A105-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-105/26
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de prórroga
REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
Asunto: resuelve solicitud de ampliación del término fijado para cumplir la orden novena del Auto 2056 de 2025.
Magistrado sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
1. Desde enero de 2025, la subregión del Catatumbo atraviesa una crisis humanitaria prolongada que ha puesto a la población civil –incluidas personas firmantes del Acuerdo de Paz– en un escenario de afectación continua y de riesgo creciente de vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad, integridad y vida, entre otros. La persistencia de desplazamientos forzados y confinamientos, el deterioro de las condiciones de seguridad y el uso de métodos de guerra que incrementan el impacto sobre la población civil revelan una situación que supera la coyuntura y compromete obligaciones estatales de la mayor entidad. En ese marco, la Corte Constitucional ha adelantado un seguimiento reforzado, orientado a verificar que la respuesta estatal a la crisis en esta subregión se traduzca en medidas efectivas, coordinadas y suficientes para proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población civil.
2. Mediante los Autos 244 y 717 de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 ordenaron a diversas autoridades nacionales y territoriales remitir información sobre la respuesta estatal integral frente a la crisis humanitaria en la región, así como la realización de una visita territorial a la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander). En la visita, las salas adelantaron tres sesiones de diálogo con víctimas y autoridades del orden nacional y territorial, y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 visitó dos predios destinados al traslado de firmantes de paz desplazados forzadamente. Estas actividades permitieron recaudar amplia información sobre la situación de seguridad y las necesidades de protección de la población firmante de paz.
3. En el Auto 1666 del 16 de octubre de 2025, las salas presentaron un diagnóstico de la situación humanitaria en la región del Catatumbo, construido a partir de los informes recaudados y del ejercicio dialógico adelantado en la visita territorial. Con base en este diagnóstico, las autoridades nacionales y territoriales convocadas remitieron propuestas y compromisos para la atención integral de la población afectada, los cuales fueron puestos en conocimiento de los órganos de control, representantes de las víctimas, firmantes de paz y organizaciones sociales y multilaterales. Estas observaciones fueron discutidas en la audiencia pública celebrada el 11 de noviembre de 2025, en la que los intervinientes expusieron sus comentarios ante los magistrados.
4. En el ejercicio de las visitas territoriales y la audiencia pública adelantadas por las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU- 020 de 2022, el equipo de esta última evidenció diversas situaciones de riesgo extraordinario e inminente que afectan a los y las firmantes de paz, quienes, además, ya han sido víctimas de desplazamientos forzados, confinamientos y otros hechos violentos en medio de la crisis humanitaria. Por esta razón, en el Auto 2056 de 2025 la Sala abordó ocho situaciones concretas que demandaban la adopción de medidas de protección urgentes y exigían la actuación inmediata de entidades e instancias con competencia en el subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para la población firmante de paz en proceso de reincorporación.
5. Con el objetivo de evitar la consumación de nuevos daños a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad, la Sala dictó nueve órdenes en las que se vinculó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Dirección General de la UNP y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. En la orden novena la Sala dispuso dos cosas: (i) el día 3 de febrero de 2026, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP debía remitir a esta Corporación un informe detallado en el que expusiera las gestiones adelantadas, los resultados obtenidos y las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la orden primera, segunda, tercera, quinta, séptima y octava del Auto 2056 de 2025. En la misma fecha, (ii) la Subdirección también debía remitir a la Sala un informe –en calidad de secretaría técnica de la Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad– en que expusiera el plan ordenado por la Sala, las gestiones adelantadas, los resultados obtenidos y las decisiones adoptadas para dar cumplimiento a la orden cuarta del mencionado auto.
6. El 2 de febrero de 2026, la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección (UNP), por medio del oficio OFI-2026-00006951, solicitó a esta Sala una ampliación de un (1) mes –contado a partir del vencimiento inicial fijado para el 3 de febrero–, para remitir los informes de la orden novena y así garantizar la entrega de información verás, completa y ajustada a los parámetros exigidos en el Auto 2056 de 2025.
II. CONSIDERACIONES
7. De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al despacho sustanciador de esta Sala Especial de Seguimiento pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término para remitir los informes de cumplimiento requeridos en la orden novena del Auto 2056 de 2025.
8. El despacho advierte que la Oficina Asesora Jurídica de la UNP solicitó este plazo adicional teniendo en cuenta tres situaciones: (i) la Subdirección Especializada afrontó una contingencia jurídica en los procesos de vinculación y contratación de personal, derivada de la entrada en vigor del régimen de garantías electorales, lo cual incidió en los tiempos requeridos para la consolidación, validación y remisión integral de los insumos técnicos necesarios para atender lo ordenado. Adicionalmente, la entidad expuso que (ii) en la actualidad la UNP se encuentra en proceso técnico de apertura de una nueva vigencia fiscal, lo cual ha implicado restricciones programadas en el acceso a los sistemas de información, bases de datos y aplicativos misionales necesarios para la consolidación de la información correspondiente al año inmediatamente anterior. Finalmente, sostuvo que, (iii) actualmente, la UNP ha recibido un alto volumen de peticiones, demandas, tutelas, recursos, revaluaciones, solicitudes de protección, requerimientos de órganos de control y otras entidades, lo que ha ocasionado una saturación de trámites a su cargo.
9. En atención a lo anterior, el despacho sustanciador accederá a la solicitud de ampliación del término para presentar el informe de cumplimiento requerido hasta el 26 de febrero de 2026. Esta decisión obedece a que, como se expuso en los antecedentes del presente auto, los ocho casos abordados en el Auto 2056 de 2025 corresponden a situaciones concretas de amenaza contra la vida, la integridad y la seguridad personal de la población firmante de paz. Por su gravedad, dichas situaciones requerían la adopción de medidas de protección urgentes y la actuación inmediata de las entidades e instancias competentes en el subcomponente de protección. Adicionalmente, se trata de personas que han sido previamente victimizadas, en particular, por amenazas, desplazamientos forzados y confinamientos.
10. En consecuencia, a más tardar el 26 de febrero de 2026, la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberán remitir a esta Sala los informes requeridos en la orden novena del Auto 2056 de 2025.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,
RESUELVE
Primero. ACCEDER a la solicitud de prórroga presentada por la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección para cumplir la orden novena del Auto 2056 de 2025.
Segundo. OTORGAR a la Oficina Asesora Jurídica y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección una prórroga hasta el 26 de febrero de 2026, para remitir a esta Sala Especial de Seguimiento los informes requeridos en la orden novena del Auto 2056 de 2025.
Tercero. NOTIFICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte la presente decisión a la jefa de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección, a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado