A100-26 REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Referencia: solicitud del histórico del RUV
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
La magistrada Natalia Ángel Cabo, quien funge como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en las siguientes
1. En el marco del seguimiento que realiza la Sala Especial de Seguimiento (SES) a los esfuerzos estatales para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, uno de los problemas recurrentes es la falta de información suficiente y adecuada para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada y confinada en Colombia[1].
2. El Registro Único de Víctimas (RUV), en los términos del artículo 16 del Decreto 4800 de 2011, es el instrumento administrativo que soporta el procedimiento de registro de las víctimas y sirve como instrumento técnico para su identificación y la orientación de las políticas públicas dirigidas a materializar sus derechos. Adicionalmente, esta Corte ha reconocido que el RUV cumple un papel esencial como fuente de información para la construcción de la verdad y la memoria histórica del conflicto armado, pues permite reconstruir y articular relatos, identificar actores y liderazgos de grupos armados, caracterizar patrones de victimización, comprender dinámicas rurales y urbanas, y describir otras expresiones del conflicto en los distintos territorios del país[2].
3. Para avanzar en la valoración sobre la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, esta Sala requiere información histórica y debidamente desagregada sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento en Colombia, que permita contar con un panorama completo y verificable de la magnitud, evolución y características de estas victimizaciones, así como de sus impactos diferenciados en la población afectada. En consecuencia, esta Sala requerirá a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que remita la información del RUV en los términos que se precisan en la parte resolutiva de la presente providencia.
En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. -ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, remita a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la información del RUV correspondiente al registro histórico de los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y confinamiento ocurridos en Colombia entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 2025. La información deberá (i) estar construida con base en la fecha de ocurrencia del hecho victimizante -y no en la fecha de inclusión o actualización en el RUV-; (ii) estar desagregada por grupos etarios y por género; (iii) diferenciar pertenencia a comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y Rrom, así como a comunidades campesinas; (iv) identificar a las personas con discapacidad; y (v) tratándose del desplazamiento forzado, distinguir entre eventos individuales y eventos masivos, conforme a las categorías empleadas por la UARIV para su registro y reporte.
Segundo. -ORDENAR, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que, en el término de (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente este auto, informe a esta Sala (i) cuál es la periodicidad con la que se realizan los cortes de actualización del RUV; (ii) cuáles son las fechas de corte que utiliza la entidad para consolidar y reportar información; y (iii) qué dependencias o procedimientos internos intervienen en esos procesos de actualización y consolidación.
Tercero. -COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Ver: En el Auto 092 de 2008, la corte señaló que frente a las violencias sexuales contra las mujeres no había instrumentos de recolección de información que dieran cuenta de una categoría relacionada con este tipo de delitos. Al siguiente año, por medio del Auto 011 de 2009, la Corte señaló que la población desplazada no contaba con información oportuna y completa sobre sus derechos y que existían varios vacíos relacionados con la información registrada. Por medio del Auto 004 de 2009, la Corte dejó ver que pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno falta información relacionada con la garantía de los derechos de los pueblos indígenas víctimas y sobre la respuesta estatal a la situación de algunos pueblos. Por su parte, a través del Auto 005 de 2009, esta Corporación indicó que la información que permitía caracterizar a la población afrocolombiana, negra, palenquera y raizal era precaria. En ese mismo año, por medio del Auto 266 de 2009, esta Corporación advirtió que la política de infancia seguía en una fase incipiente, con problemas de subregistro. Por medio del Auto 2019 de 2011, la Sala Especial de Seguimiento afirmó que las cifras presentadas eran inconsistentes y no permitían una medición relacionada con el goce efectivo al derecho a la educación de las niños, niñas y adolescentes. Esta falencia también fue reportada en el Auto 115A de 2012. En el seguimiento a las violencias sexuales contra mujeres, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado, la Sala Especial de Seguimiento señaló en el Auto 009 de 2015 que persistían los problemas de subregistro de adecuada caracterización de estos casos. En este auto, la Sala también señala que existen serios problemas de subregistro de personas con discapacidad y una pobre caracterización relacionada con sus afectaciones. En el 2017, por medio del Auto 266, la SES señaló que en el Auto 373 de 2016 no fue posible incluir un enfoque diferencial étnico, en parte, por la ausencia de fuentes de información necesarias para realizar la valoración. En ese mismo año, por medio del Auto 737, la Corte señaló la persistencia de dos fallas estructurales, una de ellas relacionada con la falta de información suficiente para evaluar y hacer seguimiento al ECI declarado en la Sentencia T-025 de 2004. Por medio del Auto 756 de 2018, la Sala señaló que a los indicadores de la política vigente les faltaba claridad y no había información objetiva y mediciones claras sobre el goce efectivo de derechos. Finalmente, en el año 2025 la SES emitió el Auto 1929 de 2025, por medio del cual solicitó información sobre mujeres, infancia, adultos mayores y personas con discapacidad desplazadas; en este auto recogió la constante falta de información sobre estos enfoques diferenciales.
[2] Corte Constitucional. Sentencias T-478, T-163 de 2017 y T-299 de 2018, entre otras.