A111-26 REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004
Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 111 de 2026
Referencia: seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.
Asunto: requerimiento de información sobre la atención humanitaria inmediata a la población desplazada y confinada, y sobre la ejecución presupuestal destinada a garantizar sus derechos, ante los hechos recientes de violencia en la subregión del Catatumbo.
Magistrados Sustanciadores:
NATALIA ÁNGEL CABO
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
La Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[1] y a la Sentencia SU-020 de 2022[2], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.
Síntesis
El monitoreo al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las Salas han recibido y documentado información de distintas fuentes sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y la población desplazada por la violencia en la subregión del Catatumbo. Recientemente, las Salas conocieron los riesgos advertidos en la Alerta Temprana 017 de 2025, así como nuevas situaciones de riesgo y hechos de violencia ocurridos en las últimas semanas en este territorio que están generando nuevos desplazamientos forzados y otras afectaciones a la población civil, incluidos los y las firmantes de paz.
En atención a estas situaciones, la presente providencia tiene como fin solicitar información sobre la garantía del derecho al mínimo vital de la población desplazada y confinada y sobre la apropiación y ejecución presupuestal destinada a asegurar, de manera oportuna y suficiente, la entrega de la atención humanitaria inmediata y demás medidas necesarias para proteger sus derechos. Esta solicitud se dirige, por una parte, a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de los municipios de San José de Cúcuta, Ocaña, El Tarra y Tibú, en su calidad de responsables de la atención humanitaria y la aplicación del principio de subsidiariedad; por otra parte, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como responsable del seguimiento a la ejecución presupuestal para el gasto de funcionamiento e inversión, con el propósito de establecer la correspondencia entre las necesidades humanitarias identificadas, las acciones reportadas por distintas autoridades y los recursos efectivamente apropiados y ejecutados, incluida la ejecución asociada a recursos extraordinarios derivados de la declaratoria de conmoción interior en 2025.
1. Desde enero de 2025, la subregión del Catatumbo atraviesa una crisis humanitaria prolongada que ha puesto a la población civil –incluidas personas firmantes del Acuerdo Final de Paz de 2016 (en adelante, Acuerdo de Paz)– en un escenario de afectación continua y de riesgo creciente de vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad, integridad y vida, entre otros. La persistencia de desplazamientos forzados y confinamientos, el deterioro de las condiciones de seguridad y el uso de métodos de guerra que incrementan el impacto sobre la población civil revelan una situación que supera la coyuntura y compromete obligaciones estatales de la mayor entidad[3]. En ese marco, la Corte ha venido adelantando un seguimiento reforzado orientado a verificar que la respuesta estatal a la crisis en esta subregión se traduzca en medidas efectivas, coordinadas y suficientes para proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población.
2. Este seguimiento reforzado se adelanta, de manera coordinada y complementaria, en el marco de las funciones de (i) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, relativa al estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte en materia de los derechos de la población desplazada; y, (ii) la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, relativa al estado de cosas inconstitucional declarado frente a las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación. En ambos escenarios, la labor de la Corte se orienta a constatar avances en la superación de los estados de cosas inconstitucionales declarados. Para ello, verifica el cumplimiento de estándares constitucionales mínimos de garantía de derechos de ambas poblaciones y evalúa si la respuesta institucional es proporcional a la gravedad de la situación que se vive el territorio, si preserva la dignidad de las personas y si contribuye a recuperar la confianza en las instituciones.
3. En este contexto, el objetivo de esta providencia es solicitar información sobre la garantía del derecho al mínimo vital de la población desplazada y confinada y sobre la apropiación y ejecución presupuestales destinadas a asegurar esa garantía, incluidas las asociadas a recursos extraordinarios aprobados para atender la situación en la subregión. Esta solicitud se dirige a la Defensoría del Pueblo –como parte de la comisión tripartita[4]–, a la Unidad para las Víctimas, a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de los municipios de San José de Cúcuta, Ocaña, El Tarra y Tibú, en su calidad de responsables de la atención humanitaria y la aplicación del principio de subsidiariedad, al igual que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de verificar la coherencia entre (i) las necesidades humanitarias identificadas; (ii) las medidas adoptadas y (iii) los recursos efectivamente apropiados y ejecutados para su implementación. Para explicar con más detalle el contexto de este objetivo, a continuación, las salas: (i) presentarán una breve reseña sobre el escalamiento de la violencia y los ataques contra la población civil por parte de grupos armados organizados (en adelante, GAO) que ocurrieron en la subregión del Catatumbo en los primeros meses de 2025; (ii) expondrán las actuaciones adelantadas por la Corte Constitucional en 2025, en el marco del seguimiento reforzado que lleva a cabo sobre esta situación; y (iii) describirán el nuevo escalamiento de la violencia alertado por la Defensoría del Pueblo desde octubre de 2025 y que ya ha dejado cientos de personas desplazadas y confinadas, así como la necesidad de contar con información objetiva y comparable sobre la apropiación y ejecución de los recursos asignados para responder a estas afectaciones.
4. El 16 de enero de 2025, la subregión del Catatumbo enfrentó una escalada inusitada de la violencia debido a la profundización de la confrontación armada entre el Ejército de Liberación Nacional (en adelante, ELN) y disidencias de las extintas FARC-EP, que derivó en una crisis humanitaria de gran magnitud, según la Defensoría del Pueblo, una de las más graves registradas en Colombia en las últimas décadas[5]. En el marco de esa intensificación, se registraron afectaciones graves a la población civil, incluidos firmantes del Acuerdo de Paz y liderazgos sociales, con impactos que comprometieron de manera directa el goce efectivo de sus derechos fundamentales. Según la Defensoría del Pueblo, entre el 16 y el 20 de enero de 2025 más de 11.000 personas fueron desplazadas forzadamente, con Ocaña y Cúcuta como principales ciudades receptoras, lo que superó sus capacidades de atención[6]. Además, con corte al 29 de enero de 2025, la Defensoría advirtió que la crisis había derivado en el mayor desplazamiento masivo registrado hasta la fecha, con más de 52.000 personas desplazadas, más de 2.200 en alojamientos temporales y más de 21.000 en situación de confinamiento. A ello se sumaron otras graves afectaciones a la vida e integridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, entre estas, el homicidio de 6 personas, 6 desapariciones forzadas y múltiples amenazas y actos de hostigamiento[7].
5. En ese contexto, el 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual decretó el estado de conmoción interior en la subregión del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y Gonzales. El decreto reportó, con corte al 22 de enero de 2025; (i) 36.137 personas desplazadas; (ii) 16.482 personas en refugios y albergues; (iii) 7.122 personas confinadas; y (iv) flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas por día en fechas cercanas a la escalada de violencia. También advirtió desbordamiento institucional en municipios receptores y afectación de servicios esenciales[8].
6. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte, mediante la Sentencia C-148 de 2025, declaró la exequibilidad parcial del decreto declaratorio de conmoción interior y avaló, en lo pertinente, el uso de medidas extraordinarias asociadas a la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil y la financiación requerida para responder a desplazamientos y confinamientos masivos que desbordaron la capacidad institucional[9].
7. En el marco excepcional descrito, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 profirieron de manera conjunta el Auto 244 de 2025, mediante el cual ordenaron la remisión de información orientada a identificar las medidas adoptadas para atender integralmente a (i) la población firmante de paz y (ii) a la población víctima de desplazamientos y confinamientos en la subregión del Catatumbo. En cumplimiento de ese auto, las salas recibieron y sistematizaron informes de múltiples entidades del orden nacional y territorial, así como de instancias de representación de población firmante de paz y de organismos con mandato de derechos humanos. Con base en el análisis de esa información, ambas salas identificaron la persistencia de la crisis e insuficiencias relevantes en la respuesta integral, razón por la cual profirieron el Auto 717 de 2025, mediante el cual dispusieron una visita territorial y jornadas de diálogo para obtener más información por parte de (i) las autoridades y entidades responsables de la atención de la crisis y (ii) las poblaciones afectadas.
8. En desarrollo de lo anterior, los equipos de ambas salas adelantaron –en junio de 2025– visitas territoriales en Cúcuta y Ocaña y adelantaron jornadas de diálogo con población firmante de paz afectada por desplazamientos y confinamientos, con víctimas de desplazamiento forzado y con organizaciones sociales, con el fin de conocer de primera mano los impactos humanitarios y las barreras de acceso a derechos. De manera complementaria, las salas escucharon a autoridades territoriales, personeros y otras entidades públicas con presencia en el territorio, quienes expusieron limitaciones presupuestales y operativas para atender la emergencia, riesgos para el ejercicio de la personería en el contexto del conflicto y la persistencia de dinámicas de control armado en amplias zonas del Catatumbo, con efectos continuados sobre la movilidad, la seguridad y la atención institucional.
9. Con base en la información recaudada en las jornadas de diálogo y en las visitas territoriales realizadas en junio de 2025, las salas constataron un cuadro persistente de afectaciones graves y continuadas sobre la población civil —incluidas personas firmantes del Acuerdo de Paz—, marcado por desplazamientos y confinamientos, riesgos intensificados por el control territorial de los GAO y el uso de medios de guerra no convencionales, así como por barreras reiteradas para acceder a salud, educación y atención humanitaria en condiciones de dignidad. La Corte identificó, además, una respuesta estatal con avances puntuales en la contención inicial de la emergencia, pero con fallas de prevención y reacción frente a alertas tempranas, agotamiento rápido de las capacidades locales, dificultades de coordinación y liderazgo del nivel nacional, una brecha especialmente crítica en la atención de los confinamientos y en el tránsito hacia soluciones duraderas, incluidos retornos y reubicaciones con garantías, estabilización socioeconómica y continuidad de la reincorporación[10].
10. A partir de ese diagnóstico, la Corte convocó a una audiencia pública el 11 de noviembre de 2025 para contar con un espacio de rendición de cuentas y diálogo transparente, centrado en las voces de las víctimas y de delegaciones de firmantes de paz. La audiencia buscaba evaluar la suficiencia de las medidas adoptadas por las autoridades y propiciar propuestas y compromisos claros, concretos y verificables —presentados previamente en informes— en torno a la prevención, la atención inmediata de las víctimas y su estabilización con base en soluciones sostenibles y duraderas.
11. En la mencionada audiencia pública, se destacó que la atención humanitaria en la inmediatez permitió aliviar el sufrimiento y proteger vidas, en especial gracias a una reacción pronta que activó la concurrencia del nivel nacional ante el agotamiento de las capacidades locales para atender, por sí solas, el volumen de necesidades sobrevinientes de la población que recibían. Al mismo tiempo, se subrayó el papel decisivo de la organización comunitaria, en particular de las mesas de víctimas y la activación de ollas comunitarias, como soporte inmediato para responder a la emergencia. No obstante, la audiencia también puso de presente retos persistentes, especialmente en zonas rurales, por las barreras de acceso al territorio y por las restricciones derivadas de la persistencia de la violencia, lo que dificulta llevar asistencia, prestar servicios y garantizar continuidad en la respuesta. En ese mismo espacio, el Gobierno nacional presentó información sobre la adición de recursos asociada a la conmoción interior y reportó niveles de ejecución medidos, principalmente, a partir de compromisos presupuestales; también identificó rezagos sectoriales en la ejecución –particularmente en los sectores de inclusión social (14.3%), transporte (1.3%) y el sector interior (3.9%)– y retos para materializar pagos, lo que refuerza la necesidad de contrastar las cifras con resultados verificables en el territorio y con la respuesta efectiva frente a desplazamientos y confinamientos.
12. Dado que una parte significativa de la información presentada en materia de atención humanitaria se concentró en el punto más crítico de la crisis humanitaria registrado en enero de 2025, corresponde verificar —a través de este auto— si, ante las nuevas olas de desplazamientos y confinamientos, los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad operan con eficacia; si las lecciones derivadas de la respuesta de enero del año pasado se tradujeron en mejoras concretas en la garantía al mínimo vital de las personas en la subregión del Catatumbo que sufren el recrudecimiento reciente de los enfrentamientos; y, en particular, si se está garantizando la provisión de atención humanitaria a las comunidades que permanecen confinadas.
13. La audiencia pública del 11 de noviembre de 2025 también permitió constatar la existencia de rezagos sectoriales en la ejecución presupuestal de los recursos de fuentes extraordinarias. Por ello, este auto incorpora también un requerimiento específico sobre ejecución presupuestal -con comparación para los años 2024, 2025 y lo corrido de 2026, y con especial atención a los recursos derivados de la conmoción interior -para establecer su correspondencia con las necesidades advertidas y con la entrega efectiva de bienes, servicios y medidas de atención humanitaria en el Catatumbo.
14. El 29 de octubre de 2025, la Defensoría del Pueblo emitió la Alerta Temprana de inminencia 017 de 2025 para el municipio de Tibú, Norte de Santander, en la que advirtió el riesgo inminente para la población civil asociado a (i) la intensificación de la confrontación entre el ELN y las disidencias del Frente 33 de las extintas FARC-EP, con impacto en zona urbana y rural, y (ii) el control territorial y social por parte del ELN en corregimientos específicos. La Defensoría describió patrones que agravan el riesgo humanitario, entre ellos: (i) restricciones de movilidad y retenes; (ii) amenazas y control social; (iii) contaminación por artefactos explosivos; y (iv) afectaciones diferenciadas sobre niños, niñas, adolescentes y jóvenes y sobre mujeres y población con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas, además de riesgos para liderazgos sociales y dificultades para la misión médica[11].
15. La Alerta Temprana subrayó que la crisis humanitaria no ha cesado y que existen señales de escalamiento y expansión territorial hacia otros municipios del Catatumbo, lo que impone a las autoridades competentes el deber de adoptar medidas oportunas de prevención, protección y atención, conforme a sus competencias y a los estándares constitucionales mínimos fijados por esta Corte[12].
16. Los reportes públicos posteriores a dicha alerta han reforzado la preocupación por un nuevo escalamiento de los ataques contra la población civil y por la intensificación de la crisis humanitaria en la subregión. Durante el mes de diciembre de 2025, diversos medios de comunicación y la Defensoría del Pueblo informaron sobre nuevos enfrentamientos en los municipios de Tibú y El Tarra, e hicieron llamados para permitir la atención humanitaria de las personas desplazadas y confinadas[13].
17. Específicamente, la Defensoría del Pueblo reportó: (i) nuevos enfrentamientos entre el ELN y las disidencias del Frente 33 de las extintas FARC-EP en la vereda La Angalia (municipio de Tibú), el 14 de diciembre de 2025, que dieron lugar al desplazamiento forzado de 74 familias; (ii) un evento de confinamiento en el corregimiento de Pachelli (municipio de Tibú), ocurrido el 17 de diciembre de 2025, que afectó a cerca de 6.000 personas; (iii) nuevos ataques con drones en el corregimiento de Filo Gringo (municipio de El Tarra) a partir del 24 de diciembre, los cuales generaron el desplazamiento de varias familias de zonas rurales -desplazamiento interveredal-; (iv) un evento de desplazamiento masivo de 226 personas entre el 22 y el 26 de diciembre de 2025 desde la vereda Kilómetro 16 (municipio de Tibú); y (v) combates en el corregimiento de Filo Gringo (municipio de El Tarra) durante la noche del 28 de diciembre de 2025, que ocasionaron el desplazamiento de varias personas[14]. En este contexto, la Defensoría urgió a las alcaldías de Cúcuta y Tibú, de manera articulada y coordinada con la Unidad para las Víctimas, desplegar y fortalecer la ruta de atención para garantizar la atención humanitaria en la etapa de inmediatez; al Ministerio del Interior, coordinar la respuesta rápida con las autoridades nacionales y territoriales para implementar las recomendaciones de la Alerta Temprana 017 de 2025; a los GAO que operan en la subregión, cesar las confrontaciones, respetar el DIH, evitar afectaciones a población civil y permitir la activación de corredores humanitarios, entre otros llamados[15].
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
18. El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de esta Sala Especial de Seguimiento[16]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia.
B. Propósito de esta providencia
19. Ante los graves hechos de violencia y las afectaciones masivas recientes en la subregión del Catatumbo, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 consideran necesario verificar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las autoridades competentes para garantizar el derecho a la atención humanitaria inmediata de la población desplazada y confinada. En particular, resulta indispensable constatar la oportunidad, suficiencia, cobertura y pertinencia de la respuesta estatal, así como los mecanismos de coordinación y concurrencia activados para atender de manera efectiva las necesidades urgentes de la población civil afectada, incluidos los y las firmantes de paz, así como la disponibilidad y ejecución de los recursos destinados a hacer posible esa respuesta, a la luz de los mandatos constitucionales y las normas que los desarrollan.
20. Por lo anterior, el propósito de este auto es requerir a la Unidad para las Víctimas, a la Gobernación de Norte de Santander y a las alcaldías de Tibú, El Tarra, San José de Cúcuta y Ocaña información completa, verificable y soportada sobre (i) la activación y ejecución de la atención humanitaria inmediata frente a las nuevas olas de desplazamientos y confinamientos en la subregión del Catatumbo a partir de la expedición de la Alerta Temprana 017 de 2025; (ii) el funcionamiento de los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad para garantizar una respuesta oportuna cuando la capacidad territorial resulta insuficiente o se agota; (iii) las medidas adoptadas para asegurar el acceso efectivo de la ayuda humanitaria a zonas rurales y a comunidades confinadas; y, (iv) los resultados verificables alcanzados en materia de atención humanitaria, así como las brechas persistentes y los requerimientos de apoyo.
21. De manera complementaria, las salas solicitarán información sobre la apropiación, programación y ejecución presupuestal destinada a garantizar estos derechos, con comparación de las vigencias 2024, 2025 y lo corrido de 2026, y con especial referencia a los recursos extraordinarios asociados a la conmoción interior, a fin de establecer su correspondencia con las necesidades identificadas y con la entrega efectiva de bienes y servicios de atención humanitaria en el Catatumbo.
22. Así mismo, las salas requerirán a la Defensoría del Pueblo, en su calidad de integrante de la comisión tripartita, para que informe sobre las gestiones de verificación, acompañamiento y seguimiento realizadas en relación con la garantía de la atención humanitaria inmediata en espacios de confinamiento o bajo control territorial de grupos armados organizados, y sobre los principales obstáculos identificados para el ingreso y entrega efectiva de la ayuda humanitaria a las comunidades afectadas. Por último, las salas requerirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe integral sobre la financiación, apropiación y ejecución de los recursos públicos destinados a atender la crisis humanitaria en el Catatumbo, tanto en el marco del estado de conmoción interior de 2025 como en el presupuesto para la vigencia de 2026.
23. Las salas recuerdan que la atención humanitaria inmediata constituye un componente esencial de la política pública de atención y protección a la población desplazada, en cuanto se orienta a salvaguardar la subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital. En esa medida, una vez ocurre el desplazamiento forzado, surge para el Estado la obligación de entregar esta medida mientras subsistan las condiciones que la justifican, y de hacerlo de manera imperativa, urgente y en cualquier circunstancia, mediante actuaciones diligentes que aseguren el acceso en condiciones de dignidad, con respeto pleno de los derechos de las personas afectadas[17].
24. De igual forma, la Corte ha reiterado que el cumplimiento de esta obligación exige asegurar la disponibilidad presupuestal necesaria para garantizar una provisión oportuna y completa. Por ello, la falta de recursos no justifica someter a la población desplazada a esperas desproporcionadas o indefinidas, ni habilita condicionar la entrega de la atención humanitaria a restricciones presupuestales. Además, la atención debe suministrarse de manera oportuna, efectiva, completa y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, sin imponer cargas desproporcionadas a las personas desplazadas para acceder a ella, como la exigencia de agotar recursos legales o la ausencia de una respuesta definitiva y directa frente a sus solicitudes[18].
25. El diseño institucional previsto para la garantía de la atención humanitaria inmediata parte de un esquema de responsabilidades articuladas entre entidades del orden nacional y territorial. En ese marco, la concurrencia, la subsidiariedad y la complementariedad operan como instrumentos para asegurar que la respuesta estatal se active de manera urgente y efectiva cuando la magnitud de la emergencia supera la capacidad instalada de los municipios receptores o cuando existen barreras materiales para acceder a la población afectada[19]. En consecuencia, la respuesta no se agota en la identificación de medidas: exige definir responsables, activar rutas, asegurar acceso al territorio y contar con evidencia sobre la entrega oportuna, completa y en condiciones de dignidad, incluida la atención de comunidades confinadas o con restricciones severas de movilidad.
26. Por el carácter imperativo de la atención humanitaria como garantía del mínimo vital de la población desplazada y confinada, el examen de su provisión efectiva y de la coordinación interinstitucional que la hace posible ha formado parte del seguimiento adelantado tanto por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004[20], como por la Sala de Seguimiento a la sentencia SU-020 de 2022 –cuando la población firmante de paz resulta afectada–, en la medida en que su adecuado funcionamiento incide directamente en la protección de los derechos fundamentales que han motivado la intervención excepcional de la Corte en ambos casos. En este sentido, resulta procedente verificar, a partir de la información soportada de las autoridades competentes, si los mecanismos de articulación y respuesta han operado de manera eficaz frente a las afectaciones recientes en el Catatumbo, incluyendo la atención en zonas rurales de difícil acceso y la respuesta a población en condición de especial vulnerabilidad, como la población migrante en situación migratoria irregular.
C. Las salas requerirán a autoridades del orden nacional y territorial información sobre la atención humanitaria inmediata brindada a la población desplazada y confinada
27. En primer lugar, las Salas Especiales de Seguimiento requerirán a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que remita información completa, verificable y soportada sobre la atención humanitaria inmediata brindada por esa entidad en el marco del principio de subsidiariedad y con miras a garantizar la subsistencia mínima de las personas víctimas de desplazamiento forzado y confinamiento en la subregión del Catatumbo. Igualmente, requerirán información precisa y desagregada sobre la programación, apropiación y ejecución presupuestal asociada a dicha atención, a fin de verificar la correspondencia entre los recursos disponibles y el suministro efectivo, oportuno y suficiente de bienes y servicios.
28. El informe deberá referirse a la atención humanitaria inmediata brindada por los hechos de desplazamiento o confinamiento ocurridos con posterioridad a la emisión de la Alerta Temprana 017 de 2025, e identificar, para ese periodo, las actuaciones desplegadas, su alcance, la coordinación interinstitucional y los resultados verificables. En particular, deberá dar cuenta de:
a. Caracterización y diagnóstico de las afectaciones: el número de víctimas de desplazamiento forzado y de confinamiento del que la UARIV tenga conocimiento en el marco temporal señalado y con la desagregación territorial disponible. Para lo anterior, también deberá indicar cuántas de ellas corresponden a firmantes del Acuerdo de Paz. Así mismo, deberá indicar: (i) las fuentes de información utilizadas para consolidar esa caracterización; (ii) el número de Formularios Únicos de Declaración (FUD) recepcionados asociados a dichos hechos; (iii) los canales habilitados para su recepción; y (iv) las medidas adoptadas para flexibilizar o facilitar la recepción de declaraciones cuando existan barreras de acceso, seguridad, movilidad o conectividad.
b. Oportunidad de la respuesta subsidiaria: la fecha en la que la UARIV tuvo conocimiento de la necesidad de apoyar de manera subsidiaria la atención humanitaria inmediata y, para cada evento o grupo de eventos atendidos: (i) la fecha de activación de la actuación subsidiaria; (ii) el tiempo efectivo transcurrido hasta que la ayuda llegó materialmente a la población desplazada o confinada; (iii) el tipo de ayuda entregada; y (iv) la cobertura alcanzada.
c. Coordinación y articulación para la respuesta humanitaria: los mecanismos utilizados para coordinar la respuesta humanitaria con la Gobernación de Norte de Santander y los municipios concernidos, incluyendo: (i) espacios de coordinación o articulación (Comités de Justicia Transicional, PMU u otros), su frecuencia y participantes; (ii) la distribución de responsabilidades; y (iii) la coordinación adelantada con actores no estatales (por ejemplo, Iglesia, cooperación internacional, agencias del Sistema de Naciones Unidas, donantes privados u organizaciones humanitarias), precisando el tipo de apoyo recibido o canalizado, su complementariedad con la oferta estatal y la forma en que se evitó duplicidad o vacíos.
d. Atención a comunidades confinadas y con restricción de movilidad: las actuaciones realizadas para garantizar asistencia en escenarios de confinamiento o restricción de movilidad, incluyendo: (i) rutas activadas; (ii) gestiones logísticas y de acceso humanitario; (iii) coordinaciones interinstitucionales requeridas; (iv) tiempos de reacción; y (v) resultados verificables. En este punto, deberá indicar expresamente (i) si se activó el Comité Técnico de Articulación u otras instancias o mecanismos previstos en el Decreto 525 de 2025; (ii) en qué medida dicho decreto informó o modificó los mecanismos de entrega de atención humanitaria en confinamientos; (iii) si se atendieron lineamientos o directrices emanadas de la Comisión Intersectorial para el Confinamiento prevista en ese decreto; y, de no ser así, (iv) las razones por las cuales no se utilizaron.
e. Implementación de estrategias de respuesta acelerada: la adopción y operación de mecanismos orientados a agilizar el apoyo subsidiario (por ejemplo, la “Ruta Directa” u otros instrumentos), indicando condiciones de activación, funcionamiento en el periodo referido, resultados y limitaciones.
f. Enfoque diferencial: las medidas adoptadas para garantizar enfoques diferenciales de edad, género, pertenencia étnica, discapacidad, niñez, embarazo, personas mayores, entre otras; precisando criterios de priorización, adecuaciones culturales y demás ajustes realizados.
g. Población migrante en situación migratoria irregular: el número de personas migrantes en situación migratoria irregular que recibieron atención humanitaria inmediata por parte de la UARIV en el periodo referido, con desagregación territorial disponible; las modalidades de asistencia brindada; y los mecanismos adoptados para garantizar que su situación migratoria no representara una barrera de acceso a la ayuda, incluyendo criterios operativos aplicados.
h. Población firmante de paz: el número de personas firmantes de paz y sus familias que recibieron atención humanitaria inmediata por parte de la UARIV en el periodo referido, con desagregación territorial disponible, las modalidades de asistencia brindada e información sobre coordinación con entidades como la Agencia para la Reincorporación y Normalización y la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.
i. Seguimiento, evaluación y resultados: los mecanismos de monitoreo implementados para hacer seguimiento a la evolución de la emergencia y la efectividad de la respuesta subsidiaria, incluyendo indicadores, reportes internos, alertas sobre rezagos y correctivos adoptados, con evidencia documental.
j. Obstáculos y medidas correctivas: los principales obstáculos operativos, de seguridad, de acceso, logísticos o de coordinación que hayan limitado la entrega de atención, y las medidas adoptadas para superarlos, con soportes.
29. Adicionalmente, la Unidad para las Víctimas deberá remitir información presupuestal completa, trazable y desagregada sobre la financiación y ejecución de las acciones relacionadas con la atención humanitaria y la respuesta institucional en la subregión del Catatumbo, desde enero 2025 y hasta la fecha, con el fin de verificar su correspondencia con las necesidades advertidas y con la entrega efectiva de bienes, servicios y medidas. Para ello, deberá informar:
a. Vigencia 2025: la apropiación inicial, así como la ejecución en compromisos, obligaciones y pagos, de los recursos destinados por la Unidad a: (i) atención humanitaria inmediata y (ii) otras acciones de asistencia y atención implementadas en el Catatumbo, con identificación de rubros, fuentes de financiación y modificaciones presupuestales (adiciones, traslados, incorporaciones, etc.).
b. Recursos asociados a la conmoción interior: el detalle del total de los rubros y montos apropiados para la Unidad como consecuencia de la declaratoria de conmoción interior, indicando: (i) rubro; (ii) monto; (iii) destinación; y, (iv) nivel de ejecución (desagregado por compromisos, obligaciones y pagos) con corte a 31 de diciembre de 2025. En este punto, deberá precisar la proporción de estos recursos que se orientó a atención humanitaria y la proporción destinada a otros componentes. También, en caso de existir saldos no comprometidos, no obligados o no pagados, deberá indicar su cuantía y explicar su destino presupuestal, incluyendo si fueron objeto de traslados, reasignaciones, reservas, anulaciones, incorporaciones posteriores o cualquier otra decisión
c. Correspondencia entre gasto y respuesta: un balance que permita contrastar, para 2025, (i) necesidades identificadas (población atendida y tipos de asistencia) y (ii) recursos ejecutados, indicando brechas, rezagos en pagos o cuellos de botella que hayan incidido en la oportunidad, cobertura o continuidad de la atención, y las medidas correctivas adoptadas.
d. Planeación presupuestal y ejecución en 2026: la programación presupuestal definida por la UARIV para 2026 para la atención humanitaria y la respuesta en Catatumbo (apropiación inicial, fuentes, rubros y destinación), así como la ejecución a la fecha (compromisos, obligaciones y pagos). Deberá incluir, además, (i) ajustes efectuados durante la vigencia; (ii) criterios de priorización; y (iii) si se prevén requerimientos de adición para asegurar continuidad, especialmente frente a eventos de desplazamiento y confinamiento.
e. Instrumentos de seguimiento y trazabilidad del gasto: los mecanismos internos utilizados para monitorear la ejecución y el impacto del gasto (p. ej. tableros, reportes, indicadores), y la forma en que se asegura la trazabilidad entre recursos, bienes/servicios entregados y población efectivamente atendida
30. En segundo lugar, las Salas Especiales de Seguimiento requerirán a la Gobernación de Norte de Santander para que remita información completa, verificable y soportada sobre las actuaciones adelantadas en materia de atención humanitaria inmediata a la población víctima de desplazamiento forzado y confinamiento en la subregión del Catatumbo, con posterioridad a la emisión de la Alerta Temprana 017 de 2025, en desarrollo de los principios de corresponsabilidad, concurrencia y, en especial, subsidiariedad. El informe deberá identificar los hechos atendidos, el alcance de las medidas desplegadas, la coordinación interinstitucional y los resultados verificables. En particular, deberá dar cuenta de:
a. El número de víctimas de desplazamiento forzado y de confinamiento del que tenga conocimiento la Gobernación en el marco temporal indicado, incluida población firmante de paz, con desagregación territorial disponible y fuentes de información utilizadas.
b. Para cada evento o conjunto de eventos de desplazamiento o confinamiento, deberá precisar:(i) la fecha en la que la Gobernación tuvo conocimiento de la imposibilidad o insuficiencia municipal para atender la emergencia; (ii) la fecha de decisión de apoyar de manera transitoria; (iii) el tiempo efectivo transcurrido hasta que el apoyo se materializó ante la población afectada; y (iv) el tipo de apoyo brindado y su cobertura.
c. La información presupuestal y de ejecución relacionada con la atención humanitaria inmediata y el apoyo subsidiario brindado por la Gobernación en el periodo referido. Para ello, deberá: (i) identificar los rubros, programas o proyectos a través de los cuales se financiaron dichas actuaciones; (ii) señalar los montos apropiados, comprometidos, obligados y pagados, con corte a la fecha de respuesta, y precisar los principales conceptos de gasto (por ejemplo, alimentación, alojamiento transitorio, transporte y logística de entrega, bodegaje, distribución u otros aplicables); (iii) comparar la asignación y ejecución correspondientes al periodo posterior a la Alerta Temprana 017 de 2025, con las vigencias 2024 y 2025, indicando variaciones y su justificación; y (iv) reportar de manera expresa las modificaciones presupuestales adoptadas en 2026 que guarden relación con lo ocurrido en 2025 y con la crisis humanitaria en la subregión del Catatumbo, precisando el estado actual de ejecución. En este punto, deberá explicar si dichas modificaciones buscaron fortalecer la capacidad departamental de respuesta subsidiaria y en qué medida se reflejan en una mayor oportunidad, cobertura y suficiencia de la atención.
d. Las gestiones adelantadas por la Gobernación para movilizar oferta nacional y coordinar acciones con entidades del orden nacional (en especial, UARIV, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Fuerza Pública y otras pertinentes), incluyendo los espacios de coordinación. Así mismo, deberá informar las coordinaciones adelantadas con actores no estatales (por ejemplo, Iglesia, cooperación internacional, agencias del Sistema de Naciones Unidas, organizaciones humanitarias y donantes privados), indicando su objeto, alcance, complementariedad y medidas adoptadas para evitar duplicidades y vacíos.
e. Las actuaciones desplegadas por la Gobernación en escenarios de confinamiento o pérdida de movilidad, de conformidad con el Decreto 525 de 2025, incluyendo (i) la generación de alertas de riesgo humanitario; (ii) la convocatoria de escenarios de coordinación departamental; (iii) la movilización de oferta nacional; (iv) los mecanismos de apoyo subsidiario para alimentación; y, (v) las medidas adoptadas para transporte, almacenamiento y distribución de ayuda humanitaria cuando la capacidad municipal resulte superada; entre otras. Deberá precisar, además, si participó en misiones humanitarias de entrega de ayuda inmediata lideradas por los municipios.
f. Los mecanismos departamentales de monitoreo de la emergencia y de la efectividad del apoyo subsidiario, incluyendo reportes, indicadores, alertas sobre rezagos e implementación de correctivos. Deberá precisar, además, si la experiencia de atención desplegada frente al pico de afectaciones ocurrido en enero en la subregión del Catatumbo dejó lecciones aprendidas aplicadas a hechos posteriores, y cómo se reflejan en ajustes operativos, logísticos o de coordinación.
g. Las principales limitaciones operativas, de seguridad, de acceso territorial, logísticas o presupuestales que hayan afectado la capacidad departamental de apoyar a los municipios, así como las solicitudes de concurrencia al nivel nacional y las gestiones adelantadas para superarlas.
31. En tercer lugar, las Salas Especiales de Seguimiento requerirán a las alcaldías de San José de Cúcuta, Ocaña, El Tarra y Tibú para que informen sobre la atención humanitaria inmediata brindada a las poblaciones en situación de desplazamiento forzado y de confinamiento en sus respectivas jurisdicciones, en el marco temporal correspondiente a los hechos ocurridos en la subregión del Catatumbo con posterioridad a la emisión de la Alerta Temprana 017 de 2025. También deberán incluir información sobre atención humanitaria inmediata brindada a población firmante de paz. Deberán dar cuenta de la capacidad de respuesta municipal, de las gestiones adelantadas para activar los mecanismos de subsidiariedad ante la Gobernación y, cuando corresponda, ante el orden nacional, así como de los tiempos efectivos de materialización del apoyo y de los resultados alcanzados, con el fin de establecer si la respuesta ha sido oportuna y eficaz o si se han presentado trabas administrativas que afecten la garantía del mínimo vital y la protección de la población afectada. Para tales efectos, deberán dar cuenta de:
a. El número de personas u hogares, incluidos firmantes de paz con sus familias, en situación de desplazamiento forzado o de confinamiento del que tenga conocimiento el municipio, en el marco temporal indicado, y el número de personas u hogares efectivamente atendidos con atención humanitaria inmediata.
b. La fecha en que la alcaldía solicitó apoyo subsidiario a la Gobernación de Norte de Santander y, cuando corresponda, a entidades del orden nacional (incluida la Unidad para las Víctimas u otras), así como la fecha en que dicho apoyo se materializó (entrega efectiva). Deberá indicar el tiempo transcurrido entre la solicitud y la entrega, y evaluar si el apoyo resultó ágil y eficaz o si existieron trabas administrativas (por ejemplo, requisitos, autorizaciones, disponibilidad de operadores, dificultades logísticas o de coordinación).
c. La apropiación presupuestal del municipio destinada a atención humanitaria inmediata en la vigencia actual, con rubros y montos, y su comparación con lo asignado para el mismo fin en las vigencias 2024 y 2025, indicando variaciones y razones principales. Incluir el estado de ejecución del gasto. Adicionalmente, deberá precisarse si en la vigencia 2026 se realizaron modificaciones presupuestales asociadas a lo ocurrido en 2025 y a la evolución de la crisis humanitaria en el Catatumbo (adiciones, traslados, incorporaciones, reprogramaciones, etc.), indicando el acto administrativo que las soporta, los rubros afectados, los montos, la fuente de financiación y el estado de ejecución.
d. Los principales mecanismos usados para coordinar la atención (por ejemplo, CTJT, PMU, comités, mesas de coordinación, rutas internas), indicando qué entidades participaron, decisiones adoptadas y cómo se distribuyeron responsabilidades para asegurar la entrega efectiva de la ayuda.
e. Las medidas de atención psicosocial brindadas a la población desplazada recibida y a la población afectada por confinamiento.
f. Las actuaciones adelantadas para ingresar atención humanitaria a comunidades confinadas o con restricciones de movilidad: acciones de coordinación con Gobernación y Nación, mecanismos de acceso utilizados (misiones humanitarias, convoyes, corredores, entregas comunitarias u otros), y resultados verificables. Indicar, de manera concreta, los principales obstáculos (seguridad, accesibilidad, autorizaciones, logística) y las medidas adoptadas para superarlos.
32. En cuarto lugar, las Salas Especiales de Seguimiento requerirán a la Defensoría del Pueblo para que, en su calidad de integrante de la comisión tripartita, remita un informe sobre la atención humanitaria inmediata en escenarios de confinamiento en la subregión del Catatumbo, respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a la emisión de la Alerta Temprana 017 de 2025, en el que precise: (i) los eventos de confinamiento verificados y las necesidades humanitarias urgentes identificadas; (ii) la cobertura de la atención humanitaria efectivamente brindada en esos escenarios, sumando la canalizada o facilitada en el marco de la comisión tripartita y la entregada por otras vías, con indicación de brechas y obstáculos de acceso, incluido el control territorial de grupos armados organizados; (iii) la forma en que se ha operativizado el Decreto 525 de 2025 para asegurar el ingreso y la entrega de ayuda en confinamientos, así como una valoración sobre su eficacia; y (iv) recomendaciones o posibles soluciones para garantizar atención humanitaria oportuna y suficiente cuando existan restricciones de movilidad o control efectivo de actores armados en el territorio.
33. Por último, las Salas Especiales de Seguimiento requerirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que remita un informe completo estructurado en dos ejes: (i) sobre el estado de conmoción interior declarado en 2025 en la subregión del Catatumbo, deberá precisar el grado de recaudo de las fuentes extraordinarias previstas para su financiación, el monto efectivamente apropiado y distribuido a las entidades y sectores, así como el nivel de ejecución por sector y entidad (apropiación, compromisos, obligaciones y pagos); además, deberá identificar los recursos no ejecutados total o parcialmente y explicar qué destino tuvieron (por ejemplo, reservas, cuentas por pagar, reintegros o reasignaciones), con los soportes presupuestales pertinentes; y (ii) sobre la vigencia 2026, deberá informar la programación, apropiación y ejecución (a la fecha) del presupuesto destinado a la atención de la población víctima —con énfasis en la atención humanitaria y en la respuesta al desplazamiento y confinamiento—, comparándolo con 2024 y 2025, e indicando si, como consecuencia de lo ocurrido en 2025, se introdujeron modificaciones, adiciones, reorientaciones o priorizaciones que fortalezcan la respuesta en el Catatumbo u otras regiones con emergencias humanitarias recurrentes, con identificación de rubros, montos, fuentes de financiación y actos o registros que soporten los cambios. Al respecto, deberá indicar de manera particular cuál es el monto previsto en el prepuesto general de la nación para el año 2026 para la atención, asistencia y reparación a las víctimas.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, los despachos sustanciadores de las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004
RESUELVEN
PRIMERO. – ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que remita a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente providencia, un informe respondiendo a lo solicitado por las salas en los fundamentos jurídicos 27, 28 y 29 de la presente providencia.
SEGUNDO. – ORDENAR a la Gobernación de Norte de Santander que remita a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, un informe respondiendo a lo solicitado por las salas en el fundamento jurídico 30 de la presente providencia.
TERCERO. – ORDENAR a las Alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú, El Tarra y Ocaña que remitan a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, un informe respondiendo a lo solicitado por las salas en el fundamento jurídico 31 de la presente providencia.
CUARTO. – ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que remita a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, un informe respondiendo a lo solicitado por las salas en el fundamento jurídico 32 de la presente providencia.
QUINTO. – ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que remita a estas Salas Especiales de Seguimiento, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, un informe respondiendo a lo solicitado por las salas en el fundamento jurídico 33 de la presente providencia.
SEXTO - COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Gobernación del Norte de Santander, las Alcaldías de San José de Cúcuta, Tibú, El Tarra y de Ocaña, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 está compuesta por el magistrado Juan Carlos Cortés González y las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside.
[2] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside.
[3] Cfr. Auto 1666 de 2025 y audiencia pública celebrada el 11 de noviembre de 2025.
[4] La comisión humanitaria integrada por la Iglesia Católica, la Misión de Verificación de la ONU y la Defensoría del Pueblo fue conformada con el fin de acompañar a la población civil debido a la crisis humanitaria en la región del Catatumbo, ocasionada por la confrontación armada entre el ELN y el Frente 33 del llamado Estado Mayor de Bloques, en los municipios de Teorama, Tibú, El Tarra, San Calixto, Hacarí y Convención (Norte de Santander). Al respecto, ver el comunicado de la Defensoría del Pueblo del 3 de marzo de 2025, disponible en: https://www.defensoria.gov.co/-/comisi%C3%B3n-humanitaria-para-la-regi%C3%B3n-del-catatumbo-recibi%C3%B3-a-22-personas-liberadas-por-el-eln
[5] Defensoría del Pueblo. El Catatumbo en crisis, 2025. https://www.defensoria.gov.co/catatumbo
[6] Defensoría del Pueblo. El Catatumbo en crisis, 2025. https://www.defensoria.gov.co/catatumbo
[7] Corte Constitucional. Auto 244 de 2025.
[8] Decreto Legislativo 62 de 2025.
[9] Corte Constitucional. Sentencias C-148 de 2025.
[10] Corte Constitucional. Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022. Auto 1666 de 2025. MP: Natalia Ángel Cabo y Héctor Carvajal Londoño. Acápite B de las consideraciones.
[11] Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana N.° 017-2025 de Inminencia: Municipio de Tibú, Norte de Santander, 29 de octubre de 2025, https://www.defensoria.gov.co
[12] Ver, entre otras, Corte Constitucional. Auto 311 de 2019.
[13] El Espectador. Catatumbo: ataques entre ELN y Frente 33 reviven miedo a crisis humanitaria, 28 de octubre de 2025 https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/catatumbo-ataques-entre-eln-y-frente-33-reviven-miedo-a-crisis-humanitaria-y-defensoria-y-madres-llaman-a-cese/. El Espectador. Crisis en Catatumbo: informe habla sobre uso de drones para bombardear, vigilar a la población y confinar, 2 de enero de 2026, https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/crisis-en-catatumbo-informe-habla-sobre-uso-de-drones-para-bombardear-vigilar-a-la-poblacion-y-confinar/. Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo urge atención inmediata para situación humanitaria en el Catatumbo, 29 de diciembre de 2025, https://www.defensoria.gov.co/-/defensor%C3%ADa-del-pueblo-urge-atenci%C3%B3n-inmediata-para-situaci%C3%B3n-humanitaria-en-el-catatumbo.
[14] Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo urge atención inmediata para situación humanitaria en el Catatumbo, 29 de diciembre de 2025, https://www.defensoria.gov.co/-/defensor%C3%ADa-del-pueblo-urge-atenci%C3%B3n-inmediata-para-situaci%C3%B3n-humanitaria-en-el-catatumbo
[15] Defensoría del Pueblo. Defensoría del Pueblo urge atención inmediata para situación humanitaria en el Catatumbo, 29 de diciembre de 2025, https://www.defensoria.gov.co/-/defensor%C3%ADa-del-pueblo-urge-atenci%C3%B3n-inmediata-para-situaci%C3%B3n-humanitaria-en-el-catatumbo
[16] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala”
[17] Corte Constitucional, Sentencias T-025 de 2004, T-136 de 2007, T-868 de 2008 y T-004 de 2018 y Auto 331 de 2019, entre otros.
[18] Corte Constitucional, Sentencias T-025 de 2004, T-690A de 2009, T-560 de 2008, T-704A de 2007 y T-004 de 2018 y Autos 099 de 2013, 373 de 2016 y 331 de 2019.
[19] Cfr. Ley 1448 de 2011, Decreto 1084 de 2015 y Decreto 525 de 2025.
[20] Ver, entre otras, Autos 099 de 2013, 373 de 2016, 331 de 2019 y 811 de 2021, entre otros.