A1929-25
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1929/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información relacionada con enfoques diferenciales de género, mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad
REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 1929 DE 2025
Referencia: Solicitud de información sobre los enfoques diferenciales de género (mujeres), niños, niñas y adolescentes (NNAS), adultos mayores y personas con discapacidad en la política pública de atención al desplazamiento forzado.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Lina Marcela Escobar–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
1. Enfoque diferencial de género (mujeres desplazadas)
1. Mediante el Auto 092 de 2008 y en el marco del seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en la Sentencia T-025 de 2004 en relación con los derechos fundamentales de la población desplazada por la violencia, la Corte Constitucional llamó la atención sobre las violencias específicas ejercidas contra las mujeres desplazadas y el impacto que ello genera en sus comunidades, lo que la impulsó a urgir a las entidades responsables a adoptar un enfoque institucional diferenciado en su atención. Desde entonces, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 hace seguimiento a la adopción de un enfoque diferencial de género en la respuesta institucional dirigida a superar el ECI.
2. La Corte Constitucional reconoció a través del Auto 092 de 2008, que las mujeres han sufrido de manera desproporcionada los impactos del conflicto armado y de sus factores vinculados y subyacentes. Concretamente, en este auto se constaron: (i) los riesgos con ocasión de la condición género a los cuales se encuentran expuestas las mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores en condición de desplazamiento, entre los cuales identificó el riesgo de violencia sexual, como una situación fáctica alarmante por ser lesiva de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que ampara a las mujeres como víctimas del conflicto; (ii) la situación sistemática, extendida y masiva de la vulneración de la integralidad de sus derechos a lo largo del territorio nacional; (iii) la respuesta estatal manifiestamente insuficiente frente a esta situación y frente al cumplimiento de sus deberes constitucionales; y (iv) la existencia de elementos en la política pública de atención al desplazamiento forzado que dejan vacíos críticos respecto de la situación de total desamparo de las mujeres desplazadas ante las autoridades obligadas a protegerlas.
3. Ante el reconocimiento de la gravedad de las violaciones a sus derechos, y al poner de presente que el Estado no había desarrollado una respuesta pública capaz de abordar esa realidad, el Auto 092 adoptó un conjunto de medidas que marcaron un punto de inflexión en la jurisprudencia constitucional colombiana sobre los derechos de las mujeres y el desplazamiento forzado. Estas medidas comprenden cuatro grandes ejes, que pueden resumirse así:
(i) La Corte le ordenó al Gobierno Nacional que adoptara 13 programas específicos que atendieran al efecto desproporcionado que el desplazamiento tiene en la vida de las mujeres;
(ii) A las entidades del sistema de atención y reparación a las víctimas, les ordenó implementar dos presunciones constitucionales:
a. La presunción constitucional de vulnerabilidad acentuada de las mujeres desplazadas, para efectos de su acceso a los distintos componentes del sistema de atención y reparación a las víctimas y de la valoración integral de su situación por parte de los funcionarios competentes para atenderlas.
b. La presunción constitucional de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia a favor de las mujeres desplazadas, hasta que se compruebe la autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad de cada mujer en particular.
(iii) Asimismo, ordenó proteger a 600 mujeres desplazadas, cuya situación individual fue conocida por la Corte Constitucional.
(iv) El Auto también corrió traslado a la Fiscalía General de la Nación para que en un lapso de 6 meses presentara un informe detallado sobre el curso dado a la información remitida a través de un anexo reservado, especificando la etapa investigativa o de juzgamiento de cada caso.
4. Posteriormente, la Corte emitió el Auto 009 de 2015 en el cual evaluó el cumplimiento del Auto 092, especialmente en relación con (i) el traslado de los 183 casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación, (ii) la gestión de la Procuraduría General de la Nación, que fue invitada a ejercer su rol de vigilancia en los procesos del Anexo Reservado, y (iii) el diseño de programas de prevención de riesgos extraordinarios de género y de atención integral. En esa misma providencia, la Corte declaró reservado un nuevo anexo con 442 casos de narraciones de violencia sexual y solicitó a la Fiscalía y al Ministerio Público dar seguimiento a esos casos.
5. Mediante el Auto 737 de 2017, la Corte realizó seguimiento a las órdenes estructurales de los autos 092 y 009. Solicitó información sobre los casos de los anexos reservados y advirtió la persistencia de dos fallas estructurales: (i) la ausencia de una política que mitigue los riesgos de género con criterios mínimos de racionalidad y presunciones constitucionales, y (ii) la falta de información suficiente que permita evaluación y seguimiento del ECI declarado en la Sentencia T-025 de 2004 respecto de mujeres víctimas de violencia sexual. Además, se ordenó implementar directrices para garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición; fortalecer la coordinación interinstitucional, la Fiscalía y los jueces penales; definir criterios en justicia transicional; y adoptar un plan de trabajo. Asimismo, impartió órdenes estructurales al DNP, DANE, UARIV y la Consejería para la Equidad de la Mujer para construir una línea base sobre riesgos de género, fortalecer el enfoque diferencial, implementar la Fase II del CONPES 3784 de 2013 y adoptar medidas para protección de lideresas, investigación de violencia sexual y atención psicosocial.
6. De otra parte, la Corte subrayó en el Auto 737 que la superación del ECI no depende del cumplimiento formal de las órdenes, sino de mejoras reales en la vida de las mujeres víctimas, reiterando la obligación de aplicar presunciones de vulnerabilidad y reportar con indicadores verificables.
7. En 2018, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 515, a través del cual le ordenó a la Unidad para las Víctimas informar sobre la situación de 137 nuevos casos reservados, en relación con (a) su inclusión en el Registro Único de Víctimas y el hecho victimizante asociado; (b) el acceso que han tenido a medidas de asistencia y atención humanitaria; (c) el estado de su reparación integral; y (d) el acceso a los servicios de salud y atención psicosocial para las víctimas y sus familias. Asimismo, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación informar sobre posibles investigaciones en curso relacionadas con los 137 nuevos casos de violencia sexual y su estado procesal.
8. Finalmente, la Sala Especial de Seguimiento realizó una visita territorial a la ciudad de Medellín los días 10 y 11 de octubre de 2024, con el fin de conocer de primera mano la situación de las personas desplazadas y afectadas por el conflicto armado en esa región. Específicamente, la Sala indagó acerca de los avances y desafíos institucionales en la incorporación del enfoque de género.
9. Durante la visita[1] se identificaron barreras significativas en el acceso a la justicia y a los servicios de salud para las mujeres indígenas, derivadas de la ausencia de intérpretes y del temor a represalias por parte de los actores armados, circunstancias que desincentivan la denuncia de la violencia sexual y limitan su atención en condiciones de seguridad y pertinencia cultural. Asimismo, se constató que las mujeres líderes continúan enfrentando riesgos elevados en territorios con presencia de grupos armados, lo que exige un fortalecimiento de las medidas de protección y del acompañamiento institucional y comunitario.
10. La Sala también recibió información sobre la insuficiente incorporación del enfoque de género en la atención a mujeres víctimas de violencia, pese a los debates adelantados en el Subcomité de Género del Comité Territorial de Justicia Transicional. Al respecto, se señaló que la temporalidad limitada de los programas impide brindar una atención integral. Las representantes de las organizaciones de mujeres también advirtieron sobre la grave situación de las comunidades indígenas del Chocó, donde la precariedad en la atención en salud y la ausencia de enfoque étnico-diferencial restringen el acceso de las mujeres indígenas a los servicios básicos. Además, las organizaciones destacaron que la rápida circulación de información en los territorios que permiten las nuevas tecnologías facilita que los actores armados conozcan las denuncias de violencia sexual, lo que incrementa los riesgos para quienes buscan protección y atención.
2. Enfoque diferencial de niños, niñas, jóvenes y adolescentes (NNA)
11. La Corte Constitucional se ha pronunciado con diferentes objetivos y a partir de diferentes puntos de vista sobre las infancias en situación de desplazamiento forzado. En ocasiones ha señalado que la infancia es un eje central de análisis, en otras ocasiones se ha referido a ella en el marco de los componentes del enfoque diferencial o del Goce Efectivo de Derechos (GED). En todo caso, ha proferido unos autos estructurantes en materia de NNA en situación de desplazamiento forzado, los cuales abarcan sus derechos de la siguiente manera.
12. Con el Auto 251 de 2008, la Corte Constitucional estableció el antecedente de sus pronunciamientos en materia de infancias en situación de desplazamiento forzado. En él, la Corte señaló que las niñas, niños, adolescentes desplazados no son tratados de acuerdo con su condición de sujetos de protección especial, titulares de derechos fundamentales prevalecientes, merecedores de atención prioritaria y diferenciada, situación de suma gravedad, ya que, para ese momento, más del 50% de la población desplazada era menor de 18 años y no existía una política pública integral de atención diferencial de acuerdo con la edad de las víctimas. Esto implicaba una subvaloración de las cláusulas constitucionales de protección especial y del carácter prevalente de sus derechos, lo que generó una brecha radical entre el discurso normativo y la realidad fáctica.
13. El Auto 266 de 2009 es un eslabón entre el diseño inicial del Auto 251 de 2008 y las evaluaciones posteriores y más profundas, correspondientes a los autos 333 de 2015 y 765 de 2018. Este auto evaluó la información suministrada por distintos actores en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas convocada para el 10 de julio de 2009 y examinó los avances en el cumplimiento del Auto 251. La Corte advirtió que, pese a los proyectos piloto de prevención y atención, la política de enfoque diferencial etario aún se encontraba en una fase preliminar. El auto reflejó la ausencia de una estrategia clara para superar el subregistro y articular el antiguo Registro Único de Población Desplazada (RUPD) con los programas de la infancia. En el Auto 266 de 2009 se reconocieron avances preliminares; pero esta Corporación advirtió que la política de infancia seguía en una fase incipiente, con problemas de subregistro, ausencia de mecanismos de participación infantil y falta de articulación con otras dimensiones del enfoque diferencial.
14. El Auto 2019 de 2011, a su turno, describió cómo la Política Pública de Atención Integral Básica (PPAIB) incorporó un enfoque diferencial relacionado con la infancia y fijó objetivos específicos de educación, alimentación y protección familiar para NNA desplazados. Sin embargo, la Corte observó que estos compromisos se quedaron en un plano declarativo: no se precisaron estrategias, cronogramas, metas verificables, capacidades institucionales ni recursos suficientes. Además, señaló que los proyectos y estrategias del programa de protección diferencial para NNA no se habían ajustado a la jurisprudencia para resolver los problemas de acceso, pertinencia y permanencia educativa. Finalmente, aseguró que las cifras presentadas eran inconsistentes y no permitían medir el goce efectivo del derecho a la educación de los NNA desplazados.
15. Con el Auto 115A de 2012, la Corte estableció nuevas órdenes metodológicas que no están dirigidas directamente a NNA. No obstante, estas órdenes impactan directamente la capacidad de seguir la situación de las infancias desplazadas. En este auto se fortaleció institucionalmente el enfoque etario dentro de la lógica de indicadores y sesiones técnicas, incorporando la situación de los NNA desplazados como una referencia de análisis obligada. Por otra parte, señaló que hay un subregistro de afectaciones a las infancias, que se suma a la insuficiencia de sistemas de información territoriales y el déficit de partición de víctimas y organizaciones.
16. El seguimiento posterior ha permitido a la Sala constatar que, pese a ciertos avances, la situación de NNA desplazados mantiene un carácter crítico. En el 2015, a través del Auto 333, la Corte Constitucional hizo un seguimiento específico al Auto 251 de 2008 sobre la protección de los NNA desplazados por el conflicto armado y la violencia. En este seguimiento, la Corte mostró que sus derechos seguían bajo amenaza, pues persistían los riesgos específicos del conflicto. En su evaluación, la Corporación puso en duda la eficacia de programas como “Mis Derechos Primero”, “Generaciones con Bienestar” y las estrategias de prevención y atención psicosocial. Por tal motivo, formuló un cuestionario exhaustivo al Gobierno nacional para aclarar las brechas, las coberturas y la coordinación de los programas.
17. En la evaluación global realizada por medio del Auto 373 de 2016, específicamente al analizar el componente de educación, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 examinó la situación de NNA desplazados entre 5 y 17 años y definió criterios para valorar si su derecho a la educación estaba garantizado en condiciones comparables al resto de la población. Identificó un bloqueo institucional por omisión en la identificación y vinculación de estos niños y niñas, así como un trato discriminatorio hacia quienes viven en zonas rurales y de difícil acceso en contextos de emergencia.
18. En el Auto 765 de 2018, la Corporación evaluó avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de los NNA desplazados. Señaló que su situación es la expresión más crítica, alarmante y apremiante del ECI. Además, resaltó que su situación resume y agudiza las fallas de la política de desplazamiento. En este Auto, la Corte se concentró, especialmente, en la evaluación realizada en el Auto 251 de 2008, con el fin de determinar si se había superado el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las infancias y si la Corte debía mantener su intervención excepcional en la política pública. La Corte Concluyó que la política vigente no constituía una política pública cualificada para la infancia desplazada. Los programas existentes funcionaban principalmente como mecanismos de remisión a la oferta ordinaria, sin metas claras, presupuesto definido, indicadores adecuados, ni coordinación efectiva. Además, el Gobierno no demuestra, con información objetiva y mediciones de goce efectivo, haber revertido la vulneración masiva de los derechos prevalentes de la niñez desplazado, por lo que esta Corporación declaró que el impacto desproporcionado no se ha superado.
19. Por medio de los autos 331 de 2019 y 166 de 2020, la Corte exigió la adopción de un enfoque diferencial en los Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED) y una desagregación que impactara la lectura de la situación de las NNA. En el 2022, por medio de los autos 859 y 1929, esta Corporación diseñó y adoptó la metodología para valorar la superación del ECI. El Auto 859 recalcó la diferencia entre matrícula y asistencia efectiva de NNA a las instituciones educativas. El Auto 1929, por otra parte, retomó el antecedente del Auto 765 de 2018 sobre NNA y dejó claro que, al evaluar la superación del ECI, deben analizarse de forma específica la situación de los NNA desplazados. Finalmente, los autos 827 de 2023 y 915 de 2024 profundizan la idea de que los NNA son un grupo protegido dentro de los pueblos indígenas Jiw y Nükak y articulan la niñez con los enfoques étnico, territorial y de género, en el marco del desplazamiento forzado.
3. Enfoques diferenciales de adultos mayores y discapacidad
20. La Corte Constitucional, mediante el Auto 006 de 2009, reconoció que las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado experimentan un impacto diferencial y agravado de este fenómeno, lo que las convierte en uno de los grupos más vulnerables y discriminados dentro de la población desplazada. En esa providencia, la Corte destacó además que la edad avanzada constituye un factor que intensifica los riesgos y problemáticas de la población desplazada con discapacidad, pues combina condiciones de vulnerabilidad que demandan una atención prioritaria y especializada por parte del Estado.
21. Posteriormente, en el Auto 173 de 2014, la Corte efectuó un seguimiento a las órdenes impartidas en el Auto 006 de 2009 y constató la persistencia de una situación grave de invisibilidad y abandono de las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado. A pesar de los avances normativos alcanzados desde entonces, la Corte advirtió que la política pública continuaba sin incorporar un enfoque transversal en materia de discapacidad, lo que impedía responder adecuadamente a los riesgos agravados que enfrenta esta población. En la misma providencia, la Corte verificó la desprotección de las personas mayores con discapacidad desplazadas, al concluir que este grupo afronta riesgos acentuados y desproporcionados, constituyendo uno de los sectores con mayor nivel de vulnerabilidad dentro de la población afectada por el desplazamiento forzado.
1. La competencia de la Sala
22. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-025 de 2004, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al ECI declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dicha situación.
2. El objeto de esta providencia
23. En ejercicio de esta competencia y teniendo en cuenta los hechos victimizantes, situaciones de riesgo, daños consumados y vulneraciones de derechos presentados en los antecedentes de esta providencia, el despacho de la Magistrada presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 advierte la necesidad de fortalecer el proceso de valoración global del ECI declarado en materia de desplazamiento forzado.
24. La Sala resalta, además, el valor de los aportes realizados durante más de dos décadas por las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones defensoras de derechos humanos de la población desplazada en el proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Con su participación, se logró fortalecer el análisis diferencial de la política pública, visibilizar problemáticas estructurales vigentes y añadir una perspectiva que comprende la diversidad de las victimizaciones causadas por el desplazamiento forzado.
25. Por ello, la Sala considera necesario convocar a las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, las defensoras de los derechos especiales de las mujeres, los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, los adultos mayores y las personas con discapacidad, para que remitan a esta Corporación un concepto técnico sobre los riesgos e impactos diferenciados que enfrenta esta población. Asimismo, para que informen sobre la adecuación de la respuesta estatal en materia de atención, protección y reparación integral. Esta información permitirá identificar los avances alcanzados por el Estado desde la última valoración global[2], así como las fallas estructurales persistentes y las áreas que requieren una priorización especial para garantizar el goce efectivo de las mujeres, los niños, niñas, jóvenes, adolescentes, los adultos mayores y las personas con discapacidad
26. Con este propósito, la Sala solicitará a las instituciones y organizaciones convocadas, que remitan una respuesta a los cuestionarios contenidos en los Anexos I, II y III de esta providencia. Dicha respuesta deberá estructurarse conforme a las áreas de experticia y mandato de cada organización y reflejar los consensos, alertas y recomendaciones más relevantes identificados en el proceso de consulta técnica. Las organizaciones podrán, si lo estiman necesario, adjuntar materiales de apoyo —incluidos informes, bases de datos o recursos audiovisuales—.
27. En relación con las medidas derivadas del Auto 092 de 2008, es necesario destacar el trabajo realizado por la Mesa de Seguimiento[3] a las decisiones derivadas de este auto, del Auto 009 de 2015 y del Auto 515 de 2018[4]. En el octavo y último informe de 2024, la Mesa de Seguimiento concluyó que persisten fallas estructurales en el funcionamiento institucional para garantizar los derechos de las víctimas de violencia sexual en el conflicto armado, que en su mayoría son mujeres, adolescentes y niñas. Entre las causas de estas fallas, la Mesa señaló una baja voluntad y una capacidad limitada de las entidades para suministrar información completa, coherente y confiable, así como una casi total ausencia de articulación institucional. De igual manera, la Mesa concluyó que los componentes de reparación, asistencia, salud, atención psicosocial, prevención y protección presentan rezagos críticos.
28. De otra parte, la Alianza Cinco Claves —integrada por Corporación Humanas, Red Nacional de Mujeres, Sisma Mujer, Women’s Link Worldwide y Colombia Diversa— ha desarrollado una labor sostenida de incidencia técnica, política y jurídica para visibilizar la violencia sexual, la violencia reproductiva y otras violencias motivadas en la sexualidad cometidas durante el conflicto armado, promoviendo un tratamiento diferenciado con enfoque de género. Esta alianza elaboró documentos conceptuales y técnicos, presentó aportes normativos durante la negociación de paz y remitió propuestas a la justicia transicional orientadas a incorporar estas violencias como parte de los crímenes investigables. Este trabajo de incidencia contribuyó a que en 2022 la JEP anunciara la apertura del Macrocaso 11, el cual se ocupa de investigar los hechos de violencia sexual, violencia reproductiva y otras violencias basadas en la sexualidad perpetradas en el marco del conflicto armado, así como los patrones, contextos y responsabilidades asociados a estas conductas.
29. Teniendo en cuenta las limitaciones derivadas de la complejidad y la amplitud del proceso de seguimiento al ECI declarado en la Sentencia T-025 de 2004, esta Sala reconoce la necesidad de recabar información actualizada sobre los riesgos y los impactos diferenciados que enfrentan las mujeres desplazadas, así como sobre la adecuación de la respuesta estatal en materia de atención, protección y reparación integral.
30. En particular, este despacho invitará a la Corporación Sisma Mujer, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, la Corporación Casa de la Mujer, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Organización Nacional Indígena de Colombia, al Proceso de Comunidades Negras PCN, la Corporación Humanas, la Red Nacional de Mujeres, Women’s Link Worldwide, la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia —ANMUCIC—, la Comisión Colombiana de Juristas, la Ruta Pacífica de las Mujeres, la Liga de Mujeres Desplazadas, la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad —LIMPAL—, la Instancia Especial de Mujeres para el Enfoque de Género en la Paz y a las demás instituciones y organizaciones interesadas en participar, para que, en el marco de su conocimiento y experiencia suministren información a la Sala Especial en relación con los siguientes aspectos: (i) los riesgos diferenciados, violencias y barreras estructurales que enfrentan las mujeres en situación de desplazamiento o confinamiento, así como los obstáculos institucionales que dificultan su acceso a la protección y la reparación integral; (ii) las fallas persistentes en el acceso a la justicia para mujeres víctimas —incluidas mujeres indígenas, afrodescendientes, campesinas, niñas y adultas mayores— especialmente frente a violencias sexuales y basadas en género; (iii) los avances, rezagos y vacíos en la respuesta estatal para garantizar sus derechos y la incorporación efectiva del enfoque de género en la política pública de atención al desplazamiento forzado por la violencia; (iv) los territorios y poblaciones con mayores riesgos y rezagos, así como aprendizajes derivados de crisis humanitarias recientes; y (v) los insumos para definir acciones estratégicas que permitan fortalecer la articulación institucional y avanzar en la superación del ECI desde una perspectiva de género centrada en las mujeres. La Sala deja abierta, además, la posibilidad de que dichas organizaciones remitan cualquier otra información que consideren pertinente para contribuir a los objetivos de la valoración global en curso.
31. La Sala observa, en primer lugar, que, desde los hitos tempranos de exigibilidad, la Corte Constitucional fijó un estándar específico y reforzado de protección para los NNA en situación de desplazamiento forzado. El Auto 251 de 2008 describió a esta población como el sector más débil e indefenso dentro del conjunto de personas desplazadas, afectado por violaciones masivas, profundas y concurrentes de sus derechos prevalentes. Reconstruyó un cuadro de riesgos especiales y de problemas transversales que se intensifican en ámbitos críticos como la emergencia, la primera infancia, la adolescencia, la condición de niñas, la pertenencia étnica y la discapacidad. Sobre esta base, la Corte definió un programa específico de protección diferencial para NNA frente al desplazamiento, con componentes de prevención y atención integral, proyectos piloto territoriales y urbanos, y medidas concretas de protección para miles de menos de edad individualizados.
32. Como se detalló en la sección de antecedentes, en los autos de la Corte se han evidenciado la ausencia de sistemas de registros y la poca información disponible sobre NNA, las dificultades frente a la garantía de educación y etnoeducación, el reclutamiento y la utilización de NNA como parte de los programas de prevención y protección, las dificultades para garantizar la subsistencia mínima y la ayuda humanitaria inmediata, así como las dificultades para lograr retornos en los que cuenten con educación, salud y servicios suficientes para garantizar los derechos de los NNA.
33. A partir de este conjunto de antecedentes, la Sala observa patrones de diferenciación e interseccionalidad. La edad opera como una primera dimensión, en la medida en que la primera infancia, la niñez media y la adolescencia enfrentan riesgos y necesidades diferenciadas en educación, salud, protección frente a violencias, subsistencia y participación. La condición de género introduce una segunda capa: las niñas y las adolescentes se ven especialmente expuestas a la violencia sexual, al control de sus cuerpos y a embarazos tempranos, lo que las ubica en una situación de riesgo reforzado frente al desplazamiento y la continuidad del conflicto. La pertenencia étnica y la ruralidad constituyen una tercera dimensión, pues muchos de los riesgos y déficits en educación, salud, seguridad alimentaria, infraestructura y ataques a la educación se concentran en territorios indígenas, afrodescendientes y campesinos. La discapacidad añade una cuarta capa, al agravar los obstáculos de acceso y permanencia en la escuela, la atención en salud y la participación. La condición de retornados, reubicados o residentes en contextos de confinamiento configura, por último, un patrón territorial e histórico que atraviesa todas estas dimensiones, en el que NNA continúan viviendo en contextos marcados por la precariedad, los ataques a la educación y la presencia de actores armados.
34. En este escenario, la Sala invitará a: la Alianza por la Niñez Colombia, NiñezYA, Fundación PLAN, Save the Children, World Vision Colombia, Aldeas Infantiles SOS Colombia, Fundación Renacer contra la Violencia Sexual, Fundación Niños de los Andes, Fundación EcoSueños, Fundación Líderes Monarca, Benposta Nación de Muchachos, Corporación Juego y Niñez, Fundación Tiempo de Juego, UN Observatorio sobre Infancia –UNAL-, Grupo Socialización y Crianza –UNAL-, Grupo Salud y Sociedad –Facultad Nacional de Salud Pública -UdeA, Colectivo Académico de Infancias, Juventudes y salud Pública -UdeA-, Grupo de Investigación de la Mujer y de la Infancia -, Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud (CEANJ) U. de Manizales, Grupo de investigación “Jóvenes, culturas y poderes” U de Manizales, Laboratorio de Investigación y Desarrollo sobre Informática y Educación (LIDIE) Universidad de los Andes, Grupo de Investigación en Infancia y Educación de la Universidad del Magdalena, Programa “Infancia y Juventud” de la Universidad del Norte, Children Change Colombia, War Child, Fundación G 2/10 en El Tarra, CIDEMOS, Pacífico Task Force y a las demás organizaciones interesadas en participar, para que suministren información sobre los riesgos y violencias contra NNA relacionados con, entre otros, (i) reclutamiento y utilización por grupos armados; (ii) situaciones de violencia sexual tanto en el desplazamiento como en territorios de acogida o retorno; (iii) afectaciones por confinamientos, restricciones de movilidad y acciones que comprometan la vida diaria de la infancia; (iv) ataques y riesgos contra la educación, motivos de desescolarización, ausencia o abstinencia escolar, abandono escolar; (v) cobertura real y calidad del Programa de Alimentación Escolar; (vi) registro, información y subregistro de la infancia desplazada; (vii) Ayuda Humanitaria Inmediata y subsistencia mínima de hogares con infancias; (viii) retornos, reubicaciones y vida cotidiana de las infancias; (ix) intersecciones entre infancia, pertenencia étnica y territorio; (x) infancias con discapacidad; (xi) salud física, salud mental y apoyo psicosocial; (xii) participación de NNA en espacios de deliberación y decisión, como mecanismos de participación infantil y juvenil, así como su reconocimiento institucional; y (xiii) brechas entre las normas, los programas y la realidad del territorio.
35. En el marco del seguimiento a la Sentencia T-024 de 2004, los hallazgos contenidos en los Autos 006 de 2009 y 173 de 2014 permitieron identificar un conjunto de puntos críticos de atención frente a la situación de las personas con discapacidad y de los adultos mayores desplazados. Aunque la Corte ha reconocido la existencia de múltiples desafíos, los mencionados autos destacaron algunos problemas que, por su gravedad y posible persistencia, requieren especial atención en esta etapa del seguimiento: la invisibilidad institucional de las personas con discapacidad, asociadas al subregistro y a la falta de caracterización adecuada; la limitada inclusión educativa y laboral, reflejada en la falta de accesibilidad de los programas de generación de ingresos y de educación; y los riesgos acentuados de violencia sexual e impunidad, especialmente en el caso de las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial. A ello, se suma la situación de desprotección de las personas mayores desplazadas, quienes enfrentan mayores riesgos de abandono, marginación y empobrecimiento, así como dificultades para alcanzar la estabilización socioeconómica por la ausencia de programas de ingresos ajustados y mecanismos de protección social adecuados.
36. En este contexto, la Sala considera que estos aspectos, evidenciados en las providencias de seguimiento, constituyen los núcleos más críticos para el análisis de la persistencia y superación de los déficits estructurales que afectan a las personas desplazadas con discapacidad y a las personas mayores desplazadas. Además, la Corte observa que no ha contado con información reciente y suficiente sobre las barreras que enfrentan estas poblaciones ni sobre la adecuada incorporación de los enfoques diferenciales necesarios para mitigar los riegos exacerbados que las afectan y para remover los obstáculos de acceso y permanencia en la política pública dirigida a la población desplazada. En consecuencia, se priorizará la recolección y contraste de información orientada a evaluar la aplicación transversal y efectiva del enfoque diferencial de discapacidad y edad en cada uno de estos ámbitos, con el fin de determinar los avances, limitaciones y desafíos actuales del Estado en la eliminación de barreras institucionales, comunicativas y actitudinales, y en la garantía de un acceso pleno y digno a la política pública de atención, asistencia y reparación integral.
37. En este escenario, la Sala invitará al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS de la Universidad de los Andes; al Programa de Maestría en Discapacidad e Inclusión Social de la Universidad Nacional; al Programa de Maestría en Discapacidad, Salud y Derechos Humanos de la Universidad ICESI; a la Fundación Saldarriaga Concha; a la Coalición Colombiana por la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; al Movimiento Ecosocial de Discapacidad – MOSODIC; a la Fundación Arcángeles; a HelpAge International; al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE; a la Comisión Colombiana de Juristas; y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJusticia, para que, en el marco de su experiencia y conocimiento sobre la situación de las personas con discapacidad desplazadas y de las personas adultas mayores desplazadas, aporten información pertinente en relación con: (i) los riesgos diferenciados, impactos y barreras estructurales que enfrentan; (ii) los avances, retrocesos y vacíos institucionales en su atención; (iii) las zonas y contextos donde estas poblaciones enfrentan mayores rezagos o afectaciones; (iv) las acciones prioritarias de mejora institucional para su adecuada atención; y (v) los demás aportes complementarios que consideren útiles para el análisis integral del enfoque diferencial en la valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
Primero. INVITAR a la Corporación Sisma Mujer[5], la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento[6], la Corporación Casa de la Mujer[7], la Organización Nacional Indígena de Colombia[8], al Proceso de Comunidades Negras PCN[9], la Corporación Humanas[10], la Red Nacional de Mujeres[11], Women’s Link Worldwide[12], la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia —ANMUCIC[13]—, la Comisión Colombiana de Juristas[14], la Ruta Pacífica de las Mujeres[15], la Liga de Mujeres Desplazadas[16], la Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad —LIMPAL[17]—, la Instancia especial de Mujeres para el Enfoque de Género en la Paz[18], así como a las demás organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y plataformas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remitan una respuesta al cuestionario contenido en el Anexo I, en el marco del proceso de valoración integral del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
La información podrá remitirse por cualquier medio que resulte adecuado para las organizaciones convocadas, ya sea mediante informes escritos, documentos técnicos, insumos audiovisuales, recursos accesibles o cualquier otro mecanismo de comunicación que facilite la exposición de los elementos que consideren pertinentes. Para tal efecto, las respuestas deberán ser enviadas al correo salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co, con copia a desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co
Segundo. INVITAR a la Alianza por la Niñez Colombia, NiñezYA, Fundación PLAN[19], Save the Children[20], World Vision Colombia[21], Aldeas Infantiles SOS Colombia[22], Fundación Renacer contra la Violencia Sexual[23], Fundación Niños de los Andes[24], Fundación EcoSueños, Fundación Líderes Monarca[25], Benposta Nación de Muchachos[26], Corporación Juego y Niñez[27], Fundación Tiempo de Juego[28], UN Observatorio sobre Infancia –UNAL-[29], Grupo Socialización y Crianza –UNAL-[30], Grupo Salud y Sociedad –Facultad Nacional de Salud Pública -UdeA, Colectivo Académico de Infancias, Juventudes y salud Pública -UdeA-, Grupo de Investigación de la Mujer y de la Infancia[31], Centro de Estudios Avanzados en Niñez y Juventud (CEANJ) U. de Manizales[32], Grupo de investigación “Jóvenes, culturas y poderes” U de Manizales[33], Laboratorio de Investigación y Desarrollo sobre Informática y Educación (LIDIE) Universidad de los Andes[34], Grupo de Investigación en Infancia y Educación de la Universidad del Magdalena[35], Programa “Infancia y Juventud” de la Universidad del Norte, Children Change Colombia[36], War Child[37], Fundación G 2/10 en El Tarra, CIDEMOS[38], Pacífico Task Force[39], así como a las demás organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y plataformas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, respondan el cuestionario contenido en el Anexo II, en el marco del proceso de valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
La información podrá remitirse por cualquier medio que resulte adecuado para las organizaciones convocadas, ya sea mediante informes escritos, documentos técnicos, insumos audiovisuales, recursos accesibles o cualquier otro mecanismo de comunicación que facilite la exposición de los elementos que consideren pertinentes. Para tal efecto, las respuestas deberán ser enviadas al correo salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co, con copia a desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co
Tercero. INVITAR al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social – PAIIS de la Universidad de los Andes[40]; al Programa de Maestría en Discapacidad e Inclusión Social de la Universidad Nacional[41]; al Programa de Maestría en Discapacidad, Salud y Derechos Humanos de la Universidad ICESI[42]; a la Fundación Saldarriaga Concha[43]; a la Coalición Colombiana por la Implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[44]; al Movimiento Ecosocial de Discapacidad – MOSODIC[45]; a la Fundación Arcángeles[46]; a HelpAge International[47]; al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE[48]; a la Comisión Colombiana de Juristas[49]; y al Centro de estudios de derecho, justicia y sociedad Dejusticia[50], así como a las demás organizaciones de la sociedad civil, institucionales académicas y plataformas especializadas en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, para que, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, respondan el cuestionario contenido en el Anexo III, en el marco del proceso de valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004.
La información podrá remitirse por cualquier medio que resulte adecuado para las organizaciones convocadas, ya sea mediante informes escritos, documentos técnicos, insumos audiovisuales, recursos accesibles o cualquier otro mecanismo de comunicación que facilite la exposición de los elementos que consideren pertinentes. Para tal efecto, las respuestas deberán ser enviadas al correo salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co, con copia a desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co
Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a las organizaciones mencionadas en los resolutivos primero a tercero de esta providencia.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
ANEXO I
CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DIFERENCIADO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN LAS MUJERES
Este cuestionario tiene por objeto recabar la visión técnica y desde la experiencia de las organizaciones de mujeres, organizaciones feministas, procesos de mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas, así como de entidades y centros de investigación especializados en derechos de las mujeres, respecto de los principales desafíos estructurales que enfrenta el Estado colombiano para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas y confinadas. Las respuestas orientarán el análisis que adelanta la Sala Especial de Seguimiento en el marco de la valoración global del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004.
1. Riesgos diferenciados, impactos y barreras estructurales
Objetivo: Analizar los riesgos, afectaciones y manifestaciones de violencia de género que enfrentan las mujeres en situación de desplazamiento o confinamiento, así como los obstáculos institucionales que dificultan su acceso a protección, atención y reparación integral.
2. ¿Qué barreras institucionales, culturales, económicas o territoriales limitan el acceso de las mujeres desplazadas y confinadas a los servicios de atención, asistencia, protección y reparación integral? Incluya obstáculos derivados, por ejemplo, de la falta de enfoque de género, ausencia de medidas de protección idóneas, deficiencias en la articulación interinstitucional, falta de accesibilidad territorial y barreras lingüísticas o culturales.
3. ¿Persiste el subregistro o la falta de caracterización adecuada de las mujeres desplazadas y confinadas, incluyendo niñas y adolescentes? En caso afirmativo, explique los efectos diferenciados de estas carencias en la garantía de derechos, la identificación de riesgos y la capacidad estatal para prevenir, atender y reparar integralmente a esta población.
2. Fallas estructurales en el acceso a la justicia
Objetivo: Analizar los riesgos, afectaciones y manifestaciones de violencia de género que enfrentan las mujeres en situación de desplazamiento o confinamiento, así como los obstáculos institucionales que dificultan su acceso a la justicia, particularmente en relación con la violencia sexual o basada en género.
1. ¿Cuáles son las principales barreras institucionales que siguen enfrentando las mujeres víctimas —incluidas mujeres con pertenencia étnica y campesina— para acceder a la justicia, particularmente en relación con los hechos de violencia sexual o basada en género? Por ejemplo: falta de información, desconfianza institucional, revictimización, demoras, falta de sensibilidad de género, ausencia de intérpretes o acompañamiento cultural.
2. ¿Qué aspectos del trato institucional consideran más problemáticos para las mujeres víctimas de violencia sexual o basada en género? Considere lenguaje, falta de confidencialidad, falta capacitación, de personal femenino, etc.
3. ¿Cómo afectan estas barreras de acceso a la justicia los sistemas propios de las comunidades étnicas? Incluya observaciones sobre la relación entre la justicia ordinaria, la justicia transicional, la justicia propia y las prácticas culturales.
4. ¿Cómo perciben la ausencia de un enfoque diferencial de género e interseccional en relación con los procesos judiciales y administrativos en casos de violencias sexual y basadas en género? ¿Qué efectos concretos ha tenido sobre las mujeres con las que trabajan sus organizaciones?
5. ¿Qué experiencias de las mujeres han documentado en relación con la desarticulación institucional cuando intentan activar rutas de acceso a la justicia? Considere señalar qué entidades estiman que presentan mayores vacíos de coordinación para garantizar una atención integral a mujeres víctimas de violencia sexual y/o de desplazamiento, y qué tipo de información deberían compartir las entidades entre sí para evitar la revictimización y mejorar la atención a mujeres víctimas
6. ¿Qué retos persisten para que la justicia ordinaria y la justicia transicional se coordinen efectivamente con los sistemas de justicia propia, particularmente en casos de violencia sexual o basada en género?
3. Avances, retrocesos y vacíos institucionales en la respuesta estatal
Objetivo: Identificar progresos, rezagos y fallas estructurales en la incorporación del enfoque de género (mujeres) en la política pública de atención al desplazamiento forzado.
1. ¿Cuáles han sido los principales avances, retrocesos o vacíos institucionales en la respuesta estatal dirigida a garantizar los derechos de las mujeres desplazadas y confinadas? Incluya observaciones sobre justicia, salud, atención psicosocial, protección, restitución de tierras y derechos étnico-territoriales, ayuda humanitaria, retornos y reubicaciones.
2. ¿Qué componentes de la política pública requieren fortalecerse para incorporar de manera efectiva el enfoque de género? Considere prevención y protección, justicia, salud sexual y reproductiva, servicios psicosociales, generación de ingresos, educación, tierra y territorio, participación y liderazgo
3. ¿En qué medida la respuesta estatal actual incorpora mecanismos efectivos para mitigar los riesgos exacerbados que enfrentan las mujeres y remover las barreras para su acceso a las medidas y permanencia en los servicios derivados de la reparación integral?
4. ¿Qué aspectos de la reparación integral consideran que no están respondiendo a las necesidades de las mujeres víctimas, en especial de mujeres con pertenencia étnica o campesina? ¿Los programas psicosociales y de acompañamiento responden adecuadamente a las dimensiones culturales, espirituales y territoriales de las comunidades?
5. ¿Qué vacíos identifican en las rutas de atención para mujeres víctimas, particularmente en materia de salud, acompañamiento psicosocial y asesoría jurídica? ¿Los programas psicosociales y de acompañamiento responden adecuadamente a las dimensiones culturales, espirituales y territoriales de las comunidades? ¿Qué ajustes consideran indispensables?
6. ¿Qué medidas de protección consideran más urgentes para mujeres líderes, defensoras o mujeres con pertenencia étnica, teniendo en cuenta los riesgos diferenciados que enfrentan? ¿Qué deberían cambiar?
7. ¿Cómo evalúan la participación de las mujeres —incluidas mujeres de pueblos étnicos— en los procesos judiciales, administrativos y de reparación? ¿Qué mecanismos deberían fortalecerse para asegurar una participación real y no simbólica?
4. Priorización territorial y poblacional
Objetivo: Identificar territorios, contextos y poblaciones donde las mujeres desplazadas enfrentan mayores riesgos o rezagos, y recoger lecciones de crisis recientes.
1. ¿Qué territorios o regiones presentan mayores riesgos, afectaciones o rezagos en la garantía de los derechos de las mujeres desplazadas y confinadas? Mencione, si aplica: Catatumbo, Cauca, Chocó, Nariño, Bajo Calima, Buenaventura, Guaviare, Putumayo u otras zonas críticas.
2. ¿Qué aprendizajes dejan las crisis humanitarias recientes respecto de la incorporación del enfoque de género en la prevención, atención y protección de las mujeres desplazadas y confinadas? Considere dinámicas armadas, violencias específicas, liderazgo de mujeres y respuestas institucionales.
5. Acciones estratégicas
Objetivo: Identificar oportunidades de intervención y articulación para avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional con enfoque de género.
1. ¿Qué acciones estratégicas deberían promoverse para fortalecer la protección, atención, reparación integral y garantías de no repetición para las mujeres desplazadas y confinadas?
2. ¿Qué territorios deberían priorizarse en las acciones de seguimiento de la Sala, según los riesgos, barreras o rezagos identificados?
6. Información adicional
Objetivo: Incorporar aportes complementarios al análisis integral del enfoque de género en el marco del desplazamiento forzado.
¿Desea aportar otras observaciones, evidencias o reflexiones relevantes para la incorporación del enfoque de género en la política pública de atención, asistencia y reparación integral a la población desplazada y confinada, que contribuyan a la valoración global del estado de cosas inconstitucional?
ANEXO II
CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DIFERENCIADO SOBRE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Este cuestionario tiene por objeto recabar la visión técnica y desde la experiencia de las organizaciones que trabajan con niñas, niños, jóvenes y adolescentes (NNA), así como de entidades y centros de investigación especializados en derechos de las infancias, respecto de los principales desafíos estructurales que enfrenta el Estado colombiano para garantizar los derechos fundamentales de NNA desplazados o confinados. Las respuestas orientarán el análisis que adelanta la Sala Especial de Seguimiento en el marco de la valoración global del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004.
1. Riesgos y violencias contra niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Objetivo: Conocer cómo se manifiestan actualmente los riesgos y violencias en el marco del conflicto y contextos de violencia generalizada contra las infancias y las adolescencias en los territorios, y cómo valoran las organizaciones la respuesta estatal frente a ellos.
1. ¿Qué tipos de riesgos asociados a la violencia y el conflicto enfrentan actualmente las niñas, los niños, las y los adolescentes en los territorios donde ustedes trabajan?
2. ¿En qué zonas y contra qué grupos específicos de niñas, niños y adolescentes han identificado ustedes que estos riesgos se manifiesten de formas más graves o frecuentes?
3. ¿Cómo evalúan la respuesta de las autoridades nacionales y territoriales frente a estos riesgos?
4. ¿Qué vacíos, omisiones o fallas consideran que persisten en la prevención y atención de estas violencias?
2. Ataques y riesgos contra la educación en el marco del conflicto y la violencia generalizada
Objetivo: Identificar el impacto de los ataques y presiones sobre el entorno educativo y evaluar la protección real del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes.
1. ¿Qué tipos de incidentes y ataques contra la educación han documentado en los últimos años en el contexto del conflicto y la violencia generalizada?
2. ¿Cuáles han sido los efectos de estos hechos sobre la asistencia y la permanencia escolar de las niñas, los niños y las y los adolescentes en sus territorios?
3. ¿Cómo valoran la respuesta de las autoridades educativas y de seguridad ante estos ataques?
4. ¿Qué medidas comunitarias se han construido para sostener la educación en contextos de riesgo y qué tanto han sido apoyadas o reconocidas por el Estado?
3. Niñas, niños y adolescentes por fuera del sistema educativo
Objetivo: Comprender las causas de exclusión y deserción escolar de NNA desplazados y confinados, y las respuestas institucionales frente a este problema.
1. En su experiencia, ¿cuáles son las principales razones por las que niñas, niños y adolescentes desplazados no están matriculados o abandonan la escuela?
2. ¿Qué grupos resultan más afectados por la exclusión educativa?
3. ¿Qué dificultades encuentran las familias para obtener un cupo escolar efectivo para sus hijas e hijos y mantenerlo en el tiempo?
4. ¿Qué acciones han observado ustedes por parte de las autoridades para identificar y vincular activamente a las niñas, los niños y adolescentes desplazados que están por fuera del sistema escolar, y con qué resultado?
4. Alimentación escolar y apoyos para la permanencia
Objetivo: Evaluar si los apoyos complementarios (alimentación, transporte y otros) permiten que las infancias desplazadas y confinadas permanezcan efectivamente en el sistema educativo.
1. ¿Cómo describen la cobertura y la calidad de los programas de alimentación escolar para niñas, niños y adolescentes víctimas de desplazamiento y confinamiento en los lugares donde ustedes trabajan? Esta información puede incluir continuidad, cantidad, pertinencia cultural, horarios, entre otros factores.
2. ¿Qué experiencia tienen frente al acceso de esta población a apoyos de permanencia como transporte escolar, uniformes, útiles y otros elementos básicos?
3. ¿En qué medida existe una diferencia entre lo que reportan las autoridades sobre alimentación y apoyos de permanencia y lo que realmente reciben las niñas y los niños en los territorios?
4. ¿Qué impactos han observado cuando estos apoyos no existen o son insuficientes, por ejemplo, en la deserción escolar, en la nutrición o en el tiempo que niñas y niños dedican a otras actividades?
5. Registro, información y subregistro de la infancia desplazada
Objetivo: Identificar las barreras de acceso al Registro Único de Víctimas y los efectos del subregistro sobre el reconocimiento y la atención de NNA.
1. ¿Qué obstáculos encuentran las familias con niñas, niños y adolescentes para inscribirse en el Registro Único de Víctimas o para actualizar su información?
2. ¿Han identificado casos de niñas, niños o adolescentes que, pese a haber sufrido desplazamiento u otros hechos victimizantes, no están registrados o han sido excluidos? Describan esos casos.
3. ¿Qué dificultades observan para registrar desplazamientos masivos, confinamientos o situaciones complejas que afectan a familias con niñas y niños?
4. Desde su experiencia, ¿qué tanto se articula la información del Registro Único de Víctimas con otros sistemas de información sobre educación, salud o programas de infancia? ¿Existen problemas de falta de interoperabilidad? ¿Qué efectos generan estos problemas?
6. Ayuda humanitaria inmediata y subsistencia de hogares con niñas y niños, jóvenes y adolescentes
Objetivo: Conocer cómo se garantiza la subsistencia básica de hogares con infancias desplazadas y/o confinadas en los primeros momentos posteriores al hecho victimizante.
1. ¿Cómo describen el acceso efectivo de los hogares con niñas, niños, adolescentes y jóvenes a la ayuda humanitaria inmediata después de un desplazamiento o confinamiento?
2. ¿Han observado demoras, negaciones o interrupciones en la entrega de la ayuda humanitaria que afecten la subsistencia básica de estos hogares?
3. ¿Qué mecanismos usan hoy las familias para suplir las carencias cuando la ayuda no llega o es insuficiente y cómo impacta esto en la vida y en los derechos de las NNA?
4. Desde su perspectiva, ¿qué cambios serían prioritarios en las rutas o criterios de entrega de ayuda humanitaria para responder mejor a las necesidades de las infancias y adolescencias?
7. Retornos, reubicaciones y vida cotidiana de las infancias
Objetivo: Examinar las condiciones reales en que niñas, niños, adolescentes y jóvenes viven los procesos de retorno o reubicación.
1. ¿En qué condiciones viven niñas, niños, adolescentes y jóvenes en los territorios donde se han dado procesos de retorno o reubicación acompañados por el Estado? Por favor, señalen ámbitos como educación, salud, vivienda, servicios básicos, conectividad, seguridad y otros que conozcan.
2. ¿En qué medida consideran que estos procesos han permitido reconstruir los proyectos de vida de la infancia y la adolescencia?
3. ¿Existen estrategias específicas para garantizar educación, transporte escolar y conectividad de NNA en zonas de retorno? ¿Cómo valoran su funcionamiento?
4. ¿Qué factores de riesgo persisten para la niñez y la juventud en los territorios de retorno?
8. Enfoque étnico, territorio e infancias
Objetivo: Visibilizar los impactos diferenciados del desplazamiento en las infancias y adolescencias étnicas y las respuestas del Estado frente a ellos.
1. ¿Cuál es la situación de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes en los territorios donde ustedes trabajan, en términos de desplazamiento, confinamiento, acceso a derechos y seguridad?
2. ¿Qué dificultades existen para garantizar etnoeducación, educación propia o intercultural y, en general, educación secundaria en estos territorios, y cómo afectan a las infancias y adolescencias étnicas?
3. ¿Han identificado prácticas de discriminación o racismo que se sumen a la condición de víctimas de desplazamiento y/o confinamiento y agraven la situación de niñas y niños con pertenencia étnica? Describan ejemplos.
4. ¿Qué experiencias comunitarias consideran ustedes que deberían ser reconocidas y fortalecidas por el Estado para proteger a las infancias y adolescencias étnicas en contextos de conflicto, desplazamiento y confinamientos?
9. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Objetivo: Identificar las barreras específicas que enfrentan las infancias y adolescencias con discapacidad en contextos de desplazamiento y confinamientos, y la capacidad de la política pública para responder a ellas.
1. ¿Qué barreras concretas enfrentan las niñas, los niños y adolescentes con discapacidad en situación de desplazamiento o confinamiento para ingresar y permanecer en la escuela regular en sus territorios?
2. ¿Qué tipo de apoyos existen o faltan para que estos niños y niñas puedan ejercer su derecho a la educación inclusiva?
3. ¿Cómo es el acceso a servicios de salud, rehabilitación, acompañamiento psicosocial y apoyos a las familias para la infancia con discapacidad en contextos de desplazamiento, confinamiento o retorno?
4. ¿Qué medidas consideran prioritarias para que la política de desplazamiento incorpore de manera real el enfoque de discapacidad en relación con niñas, niños y adolescentes?
10. Salud física, salud mental y apoyos psicosociales
Objetivo: Conocer el acceso real de NNA desplazados a servicios de salud integral y apoyos psicosociales, así como sus principales vacíos.
1. ¿Cómo describen el acceso de niñas, niños, adolescentes y jóvenes desplazados o confinados a servicios de salud general en sus territorios?
2. ¿Qué tan disponibles y pertinentes son los servicios de apoyo psicosocial para niñas, niños y adolescentes que han vivido hechos como reclutamiento, violencia sexual, ataques a la educación, asesinatos de familiares, desplazamientos o confinamientos reiterados?
3. ¿Han observado efectos de la ausencia o insuficiencia de estos apoyos en el comportamiento, la escolaridad, el consumo de sustancias o la vinculación a grupos armados de adolescentes y jóvenes?
4. ¿Qué tipo de acompañamiento psicosocial consideran que ha sido más útil desde la perspectiva de las comunidades y qué aspectos deberían reforzarse?
11. Violencias de género y violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes
Objetivo: Recoger información sobre la magnitud, las características y la respuesta institucional frente a las violencias basadas en género que afectan a niñas, niños y adolescentes.
1. ¿Qué experiencias de violencia sexual, explotación, trata u otras violencias de género contra niñas y adolescentes conocen en el marco del desplazamiento, el confinamiento o el control territorial por actores armados?
2. ¿Cómo valoran el funcionamiento de las rutas institucionales frente a estos casos, por ejemplo, denuncia, medidas de protección, atención en salud, apoyo psicosocial, acceso a la justicia y a la reparación?
3. ¿Qué obstáculos específicos enfrentan niñas y adolescentes indígenas, afrodescendientes, rurales o con discapacidad para acceder a estas rutas y obtener una respuesta adecuada?
4. ¿Qué medidas serían indispensables para reducir estos riesgos y garantizar la atención integral de las víctimas NNA?
12. Participación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Objetivo: Establecer cómo participan NNA en las decisiones que les afectan y qué tan efectiva y segura es esa participación.
1. ¿En qué espacios formales de participación han observado ustedes que niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas del desplazamiento y/o confinamiento intervienen? ¿Qué tan influyente es su voz en las decisiones?
2. ¿Qué mecanismos comunitarios de participación infantil y juvenil existen en los territorios y cómo se relacionan con las instituciones del Estado?
3. ¿Han identificado situaciones en las que la participación de adolescentes y jóvenes haya generado riesgos de estigmatización, represalias o instrumentalización por parte de actores armados o autoridades?
4. ¿Qué cambios consideran necesarios para que la participación de niñas, niños y adolescentes sea segura, significativa y tenida en cuenta en las decisiones sobre prevención, educación, ayuda humanitaria, retornos y reparación?
13. Evaluación global de la respuesta estatal frente a las infancias y adolescencias
Objetivo: Obtener una valoración integral de las organizaciones sobre la respuesta del Estado frente a NNA víctimas del desplazamiento y/o confinamiento, y sus prioridades de cambio.
1. En términos generales, ¿cómo evalúan ustedes la respuesta del Estado frente a la situación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas del desplazamiento forzado en los territorios donde trabajan?
2. ¿En qué aspectos consideran que ha habido avances importantes y qué factores los explican?
3. ¿En qué aspectos consideran que persisten rezagos graves o retrocesos, y cuáles son, desde su perspectiva, las principales causas de estas fallas?
4. Si tuvieran que señalar entre tres y cinco prioridades que el Estado debería atender con urgencia para mejorar la situación de las infancias y las adolescencias desplazadas y/o confinadas, ¿cuáles serían?
14. Información adicional
Objetivo: Incorporar aportes complementarios al análisis integral del enfoque diferencial sobre niñas, niños y adolescentes en el marco del desplazamiento forzado.
¿Desea aportar otras observaciones, evidencias o reflexiones relevantes para la incorporación del enfoque de NNA en la política pública de atención, asistencia y reparación integral a la población desplazada, que contribuyan a la valoración global del Estado de Cosas Inconstitucional?
ANEXO III
CUESTIONARIO SOBRE EL IMPACTO DIFERENCIADO DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y LOS CONFINAMIENTOS EN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
Este cuestionario tiene por objeto recabar la visión técnica y a partir de la experiencia de las organizaciones, instituciones académicas y entidades especializadas en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores en situación de desplazamiento o confinamiento, respecto de los principales desafíos estructurales que enfrenta el Estado colombiano para garantizar sus derechos fundamentales en el marco de la política pública de atención al desplazamiento forzado. Las respuestas orientarán el análisis que adelanta la Sala Especial de Seguimiento en la valoración global del estado de cosas inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004.
1. Riesgos diferenciados, impactos y barreras estructurales
Objetivo: Analizar los riegos, afectaciones y barreras que enfrentan las personas con discapacidad y las personas adultos mayores desplazados o confinados, así como los obstáculos institucionales que dificultan su acceso a protección, asistencia y reparación integral.
1. ¿Cuáles son los principales riesgos diferenciados, afectaciones y manifestaciones de violencia que enfrentan las personas con discapacidad y las personas mayores en el contexto del desplazamiento forzado o el confinamiento?
2. ¿Qué barreras institucionales, comunicativas, físicas, económicas o actitudinales limitan el acceso de estas poblaciones a los servicios de atención, asistencia, protección y reparación integral? En particular, describa si estas barreras se generan por falta de accesibilidad, ausencia de ajustes razonables, descoordinación institucional, o desconocimiento de las necesidades específicas derivadas de la discapacidad o de la edad avanzada.
3. ¿Persiste en la actualidad el diagnóstico de subregistro, falta de caracterización actualizada o ausencia de información confiable sobre las personas con discapacidad y las personas mayores desplazadas? En caso afirmativo, ¿qué impactos diferenciados generan estas limitaciones de información en la garantía de sus derechos y en la respuesta estatal dirigida a su protección, atención y reparación integral?
2. Avances, retrocesos y vacíos institucionales
Objetivo: identificar los progresos, retrocesos y fallas estructurales en la incorporación del enfoque de discapacidad y de edad en la respuesta estatal, con el fin de orientar las prioridades del seguimiento.
1. ¿Cuáles han sido los principales avances, retrocesos o vacíos institucionales en la implementación de medidas orientadas a garantizar los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores desplazadas y/o confinadas?
2. ¿Qué componentes de la política pública de atención al desplazamiento forzado requieren fortalecerse para incorporar adecuadamente los enfoques de discapacidad y de edad avanzada? Considere programas de ayuda humanitaria, salud, educación, generación de ingresos, protección social y estabilización socioeconómica.
3. ¿En qué medida la respuesta estatal actual incorpora mecanismos efectivos para mitigar los riesgos exacerbados que enfrentan estas poblaciones y para remover las barreras de ingreso, acceso y permanencia en los servicios?
3. Identificación de prioridades territoriales y poblacionales
Objetivo: Identificar zonas y contextos donde las personas con discapacidad y las personas adultas mayores enfrentan mayores rezagos o afectaciones, así como lecciones derivadas de crisis recientes.
1. ¿Qué territorios o regiones presentan los mayores niveles de riesgo, afectación o rezago en la garantía de derechos para estas poblaciones en el contexto de desplazamientos masivos, confinamientos y otras crisis humanitarias recientes?
2. ¿Qué aprendizajes o lecciones pueden extraerse de las experiencias recientes en regiones afectadas por crisis humanitarias -como Catatumbo, Chocó, Cauca, Nariño, Bajo Calima, Guaviare y otras- respecto de la incorporación del enfoque de discapacidad y de edad?
4. Acciones estratégicas
Objetivo: Identificar acciones prioritarias de mejora institucional y de articulación con la sociedad civil para avanzar en la superación del ECI.
1. ¿Qué acciones estratégicas deberían promoverse para fortalecer la protección, atención y reparación integral de las personas con discapacidad y de las personas mayores desplazadas o confinadas?
2. ¿Qué territorios deberían priorizarse en las acciones de seguimiento de la Sala, a partir de los riesgos, barreras o rezagos identificados?
5. Información adicional
Objetivo: Incorporar aportes complementarios útiles para el análisis integral del enfoque diferencial en la valoración global.
¿Qué otras observaciones, evidencias o reflexiones relevantes para la incorporación de los enfoques de discapacidad y de edad avanzada en la política pública de atención, asistencia y reparación integral desea aportar?
[1] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. Relatoría visita territorial Medellín – Componente PAPSIVI, BD 9503.
[2] Corte Constitucional, Auto 373 de 2016.
[3] Mesa de Seguimiento a los Autos 092 y 009 de Anexos Reservados de la Corte Constitucional. (2024). Octavo informe de seguimiento al Auto 092 de 2008, tercer informe de seguimiento al Auto 009 de 2015 y primer informe de seguimiento al Auto 515 de la Corte Constitucional (1.ª ed., publicación cuatrienal).
[4] En adelante también “la Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008” o “la Mesa”.
[5] comunicaciones@sismamujer.org; direccion@sismamujer.org
[6] codhes@codhes.org; comisiondeseguimiento@codhes.org; monitor@codhes.org y marcoromero@codhes.org
[7] coordinacion@casmujer.com
[8] onic@onic.org.co
[9] pcnkol.bogota@renacientes.net e hileros@renacientes.org
[10] humanas@humanas.org.co
[11] comunicaciones@rednacionaldemujeres.org
[12] info@womenslinkworldwide.org
[13] anmucic.colombia@gmail.com
[14] comunicaciones@coljuristas.org
[15] comunicaciones@rutapacifica.org.co
[16] patricia.guerrero@ligademujeres.org
[17] info@limpalcolombia.org
[18] instanciadegeneroenlapaz@gmail.com
[19] notifica@plan.org.co
[20] cuentanos@savethechildren.org
[21] mipatrocinio@wvi.org
[22] esteban.reyes@aldeasinfantiles.org.co
[23] fundacionrenacer@fundacionrenacer.org
[24] ninandes@ninandes.org
[25] info@fundacionlideresmonarca.org
[26] coordinacion@benpostacolombia.org
[27] info@juegoyninez.org
[28] coordinacion.soacha@tiempodejuego.org; comunicaciones@tiempodejuego.org
[29] obssi_bog@unal.edu.co
[30] ejdurans@unal.edu.co
[31] montealegre.a@javeriana.edu.co
[32] recepcionmanizales@cinde.org.co
[33] jcamadorb@udistrital.edu.co
[34] posgradosfaceduc@uniandes.edu.co; losorio@uniandes.edu.co
[35] ehernandezs@unimagdalena.edu.co
[36] mailto:info@childrenchangecolombia.org
[37] mailto:comunicacionescol@warchild.nl
[38] contacto@cidemos.org
[39] contacto@pacificotaskforce.com
[40] paiis@uniandes.edu.co.
[41] maedisins_fmbog@unal.edu.co y morfomaest_fmbog@una.edu.co
[42] posgrados@icesi.edu.co
[43] comunicaciones@saldarriagaconcha.org
[44] coalicionconvencion@gmail.com
[45] mosodic@gmail.com
[46] atencionalusuario@arcangeles.org e info@arcangeles.org
[47] info@helpage.org
[48] stnacional@movimientodevictimas.org
[49] comunicaciones@coljuristas.org
[50] notificaciones@dejusticia.org