A1206-26


REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 1206 DE 2026

 

Asunto: Seguimiento a las actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la República sobre la colocación y entrega efectiva de los giros de atención humanitaria.

 

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veintiseis (2026)

 

La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,   

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En abril del año en curso, la Defensoría del Pueblo puso en conocimiento de la Sala Especial información relacionada con dificultades en la continuidad y efectividad de la entrega de la atención humanitaria de emergencia durante el primer trimestre de la vigencia 2026. En particular, informó que las respuestas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) a sus solicitudes de agosto y octubre de 2025 no concretaban un plan verificable que permitiera garantizar la entrega oportuna, continua y suficiente de dicha atención. Posteriormente, comunicó que, en una reunión celebrada el 16 de abril de 2026, la UARIV reconoció dificultades de alcance nacional en la realización de los giros, derivadas de incumplimientos del operador contratado. Asimismo, señaló que, desde enero de ese año, no se había garantizado la dispersión de los recursos en todo el territorio nacional y que únicamente se encontraban en funcionamiento 41 de los aproximadamente 1.100 puntos de pago previstos[1].

 

2.                 A partir de esas alertas, mediante el Auto 530 del 27 de abril de 2026, esta Sala solicitó a la UARIV información sobre las dificultades presentadas durante la vigencia 2026 en la colocación y entrega efectiva de los giros de atención humanitaria destinados a la población víctima de desplazamiento forzado. En particular, requirió información sobre: (i) la capacidad del operador y de la red de pagos; (ii) la cobertura territorial; (iii) la diferencia entre los giros ordenados, colocados y efectivamente cobrados; (iv) las barreras e incidentes identificados; (v) las medidas de supervisión; y (vi) las acciones correctivas adoptadas. Asimismo, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre la disponibilidad y el flujo presupuestal de los recursos destinados a dicha atención[2].

 

3.                 En la misma providencia, la Sala dispuso que las respuestas y sus respectivos soportes fueran remitidos a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, determinaran la pertinencia de adelantar las actuaciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza a que hubiera lugar. Dado que dichos documentos no fueron remitidos directamente a los organismos de control, mediante los Autos 685 del 20 de mayo de 2026 y 757 del 12 de junio de 2026, esta Sala ordenó su remisión, respectivamente, junto con las respuestas presentadas por la UARIV[3] y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público[4].

 

4.                 En cumplimiento de lo ordenado, la Contraloría Delegada para el Posconflicto remitió a esta Sala un informe sobre las condiciones de operación, seguimiento y resultados asociados con la colocación y entrega de la atención humanitaria durante la vigencia 2026. A partir del análisis realizado, reportó, entre otros aspectos, dificultades relacionadas con la cobertura territorial inicial, la disponibilidad de efectivo, la conectividad, el cargue de beneficiarios, los bloqueos, la validación de identidad, los reintegros, así como la trazabilidad y conciliación de los giros. Al 30 de junio de 2026, informó la colocación de 246.668 giros, de los cuales 198.588 habían sido pagados, 21.907 reintegrados y 26.173 permanecían vigentes[5].

 

5.                 La Contraloría Delegada para el Posconflicto precisó que las circunstancias identificadas no constituyen por sí mismas un hallazgo fiscal, daño patrimonial ni una determinación de responsabilidad fiscal. Sin embargo, consideró que existían elementos objetivos que justificaban valorar la procedencia de actuaciones de vigilancia y control fiscal relacionadas con la gestión contractual y financiera asociada al Contrato Interadministrativo 2064 de 2026.

 

6.                 En consecuencia, mediante comunicación del 13 de agosto de 2026, la Contraloría Delegada para el Posconflicto informó que había remitido sus hallazgos a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, por ser esta la dependencia competente para ejercer vigilancia y control fiscal sobre la UARIV, y solicitó que se le informaran las decisiones que eventualmente se adoptaran y los resultados de las actuaciones que llegaren a adelantarse[6].

 

II.               CONSIDERACIONES

 

7.                 La Sala Especial considera necesario conocer el curso y los resultados de las gestiones adelantadas por la Contraloría General de la República a partir de la remisión efectuada por la Contraloría Delegada para el Posconflicto a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social. Esta información constituye un insumo para el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004[7], pues permitirá contar con elementos adicionales para valorar la respuesta institucional frente a las dificultades identificadas en la entrega efectiva de la atención humanitaria y, en particular, su incidencia en la garantía del derecho a la subsistencia mínima de la población víctima de desplazamiento forzado[8].

 

8.                 Por lo anterior, se solicitará a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social que informe si ha adelantado gestiones orientadas a establecer la procedencia de alguna actuación respecto de los hechos puestos en su conocimiento. Asimismo, solicitará que, una vez concluida la evaluación o actuación correspondiente, comunique a esta Sala la decisión adoptada y los resultados obtenidos, incluyendo, de ser el caso, la identificación de hallazgos fiscales, irregularidades o anomalías y las consecuencias que se hubieren derivado para los sujetos involucrados. Esta solicitud de información se formula con pleno respeto por la autonomía funcional de dicho organismo de control y no pretende interferir en las decisiones que le corresponda adoptar.

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:

 

RESUELVE

 

Primero. SOLICITAR a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social de la Contraloría General de la República que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe a esta Sala si, con fundamento en la comunicación SIGEDOC No. 2026IE0089468 del 13 de agosto de 2026 y en los documentos remitidos por la Contraloría Delegada para el Posconflicto, ha adelantado gestiones orientadas a establecer la procedencia de alguna actuación relacionada con la operación de los giros de atención humanitaria a cargo de la UARIV.

 

Segundo. SOLICITAR a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social que, una vez concluya la evaluación o actuación a la que se refiere el ordinal anterior, informe a esta Sala la decisión adoptada y los resultados obtenidos. En particular, deberá indicar si identificó hallazgos fiscales, irregularidades o anomalías y, de ser así, las actuaciones iniciadas, las decisiones adoptadas y las consecuencias que se hubieren derivado para las entidades, servidores, contratistas o particulares involucrados, sin perjuicio de las reservas legales aplicables.

 

Tercero.  COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente providencia a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social de la Contraloría General de la República, con copia de los documentos remitidos por la Contraloría Delegada para el Posconflicto que resulten necesarios para su conocimiento.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 



[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026

[2] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026.

[3] Corte Constitucional. Auto 685 de 2026.

[4] Corte Constitucional. Auto 757 de 2026.

[5] Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Oficio No. 2026EE0167519 del 11 de agosto de 2026.

[6] Contraloría General de la República. Contraloría Delegada para el Posconflicto. Oficio No. 2026IE0089468 del 13 de agosto de 2026.

[7] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004.

[8] Corte Constitucional. Autos 009 de 2013 y 331 de 2019.