A1667-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria

 

AUTO 1667 DE 2025

 

Asunto: Brigadas jurídicas en establecimientos de reclusión del orden nacional y centros de detención transitoria.

 

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

Bogotá, D.C., 17 de octubre de dos mil veinticinco 2025.

 

La Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 La Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario de Colombia. En el resolutivo décimo quinto, ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y la Dirección de las cárceles de Cúcuta, Barrancabermeja, Valledupar, Bellavista y Popayán, adoptar las medidas adecuadas y necesarias para “implementar una brigada jurídica que permita a las autoridades judiciales (…) conceder la mayor cantidad de solicitudes de libertad que, según el orden jurídico vigente, deban ser reconocidas”.[1] Asimismo, otorgó un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la notificación, con miras a su implementación, bajo la condición de garantizar su permanencia mientras persista el hacinamiento en el sistema penitenciario y carcelario.

 

2.                 Más adelante, mediante Sentencia T-762 de 2015 reiteró el estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, y estableció medidas estructurales para garantizar los derechos fundamentales mínimos de las personas privadas de la libertad, al tiempo que fijó los presupuestos necesarios para entender superado el fenómeno y delineó una estrategia de seguimiento.

 

3.                 Dentro de las medidas para la atención del estado de cosas inconstitucional se dispuso, en el resolutivo vigésimo segundo, numerales decimocuarto a decimosexto, la realización de brigadas jurídicas periódicas en los diferentes establecimientos de reclusión, con participación de los consultorios jurídicos de las distintas universidades, la Defensoría del Pueblo y los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, con base en el Sistema de Información.[2]

 

4.                 Posteriormente, mediante el Auto 121 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento definió la estrategia de seguimiento a las órdenes impartidas en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. En particular, ordenó al Gobierno Nacional remitir semestralmente, los días 9 de junio y 9 de diciembre, un informe con información detallada sobre el avance en el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, con base en los “mínimos constitucionalmente asegurables” identificados como ejes para la superación del estado de cosas inconstitucional.[3]

 

5.                 Asimismo, dispuso que las entidades de control -la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República-, así como otros actores institucionales involucrados en la materia, presentaran a esta Sala un informe de contraste dentro del mes siguiente a la publicación del reporte gubernamental, con el fin de evaluar la evolución de la estrategia de seguimiento y su efectividad frente al fenómeno del hacinamiento.[4]

 

6.                 Con posterioridad, en la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados centros de detención transitoria, en atención a la grave situación verificada en estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata (URI).[5]

 

7.                 En dicho pronunciamiento, la Corte concluyó que el uso prolongado y sistemático de estos centros transitorios configura una violación generalizada de los derechos fundamentales de las personas allí retenidas, toda vez que se trata de espacios no habilitados para reclusiones superiores al límite temporal de 36 horas previsto en la Constitución y la ley.[6] Por tal razón, en el marco de las órdenes impartidas, se asignó a esta Sala Especial la responsabilidad de hacer seguimiento a su cumplimiento, de conformidad con un plan de acción cuya ejecución deberá completarse en un plazo máximo de seis (6) años.

 

8.                 Dicha estrategia fue estructurada en fases con plazos diferenciados. En la primera, denominada transitoria, se contemplaron medidas de corto plazo o de cumplimiento inmediato; mientras que, en la segunda, de carácter definitivo, se agruparon acciones de mediano y largo plazo. Además, se estableció un conjunto de medidas complementarias para facilitar la ejecución integral del plan.

 

9.                 En el resolutivo décimo de la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la sentencia, adelantaran las acciones necesarias para implementar brigadas jurídicas periódicas en los centros de detención transitoria del país. Estas jornadas debían tener por objeto verificar las condiciones de reclusión, brindar acompañamiento jurídico a las personas privadas de la libertad e impulsar su excarcelación o traslado, según el caso.

 

10.             En esa misma providencia, la Corte Constitucional reiteró que la Sala Especial de Seguimiento sería la instancia “encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará”.[7] Para ese propósito, la Sala quedó “facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones (…)”.[8]

 

11.             Conforme a lo anterior, a la fecha se han presentado dieciocho (18) informes por parte del Gobierno Nacional y las entidades involucradas, sobre la evolución del estado de cosas inconstitucional y el avance en la garantía de derechos fundamentales. Dichos informes son de acceso público y se encuentran disponibles tanto en el micrositio de la Sala Especial[9] como en la página web de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho.[10]

 

 

II.               CONSIDERACIONES

 

A.               Competencia

 

12.             La Constitución Política establece las garantías y derechos fundamentales que deben ser respetados y los mecanismos, por medio de los cuales las personas pueden exigir su respeto. En ese sentido, todas las actuaciones de las autoridades deben desarrollarse y entenderse a luz de los mandatos constitucionales.

 

13.             La Constitución confió la guarda de la integridad y la supremacía de las disposiciones allí contenidas a la Corte Constitucional. La labor de esta Corporación consiste en eliminar los obstáculos injustos que no deben soportar las personas y ordenar a la autoridad que niega la efectividad de la norma suprema que adecúe su actuación a los mandatos constitucionales para conseguir la concordancia entre la realidad y lo ordenado por la Constitución.

 

14.             Cuando la Corte identifica situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales -esto es, una realidad extendida contraria a los mandatos de la Constitución-, ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional,[11] lo cual muestra una violación o vulneración sistemática y reiterada de dichos derechos. En consecuencia, la Corte ordena la superación de esa situación para lo cual profiere órdenes que deben ser cumplidas por las autoridades competentes encaminadas a que se adopten medidas estructurales y de largo plazo, propias de una política pública de Estado y que requieren la intervención articulada de la institucionalidad responsable de garantizar la efectividad de los derechos vulnerados.

 

15.             Dentro de las múltiples causas del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, carcelario y su extensión a los centros de detención transitoria, se ha encontrado que en Colombia persiste la aplicación de una política criminal insuficiente que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que ofrezca las condiciones para su ejecución en respeto de la dignidad humana. Asimismo, no existe una articulación interinstitucional ni un compromiso serio y respetuoso por parte de los actores vinculados al sistema, que implique el reconocimiento de la responsabilidad en la ejecución de los actos vulneradores de las garantías de la población privada de la libertad, situación que impide un progreso en la superación en el corto, mediano y largo plazo.

 

16.             A través del seguimiento al estado de cosas inconstitucional, esta Sala ha constatado que los Gobiernos Nacionales, desde al menos el año 2013, han fallado en la ejecución y aplicación de medidas concretas con el fin de superarlo. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una lógica dialógica, sea el espacio para retroalimentar las acciones del Estado y favorecer una mayor coordinación que permita superar estas situaciones de estancamiento. Más aún cuando el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece como obligación del juez constitucional verificar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones públicas frente a los derechos fundamentales protegidos en los fallos de tutela.

 

17.             En este contexto, la Sala Especial es competente para orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, así como adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.

 

18.             De acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del estado de cosas inconstitucional.[12]

 

19.             En igual sentido, en el Auto 486 del 2020 se reconoció que la Corte Constitucional es competente para conocer sobre problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad y que repercuten o implican vulneraciones masivas y generalizadas de sus derechos fundamentales.[13]

 

20.             Mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte señaló que esta Sala Especial está “encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará.”[14] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “(…) facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen”.[15]

 

21.             Los anteriores presupuestos se encuentran en concordancia con el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

B.    Objeto de la decisión y estructura de la providencia

 

22.             Vencido el plazo fijado por la Corte Constitucional para el diseño e implementación del plan metodológico de brigadas jurídicas, el objeto del presente auto es verificar el cumplimiento de los mandatos impartidos en el resolutivo decimoquinto de la Sentencia T-388 de 2013, los numerales 14 a 16 del resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia T-762 de 2025, el resolutivo décimo de la Sentencia SU-122 de 2022 y evaluar el impacto de dichas brigadas en los distintos espacios de privación de la libertad. En particular, se valorará su efectividad en la reducción del hacinamiento carcelario y penitenciario mediante la prestación de asesoría jurídica integral a las personas privadas de la libertad, orientada a la formulación, trámite y seguimiento de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos de la pena y beneficios que permitan su excarcelación o el acceso a alternativas distintas al tratamiento intramural, en cualquier etapa del proceso penal.

 

23.             Con tal propósito, la Sala analizará la metodología con que se han desarrollado las brigadas jurídicas y los resultados obtenidos, a la luz de los informes presentados por las autoridades competentes y de las observaciones planteadas por los órganos de control y demás actores institucionales involucrados en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional.

 

24.             En consecuencia, la presente providencia expondrá cinco apartados: (i) el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la población privada de la libertad; (ii) los subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios como alternativas a la detención preventiva o a la pena intramural; (iii) valoración de los informes de seguimiento del Gobierno Nacional en el marco del estado de cosas inconstitucional: brigadas jurídicas y acceso a la justicia; (iv) deficiencias evidenciadas en los informes de contraste sobre el acceso a la administración de justicia; y (v) las medidas que adopta la Sala Especial para fortalecer la implementación de brigadas jurídicas y contribuir a la superación del hacinamiento en los centros de reclusión.

 

 

i.        El debido proceso y el acceso a la administración de justicia de la población privada de la libertad

 

25.             El debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, constituye un derecho fundamental aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se configura como un conjunto de garantías exigibles principalmente a las autoridades, cuyo propósito es asegurar que las personas involucradas en un proceso -sea judicial o administrativo- puedan ejercer eficazmente sus derechos y acceder a una justicia material, imparcial y oportuna.[16]

 

26.             Entre las garantías que integran el debido proceso se encuentran, de manera enunciativa: (i) el derecho a la jurisdicción, (ii) el derecho al juez natural, (iii) el derecho a la defensa, (iv) el derecho a un proceso público, sin dilaciones injustificadas, (v) la independencia e imparcialidad del juez y (vi) la presentación, contradicción y valoración probatoria.[17]

 

27.             Dentro de ese marco, el derecho a la jurisdicción se entiende como el acceso igualitario a las autoridades competentes para hacer valer pretensiones jurídicas. Esta garantía se proyecta directamente sobre el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual hace parte del núcleo esencial del debido proceso, en tanto permite a las personas iniciar o intervenir en un proceso, ejercer su defensa y solicitar la tutela de sus derechos.[18]

 

28.             En el contexto penitenciario y carcelario, esta garantía adquiere una dimensión reforzada. La Corte Constitucional ha reconocido que, pese a su situación de sujeción especial, las personas privadas de la libertad conservan íntegramente sus garantías procesales. De allí que el derecho al acceso a la justicia, incluidas la asistencia letrada y la comunicación efectiva con los jueces, no pueda ser objeto de limitaciones arbitrarias o de obstáculos estructurales que generen indefensión.[19]

 

29.             Esta exigencia se encuentra reforzada por el sistema universal de derechos humanos. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) establecen que: “[t]odo recluso recibirá con prontitud, en el momento de su ingreso, información escrita acerca de (…) b) sus derechos, incluidos los métodos autorizados para informarse, el acceso a asesoramiento jurídico, incluso por medio de programas de asistencia jurídica, y los procedimientos para formular peticiones o quejas”.[20] 

 

30.             En esta misma regulación, se encuentra previsto que a los internos se les facilitarán las oportunidades y espacios adecuados para recibir visitas de un asesor o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin que haya lugar a imponer barreras de ningún tipo, tardanzas injustificadas ni interferencias. Se prohíbe la censura y la violación de la confidencialidad.[21]

 

31.             Por su parte, en el marco de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que toda persona privada de la libertad tiene derecho a la defensa y a la asistencia letrada, ya sea designada por sí misma, por su familia o asignada por el Estado. Asimismo, debe poder comunicarse con su defensor de manera confidencial, sin interferencias, censura ni dilaciones o restricciones de tiempo injustificadas, desde el momento mismo de su captura o detención, y, en todo caso, antes de rendir su primera declaración ante la autoridad competente. En palabras de la Comisión:

 

 “(T)endrá derecho a interponer un recurso sencillo, rápido y eficaz, ante autoridades competentes, independientes e imparciales, contra actos u omisiones que violen o amenacen violar sus derechos humanos. En particular, tendrán derecho a presentar quejas o denuncias por actos de tortura, violencia carcelaria, castigos corporales, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como por las condiciones de reclusión o internamiento, por la falta de atención médica o psicológica, y de alimentación adecuadas”.[22]

 

32.             A nivel interno, el derecho de petición -regulado en el artículo 23 constitucional y desarrollado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015- ha sido identificado como el canal primario para que la población privada de la libertad acceda tanto a la administración pública como a la judicial. No obstante, en el Auto 121 de 2018 esta Corte evidenció barreras estructurales que han limitado su eficacia, entre ellas: la inexistencia de canales confiables de radicación, la intermediación deficiente por parte de los centros de reclusión, la falta de notificación oportuna de las respuestas, la desactualización de cartillas biográficas, y la ausencia de protocolos uniformes para el trámite de solicitudes.[23]

 

33.             En atención a estos problemas, y como parte de las medidas adoptadas en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, esta Sala ha destacado la relevancia de las brigadas jurídicas como herramienta estructural de garantía de derechos. Su aplicación ha sido concebida como un mecanismo extraordinario de articulación entre los centros penitenciarios y la jurisdicción de ejecución de penas, con el fin de facilitar el estudio de subrogados penales, beneficios administrativos y otras solicitudes relacionadas con la situación jurídica de los internos.

 

34.             En su desarrollo, las actividades desplegadas en estas brigadas buscan revertir las condiciones de aislamiento judicial que suelen caracterizar la vida en reclusión. Al permitir un contacto directo entre jueces, defensores públicos y población penitenciaria, se concretan los contenidos del debido proceso y aseguran que el acceso a la justicia no se vea frustrado por deficiencias estructurales del sistema carcelario.

 

35.             Ahora bien, la eficacia de estas brigadas depende de factores institucionales que han sido objeto de seguimiento por esta Sala. Informes derivados de la implementación de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 mostraron problemas en la planeación y ejecución de las mismas, tales como la ausencia de listados consolidados de internos próximos a obtener la libertad por pena cumplida o con potencial acceso a subrogados, la falta de remisión de cartillas biográficas actualizadas, junto a otras deficiencias de carácter logístico y de coordinación entre el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el poder judicial. [24]

 

36.             A pesar de estas limitaciones, las brigadas jurídicas siguen siendo uno de los instrumentos idóneos para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia en contextos de privación de libertad. Su carácter móvil y su diseño interinstitucional permiten acercar la justicia al interior de los centros penitenciarios y constituyen una vía eficaz para superar las restricciones del trámite ordinario del derecho de petición, que en muchos casos termina siendo ineficaz debido a las fallas estructurales señaladas.

 

37.             En suma, el acceso a la justicia de las personas privadas de la libertad -como componente esencial del debido proceso- requiere ser garantizado no solo a través de medios ordinarios, sino mediante mecanismos extraordinarios como las brigadas jurídicas. Estas permiten corregir las asimetrías de poder que enfrentan los reclusos frente a la administración estatal y materializan la garantía de una justicia cercana, accesible y orientada a la protección de derechos fundamentales.

 

ii.       Subrogados, sustitutos y beneficios penales como alternativas a la detención preventiva en establecimiento carcelario y la prisión intramural para mitigar el hacinamiento.

 

38.             En desarrollo de los estándares nacionales e internacionales sobre el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, la Corte Constitucional ha identificado que una de las vías para garantizar materialmente estos derechos a la población privada de la libertad consiste en facilitar el acceso oportuno a mecanismos jurídicos que permitan una ejecución racional y digna de la pena.

 

39.             En particular, ha resaltado la necesidad de fortalecer la operatividad de herramientas como los subrogados penales, las penas sustitutivas y los beneficios administrativos, cuya aplicación oportuna no solo protege derechos fundamentales, sino que también representa una estrategia estructural para mitigar los efectos del hacinamiento carcelario.[25] A continuación, se presenta un análisis sistemático de estas medidas y su papel dentro del proceso de resocialización y descongestión penitenciaria y carcelaria.

 

40.             Las sanciones penales derivadas de una sentencia condenatoria se clasifican doctrinal y normativamente en tres categorías: (i) sanciones principales, como la pena privativa de la libertad, la multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; (ii) penas sustitutivas, entre las que se encuentran la prisión domiciliaria y el arresto, previstas como alternativas a la ejecución de la pena privativa de la libertad; y (iii) penas accesorias, consistentes en la restricción de otros derechos no contemplados en las anteriores. Estas sanciones persiguen fines constitucionalmente legítimos, tales como la prevención general, la retribución proporcional al hecho punible, la prevención especial, la resocialización del condenado y la protección frente a la reiteración delictiva.[26]

 

41.             En contraste, las medidas de aseguramiento revisten una naturaleza cautelar y preventiva, cuya finalidad no es punitiva, sino instrumental respecto de los fines del proceso penal. Estas pueden imponerse válidamente respecto de la persona sometida a investigación o imputación, con el objeto de garantizar su comparecencia, evitar la obstrucción de la justicia o proteger a la víctima o a la comunidad, entre otros fines procesales. Su aplicación debe observar estrictamente los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y no puede comprometer la presunción de inocencia, que se mantiene incólume durante toda la actuación penal hasta que se profiera una sentencia condenatoria en firme.[27] 

 

42.             Estas últimas, según la regulación establecida en los artículos 307 y subsiguientes de la Ley 906 de 2004, tienen aplicación para asegurar la preservación de la prueba, garantizar la comparecencia del implicado y el eventual sometimiento a una condena, o bien para aislar a un sujeto cuando se considera que constituye un peligro para la sociedad o la presunta víctima. Asimismo, se clasifican entre restrictivas de la libertad o de otros derechos, siendo potestativo de la autoridad judicial el imponer una o varias de ellas adoptando las precauciones necesarias para verificar su cumplimiento.[28]

 

43.             Dentro de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad se encuentran: (i) la detención preventiva en establecimiento carcelario y (ii) la detención domiciliaria en el lugar donde el procesado acredite tener arraigo.[29]

 

44.             Por su parte, aquellas no privativas de la libertad comprenden: (i) someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica; (ii) seguimiento o control de una persona o institución determinada; (iii) presentaciones periódicas ante autoridad competente; (iv) observar buena conducta individual, familiar y social; (v) prohibición de salir del país o ámbito territorial específico; (vi) proscripción de concurrir a ciertas reuniones o lugares; (vii) restricción de comunicación con personas definidas; (viii) imposibilidad de abandonar el lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.; (ix) obligación de prestar una caución bajo ciertas condiciones; y (x) suspensión provisional en el ejercicio de cargos, oficios o profesiones que impliquen trato directo, habitual con menores de edad, según la naturaleza del asunto.[30] 

 

45.             Conforme con la jurisprudencia constitucional, las políticas de resocialización y de reintegración de las personas condenadas presentan serios problemas, dados los altos índices de sobrepoblación penitenciaria y carcelaria, lo cual genera la vulneración sistemática y periódica de los derechos de los internos.[31] 

 

46.             En ese contexto, ante la ausencia de una política criminal articulada, seria, estable y coherente con las necesidades sociales, se hace imperativo acudir a mecanismos que no solo resulten más eficaces en términos de resocialización, sino que garanticen una ejecución de la pena centrada en la dignidad humana. La persistencia de un modelo punitivo desarticulado y reactivo, sumado a las fallas estructurales del sistema penitenciario y carcelario -tales como el hacinamiento, la falta de acceso a servicios básicos, la ineficiencia en la atención jurídica y la precariedad en los programas de reintegración social- compromete de forma grave la efectividad de las garantías mínimas de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

 

47.             Para la Sala, la falta de adopción de medidas que se ajusten a las condiciones reales de ejecución de la pena contribuye a perpetuar y profundizar las desigualdades estructurales que el derecho penal está llamado a superar. En este sentido, la resocialización debe entenderse como un objetivo constitucionalmente protegido, que demanda una transformación estructural del sistema penitenciario y carcelario, orientada tanto a garantizar condiciones dignas de reclusión como a promover la inclusión social del condenado. Esta transformación supone, además, la implementación progresiva de mecanismos alternativos al encarcelamiento tradicional, sustentados en un enfoque restaurativo, racional y garantista, que privilegie la confrontación constructiva con el daño causado, el reconocimiento de la responsabilidad, la reparación a la víctima y la reintegración del infractor.[32]

 

48.             En consecuencia, debe evitarse que el derecho penal se configure como un instrumento de exclusión o marginación social, mediante el uso indiscriminado de la privación de la libertad. En ese sentido, corresponde al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, según sus ámbitos de competencia, rediseñar la política criminal.

 

49.             Por otra parte, la legislación penal contempla distintos instrumentos jurídicos destinados a racionalizar la ejecución de la sanción penal y promover de manera más efectiva la resocialización de las personas condenadas. Estas herramientas se agrupan en tres categorías funcionales: i) subrogados penales; ii) mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad; y iii) beneficios de carácter judicial o administrativo.

 

50.             Los subrogados penales son figuras que permiten sustituir la ejecución intramural de la pena por alternativas menos gravosas, otorgadas a personas condenadas a prisión que cumplan con los requisitos objetivos y subjetivos previstos en la ley. Se entienden como mecanismos que fijan el umbral mínimo -y no el máximo- de la retribución justa y que, al mismo tiempo, afirman el propósito resocializador de la pena. En consecuencia, su concesión exige valorar si la reintegración del condenado a la sociedad puede lograrse mediante medios distintos a la privación efectiva de la libertad. En esta categoría se incluyen, principalmente, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional.[33]

 

51.             La suspensión condicional de la ejecución de la pena[34] es un subrogado penal que permite diferir temporalmente el cumplimiento de una condena de prisión, bajo ciertas condiciones fijadas por el juez. Para su concesión, se requiere que la pena impuesta no exceda de tres (3) o cuatro (4) años, según el régimen legal aplicable. El juez debe valorar los antecedentes personales, sociales y familiares del condenado, así como la modalidad y gravedad del delito cometido, y verificar que no exista prohibición legal para su aplicación. Esta suspensión se otorga por un período de prueba determinado por la autoridad judicial y está condicionada al cumplimiento de obligaciones específicas orientadas a satisfacer los fines de la sanción penal, incluyendo, cuando corresponda, la garantía de indemnización de los perjuicios causados.[35]   

 

52.             La libertad condicional, por su parte, se concede a personas que ya se encuentran cumpliendo efectivamente una pena privativa de la libertad y han cumplido al menos las tres quintas partes de su condena. Para su otorgamiento, se requiere un concepto favorable del establecimiento de reclusión, basado en la observancia de buena conducta por parte del condenado. Este concepto permite al juez evaluar, de forma motivada, que no subsiste la necesidad de continuar con la ejecución intramural de la pena. Al igual que la suspensión condicional, la libertad condicional impone al beneficiario el cumplimiento de obligaciones concretas que responden a los fines de la sanción penal. Según la jurisprudencia constitucional, este subrogado tiene un valor significativo en tanto reconoce el proceso de readaptación del condenado y opera como un incentivo para los demás internos, al ofrecer una perspectiva concreta de reincorporación social.[36]

 

53.             Aunque, al igual que los subrogados penales, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad permiten evitar el cumplimiento efectivo de la prisión, su diferencia fundamental radica en el momento en que se conceden. Mientras los primeros se aplican una vez impuesta la condena y previa valoración del comportamiento del condenado, los sustitutivos se definen desde la sentencia misma, evitando que la persona ingrese al sistema penitenciario desde el inicio.

 

54.             Dentro de esta categoría se encuentra la prisión domiciliaria, en cualquiera de sus modalidades, regulada por los artículos 38,[37] 38B[38] y 38G[39] del Código Penal, en concordancia con los artículos 314[40] y 461[41] del Código de Procedimiento Penal. También hacen parte de este grupo las medidas sustitutivas fundadas en condiciones especiales, como el reconocimiento de la calidad de madre o padre cabeza de familia, o de mujer cabeza de hogar, [42] así como la reclusión domiciliaria o intrahospitalaria por razones médicas, siempre que exista un dictamen médico especializado que certifique la incompatibilidad de la enfermedad con la permanencia en un centro penitenciario o carcelario. [43]

 

55.             Por último, los beneficios judiciales y administrativos contemplados en el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario constituyen una serie de estímulos que integran el tratamiento progresivo durante la etapa de ejecución de la sanción privativa de la libertad. Estos beneficios, que deben ser autorizados por las autoridades penitenciarias y judiciales competentes, buscan preparar al condenado para su reincorporación a la vida en comunidad, actuando como antesala al egreso del establecimiento de reclusión.[44]

 

56.             Entre los beneficios definidos por la ley, y sujetos al cumplimiento de requisitos específicos, se encuentran, entre otros: los permisos de salida de hasta setenta y dos (72) horas, la libertad y franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y el régimen de penitenciaría abierta.[45] Para su concesión, deben valorarse aspectos como la condición personal del condenado, su comportamiento durante la reclusión, el compromiso asumido de no reincidencia, la situación familiar, su participación en actividades resocializadoras y cualquier otro elemento que permita constatar su preparación para el retorno a la sociedad, en armonía con los fines de la pena.[46]

 

57.             De hecho, aun cuando no exista solicitud expresa por parte de un sujeto legitimado, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad están obligados a conceder, de manera oficiosa, los mecanismos alternativos o sustitutivos de la pena de prisión, siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente. Esta obligación refuerza el carácter garantista del modelo penal colombiano y asegura la efectividad de las disposiciones orientadas a la resocialización.[47]

 

58.             En suma, la adopción de subrogados penales, mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y beneficios judiciales o administrativos constituye una herramienta indispensable para racionalizar la ejecución penal y mitigar los efectos del hacinamiento carcelario. Estos instrumentos no solo expresan una visión moderna del derecho penal orientada a la resocialización y la justicia restaurativa, sino que responden al mandato constitucional de preservar la dignidad humana, incluso en contextos de privación de libertad. En ese sentido, su uso adecuado, progresivo y con enfoque diferenciado debe ser asumido como una obligación jurídica y ética del Estado colombiano, en el marco de una política criminal seria, coherente y comprometida con la superación del estado de cosas inconstitucional.

 

iii.      Valoración de los informes de seguimiento del Gobierno Nacional en el marco del estado de cosas inconstitucional: brigadas jurídicas y acceso a la justicia.

 

59.             Como se expuso en líneas anteriores, el acceso a la administración de justicia constituye una garantía esencial del derecho al debido proceso, especialmente relevante en contextos de privación de la libertad. En consonancia con esta premisa, la Corte Constitucional ha promovido la realización de brigadas jurídicas como estrategia para materializar dicha garantía frente a la población privada de la libertad. Bajo este contexto, el presente capítulo analiza el contenido de los informes de seguimiento semestrales presentados por el Gobierno Nacional desde el año 2023, con el fin de identificar los avances reportados, evaluar su correspondencia con los mínimos constitucionalmente asegurables y señalar los principales obstáculos persistentes en su implementación.[48]

 

60.             Según el décimo cuarto (XIV) informe semestral de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, extendido a los centros de detención transitoria rendido por el Gobierno Nacional para el primer semestre de 2023, se llevaron a cabo dos brigadas jurídicas en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, los días 23 de febrero y 25 de mayo de ese año. En dichas jornadas, estudiantes de las universidades de los Andes y del Rosario brindaron asesoría jurídica personalizada a 115 mujeres privadas de la libertad, enfocada en la formulación de solicitudes relativas a: (i) beneficios administrativos y subrogados penales, (ii) traslados, (iii) reconocimientos de redenciones y actualización de conducta, (iv) valoraciones médicas, y (v) otros asuntos. Adicionalmente, funcionarios de la Defensoría del Pueblo revisaron 40 expedientes para su análisis jurídico, y representantes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses evaluaron 22 casos con miras a determinar la viabilidad de sustitución de la pena por enfermedad incompatible con la vida en reclusión. [49]

 

61.             Según el décimo quinto (XV) informe semestral de seguimiento, presentado por el Gobierno Nacional en diciembre de 2023, las brigadas jurídicas se realizaron en el marco del “Plan de Acceso a la Justicia con Enfoque en Derechos Humanos”, el cual fijó como meta la ejecución efectiva de 22 brigadas jurídicas al cierre del año. A corte de noviembre de 2023, se habían desarrollado 13 jornadas en 12 Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON), con atención a un total de 1.238 personas privadas de la libertad.[50]

 

62.             Estas actividades contaron con la participación de la Defensoría del Pueblo, colectivos sociales y once universidades, a saber: Universidad de los Andes, Universidad Cooperativa de Colombia –sede Medellín, Universidad Libre, Fundación Universitaria del Meta, Universidad Javeriana, Universidad Francisco de Paula Santander –sede Cúcuta, Universidad EAFIT, Universidad de Antioquia, Universidad San Buenaventura –sede Cali, Universidad del Rosario y Universidad Externado de Colombia.

 

63.             En las brigadas se ofreció asesoría jurídica en temas como subrogados penales (8 jornadas, 259 personas atendidas), aplicación de la Ley 2292 de 2023 sobre utilidad pública (4 jornadas, 867 personas), enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión (1 jornada, 20 personas), atención conjunta a población en condición de discapacidad, adultos mayores y casos de enfermedad (3 jornadas, 40 personas), y combinación de utilidad pública y enfermedad (1 jornada, 27 personas). Asimismo, se registró una jornada específica de atención a población indígena, con 25 personas beneficiadas.[51]

 

64.             Cabe resaltar que en solo tres jornadas se concentró el mayor número de beneficiarias: 669 mujeres recibieron orientación jurídica para acceder al subrogado de utilidad pública establecido en la Ley 2292 de 2023 y otras 40 fueron asesoradas en ese mismo tema combinado con enfermedad grave. En total, 878 mujeres fueron atendidas en esta modalidad.[52]

 

65.             Finalmente, para diciembre de 2023, se proyectaba la realización de brigadas adicionales en Buga, Puerto Triunfo, Montería, Barranquilla, Espinal, Quibdó, Bello y Jamundí, con lo cual se alcanzaría la meta de veinticuatro jornadas definidas en el Plan.

 

Objetivo de la atención

Número de jornadas

Personas atendidas

Subrogados penales

8

259

Ley 2292 de 2023 – Utilidad pública

4

867

Enfermedad grave incompatible con vida en reclusión

1

20

Enfermedad grave incompatible con vida en reclusión, población en condición de discapacidad y adulto mayor de 65 años

3

40

Ley 2292 de 2023 – Utilidad pública y enfermedad grave incompatible con vida en reclusión

1

27

Fuente: Décimo Quinto Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria de diciembre de 2023. Acápite 2.3.5.

 

66.             En el décimo sexto (XVI) informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional, presentado por el Gobierno Nacional en junio de 2024, se reportaron las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Acceso a la Justicia con enfoque en derechos humanos. Según se indicó, esta política pública incluyó una segunda fase de implementación que se inició en abril y se extendería hasta diciembre de ese año.[53]

 

67.             Durante el periodo comprendido entre noviembre de 2023 y abril de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho lideró, junto con la Defensoría del Pueblo, universidades y colectivos sociales, un total de 28 brigadas jurídicas en establecimientos de reclusión del orden nacional, con presencia en 27 centros y una población atendida de 2.279 personas privadas de la libertad. Estas jornadas se concentraron principalmente en la asesoría jurídica para el acceso a beneficios como la sustitución por utilidad pública (Ley 2292 de 2023), enfermedades graves incompatibles con la reclusión, beneficios administrativos, derechos de familia y subrogados penales.

 

68.             De manera paralela, el mismo informe incluyó información suministrada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, según la cual, entre el 1 de noviembre de 2023 y el 30 de abril de 2024, se llevaron a cabo 2.058 brigadas jurídicas en los establecimientos a su cargo. Aunque se señala que algunas de estas jornadas contaron con el acompañamiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensoría del Pueblo y juzgados de ejecución de penas, no se desglosan los criterios técnicos ni los estándares metodológicos empleados. Según el reporte, estas actividades impactaron a 46.320 personas privadas de la libertad, quienes habrían recibido asesoría sobre sus procesos penales, trámites relacionados con beneficios administrativos, sustitución de penas y estudio jurídico para la clasificación de fases del tratamiento penitenciario.[54]

 

69.             A pesar del esfuerzo por reportar avances en materia de acceso a la justicia, el informe presentado por el Gobierno Nacional en junio de 2024 contiene inconsistencias significativas en la presentación de la información, especialmente en lo relativo a la ejecución de brigadas jurídicas. Se observa una fusión desordenada de datos correspondientes a vigencias distintas, sin distinciones temporales claras, ni justificaciones metodológicas que permitan comprender los cambios introducidos. Asimismo, se agrupan bajo una misma categoría actividades con naturalezas, alcances y niveles de estructuración disímiles, lo cual compromete la coherencia interna del informe y dificulta la consecuente evaluación técnica del cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional.

 

70.             En el décimo séptimo (XVII) informe de seguimiento, correspondiente al segundo semestre de 2024, el Gobierno Nacional presentó los resultados de la segunda fase del Plan de Acceso a la Justicia con enfoque en derechos humanos, cuya implementación comprendía el periodo entre abril y noviembre de ese año.

 

71.             Según lo informado, se realizaron 31 brigadas jurídicas, de las cuales 23 correspondieron a jornadas de recepción de casos y 7 a actividades de seguimiento, con cobertura en 15 establecimientos de reclusión y un total de 1.096 personas privadas de la libertad atendidas. Las brigadas contaron con la participación de universidades, colectivos sociales y entidades públicas como la Defensoría del Pueblo, y se centraron en brindar asesoría sobre subrogados penales, con énfasis en la aplicación de la Ley 2292 de 2023.[55]

 

72.             Adicionalmente, el informe señala que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2024, el INPEC reportó la realización de 1.161 jornadas de atención jurídica, a través de las cuales se brindó orientación a 22.121 personas privadas de la libertad en relación con procesos penales, beneficios administrativos, medidas sustitutivas de la pena y clasificación penitenciaria.[56]

 

73.             La información reportada en este informe también presenta inconsistencias relevantes que dificultan la evaluación del cumplimiento de las metas trazadas en materia de acceso a la justicia. Por una parte, el corte temporal de los datos del Ministerio de Justicia y del Derecho solo llega hasta el 31 de octubre de 2024, a pesar de que el informe está fechado en diciembre, mientras que el INPEC reporta actividades ejecutadas entre mayo y septiembre del mismo año, sin que se justifique la diferencia en los periodos, ni se ofrezca una metodología común para armonizar los datos. A ello se suma la falta de claridad sobre la posible duplicidad o superposición de las jornadas reportadas por ambas entidades, la ausencia de fechas precisas para la mayoría de las brigadas y la inexistencia de un análisis territorial que permita verificar la cobertura nacional. Esta falta de uniformidad y rigor metodológico impide establecer con certeza el impacto de las medidas adoptadas y limita la posibilidad de hacer un seguimiento efectivo y comparable de los esfuerzos estatales en la materia.

 

74.             En el décimo octavo (XVIII) informe de seguimiento, presentado por el Gobierno Nacional en junio de 2025, se reporta la realización de 1.699 brigadas jurídicas entre octubre de 2024 y marzo de 2025, mediante las cuales se brindó atención a 36.502 personas privadas de la libertad en establecimientos de reclusión del orden nacional.[57] Estas jornadas fueron lideradas por las áreas jurídicas de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON, en articulación con la Defensoría del Pueblo, personerías, universidades, el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como con los juzgados de ejecución de penas, y se orientaron en diversos temas:

 

ERON

Tema

Participantes

Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá

Solicitud de subrogados penales, prisión domiciliaria por enfermedad grave y seguimiento a la asesoría de 16-08-24

82

Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá

Asesoría jurídica en derecho penitenciario

22

Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Medellín – COPED

Seguimiento a la asesoría de 09-08-24

29

Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo

Sustanciación jurídica para cambio de fase en tratamiento penitenciario

500

Establecimiento Penitenciario

de Media Seguridad y Carcelario de Montería

Solicitud aplicación Ley de Utilidad Pública

20

Establecimiento Penitenciario

de Media Seguridad y Carcelario de Santa Marta

Asesoría jurídica en derecho penitenciario

33

Colonia Agrícola de Mediana y Mínima Seguridad de Acacias

Asesoría jurídica en derecho penitenciario

15

Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad para Mujeres de Popayán

Solicitud aplicación Ley de Utilidad Pública, caracterización de mujeres con pertenencia étnica y seguimiento a la asesoría de 15-11-24

67

Fuente: Décimo Octavo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2025. Acápite 2.3.3.

 

75.             Paralelamente, el Ministerio rindió un reporte acerca de la ejecución de brigadas jurídicas propias, diferenciadas en jornadas de recepción de casos y de seguimiento, en coordinación con instituciones de educación superior y organizaciones de la sociedad civil. No obstante, en el mismo informe se admite que dichas brigadas, junto con las actividades complementarias, no logran satisfacer de forma integral las necesidades jurídicas de la población reclusa. Además, se identifican obstáculos estructurales que limitan su efectividad, tales como la interrupción de los calendarios académicos de los estudiantes de derecho, la terminación de convenios con consultorios jurídicos y las exigencias institucionales que dificultan su acceso a estos espacios de práctica profesional.[58]

 

76.             Hechas las anteriores consideraciones, esta Sala constata que, pese al esfuerzo institucional por fortalecer la presencia de brigadas jurídicas en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON, persisten deficiencias estructurales que impiden valorar de forma precisa su impacto real frente al objetivo trazado: garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia de las personas privadas de la libertad. La dispersión, superposición e inconsistencia de los datos reportados por las entidades intervinientes, sumadas a la falta de claridad metodológica y territorial, junto a los vacíos descritos en los mecanismos de articulación, dificultan un seguimiento riguroso sobre su implementación.

 

77.             En atención a lo anterior, y conforme con la estructura definida para el presente auto, a continuación se exponen las principales dificultades advertidas en los informes de contraste, las cuales evidencian obstáculos sustantivos que limitan el ejercicio de los derechos jurídicos de la población privada de la libertad.

 

iv.      Deficiencias evidenciadas en los informes de contraste sobre el acceso a la administración de justicia.

 

78.             A partir de los reportes gubernamentales analizados en precedencia, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, así como la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a Sentencia T-388 de 2013, han identificado múltiples problemáticas que afectan la ejecución de las jornadas de asistencia jurídica desarrolladas a nivel nacional. Estas dificultades inciden negativamente en el trámite de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos dirigidos a las personas privadas de la libertad. Asimismo, se han advertido fallas en la medición de los resultados obtenidos y en el diseño de estrategias que garanticen la continuidad, difusión y efectividad de dichas jornadas.

 

79.             La Procuraduría General de la Nación en su informe de contraste al décimo cuarto (XIV) informe de seguimiento del Gobierno Nacional, advirtió sobre las dificultades de interconectividad del aplicativo SISIPEC, las cuales han generado graves fallas en el control de las libertades por pena cumplida, especialmente cuando existen requerimientos concurrentes de otras autoridades judiciales. Además, señaló que los indicadores oficiales no reflejan adecuadamente el número de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQRS) radicadas ni las que efectivamente han sido atendidas, lo que impide evaluar de forma precisa el ejercicio del derecho de petición por parte de la población privada de la libertad.[59]

 

80.             En este mismo documento, el Ministerio Público resaltó con preocupación que, en el primer semestre de 2023, solamente se llevaron a cabo dos brigadas jurídicas en el Establecimiento de Reclusión de Mujeres “Buen Pastor” de Bogotá, sin que se reportaran actividades similares en otros centros penitenciarios del país. Aunado a esto, se destacó la ausencia de defensores públicos que operen de manera permanente en los centros de detención transitoria, así como la persistencia de obstáculos administrativos que impiden la resolución de solicitudes formuladas por los internos.

 

81.             En consecuencia, la Procuraduría hizo un llamado a que se fortalezca la planta de personal de las oficinas jurídicas de los sitios de reclusión, las cuales, en muchos casos, no cuentan con profesionales del Derecho, y se adopten herramientas tecnológicas que permitan mantener actualizada la información jurídica de las personas privadas de la libertad, de forma que se garantice el acceso a la justicia en condiciones de continuidad, oportunidad y eficacia.[60]

 

82.             Más adelante, en el Informe de Contraste al decimoquinto (XV) informe de seguimiento del Gobierno Nacional, la Procuraduría General de la Nación reconoció que, si bien se había fortalecido el ejercicio de brigadas jurídicas al interior de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON, para asegurar que las personas privadas de la libertad pudieran ejercer su derecho a la defensa, en particular cuando no contaban con un abogado de confianza, persistían serias dificultades estructurales que impiden el acceso efectivo a la administración de justicia. [61]

 

83.             En especial, el ente de control señaló que los espacios disponibles para las reuniones entre internos y sus defensores no garantizaban condiciones mínimas de privacidad ni de logística para desarrollar actividades adecuadas de defensa técnica. A lo anterior se suman fallas en las redes de comunicación que impiden la realización de audiencias virtuales, lo cual afecta gravemente el acceso a la justicia. Tal fue el caso registrado en julio y agosto de 2023 en el COBOG Picota, donde un daño en las redes de comunicación impidió la asistencia de personas privadas de la libertad a varias audiencias programadas, lo que incluso derivó en el reconocimiento posterior de libertades por vencimiento de términos.

 

84.             Por otro lado, aunque se reportó un total de 240 peticiones y 454 solicitudes de redención de pena radicadas ante el INPEC y registradas en el sistema GESDOC, la Procuraduría advirtió que no se establecieron cuántas habían sido resueltas, cuáles fueron las materias abordadas ni los tiempos requeridos para su trámite. Esta falta de sistematicidad e información precisa impedía realizar un análisis detallado del cumplimiento del derecho de petición en contexto carcelario. Finalmente, el ente de control reiteró su preocupación por la insuficiente planta de personal de las oficinas jurídicas de los establecimientos de reclusión, las cuales en muchos casos están ocupadas por guardianes sin la capacitación requerida.[62]  

 

85.             En el Informe de Contraste presentado por la Procuraduría General de la Nación frente al decimosexto (XVI) informe gubernamental de seguimiento no se hizo referencia directa a la implementación de brigadas jurídicas. Sin embargo, se reiteró que las personas privadas de la libertad -tanto detenidas como condenadas- continuaban sin recibir información suficiente y clara sobre sus derechos ni sobre las vías disponibles para radicar peticiones orientadas a la obtención de beneficios judiciales o administrativos.[63]

 

86.             En el informe de contraste presentado por la Procuraduría General de la Nación frente al décimo séptimo (XVII) informe de seguimiento del Gobierno Nacional señaló que, si bien se había superado la meta propuesta de 25 brigadas jurídicas al haberse realizado 31 con corte al 31 de octubre de 2024, el alcance seguía siendo limitado. Estas brigadas atendieron a 1.096 personas privadas de la libertad en 15 establecimientos de reclusión, con cobertura en distintos territorios como Santa Marta, Pereira y Sogamoso. Sin embargo, la Procuraduría advirtió que persisten condiciones que afectan seriamente el ejercicio del derecho de defensa y el acceso a la justicia, como la falta de espacios adecuados para la participación en audiencias virtuales -por ejemplo, en el EPMSC de Florencia, donde se ubicaban hasta tres personas seguidas, impidiendo la escucha y concentración necesarias- o la escasez de personal jurídico, como ocurrió en el EP Heliconias. [64]

 

87.             Por tanto, el ente de control insistió en la urgencia de fortalecer las estrategias pedagógicas dirigidas a los internos y ampliar la planta de personal que brinda apoyo jurídico, subrayando que estos esfuerzos no solo garantizan derechos fundamentales, sino que también contribuyen a la descongestión carcelaria mediante el acceso a beneficios legales.[65]

 

88.             Sobre este último punto, en la Auditoría de Cumplimiento a las órdenes emitidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, así como en los Autos 1745 y 1096 de 2024, entregada por la Contraloría General de la República a esta Sala Especial en junio de 2025, se resaltó que las deficiencias persistentes en materia de capacitación, sumadas a ciertos obstáculos impuestos por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, han impedido que figuras jurídicas diseñadas para reducir la sobrepoblación carcelaria -como la prevista en la Ley 2292 de 2023, que habilita a mujeres cabeza de familia a sustituir la prisión por trabajo comunitario- produzcan el impacto esperado.[66] 

 

89.             Asimismo, el órgano de control constató que no existe, a la fecha, un contrato vigente para implementar “Soluciones TIC para la USPEC/INPEC en todos los niveles institucionales que permita la interoperabilidad y modernización de las comunicaciones”, dado que el último convenio suscrito perdió vigencia el 15 de febrero de 2025. Aunque se ha mantenido una prestación intermitente del servicio de interconectividad, la inexistencia de un marco jurídico vigente impide formular exigencias o reclamaciones frente a las fallas e interrupciones que se presentan. Esta situación compromete no solo el desarrollo regular de las audiencias, sino también la prestación de asesorías jurídicas virtuales a la población privada de la libertad.[67]

 

90.             En este punto, resulta importante destacar que, si bien se han introducido ajustes institucionales orientados a mejorar el seguimiento y la trazabilidad de las peticiones elevadas por la población privada de la libertad, persisten obstáculos estructurales que limitan la protección del núcleo esencial del derecho de petición. Así lo ha advertido la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013, al señalar que aún se presentan bloqueos institucionales que impiden la emisión oportuna, motivada y debidamente notificada de las respuestas requeridas. La ausencia de pronunciamiento sobre lo solicitado, así como la remisión inadecuada o incompleta de la documentación exigida para el estudio de beneficios penales, genera mayor congestión judicial e impacta negativamente la garantía efectiva de los derechos fundamentales. [68]

 

91.             En esa misma línea, la Comisión valoró positivamente que el decimocuarto (XIV) informe de seguimiento del Gobierno Nacional presentara avances frente a ejercicios previos, especialmente al incorporar información más transparente y técnica sobre aspectos usualmente reportados de manera incoherente u opaca. Particularmente, en materia de acceso a la justicia, se reconoció como un avance la inclusión de datos sobre peticiones, remisiones a audiencias, audiencias virtuales y alcances de las brigadas jurídicas.[69]

 

92.             Por otro lado, la Defensoría del Pueblo, en el informe de contraste al decimocuarto (XIV) informe de seguimiento del Gobierno Nacional, señaló que, en el marco de sus competencias constitucionales y en cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional sobre el hacinamiento en centros de reclusión y la garantía de los mínimos constitucionales en estos espacios, ha adelantado un esfuerzo sostenido y articulado para prestar servicios de atención jurídica a la población privada de la libertad. A través de la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, la Dirección Nacional de Defensoría Pública y el apoyo operativo de sus defensorías regionales, la entidad ha desarrollado brigadas jurídicas en 34 regionales del país durante el primer semestre de 2023, tanto en establecimientos de reclusión del orden nacional como en centros de detención transitoria.

 

93.             En estos espacios, con el acompañamiento de defensores públicos, se radicaron solicitudes de beneficios administrativos y judiciales, alcanzando cifras relevantes, como las 128 solicitudes en Tolima, 204 en Cesar y más de 1500 en Valle del Cauca. Si bien en algunos casos se reporta un número significativo de decisiones favorables, en la mayoría de las regionales la Defensoría evidenció demoras estructurales en la respuesta por parte de los jueces de ejecución de penas, así como una ausencia de criterios claros para priorizar la resolución de estas solicitudes.[70]

 

94.             A su vez, en el informe de contraste al decimoquinto (XV) informe de seguimiento del Gobierno Nacional, la Defensoría del Pueblo dio cuenta de un fortalecimiento progresivo de las brigadas jurídicas, realizadas con el apoyo de defensores públicos en articulación con las defensorías regionales y en cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional para enfrentar el hacinamiento y garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión y espacios de detención transitoria.[71]

 

95.             En total, durante el año 2023, la entidad adelantó múltiples jornadas de atención jurídica en diversas regiones del país, destacándose las 60 brigadas efectuadas en Cundinamarca, con un total de 2.357 beneficios solicitados y 1.648 decisiones favorables, así como las 42 brigadas en Tolima, las 57 en Cesar y las 31 en Córdoba, entre otras. Sin embargo, la Defensoría también evidenció disparidades regionales en cuanto al acceso efectivo a este servicio y una persistente falta de respuesta oportuna por parte de los jueces de ejecución de penas frente a las solicitudes tramitadas.[72]

 

96.             De forma complementaria, la entidad implementó 20 brigadas integrales defensoriales en centros de detención transitoria y cárceles municipales priorizadas por sus altos niveles de hacinamiento. Estas jornadas incluyeron atención jurídica, médica, odontológica y psicosocial, entrega de kits de aseo, actividades de promoción de derechos y gestión de traslados inmediatos ante el INPEC. Las intervenciones se realizaron en ciudades como Medellín, Popayán, Tumaco, Riohacha, Mitú, Valledupar, Barranquilla, Ocaña y San José del Guaviare, entre otras, beneficiando a cientos de personas privadas de la libertad. La Defensoría destacó que estas acciones son respuesta a una situación de vulneración masiva y generalizada de derechos en los centros de detención transitoria, donde la crisis estructural del sistema penitenciario y carcelario ha extendido sus efectos sin que existan condiciones mínimas de dignidad y legalidad para las personas detenidas.[73]

 

97.             En el marco del decimosexto (XVI) informe de contraste, la Defensoría del Pueblo reiteró su preocupación por las barreras estructurales que persisten en el eje de acceso a la administración pública y a la justicia para las personas privadas de la libertad, a pesar de algunos avances puntuales reportados por el Gobierno Nacional. En primer lugar, destacó la continuidad de las brigadas integrales en centros de detención transitoria y cárceles municipales, con énfasis en las ciudades más afectadas por el hacinamiento y la precariedad de condiciones, como Montería, Cartagena, Codazzi y Santa Marta. Durante estas jornadas, la Defensoría brindó asesoría jurídica directa a la población recluida, gestionó traslados ante el INPEC y articuló servicios con autoridades locales, como salud, suministro de kits de aseo, actividades culturales, lúdicas y deportivas, resaltando que estas acciones surgen en respuesta a la masificación de las condiciones de vulneración estructural de derechos humanos en los centros de detención transitoria.[74]

 

98.             La Defensoría subrayó que la realización de brigadas jurídicas continúa enfrentando obstáculos derivados de la falta de actualización de la documentación procesal y penitenciaria de las personas privadas de la libertad, tales como las cartillas biográficas, hojas de vida, cómputos de penas, autorizaciones de trabajo o estudio y certificados de buena conducta. Esta carencia impide verificar con certeza el cumplimiento de requisitos legales para la formulación de solicitudes ante autoridades judiciales y administrativas.[75]    

 

99.             Finalmente, en el decimoséptimo (XVII) informe de contraste, la Defensoría del Pueblo enunció los ejes estratégicos del Plan de Intervención Inmediata para el Sistema Penitenciario y Carcelario, desplegado por el Ministerio de Justicia y del Derecho con el propósito de afrontar la crisis por hacinamiento. En particular, destacó que, en materia de acceso efectivo a la justicia, se habilitaron 48 espacios permanentes para albergar defensores públicos en establecimientos de reclusión del orden nacional, así como la realización de 20 brigadas jurídicas organizadas en alianza con universidades y consultorios jurídicos, las cuales impactaron a más de 3.500 personas privadas de la libertad en todas las regiones del país bajo jurisdicción del INPEC.[76] No obstante, reconoce que se requiere la adopción de medidas adicionales que permitan favorecer a un sector mayor de esa población y un portafolio de servicios jurídicos más amplio.

 

100.        Después de examinar los distintos informes de seguimiento y contraste presentados por las entidades gubernamentales y de control, así como por los órganos técnicos y de la sociedad civil, la Sala constata que, a pesar de los avances reportados en la realización de brigadas jurídicas e integrales, persisten deficiencias estructurales que comprometen su continuidad, cobertura, efectividad y capacidad de incidir en la descongestión del sistema penitenciario y carcelario.

 

101.        Las inconsistencias en la información procesal de los internos, las limitaciones en la infraestructura para la atención jurídica y la falta de coordinación interinstitucional evidencian la necesidad de adoptar medidas urgentes y sostenidas para fortalecer esta estrategia. En consecuencia, en el capítulo siguiente se formularán directrices orientadas a optimizar la prestación del servicio de asistencia jurídica en los centros de reclusión y detención transitoria, garantizar su enfoque territorial y diferenciado, y asegurar su articulación con las políticas estructurales de reducción del hacinamiento carcelario.

 

v.       Medidas para fortalecer la realización de brigadas jurídicas y contrarrestar el hacinamiento.

 

102.        La Sala observa que, aunque el Gobierno Nacional y la Defensoría del Pueblo han reportado la realización de brigadas jurídicas en diversos establecimientos de reclusión, en cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas para la superación del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, el incremento sostenido de los niveles de hacinamiento evidencia que dichas intervenciones no han producido los efectos esperados. Esta situación revela la persistencia de falencias estructurales en su diseño e implementación, las cuales comprometen su eficacia como mecanismo para garantizar el acceso efectivo a la defensa y contribuir a la descongestión del sistema carcelario, conforme al panorama actualmente verificado por esta Sala.

 

103.        A juicio de la Sala, los datos consignados en los informes de seguimiento presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, resultan incompletos y carecen de la precisión cuantificable necesaria para determinar con exactitud el número de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos aprobados como resultado de las brigadas jurídicas. Adicionalmente, la información se encuentra segmentada con cortes temporales que no se corresponden con los periodos exigidos por esta Corte en las órdenes decimoquinta de la Sentencia T-388 de 2013, vigésimo segundo (numerales 14 a 16) de la Sentencia T-762 de 2015 y el resolutivo décimo de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

104.         Además de lo anotado, se aprecian varias referencias vagas o ambiguas con las que se busca asociar las asistencias que se suministran a la población privada de la libertad, agrupando diferentes tipos de servicios, lo cual dificulta la labor de análisis a llevar a cabo.   

 

105.        Aun cuando se observa un incremento en la cantidad de brigadas jurídicas realizadas, desde las primeras 2 registradas en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, entre el 23 de febrero y 25 de mayo de 2023, hasta las 1.699 reportadas por el INPEC, que tuvieron lugar desde octubre de 2024 a abril de 2025, se identifican varios problemas estructurales que afectan su desarrollo y que, en definitiva, explican por qué se ha visto tan limitada su implementación y la ausencia de mecanismos de operatividad eficaces.

 

106.        De acuerdo con el informe presentado por el Gobierno Nacional para el segundo semestre de 2024, a corte del 31 de octubre de ese año, se reporta la realización de 31 brigadas jurídicas en Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional -ERON, de las cuales 23 correspondieron a jornadas de recepción de casos y las restantes a actividades de seguimiento. Estas se desplegaron en tan solo 15 centros penitenciarios y carcelarios, con una cobertura total de 1.096 personas privadas de la libertad, quienes habrían recibido orientación jurídica sobre aspectos relacionados con sus procesos penales y, en algunos casos, sobre el régimen de beneficios previsto en la Ley de Utilidad Pública.[77]

 

107.        No obstante, al contrastar dicha cifra con el número total de establecimientos de reclusión del orden nacional que, según el sistema estadístico del INPEC, asciende a 125, se evidencia una cobertura marginal de estas brigadas jurídicas, limitada al 12% del universo institucional.[78] Esta proporción resulta aún más reducida si se consideran los centros de detención que no fueron incluidos en la intervención.   

 

108.        De manera complementaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó la realización de 1.161 “jornadas de atención jurídica” entre mayo y septiembre de 2024, en las que se prestó asesoría a 22.121 personas privadas de la libertad. Si bien se señala que dichas jornadas incluyeron la tramitación de subrogados penales y gestiones orientadas al otorgamiento de beneficios administrativos o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el reporte incorpora de forma genérica otras categorías, tales como “asesoría jurídica en derecho penitenciario y derecho de familia”, sin precisar su contenido material ni su relevancia frente al objetivo de descongestión carcelaria.[79] Esta ambigüedad conceptual impide valorar el impacto real de las jornadas sobre la reducción de la población reclusa bajo custodia intramural del Estado, toda vez que la categoría utilizada puede abarcar cualquier intervención jurídica relacionada con la ejecución penal, sin que ello implique necesariamente una vía hacia la excarcelación.

 

109.        Esta falta de especificidad y trazabilidad en la información reportada persiste en el informe remitido por el Gobierno Nacional en junio de 2025.[80] En dicho documento, las brigadas jurídicas no se discriminan por establecimiento de reclusión, sino por regiones geográficas, sin mayor detalle sobre el tipo de asistencia jurídica prestada ni sus efectos procesales. Asimismo, los gráficos y tablas anexos indican que, con apoyo del Ministerio de Justicia y del Derecho, entre octubre de 2024 y marzo de 2025, las brigadas se desplegaron únicamente en 8 establecimientos penitenciarios y carcelarios,[81] mientras que los talleres de educación jurídica se realizaron en solo 4 de ellos, lo cual da cuenta de la limitada cobertura territorial y del carácter fragmentario de la estrategia reportada. [82]

 

110.        Incluso, se hace mención que los diferentes actores involucrados reconocen las limitaciones que existen en la práctica de las referidas asistencias de tipo jurídico, por dificultades operativas en cuanto a la conformación permanente de los equipos asesores, la carencia de personal capacitado para representar adecuadamente los intereses de los internos y la falta de coordinación y articulación con las autoridades judiciales y penitenciarias que garantice el éxito de la iniciativa.   

 

111.        Aspectos que coinciden con varias de las apreciaciones planteadas por esta Sala Especial en el Auto 1096 de 2024, como resultado de los hallazgos encontrados en desarrollo de las diversas visitas de inspección realizadas a varios sitios de reclusión. En dicha ocasión se expuso un escaso avance en la obligación de garantizar el acceso a la administración de justicia y brindar las condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho de defensa por parte de los internos: 

 

“Nuevamente es necesario resaltar que las oficinas jurídicas de los ERON tienen graves problemas de personal. Estas oficinas no cuentan con un profesional del Derecho, ni con personal que permita atender de manera eficiente las solicitudes de los PPL. Desde la Procuraduría General de la Nación, hacen un llamado al Gobierno Nacional para que se fortalezcan estas áreas al interior de los 125 ERON y así garantizar el acceso a la Justicia de la población privada de la libertad.

 

(…)

 

En lo que respecta a las personas privadas de la libertad en las Estaciones de Policía y URI, la problemática se agudiza más para el acceso a la administración de justicia… (e)n la mayoría de los casos no cuenta con un defensor para que los represente en el proceso penal, hacinamiento, incumplimiento de garantía constitucional de permanecer hasta 36 horas en estos centros de detención transitoria, falta de defensa técnica, entre otros”.

 

112.        Por su parte, en los informes allegados a esta Sala por la Defensoría del Pueblo, se enuncian unas “brigadas integrales”, en las que se agrupan valoraciones en medicina general y distintas especialidades, permisos, traslados, entregas de kits de aseo, así como de botiquines de primeros auxilios y atenciones jurídicas generales.[83]   

 

113.        Aun cuando se valora la gestión desplegada por la entidad para ofrecer servicios multidisciplinarios a un sector tradicionalmente excluido de la sociedad, se advierte una dificultad, en el sentido que no hay forma de establecer qué tipo de apoyo en el ámbito jurídico fue proporcionado y, más importante aún, de qué manera repercute para bajar las cifras de hacinamiento que se busca combatir.

 

114.        De allí que la Procuraduría General de la Nación haya planteado en los informes de contraste varias situaciones problemáticas en la gestión de este tipo de actividades, entre ellas, que los indicadores aportados por las fuentes oficiales gubernamentales no dotan insumos suficientes para identificar el número concreto de peticiones o recursos radicados, ni la forma en que fueron resueltas o sus implicaciones procesales.[84]

 

115.        De esta manera resultan comprometidos los mínimos asegurables en materia de acceso a la administración pública, a la administración de justicia y al derecho de petición que tienen los privados de la libertad y que han sido reconocidos por esta Sala Especial en el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, según los cuales:[85]

 

“i. En las prisiones debe haber un canal de comunicación entre los internos y la administración carcelaria que le facilite a los primeros realizar peticiones. El Estado debe garantizar los recursos para su existencia. Las autoridades penitenciarias tienen el deber de informarles a los internos la forma como se ejerce el derecho de petición en el establecimiento. Además, deben llevar un registro de las solicitudes hechas por los reclusos[86].

 

ii. A través del derecho de petición se le da trámite a las solicitudes relacionadas con traslados, rebajas de pena, beneficios administrativos, libertades condicionales, la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y la sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal, entre otras, de ahí su importancia como un derecho instrumental de relevancia especial en la vida intramural.[87]

 

iii. El interno tiene la carga de ejercer este derecho conforme al reglamento del establecimiento y la autoridad debe ser diligente para garantizar que la petición llegue a su destinatario oportunamente. El conducto regular para ejercer el derecho de petición debe ser razonable y expedito. El trámite administrativo del centro de reclusión no puede ser una manera de obstaculizar el goce efectivo del derecho de petición. El derecho se considera ejercido desde el momento en que el interno entrega la petición a la autoridad carcelaria para que la haga llegar al destinatario.[88] Por tanto, cuando no se responde una petición, se entiende vulnerado este derecho en el lugar en el que el peticionario se encuentra recluido, no en el sitio al cual se envía[89].

 

iv. Si el destinatario no es competente para resolver la petición deberá remitirla a quien sea competente.[90]

 

v. Las peticiones pueden ser resueltas, positiva o negativamente. La respuesta debe ser adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente y coherente[91] (su pretensión debe ser identificada correctamente),[92] pronta, oportuna,[93] suficiente, completa, definitiva, clara[94] y motivada razonablemente. Además, la petición debe ser notificada eficazmente al interno.[95]

 

vi. El destinatario debe evitar demoras injustificadas al responder. De haber una, esta debe ser justificada y probada. Debe demostrarse la existencia de una circunstancia irresistible que hace materialmente imposible el cumplimiento de la petición en los plazos ordinarios. La demora debe ser puesta en conocimiento del peticionario a quien adicionalmente se le debe informar la fecha probable de contestación. La respuesta no podrá exceder los plazos legales establecidos para este supuesto.[96]

 

vii. Ni los establecimientos carcelarios ni los funcionarios pueden excusarse en los altos volúmenes de trabajo a su cargo ni en la existencia de solicitudes del mismo tipo hechas por otros reclusos para no responder las peticiones.[97]

 

viii. El destinatario se obliga en el sentido de su respuesta, por lo que su actuación posterior debe ser compatible con el principio de buena fe y confianza legítima”.[98]

 

116.         A esto se suma que, si bien se priorizaron las brigadas integrales en los centros de detención transitoria más sobrepoblados del país localizados en Montería, Cartagena, Codazzi y Santa Marta, ese esfuerzo significó sacrificar otros sitios de reclusión, en los que a su vez resultaban indispensables medidas similares. Lo cual permite colegir que aún queda un largo camino por recorrer para abarcar a cabalidad el mandato impartido en el numeral décimo de la Sentencia SU-122 de 2022.

 

117.        En particular, si se toma en consideración que, según la información reportada por la Policía Nacional con corte al 8 de julio de 2025, a nivel nacional existen 1.627 salas de detención en estaciones de Policía y 79 salas en Unidades de Reacción Inmediata (URI), lo que suma un total de 1.706 espacios habilitados para la detención transitoria de personas.[99]

 

118.        Bajo estas circunstancias, la Sala Especial se ve compelida a reiterar, como ya se advirtió en el Auto 1745 de 2024, que no basta con diseñar mecanismos aislados de asesoría jurídica para las personas privadas de la libertad. Es imperativo avanzar hacia la formulación y ejecución de acciones articuladas e interinstitucionales entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Consejo Superior de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo, orientadas a incidir de manera estructural en la reducción de la sobrepoblación que aqueja a los establecimientos penitenciarios, carcelarios y a los centros de detención transitoria. Solo a través de una estrategia integral, comprometida y sostenida será posible transformar la realidad carcelaria que aún persiste en estado de crisis. 

 

119.        Reconociendo la autonomía y la función social de la abogacía, así como el hecho de que su ejercicio profesional se rige por una obligación de medio y no de resultado, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 1123 de 2007 y sus reformas, la labor de intermediación jurídica orientada a facilitar el acceso de las personas privadas de la libertad a la administración de justicia debe reflejarse en gestiones tangibles y eficaces, dirigidas a materializar la finalidad resocializadora del sistema penal y a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa.

 

120.        En esa medida, la labor desplegada a través de las brigadas jurídicas solo cumplirá su cometido si se traduce en la formulación oportuna, técnica y estratégica de solicitudes encaminadas a obtener la libertad de quienes cumplan los requisitos para acceder a subrogados penales, mecanismos sustitutivos o beneficios administrativos frente al tratamiento intramural. Ello, a su vez, permitirá contribuir de manera concreta a la descongestión de las oficinas jurídicas de los centros de reclusión, a la racionalización de la carga judicial de los despachos de ejecución de penas y medidas de seguridad, y a la disminución progresiva de los índices de hacinamiento penitenciario y carcelario.

 

121.        Para la efectividad de cualquier estrategia orientada a facilitar el acceso a mecanismos sustitutivos de la pena o de la medida de aseguramiento intramural, resulta imprescindible, de manera complementaria, que las cartillas biográficas de las personas privadas de la libertad, así como las bases de datos contenidas en los sistemas de información SIGLO XXI, SISIPEC Web, Consulta de Procesos Nacional Unificada, GESDOC y demás registros estadísticos y documentales administrados por autoridades judiciales y administrativas, se encuentren debidamente actualizados y operen bajo estándares de interoperabilidad, integridad, trazabilidad y retroalimentación oportuna y eficiente.   

 

122.        En efecto, la posibilidad de determinar con certeza el estado jurídico actual de cada persona privada de la libertad -ya sea en calidad de indiciada, procesada o condenada, según la etapa del ejercicio del ius puniendi- así como de identificar los antecedentes normativos y procesales aplicables, constituye un presupuesto esencial para la formulación técnica y viable de solicitudes de sustitución de medidas de aseguramiento privativas de la libertad o de penas privativas de la libertad por alternativas menos gravosas.

 

123.        Por tales motivos, la Sala ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo y con participación de la Procuraduría General de la Nación, que en desarrollo y cumplimiento de los mandatos impartidos en el resolutivo decimoquinto (15º) de la Sentencia T-388 de 2013, vigésimo segundo (22º) numerales 14 a 16 de la Sentencia T-762 de 2025 y el resolutivo décimo (10º) de la Sentencia SU-122 de 2022, implementen brigadas jurídicas en los distintos establecimientos de reclusión a nivel nacional y los centros de detención transitoria, conforme los ámbitos de responsabilidad allí definidos.

 

124.        Esta obligación implica programar y ejecutar visitas periódicas a dichos lugares, con apoyo de abogados y/o estudiantes de derecho vinculados a consultorios jurídicos y judicaturas, para asesorar a las personas privadas de la libertad y, cuando proceda, presentar solicitudes encaminadas a la libertad o a la obtención de subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos.[100]

 

125.        Para cumplir lo anterior, las autoridades responsables deberán, dentro del mes siguiente a la notificación de esta decisión, diseñar un plan metodológico, cuya ejecución inicie a más tardar en los tres (3) meses siguientes. Dicho plan deberá asegurar: i) la remisión oportuna de todas las solicitudes de las personas privadas de la libertad con destino a la autoridad competente y ii) el seguimiento de dichas solicitudes para que sean resueltas dentro de los términos legales, con el fin de que los trámites relacionados con subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos sean atendidos de manera expedita.

 

126.        Así mismo, la planeación de las brigadas jurídicas debe prever aspectos como: i) la manera en que se integrarán los grupos que realizarán las brigadas jurídicas de manera semestral, teniendo en cuenta la participación de miembros de la Defensoría del Pueblo, centros de formación en derecho, consultorios jurídicos, universidades y otras organizaciones; ii) la periodicidad y extensión en que habrán de desarrollarse en todo el territorio nacional mediante un cronograma mensual; iii) los mecanismos de articulación que se entablarán con las autoridades administrativas y judiciales que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario; iv) la metodología para establecer el número de solicitudes de libertad, subrogados, sustitutos o beneficios alternativos a la reclusión intramural que se tramitan, junto con su seguimiento y la cantidad de personas cuya situación jurídica varía como resultado de tales peticiones; (v) una estrategia en asocio con el INPEC para la superación de las barreras documentales y tecnológicas que limitan la efectividad de las brigadas jurídicas -incluyendo el estado de las cartillas biográficas, cómputos de pena, requerimientos, autorizaciones y certificados-; y vi) la identificación de regiones prioritarias para la intervención, con base en los niveles de hacinamiento, déficit de asistencia jurídica y demás factores estructurales, con el fin de evitar una distribución homogénea que no responda a las desigualdades territoriales y a las necesidades del servicio.

 

127.        El Ministerio de Justicia y del Derecho es responsable del cumplimiento de esta orden en atención a lo definido en la Sentencia T-762 de 2015, en la cual se le encargó la labor de disponer un mecanismo mediante el cual la información que reciba de los sitios de reclusión y de las diferentes entidades territoriales pueda centralizarse y, a su vez, tenga la capacidad de conectarse con los datos relativos a la ejecución de la pena o la criminalización en etapas previas, según corresponda.[101]

 

128.         Por su parte, en dicha providencia también se le asignó la función al Consejo Superior de la Judicatura de organizar: i) los consultorios jurídicos de todas las universidades del país, con el fin de lograr su participación en la realización de las brigadas jurídicas; y, ii) el trabajo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes sea factible, los beneficios establecidos en la ley, así como velar que las solicitudes se resuelvan en la mayor brevedad posible, siendo posible acoger medidas de descongestión si las circunstancias lo ameritan. [102]

 

129.        La Defensoría del Pueblo debe coordinar a través de sus regionales y de las personerías municipales, la realización de estas brigadas para garantizar que no haya interrupción en la asignación del personal que las llevará a cabo. Asimismo, en cumplimiento de los cronogramas establecidos acorde con las necesidades del servicio identificadas.[103]

 

130.        Finalmente, al Ministerio Público, a través de sus delegados, le compete verificar las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de la libertad y realizar acompañamiento y seguimiento para impulsar la libertad o traslado de las personas procesadas o condenadas, según el caso.[104]

 

131.        Por otra parte, la Sala Especial también constató deficiencias graves en la presentación de la información estadística proveniente tanto de los establecimientos penitenciarios como de los centros de detención transitoria, lo que impide confrontar datos, identificar patrones evolutivos y evaluar el impacto real de las medidas adoptadas. A pesar de las directrices fijadas en el Auto 121 de 2018, los informes de seguimiento del Gobierno Nacional correspondientes a 2023, 2024 y 2025 no han seguido la metodología definida para los reportes semestrales, mezclando datos de distintas vigencias y utilizando cortes temporales inconsistentes.

 

132.        En consecuencia, esta Sala exhortará al Gobierno Nacional a cumplir lo dispuesto en el resolutivo tercero del Auto 121 de 2018 para los informes semestrales sobre el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario —extendido a los centros de detención transitoria—, de manera que la información se presente con cortes fijos de enero-junio y julio-diciembre, evitando incluir datos de vigencias ajenas al periodo objeto de análisis.

 

133.        En complemento a lo anterior, y con el propósito de asegurar la comparabilidad entre periodos, posibilitar un análisis confiable de la evolución de las medidas adoptadas y fortalecer el seguimiento, las entidades responsables deberán establecer criterios técnicos unificados para la planeación, ejecución y reporte de la información, que incluyan como mínimo:

 

a.      Formatos estandarizados de recolección de datos, para impedir la dispersión y asegurar uniformidad metodológica en la elaboración de estadísticas.

 

b.     Indicadores claros de impacto, que midan la contribución de las brigadas jurídicas a la superación del estado de cosas inconstitucional, considerando datos cuantitativos y cualitativos sobre libertades solicitadas y concedidas, subrogados, mecanismos sustitutivos, beneficios administrativos y traslados gestionados.

 

c.      Sistema de información interoperable y actualizado, que garantice flujo permanente de datos entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la Defensoría del Pueblo y la Rama Judicial. Las autoridades penitenciarias deberán abrir la cartilla biográfica al ingreso de cada persona privada de la libertad y remitirla inmediatamente en caso de traslado. Esta cartilla debe incluir información relevante para la resocialización y decisión de solicitudes (tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, calificación de disciplina, estado de salud), mantenerse actualizada y acompañada de documentos soporte[105] para que los jueces cuenten con insumos suficientes al resolver peticiones de libertad o beneficios. [106]

 

134.        En consecuencia, se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de las demás entidades y organizaciones involucradas, que a partir del próximo informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en los establecimientos penitenciarios, carcelarios y centros de detención transitoria, presenten los datos correspondientes atendiendo los lineamientos técnicos unificados enunciados en el fundamento jurídico 133 de esta providencia y, como mínimo, incluyan la siguiente información discriminada y con especificación de la fuente:

 

(i) Cantidad de brigadas jurídicas realizadas durante el período objeto de revisión, fechas y lugares de ejecución.

 

(ii) Número de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos, formuladas en cada establecimiento de reclusión y centro de detención transitoria en los cuales se realizó la respectiva brigada jurídica, detallando si fueron aprobadas, negadas o si se encuentran pendientes de definición, así como si se interpusieron recursos y la forma en que fueron resueltos los mismos.

 

(iii) Población atendida clasificada por género, edad, pertenencia étnica, lugar donde se encuentra privada de la libertad, situación jurídica y tipo de petición elevada en su favor.

 

(iv) Actividades de seguimiento desplegadas frente a cada interno y control de la evolución de las asesorías jurídicas surtidas, desagregadas según asuntos ya resueltos con decisión judicial en firme, casos tramitados ante la autoridad competente pendientes de definición y nuevos ingresos.

 

(v) Región en la cual se encuentra el sitio de reclusión donde se llevó a cabo la actividad y cobertura territorial alcanzada.

 

(vi) Análisis consolidado del impacto que tuvieron las brigadas jurídicas adelantadas durante el lapso objeto de análisis para la superación del estado de cosas inconstitucional en los sitios de reclusión, sumado a las metas trazadas para el siguiente período.

 

135.        De manera complementaria, se ordenará al Gobierno Nacional que adelante trimestralmente, acorde con los periodos en que se debe rendir estadística por los despachos judiciales, actividades de asesoría y acompañamiento a los servidores responsables en el manejo de las cartillas biográficas de las personas privadas de la libertad junto a las bases de datos contenidas en los sistemas de información SIGLO XXI, SISIPEC Web, Consulta de Procesos Nacional Unificada, GESDOC y demás registros documentales, para que se garantice la actualización e interoperabilidad permanentes de las inscripciones allí contenidas.

 

136.        Adicionalmente, con el objetivo de incentivar la concurrencia de diferentes actores que hacen parte de la comunidad jurídica con intereses en este ámbito y que podrían cumplir un papel de apoyo trascendente hacia ese cometido, se invitará a las Facultades de Derecho del país a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho -ACOFADE-, a las organizaciones dedicadas a brindar asistencia jurídica y a las agremiaciones de abogados, para que participen de manera activa en la realización de las brigadas jurídicas descritas, bajo los parámetros y en los términos que establezca la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los lineamientos trazados en esta providencia.

 

137.        En ese sentido y para el cumplimiento de la finalidad remarcada, también se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, diseñen e implementen un sistema de reconocimiento institucional orientado a que los consultorios jurídicos de las universidades, organizaciones sociales y/o agremiaciones de abogados puedan participar activamente en la realización de las brigadas jurídicas. Estos reconocimientos podrán consistir en certificaciones, menciones públicas, estímulos académicos u otras medidas que, en el marco de su autonomía, incentiven su vinculación sostenida y contribuyan al fortalecimiento del acceso a la justicia para las personas privadas de la libertad.

 

 

 

III.    DECISIÓN

 

En virtud de lo expuesto, la Sala de Seguimiento Especial a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Consejo Superior de la Judicatura, bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo y con participación de la Procuraduría General de la Nación, que en desarrollo y cumplimiento de los mandatos impartidos en el resolutivo decimoquinto (15º) de la Sentencia T-388 de 2013, vigésimo segundo (22º) numerales 14 a 16 de la Sentencia T-762 de 2025 y el resolutivo décimo (10º) de la Sentencia SU-122 de 2022, implementen brigadas jurídicas en los distintos establecimientos de reclusión a nivel nacional y los centros de detención transitoria, conforme los ámbitos de responsabilidad allí definidos.

 

Para cumplir lo anterior, las autoridades responsables deberán, dentro del mes siguiente a la notificación de esta decisión, diseñar un plan metodológico, cuya ejecución inicie a más tardar en los tres (3) meses siguientes. Dicho plan deberá asegurar: i) la remisión oportuna de todas las solicitudes de las personas privadas de la libertad con destino a la autoridad competente y ii) el seguimiento de dichas solicitudes para que sean resueltas dentro de los términos legales, con el fin de que los trámites relacionados con subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos sean atendidos de manera expedita.

 

Así mismo, la planeación de las brigadas jurídicas debe prever aspectos como: i) la manera en que se integrarán los grupos que realizarán las brigadas jurídicas de manera semestral, teniendo en cuenta la participación de miembros de la Defensoría del Pueblo, centros de formación en derecho, consultorios jurídicos, universidades y otras organizaciones; ii) la periodicidad y extensión en que habrán de desarrollarse en todo el territorio nacional mediante un cronograma mensual; iii) los mecanismos de articulación que se entablarán con las autoridades administrativas y judiciales que hacen parte del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario; iv) la metodología para establecer el número de solicitudes de libertad, subrogados, sustitutos o beneficios alternativos a la reclusión intramural que se tramitan, junto con su seguimiento y la cantidad de personas cuya situación jurídica varía como resultado de tales peticiones; (v) una estrategia en asocio con el INPEC para la superación de las barreras documentales y tecnológicas que limitan la efectividad de las brigadas jurídicas -incluyendo el estado de las cartillas biográficas, cómputos de pena, requerimientos, autorizaciones y certificados-; y vi) la identificación de regiones prioritarias para la intervención, con base en los niveles de hacinamiento, déficit de asistencia jurídica y demás factores estructurales, con el fin de evitar una distribución homogénea que no responda a las desigualdades territoriales y a las necesidades del servicio.

 

SEGUNDO. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el resolutivo tercero del Auto 121 de 2018, en los informes semestrales de cumplimiento que está obligado a rendir cada año frente al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, extendido a los centros de detención transitoria, de manera que la información se presente con cortes fijos de enero-junio y julio-diciembre, evitando incluir datos de vigencias ajenas al periodo objeto de análisis.

 

TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de las demás entidades y organizaciones involucradas, que a partir del próximo informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en los establecimientos penitenciarios, carcelarios y centros de detención transitoria, presenten los datos correspondientes atendiendo los lineamientos técnicos unificados enunciados en el fundamento jurídico 133 de esta providencia y, como mínimo, incluyan la siguiente información discriminada y con especificación de la fuente:

 

(i) Cantidad de brigadas jurídicas realizadas durante el período objeto de revisión, fechas y lugares de ejecución.

 

(ii) Número de solicitudes de libertad, subrogados penales, mecanismos sustitutivos y beneficios judiciales o administrativos, formuladas en cada establecimiento de reclusión y centro de detención transitoria en los cuales se realizó la respectiva brigada jurídica, detallando si fueron aprobadas, negadas o si se encuentran pendientes de definición, así como si se interpusieron recursos y la forma en que fueron resueltos los mismos.

 

(iii) Población atendida clasificada por género, edad, pertenencia étnica, lugar donde se encuentra privada de la libertad, situación jurídica y tipo de petición elevada en su favor.

 

(iv) Actividades de seguimiento desplegadas frente a cada interno y control de la evolución de las asesorías jurídicas surtidas, desagregadas según asuntos ya resueltos con decisión judicial en firme, casos tramitados ante la autoridad competente pendientes de definición y nuevos ingresos.

 

(v) Región en la cual se encuentra el sitio de reclusión donde se llevó a cabo la actividad y cobertura territorial alcanzada.

 

(vi) Análisis consolidado del impacto que tuvieron las brigadas jurídicas adelantadas durante el lapso objeto de análisis para la superación del estado de cosas inconstitucional en los sitios de reclusión, sumado a las metas trazadas para el siguiente período.

 

CUARTO. ORDENAR al Gobierno Nacional que adelante trimestralmente, acorde con los periodos en que se debe rendir estadística por los despachos judiciales, actividades de asesoría y acompañamiento a los servidores responsables en el manejo de las cartillas biográficas de las personas privadas de la libertad junto a las bases de datos contenidas en los sistemas de información SIGLO XXI, SISIPEC Web, Consulta de Procesos Nacional Unificada, GESDOC y demás registros documentales, para que se garantice la actualización e interoperabilidad permanentes de las inscripciones allí contenidas.

 

QUINTO. INVITAR a las Facultades de Derecho del país a través de la Asociación Colombiana de Facultades de Derecho -ACOFADE-, así como a los establecimientos educativos acreditados de formación jurídica a nivel nacional, las organizaciones dedicadas a brindar asistencia jurídica y a las agremiaciones de abogados, para que participen de manera activa en la realización de las brigadas jurídicas descritas, bajo los parámetros y en los términos que establezca la Defensoría del Pueblo, de conformidad con los lineamientos trazados en esta providencia.

 

SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, diseñen e implemente un sistema de reconocimiento institucional orientado a que los consultorios jurídicos de las universidades, organizaciones sociales y/o agremiaciones de abogados puedan participar activamente en la realización de brigadas jurídicas, en el marco del presente auto. Estos reconocimientos podrán consistir en certificaciones, menciones públicas, estímulos académicos u otras medidas que, en el marco de su autonomía, incentiven su vinculación sostenida y contribuyan al fortalecimiento del acceso a la justicia para las personas privadas de la libertad.

 

SÉPTIMO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique su contenido en la página web www.politicacriminal.gov.co

 

OCTAVO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013, resolutivo décimo quinto.

[2]VIGÉSIMO SEGUNDO: Como consecuencia de la reiteración del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013, se proferirán las siguientes medidas generales: (…)

14. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, en el término de dos (2) meses contados partir de la notificación de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para diseñar un cronograma de implementación de las brigadas jurídicas periódicas en los establecimientos de reclusión del país. Para tal efecto, deberá, entre otras: i) coordinar a los consultorios jurídicos de las Universidades del país, con el fin de lograr su participación en la realización de las brigadas jurídicas; ii) coordinar el trabajo de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para que concedan, a quienes corresponde, los beneficios establecidos en la ley, y para que las solicitudes se resuelvan a la mayor brevedad posible; y iii) en caso de ser necesario, crear cargos de descongestión para tal efecto.

15. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, en el término los cuatro (4) meses contados partir de la notificación de esta sentencia, emprenda todas las acciones necesarias para implementar brigadas jurídicas en los 16 establecimientos de reclusión accionados en los procesos acumulados.

16. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta decisión, bajo la coordinación de la Defensoría del Pueblo, recoja la información necesaria sobre las necesidades de información, acción y gestión que implican las brigadas jurídicas, para implementarlas en todos los establecimientos penitenciarios del país con base en el Sistema de Información, que deberá precisar las circunstancias y posibilidades jurídicas de los reclusos”.

[3] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fecha: 22 de febrero de 2018.

[4] Ibidem.

[5] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 348.

[6] Ibidem.

[7] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 550.

[8] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jurídico 552.

[11] Corte Constitucional. Sentencias T-025 de 2004 y SU-022 de 2022, entre otras.

[12] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 139.

[13] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.

[14] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 550.

[15] Ibidem. Fundamento jurídico 552.

[16] Corte Constitucional. Sentencia T-453 de 2024. Fundamentos jurídicos 168 a 170.

[17] Corte Constitucional. Sentencia T-453 de 2024. Fundamentos jurídicos 171.

[18] Corte Constitucional. Sentencia T-453 de 2024. Fundamentos jurídicos 172.

[19] Corte Constitucional. Sentencias T-153 de 1998, T-815 de 2013 y T-267 de 2015.

[20] Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Numerales 41 y 54.

[21] Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Numerales 61 y 20.

[22] Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/mandato/basicos/principiosppl.asp#:~:text=Toda%20persona%20privada%20de%20libertad%20tendr%C3%A1%20derecho%20a%20la%20defensa,desde%20el%20momento%20de%20su.

[23] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 138.

[24] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 136 a 137.

[25] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. “8. Exhortar al Congreso, al Gobierno Nacional y a la Fiscalía General de la Nación para que promuevan la creación, implementación y ejecución de un sistema amplio de penas y medidas de aseguramiento alternativas a la privación de la libertad, como mecanismo para enfrentar el hacinamiento”.

[26] Cfr. Ley 599 de 2000. Artículo 4 y ss.

[27] Cfr. Ley 599 de 2000. Artículo 34 y ss.

[28] Corte Constitucional. Sentencia C-695 de 2013.

[29] Código de Procedimiento Penal. Artículos 306 y 307.

[30] Cfr. Artículo 307 de la Ley 906 de 2004, con sus respectivas reformas.

[31] Corte Constitucional. Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015.

[32] Eugenio Raúl Zaffaroni, ¿Derecho penal humano o inhumano?, en Derecho Penal y Criminología, año IV, nº 8, 2014, p. X (edición electrónica)

[33] Corte Constitucional. Sentencia C-806 de 2002. Cfr. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP4975-2024, radicación 67037.

[34] Ley 599 de 2000. Artículo 63.

[35] Según el artículo 65 del Código Penal:El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: 1. Informar todo cambio de residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución”.

[36] Corte Constitucional. Sentencia C-806 de 2002. 

[37] Reformado por el artículo 22 de la Ley 1709 de 2014: “La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine. El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia…”.

[38] Adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014: “Son requisitos para conceder la prisión domiciliaria: 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo. 4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad”.

[39] Modificado por el artículo 3 de la Ley 2356 de 2024. Señala que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 38B del Código Penal, excepto en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima o en resulte condenado por delitos como genocidio; desaparición forzada; secuestro extorsivo; entre otros allí enunciados.

[40] Modificado por los artículos 27 de la Ley 1142 de 2007 y 17 de la Ley 2292 de 2023: “La detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la del lugar de la residencia en los siguientes eventos: 1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado. 2. Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia. 3. Cuando a la procesada le falten tres (3) meses o menos para el parto, y hasta los seis (6) meses después del nacimiento. 4. Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital. 5. Cuando la procesada fuere mujer cabeza de familia de hijo menor de edad o que sufriere incapacidad permanente, o tenga a un adulto mayor o una persona que no puede valerse por sí misma bajo su cuidado. La persona que haga sus veces podrá acceder a la misma medida. En estos eventos, el juez atenderá especialmente a las necesidades de protección de la unidad familiar y a la garantía de los derechos de las personas que se encuentran bajo su dependencia (…)”.

[41] El artículo prevé: “El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad podrá ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la sustitución de la ejecución de la pena, previa caución, en los mismos casos de la sustitución de la detención preventiva”.

[42] Artículos 68 del Código Penal y artículo 314 -numeral 4- del Código de Procedimiento Penal.  

[43] Leyes 82 de 1993, 750 de 2002 y 2292 de 2023. 

[44] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1912-2019, radicación 55399. 

[45] Artículo 146 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 24 de la Ley 2098 de 2021.

[46] Corte Constitucional. Sentencias C-185 de 2011 y T-267 de 2015.

[47] Artículo 7 del Código Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993-, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1709 de 2014.

[48] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamentos jurídicos 46 a 51.

[49] Décimo Cuarto Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria de 9 de junio de 2023. Acápite 2.3.6. pp.77-78. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s1/informe-gobierno-nacional.pdf

[50] Los establecimientos visitados fueron: la Reclusión de Mujeres de Bogotá (Buen Pastor); el EPMSC La Ceja; el EPMSC de Pereira y el EPMSC de San Andrés.

[51] Décimo Quinto Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria de diciembre de 2023. Acápite 2.3.5. pp.94-95. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s2/informe-gobierno-nacional.pdf

[52] Ibidem.

[53] Décimo Sexto Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2024. Acápite 2.2.3.1. pp. 105-106. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s1/informe-gobierno-nacional.pdf

[54] Décimo Sexto Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2024. Acápite 2.2.3.1.  pp.105-106. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s1/informe-gobierno-nacional.pdf

[55] Décimo Séptimo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2024. Acápite 2.2.2.1.1  pp.131-137. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s1/informe-gobierno-nacional.pdf

[56] Décimo Séptimo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2024. Acápite 2.2.2.1.1  pp.131-137. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s1/informe-gobierno-nacional.pdf

[57] Décimo Octavo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2025. Acápite 2.3.3. pp.105-109. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2025/s1/informe-gobierno-nacional.pdf  

[58] Décimo Octavo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2025. p 105-108.

[59] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimocuarto informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.22-25.  Disponible en:www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s1/informe-de-contraste-procuraduria.pdf

[60] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimocuarto informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.22-25.  Disponible en:www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s1/informe-de-contraste-procuraduria.pdf

[61] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimoquinto informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.20-23. Disponible en:www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s2/informe-de-contraste-procuraduria.pdf

[62] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimoquinto informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.20-23. Disponible en:www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s2/informe-de-contraste-procuraduria.pdf

[63] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimosexto informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.19-21.  Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s1/informe-de-contraste-procuraduria.pdf

[64] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimoséptimo informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp. 21-23. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s2/informe-de-contraste-procuraduria.pdf

[65] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimoséptimo informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp. 21-23. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s2/informe-de-contraste-procuraduria.pdf

[66] Informe Auditoría de Cumplimiento a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, y los Autos 1096 y 1745 de 2024. Junio de 2025. p.10.  

[67] Informe Auditoría de Cumplimiento a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, y los Autos 1096 y 1745 de 2024. Junio de 2025. pp.29-30.  

[68] Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Décimo Primer Informe de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. pp.54-55.  

[69] Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Décimo Primer Informe de Seguimiento al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. p.9.

[70] Defensoría del Pueblo. Decimocuarto informe de contraste de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.71-73. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s1/informe-de-contraste-eci-defensoria-del-pueblo.pdf

[71] Defensoría del Pueblo. Decimoquinto informe de contraste de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.53-59. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2023/s2/informe-de-contraste-defensoria-del-pueblo.pdf

[72] Ibidem.

[73] Ibidem.

[74] Defensoría del Pueblo. Decimosexto informe de contraste de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.62-64. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s1/informe-de-contraste-defensoria-del-pueblo.pdf

[75] Defensoría del Pueblo. Decimosexto informe de contraste de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.46-47. Disponible en: www.corteconstitucional.gov.co/ecipenitenciarioycarcelario/informes/2024/s1/informe-de-contraste-defensoria-del-pueblo.pdf

[76] Defensoría del Pueblo. Decimoséptimo informe de contraste de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. pp.120 a 122.

[77] Décimo Séptimo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Diciembre de 2024. p.131.

[79] Décimo Séptimo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Diciembre de 2024. p.137.

[80] Décimo Octavo Informe Semestral de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en Materia Penitenciaria y Carcelaria. Junio de 2025. p. 107-109.

[81] Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá, Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Medellín – COPED, Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo, Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Montería, Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario de Santa Marta, Colonia Agrícola de Mediana y Mínima Seguridad de Acacías y Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad para Mujeres de Popayán.

[82] Complejo Penitenciario y Carcelario con Alta y Media Seguridad de Medellín – COPED, Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacias, Colonia Agrícola de Mediana y Mínima Seguridad de Acacías y Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad para Mujeres de Popayán.

[83] Defensoría del Pueblo. Decimoquinto informe de contraste de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria extendido a los centros de detención transitoria. p.62 y ss.

[84] Informe de contraste de la Procuraduría General de la Nación frente al decimocuarto informe gubernamental de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. p 18-22.  

[85] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.

[86] Sentencia T-439 de 2006; Sentencia T-479 de 2010; Sentencia T- 266 de 2013.

[87] Sentencia T 439 de 2006; Sentencia T 388 de 2013; Sentencia T 154 de 2017.

[88] Sentencia T 479 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. En este caso afirmó que “No se puede exigir que la petición llegue a manos de la autoridad competente como un requisito sine qua non para poder tutelar la violación del derecho [de petición] en el caso de los reclusos.”

[89] Sentencia T 470 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T 1074 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas Hernández; Sentencia T 825 de 2009. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia T-479 de 2010. M.P. Juan Carlos Henao Pérez; Sentencia T 266 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; Sentencia T 388 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa; Sentencia T 154 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.

[90] Sentencia T 266 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Sentencia T-1074 de 2004 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

[91] La congruencia implica dar respuesta a lo que realmente pretende el peticionario, y no a lo que erradamente deduce el destinatario. Según la Sentencia T 439 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.) la “congruencia implica la coherencia entre lo respondido y lo pedido.”

[92] Sentencia T 470 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

[93] La oportunidad implica que cada petición debe ser tramitada o resuelta según los términos que prevé la ley vigente. Hay situaciones concretas cuyos tiempos están regulados de manera especial por el código penitenciario y carcelario (Ley 65 de 1993) como, por ejemplo, las solicitudes de beneficios administrativos. Al respecto, la sentencia T-439 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra).

[94] La Sentencia T 968 de 2005 define la claridad como “la virtud que le permite al peticionario entender el porqué del comportamiento de la administración, independientemente de que esté o no de acuerdo con la resolución finalmente tomada sobre lo pedido.”

[95] Según la sentencia T 439 de 2013 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.) la respuesta debe ser suministrada con la mayor celeridad posible, sin exceder el término legal, y con la garantía de poner al peticionario en conocimiento de ella.

[96] Sentencia T 705 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T 266 de 2013. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; Sentencia T 154 de 2017. M.P. Alberto Rojas Ríos.

[97] Sentencia T 439 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

[98] Corte Constitucional. Sentencia T-825 de 2009.

[99] Datos cuya fuente proviene del Tablero de control de detenidos a cargo del Centro Analítica del Servicio de Policía – CEPOL. Jefatura Nacional del Servicio de Policía.

[100] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 74.

[101] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 160.

[102] Ibidem.

[103] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 161.

[104] Corte Constitucional. Sentencia SU-122 de 2022. Fundamento jurídico 450.

[105] Código de Procedimiento Penal. Artículo 471 y siguientes.

[106] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 134.