A1017-26


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

Auto 1017 de 2026

 

Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017

 

Asunto: ordena diligencia de inspección judicial

 

Tema: verificación en campo respecto de los ocho objetivos constitucionales mínimos

 

Magistrado sustanciador:

Carlos Camargo Assis

 

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veintiséis (2026).

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

 

ASUNTO POR TRATAR.

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, procede a ordenar la práctica de una inspección judicial que se llevará a cabo en los municipios de Riohacha, Uribia, Manaure y Maicao (La Guajira).

 

I.    ANTECEDENTES

 

1.   En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de la niñez del pueblo Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Esta decisión se adoptó ante las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas.

 

2.   Para superar el ECI y garantizar los derechos de la niñez indígena, la Corte impartió órdenes estructurales y fijó condiciones para su cumplimiento mediante ocho objetivos constitucionales mínimos, los cuales orientan la implementación de la sentencia en los cuatro municipios priorizados en el departamento de La Guajira. Estos objetivos se dividen en dos categorías: (i) sustantivos, que precisan las prestaciones básicas de los derechos al agua, la salud, la alimentación y la movilidad, cuya satisfacción constituye un fin prioritario; y (ii) procedimentales, que establecen los medios necesarios para asegurar una actuación administrativa eficiente. Estos últimos comprenden la obligación de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas[1], la existencia de procesos adecuados de información para la toma de decisiones, la selección objetiva de contratistas y beneficiarios, la sostenibilidad de las acciones y un diálogo genuino respetuoso de la ontología indígena Wayuu[2].

 

3.   Desde que la Corte asumió la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia, atribución que actualmente ejerce esta Sala Especial, se han proferido diversos autos de seguimiento a las órdenes impartidas, en los que se ha valorado la gestión de las entidades obligadas. Para ello, la Corte ha acudido a un acervo probatorio que incluye rendiciones de informes, conceptos de expertos, peticiones ciudadanas incorporadas al expediente, así como sesiones técnicas[3] e inspecciones judiciales practicadas en el territorio Wayuu[4].

 

4.   Cabe señalar que se adoptaron medidas cautelares orientadas a la implementación inmediata de un Plan Provisional de Acción[5], concebido con el propósito de atender de manera urgente, integral y prioritaria las necesidades más apremiantes de la niñez Wayuu, mediante la articulación de una respuesta estatal coordinada y eficaz frente a la situación de vulnerabilidad estructural que afecta a este pueblo indígena. El Plan debía garantizar simultáneamente la sostenibilidad de las intervenciones y el respeto al principio de diálogo genuino. Dicha medida cautelar debe diferenciarse de la orden de diseñar un Plan Estructural de Acción, contenida en el Auto 480 de 2023 con fundamento en el principio de progresividad. El Plan Provisional, en cambio, fue ordenado mediante el Auto 696 de 2022, con el propósito de diseñar y ejecutar acciones urgentes e inmediatas para el goce efectivo de los derechos fundamentales de las niñas y niños Wayuu de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017. La Sala Especial se ha pronunciado adicionalmente sobre esta obligación en los Autos 1290 de 2023, 311 y 1843 de 2024.

 

II.         CONSIDERACIONES

 

1.     Competencia y objeto de la providencia

 

5.   La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional mediante el Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.

 

6.   Este auto tiene como finalidad ordenar la práctica de una inspección judicial, dirigida a constatar aquellas acciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos, así como, al control, seguimiento y verificación de las acciones implementadas en el marco del Plan Provisional de Acción. Con este fin, se explicarán la finalidad y los fundamentos de las pruebas (sección 2), así como la metodología de la diligencia, que comprende los lugares y propósitos específicos de la inspección (sección 3).

 

2.     Finalidad y fundamentos de la inspección judicial

 

7.   Las inspecciones judiciales, en el marco de los procesos de seguimiento, tienen como finalidad materializar los principios de oralidad, celeridad, concentración, publicidad y participación[6]. Asimismo, de acuerdo con la normativa aplicable[7], permiten a la autoridad judicial contar con “la oportunidad para apreciar directamente personas, cosas, circunstancias y demás elementos vinculados (…) y, en el curso de la misma, adoptar medidas concretas de aseguramiento o defensa de la prueba”[8].

 

8.   Lo anterior da cuenta del principio de inmediación[9], entendido como la percepción directa que tiene la autoridad judicial de la práctica e incorporación de los elementos probatorios, lo cual le permite un conocimiento inmediato de los hechos y de la realidad social objeto de examen[10]. En el marco del seguimiento al cumplimiento a la Sentencia T-302 de 2017, este principio resulta particularmente relevante, toda vez que posibilita a la Sala a verificar de manera directa las condiciones materiales en las que se producen las afectaciones al goce efectivo de derechos, más allá de la información contenida en informes escritos.

 

9.   De igual forma, la inspección judicial garantiza el principio de participación efectiva de la ciudadanía y de los grupos potencial o directamente afectados, en tanto propicia un escenario de interacción con la jurisdicción constitucional que permite incorporar las experiencias, percepciones y aportes respecto de quienes son destinatarios de los efectos de las órdenes impartidas[11]. En este contexto, la participación no solo cumple una función democrática, sino que enriquece el conocimiento judicial requerido para evaluar el grado real de cumplimiento.

 

10.   En ese sentido, la inspección judicial, al articular los principios de inmediación y participación constituye una herramienta adecuada para fortalecer la calidad del control judicial, la legitimidad de las decisiones de seguimiento y la efectividad de las órdenes adoptadas por la Corte.

 

11.   La diligencia que se ordenará no debe entenderse como un simple desplazamiento administrativo, sino como una herramienta probatoria de rango constitucional, orientada a contrastar la información obrante en el expediente con las condiciones efectivamente observables en el territorio. Transcurridos ocho (8) años desde la notificación de la sentencia y cuatro (4) desde la orden de diseñar un Plan Provisional de Acción, la Sala requiere verificar directamente los resultados de las acciones ejecutadas por los gobiernos nacional y regional, su ajuste a la cosmovisión del pueblo indígena, la situación actual de la niñez Wayuu frente al goce efectivo de sus derechos, y los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden la superación definitiva del ECI.

 

12.    La Sala advierte a los actores convocados que la diligencia no constituye un escenario de controversia procesal entre partes, sino un espacio de constatación judicial directa y de participación efectiva del pueblo Wayuu, cuya perspectiva sobre el ECI resulta indispensable para su superación. Por ello, la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba trascienden el ámbito estrictamente procesal y adquieren una dimensión constitucional, en tanto se fundamentan en la necesidad de superar la opacidad informativa y los bloqueos institucionales que han obstaculizado el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. En consecuencia, el marco de acción de la diligencia se circunscribe a constatar el estado real de los ocho objetivos constitucionales mínimos.

 

13.   Con ese propósito, la Sala dispondrá de otros elementos probatorios (registros fotográficos y fílmicos, constataciones técnicas, testimonios y documentación recaudada en el terreno), que le permitirán contar con mayores elementos de juicio para resolver los interrogantes formulados por las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil, y facilitar así el proceso de monitoreo y evaluación a su cargo.

 

3.     Lineamientos de la inspección judicial

 

14.   Precisados los aspectos generales de la diligencia, a continuación se expondrán los lineamientos que permitirán el desarrollo de la visita sobre el terreno: (i) lugares; (ii) temáticas; (iii) agenda; (iv) asistentes y (v) apoyo técnico.

 

3.1.Lugares

 

15.   La Sentencia T-302 de 2017 delimitó geográficamente las intervenciones estatales. En consecuencia, el ejercicio que convoca su seguimiento se concentra en los municipios de Uribia, Manaure y Maicao, así como el Distrito de Riohacha, en el departamento de La Guajira. En efecto, la inspección judicial abarcará estos cuatro municipios priorizados; no obstante, atendiendo a la extensas dimensiones del territorio guajiro, y a la proliferación de numerosas comunidades, rancherías o asentamientos propios del pueblo Wayuu, la Sala opta por seleccionar un número reducido de ellos, procurando que representen distintas condiciones geográficas y ambientales. 

 

16.   Para la definición de los lugares a visitar, la Sala consideró la marcada heterogeneidad territorial, cultural, geográfica y ecosistémica del departamento de La Guajira, y en particular, de los cuatro municipios priorizados en el marco del seguimiento a la Sentencia T‑302 de 2017. En consecuencia, la Sala no se propone abarcar la mayor extensión posible del territorio, sino, de manera eficiente, seleccionar puntos de visita que permitirán un análisis cualitativo profundo y representativo de dicha diversidad. Bajo este criterio metodológico, se identificaron y priorizaron los siguientes territorios:

 

Tabla 1. Lugares y criterios de selección

Municipio

Territorio

Criterio de selección

Riohacha

Resguardo Indígena Wayuu Perratpu

La visita permite constatar las dinámicas propias de un territorio étnico ubicado en cercanía al casco urbano, incluyendo las tensiones estructurales entre la proximidad espacial y la persistencia de barreras de acceso a bienes y servicios básicos. En particular, tales elementos permiten identificar y acreditar posibles brechas entre la disponibilidad formal de la oferta institucional y su efectiva materialización en el territorio, así como las limitaciones en términos de accesibilidad, adecuación y continuidad en la prestación de servicios esenciales.

Uribia

Corregimiento de Jojoncito

La visita permite evidenciar las dinámicas propias de un territorio étnico ubicado en zona rural dispersa, a considerable distancia del casco urbano y en un entorno desértico, circunstancias que inciden de manera determinante en la evaluación de los retos estructurales para la garantía y realización efectiva de los objetivos constitucionales sustantivos en materia de agua, salud, alimentación y movilidad.

Corregimiento de Carrizal

La visita permite examinar las dinámicas propias de un territorio étnico ubicado a una distancia intermedia del casco urbano, en una zona playera caracterizada por condiciones geográficas, climáticas y étnicas particulares, tales como: suelos arenosos, alta salinidad, limitada disponibilidad de fuentes hídricas dulces, dinámicas sociales propias de los pescadores y exposición a fenómenos de variabilidad climática. Para la Sala resulta determinante observar la incidencia de estas características en las formas de subsistencia de la comunidad.

Manaure

Pila Pública Casa Azul

La visita permite observar de manera directa el funcionamiento de la pila pública y las dinámicas sociales, comunitarias e institucionales que se configuran a su alrededor. En particular, la Sala busca verificar las condiciones reales de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua potable. En este marco, resulta especialmente relevante la constatación de casos de niñas y niños del pueblo Wayuu fallecidos por causas asociadas a la desnutrición, en la medida en que ello posibilita contextualizar dichas muertes en su entorno material y territorial.

Maicao

Casco urbano

La visita permite contrastar las dinámicas de las niñas y los niños del pueblo Wayuu que habitan en el área urbana, así como las formas de interacción con la oferta institucional, lo cual resulta relevante para evidenciar las condiciones efectivas de acceso, permanencia y adecuación de los servicios públicos y sociales, así como para identificar eventuales brechas entre la provisión formal de dicha oferta y su materialización en términos de garantía de derechos fundamentales.

 

3.2.          Temáticas

 

17.   Transcurridos ocho (8) años desde la notificación de la Sentencia T‑302 de 2017 y tres (3) años desde la última inspección judicial practicada en La Guajira, resulta necesario efectuar una nueva visita al territorio del pueblo indígena Wayuu dentro de los cuatro municipios priorizados. La inspección judicial permitirá constatar de manera directa y objetiva la realidad material que enfrentan actualmente las comunidades, así como verificar in situ el estado de implementación de las decisiones adoptadas para la superación del ECI, identificando los avances alcanzados, los obstáculos persistentes y el impacto real de las acciones desplegadas por las entidades obligadas.

 

18.   Los ejes temáticos de la visita corresponderán a cada uno de los ocho (8) objetivos constitucionales mínimos definidos por la Sentencia T-302 de 2017 para la superación del ECI, por lo que se incluirá la verificación del cumplimiento y la implementación efectiva de las acciones previstas en el Plan Provisional de Acción, con el fin de evaluar su coherencia, oportunidad e impacto real en la garantía de los derechos fundamentales de la población Wayuu.

 

19.   No obstante, la Sala precisa que el eje central de la inspección judicial se concentrará en la verificación de las condiciones de accesibilidad, disponibilidad y calidad del agua, en tanto estas dimensiones integran el estándar constitucional del goce efectivo del derecho fundamental al agua y constituyen un componente estructural del ECI declarado en la sentencia. La centralidad de este derecho obedece a su estrecha relación con la garantía de otros derechos fundamentales, en particular la vida, la salud y la alimentación.

 

20.   En consecuencia, la diligencia se orientará a constatar tanto la ejecución material de las acciones adelantadas por las entidades obligadas como las condiciones reales y efectivas de acceso al agua en los territorios visitados, con el fin de evaluar si las medidas adoptadas han generado mejoras sustanciales y sostenibles en consonancia con las órdenes impartidas por la Corte.

 

3.3.          Agenda

 

21.   La inspección judicial se practicará en las comunidades y territorios indicados e iniciará en las instalaciones del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) a las 8:30 a. m. del veintiséis (26) de agosto de 2026 y culminará, en el mismo lugar, a las 5:00 p. m. del veintiocho (28) de agosto de 2026[12]. La diligencia se desarrollará conforme al siguiente recorrido.

 

Tabla 2. Agenda de la tercera inspección judicial en el marco del seguimiento

Fecha

Jornada

Municipio

Territorio o lugar de destino

Actividad

Hora de inicio

Hora de cierre

26 de agosto de 2026

Mañana

Riohacha

Instalaciones judiciales

Instalación de la inspección judicial

8:30 a. m.

8:45 a. m.

Riohacha

Resguardo Indígena Wayuu Perratpu

Práctica de diligencia

9:30 a. m.

12:00 p. m.

27 de agosto de 2026

Mañana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

7:00 a. m.

7:05 a. m.

Uribia

Corregimiento de Jojoncito

Práctica de diligencia

9:00 a. m.

12:00 p. m.

Tarde

Uribia

Corregimiento de Carrizal

Práctica de diligencia

3:45 p. m.

5:30 p. m.

28 de agosto de 2026

Mañana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

8:00 a. m.

8:05 a. m.

Manaure

Pila Pública Casa azul

Práctica de diligencia

8:25 a. m.

11:00 a. m.

Tarde

Maicao

Casco urbano

Práctica de diligencia

2:00 p. m.

3:30 p. m.

Riohacha

Instalaciones judiciales

Cierre de la inspección judicial

4:45 p .m.

5:00 p. m.

 

3.4.          Asistentes

 

22.   A efectos de dar cumplimiento a la inspección judicial, se solicitará la presencia de las siguientes autoridades y entidades, con el fin de verificar los distintos componentes señalados por la Sala. 

 

(1) El Gobernador del departamento de La Guajira; (2) las Alcaldías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, junto con las y los Secretarios de Despacho competentes en las áreas de agua, salud, alimentación, transporte y educación; (3) las personas que, conforme a la cosmovisión Wayuu, lideren, representen o hayan sido designadas al interior de los territorios objeto de la diligencia; (4) Defensoría del Pueblo; (5) Procuraduría General de la Nación; (6) Contraloría General de la República; (7) Consejería Presidencial para las Regiones; (8) Ministerio del Interior; (9) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (10) Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA); (11) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (12) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (13) Ministerio de Salud y Protección Social; (14) Ministerio de Transporte; (15) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS); (16) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); (17) Registraduría Nacional del Estado Civil; (18) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (19) Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T‑302 de 2017; (20) Representantes de las empresas de servicio de agua de los cuatro municipios priorizados (21) Gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0960 de 2025); (22) Ejército Nacional; (23) Policía Nacional; y (24) Armada Nacional.

 

23.   Las alcaldías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia deberán verificar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, la existencia de la figura de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico prevista en el Decreto 0960 de 2025, en las zonas objeto de la inspección judicial. En aquellos casos en que dicha figura se encuentre implementada y en funcionamiento, las autoridades municipales deberán adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar su comparecencia y participación efectiva en la diligencia. De igual manera, deberán garantizar la participación de las empresas prestadoras del servicio de acueducto y saneamiento básico que operan en sus respectivos municipios.

 

24.   Adicionalmente, todas las entidades convocadas deberán informar, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, los nombres de las personas designadas para asistir a la diligencia de inspección judicial. Asimismo, el ICBF deberá disponer del personal idóneo que acompañará a la Sala en las actividades de interacción con las niñas y los niños Wayuu pertenecientes a los territorios que serán visitados.

 

25.   Asimismo, la Sala precisa que, en aras de garantizar la continuidad de la agenda institucional de sus despachos y sin perjuicio del deber de dirección personal de la diligencia por parte de la magistrada y los magistrados integrantes de esta Sala Especial, cada despacho podrá delegar su acompañamiento a la inspección judicial en un magistrado o magistrada auxiliar de su dependencia, quien actuará en su representación durante el desarrollo de la diligencia y rendirá al despacho delegante el informe correspondiente sobre lo constatado. Asimismo, cada magistrado auxiliar contará con el acompañamiento de un funcionario de la Sala Especial de Seguimiento. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el literal f) del artículo 16 del Acuerdo 02 de 2015, por medio del cual se adopta el Reglamento de la Corte Constitucional[13].

 

3.5.          Apoyo técnico

 

26.   La visita a las comunidades y territorios mencionados cumple, en primer lugar, una función probatoria, orientada a recaudar elementos de juicio que permitan a la Sala constatar de manera directa las condiciones reales en las que se encuentran las niñas y los niños Wayuu, así como verificar el grado de cumplimiento de los ocho objetivos constitucionales mínimos[14] y los obstáculos que persistan para su materialización efectiva. En segundo lugar, la información recabada constituirá un insumo relevante para posteriores valoraciones judiciales sobre el cumplimiento de la sentencia y de sus autos de seguimiento, en tanto permitirá identificar avances, obstáculos y bloqueos, así como establecer soluciones que posibiliten superarlos o, en su defecto, determinar los factores que han impedido avanzar en la ejecución de las órdenes estructurales impartidas.

 

27.   De acuerdo con la finalidad establecida y teniendo en cuenta que la verificación directa de las condiciones relacionadas con los objetivos constitucionales mínimos puede involucrar fenómenos técnicos, operativos y contextuales que no son plenamente aprehensibles desde una perspectiva exclusivamente jurídica, la Sala considera imprescindible contar con la participación de expertas y expertos en las materias objeto de constatación.

 

28.   La intervención de estos expertos no solo contribuye a interpretar hallazgos empíricos complejos en insumos comprensibles para el análisis judicial, sino que también posibilita la identificación de problemáticas estructurales y de cursos de acción que trascienden el ámbito estrictamente jurídico y resultan necesarias para seguimiento y valoración de las políticas públicas orientadas a superar de manera progresiva y sostenible las deficiencias advertidas en materia de agua, alimentación y salud de las niñas y los niños Wayuu de los cuatro municipios priorizados en la Sentencia T-302 de 2017.

 

29.   Con ese fin, las y los expertos que se mencionan a continuación asistirán a la Sala sobre los aspectos técnicos propios de cada componente a verificar, agua, salud, alimentación y movilidad, y, posteriormente, deberán presentar un informe técnico en el que se exponga lo constatado durante la diligencia, así como un diagnóstico de las soluciones planteadas.

 

Expertas y expertos que acompañaran la diligencia

Componente

Experta / Experto

Agua

Universidad del Magdalena

Alimentación

Universidad de Antioquia

Salud

Universidad de La Guajira

Traducción wayuunaiki

Universidad Nacional / Docente Rafael Mercado

 

30.   De manera específica, frente al derecho al agua, la participación de la o los expertos se orienta a realizar una constatación técnica especializada, que permita identificar y documentar aspectos tales como: el estado, operatividad y condiciones técnicas de la infraestructura hídrica existente en la comunidad visitada; la calidad del agua disponible para el consumo humano, conforme a criterios técnicos verificables; y la formulación de apreciaciones técnicas sobre posibles alternativas o soluciones frente a las fallas advertidas en materia de disponibilidad, accesibilidad y calidad, atendiendo a las condiciones territoriales y contextuales del caso.

 

31.   La Sala Especial, a través del Auto 480 de 2023, aborda la obligación de contar con un Plan Estructural de Acción, desde el principio de progresividad, el cual cataloga como un parámetro constitucional que deben observar las autoridades del Estado, del que se derivan obligaciones concretas en el marco del diseño y ejecución de las políticas públicas[15].

 

32.   Dicha orden debe diferenciarse de la expedición del Plan Provisional de Acción, este último se ordenó en el Auto 696 de 2022, como una medida cautelar, con el propósito de diseñar y ejecutar acciones urgentes e inmediatas, que permitiesen el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la Sentencia T-302 de 2017[16]. Adicionalmente, la Sala Especial se ha pronunciado sobre esta obligación en los autos 1290 de 2023, 311 y 1843 de 2024[17].

 

33.   Adicionalmente, se espera que la o el experto que sea designado desarrolle las siguientes actividades técnicas, orientadas a fortalecer la base probatoria y el análisis estructural del cumplimiento de las órdenes impartidas en materia del derecho al agua potable:

 

(i)               Concepto técnico sobre el protocolo vigente de calidad del agua. Emitir un concepto en el que evalúe si el protocolo actualmente aplicado para la medición de la calidad del agua es adecuado, realista y eficaz, teniendo en cuenta las condiciones geográficas, ambientales, culturales y productivas propias del pueblo Wayuu, así como los contextos rurales y dispersos en los que habitan las comunidades objeto de seguimiento.

(ii)             Evaluación y propuesta de estándares alternativos. En caso de que el protocolo vigente resulte insuficiente o inapropiado para reflejar de manera adecuada las condiciones reales de acceso y consumo de agua, identificar y recomendar otros protocolos, metodologías o estándares técnicamente reconocidos que resulten pertinentes para la evaluación de la calidad del agua en contextos étnicos, rurales o comparables, conforme a criterios de razonabilidad, aplicabilidad y protección efectiva del derecho fundamental al agua.

(iii)          Toma de muestras y análisis correspondiente. Adelantar la toma de muestras de agua con fines de análisis de calidad, conforme a lineamientos técnicos definidos, distintos al IRCA.

 

34.   La Sala dispondrá que la persona experta designada por la Universidad del Magdalena defina, de manera previa y detallada, los lineamientos técnicos, los protocolos operativos y las medidas de aseguramiento que deberán regir los estudios de calidad del agua. Con fundamento en tales parámetros, requerirá el apoyo de los organismos de control competentes, a fin de que la persona experta pueda efectuar la toma de muestras y los correspondientes análisis en condiciones de rigor técnico, independencia y trazabilidad.

 

35.   A su vez, se ordenará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira y a las secretarías municipales de salud de los cuatro municipios priorizados  que realicen, en paralelo, tomas y mediciones sobre la calidad del agua en los mismos puntos de muestreo, y que reporten a la Sala el correspondiente informe dentro del mes siguiente a la realización de cada toma.

 

36.   En relación con la toma de muestras y los análisis que se practicarán durante la diligencia, la Sala estima necesario que la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo acompañen las labores técnicas a cargo de las personas expertas, así como las actividades de muestreo y análisis de laboratorio que adelanten la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira y las secretarías municipales de salud de los cuatro municipios priorizados. Lo anterior, con el propósito de fortalecer las garantías de rigor técnico, independencia, transparencia, integridad y confiabilidad de los resultados que se obtengan durante la diligencia judicial.

 

37.   Respecto del componente de alimentación, la o el experto contribuirá a determinar si la suministrada es suficiente, culturalmente pertinente y de calidad; verificación y análisis de las acciones existentes en el corto, mediano y largo plazo; así como la prestación y funcionamiento de los servicios y programas del ICBF. En cuanto al derecho a la salud, la experta evaluará la existencia de casos de desnutrición y el estado general de salud de las y los menores, así como de las madres gestantes y lactantes. Igualmente, ofrecerá su concepto sobre la infraestructura disponible y la oportunidad en la prestación de los servicios de salud.

 

38.   Para facilitar su gestión, se solicitará a las y los expertos que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, informen a la Sala su disponibilidad, así como los medios que necesitarán para realizar sus observaciones y las eventuales pruebas técnicas. El suministro de dichos medios corresponderá a las autoridades públicas convocadas o a aquellas que estas designen. La Sala aclara que, el apoyo requerido no generará remuneración alguna.

 

39.   Las actividades que se desarrollarán en cada uno de los territorios consistirán en verificar, de manera concreta, los siguientes aspectos, sin perjuicio de cualquier otro elemento que, en el curso de la diligencia, se considere necesario indagar:

 

Tabla 3. Actividades en el marco de la inspección judicial

Objetivos

Actividades

Transversales

Escuchar a las y los habitantes de las comunidades y territorios identificados acerca de las condiciones existentes y de su perspectiva frente a los ocho objetivos constitucionales mínimos

Identificar los programas o acciones gubernamentales de nivel nacional, departamental o municipal disponibles en el territorio.

OCM1. Derecho al agua

Constatar las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua.

Se realizará la toma de muestras en las condiciones y formas que la o el experto considere necesario.

OCM 2. Derecho a la alimentación

Corroborar los medios que emplean para el abastecimiento y preparación de los alimentos; verificación y análisis de las acciones existentes en el corto, mediano y largo plazo; así como, la prestación y funcionamiento de los servicios y programas del ICBF

OCM 3. Derecho a la salud

Indagar sobre la frecuencia y metodología empleada por los grupos extramurales. Así como, frente a las otras acciones propias del sector salud.

OCM4. Derecho a la movilidad

Verificar el estado físico y las condiciones de transitabilidad de las vías, así como los tiempos efectivos de desplazamiento en los trayectos relevantes.

OCM5. Información

Indagar y verificar la existencia, actualización y aplicación del Registro Multidimensional Wayuu en los territorios objeto de la diligencia.

OCM6. garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas

Garantizar el acceso de la población indígena Wayuu a los órganos de control que acompañan la diligencia, facilitando su interlocución directa durante su desarrollo.

OCM7. Sostenibilidad

Comprobar la sostenibilidad y continuidad de las acciones implementadas en los territorios inspeccionados, incluyendo su capacidad de permanencia y resultados en el tiempo.

OCM8. Diálogo genuino

Verificar la puesta en funcionamiento del protocolo de participación Wayuu en el marco del MESEPP e indagar sobre el estado actual de la problemática descrita en el Auto 1743 de 2024.

Se tendrán en cuenta los indicadores señalados en la Sentencia T-302 de 2017 frente a cada objetivo constitucional mínimo.

 

40.   De la inspección judicial y de todos los elementos probatorios que en ella se presenten se levantará un registro fílmico y fotográfico, el cual incorporará al acervo probatorio del proceso, en tanto constituye un medio idóneo de documentación y fijación objetiva de los hechos, condiciones y circunstancias constatadas directamente durante la diligencia. Para tal efecto, se gestionará el apoyo técnico externo necesario que garantice la mayor fidelidad posible de lo observado. Adicionalmente, el registro podrá ser empleado como insumo para futuras valoraciones judiciales. Asimismo, en aplicación del principio de informalidad probatoria[18], durante el desarrollo de la diligencia podrán practicarse pruebas testimoniales, y recaudarse documentos y demás elementos pertinentes.

 

41.   En consecuencia, se ordenará a la directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conectividad, dispongan de los recursos necesarios para garantizar que todas las personas convocadas a la diligencia cuenten con acceso estable a los medios de comunicación requeridos.

 

42.   Para garantizar el desarrollo adecuado de la inspección judicial y asegurar la participación efectiva de las personas beneficiarias de esquemas o medidas de protección cuya presencia resulta necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la diligencia, se requiere la adopción oportuna de medidas administrativas, logísticas y financieras que permitan salvaguardar su seguridad y facilitar sus desplazamientos hacia los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades programadas. En tal sentido, la Sala ordenará a la Unidad Nacional de Protección (UNP) disponer de las acciones necesarias para asegurar que dichas personas puedan concurrir y participar en condiciones de seguridad durante todas las actuaciones previstas en el marco de la inspección judicial.

 

43.   Finalmente, la Sala ordenará a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para garantizar el apoyo logístico y el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspección judicial, tanto para quienes asistan en representación de la Corte como para quienes brinden apoyo especializado. Lo anterior, en el marco de las competencias asignadas a cada una de dichas dependencias.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

 

III.           RESUELVE:

 

PRIMERO. CONVOCAR a una diligencia de inspección judicial, la cual se iniciará en las instalaciones judiciales del Distrito de Riohacha, La Guajira, a las 8:30 a. m del veintiséis (26) de agosto de 2026, y terminará a las 5:00 p. m. del día veintiocho (28) de agosto de 2026 en las mismas instalaciones judiciales.

 

SEGUNDO. La agenda de la diligencia será la siguiente:

 

Tabla 2. Agenda de la tercera inspección judicial en el marco del seguimiento

Fecha

Jornada

Municipio

Territorio o lugar de destino

Actividad

Hora de inicio

Hora de cierre

26 de agosto de 2026

Mañana

Riohacha

Instalaciones judiciales

Instalación de la inspección judicial

8:30 a. m.

8:45 a. m.

Riohacha

Resguardo Indígena Wayuu Perratpu

Práctica de diligencia

9:30 a. m.

12:00 p. m.

27 de agosto de 2026

Mañana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

7:00 a. m.

7:05 a. m.

Uribia

Corregimiento de Jojoncito

Práctica de diligencia

9:00 a. m.

12:00 p. m.

Tarde

Uribia

Corregimiento de Carrizal

Práctica de diligencia

3:30 p. m.

5:30 p. m.

28 de agosto de 2026

Mañana

Uribia

Instalaciones judiciales

Punto de partida

8:00 a. m.

8:05 a. m.

Manaure

Pila Pública Casa azul

Práctica de diligencia

8:25 a. m.

11:00 a. m.

Tarde

Maicao

Casco urbano

Práctica de diligencia

2:00 p. m.

3:30 p. m.

Riohacha

Instalaciones judiciales

Cierre de la inspección judicial

4:45 p .m.

5:00 p. m.

 

TERCERO. SOLICITAR la presencia de los siguientes participantes en la diligencia. Para efectos de la ejecución de la inspección judicial, se solicita la asistencia de las autoridades y entidades que se relacionan a continuación, con el fin de verificar los distintos componentes señalados por la Sala:

 

(1) El Gobernador del departamento de La Guajira; (2) las Alcaldías de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, junto con las y los Secretarios de Despacho competentes en las áreas de agua, salud, alimentación, transporte y educación; (3) las personas que, conforme a la cosmovisión Wayuu, lideren, representen o hayan sido designadas al interior de los territorios objeto de la diligencia; (4) Defensoría del Pueblo; (5) Procuraduría General de la Nación; (6) Contraloría General de la República; (7) Consejería Presidencial para las Regiones; (8) Ministerio del Interior; (9) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (10) Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA); (11) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (12) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (13) Ministerio de Salud y Protección Social; (14) Ministerio de Transporte; (15) Instituto Nacional de Vías (INVÍAS); (16) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); (17) Registraduría Nacional del Estado Civil; (18) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; (19) Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T‑302 de 2017; (20) Representantes de las empresas de servicio de agua de los cuatro municipios priorizados; (21) Gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico (de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0960 de 2025); (22) Ejército Nacional; (23) Policía Nacional; y (24) Armada Nacional

 

A su vez, ORDENAR a las alcaldías de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia verificar la existencia de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico previstos en el Decreto 0960 de 2025 en las zonas objeto de la inspección judicial y, de encontrarse implementada y en funcionamiento, garantizar su participación en la diligencia, así como la de los prestadores de los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico que operan en sus respectivas jurisdicciones.

 

Adicionalmente, todas las entidades convocadas deberán informar, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente auto, los nombres de las personas designadas para asistir a la diligencia de inspección judicial. Asimismo, el ICBF deberá disponer del personal idóneo que acompañará a la Sala en las actividades de interacción con las niñas y los niños Wayuu pertenecientes a los territorios que serán visitados.

 

CUARTO. SOLICITAR la presencia de las y los siguientes expertos que apoyarán el desarrollo de la diligencia de inspección judicial:

 

Expertas y expertos que acompañarán la diligencia

Componente

Experta / Experto

Agua

Universidad del Magdalena

Alimentación

Universidad de Antioquia

Salud

Universidad de La Guajira

Traducción wayuunaiki

Universidad Nacional / Docente Rafael Mercado

 

Para facilitar su gestión, se solicitará a las y los expertos que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, informen a la Sala su disponibilidad, así como los medios que requerirán para efectuar sus observaciones y para la práctica de eventuales pruebas técnicas. El suministro de dichos medios estará a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

 

QUINTO. FACULTAR a los despachos de la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Especial de Seguimiento para delegar su acompañamiento a la diligencia de inspección judicial en un magistrado o magistrada auxiliar, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia.

 

SEXTO. SOLICITAR a las y los expertos en los componentes de agua, salud y alimentación que, dentro del término de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la realización de la inspección judicial, alleguen a la Sala un informe técnico en el que se detalle lo constatado durante la diligencia respecto de cada componente evaluado, así como las eventuales respuestas y soluciones identificadas.

 

SÉPTIMO. - ORDENAR a la persona experta designada por la Universidad del Magdalena definir, de manera previa a la diligencia y dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, los lineamientos técnicos, los protocolos operativos y las medidas de aseguramiento que regirán los estudios de calidad del agua a practicarse durante la inspección judicial.

 

OCTAVO. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira y a las Secretarías Municipales de Salud de los cuatro municipios priorizados que, de manera coordinada y en paralelo, realicen tomas y mediciones sobre la calidad del agua en los mismos puntos de muestreo, y presenten a esta Sala el informe correspondiente dentro del término de un (1) mes contado a partir de la realización de cada toma.

 

NOVENO. REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría del Pueblo para que acompañen las actividades de toma y análisis de muestras que se adelanten durante la diligencia judicial, con el fin de garantizar el rigor técnico, la independencia, la transparencia y la confiabilidad de sus resultados.

 

DÉCIMO. ORDENAR a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha, La Guajira, que facilite la sede judicial en la cual se dará inicio y finalización a la diligencia de inspección judicial, y que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento requeridos para la instalación, el traslado y los demás aspectos logísticos que permitan el adecuado desarrollo de la diligencia judicial programada.

 

DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR a la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Superior de la Judicatura que adelanten las gestiones necesarias para garantizar el apoyo logístico y el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la diligencia de inspección judicial, tanto para las personas que asistan en representación de la Corte como para quienes brinden el apoyo especializado requerido. Lo anterior, en el marco y alcance de las competencias asignadas a cada una de dichas dependencias.

 

A su vez, ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial que preste el apoyo técnico y audiovisual necesario para el registro de la inspección judicial programada entre los días 26 y 28 de agosto del presente año en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Para tal efecto, deberá garantizar el registro audiovisual simultáneo de la inspección judicial que estará a cargo de cada uno de los magistrados auxiliares, disponiendo de los recursos humanos y técnicos necesarios para cubrir, de manera concurrente, tres actividades probatorias.

 

DÉCIMO SEGUNDO. SOLICITAR a la Policía Nacional, al Ejército Nacional y a la Armada Nacional que adelanten las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento requeridos para la instalación, el traslado y los demás aspectos logísticos que permitan el adecuado desarrollo y cumplimiento de la diligencia de inspección judicial programada.

 

DÉCIMO TERCERO. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que adopte y ejecute las medidas administrativas, logísticas y financieras necesarias para garantizar la seguridad y el desplazamiento de las personas beneficiarias de esquemas o medidas de protección que harán parte de la inspección judicial ordenada, asegurando su participación efectiva en todas las actividades previstas dentro de la diligencia.

 

DÉCIMO CUARTO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación proceda a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia del presente proveído.

 

Comuníquese, notifíquese y cúmplase,

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] El Objetivo Constitucional Mínimo 4, orientado a “mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas”, reviste un carácter dual. Por una parte, constituye un objetivo de cumplimiento autónomo y, por otra, opera como una condición habilitante para la efectividad de los demás objetivos constitucionales mínimos. Lo anterior, por cuanto su materialización es necesaria para garantizar la accesibilidad física a los derechos fundamentales al agua, la salud y la alimentación, conforme se precisó en el f. j. 72 del Auto 480 de 2023. 

[2] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4. y posteriormente desarrollado en el Auto 480 de 2023

[3] Se han convocado siete (7) sesiones técnicas, realizadas en el siguiente orden cronológico: (i) 4 de junio de 2021, mediante Auto del 29 de abril de 2021; (ii) 2 de agosto de 2022, convocada por Auto del 22 de julio de 2022; (iii) 21 de octubre de 2022, conforme al Auto 1353 de 2022; (iv) 15 de abril de 2024, mediante Auto 310 de 2024; (v) 14 de junio de 2024, conforme al Auto 825 de 2024, y los días (vi) 20 y (vii) 21 de marzo de 2025, ambas convocadas de conformidad con el Auto 117 de 2025.

[4] Se han llevado a cabo dos inspecciones judiciales, las cuales obedecen a lo ordenado en los autos 443 de 2021 y 274 de 2023.

[5] Auto 696 de 2022

[6] Auto 274 de 2023 en concordancia con el Auto 458 de 2016. Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

[7] Artículo 236 del Código General del Proceso: “para la verificación o el esclarecimiento de hechos materia del proceso podrán ordenarse, de oficio o a petición de parte, el examen de personas, lugares, cosas o documentos”.

[8] Corte Constitucional, Sentencia C-595 de 1998 

[9] Artículos 6º y 171 del Código General del Proceso.

[10] Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Proceso número 38512. Sentencia del 12 de diciembre de 2012.

[11] Específicamente sobre el principio de participación, esta corporación ha señalado que se refleja no solamente en la toma de decisiones, “sino en un modelo de comportamiento político y social, que se basa en la tolerancia, el pluralismo y la responsabilidad que adquieren todos los ciudadanos al momento de adoptar determinaciones que afectan a la colectividad”. Este principio implica, adicionalmente, que los ciudadanos cuenten con la facultad de participación en los procesos decisorios no electorales que afectan su vida. Siendo así, la democracia participativa del pueblo no solo busca que los ciudadanos elijan a sus representantes, sino que además puedan intervenir de forma directa en la toma de las decisiones que los puedan afectar. Cfr. Sentencia C-126 de 2016. Al respecto, en la Sentencia T-540 de 1992, reiterada en las sentencias C-585 de 1995, C-075 de 2006 y en el Auto 458 de 2016, se afirmó que “la democracia participativa como principio, finalidad y forma de gobierno (CP preámbulo, arts. 1º y 2º), exige la intervención de los ciudadanos en todas las actividades confiadas a los gobernantes para garantizar la satisfacción de las necesidades crecientes de la población. Sin la participación activa de los ciudadanos en el gobierno de los propios asuntos, el Estado se expone a una pérdida irrecuperable de legitimidad como consecuencia de su inactividad frente a las cambiantes y particulares necesidades de los diferentes sectores de la sociedad”.

[12] Código General del Proceso, artículo 106. Actuación Judicial. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.

Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.

[13] Artículo 16. Funciones de los Magistrados Auxiliares. Corresponde a los Magistrados Auxiliares: (…) f. Practicar pruebas por delegación que haga el Magistrado (…)

[14] Los ocho objetivos constitucionales mínimos definidos por la Corte para superar el ECI son: (1) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, (2) mejorar la efectividad de los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria, (3) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayuu, (4) mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, (5) mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional, (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, (7) garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales y (8) garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu.

[15] Auto 480 de 2023, f. j. 77.

[16] Auto 696 de 2022, resolutivo primero.

[17] En este auto, la Sala Especial aprobó el Plan remitido y aclaró que, esto no implica ni la superación del ECI, ni una valoración en términos de IGED, sobre los derechos de las niñas y niños Wayuu. La aprobación del Plan permite observarlo como un instrumento de planificación, que contribuye tanto a la toma de decisiones, como al seguimiento de las acciones encaminadas a la superación del ECI, en los términos del Auto 696 de 2022.

[18] Artículo 22 del Decreto estatutario 2591 de 1991.