hallazgos sobre la situación de las poblaciones afectadas, analizarán la respuesta de las entidades y autoridades competentes y se referirán a los problemas identificados. Con el fin de aportar insumos para la audiencia pública, tras la comunicación de este auto, las entidades y autoridades concernidas deberán presentar un informe con sus propuestas y compromisos claros y exigibles para asegurar la atención integral y sostenible de la población desplazada y confinada en la región del Catatumbo. La audiencia convocada por las salas será un espacio para contrastar dichos informes y hallazgos, examinar la suficiencia de las acciones adoptadas y propiciar remedios institucionales concretos frente a los problemas identificados. Posteriormente, dentro del mes siguiente a la diligencia judicial, las entidades deberán remitir una versión ajustada de los informes con sus propuestas. En esta, deberán precisar los cambios introducidos o justificar las razones por la cuales no adoptaron las recomendaciones sugeridas en la audiencia por los demás actores convocados.
B.1. Fase de prevención de la crisis
34. La crisis humanitaria que se presentó a inicios de este año en la región del Catatumbo dejó ver con claridad lo que ambas Salas Especiales de Seguimiento habían señalado anteriormente[10]: la insuficiencia de las medidas estatales de prevención. A continuación, las salas presentarán sus principales hallazgos con respecto a las medidas adoptadas por las autoridades territoriales para prevenir la materialización de los riesgos de seguridad que previamente se habían advertido.
35. Desde el 2020, la Defensoría del Pueblo venía advirtiendo riesgos de homicidios, amenazas, desplazamientos forzados y confinamientos en contra de la población civil, incluyendo a los firmantes de paz y sus familias, en distintos municipios de los departamentos de Cesar y Norte de Santander. Las Salas Especiales de Seguimiento habían registrado al menos doce alertas tempranas[11] relacionadas con esta situación en el Catatumbo. Entre ellas se destacan las alertas 025 de 2021, 021 de 2024, 034 de 2020, 004 de 2021, 026 de 2023 y 026 de 2024, en las cuales se advertían riesgos para la población civil y los y las firmantes de paz en la región.
36. Por medio del Auto 244 de 2025, las salas preguntaron a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de algunos municipios de la región del Catatumbo sobre la situación en la que se encontraban a finales de 2024 e inicios de 2025. En las respuestas remitidas, las autoridades territoriales confirmaron que durante ese lapso sus comunidades se encontraban en alto riesgo, debido a la presencia activa de grupos armados al margen de la ley, en particular el ELN y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC –quienes habían iniciado una disputa entre sí por el control del territorio– y, de forma más rezagada, por el Ejército Popular de Liberación (EPL)[12].
37. Tanto en la sesión técnica adelantada el 28 de abril de 2025 por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, como en las tres jornadas de diálogo en la ciudad de Cúcuta y en las respuestas al Auto 244 de 2025, ambas Salas conocieron sobre algunas acciones que se adelantaron desde la gobernación de Norte de Santander –desde el mes de agosto de 2024– para prevenir y proteger a la población civil ante posibles situaciones de riesgo en la región. Se destacaron algunas marchas y caminatas por la paz en municipios como Tibú, Ocaña y Cúcuta, las cuales se originaron ante la sensación de inminencia de una confrontación entre el ELN y las disidencias de las extintas FARC-EP. Por ello, la comunidad salió a las calles para pedir paz a los grupos armados y la continuación de los diálogos con el Gobierno[13]. La gobernación también pidió la mediación de obispos de la Iglesia Católica para enviar un mensaje de navidad en paz en toda la región y que se evitara el conflicto[14].
38. En respuesta a la Alerta Temprana 026 de 2024, las salas conocieron que la Gobernación de Norte de Santander adelantó las siguientes acciones: fortaleció las actividades de la Policía Nacional mediante la entrega de equipos tecnológicos, vehículos, motocicletas y elementos de protección; formuló e implementó el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual incluyó espacios participativos con la comunidad; promovió encuentros, mesas y consejos de seguridad para coordinar acciones con alcaldes, autoridades locales y ciudadanía; coordinó con el Departamento Nacional de Planeación la implementación de los planes de seguridad y convivencia; amplió el sistema de videovigilancia con la instalación de 1.300 cámaras en puntos críticos del departamento; y financió proyectos comunitarios de convivencia y seguridad, como alarmas en zonas vulnerables, entre otros[15].
39. Algunos municipios, por su parte, activaron comités de respuesta inmediata para prevenir escenarios de revictimización[16]; reforzaron patrullajes preventivos de la Policía y el Ejército en sectores urbanos y rurales[17]; y actualizaron o activaron planes de contingencia que se tenían desde 2024[18].
40. En cuanto a la situación de la población firmante de paz, antes de que se desatara la crisis humanitaria, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tenía conocimiento que el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú, contaba con dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública –tanto efectivos de las Fuerzas Militares como efectivos de la Policía Nacional de las Unidades Básicas de Carabineros (UBICAR)–[19]. Esto, en virtud de las obligaciones que tiene en cabeza la Fuerza Pública a partir del artículo 7 del Decreto 2026 de 2017.
41. A pesar de todas las alertas tempranas y las medidas implementadas por las autoridades territoriales, el 16 de enero de 2025 se desató un crudo conflicto entre el ELN y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC. Los fuertes combates y ataques contra la población civil restringieron la movilidad de los habitantes de la región, generaron desplazamientos forzados masivos, confinamientos, homicidios y desapariciones en varios municipios de Norte de Santander, así como otras graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario[20].
42. En los informes de respuesta al Auto 244 de 2025, todas las alcaldías expresaron su preocupación por la insuficiencia presupuestal para atender la crisis humanitaria, especialmente en el contexto de eventos masivos de desplazamiento y confinamiento. A pesar de que contaban con rubros asignados para atender emergencias, estos se agotaron rápidamente, pues al ser la gran mayoría municipios de sexta categoría, tenían presupuestos muy limitados, lo que los obligó a solicitar apoyo en subsidiariedad a la Gobernación, al Gobierno nacional y a organismos de cooperación internacional[21].
43. A partir de toda la información expuesta, las salas observan que la información recabada sugiere que, a pesar de haber implementado algunas medidas para responder a las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, el componente de respuesta rápida a las alertas no reflejó la construcción de un plan de reacción coordinado, célere e integral que atendiera los riesgos diagnosticados en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo[22].
B.2. Fase de atención inmediata a la crisis
44. A pesar de los problemas complejos en materia de prevención y reacción estatal inicial, los esfuerzos significativos de las autoridades locales, departamentales y nacionales, junto con la ayuda de actores de cooperación internacional, la Iglesia Católica y la sociedad civil, fueron capaces de contener algunos de los efectos más inmediatos del desplazamiento, por medio de la atención humanitaria inmediata.
45. Por ejemplo, en el caso de la población firmante de paz en proceso de reincorporación, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 conoció que muchas de las personas que habitaban en el AETCR de Caño Indio, en Tibú, así como quienes adelantaban su proceso de reincorporación en otras zonas de la región, iniciaron su desplazamiento forzado debido al temor generado por los fuertes combates entre grupos armados en la región, las amenazas que recibían y el riesgo al que se exponían de sufrir otros ataques por su condición de excombatientes. Muchos de ellos se vieron forzados a evacuar solos y por su cuenta, sin acompañamiento alguno. Igualmente, la Sala constató también los esfuerzos de algunas entidades y de la Fuerza Pública, quienes ejecutaron tareas de extracción y brindaron refugio en bases militares y estaciones de policía a las personas firmantes de paz y sus familias que requerían salir de manera urgente del territorio para evitar vulneraciones a sus derechos fundamentales[23].
46. De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, para el 20 de marzo de 2025, por la grave situación de seguridad, al menos 756 personas habían sido trasladadas de emergencia en 69 vuelos humanitarios, de esta cifra, 30 correspondían a firmantes de paz[24]. Estas extracciones urgentes también fueron impulsadas por la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), pues el 24 de enero ordenó al Ministerio de Defensa culminar el proceso de extracción de 124 firmantes de paz que se encontraban en la región del Catatumbo[25].
47. A pesar de estas acciones, en el marco de la visita territorial de junio de 2025, las salas conocieron graves situaciones en las cuales a víctimas de desplazamiento forzado no se les estaban garantizando condiciones adecuadas de protección y asistencia inmediata[26].
48. En Cúcuta, el alojamiento de familias desplazadas en hoteles alivió las necesidades inmediatas de hospedaje y alimentación ante una demanda de atención humanitaria sin precedentes. Sin embargo, algunos aspectos de esta medida resultaron problemáticos: algunas personas con las que conversaron las salas reportaron fallas de control de seguridad en el ingreso y salida a los hoteles, lo que, sumado al alto nivel de estigmatización en torno a la población desplazada del Catatumbo, generó condiciones de inseguridad en el entorno.
49. La población firmante de paz se refugió inicialmente en un albergue en Villa del Rosario. Allí también reportaron algunos problemas de seguridad. Las salas conocieron que el albergue se encontraba en una zona fronteriza con presencia de grupos armados[27]. Esta situación generó temor entre quienes allí se resguardaban, quienes reportaron hostigamientos por parte de personas que presuntamente pertenecían a estos grupos y que se acercaban al albergue para vigilarlos[28]. A esta situación se sumó que, en la noche del 19 de febrero hubo un atentado con tres explosivos en el peaje “Lomitas” de Villa del Rosario. Este ataque dejó al menos 4 personas heridas[29] e incrementó el temor y la inseguridad de quienes allí se refugiaban.
50. Algunas víctimas también reportaron que la atención psicosocial a la que tuvieron acceso fue únicamente la prestada por cooperación internacional, sin que hubiera oferta del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI-. Igualmente, la atención en salud se limitó a entregas mínimas de medicamentos, según informaron las familias que seguían en dichos hospedajes. En materia de educación, las salas fueron informadas de que varios niños y niñas quedaron sin matrícula formal o con cupos denegados por su situación migratoria, mientras que otros tuvieron que desplazarse grandes distancias desde los hoteles hasta los centros educativos asignados, ya que la asignación correspondía a la ubicación de los albergues temporales iniciales donde se hospedaron y no en los hoteles dispuestos posteriormente[30].
51. En la ciudad de Ocaña, la situación fue similar. Las familias albergadas en el Coliseo denunciaron malos tratos institucionales, exclusiones en el Registro Único de Víctimas a población migrante víctima de desplazamiento forzado, falta de cupos escolares, la suspensión del transporte escolar y brotes de enfermedad sin atención suficiente y adecuada[31].
52. Las administraciones locales, ante esta crisis, realizaron esfuerzos notables: registros masivos, distribución de ayudas y atención básica en salud y educación. Sin embargo, estos esfuerzos estuvieron marcados por la saturación de la capacidad institucional, el hacinamiento escolar y la imposibilidad de garantizar la continuidad de las medidas adoptadas en el marco de la crisis humanitaria[32].
53. A nivel nacional, las salas observan que la información recabada sugiere que la concurrencia de entidades no se tradujo en una coordinación efectiva. Por ejemplo, la Unidad para las Víctimas, llamada a ejercer el liderazgo dentro del SNARIV, al parecer no asumió un papel de coordinación y conducción integral de la oferta y la política. Durante las sesiones de diálogo sostenidas en la visita territorial se sugirió que su rol en la crisis se redujo a respaldar la atención humanitaria inmediata mediante la subsidiariedad, gestión que fue reconocida por las autoridades locales como eficaz en ese ámbito, pero su papel de coordinador y articulador no fue notorio[33].
54. Para las salas resultó particularmente preocupante la situación de los confinamientos. La visita evidenció que este fenómeno no solo persiste, sino que se profundiza bajo nuevas modalidades. Los subregistros son considerables: el control territorial ejercido por los grupos armados impide dimensionar con certeza la magnitud del confinamiento. Los personeros locales relataron que, en ocasiones, debieron tomar declaraciones con los actores armados presentes, observando y supervisando el proceso. Allí donde la población estaba confinada y el control armado se mantenía, la única forma de ingreso para la ayuda humanitaria fue a través de la Comisión Tripartita integrada por la Iglesia Católica, la Defensoría del Pueblo y la Misión de Verificación. Esta información revela la persistencia de problemas en la respuesta estatal ante los confinamientos[34].
55. Las salas también tuvieron conocimiento de nuevas formas de usos de la restricción de la movilidad selectiva: grupos armados restringían los movimientos de hogares específicos como forma de presión para obligar el regreso de personas señaladas de colaborar con otros grupos y someterlas a “juicios” en el territorio. Igualmente, comunidades informaron que para salir de las veredas se les exigían documentos que certificaran citas médicas que los actores armados verificaban en sus retenes[35]. Estas prácticas, que combinan coerción y control social, constituyen una de las expresiones más graves de la persistencia del conflicto armado en la región y develan un patrón en la forma de operar de los grupos armados al margen de la ley que puede estar reproduciéndose en otras zonas del país.
56. En el caso específico de la población firmante de paz, durante la jornada de diálogo del 16 de junio, uno de los líderes de la Nueva Área de Reincorporación (NAR) en el municipio de El Tarra informó que para ese momento aproximadamente 57 integrantes de la NAR se encontraban confinados en dicho municipio y sus alrededores[36]. Esa información fue complementada por el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- componente de firmantes de paz)[37] y la delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz. Esta última informó que entre 170 y 190 firmantes con sus familias se encontraban confinados bajo un fuerte control territorial del ELN, principalmente en los municipios de Teorama y El Tarra[38].
57. Más recientemente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización aportó la siguiente información a la Corte sobre la población firmante de paz en situación de confinamiento:
|
Población firmante del Acuerdo de paz en situación de confinamiento |
|
|
Municipio |
Cantidad |
|
Ábrego |
1 |
|
Convención |
18 |
|
EL Carmen |
1 |
|
El Tarra |
49 |
|
Hacarí |
10 |
|
Ocaña |
3 |
|
San Calixto |
17 |
|
Sardinata |
8 |
|
Teorama |
19 |
|
Tibú |
57 |
|
Total |
183 |
Fuente: Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Informe presentado en respuesta al Auto 999 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.
58. Estos confinamientos revisten la mayor gravedad, pues hay escasa información sobre el número real de víctimas y sus condiciones actuales. El control del ELN es tan fuerte que la población civil evita entrar en contacto con cualquier tipo de institucionalidad por temor a represalias y persecución[39]. El confinamiento a esta población firmante de paz ha generado fuertes restricciones a la movilidad y coarta el ejercicio de sus derechos fundamentales y libertades, así su acceso a servicios básicos como la salud[40]. Asimismo, tiene repercusiones directas en sus liderazgos, pues debilita los procesos organizativos y representativos de la población en estos territorios[41].
59. Con base en toda la información recolectada, estas Salas Especiales de Seguimiento observan que, en conjunto, la atención inmediata mostró un estado reactivo que, en determinados casos, pudo contener algunos efectos inmediatos al inicio de la crisis humanitaria, como fueron las extracciones de emergencia y la disposición inmediata de albergues para la población desplazada. Sin embargo, las administraciones locales se quedaron sin recursos rápidamente, lo que limitó la continuidad de la prestación de ayudas y el acceso de las víctimas a servicios básicos. Una vez que entidades del orden central entraron a apoyar a las autoridades locales en el marco de la subsidiariedad, la información sugiere falta de liderazgo, coordinación y articulación en su respuesta.
60. Adicionalmente, la continuidad del fenómeno del confinamiento no solo ha limitado el acceso de las poblaciones afectadas a la ayuda humanitaria, sino que demuestra la falta de capacidad estatal para ingresar a los territorios y brindar verdaderas garantías de seguridad humana para la población del Catatumbo. En suma, la información recabada sugiere que la reacción inicial salvó vidas, pero no garantizó dignidad ni protección sostenida.
B.3. Fase de estabilización y soluciones sostenibles y duraderas
61. En la jornada de diálogo del 17 de junio, las autoridades territoriales citadas, los personeros municipales, las entidades y organizaciones internacionales fueron enfáticas en resaltar que la crisis humanitaria no ha terminado y que las situaciones de riesgo para la población civil persisten en la región. Existe un consenso entre estas autoridades al afirmar que por el momento no hay garantías de seguridad para, por ejemplo, garantizar el retorno de las personas que fueron desplazadas, pues, desde su perspectiva, quienes tienen el control del Catatumbo son los grupos armados[42].
62. De hecho, en las últimas semanas, las salas han tenido conocimiento de que siguen presentándose intensos combates entre el ELN y el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP en distintos municipios del Catatumbo, pero particularmente en Tibú[43]. Esta nueva escalada de violencia ha provocado desplazamientos forzados masivos y un aumento del riesgo para la población civil, entre esta, para la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación[44]. De acuerdo con los medios de comunicación, el Frente 33 estaría implementando una estrategia ofensiva para disputar el control territorial al ELN, iniciando en Tibú y con previsiones de extenderla a municipios como Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra y Sardinata[45].
63. Sumado a lo anterior, desde hace meses la Defensoría del Pueblo viene alertando sobre el posible ingreso del Ejército Gaitanista de Colombia (EGC) al territorio, lo que exacerbaría la situación de riesgo para los civiles en la región del Catatumbo[46]. Para la población civil, incluidos los y las firmantes de paz, la expansión de la confrontación armada incrementa la probabilidad de que se vean obligados a volver a tener desplazamientos forzados. Asimismo, la estigmatización de los grupos armados en contra de los últimos agudiza los riesgos de homicidios selectivos y otros hechos victimizantes, como ya ocurrió durante los primeros meses de este año.
64. A la luz de este contexto inicial, en la fase de estabilización y soluciones sostenibles y duraderas, las salas encontraron una brecha mucho más profunda en la acción estatal. En este sentido, hubo hallazgos preocupantes relacionados con la transición entre la ayuda humanitaria inmediata, los procesos de retornos y reubicaciones, la estabilización socioeconómica de las poblaciones desplazadas, la continuidad del proceso de reincorporación de la población firmante de paz en términos de seguridad, acceso a tierras, vivienda, servicios, activación de proyectos productivos y acceso al mercado laboral. En términos generales, las salas también encontraron preocupaciones con la implementación del Pacto Catatumbo en la región. A continuación, las salas desarrollarán cada uno de estos elementos.
65. La transición entre la ayuda humanitaria inmediata, a cargo de los municipios, y la ayuda de emergencia, a cargo de la Unidad para las Víctimas, parece no haberse producido de forma oportuna. Según información reportada durante la visita territorial de junio, el tiempo que transcurre entre el registro y el giro de la atención humanitaria de emergencia, junto a los reducidos montos entregados, ha dejado a muchas familias desprotegidas en el tránsito de un esquema al otro[47].
66. Las salas han recibido información sobre retornos y reubicaciones de población desplazada por el conflicto sin el acompañamiento y las garantías debidas. Durante la visita se reportaron retornos sin acompañamiento, con casos de homicidios y desapariciones posteriores. En algunos casos, las reubicaciones se adelantaron sin las mínimas condiciones de seguridad o asistencia, lo que expuso nuevamente a las familias a riesgos graves. De particular preocupación para las salas es el caso del Refugio Humanitario de Bertrania (Tibú), pues la información recabada sugiere que varias víctimas de desplazamiento forzado se reubicaron en ese lugar sin acompañamiento ni garantías mínimas de seguridad o asistencia humanitaria, al margen de los mecanismos previstos en la normativa para los retornos y reubicaciones de la población desplazada por la violencia[48].
67. La ausencia de planes de integración local en los municipios receptores, bajo la premisa errónea de que una vez agotada la atención humanitaria inmediata la responsabilidad recae exclusivamente en el nivel nacional, trasladó la carga de la búsqueda de mecanismos de sostenimiento y generación de ingresos de largo aliento a las familias desplazadas, sin que existan estrategias para facilitar la superación de las vulnerabilidades de quienes permanecen en los territorios de acogida.
68. En materia de generación de ingresos y estabilización socioeconómica, la respuesta estatal ha sido fragmentada y desarticulada. La información recabada parece indicar que los ministerios y otras entidades del orden nacional no lograron consolidar una estrategia coordinada entre sí ni con las autoridades locales[49].
69. En el caso de la población firmante de paz, las salas conocieron que varias de las familias que fueron desplazadas de Norte de Santander debido a la crisis estaban siendo reubicadas en otras partes del departamento o incluso fuera de este. Durante la visita territorial, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 2022 tuvo la oportunidad de escuchar sus preocupaciones. Una de las más contundentes y reiteradas tiene que ver con los temores a no ser acogidos por las nuevas comunidades a las que llegaban, pues son conscientes de la grave estigmatización a la que están sujetos por haber sido miembros de las extintas FARC-EP. Este fenómeno representa un desafío persistente para su proceso de reincorporación, pues dificulta su integración social, económica y comunitaria. Para ellos, el establecimiento de lazos sólidos de confianza y cooperación con la comunidad es fundamental para la reconciliación. Al tiempo, es una condición indispensable para garantizar su seguridad personal y colectiva[50].
70. Los y las firmantes de paz señalaron que durante el tiempo en que vivieron en el AETCR de Caño Indio no hubo muchas actividades para prevenir su estigmatización, por lo que hubo situaciones en las que fueron vistos con desconfianza por la comunidad. Un ejemplo de ello es que fueron constantemente señalados como responsables de la presencia de grupos armados en el municipio y de los riesgos asociados a dicha situación, por la presencia del dispositivo de seguridad de la Policía y del Ejército alrededor del área del AETCR. Si bien los firmantes, junto con la Agencia para la Reincorporación y Normalización explicaron a la comunidad la importancia de dichos dispositivos para su seguridad, en muchas oportunidades, algunas personas asumieron dicha presencia como un riesgo y les insistían para que retiraran a la Fuerza Pública de la zona[51].
71. Debido a lo anterior, tanto la población firmante de paz como la Misión de Verificación de Naciones Unidas enfatizaron la necesidad de realizar pedagogía de paz y socialización del proceso de reincorporación en los territorios a los que están llegado[52]. En este contexto, el rol de las entidades y de las instancias creadas para apoyar la implementación de la política de garantías de seguridad resulta determinante, pues su labor en el diseño y ejecución de los planes y programas de pedagogía de paz y prevención de la estigmatización actúa como un puente entre la población firmante y las comunidades receptoras, favoreciendo la construcción de confianza mutua, la integración comunitaria y la disminución de riesgos para su vida e integridad.
72. Uno de los grupos de firmantes de paz que fueron desplazados a raíz de la crisis humanitaria son aquellos que vivían en el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú. Ellos, gracias a la gestión de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, van a ser trasladados hacía unos nuevos predios ubicados en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta[53]. El equipo de la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tuvo la oportunidad de conocer estos nuevos predios y dialogar con quienes van a reubicarse allí. Durante la visita la Sala escuchó su preocupación por: (i) la implementación de dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública, (ii) la suficiencia de este nuevo espacio para recibir a todas las personas que fueron desplazadas, (iii) la ausencia actual de condiciones de habitabilidad de los predios; (iv) el acceso a viviendas dignas permanentes y; (iv) la garantía de servicios públicos básicos.
73. En primer lugar, los y las firmantes señalaron que, aunque reconocen la necesidad de la presencia de la Fuerza Pública en esos espacios, en el pasado dichos dispositivos de seguridad han generado tensiones con las comunidades vecinas, pues –como se mencionó someramente párrafos arriba–, estas los responsabilizan por el aumento del riesgo de posibles ataques o amenazas por parte de grupos armados, derivados de una eventual confrontación con la Fuerza Pública[54].
74. En atención a esta preocupación, mediante el Auto 999 del 14 de julio de 2025, la Sala Especial de Seguimiento le comunicó al Ministerio de Defensa esta información y preguntó si de forma coordinada con la ARN han tenido espacios de diálogo con las comunidades de firmantes del Acuerdo de paz, sus delegados o en el marco de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección, para estudiar el modelo de seguridad para los nuevos predios[55]. En su respuesta, el Ministerio indicó que –conforme a lo reglamentado en el Decreto 2026 de 2017– según las circunstancias y valoración amenazas, la Policía Nacional y el Ejército Nacional determinan el tipo de capacidad de respuesta y la prestación de seguridad para los AETCR[56]. Por tal razón, el Ministerio resaltó que dicha valoración contempla diálogos con instituciones y entidades del Estado, así como con la propia población firmante de paz[57].
75. Para la Sala, la instalación y permanencia de los dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública alrededor de los espacios en los que se encuentran los firmantes de paz constituye una garantía fundamental para su seguridad. Sin embargo, la eficacia de dichas medidas depende en gran medida de que su diseño y operación se definan a partir del diálogo directo con esta población. De esta manera, el diálogo y la participación efectiva de la población firmante de paz y de los demás miembros de la comunidad asegura que las medidas de la Fuerza Pública se refuercen con mayor legitimidad y permite materializar en mayor medida el compromiso del Estado de salvaguardar efectivamente el derecho a la vida de quienes depusieron las armas y honran los compromisos pactados en el Acuerdo de Paz.
76. En segundo lugar, durante la visita del equipo de la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, varias de las personas que van a ser trasladadas a los nuevos predios manifestaron su preocupación frente a la capacidad de estos para acoger a la población firmante de paz desplazada en Norte de Santander. Señalaron que, si bien inicialmente se había planificado la llegada de 70 familias[58], era previsible que se reubicaran allí muchas más, no solo quienes provenían del AETCR de Tibú, sino también de otros municipios del departamento[59]. Por lo tanto, dudaban de la suficiencia del espacio para albergar al conjunto de personas que podrían llegar. También manifestaron preocupaciones por la falta de soluciones claras para el resto de las familias víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo, no solo de quienes vivían en el AETCR, sino también de quienes adelantaban su proceso de reincorporación por fuera de este espacio territorial.
77. En tercer lugar, la Sala también escuchó las inquietudes relacionadas con el acceso a vivienda en los predios. Según los relatos de varios hombres y mujeres firmantes de paz, durante los 8 años que permanecieron en el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú, no contaron con viviendas definitivas, sino con construcciones provisionales que se veían afectadas por filtraciones de agua que dañaban sus enseres[60]. Por lo anterior, su principal demanda en este nuevo espacio es contar con viviendas dignas y definitivas para todas las familias en el corto plazo[61]. Sin embargo, hasta el momento únicamente ha podido ubicarse una familia en una casa ya existente en el predio. La Sala constató que, a 17 de junio de 2025, en los predios no existían viviendas, ni albergues temporales para acoger a la población que se espera trasladar[62]. Además, la única casa que está en el predio no tiene las adecuaciones necesarias para uno de los miembros de la familia que vive allí con heridas de guerra aún abiertas y en condición de discapacidad[63].
78. En cuarto lugar, en cuanto al acceso a servicios públicos básicos, la población firmante de paz que se está ubicando en la vereda Oripaya expresó su preocupación por la falta de alcantarillado, pues por el momento, en uno de los predios, un grupo de firmantes extrae el agua de un pozo que fue fabricado por los dueños anteriores[64]. Ante esta situación, solicitaron la intervención de las autoridades territoriales –ya sea la Alcaldía de Cúcuta o la Gobernación de Norte de Santander– con el fin de iniciar la construcción de un acueducto que no solo beneficie a los y las firmantes de paz, sino también a la comunidad aledaña[65].
79. Uno de los principales impactos del desplazamiento forzado para la población firmante de paz –además del abandono del lugar que fue su hogar por muchos años– es la pérdida o interrupción de sus proyectos productivos. Estos tienen el objetivo de incentivar su reincorporación socio- económica y fortalecer el tejido social con los demás miembros de la comunidad. Su desarraigo genera fuertes impactos en todo el proceso de reincorporación a la vida civil de estas personas.
80. Así pues, en el marco de la visita territorial, la Sala escuchó las preocupaciones de la población firmante de paz con respecto a sus proyectos productivos. Muchas de las personas que fueron desplazadas del AETCR de Caño Indio participaban activamente en un proyecto productivo colectivo dedicado a la cría y comercialización de búfalos. Para el momento de la visita, el proyecto estaba en riesgo de ser abandonado debido al desplazamiento forzado y a la dificultad de ingresar alimentos para los animales a la zona –por la crisis humanitaria[66]–, por lo que los integrantes del proyecto estaban pidiendo su traslado a los nuevos predios en Oripaya y que se garantizaran todas las condiciones para su continuidad.
81. En otro caso, la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tuvo conocimiento de un proyecto productivo de piscicultura, también ubicado en el municipio de Tibú, Norte de Santander. Dicho proyecto registraba un avance positivo en ventas. Sin embargo, a partir de enero, con el inicio de la crisis humanitaria, se vio gravemente afectado. La imposibilidad de ingresar alimento para los peces interrumpió su crecimiento –fundamental para su comercialización–. El Proyecto también sufrió afectaciones debido a la falta de compradores, pues muchas de las personas de la comunidad salieron desplazadas del territorio, lo que impactó directamente la demanda[67]. Como resultado de lo anterior, los y las firmantes de paz se vieron obligados a terminar con el proyecto, aunque en la visita manifestaron su expectativa de trasladar los equipos a los nuevos predios en la zona rural de Cúcuta, para poder reactivarlo con posteridad[68].
82. La situación descrita con estos dos proyectos colectivos se repitió en algunos casos individuales. En todos estos casos los firmantes de paz mostraron afectaciones a su proyecto de vida y manifestaron a la Sala su expectativa de poder volver a poner en marcha dichas iniciativas en los nuevos predios y contar con el apoyo de las entidades y autoridades competentes para darles continuidad.
83. Con respecto a este tema, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó a esta Corporación que el pasado 27 de junio de 2025 se llevó a cabo de forma exitosa el traslado del proyecto de búfalos y la maquinaria del proyecto de piscicultura[69]. Sin embargo, con corte al 30 de junio de 2025, la ARN registraba un total de 69 proyectos productivos individuales abandonados, 87 en situación de confinamiento y 30 despojados. Así mismo, 4 Estrategias de Sostenibilidad estaban en funcionamiento y 2 Iniciativas Asociativas Autogestionadas también habían sido abandonadas[70].
84. A las dificultades que esta población ha enfrentado con sus proyectos productivos, se suma el hecho de que las personas con discapacidad han tenido múltiples barreras para acceder a dichas iniciativas. Esto, debido a que muchos proyectos no consideran aspectos básicos como la movilidad de los participantes, el seguimiento técnico, el estado de salud de los y las firmantes de paz, las distancias y condiciones del transporte o las necesidades de acompañamiento continuo[71]. Por lo tanto, parece que una parte de esta población de firmantes de paz ha quedado excluida de la participación en estas iniciativas que son fundamentales para su efectiva reincorporación socioeconómica y comunitaria.
85. Con respecto a la sostenibilidad económica de la población firmante de paz, esta Corporación recibió varias solicitudes por parte de hombres y mujeres, para poder ingresar al mercado laboral formal. Muchas de las personas que fueron desplazadas expresaron su preocupación por no tener acceso al mercado laboral formal, pues la gran mayoría, al venir del campo, tienen dificultades con la adaptación y búsqueda de trabajo en las ciudades[72]. Asimismo, afirmaron que enfrentan una barrera importante por la estigmatización y discriminación al ser firmantes de paz, lo cual “disuade” a muchos empleadores y no los contratan o incluso, expusieron que su conocimiento posterior ha generado que los despidan cuando ya han sido contratados[73].
86. Estas barreras que enfrenta la población firmante de paz para el acceso al mercado laboral se agudizan en el caso de quienes tienen alguna discapacidad y con los adultos mayores. En ambos casos, quienes cuentan con alguna discapacidad afirmaron que suelen enfrentar limitaciones adicionales relacionadas con la falta de políticas efectivas de inclusión laboral, la escasa oferta de empleos adaptados a sus necesidades y la persistencia de prejuicios frente a su discapacidad. De igual manera, las personas adultas mayores encuentran barreras asociadas a la edad, como la preferencia de los empleadores por trabajadores más jóvenes, la exigencia de conocimientos en tecnología, entre otros.
87. Ahora bien, en el marco de la crisis humanitaria hubo un instrumento que adquirió especial relevancia: El Pacto Social por el Catatumbo (o Pacto Catatumbo). Este instrumento fue ampliamente destacado por el Gobierno nacional y fue presentado como una de las estrategias principales para abordar la crisis humanitaria en la región[74]. Su elaboración contó con la participación de autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, así como de las comunidades, organizaciones sociales del Catatumbo y el Pueblo Barí. El objetivo del Pacto es consolidar el desarrollo regional definido en el Plan Nacional de Desarrollo y la consecución de la Paz Total promoviendo la concurrencia de recursos que permitan financiar proyectos de inversión estratégicos de impacto regional[75].
88. A través del Auto 244 de 2025, estas Salas Especiales de Seguimiento preguntaron a las entidades encargadas de su liderazgo sobre los avances en su implementación, el cronograma previsto y la manera en que el Pacto se articularía con otros planes y programas. En respuesta, las entidades informaron que el pasado 6 de marzo el Pacto había sido suscrito protocolariamente por el presidente de la república, autoridades del orden nacional y territorial, así como los representantes de entidades del orden central[76].
89. No obstante, al momento de presentar el informe, el Departamento Nacional de Planeación señaló que aún se encontraba en curso el proceso de formalización por parte de los suscribientes de la minuta del acuerdo marco de voluntades y estaban “gestionando de forma ágil la firma de los demás intervinientes, los alcaldes de los municipios que conforman la subregión del Catatumbo, los ministros de Estado involucrados en el pacto territorial, los representantes de los procesos sociales con los cuales se ha construido el pacto territorial y las autoridades del Pueblo Bari”[77].
90. Junto con esto, las entidades que lideran el Pacto informaron a las salas que, una vez culmine la formalización por parte de todos los suscribientes, se daría inicio a tres momentos fundamentales: (i) la puesta en marcha de los órganos de gobernanza del acuerdo; (ii) la presentación y aprobación del Plan Estratégico de Inversiones (PEI), que definirá los proyectos a priorizar, sus fuentes indicativas de financiamiento y los documentos de política pública pertinentes; y (iii) la estructuración del Plan de Acción y Seguimiento, en el cual se detallarán las actividades a desarrollar en cada vigencia, los recursos financieros requeridos, las entidades responsables y las acciones previstas para la ejecución de los proyectos contemplados en el Pacto[78].
91. En la jornada de diálogo del 17 de junio de 2025, las autoridades territoriales y los personeros municipales expresaron a las salas la importancia que tiene para la región la puesta en marcha del Pacto. Para ellos, la pronta implementación del pacto ayudaría a mitigar el impacto de la crisis humanitaria y el conflicto armado en la región[79]. Por lo tanto, desde su perspectiva, si dicho Pacto no logra concretarse y ejecutarse, generaría muchos daños en el departamento, pues los municipios requieren recursos para solucionar los problemas estructurales de la región –que son la base del conflicto actual–, no cuentan con los recursos suficientes para seguir atendiendo la actual crisis humanitaria y tampoco tendrían recursos para responder en caso de que se presentara una situación similar[80]. Sobre este punto, las salas escucharon que una de las mayores preocupaciones sobre el pacto es que no cuente con la financiación necesaria para su puesta en marcha y, por lo tanto, se quede en el papel[81].
92. La última información de la que tuvieron conocimiento las salas sobre la implementación del Pacto Catatumbo corresponde al 26 de agosto, fecha en la cual, según lo publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, se instaló el Consejo Directivo, órgano de gobernanza del acuerdo. En esa primera sesión, además de conformarse dicho Consejo, se adoptó el Reglamento Interno del Comité Técnico y del Consejo Directivo, y se aprobó el Plan Estratégico de Inversiones (PEI)[82]. Por lo anterior, resulta necesario que la Corte conozca los avances alcanzados en la implementación de este instrumento hasta la fecha.
B.4. Conclusiones generales
93. La información recogida por las salas revela la existencia de problemas en cada una de las tres fases descritas. En la fase de prevención de la crisis, el Gobierno nacional y las entidades territoriales no lograron consolidar un plan de reacción inmediata que respondiera a las múltiples alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo. Esta situación ya ha sido ampliamente diagnosticada por las salas en otras providencias. En esta oportunidad, las salas evidencian falta de un acompañamiento sólido, suficiente, diferencial y proporcional a la magnitud de los riesgos descritos en las alertas y a las características particulares de los municipios que los enfrentan, lo que impuso una carga inequitativa en las autoridades territoriales[83]. Una vez se desató la crisis humanitaria, su envergadura generó que las alcaldías municipales agotaran el presupuesto destinado para la atención de este tipo de situaciones. Por ello, las autoridades territoriales tuvieron que acudir al apoyo de organizaciones internacionales, la Iglesia Católica y la misma población civil para contener los efectos humanitarios adversos. Estas situaciones confirman la debilidad del enfoque preventivo-reactivo y la necesidad de un mayor compromiso del orden nacional.
94. En la fase de atención inmediata, las entidades que se activaron en virtud de la subsidiariedad tuvieron acciones limitadas y fragmentadas, lo que mostró una ausencia de liderazgo y de articulación por parte de la Unidad para las Víctimas dentro de la SNARIV. Si bien hubo respuestas destacadas frente a la inmediatez de la crisis, como la entrega de ayudas y la disposición de albergues, los problemas de seguridad y la falta de coordinación han comprometido el tránsito hacia la estabilización. Todo ello pone de relieve que, sin una conducción clara, los esfuerzos iniciales se diluyen rápidamente.
95. En este panorama, el fenómeno del confinamiento se erige como una de las expresiones más preocupantes de la crisis. La imposibilidad de dimensionar su magnitud y número real de víctimas por el fuerte control territorial que ejercen los grupos armados, la dependencia exclusiva de la comisión tripartita para ingresar ayudas humanitarias a los territorios, las nuevas formas de confinamiento selectivo y los controles de movilidad impuestos por grupos armados evidencian falencias estructurales que requieren una respuesta estatal más contundente y célere.
96. En la fase de estabilización y soluciones sostenibles y duraderas, las salas encontraron falencias relacionadas con la falta de garantías en los retornos y reubicaciones debido a la persistencia de riesgos en los territorios y a la ausencia de una presencia consolidada del Estado. Asimismo, se evidencian dificultades en la sostenibilidad socioeconómica de las familias desplazadas, a quienes se trasladó la carga de buscar mecanismos de sostenimiento sin contar con estrategias institucionales que les permitan superar sus vulnerabilidades. Esta omisión pone en entredicho la efectividad de la estabilización.
97. En el caso concreto de la población firmante de paz, su reubicación hacia nuevos predios revela necesidades urgentes en materia de seguridad, vivienda digna y acceso a servicios públicos básicos. El desplazamiento forzado afecta de manera particular su proceso de reincorporación socioeconómica, pues enfrentan barreras para acceder a empleos formales y requieren apoyo para reactivar proyectos productivos truncados por la agudización del conflicto armado. Estas carencias amenazan con debilitar los avances alcanzados en su proceso de reincorporación a la vida civil.
98. Por último, respecto del Pacto Catatumbo, si bien este ha sido destacado como un instrumento clave para contrarrestar los efectos de la crisis y ha generado gran expectativa en las autoridades territoriales, lo cierto es que su implementación aún no ha iniciado. Esta dilación genera serias dudas sobre su efectividad y el riesgo de que quede en el plano de la formalización sin traducirse en beneficios reales para las comunidades.
99. En suma, todos los hallazgos de las salas en relación con la situación del Catatumbo no solo son un reflejo de la fragilidad institucional en la respuesta a la crisis que enfrenta la región, sino que también muestran un patrón que parece estar repitiéndose en otras zonas del país. Las víctimas del desplazamiento y del confinamiento, incluyendo a los y las firmantes de paz, padecen las mismas grietas institucionales: ausencia de prevención real, reacción insuficiente y falta de rutas claras y articuladas para la estabilización. Este diagnóstico demuestra que, mientras la política pública se reduzca a contener la emergencia y no a superarla, los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 seguirán reproduciéndose en la vida de miles de colombianos.
100. El diagnóstico anteriormente expuesto revela la necesidad de abrir paso a un espacio público de rendición de cuentas y de diálogo transparente sobre los avances en la atención de la crisis humanitaria. Su propósito no es únicamente escuchar a las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención integral a las víctimas de la crisis en el Catatumbo, sino también garantizar la voz de las organizaciones sociales, de las delegaciones de víctimas –incluidos los y las firmantes del Acuerdo de Paz- y de los organismos multilaterales que conocen la magnitud y gravedad de la situación que aún enfrenta la población civil en esta región.
101. Teniendo en cuenta los ejes de (i) prevención de la crisis, (ii) atención inmediata a la crisis y (iii) estabilización y tránsito hacia soluciones sostenibles y duraderas –utilizados en diagnóstico–, la audiencia pública que la Corte convoca por medio de esta providencia tiene cuatro objetivos:
(i) Recopilar información actualizada sobre la situación humanitaria en el Catatumbo y sobre las medidas implementadas por distintas autoridades para resolverla y garantizar los derechos de la población civil.
(ii) Conocer las propuestas de las entidades y autoridades competentes sobre las medidas que hace falta adoptar para atender las situaciones identificadas en el acápite B de las consideraciones de esta providencia.
(iii) Examinar la conducencia, oportunidad y calidad de las respuestas estatales —tanto las ya ejecutadas como las proyectadas—, a la luz de la magnitud de la crisis y de los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.
(iv) Propiciar un espacio de diálogo abierto, genuino y transparente, en el que se escuchen y debatan a profundidad las propuestas presentadas, con la participación de todos los actores involucrados, en especial de las víctimas y comunidades afectadas, cuya intervención deberá tener incidencia real en la respuesta institucional y en la formulación de los remedios que surjan de la audiencia, con el fin de identificar remedios constitucionales dirigidos a superar la crisis prolongada que enfrenta esta región.
102. Para cumplir con esos objetivos, la Corte ordenará que, con anterioridad a la realización de la audiencia, las entidades del orden nacional, el Gobierno nacional, las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, así como la Gobernación del Norte de Santander, remitan, a más tardar el 31 de octubre de este año, informes en los que detallen las principales acciones adelantadas para enfrentar los problemas señalados en el acápite B de las consideraciones de esta providencia. Tales informes deberán (i) brindar una actualización de las medidas y respuestas que cada entidad ha implementado para superar la crisis humanitaria que enfrenta la región del Catatumbo, (ii) proporcionar una respuesta a los interrogantes contenidos en el Anexo I de este auto y (ii) presentar propuestas de medidas que haga falta adoptar y otras soluciones y compromisos claros, concretos y exigibles para superar los problemas diagnosticados por las salas en este auto. En el caso de las autoridades del orden nacional, el informe deberá elaborarse y presentarse a las salas de manera conjunta.
103. Una vez allegados los informes a las salas, estos serán puestos en conocimiento de las demás organizaciones y actores convocados a la audiencia, con el fin de que, previamente a su realización, puedan conocer las propuestas formuladas por las entidades y autoridades para responder a la crisis humanitaria. De esta manera, en la diligencia se espera que las organizaciones y actores presenten sus consideraciones respecto de dichas propuestas y, adicionalmente, realicen aportes orientados a fortalecer las medidas planteadas.
104. La audiencia se desarrollará en dos bloques. En la mañana, luego de la instalación, tomarán la palabra los representantes de las víctimas y de delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz. Su intervención será la primera porque la razón de esta audiencia es responder a sus necesidades. Posteriormente, corresponderá a las autoridades gubernamentales, en sus distintos niveles, exponer las medidas implementadas hasta el momento, así como las propuestas destinadas a atender las situaciones descritas en el diagnóstico de esta providencia. Esta intervención constituirá la oportunidad para presentar los avances alcanzados, así como para explicar la pertinencia y las limitaciones de las acciones ejecutadas y las proyectadas.
105. En el segundo bloque de la diligencia intervendrán las organizaciones de la sociedad civil, los organismos de control y las agencias de cooperación internacional. Su participación tendrá como propósito presentar sus observaciones y recomendaciones sobre las medidas adoptadas y las propuestas formuladas por las autoridades para superar las situaciones diagnosticadas en esta providencia. Este esquema busca garantizar un diálogo genuino, en el que la rendición de cuentas estatal se contraste con la experiencia directa de las comunidades afectadas, así como con los aportes de organizaciones que acompañan los procesos para la superación de la crisis.
106. Finalmente, dentro del mes siguiente a la fecha de la audiencia, las autoridades locales, las autoridades del orden nacional y el Gobierno nacional deberán presentar a esta Corporación un nuevo informe en el que indiquen los ajustes introducidos a sus estrategias y propuestas para la solución de las problemáticas identificadas en el diagnóstico, a partir de las recomendaciones recibidas y el diálogo sostenido en la audiencia. En caso de no adoptar las sugerencias, deberán justificar de manera clara las razones de viabilidad técnica o de pertinencia que motivaron su decisión. Estas medidas buscan que la audiencia no sea un simple acto de trámite, sino una instancia que contribuya a la construcción de soluciones eficaces y sostenibles.
107. A continuación, las salas presentan la lista de las entidades, organizaciones y actores convocados a la audiencia, la agenda dispuesta para el desarrollo de la audiencia, así como las pautas mínimas que deben seguir.
C.1. Autoridades nacionales y territoriales, organismos multilaterales, víctimas y delegaciones de firmantes convocadas
108. La gravedad de los hallazgos descritos en esta providencia exige la participación directa de las instituciones con mayores responsabilidades en la garantía de los derechos de la población desplazada y confinada, incluyendo a los y las firmantes del Acuerdo de Paz, y la superación de la crisis humanitaria que enfrenta la región del Catatumbo. Esta audiencia requiere, entonces, la presencia efectiva de quienes, por mandato constitucional y legal, son garantes de los derechos de las víctimas de la violencia y de las garantías de seguridad de los y las firmantes del Acuerdo de Paz, así como de quienes acompañan este esfuerzo desde la comunidad internacional y la sociedad civil.
109. La convocatoria, por tanto, se dirige tanto a las autoridades estatales que a continuación se detallan, cuyos representantes deberán acudir directamente y de manera indelegable, al igual que a organismos y organizaciones que han acompañado y seguido de cerca la crisis.
110. En primer lugar, deberán concurrir los representantes de las entidades estatales nacionales y territoriales con competencias centrales en la garantía de derechos de la población desplazada por la violencia y confinada, así como en la protección de los y las firmantes del Acuerdo de Paz y en la superación de los problemas identificados en este auto. Estas son: la Unidad para las Víctimas (UARIV), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Subdirectora Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Gobernación del Norte de Santander, las alcaldías de Cúcuta y Ocaña, la Fiscalía General de la Nación (especialmente la Unidad Especial de Investigación), la Defensoría del Pueblo (especialmente la defensoría delegada de Justicia Transicional y la Defensa del Derecho a la Paz y la defensoría delegada para para los Derechos de la Población en Movilidad Humana), la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República Igualmente, se convocará a la Asociación de Personeros del Catatumbo. La participación de las y los directores o máximos responsables de las entidades convocadas es obligatoria y no se permitirá la delegación. La gravedad de la crisis y su prolongación justifican la presencia de quienes están a cargo de estas instituciones. El objetivo es asegurar el compromiso pleno de las entidades y obtener una evaluación completa y precisa de la situación humanitaria en la región del Catatumbo.
111. En segundo lugar, las salas convocan a los organismos internacionales y de cooperación humanitaria, al igual que representantes de la Iglesia Católica y de la sociedad civil, que han acompañado de manera constante la emergencia en el Catatumbo y que pueden ofrecer información actualizada sobre su magnitud y perspectivas sobre soluciones sostenibles para la región. Se trata de la Oficina de la Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Colombia (OCR), la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Misión de Verificación de Naciones Unidas para la Implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA), el Consejo Noruego para Refugiados, el Consejo Danés para Refugiados, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), la Diócesis de Tibú y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado.
112. En tercer lugar, esta Corporación escuchará a las víctimas de la crisis humanitaria, entre estas, a los y las firmantes del Acuerdo de Paz, cuyas voces serán centrales para comprender los impactos de la crisis y orientar las medidas necesarias para su superación. En particular, convocará a la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del Norte de Santander, a dos (2) representantes del Pueblo Barí, al Consejo Nacional de Reincorporación, a los representantes de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para firmantes de paz y a los voceros y voceras firmantes del Acuerdo de Paz víctimas de desplazamiento forzado del Catatumbo.
113. En síntesis, la convocatoria incluye a las instituciones públicas con responsabilidad directa, a los organismos internacionales con capacidad de apoyo y verificación, y a las víctimas y firmantes que representan la voz de las comunidades afectadas. Todos han sido llamados porque la superación de esta crisis exige que quienes ostentan poder de decisión y quienes viven las consecuencias se encuentren en un mismo espacio, frente a la Corte y ante el país, para dialogar con franqueza sobre las fallas del pasado y los caminos que aún es posible construir. La construcción de soluciones sostenibles para quienes han sido víctimas de desplazamiento, el confinamiento y de los demás problemas de seguridad que enfrentan las y los firmantes del Acuerdo de Paz requiere aunar los esfuerzos de toda la sociedad, con el fin de que estas personas puedan reconstruir sus proyectos de vida y, con ello, avancemos en el proceso de sanar como sociedad.
C.2. Agenda de la audiencia
114. A continuación, las salas presentan la agenda de la audiencia pública. El manejo del tiempo será estricto, razón por la cual las autoridades, delegados y delegadas deben preparar su intervención para el tiempo establecido:
Audiencia pública de seguimiento a la respuesta estatal y propuestas sobre soluciones respecto de la atención integral a las víctimas de la crisis humanitaria del Catatumbo |
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Entidades y delegaciones intervinientes |
Horario |
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Instalación de la audiencia |
8:00 a.m. - 8:20 a.m. |
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Primer bloque |
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Intervenciones de víctimas y organizaciones de la sociedad civil |
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Mesa de Participación Efectiva de Víctimas del Norte de Santander |
8:20 a.m. – 8:30 a.m. |
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Representantes del Pueblo Barí |
8:30 a.m. – 8:40 a.m. |
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Delegada o delegado de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado |
8:40 a.m. - 8:50 a.m. |
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Vocera o vocero de la población firmante del Acuerdo de Paz en el Catatumbo |
8:50 a.m. - 9:00 a.m. |
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Delegada o delegado de la población firmante del Acuerdo de Paz ante al Consejo Nacional de Reincorporación |
9:00 a.m.- 9:10 a.m. |
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Representante del sistema autónomo de asesoría y Defensa (SAAD) para la población firmante de paz en la región del Catatumbo |
9:10 a.m.- 9:20 a.m. |
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Diócesis de Tibú |
9:20 a.m. – 9:30 a.m. |
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Sesión de preguntas de las y los magistrados de las dos Salas Especiales de Seguimiento |
9:30 a.m. - 9:50 a.m. |
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Presentaciones de las autoridades nacionales y territoriales citadas |
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Ministro de Defensa |
9:50 a.m. -10:00 a.m. |
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Ministro del Interior |
10:00 a.m. - 10:10 a.m. |
|
Ministro de Educación |
10:10 a.m. - 10:20 a.m. |
|
Ministro de Hacienda y Crédito Público |
10:20 a.m. - 10:30 a.m. |
|
Directora del Departamento Nacional de Planeación |
10:30 a.m. - 10:40 a.m. |
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Director del Departamento para la Prosperidad Social |
10:40 a.m. - 10:50 a.m. |
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Director de la Unidad para las Víctimas |
10:50 a.m. - 11:00 a.m. |
|
Directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización |
11:00 a.m. - 11:10 a.m. |
|
Director de la Agencia Nacional de Tierras |
11:10 a.m. - 11:20 a.m. |
|
Director de la Unidad Nacional de Protección |
11:20 a.m. - 11:30 a.m. |
|
Subdirectora Especializada de Seguridad y Protección de la UNP |
11:30 a.m. - 11:40 a.m. |
|
Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz |
11:40 a.m. - 11:50 a.m. |
|
Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
11:50 a.m. - 12:00 p.m. |
|
Director de la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación |
12:00 p.m. – 12:10 p.m. |
|
Gobernador del Norte de Santander |
12:10 p.m. – 12:20 p.m. |
|
Alcalde de San José de Cúcuta |
12:20 p.m.– 12:30 p.m. |
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Alcalde de Ocaña |
12:30 p.m.– 12:40 p.m. |
|
Sesión de preguntas de las y los magistrados de las dos Salas Especiales de Seguimiento |
12:40 p.m. –1:00 p.m. |
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Pausa de almuerzo 1:00 p.m. – 2:30 p.m. |
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Segundo Bloque |
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Intervenciones de los organismos de control, la sociedad civil y organismos multilaterales |
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Defensora del Pueblo |
2:30 p.m.– 2:40 p.m. |
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Procurador General de la Nación |
2:40 p.m. - 2:50 p.m. |
|
Contralor General de la República |
2:50 p.m. –3:00 p.m. |
|
Representante de la Asociación de Personeros del Catatumbo |
3:00 p.m. –3:10 p.m. |
|
Oficina de la Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Colombia (OCR) |
3:10 p.m. –3:20 p.m. |
|
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) |
3:20 p.m. –3:30 p.m. |
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Organización Internacional para las Migraciones (OIM) |
3:30 p.m. –3:40 p.m. |
|
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) |
3:40 p.m. –3:50 p.m. |
|
Misión de Verificación de Naciones Unidas para la Implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia |
3:50 p.m.- 4:00 p.m. |
|
Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA) |
4:00 p.m.- 4:10 p.m. |
|
Consejo Noruego para Refugiados |
4:10 p.m. - 4:20 p.m. |
|
Consejo Danés para Refugiados
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4:20 p.m. – 4:30 p.m. |
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Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA) |
4:30 p.m. – 4:40 p.m. |
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Cierre de la audiencia pública |
4:40 p.m. –4:50 p.m. |
C.3. Pautas mínimas para el desarrollo de la audiencia pública
115. A continuación, las salas definen las pautas mínimas para el desarrollo de la audiencia pública citada por medio de esta providencia:
(i) Las salas reiteran que la participación de todas las autoridades citadas a los espacios definidos es indelegable.
(ii) Todas las autoridades citadas y los actores invitados deberán asistir a toda la audiencia. Esto, con el fin de asegurar un ejercicio de escucha activa y plena atención.
(iii) Las salas establecieron una agenda que facilita el intercambio de distintas voces y conceptos para plantear soluciones en cada uno de los problemas identificados.
(iv) Por las limitaciones de espacio, las autoridades citadas, las delegaciones convocadas y los demás actores invitados a la audiencia podrán asistir con un máximo de dos acompañantes de su equipo directivo y asesor. En ese sentido, deberán remitir a estas salas, a más tardar el 4 de noviembre del presente año, el listado de las personas que asistirán a la audiencia con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos.
(v) El diálogo debe ser “constructivo y estratégico”. En este caso, debe tener como punto de partida y mapa de navegación común el diagnóstico expuesto por las salas en el acápite B de esta providencia.
(vi) Por razones de tiempo y por los propósitos de la audiencia, cada entidad y actor participante tendrá 10 minutos para su intervención. En este tiempo deberá: (i) presentar propuestas claras y realizables de solución a estos problemas; (ii) interactuar respetuosamente con las demás entidades y actores para el fortalecimiento de las soluciones presentadas; y (iii) pronunciarse sobre las propuestas presentadas por las entidades del orden nacional y territorial. Las intervenciones deberán ajustarse a la agenda de la sesión presentada en el punto C.2. de esta providencia y no contener información ajena o distinta al tema tratado a la audiencia.
(vii) Para facilitar el ejercicio dialógico, las intervenciones deberán dar cuenta de las preguntas que guían la elaboración del informe solicitado a las entidades y contenidas en el anexo 1 de esta providencia.
(viii) Igualmente, las propuestas presentadas deben asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales e interseccionales en sus propuestas. La planeación, priorización y la destinación de recursos –humanos y presupuestales– deben garantizar la aplicación de estos enfoques para todas las poblaciones de especial protección constitucional.
(ix) La audiencia pública convocada no es un escenario de confrontación entre los actores que participan en ella, sino un escenario judicial dispuesto para el intercambio y la construcción colectiva de propuestas, acuerdos y remedios constitucionales respecto de los problemas diagnosticados en esta providencia. Por ello, todos los actores deben dirigirse con respeto a las autoridades, víctimas y organizaciones citadas. Las salas prohíben el uso de cualquier expresión estigmatizante o discriminatoria en contra de las poblaciones afectadas por la crisis humanitaria.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004
RESUELVEN
PRIMERO. ORDENAR la realización de una audiencia pública de seguimiento a la respuesta estatal ante la crisis humanitaria del Catatumbo y la atención de las víctimas de desplazamiento forzado y confinamientos, entre estas, los y las firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación en esta región del país. La audiencia se llevará a cabo el 11 de noviembre de 2025 del presente año, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, a las 8:00 am, de acuerdo con la agenda y la metodología definida en el literal D la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. En consecuencia, CITAR a la audiencia pública de seguimiento a las siguientes autoridades: (i) al director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; (ii) la directora de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; (iii) al ministro del Interior; (iv) al director de la Unidad Nacional de Protección y a la subdirectora especializada de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección; (v) al ministro de Defensa; (vi) al ministro de Educación Nacional; (vii) al ministro de Hacienda y Crédito Público; (viii) a la directora del Departamento Nacional de Planeación; (ix) al director del Departamento para la Prosperidad Social; (x) a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; (xi) al director de la Agencia Nacional de Tierras; (xii) a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (xiii) al director de la Unidad Especial de Investigación (UEI) de la Fiscalía General de la Nación; (xiv) al gobernador de Norte de Santander; (xv) al alcalde de San José de Cúcuta; (xvi) al alcalde de Ocaña; (xvii) a la defensora del pueblo; (xviii) el procurador general de la Nación; (xix) el contralor general de la República; y, (xx) al representante de la Asociación de Personeros del Catatumbo. La participación de los respectivos cargos directivos que se citan a esta audiencia es indelegable y deberán estar presentes durante todo el desarrollo de la diligencia.
Las autoridades citadas deberán remitir a estas salas, a más tardar el 4 de noviembre del presente año, el listado de las personas que asistirán a la audiencia con sus respectivos documentos de identidad y demás información que consideren necesaria para autorizar los ingresos. Cada autoridad deberá asistir con un máximo de dos acompañantes de su equipo directivo y asesor.
TERCERO. ORDENAR a las autoridades citadas que, a más tardar el 31 de octubre del año en curso, PRESENTEN un informe en los siguientes términos: de acuerdo con el fundamento jurídico 102, las entidades del orden nacional deberán entregar un informe conjunto en el que brinden información detallada y actualizada sobre las principales acciones adelantadas para responder a la crisis humanitaria de la región del Catatumbo y presenten propuestas actualizadas para enfrentar los problemas señalados en esta providencia, precisando de manera expresa cómo las medidas, acciones o programas ejecutados o enunciados resultan conducentes, adecuados y oportunos para resolver los problemas advertidos. Para ello también deberán contestar de forma clara y concreta las preguntas contenidas en el Anexo 1 de esta providencia.
La Gobernación de Norte de Santander, al igual que las alcaldías de San José de Cúcuta y Ocaña, harán lo mismo en relación con las actuaciones que correspondan a su órbita de competencia. En todos los casos, el informe deberá identificar también las necesidades de coordinación, articulación o cooperación interinstitucional que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, al igual que dar respuesta a los interrogantes que la Corte formula en el Anexo I de la presente providencia.
CUARTO. ORDENAR que, a más tardar el 11 de diciembre de 2025, las autoridades referidas en la orden tercera remitan a esta Corporación un nuevo informe en el que indiquen los ajustes introducidos a sus estrategias de respuesta a partir de las recomendaciones recibidas en el transcurso de la diligencia judicial. En caso de no acoger las sugerencias planteadas en la audiencia, las entidades deberán justificar de manera clara las razones de viabilidad técnica o de pertinencia que fundamentaron su decisión.
QUINTO. CONVOCAR a la audiencia pública de seguimiento a dos delegados de la Mesa de Participación de Víctimas de Norte de Santander; a un delegado de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado; a un vocero de la población firmante del Acuerdo de paz en el Catatumbo; a un delegado de la población firmante del Acuerdo de Paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación; a un representante de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para firmantes de paz y al delegado departamental ante la Mesa departamental de Reincorporación de Norte de Santander.
SEXTO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar la participación de los delegados de la Mesa de Participación Efectiva de Víctimas de Norte de Santander, en la audiencia convocada por la presente providencia.
SÉPTIMO. INVITAR a la Oficina de la Coordinadora Residente de Naciones Unidas en Colombia (OCR)[84]; a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[85]; a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)[86]; al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)[87]; a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia; al Consejo Noruego para Refugiados[88]; a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA) y al Consejo Danés para los Refugiados[89] a participar en la audiencia pública de seguimiento citada por medio de esta providencia.
OCTAVO. INVITAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, a los colectivos y organizaciones de víctimas de desplazamiento forzado y de firmantes del Acuerdo de Paz a PRESENTAR la información que consideren relevante para el objeto de la audiencia convocada, a más tardar el 31 de octubre del presente año.
NOVENO. INVITAR al Proyecto del Capitolio al Territorio; el Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz; la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES)[90]; al CINEP/PPP-CERAC- Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz; el Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CEPDIPO); la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz; el Equipo de Prevención de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; a la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia) a asistir a la audiencia citada por medio de esta providencia. Deberán confirmar su asistencia y remitir a estas salas, a más tardar el 4 de noviembre del presente año, los nombres de las personas que asistirán a la audiencia con sus respectivos documentos de identidad.
DÉCIMO. SOLICITAR, a la Defensoría del Pueblo, garantizar la participación presencial de dos (2) representantes del Pueblo Barí en la audiencia pública que se convoca mediante el presente auto, la cual se llevará a cabo el 11 de noviembre de 2025. Para tal fin, la Defensoría deberá brindar el acompañamiento logístico y los apoyos necesarios que aseguren su efectiva participación en condiciones de igualdad y respeto por su autonomía cultural.
DÉCIMOPRIMERO. ORDENAR al jefe de Divulgación y Prensa de la Corte Constitucional INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública convocada en este auto.
DECIMOSEGUNDO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) para que disponga de todos los recursos necesarios para asegurar la grabación y transmisión de la audiencia convocada en esta providencia.
DECIMOTERCERO. NOTIFICAR esta providencia a las autoridades, organizaciones, organismos multilaterales y delegaciones mencionados en los numerales primero a noveno de la parte resolutiva de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y
cúmplase.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXO I
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Entidad |
Preguntas |
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Unidad para las Víctimas |
¿Cómo respondió la Unidad para las Víctimas a la necesidad de realizar registros masivos de víctimas en los primeros meses de la emergencia humanitaria en el Catatumbo? ¿Qué medidas adoptó para agilizar el análisis de las declaraciones recibidas y proceder con la inclusión oportuna de las víctimas en el Registro Único de Víctimas? A la fecha, ¿qué porcentaje de las declaraciones de las personas que hicieron parte de las jornadas de declaración masiva de desplazamiento forzado en el Catatumbo ha sido valorado?, de este, ¿qué porcentaje ha sido reconocido e inscrito en el Registro Único de Víctimas? ¿Qué medidas ha adoptado para recibir las
declaraciones de la población que se encuentra confinada o que se halla en
zonas de difícil acceso en la región del Catatumbo? ¿Cómo está gestionando y
tramitando las declaraciones de confinamientos individuales? |
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¿Cómo está respondiendo la entidad a las solicitudes de inclusión en el Registro Único de Víctimas de la población migrante irregular que ha sido afectada por el conflicto en la región del Catatumbo? Al respecto, indique a la fecha ¿cuál es el porcentaje de población de nacionalidad venezolana que declaró hechos en el marco de la crisis del Catatumbo y fue efectivamente incluida en el Registro Único de Víctimas, y cómo se compara con el porcentaje de nacionalidad colombiana? Del porcentaje anterior, ¿Qué proporción contaban con un estatus migratorio regular y cuál no? ¿Cuál es el número total de personas de nacionalidad venezolana registradas por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamientos en el marco de la crisis humanitaria del Catatumbo del primer semestre de este año? |
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¿Qué planes o estrategias tiene la Unidad para reducir la brecha de tiempo entre la finalización de la atención humanitaria inmediata y el desembolso de la atención de emergencia, particularmente para los hogares que se encuentran alojados en albergues? ¿Qué mecanismos se han implementado o se están analizando para garantizar que ninguna familia quede desprotegida entre la finalización de la atención humanitaria inmediata y el desembolso del primer giro de la atención humanitaria de emergencia? |
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¿Cómo se está calculando el monto de la Atención Humanitaria de Emergencia (AHE) que se está entregando a las víctimas de los recientes desplazamientos y confinamientos en la región del Catatumbo? Según lo informado a las Salas Especiales por algunas víctimas, la Unidad para las Víctimas (UARIV) ha girado entre $300.000 y $500.000 COP por concepto de AHE para el sostenimiento de los hogares por un período de tres meses. ¿Qué cálculos específicos se utilizan para determinar el valor de estos giros? ¿Qué medidas se han implementado o se están considerando para ajustar estos montos a las necesidades reales de las familias desplazadas por la violencia? |
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¿Qué acciones concretas está liderando la Unidad para las Víctimas para fortalecer la coordinación interinstitucional en la etapa posterior al desplazamiento forzado y asegurar una atención coordinada y complementaria entre las entidades del orden nacional y local? En particular, ¿cómo está promoviendo la activación y el funcionamiento efectivo de los Comités de Justicia Transicional (CJT) como el principal espacio de articulación territorial para la respuesta a crisis humanitarias? ¿Cómo se han articulado los CJT con otras instancias (como los PMU) que cumplen roles de planificación, seguimiento y articulación de la respuesta a los desplazamientos forzados? |
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¿Cuál es la estrategia nacional para transitar de la atención humanitaria de emergencia hacia soluciones duraderas como la integración local? ¿Cuál ha sido la estrategia específica que se ha adoptado para esta transición en la región del Catatumbo? ¿Cómo se está coordinando con las autoridades locales su implementación? |
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¿Qué avances se han logrado en los procesos de retorno o reubicación de las familias desplazadas por los recientes hechos de violencia en el Catatumbo? ¿Cuántos retornos con acompañamiento se han realizado? ¿Cuáles han sido los criterios de priorización, el acompañamiento brindado y las garantías de seguridad, dignidad y voluntariedad en estas decisiones? |
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¿Cuál es el presupuesto específico que se ha dispuesto para la atención de la emergencia humanitaria en la región del Catatumbo durante 2025? ¿Qué proporción de dicho presupuesto se ha destinado a la atención inmediata, a la atención humanitaria de emergencia y a las acciones de estabilización temprana de las familias desplazadas? |
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¿Qué ajustes institucionales ha previsto la UARIV para garantizar la continuidad de la atención humanitaria y la implementación de medidas adoptadas durante la conmoción interior, una vez restablecida la normalidad institucional como consecuencia del levantamiento de la declaratoria de conmoción interior? |
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¿Qué medidas ha adoptado la Unidad para garantizar una atención con enfoque de género en la región del Catatumbo, en especial frente a las violencias basadas en género y la violencia sexual advertidas por la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana 027 de 2004? |
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¿Cuál es la situación actual del pueblo Barí en la región del Catatumbo? ¿Sus integrantes se encuentran confinados o enfrentan alguna forma de restricción de la movilidad que les impida el goce efectivo de sus derechos? Si es así, ¿qué medidas está desplegando o coordinando la Unidad para garantizar el mínimo vital de la comunidad que resulte adecuado culturalmente? |
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¿Qué acciones específicas ha adelantado la Unidad para garantizar la atención humanitaria culturalmente adecuada y la reparación integral del pueblo Barí, afectado por confinamiento y desplazamiento en el marco de la crisis del Catatumbo? |
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¿Cómo se ha articulado la atención al pueblo Barí con sus autoridades tradicionales, y cómo dicha articulación ha buscado garantizar su participación efectiva en las decisiones sobre ayudas, retornos o reubicaciones? |
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¿Cuántas personas firmantes de paz junto con sus familias han sido inscritas hasta la fecha en el Registro único de Víctimas por hechos ocurridos en el marco de la crisis humanitaria del Catatumbo? |
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Ministerio del Interior |
¿Qué estrategias y acciones ha adoptado el Ministerio del Interior para asegurar coordinación interinstitucional y nación-regiones en la respuesta estatal a la crisis humanitaria que enfrenta la región del Catatumbo? |
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¿Qué mecanismos específicos está implementando o implementará el Ministerio para garantizar una articulación efectiva, medible y evaluada periódicamente entre el nivel nacional y territorial, para prevenir y responder a emergencias humanitaria como la que enfrenta la región del Catatumbo, particularmente en las zonas donde aquellas ocurren de manera recurrente? ¿Cuál es el estado de las acciones dirigidas por el Ministerio del Interior con el objetivo de racionalizar los instrumentos e instancias de coordinación de la política pública de prevención y protección, anunciados a esta Corporación en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004? |
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¿Cómo se está asegurando la articulación interinstitucional y territorial en el tránsito de las medidas extraordinarias de la conmoción interior hacia mecanismos ordinarios de coordinación y protección? ¿Qué estrategias se han definido para evitar que la finalización del régimen excepcional genere vacíos en la atención a las comunidades afectadas? |
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¿Qué medidas ha adoptado el Ministerio para establecer un diálogo con las autoridades tradicionales del pueblo Barí? En particular, al considerar las denuncias de exclusión de los espacios de interlocución creados en el marco de la conmoción interior, ¿Qué espacios de diálogo entre el gobierno nacional y las autoridades del pueblo Barí se han establecido en el marco de la conmoción interior? |
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¿Qué acciones ha emprendido el Ministerio para garantizar la protección del territorio ancestral del pueblo Barí frente a los procesos violentos y de despojo que se pretendían abordar mediante la declaración de conmoción interior? |
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¿Cómo está abordando el Ministerio las denuncias de estigmatización y señalamientos contra líderes sociales por parte de funcionarios públicos en la región del Catatumbo? ¿Qué medidas concretas adoptará para prevenir su repetición? |
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¿De qué forma el Ministerio del Interior ha adelantado los subprogramas y acciones que están a su cargo en el programa 1.1. de la Línea Estratégica 1 del Plan Estratégico de Seguridad y Protección en el Catatumbo? |
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¿Cuáles han sido los avances en la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización en la región del Catatumbo? Para responder esta pregunta deberán remitir el último informe semestral con los resultados de la implementación de la política. |
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Unidad Nacional de Protección |
¿Qué medidas ha adoptado la UNP para garantizar esquemas de protección oportunos y adaptados a los riesgos específicos que enfrentan los líderes sociales, personeros y otras personas en el Catatumbo? |
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¿Qué mecanismos de coordinación existen entre la UNP, el Ministerio de Defensa y las autoridades locales para asegurar una protección integral que incluya medidas colectivas y preventivas? |
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Algunos líderes Barí han denunciado ser objeto de amenazas y hostigamientos por los grupos armados ilegales. ¿Qué medidas se han tomado para proteger la vida e integridad de los y las líderes y autoridades tradicionales Barí en el marco de la crisis humanitaria del Catatumbo? |
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¿Ha habido instancias de operadores o contratistas de la UNP que nieguen solicitudes de equipos de protección, como camionetas blindadas, a la zona del Catatumbo por motivos de seguridad? En caso afirmativo, ¿qué medidas está tomando la UNP para suplir ese vacío? |
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Ministerio de Defensa |
¿Qué protocolos y operaciones específicas se han desplegado para garantizar que los retornos de población desplazada en el Catatumbo se realicen con seguridad y acompañamiento integral? |
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¿Qué acciones ha adelantado el Ministerio de Defensa para prevenir el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en la región del Catatumbo? ¿Cómo coordina el Ministerio de Defensa con el ICBF y el Ministerio de Educación acciones para prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados en la región? |
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¿Qué medidas ha adoptado el Ministerio para prevenir la estigmatización y el señalamiento de líderes sociales en la región del Catatumbo? |
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¿Cómo se está garantizando que las operaciones militares en el territorio ancestral del pueblo Barí respeten sus derechos territoriales y culturales, evitando la ocupación o uso indebido de sus espacios comunitarios? ¿Qué protocolos diferenciales se han implementado para prevenir riesgos asociados a la militarización de los resguardos Barí y proteger a su población civil? |
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A partir de la respuesta del Ministerio al Auto 999 de 2025, las salas desean conocer si después de la reunión adelantada en el mes de julio con firmantes del Acuerdo de Paz, entidades del orden nacional e instancias responsables de la política pública de seguridad de esta población ¿Se definió de forma consensuada la forma en que operarán los dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública en los predios de la vereda Oripaya en donde se está trasladando el AETCR de Caño Indio? De ser afirmativa la respuesta ¿los dispositivos de seguridad ya se encuentran funcionando o cuándo empezarán a operar? |
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¿Cuál es la situación actual de los dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública en los alrededores del AETCR de Caño Indio en el municipio de Tibú, Norte de Santander? |
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¿El Ministerio de Defensa y la Fuerza Pública han adelantado alguna estrategia para dar solución a la problemática de los confinamientos de civiles en los diferentes municipios del departamento de Norte de Santander? |
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¿Cuál es el balance del Ministerio de Defensa sobre el control territorial y el grado de garantía del orden público en la región del Catatumbo desde el inicio de la crisis humanitaria en enero de 2025, frente a la presencia y accionar de los grupos armados que ejercen control en la zona? |
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Ministerio de Educación |
¿Qué medidas está tomando el Ministerio para asegurar la continuidad en el sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes víctimas del desplazamiento forzado y confinamientos? |
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¿Qué medidas está tomando el Ministerio de Educación para garantizar que las instituciones educativas en zonas rurales del Catatumbo continúen prestando el servicio de educación? |
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¿Qué medidas específicas está tomando el Ministerio de Educación para garantizar el acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado en situación migratoria irregular y, en particular, para eliminar barreras de acceso como la exigencia del PPT? |
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¿Qué medidas está tomando el Ministerio de Educación para garantizar que las instituciones educativas en zonas rurales del Catatumbo cuenten con las condiciones necesarias para funcionar como entornos protectores frente al reclutamiento forzado de niños, niñas ya adolescentes? |
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¿Qué programas y otras medidas de prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes está implementando el Ministerio de Educación en coordinación con el ICBF y/o otras autoridades? ¿Cómo se está midiendo el impacto de esas medidas? |
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Departamento Nacional de Planeación |
¿Cuál es el estado actual del proceso de formalización del Pacto Catatumbo por parte de todos los suscribientes? |
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¿El Pacto Catatumbo cuenta ya con el presupuesto asegurado para iniciar su implementación y garantizar su sostenibilidad? |
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Desde la instalación del Consejo Directivo y la aprobación del Plan Estratégico de Inversiones, ¿qué avances concretos se han alcanzado en la implementación del Pacto? ¿Ya inició su implementación? |
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¿Qué medidas concretas se han adoptado para garantizar la financiación suficiente del Pacto Catatumbo y evitar el riesgo de que no pueda materializarse en acciones efectivas? |
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¿Qué acciones inmediatas están previstas para que el Pacto contribuya a mitigar la crisis humanitaria y el impacto del conflicto armado en la región? |
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Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación |
¿Cuáles han sido los avances en la investigación y judicialización material y efectiva de las estructuras y organizaciones criminales responsables de las amenazas, desplazamientos, desapariciones, homicidios y demás afectaciones registradas en contra de los líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de derechos humanos, la población firmante del Acuerdo de Paz y la población civil en general en la región del Catatumbo? |
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¿La Fiscalía ha adoptado alguna estrategia específica de investigación y persecución penal de los responsables de las conductas punibles cometidas en la región del Catatumbo? |
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¿Cuáles son las principales barreras y desafíos que enfrenta la Unidad y la Fiscalía General de la Nación para los avances en la persecución penal de los crímenes cometidos en esta región del país? |
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¿De qué forma la Unidad ha implementado la política pública de desmantelamiento de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad en la región del Catatumbo? |
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ICBF |
¿Qué estrategias se están implementando para prevenir el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, tanto a nivel nacional como en la región del Catatumbo? Igualmente, ¿qué estrategias diferenciadas, si las hay, ha implementado para prevenir el uso o violencia sexual contra niñas y adolescentes en los municipios del Catatumbo? |
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¿Cómo se garantiza la restitución integral de derechos, incluyendo apoyo psicosocial sostenido, a los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento una vez recuperados? |
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¿Qué mecanismos de articulación mantiene el ICBF con autoridades locales y organizaciones comunitarias para identificar de manera temprana riesgos de reclutamiento? |
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¿Qué medidas diferenciales ha adoptado el ICBF para garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la niñez y adolescencia del pueblo Barí, especialmente en contextos de desplazamiento y confinamiento? ¿Cómo se ha articulado el ICBF con las autoridades tradicionales Barí para garantizar que las intervenciones institucionales respeten sus prácticas culturales y familiares? |
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Agencia para la Reincorporación y la Normalización |
¿Cuáles han sido las acciones desde la ARN para promover la integración comunitaria y prevenir la estigmatización de la población firmante de paz que está siendo reubicada en los predios de la vereda Oripaya del municipio de Cúcuta y Los Patios en Norte de Santander? |
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¿De qué forma la ARN ha implementado los programas y subprogramas que están a su cargo en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección en la región del Catatumbo y, en general, en el departamento de Norte de Santander? |
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En la respuesta que la ARN entregó al Auto 999 de 2025 informó que había aproximadamente 183 firmantes de paz confinados en 10 municipios de Norte de Santander ¿Qué información tienen actualmente sobre la situación en la que se encuentran estas personas? |
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En la respuesta que la ARN entregó al Auto 999 de 2025 informó que se había iniciado el proceso de firma de convenios con el Ministerio de Vivienda y con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la construcción de una ciudadela con 70 viviendas permanentes en la vereda Oripaya. ¿Cuál es el estado actual de dicho convenio? ¿Se cuenta ya con el presupuesto asignado y un cronograma de construcción de las viviendas? ¿Considera la ARN que este número de viviendas es suficiente para cubrir la demanda de la población que será trasladada a dichos predios? En caso de que la respuesta a la última pregunta sea negativa ¿Se ha planteado alguna solución para el resto de familias víctimas de desplazamiento forzado en la región? |
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En la respuesta que la ARN entregó al Auto 999 de 2025 informó que se iban a construir soluciones habitacionales de emergencia (carpas shelter) para el traslado de los firmantes de paz y sus familias a la vereda Oripaya ¿Estas soluciones habitacionales ya fueron construidas? ¿Son suficientes las carpas para cubrir las necesidades de la población a trasladar? |
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¿Ha adelantado la ARN gestiones orientadas a garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios en los predios de la vereda Oripaya, en especial aquellos que aún hacen falta, como el sistema de alcantarillado? |
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En la respuesta al Auto 999 de 2025, la ARN informó a esta Corporación que a partir de la adición presupuestal que le fue aprobada en enero de este año, una parte de ella estaría destinada al fortalecimiento de los proyectos productivos afectados por la crisis humanitaria ¿Ya se ha definido cuáles proyectos tanto colectivos como individuales serán beneficiarios? ¿Algún Plan de Sostenibilidad ya fue aprobado por el Comité Técnico encargado de las aprobaciones? ¿se cuenta con algún cronograma de actividades para ello? |
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¿Cuál es el estado actual del proceso de implementación de la Estrategia de Empleabilidad e Inclusión Laboral del PRI, especialmente en lo que respecta a su priorización en el municipio de Cúcuta? ¿Cómo está estructurada la Estrategia de Empleabilidad e Inclusión Laboral del PRI? ¿Cuáles son sus principales componentes, líneas de acción y mecanismos de implementación? ¿Qué medidas específicas contempla la Estrategia para garantizar la inclusión laboral de firmantes de paz con discapacidad y adultos mayores? |
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Gobernación de Norte de Santander |
¿Cuál es el plan departamental de contingencia para la entrega de atención humanitaria inmediata a las víctimas de desplazamientos forzados y confinamientos? ¿Qué acciones se están adelantando para asegurar la continuidad entre la ayuda humanitaria inmediata y la atención de emergencia a cargo de la Unidad para las Víctimas? |
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¿Qué estrategias de integración local o reubicación están en marcha para la población que fue desplazada en los primeros meses del año? |
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¿Qué estrategias adelanta la Gobernación para garantizar la continuidad del servicio de educación para los niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado y de confinamiento? ¿Qué medidas a adoptado para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación migratoria irregular? |
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¿Qué acciones ha adoptado la Gobernación de Norte de Santander para promover la implementación de planes y programas para combatir la estigmatización en contra de la población firmante de paz? |
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¿Considera la Gobernación que hay suficientes condiciones de seguridad para adelantar retornos y reubicaciones para la población civil que fue desplazada de la región? |
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¿Qué medidas específicas han adoptado para garantizar la atención humanitaria inmediata al pueblo Barí, particularmente a las familias confinadas o desplazadas en el marco de la crisis humanitaria en la región del Catatumbo? ¿Cómo se ha coordinado esta respuesta con las autoridades tradicionales del pueblo Barí al igual que con las demás autoridades locales y nacionales pertinentes? |
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Alcaldía de Cúcuta |
¿Qué medidas está implementando la Alcaldía para asegurar que niños, niñas y adolescentes víctimas de desplazamiento forzado accedan efectivamente al servicio de educación? ¿Qué medidas ha adoptado para garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en una situación migratoria irregular? |
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¿Qué planes existen para la integración y estabilización socioeconómica de las familias desplazadas que desean permanecer en Cúcuta? |
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¿Cómo la situación humanitaria que se presentó a inicios del año afectó la planeación de la atención a víctimas para los siguientes años fiscales, incluyendo la previsión de recursos para la atención humanitaria inmediata y el acompañamiento a procesos de reubicación o integración local? |
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¿Cómo está asegurando la Alcaldía la atención humanitaria inmediata a los hogares desplazados que permanecen en su territorio y quienes no han recibido aún los giros de la atención de emergencia? |
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¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la atención psicosocial a la población desplazada que ha llegado a sus municipios, en particular a las mujeres, niñas y personas que han sido víctimas de violencias basadas en género o de violencia sexual en el marco de la crisis humanitaria del Catatumbo? ¿Cómo se está articulando esta atención con las rutas de salud, justicia y protección del orden nacional y departamental? |
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¿Qué medidas específicas han adoptado para garantizar la atención humanitaria inmediata al pueblo Barí, particularmente a las familias confinadas o desplazadas en el marco de la crisis humanitaria en la región del Catatumbo? ¿Cómo se ha coordinado esta respuesta con las autoridades tradicionales del pueblo Barí al igual que con las demás autoridades locales y nacionales pertinentes? |
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¿De qué forma la Alcaldía ha promovido acciones para la implementación de planes y programas para combatir la estigmatización en contra de la población firmante de paz? |
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¿Considera la Alcaldía que hay suficientes condiciones de seguridad para adelantar retornos y reubicaciones para la población civil que fue desplazada de la región? |
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¿La Alcaldía de Cúcuta ha adelantado alguna gestión para la construcción del alcantarillado en la vereda Oripaya? ¿Con qué recursos económicos, técnicos y logísticos cuenta la Alcaldía para llevar a cabo este proyecto? En caso de no contar con los recursos suficientes, ¿qué alternativas o estrategias ha previsto la Alcaldía para garantizar la construcción del alcantarillado en la vereda Oripaya? |
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Alcaldía de Ocaña |
¿Cómo está asegurando la Alcaldía la identificación y atención inmediata de la población confinada y desplazada en su jurisdicción, especialmente en zonas rurales? |
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¿Qué medidas ha tomado para garantizar que los retornos que ocurren en Ocaña sean seguros, acompañados y con garantías de no repetición? |
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¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la atención psicosocial a la población desplazada que ha llegado a sus municipios, en particular a las mujeres, niñas y personas que han sido víctimas de violencias basadas en género o de violencia sexual en el marco de la crisis humanitaria del Catatumbo? ¿Cómo se está articulando esta atención con las rutas de salud, justicia y protección del orden nacional y departamental? |
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¿De qué forma la Alcaldía ha promovido acciones para la implementación de planes y programas para combatir la estigmatización en contra de la población firmante de paz? |
ANEXO II
ALERTAS TEMPRANAS DE LA DEFENSORÍA QUE ADVIERTEN RIESGOS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y/O VIOLACIONES A POBLACIÓN FIRMANTE DEL ACUERDO DE PAZ O EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN (2018 – 2025)
En este anexo, la Sala describirá brevemente el contenido de las alertas que advierten los riesgos de desplazamiento forzado, así como las que incluyen dentro de la población en riesgo a firmantes de paz y personas en proceso de reincorporación.
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Alerta Temprana |
Municipios en riesgo |
Síntesis de la alerta |
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AT 014 de 2018 |
Teorema, Convención y El Carmen (Norte de Santander) |
Pone de presente los riesgos que enfrentan estos municipios ante las disputas territoriales entre el ELN y el EPL. La Defensoría hizo especial énfasis en cómo la población rural y diferentes comunidades del pueblo indígena Barí estaban expuestos a un riesgo inminente de desplazamiento forzado. En esta oportunidad, se recomendó que la UARIV, la Gobernación y las alcaldías valoraran la activación del plan de contingencia frente al desplazamiento forzado u otros hechos victimizantes. |
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AT 032 de 2018 |
Teorema, Hacarí y San Calixto (Norte de Santander) |
Alerta sobre el riesgo inminente que enfrentan las comunidades que habitan estos municipios por los enfrentamientos armados entre el ELN y el EPL. En particular, destacó la ocurrencia de varios desplazamientos forzados y la persistencia del riesgo de desplazamientos masivos de comunidades rurales y campesinas. Por ello, recomendó, entre otras cosas, adecuar y realizar las gestiones presupuestales necesarias para la atención humanitaria y la prevención y mitigación de este riesgo. |
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AT 040 de 2018 |
Tibú (Norte de Santander) |
Pone de presente el riesgo inminente en la que estaban los habitantes, incluyendo población indígena del pueblo Barí y personas en proceso de reincorporación en el ETCR Caño Indio. La causa del riesgo señalada fue la creciente disputa territorial entre el ELN y el EPL. Dentro de las principales violaciones a los derechos humanos identificadas están el desplazamiento, la desaparición y el reclutamiento forzados, los homicidios selectivos, las masacres, la violencia sexual, los accidentes con minas antipersonales y los ataques indiscriminados. |
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AT 011 de 2019 |
El Tarra (Norte de Santander) |
La Defensoría puso de presente los riesgos derivados de la disputa por el control territorial en el municipio de El Tarra, en Norte de Santander, entre el ELN, el EPL y las disidencias del Frente 33 de las antiguas Farc. Se advierte el riesgo que enfrenta la población en general, así como de manera especial mujeres, niños, niñas y adolescentes, migrantes, campesinos, miembros del pueblo indígena Barí, líderes sociales y políticos y excombatientes de las Farc, frente a desplazamientos forzados, confinamientos y otras restricciones a la movilidad, homicidios selectivos, masacres, violencia sexual, ataques indiscriminados, accidentes por minas y reclutamiento forzado, entre otros. Es importante advertir que desde ese entonces, la Defensoría ha recomendado que la UARIV brinde acompañamiento y apoyo técnico a la Alcaldía, a las personerías y a la Gobernación para actualizar y adecuar los planes de contingencia y los protocolos de ayuda de emergencia para poder brindar una respuesta oportuna a los desplazamientos. |
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AT 024 de 2019 |
Ábrego y La Playa de Belén (Norte de Santander) |
Hace una alerta de inminencia por el riesgo a raíz de la posible reactivación de los combates entre el ELN y el EPL. Dentro de los principales riesgos de la población en general, identificó el desplazamiento forzado, los homicidios selectivos y de configuración múltiple, los accidentes de minas antipersonales, las amenazas, la desaparición y el reclutamiento forzados. Dentro de sus principales recomendaciones estuvo que la Gobernación dispusiera de recursos y toda su capacidad institucional para atender a la población en riesgo de desplazamiento, en coordinación con los alcaldes y la UARIV, en virtud del principio de subsidariedad. |
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AT 034 de 2020 |
Ocaña (Norte de Santander) |
Esta alerta estructural fue señalada debido a la presencia y el accionar del ELN y la confrontación violenta que para ese momento sostenía con el EPL. Esta disputa la libraban por el control territorial de una zona en la que prosperaban las economías ilícitas derivadas del cultivo y procesamiento de la hoja de coca, el tráfico y hurto de combustible, la extorsión, el secuestro, entre otros. Dentro de los riesgos identificados se encuentra el desplazamiento forzado tanto intraurbano, como entre diferentes municipios, frente al cual señaló que en ocasiones los desplazamientos masivos desbordan las capacidades institucionales de respuesta. En la alerta, la Defensoría señaló que la población en proceso de reincorporación hacía parte de las poblaciones en riesgo de sufrir vulneraciones a sus derechos fundamentales.[91] |
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AT 004 de 2021 |
Teorema, Convención y El Carmen (Norte de Santander) |
En esta alerta temprana estructural fueron señalados los riesgos a raíz de la ya identificada confrontación entre el ELN y el EPL. De acuerdo con la Defensoría, a raíz de esta prolongada confrontación el EPL había degradado sus prácticas violentas al presentar un desgaste y debilitamiento militar, organizativo y de comandancia. Así mismo, alertaba sobre un proceso de fortalecimiento de algunas facciones disidentes de las extintas FARC-EP, como el Frente 33. A partir de lo anterior, la población en proceso de reincorporación, sus familias y los integrantes del partido Comunes fueron señalados como poblaciones vulnerables[92]. Asimismo, la Defensoría advirtió sobre el riesgo de desplazamiento forzado individual y masivo, y confinamiento, en el que se encontraba la población urbana y rural de los tres municipios. Tanto así que recomendó a las respectivas alcaldías, a actualizar y adecuar sus planes de contingencia, prevención y protección, con el apoyo de la UARIV, las personerías municipales y el Ministerio del interior, para prevenir y mitigar el riesgo de posibles desplazamientos. En particular hizo énfasis en la necesidad de disponer de funcionarios y presupuesto para brindar la atención humanitaria inmediata. |
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AT 025 de 2021 |
San Calixto y El Tarra (Norte de Santander) |
Identifica el riesgo en estos dos municipios. Para el momento en que fue emitida la alerta, la confrontación entre el EPL y el ELN había bajado su intensidad en comparación con años anteriores, pero se comenzaban a registrar hechos de lo que podría llegar a ser una nueva disputa entre el ELN y las disidencias del Frente 33, o entre las mismas disidencias de los frentes 33 y 41[93]. Dentro de los riesgos advertidos para la población, la Defensoría incluyó el desplazamiento forzado masivo e individual, así como el confinamiento de la población civil, incluyendo a personas migrantes que habitaban en dichos municipios. |
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AT 009 de 2023 |
Sardinata, Bucarasica y El Zulia (Norte de Santander). |
Pese a que Sardinata es el único de estos municipios en la región del Catatumbo, la Defensoría señala que los otros dos se ven afectados por las mismas dinámicas de esa región, al estar junto a ella. En esta ocasión, la Defensoría alertó sobre los riesgos que enfrentan niños, niñas y adolescentes, mujeres, migrantes, campesinos, agricultores, personas en proceso de reincorporación, población OSIGD, miembros del pueblo indígena Yukpa, integrantes de partidos políticos y población víctima del conflicto armado. Estos fueron identificados a raíz de “la presencia y avance de nuevos actores armados (incluyendo al ELN, disidencias de las Farc, el EPL y las AGC), luego de la firma del Acuerdo Paz, el control de las economías ilícitas, el desbordamiento de la minería ilegal, la ocurrencia de conductas vulneratorias, el control y tránsito de los grupos armados por lo corredores de movilidad y la vía principal Ocaña-Cúcuta”. Dentro de los riesgos identificados están desplazamientos forzados de manera individual y masiva, confinamientos y restricciones a la movilidad, desapariciones forzadas, homicidios y masacres, violencia sexual, amenazas, reclutamiento forzado y ataques a misiones médicas. |
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AT 026 de 2023 |
Ábrego (Norte de Santander) |
La Defensoría del Pueblo señala al municipio de Abrego en el departamento de Norte de Santander como la localización geográfica del riesgo. Este riesgo se configura por la confluencia del ELN, el EPL y facciones disidentes de las extintas FARC-EP como el Frente 33 en el municipio. Para el momento en que fue emitida la alerta la confrontación entre el ELN y el EPL ya estaba en su fase final, pues el primero ya estaba avanzando para ubicarse en las posiciones y nichos que históricamente el EPL había tenido. Ello, según la Alerta, obligó al EPL a replegarse. Así mismo, la Defensoría afirmó que estaba registrando un avance, crecimiento y expansión en la región del Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP. Bajo todo este contexto, identificó que las personas en proceso de reincorporación eran una de las poblaciones en riesgo, debido a que en este municipio ya se habían registrado antecedentes de amenazas, desplazamientos forzados y homicidios en su contra[94]. Asimismo, señaló que la población civil se encontraba ante un riesgo alto de desplazamiento forzado y confinamiento. |
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AT 021 de 2024 |
San Alberto (Cesar) y La Esperanza (Norte de Santander) |
De acuerdo con la Defensoría, el escenario de riesgo está relacionado con la expansión territorial del Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP, desde el Catatumbo al corregimiento de Planes en el municipio de La Esperanza (Norte de Santander) y los corregimientos Trinidad y Fundación en San Alberto (Cesar), a pesar de que en ese momento estaba vigente un cese al fuego temporal[95].
Esta alerta temprana de inminencia ubica al municipio de San Albero en el departamento del Cesar y al municipio de La Esperanza en el departamento de Norte de Santander como las zonas en las que se localiza el riesgo. Alerta Temprana No. 026 de 2024: Esta alerta sobre riesgos en los municipios de González y Rio de Oro del departamento del Cesar y los municipios de Ocaña, El Carmen, Convención, Teorama, Ábrego y La Playa de Belén en el departamento de Norte de Santander. De acuerdo con la Defensoría, el escenario de riesgo se configura a partir de tres circunstancias:
1. “La región atraviesa por una escalada violenta por parte del Ejército de Liberación Nacional (ELN) a través de su frente de guerra nororiental, una vez dejó de operar el mecanismo Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial y se reactivaron las operaciones militares ofensivas por parte del Ejército Nacional desde el pasado mes de agosto.” 2. Se percibe lo que podría corresponderse con un reacomodo del Ejército Popular de Liberación (EPL) o ‘pelusos’, tras la confrontación que este grupo armado ha mantenido con el ELN desde el año 2018 en el Catatumbo y que, en los últimos años, lo llevó a ceder territorios en donde mantuvo presencia histórica y lo forzó a su vez a repliegue estratégico. 3. Pese a que dicho escenario ha sido advertido con anterioridad por la Defensoría del Pueblo, se resalta aquí, nuevamente, las pretensiones de fortalecimiento y expansión territorial por parte de grupos disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante, FARC) desde el Catatumbo, hacia municipios de Santander y sur del Cesar, en donde no resultaba usual la presencia, en particular, del Frente 33 que históricamente mantuvo su accionar en municipios del Catatumbo. Esta circunstancia no resulta un hecho menor, ante todo en momentos en que se percibe una elevada tensión en la región por la probabilidad de una confrontación entre las disidencias de las FARC y el ELN.”[96]
A partir de lo anterior, la alerta incluye a personas en proceso de reincorporación y firmantes de paz entre las poblaciones en riesgo.
Por otra parte, esta alerta identificó varios eventos de desplazamientos ante la presión económica que ejercen grupos armados y los enfrentamientos entre el Ejército Nacional y el ELN[97]. Así como también catalogó como un riesgo inminente la ocurrencia de nuevos desplazamientos y confinamientos forzados. |
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AT 027 de 2024 |
Cúcuta, Puerto Santander, Villa del Rosario y Los Patios (Norte de Santander) |
Identifica los altos riesgos que enfrentan niños, niñas y adolescentes, mujeres, migrantes y refugiados, campesinos, personas en proceso de reincorporación, población OSIGD, pueblos indígenas, miembros de partidos políticos y población víctima del conflicto armado en diez comunas de Cúcuta y los municipios de Puerto Santander, Villa del Rosario, Los Patios ubicados en Norte de Santander. En concreto, señala que la presencia e influencia del ELN, el aumento de la criminalidad organizada[98], la presencia militar del Estado y las disputas por el control territorial han aumentado el riesgo de homicidios, desplazamientos forzados, extorsiones y amenazas, reclutamiento forzado de menores, instrumentalización, uso y utilización de NNA y mujeres, violencia basada en género y trata de personas, secuestro, desaparición forzada y marcaciones. En esta alerta, la Defensoría también advirtió la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de las entidades territoriales, así como de articular las diferentes autoridades que están llamadas a responder ante estos riesgos. |
[1] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 está compuesta por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside.
[2] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside.
[3] Defensoría del Pueblo, 1 de septiembre de 2025. “Boletín mensual: Dinámicas de movilidad humana forzada en Colombia”. Página 7. Tomado de: https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/crisis-de-movilidad-humana-forzada-en- colombia?redirect=%2Fweb%2Fguest%2Fnoticias%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup_delta%3D5%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup_cur%3D6
[4] Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- Comunes). 30 de julio de 2025 “Informe en respuesta al Auto 999 de 2025”. Página 1; Agencia para la Reincorporación y la Normalización, 29 de julio de 2025. “Respuesta Auto 999 de 2025, OFI25-017606/GPU”. Página 1. Cifra para finales de julio de 2025.
[5] Cifra con corte al 29 de julio de 2025, tomado de: Defensoría del Pueblo, 1 de septiembre de 2025. “Boletín mensual: Dinámicas de movilidad humana forzada en Colombia”. Página 7. Tomado de: https://www.defensoria.gov.co/web/guest/-/crisis-de-movilidad-humana-forzada-en-colombia?redirect=%2Fweb%2Fguest%2Fnoticias%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup_delta%3D5%26p_r_p_resetCur%3Dfalse%26_com_liferay_asset_publisher_web_portlet_AssetPublisherPortlet_INSTANCE_teup_cur%3D6
[6] Cifra para finales de julio de 2025, tomado de: Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- Comunes). 30 de julio de 2025 “Informe en respuesta al Auto 999 de 2025”. Página 1; Agencia para la Reincorporación y la Normalización, 29 de julio de 2025. “Respuesta Auto 999 de 2025, OFI25-017606/GPU”. Página 1
[7] Cifra para finales de julio de 2025, tomado de: Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- Comunes). 30 de julio de 2025 “Informe en respuesta al Auto 999 de 2025”. Página 1
[8] Corte Constitucional. Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022. Autos 244 y 717 de 2025.
[9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”.
[10] Al respecto, desde la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, ver autos 373 de 2016 y 894 de 2022, entre otros. En cuanto a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, ver autos: 1929 de 2024 y 1418 de 2025.
[11] Ver anexo 2 de la presente providencia.
[12] Gobernación de Norte de Santander “Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, 20251000000”. Página 1; Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, Alcaldía de El Carmen (Norte de Santander), página 1; Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, Alcaldía de Ocaña (Norte de Santander), página 1; Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, Alcaldía de Ábrego (Norte de Santander), página 1; Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, Alcaldía de San Calixto (Norte de Santander), página 2; Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, Alcaldía de Sardinata (Norte de Santander), página 1; Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, Alcaldía de Teorama (Norte de Santander), página 1 y 11; Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, Alcaldía de Tibú (Norte de Santander), páginas 1 y 2.
[13] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Minuto 3:55:25
[14] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Minuto 3:56:35
[15] Gobernación de Norte de Santander “Informe en respuesta al Auto 244 de 2025, 20251000000”. Página 1, 2 y 6
[16] Alcaldía de Ocaña (Norte de Santander). 16 de junio de 2025 “Respuesta a los Autos 244 y 717 de 2025”. Página 4
[17] Alcaldía de Ocaña (Norte de Santander). 16 de junio de 2025 “Respuesta a los Autos 244 y 717 de 2025”. Página 4; Alcaldía de San Calixto (Norte de Santander). 21 de marzo de 2025 “Auto de pruebas en el seguimiento a los Estados de Cosas Inconstitucionales declarados en las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022”. Página 2; Alcaldía de Sardinata. 20 de marzo de 2025 “Oficio N.223 AMS-SG-SPLP”. Página 1.
[18] Alcaldía de El Carmen (Norte de Santander). 27 de junio de 2025 “Respuesta de solicitud urgente de información- cumplimiento Auto 244 y 717 de 2025, Corte Constitucional”. Página 3; Alcaldía de Ábrego (Norte de Santander) “Respuesta al oficio N. OPTC-093/25”. Página 2.; Alcaldía de San Calixto (Norte de Santander). 21 de marzo de 2025 “Auto de pruebas en el seguimiento a los Estados de Cosas Inconstitucionales declarados en las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022”. Página 8.; Alcaldía de Sardinata. 20 de marzo de 2025 “Oficio N.223 AMS-SG-SPLP”. Página 3; Alcaldía de Teorama. 20 de marzo de 2025 “Respuesta al Oficio N. OPTC-090/25 y auto de pruebas en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las Sentencias SU-020 de 2022”. Página 7.
[19] Ministerio de Defensa, “Respuesta al Auto 1273 del 3 de septiembre de 2024”. Página 7.
[20] Defensoría del Pueblo, “Informe del 20 de marzo de 2025, respuesta al Auto 244 de 2025”. Páginas 2 y 3.
[21] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minuto 3:28:32; Alcaldía de Ocaña (Norte de Santander). 16 de junio de 2025 “Respuesta a los Autos 244 y 717 de 2025”. Página 21; Alcaldía de El Carmen (Norte de Santander). 27 de junio de 2025 “Respuesta de solicitud urgente de información- cumplimiento Auto 244 y 717 de 2025, Corte Constitucional”. Páginas 2 y 3; Alcaldía de Tibú. 16 de junio de 2025 “Cumplimiento de la orden segunda del Auto 244 de 2025”. Páginas 8 y 15; Alcaldía de Teorama. 20 de marzo de 2025 “Respuesta al Oficio N. OPTC-090/25 y auto de pruebas en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las Sentencias SU-020 de 2022”. Página 2; Alcaldía de Sardinata. 20 de marzo de 2025 “Oficio N.223 AMS-SG-SPLP”. Página 1; Alcaldía de San Calixto (Norte de Santander). 21 de marzo de 2025 “Auto de pruebas en el seguimiento a los Estados de Cosas Inconstitucionales declarados en las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022”. Página 3; Alcaldía de Ábrego (Norte de Santander) “Respuesta al oficio N. OPTC-093/25”. Páginas 2 y 3.
[22] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1273 de 2024 Fundamento 23; Auto 1929 de 2024. En estas providencias la Sala se refirió a las alertas tempranas en las ocho macrorregiones del país, entre ellas, las regiones nororiental y caribe, que incluyen los municipios que conforman la región del Catatumbo. La Sala emitió diversas órdenes para atender las situaciones de riesgo en estas macrorregiones. Específicamente, en el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnóstico dos bloqueos y dos prácticas inconstitucionales en el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. En dicha providencia la Sala se refirió a la falta coordinación de una respuesta integral a las alertas tempranas en la CIPRAT. Fundamentos 69-79.
[23] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minuto 31:55; Infobae. 20 de enero de 2025 “Destacamento de Fuerzas Militares del Ejército entrará al Catatumbo en medio de la sangrienta guerra con el ELN y las disidencias: nos corresponde salvar vidas”. Tomado de: https://www.infobae.com/colombia/2025/01/20/operativo-militar-busca-restaurar-la-seguridad-en-el-convulsionado-catatumbo-nos-corresponde-salvar-vidas/; El Tiempo. 19 de enero de 2025 “Ministro Iván Velásquez hace fuerte denuncia desde el Catatumbo: habla de cacería de ELN a ex Farc”. Tomado de: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/ministro-ivan-velasquez-hace-fuerte-denuncia-desde-el-catatumbo-habla-de-caceria-del-eln-a-exfarc-3418896 ; El Tiempo. 24 de enero de 2025 “Firmante de paz del ETCR de Caño Indio, en Tibú, narra el drama que viven los excombatientes en el Catatumbo” tomado de: https://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/firmante-de-paz-del-etcr-cano-indio-en-tibu-narra-el-drama-que-viven-los-excombatientes-en-el-catatumbo-3420560?utm_source=chatgpt.com
[24] Defensoría del Pueblo, “Informe del 20 de marzo de 2025, respuesta al Auto 244 de 2025”. Página 7.
[25] Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz. Auto SAR-AI-005-2020 del 24 de enero. Orden primera.
[26] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Hallazgos clave y testimonios de la sociedad civil”, viñetas: “Alojamiento temporal con fallas de protección”; “Salud física y mental”; y “Registro y acceso a ayudas”.
[27] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 20:49
[28] Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz (CSIVI- Comunes) y Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- Comunes). 21 de marzo de 2025. “Informe en respuesta al Auto 244 de 2025-”. Páginas 10 y 11.
[29] Deutsche Welle (DW). 20 de febrero de 2025. “Ataques con explosivos en frontera de Colombia con Venezuela” Tomado de: https://www.dw.com/es/cuatro-ataques-con-explosivos-en-dos-localidades-de-colombia-fronterizas-con-venezuela/a-71687084 El Tiempo. 20 de febrero de 2025 “Video exacto de la explosión del peaje de Villa del Rosario, cerca a Cúcuta: quedó en pedazos” Tomado de: https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/video-exacto-de-la-explosion-del-peaje-de-villa-del-rosario-cerca-a-cucuta-quedo-en-pedazos-3428774 Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 20:59
[30] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Hallazgos clave y testimonios de la sociedad civil”, viñetas: “Alojamiento temporal con fallas de protección”; “Estigmatización y riesgos urbanos”; “Salud física y mental”; “Educación”. Asimismo, Sección “Otras observaciones”, viñeta “Transición ordenada de la respuesta”.
[31] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Hallazgos clave y testimonios de la sociedad civil”, viñetas: “Alojamiento temporal con fallas de protección”; “Salud física y mental”; “Educación”; y “Registro y acceso a ayudas”. Asimismo, Sección “Reporte de autoridades y entidades locales”, viñeta “Educación y salud con medidas temporales”.
[32] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Reporte de autoridades y entidades locales”, viñetas: “Capacidad desbordada y acciones iniciales”; “Ayuda humanitaria y coordinación”; y “Educación y salud con medidas temporales”. Asimismo, Sección “Otras observaciones”, viñeta “Transición ordenada de la respuesta”.
[33] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Reporte de autoridades y entidades locales”, viñeta “Ayuda humanitaria y coordinación”. Asimismo, Sección “Otras observaciones”, viñeta “Enfoques diferenciales y regularización”.
[34] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Hallazgos clave y testimonios de la sociedad civil”, viñetas “Confinamientos sin respuesta suficiente” y “Acceso humanitario condicionado”; Sección “Reporte de autoridades y entidades locales”, viñeta “Toma de declaraciones y protección institucional”; Sección “Otras observaciones”, viñetas “Brecha crítica de atención en confinamientos” y “Descongestión y calidad del dato”.
[35] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial (Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander). 16–19 de junio de 2025. Sección “Hallazgos clave y testimonios de la sociedad civil”, literal “Dinámica de violencia y control territorial”, viñeta 1.
[36] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minutos 27:29 y 02:01:18
[37] Consejo Nacional de Reincorporación (CNR- Comunes). 30 de julio de 2025 “Informe en respuesta al Auto 999 de 2025”. Páginas 2 y 3.
[38] Defensoría del Pueblo. 1 de julio de 2025 “Intervención en sesión conjunta de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004- Radicado No.20250060210332738”. Página 1.
[39] Defensoría del Pueblo. 1 de julio de 2025 “Intervención en sesión conjunta de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004- Radicado No.20250060210332738”. Página 2.
[40] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 38:00
[41] Defensoría del Pueblo. 1 de julio de 2025 “Intervención en sesión conjunta de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004- Radicado No.20250060210332738”. Página 2
[42] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minuto 1:54:42
[43] Caracol Radio. 10 de agosto de 2025. “Cruentos combates entre grupos ilegales en zona rural de Tibú en el Catatumbo” Tomado de https://caracol.com.co/2025/08/11/cruentos-combates-entre-grupos-ilegales-zona-rural-del-catatumbo/
[44] Alerta Santander. 9 de agosto de 2025. “Un nuevo desplazamiento de familias de la zona rural de Tibú, por enfrentamientos entre ENL y Disidencias de las FARC”. Tomado de https://www.alertasantanderes.com/norte-santander/un-nuevo-desplazamiento-de-familias-de-la-zona-rural-de-tibu-por-enfrentamientos ;Chica Noticias. 9 de agosto de 2025. “Nuevos enfrentamientos entre ELN y disidencias general desplazamiento masivo en Tibú, Norte de Santander”. Tomado de https://www.chicanoticias.com/2025/08/09/eln-enfrentamientos-disidencias/; Caracol radio. 21 de agosto de 2025. “Exigen mínimos humanitarios para frenar crisis en el Catatumbo”. Tomado de https://caracol.com.co/2025/08/21/exigen-minimos-humanitarios-para-frenar-la-crisis-en-el-catatumbo/?rel=buscador_noticias
[45] El País. 18 de agosto de 2025. “Alias Andrey, el ex negociador de paz que amenaza con iniciar una nueva crisis en el Catatumbo” Tomado de https://www.elpais.com.co/judicial/alias-andrey-el-exnegociador-de-paz-que-amenaza-con-iniciar-una-nueva-crisis-en-el-catatumbo-1824.htmlm ;Alerta Santanderes. 15 de agosto de 2025. “Las disidencias de las FARC habrían retomado ataques contra el ELN en el Catatumbo” Tomado de https://www.alertasantanderes.com/norte-santander/las-disidencias-de-las-farc-habrian-retomado-ataques-contra-el-eln-en-el-catatumbo
[46] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minuto 57:15.
[47] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Hallazgos clave y testimonios de la sociedad civil”, viñetas “Registro y acceso a ayudas” (demoras entre registro y giro y montos bajos); y “Alojamiento temporal con fallas de protección” (transición hacia la Atención Humanitaria de Emergencia a cargo de la UARIV). Sección “Otras observaciones”, viñeta “Transición ordenada de la respuesta”.
[48] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Hallazgos clave y testimonios de la sociedad civil”, viñetas “Dinámica de violencia y control territorial” y “Demandas de reubicación”; Sección “Reporte de autoridades y entidades locales”, viñeta “Ayuda humanitaria y coordinación”; y Sección “Otras observaciones”, viñeta “Soluciones sostenibles”.
[49] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Acta de visita territorial. Cúcuta y Ocaña, Norte de Santander. 16–19 de junio de 2025. Sección “Reporte de autoridades y entidades locales”, viñeta “Ayuda humanitaria y coordinación”; y Sección “Otras observaciones”, viñetas “Enfoques diferenciales y regularización” y “Acceso humanitario”.
[50] Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025.
[51] Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025; Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 2:16:15
[52] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minuto 35:10
[53] Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 29 de julio de 2925. “Respuesta Auto 999 del 14 de julio de 2025, OFI25-017606/GPU”. Página 12.
[54] Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025; Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 2:16:15
[55] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 999 de 2025. Párrafo 14, literal b.
[56] Ministerio de Defensa. 30 de julio de 2025. “Respuesta al Auto 999 de 2025- No.RS20250730151884”. Página 8.
[57] Ministerio de Defensa. 30 de julio de 2025. “Respuesta al Auto 999 de 2025- No.RS20250730151884”. Página 8.
[58] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minutos 1:10:37
[59] Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025.
[60] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minutos 2:20:37
[61] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 1:12:08
[62] Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025.
[63] Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Personas Mayores y con Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC). Informe del 13 de agosto de 2025. Página 4.
[64] Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025.
[65] Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025.
[66] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 00:58:41; Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025
[67] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 00:57:12; Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025
[68] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 00:57:12; Visita territorial a predios en donde reside población firmante de paz en la región del Catatumbo. Acta de visita del 20 de junio de 2025
[69] Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 29 de julio de 2925. “Respuesta Auto 999 del 14 de julio de 2025, OFI25-017606/GPU”. Página 11.
[70] Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). 29 de julio de 2925. “Respuesta Auto 999 del 14 de julio de 2025, OFI25-017606/GPU”. Páginas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
[71] Comité Nacional de Excombatientes Lisiados de Guerra, Personas Mayores y con Enfermedades de Alto Costo (CONELAEC). Informe del 13 de agosto de 2025. Página 4.
[72] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 00:21:35.
[73] Jornada de diálogo territorial de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, 16 de junio de 2025. Minuto 1:22:57.
[74] Véase por ejemplo la intervención de la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz: Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. 3 de febrero de 2025. “Sesión técnica del ECI de las garantías de seguridad a los firmantes del Acuerdo de Paz”. Minuto 7:53:01. Tomado de https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w&t=29783s
[75] Departamento Nacional de Planeación, Ministerio del Interior y Agencia de Renovación del Territorio. 20 de marzo de 2025 “Cumplimiento Auto 244 de 03 de marzo de 2025- Oficio N. OPTC- 093/25”. Página 3.
[76] Departamento Nacional de Planeación, Ministerio del Interior y Agencia de Renovación del Territorio. 20 de marzo de 2025 “Cumplimiento Auto 244 de 03 de marzo de 2025- Oficio N. OPTC- 093/25”. Página 2
[77] Departamento Nacional de Planeación, Ministerio del Interior y Agencia de Renovación del Territorio. 20 de marzo de 2025 “Cumplimiento Auto 244 de 03 de marzo de 2025- Oficio N. OPTC- 093/25”. Página 2.
[78] Departamento Nacional de Planeación, Ministerio del Interior y Agencia de Renovación del Territorio. 20 de marzo de 2025 “Cumplimiento Auto 244 de 03 de marzo de 2025- Oficio N. OPTC- 093/25”. Página 3.
[79] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minuto 2:00:30; 2:24:14; 4:23:36
[80] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minutos 3:41:49, 04:06:27
[81] Jornada de diálogo territorial de las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 17 de junio de 2025. Minuto 04:25:05, 4:30:48; 04:37:56
[82] Página web Departamento Nacional de Planeación. 27 de agosto de 2025 “Catatumbo avanza en su transformación: se instala el Consejo Directivo del Pacto Social con liderazgo comunitario”. Tomado de: https://www.dnp.gov.co/Prensa_/Noticias/Paginas/catatumbo-avanza-en-su-transformacion-se-instala-consejo-directivo-pacto-social-liderazgo-comunitario.aspx
[83] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Autos 1929 y 345 de 2025; Auto 1418 de 2025. En estas providencias la Sala se refiere a esta falla como “ (…) la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional”. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Auto 894 de 2022.
[84] mireia.villarforner@un.org y batistab@un.org
[85] colbo@unhcr.org
[86] iombogota@iom.int y fmedina@iom.int
[87] contacto@unicef.org.co
[89] irene.cabrera@drc.ngo
[90] comisiondeseguimiento@codhes.org; monitor@codhes.org; marcoromero@codhes.org
[91] Defensoría del Pueblo. 4 de agosto de 2020. Alerta Temprana Estructural 034 de 2020. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/034-20.pdf
[92] Defensoría del Pueblo. 09 de febrero de 2021. Alerta temprana estructural 004 de 2021. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/004-21.pdf
[93] Defensoría del Pueblo. 22 de octubre de 2021. Alerta temprana 025 de 2021. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/025-21.pdf
[94] Defensoría del Pueblo. 29 de junio de 2014. Alerta temprana 026 de 2023. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/026-23.pdf
[95] Defensoría del Pueblo. 15 de agosto de 2024. Alerta temprana 021 de 02024. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/021-24.pdf
[96] Defensoría del Pueblo. 15 de noviembre de 2024. Alerta Temprana 026 de 2024. Disponible en https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/026-24.pdf
[97] En particular señala los desplazamientos individuales de 13 familias y 49 personas en las zonas rurales del municipio de Convención, y el desplazamiento urbano de una familia. Asimismo, dos desplazamientos intraveredales en el municipio de Teorama, que afectaron a más de 10 familias.
[98] De acuerdo con la Alerta Temprana de la Defensoría, tienen presencia en esta zona al menos 20 grupos armados de crimen organizado, de los cuales 4 tienen un carácter trasnacional: el Tren de Aragua, AK-47, las Autodefensas Unidas Colombo Venezolanas y La Línea.