A1300-26 TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1300/26
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 1300 de 2026
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
Asunto: Convocatoria y lineamientos metodológicos de la sesión técnica sobre transparencia y elaboración del Plan Estructural de Acción.
Temas: garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas y elaborar un Plan Estructural de Acción
Magistrado sustanciador:
Carlos Camargo Assis
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 procede a convocar y a establecer la metodología de la sesión técnica sobre el objetivo constitucional mínimo sexto, dirigido a garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas, así como sobre la orden de diseñar un Plan Estructural de Acción. Este último instrumento encuentra su génesis en el mandato de construcción conjunta de indicadores, acciones, plazos y metas previsto en el acápite 9.3 de la sentencia, cuyo desarrollo inicial la Corte identificó, mediante el Auto 696 de 2022, como un “Plan de Acción” pendiente de implementación[1], providencia en la que, adicionalmente, esta Corporación destacó la necesidad de promover “medidas estructurales -no solo temporales-“ que permitieran superar de manera sostenida la problemática evidenciada[2] (f. j. 219). Posteriormente, el instrumento fue precisado y nominado normativamente en el artículo 3, numeral 5, del Decreto 0147 de 2024, que lo define como el "instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores, encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes" protegidos por la Sentencia T-302 de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto del goce efectivo de los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la participación de la niñez del pueblo Wayuu en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Esta decisión se adoptó ante las altas cifras de muertes de niñas y niños por desnutrición y causas asociadas.
2. De conformidad con el Auto 480 de 2023, los objetivos constitucionales mínimos se clasifican en dos categorías: los sustantivos, referidos a las prestaciones básicas de los derechos al agua, la salud y la alimentación; y los adjetivos o procedimentales, dirigidos a asegurar una actuación administrativa eficiente, que comprenden la información para la toma de decisiones, la selección objetiva de contratistas y beneficiarios, la sostenibilidad de las acciones y el diálogo genuino. Cabe precisar que el objetivo relativo a la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas, si bien no fue expresamente incluido por el Auto 480 de 2023 dentro de la enumeración de los objetivos adjetivos, fue valorado por esa misma providencia de manera transversal, en tanto constituye un presupuesto para la accesibilidad física de los derechos sustantivos[3].
3. Desde que la Corte asumió la competencia para verificar el cumplimiento de la sentencia, atribución que actualmente ejerce esta Sala Especial, se han proferido diversos autos de seguimiento a las órdenes impartidas, en los que se ha valorado la gestión de las entidades obligadas. Para ello, la Corte ha acudido a un acervo probatorio plural que incluye rendiciones de informes, conceptos de expertos, peticiones ciudadanas incorporadas al expediente, así como sesiones técnicas[4] e inspecciones judiciales practicadas en el territorio Wayuu[5].
4. En relación con el sexto objetivo constitucional, garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas[6], la sentencia lo desagrega en dos dimensiones complementarias: (i) la que exige reglas y criterios objetivos para la asignación de beneficios[7], y (ii) la que impone principios de transparencia y selección objetiva en la contratación estatal[8]. En este sentido, la Sala ha expedido diversos autos destinados a que las entidades obligadas adopten e implementen de manera efectiva el objetivo constitucional mínimo sexto. Estos son:
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Tabla 1. Autos proferidos en el marco del seguimiento al objetivo constitucional mínimo sexto |
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1 |
Autos de seguimiento |
Auto del 14 de diciembre de 2021 |
Recopila pruebas sobre investigaciones y gestiones respecto del uso indebido del poder, de los recursos o de la información, así como la malversación de aquellos, la destinación oficial diferente, el incumplimiento de los deberes funcionales, las prácticas defraudatorias, sobrecostos y corrupción. |
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Auto del 14 de marzo de 2023 |
Parámetros para el envío de información sobre el objetivo constitucional mínimo relacionado con la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas. |
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Auto del 23 de agosto de 2023 |
Reitera requerimientos de información sobre el objetivo constitucional mínimo sexto. |
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Auto del 19 de marzo de 2024 |
Desarrollo metodología sesión técnica mixta convocada para el 15 de abril de 2024. |
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2 |
Autos de solicitud de prórrogas |
Auto del 11 de abril de 2025 |
Resuelve solicitud de prórroga de manera favorable |
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Auto del 04 de agosto de 2025 |
Resuelve solicitud de prórroga de manera favorable |
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3 |
Autos de valoración |
Auto 310 del 19 de febrero de 2024 |
Declaró el cumplimiento bajo ante la identificación de prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales que impiden avanzar en el cumplimiento del objetivo. En consecuencia, profirió una serie de órdenes dirigidas a garantizar la transparencia, entre ellas, la creación de un protocolo conjunto en materia contractual y financiera, sobre buenas prácticas administrativas y la realización de una sesión técnica. |
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Auto 118 del 11 de febrero de 2025 |
Declara el cumplimiento bajo del objetivo al constatar que persistían las prácticas inconstitucionales y los bloqueos institucionales identificados. Ordenó la realización de ajustes a los instrumentos aportados. |
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5. Las órdenes emitidas en esas providencias estaban dirigidas al avance en el cumplimiento de la sentencia y en las estrategias diseñadas por las entidades en materia de transparencia e imparcialidad en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas de los programas y proyectos de política pública en agua potable, alimentación, salud, movilidad y participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia del departamento de La Guajira y, a la vez, a la promoción de un seguimiento y control detallado a la contratación en las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y al manejo presupuestal.
6. Asimismo, la sentencia estableció de manera expresa la necesidad de formular un plan de acción articulado por parte del Gobierno nacional, de las entidades territoriales y de las autoridades étnicas, orientado a garantizar el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu que habita los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Tal exigencia se sustentó en las siguientes constataciones:
(i) “[n]o hay un documento que recoja de forma sistémica todos los compromisos institucionales para garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayuu”[9]; (ii) “las políticas públicas, (…), en algunos aspectos cuentan con un plan, mientras que en otros no”[10]; (iii) la relevancia de que “todas las acciones de un mismo nivel de gobierno se articulen en un solo plan dirigido a cumplir objetivos unificados en relación con los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayuu”[11]; y (iv) la inexistencia de planes por parte del departamento de La Guajira, de los municipios y de las autoridades Wayuu. En este contexto, la Corte resaltó que “el deber de establecer un plan no corresponde únicamente al Gobierno Nacional, pues los primeros responsables de la garantía de servicios básicos como el agua y la salud son las entidades territoriales”[12].
7. En consecuencia, mediante el Auto 480 de 2023, la Sala de Seguimiento precisó que, en el marco de las obligaciones derivadas del principio de progresividad en el diseño y ejecución de las políticas públicas, se impone el deber de diseñar un plan escrito que recoja de forma sistémica todos los compromisos institucionales orientados a garantizar los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayuu que habitan los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia; dicho instrumento debe constar por escrito, tener carácter público y ser difundido oralmente entre dicha población; asimismo, deberá incorporar un enfoque diferencial y de diversidad cultural, en atención a las particularidades étnicas, sociales y territoriales del pueblo Wayuu[13].
8. La orden impartida inicialmente en el Auto 480 de 2023, y que aún no ha sido materializada, se ha mantenido vigente en el seguimiento. La Sala especial ha emitido ordenes en tal sentido en distintos autos de valoración de cada uno de los objetivos mínimos constitucionales con el fin de que se allegara el Plan Estructural de Acción requerido:
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Tabla 2. Autos proferidos en el marco del seguimiento con ordenes dirigidas a obtener el PEA |
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1 |
OCM1. Agua |
Auto 899 del 24 de junio de 2025 |
Ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de agua teniendo en cuenta los parámetros transversales fijados en el Auto 480 de 2023 y los contenidos en los fundamentos jurídicos 181 a 184 de la providencia; el cual debía ser allegado el término de doce (12) meses contados a partir de la notificación del auto. |
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2 |
OCM2. Alimentación |
Auto 1779 del 4 de agosto de 2025 |
Ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de alimentación teniendo en cuenta los parámetros transversales fijados en el Auto 480 de 2023 y los contenidos en los fundamentos jurídicos 108 a 109 de la providencia; el cual debía ser allegado el término de diez (10) meses contados a partir de la notificación del auto. |
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3 |
OMC3. Salud |
Auto 086 del 3 de febrero de 2025 |
Declaró por primera vez el cumplimiento bajo de la obligación de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permitiera asegurar, en el mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la salud. En consecuencia, ordenó presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que, desde el departamento de La Guajira, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y los distintos actores del sector salud que operan en este territorio (ESE, EPS, EPSI, IPS, entre otras), se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años; y detallar el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024 frente al Plan Provisional y Estructural de Acción. |
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Auto 1286 del 4 de septiembre 2025 |
Declaró por segunda vez el cumplimiento bajo de la obligación de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permitiera asegurar, en el mediano y largo plazo el goce efectivo del derecho a la salud. En consecuencia, ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de salud; el cual debía ser allegado el término de diez (10) meses contados a partir de la notificación del auto. |
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4 |
OCM4. Movilidad |
Auto 505 del 22 de abril de 2026 |
Ordenó al Comité Técnico de Movilidad del MESEPP que, por medio de la Consejería Presidencial para las Regiones, remitiera a la Sala Especial de Seguimiento un plan estructural en materia de movilidad conforme a lo establecido en los parágrafos 126 y 127 de la providencia; el cual debía ser allegado el término de diez (10) meses contados a partir de la notificación del auto |
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5 |
Iidoneidad de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos del Plan Provisional de Acción (PPA) y formulación de indicadores del Plan Estructural de Acción (PEA) |
Auto 1288 del 4 de septiembre de 2025. |
Ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones, en calidad de coordinadora del MESEPP, presentar, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la providencia, un informe detallado sobre el estado de avance en las labores dirigidas a la construcción de la batería de indicadores de goce efectivo de derechos (IGED), así como de los indicadores de gestión, producto y resultado que harán parte del Plan Estructural de Acción (PEA). El informe debía ajustarse estrictamente a los criterios generales y específicos de idoneidad establecidos en el Auto 480 de 2023 y contener, como mínimo, las condiciones señaladas en los fundamentos jurídicos 91 a 95. |
9. La Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T‑302 de 2017 (en adelante, la Veeduría), el 14 de noviembre de 2025, remitió a la Sala Especial, para su revisión, un documento base del Plan Integral para la superación del ECI, como contribución al cumplimiento de la orden tercera de la referida sentencia[14]. Dicho instrumento fue denominado Amuliajawa sukuaipa kataou, suchirua Aloirawa sukuaipa aluwatawa wounmainpa[15]. En cuanto a su metodología, la propuesta sistematiza diversos insumos documentales e instancias participativas, entre los cuales se destacan:
(i) cuarenta (40) actas de reuniones de preconsulta con autoridades y líderes wayuu; (ii) ocho (8) reuniones de alto nivel ministerial y tres (3) asambleas de consulta previa relacionadas con el plan de acción de emergencia en el municipio de Manaure, con una participación aproximada de quince mil seiscientas (15.600) personas; (iii) el Anexo III, que contiene ciento noventa y siete (197) iniciativas formuladas por comunidades wayuu, posteriormente analizadas, priorizadas y compiladas por la Defensoría del Pueblo en un documento de más de ciento cincuenta y seis (156) páginas; (iv) decretos expedidos en el marco de la emergencia social, económica y ecológica declarada en La Guajira; (v) informes oficiales de gestión incorporados al expediente; (vi) actas de seis (6) reuniones del MESSEP y de comités técnicos de agua y del sistema de información; (vii) instrumentos de planificación, entre ellos cinco (5) planes de desarrollo territorial 2024‑2027, el Plan Nacional de Desarrollo 2022‑2026 y el plan departamental de seguridad alimentaria y nutricional (PNUD, Ministerio de Agricultura y Gobernación de La Guajira); y (viii) seis (6) sesiones de la Corte Constitucional y dos (2) inspecciones judiciales de seguimiento[16].
10. Posteriormente, el 9 de abril de 2026, la Presidencia de la República remitió a la Sala una solicitud formulada por la Veeduría en la que se proponía la realización de una sesión destinada a la presentación integral de los componentes sustantivos del plan, con el propósito de garantizar el cumplimiento material de lo dispuesto en el Auto 1288 de 2025, así como la intervención efectiva de los órganos de control y de la sociedad civil[17]. Esta solicitud fue reiterada directamente por la Veeduría el 4 de mayo de 2026[18].
11. Por otro lado, en comunicación del 25 de marzo de 2026, la Procuraduría General de la Nación remitió a la Sala sus observaciones al borrador del Plan Estructural de Acción ordenado en el marco del ECI[19]. Asimismo, se recibieron pronunciamientos de la comunidad Mashalesirra, ubicada en el municipio de Uribia, quienes solicitaron la adopción e implementación de un plan de acción y de medidas urgentes de política pública para garantizar el goce efectivo de los derechos protegidos[20]; de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Wayuu “Shipia Wayuu” quienes manifestaron su inconformidad con la construcción del Plan y advirtieron el desconocimiento de los procesos organizativos[21]; y del movimiento indígena Nación Wayuu, que solicitó la convocatoria de audiencia pública sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia T-302 y la adopción de medidas urgentes frente al riesgo de exterminio físico y cultural del pueblo Wayuu[22].
12. Por último, la Sala Especial recibió, por parte de la Consejería Presidencial para las Regiones, mediante comunicación electrónica del 20 de mayo de 2026, respuesta a la solicitud formulada por la Veeduría. Dicho documento se encuentra acompañado de los siguientes anexos: (i) el archivo denominado “1. Respuesta MinSalud.pdf”; (ii) la carpeta titulada “2. Protocolo de participación”; y (iii) la carpeta “3. Plan Estructural”, en cuyo interior se identifican las convocatorias para la asistencia a la mesa técnica de trabajo orientada a la socialización del borrador preliminar del Plan Estructural de Acción. No obstante, el Plan Estructural de Acción se allegó formalmente el veintinueve (29) de julio de 2026[23].
1. Competencia y objeto de la providencia
13. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante el Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.
14. La finalidad del presente auto es convocar una sesión técnica que aborde tanto el objetivo constitucional mínimo sexto, así como, la construcción del Plan Estructural de Acción. Lo anterior, en aras de generar un espacio de diálogo especializado, que contribuya a la identificación y superación de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que impiden avances efectivos en materia del objetivo en mención. Para ello, se expondrán los que justifican la convocatoria (sección 2) y, posteriormente, la metodología de la diligencia, la cual incluye: su propósito, ejes temáticos, preguntas orientadoras, agenda y los parámetros de intervención y asistencia (sección 3).
15. Para que la sesión técnica cumpla su propósito de generar un diálogo sustantivo e informado sobre el Plan Estructural de Acción, resulta indispensable que los convocados cuenten con acceso previo y oportuno tanto a los distintos planes, borradores o propuestas que reposan en el expediente, así como, a las observaciones planteadas por la Procuraduría General de la Nación. En consecuencia, esta providencia ordenará a la Secretaría General de esta corporación la distribución de los dos (2) Planes que reposan en el expediente digital, así como, las observaciones realizadas por la Procuraduría General de la Nación a todos los convocados.
16. El objetivo de este seguimiento es lograr el cumplimiento de las órdenes generales emitidas por esta Corte en la Sentencia T-302 de 2017 frente al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de las niñas y niños Wayuu, escenario que se concreta con la superación del ECI. Para alcanzar este propósito, la Sala de Seguimiento debe valerse de todos los mecanismos procesales y probatorios a su disposición que le permitan esclarecer el escenario judicial, orientar adecuadamente las actuaciones de las autoridades obligadas y superar las prácticas inconstitucionales y/o los bloqueos institucionales identificados. En este contexto, la Sala Especial ejerce una labor de supervisión activa, orientada a verificar el efectivo cumplimiento de las órdenes estructurales.
17. Al abordar la imparcialidad y la transparencia como objetivo constitucional mínimo, resulta necesario reiterar que esta Corporación, en múltiples oportunidades, ha reconocido que la corrupción constituye un fenómeno estructural que amenaza los fundamentos del Estado Social de Derecho y, por ende, compromete la superación del ECI. Ello obedece a que la corrupción socava los pilares de la democracia, desnaturaliza el ejercicio de la función pública y vulnera los principios constitucionales que la orientan[24]. En esa medida, de conformidad con la Constitución Política de 1991 y la jurisprudencia constitucional, las prácticas de corrupción deben ser calificadas como manifiestamente contrarias a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen la función administrativa, con graves repercusiones para la realización del interés general[25].
“En todos los casos y sin importar la forma en que se mire, la corrupción agrava la desigualdad. Al producir ese efecto, siembra las semillas de tensiones sociales y políticas, amenaza la propia estructura de la sociedad y mina la eficacia del Estado y la legitimidad política de los gobiernos”[26].
18. La Sala ha advertido que continúan existiendo dificultades para garantizar la transparencia en la contratación, la asignación de beneficios y el manejo de la información financiera y contractual. La nueva sesión técnica permitiría identificar las barreras que aún dificultan la garantía de imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, así como definir compromisos verificables para superar las prácticas administrativas que han sido objeto de preocupación reiterada por esta Corporación. Adicionalmente, la existencia de observaciones formuladas por los órganos de vigilancia, control y seguimiento hace necesario propiciar un escenario de diálogo técnico que permita contrastar dichas apreciaciones para atender las órdenes estructurales.
19. En consecuencia, y de conformidad con el Auto 480 de 2023, la competencia de esta Sala en el marco del presente seguimiento se dirige al cumplimiento de dos funciones principales: (i) encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance del cumplimiento de las órdenes; y (ii) valorar si las políticas públicas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI.[27]
20. La situación se agrava en el contexto del ECI declarado en La Guajira, especialmente en lo que concierne a los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia, pues la desviación de los recursos públicos y la ausencia de garantías para sus beneficiarios afectan de manera directa al eslabón más débil de la sociedad: la niñez Wayuu. Ello desconoce no solo su condición de sujetos de especial protección constitucional, sino también su valor más intrínseco: la dignidad humana. En efecto, la corrupción tiene como consecuencia directa la prolongación de una vulneración masiva, generalizada y desproporcionada de sus derechos fundamentales.
21. De manera independiente, la Sala advierte que, pese a contar con dos propuestas de Plan Estructural de Acción, estas deben ser discutidas y analizadas en aras de observar que su contenido se ajuste los términos exigidos por el artículo 3, numeral 5, del Decreto 0147 de 2024, que lo define como el instrumento unificado y consolidado en el cual se establecen las acciones, metas e indicadores encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Sentencia T-302 de 2017. Esta exigencia constituye, además, una manifestación concreta del deber de diseñar un plan escrito que recoja de forma sistémica los compromisos institucionales, reconocido por esta Sala en el Auto 480 de 2023[28] como parte del principio de progresividad.
22. En este sentido, las sesiones técnicas adquieren una relevancia central como mecanismo de apoyo judicial en el seguimiento y la supervisión del ECI. En tanto herramientas procesales, se configuran como espacios judiciales estratégicos para el recaudo de elementos de juicio indispensables para la adopción de decisiones informadas y oportunas, así como para la verificación del nivel de cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas por la Corte, tanto en relación con el objetivo constitucional mínimo sexto como con la elaboración del Plan Estructural de Acción. Adicionalmente, estas sesiones propician escenarios de diálogo técnico y de alto nivel con las personas y autoridades vinculadas, orientados a identificar avances, obstáculos y prácticas inconstitucionales persistentes.
23. En este marco, la sesión técnica se consolida como una diligencia judicial orientada, prioritariamente, a obtener información precisa, completa y verificable sobre el nivel de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo sexto y sobre el estado de avance en la elaboración del Plan Estructural de Acción, en el contexto del seguimiento al ECI. Además, dicha herramienta procesal se constituye en un espacio judicial estratégico destinado al recaudo de elementos de juicio indispensables para evaluar, de manera objetiva y fundada, los avances, rezagos y obstáculos asociados tanto al objetivo constitucional mínimo sexto como a la construcción de dicho instrumento. Asimismo, la sesión técnica permitirá requerir y contrastar información directamente de las autoridades y actores vinculados, a través de un diálogo técnico de alto nivel.
24. De igual forma, esta diligencia judicial permite profundizar en el análisis crítico, integral y contextualizado de las pruebas que reposan en el expediente, en ejercicio de la función de valoración que, conforme al Auto 480 de 2023, le corresponde a esta Sala para determinar si las políticas públicas adoptadas inciden efectivamente en el goce de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI, tanto en relación con el objetivo constitucional mínimo sexto como con la orden de diseñar el Plan Estructural de Acción.
25. Como se ha mencionado en las convocatorias a sesiones técnicas que preceden[29], estas diligencias judiciales están encaminadas a crear un escenario de diálogo que permita esclarecer situaciones y desbloquear los obstáculos que impidan el funcionamiento esperado en las instituciones públicas. Con ello, se espera lograr posibles soluciones que conduzcan a la garantía efectiva de los derechos de la niñez Wayuu a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria.
26. En atención a la función del juez constitucional de encauzar las actuaciones de las autoridades obligadas cuando se evidencian fallas en el avance hacia el cumplimiento de los mandatos judiciales, la Sala Especial orienta su labor de seguimiento a valorar si las prácticas institucionales de las entidades obligadas son conformes con los principios de imparcialidad y transparencia exigidos por la Constitución, sin perjuicio de las competencias que en materia de control fiscal, disciplinario y penal corresponden a los órganos de control. En desarrollo de esta función, la información aportada por los organismos de control reviste una relevancia especial, en la medida en que contribuye a esclarecer posibles irregularidades, identificar riesgos en la gestión administrativa y fortalecer la comprensión del impacto real de las intervenciones estatales.
27. Adicionalmente, la participación de las organizaciones de la sociedad civil, de la ciudadanía en general y, de forma primordial, de las y los integrantes del pueblo Wayuu, constituye un insumo fundamental para el ejercicio del seguimiento judicial, al incorporar perspectivas territoriales y comunitarias que permiten evaluar si las actuaciones estatales garantizan efectivamente la imparcialidad, la transparencia en la asignación de beneficios y la adecuada selección de contratistas, así como el respeto por los derechos fundamentales de la población destinataria.
28. La Sala observa que, tras nueve (9) años desde la declaratoria del ECI en La Guajira y ocho (8) desde la notificación de la sentencia, persisten las causas estructurales que la fundamentaron. A pesar de los múltiples autos de seguimiento, esta Sala constata con profunda preocupación que el Plan Estructural de Acción, ordenado como instrumento central para la superación de la crisis, no se ha materializado de forma definitiva. Pese a la entrega realizada, la dilación en su construcción y las presuntas dificultas en su concertación, constituyen un bloqueo institucional que prolonga la vulneración masiva de los derechos al agua, salud y alimentación de la niñez Wayuu como sujetos de especial protección constitucional reforzada, especialmente en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia en razón a que fueron priorizados en la sentencia.
29. Actualmente, existe una dualidad de instrumentos que no han logrado armonizarse. Por un lado, la Veeduría Ciudadana, en su intención de coadyuvar al cumplimiento de las órdenes estructurales ha entregado formalmente a esta Corte el documento “Amuliajawa sukuaipa kataou, suchirua Aloirawasukuaipa aluwatawa wounmainpa”, que cuenta con una base de participación y diálogo ciudadano. Por otro lado, si bien el MESEPP envía su propuesta de Plan Estructural de Acción, los reportes de la Veeduría y los órganos de control denuncian que las mesas técnicas convocadas (como la de marzo de 2026 en Riohacha) se han limitado a aspectos metodológicos, omitiendo componentes sustanciales.
30. En atención a la facultad de esta Sala para encauzar las acciones de las autoridades obligadas ante estancamientos, se requiere un espacio dialógico de alto nivel para unificar las propuestas existentes, resolver los bloqueos identificados y definir el cronograma de una nueva radicación del Plan Estructural de Acción, el cual debe, obligatoriamente, contar con un enfoque étnico y participativo, expresado en Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED).
31. En virtud de lo anterior, el objeto de la diligencia consiste en atender las preocupaciones de la Sala Especial respecto de la adecuada ejecución de las órdenes estructurales, tanto en lo relativo al objetivo constitucional mínimo sexto como a la elaboración del Plan Estructural de Acción. Para tal efecto, la sesión se estructurará en torno a seis ejes temáticos, tres relativos al objetivo constitucional mínimo sexto y tres relativos al Plan Estructural de Acción, los cuales se desarrollan en el numeral 3.2. de esta providencia:
(i) De un lado, estará orientada a que las entidades competentes expongan las acciones, correctivos y soluciones adoptadas o previstas para garantizar la correcta actuación administrativa y financiera, así como los mecanismos de vigilancia, control e investigación implementados para asegurar el uso adecuado de los recursos públicos y superar las prácticas y obstáculos identificados.
(ii) De otro lado, la diligencia se dirigirá a que las entidades obligadas esclarezcan de manera específica las metodologías, parámetros y criterios empleados para la selección de los beneficiarios de los proyectos a su cargo, con el fin de verificar que dichos procesos se desarrollen con sujeción a los principios de imparcialidad, transparencia y enfoque diferencial, y resulten consistentes con los fines constitucionales de las órdenes impartidas.
(iii) Por último, se abordará el tema de la articulación interinstitucional, el fortalecimiento de la capacidad investigativa y la superación de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control en aras a la consolidación del sexto objetivo constitucional mínimo.
32. En síntesis, el compromiso con la niñez indígena Wayuu demanda de las y los funcionarios públicos un alto nivel de trabajo el cual solo puede ejercerse bajo los criterios de una buena y correcta administración pública. En otras palabras, la actuación de todas las instituciones obligadas al cumplimiento de la sentencia debe enfocarse al servicio real de la población y al objetivo del interés general, con una conducta ética, garantista de la participación ciudadana y de la defensa y efectividad de los recursos públicos[30].
33. Teniendo en cuenta las preocupaciones evidenciadas en los autos 310 de 2024 y 118 de 2025, así como las inquietudes y propuestas que pueden surgir sobre el correcto ejercicio de las entidades encargadas del control e investigación de los recursos públicos y la correcta actuación administrativa, la sesión técnica se desarrollará bajo diferentes ejes temáticos:
3.2.1. En relación con el objetivo constitucional mínimo sexto
34. Eje temático 1. Imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios. La Corte, en la Sentencia T‑302 de 2017, identificó, al momento de declarar el ECI, que “las políticas públicas para la garantía de los derechos de los niños y niñas Wayuu no cumplen de manera suficiente con el principio de no discriminación, pues (i) no existen criterios claros y transparentes para la selección de los beneficiarios de las distintas intervenciones, (ii) en un contexto que los demanda, porque la focalización se realiza en La Guajira en municipios que, por lo general, son muy extensos y agrupan una gran cantidad de comunidades y puntos poblados”[31]. La Sala de Seguimiento advierte que esta ausencia de criterios transparentes afecta la coherencia de la política pública y dificulta la supervisión de sus resultados.
35. A la fecha, la Sala Especial no observa avances significativos en la construcción ni en la divulgación de parámetros claros de focalización que permitan establecer por qué determinadas comunidades son intervenidas y otras no, persistiendo así el riesgo advertido por la sentencia de arbitrariedad en la selección. En este contexto, resulta imperativo que la focalización empleada por las entidades estatales sea racional, equitativa y públicamente accesible, conforme al mandato expreso de la Sentencia T‑302 de 2017 de garantizar decisiones fundadas en criterios objetivos, verificables y libres de discriminación, que permitan asegurar la atención prioritaria de las comunidades en situación de mayor vulnerabilidad.
36. Eje temático 2. Imparcialidad y transparencia en la selección de contratistas. Este eje temático, orientado a examinar la imparcialidad y la transparencia en la selección de contratistas, desarrolla el segundo componente del objetivo sexto. La Sala advierte que, si bien no cuenta con la competencia para efectuar una calificación jurídica sobre la objetividad de los procesos de selección adelantados por las distintas entidades, sí puede identificar riesgos estructurales, solicitar insumos para evaluar la razonabilidad de los criterios aplicados y requerir explicaciones sobre las medidas adoptadas para evitar arbitrariedades o prácticas discrecionales.
37. Eje temático 3. Articulación interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superación de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control. La falta de integración y estandarización de la información constituye un bloqueo estructural que afecta la transparencia exigida por el objetivo Sexto. Para superar este problema, se ordenó implementar un protocolo interinstitucional de cruce de datos entre órganos de control y la Fiscalía, aspecto abordado en el Auto 118 de 2025, con el fin de unificar criterios y fortalecer el seguimiento a los recursos destinados a La Guajira, fundamentalmente a los cuatro municipios priorizados: Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Las entidades deben presentar resultados sobre su operatividad y efectividad como herramienta clave de colaboración institucional.
38. La superación del ECI requiere un compromiso ético y técnico que vaya más allá de la gestión administrativa, reflejado en un aumento de la actividad investigativa, en decisiones que garanticen la recuperación de recursos públicos y en la sanción real de la corrupción. También exige fortalecer la capacidad punitiva del Estado y eliminar los bloqueos institucionales que limitan el control. Todo ello orientado a proteger el interés general y garantizar los derechos de la niñez Wayuu, quienes no pueden seguir siendo afectados por fallas administrativas o prácticas contrarias a la ética pública.
3.2.2. En relación con la orden de diseñar un Plan Estructural de Acción.
39. Eje temático 1. Exposición de las propuestas de Plan Estructural de Acción. Los intervinientes deberán presentar y explicar de manera detallada los contenidos del Plan, incluyendo acciones, metas, indicadores y cronogramas, así como sustentar su adecuación a las exigencias fijadas en la Sentencia T-302 de 2017, respecto de cada objetivo constitucional mínimo, con énfasis en la sostenibilidad de las acciones (séptimo objetivo constitucional). A su vez, exposición sobre la recopilación de datos y la metodología de los indicadores.
40. Eje temático 2. Legitimidad y diálogo genuino. Este eje aborda la crisis de representatividad que ha bloqueado gran parte de las acciones encaminadas a superar el ECI. Por ende, se requiere profundizar en la (i) sostenibilidad étnica y social; (ii) acciones ajustadas a la cosmovisión Wayuu; y (iii) la superación de los bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales abordados en el Auto 1743 de 2024 sobre las figuras de representatividad y liderazgos.
41. Eje temático 3. Intervención de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acción. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación deberán desarrollar una intervención activa, técnica y sustantiva que les permita, de forma propositiva, desarrollar su papel en el MESEPP, que, en todo caso, no puede limitarse a la mera asistencia formal a las mesas técnicas. En tal sentido, deberán exponer sus observaciones frente a cada propuesta de Plan, evaluar su idoneidad para asegurar resultados verificables en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu y presentar propuestas concretas sobre el alcance, mecanismos y oportunidades de su actuación de vigilancia a lo largo de la ejecución del Plan.
42. En todo caso, sin perjuicio de los ejes y asuntos previamente definidos, si en el curso del desarrollo de la diligencia se ponen de presente obstáculos, vacíos de información o interrogantes adicionales que no hubiesen sido advertidos con anterioridad y que resulten relevantes para la adecuada comprensión del estado de cumplimiento de las órdenes estructurales, la Sala podrá abordar de manera razonada y proporcional tópicos distintos a los aquí anunciados. Esta flexibilidad responde a la naturaleza dinámica del seguimiento judicial, orientada a garantizar una evaluación integral y efectiva de la situación objeto de control, así como a adoptar las decisiones que resulten necesarias para remover los factores que obstaculizan la superación del ECI.
43. Para el desarrollo diligente de la sesión técnica se focalizarán las intervenciones de los actores de acuerdo con las preguntas que se formularán según los ejes temáticos enunciados.
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Tabla 3. Objetivo constitucional mínimo sexto |
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Eje temático |
Entidades |
Preguntas |
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Primer eje. Imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios |
(i) Gobernación de La Guajira. (ii) Representante de los cuatro municipios priorizados (alcaldía de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia). (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). (iv) Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio. (v) Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. |
1. Ante la ausencia de una línea base depurada, ¿qué metodologías están empleando para garantizar que la asignación de cupos, beneficios o acceso a programas no dependa de criterios discrecionales y, adicionalmente, asegure el principio de universalidad? 2. ¿Qué mecanismos se han implementado para asegurar que la asignación de beneficios no dependa exclusivamente de interlocutores cuya representatividad no corresponda a las formas de organización propias del pueblo Wayuu, y que la focalización se realice con observancia de los apüshii y del sistema normativo Wayuu? 3. ¿Cuál o cuáles han sido los criterios para que las comunidades o rancherías que no cuentan con un vocero o liderazgo representativo accedan a los beneficios de sus programas? 4. ¿Existen protocolos de cruce de información dirigidos a evitar que los recursos recirculen en las mismas comunidades? |
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Segundo eje. Imparcialidad y transparencia en la selección de contratistas. |
Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (CCE).
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¿Qué estrategias o medidas propone para evitar que el marcador de la Sentencia T‑302 en SECOP II continúe siendo subutilizado por las entidades territoriales, lo cual dificulta la obtención de información estadística sobre las modalidades de contratación empleadas? |
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Departamento Nacional de Planeación (DNP). |
En el marco del seguimiento a los recursos del Sistema General de Regalías: ¿Qué porcentaje de los proyectos financiados con recursos de regalías, SGP y AESGPRI están orientado a la superación del ECI? (2) ¿Qué modalidades de contratación se han utilizado en cada uno de estos proyectos? (3) ¿Qué hallazgos se han identificado en dichos contratos sobre el porcentaje de contratos objeto de proyectos financiados por los recursos de regalías? (4) ¿Qué acciones se han implementado para superar los hallazgos encontrados? (5) ¿Qué medidas se han tomado para la elaboración de proyectos de inversión y la ejecución de los recursos del SGP, AESGPRI y SGR y cómo se han materializado? |
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(i) Jefe de contratación de la Gobernación de La Guajira (ii) Jefes de contratación que hablará en representación de los cuatro municipios priorizados (Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia).
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1. ¿Cuál es el estado de actualización de los manuales de contratación frente a las directrices más recientes en materia de transparencia y criterios de selección objetiva? 2. ¿Cuántos recursos se han destinado al PAE?, ¿qué modalidad de contratación se ha utilizado para su ejecución? 3. ¿Qué mecanismos de seguimiento y verificación se han adelantado para garantizar los derechos de las niñas y los niños Wayuu? 4. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para disminuir el uso de la contratación directa y promover la licitación pública en los proyectos asociados al cumplimiento de la Sentencia T‑302? |
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Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) |
Relate los problemas contractuales relacionados con su obligación de construir el Registro Multidimensional Wayuu. |
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Consejería presidencial para las regiones |
En su calidad de coordinadora del MESEPP, exponga: (1) los montos destinados a la superación del ECI; (2) los contratos mediante los cuales dichos recursos se han ejecutado o se encuentran en ejecución, indicando en cada caso la modalidad de contratación empleada. Posteriormente, (3) qué mecanismos de articulación interinstitucional ha implementado para identificar y poner en conocimiento de las entidades ejecutoras posibles patrones de concentración de la contratación en un número reducido de contratistas, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad en materia contractual; y precise de qué manera dichos mecanismos han contribuido a promover la transparencia y la pluralidad de oferentes en el marco del MESEPP.
¿Desde el MESEPP se están implementando sistemas independientes de supervisión y rendición pública de cuentas que permitan contrastar los informes oficiales con la realidad territorial, asegurando trazabilidad en el uso de recursos y sanciones oportunas frente a posibles irregularidades? |
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Tercer eje. Articulación interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superación de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control. |
i. Procuraduría General de la Nación ii. Contraloría General de la República iii. Fiscalía General de la Nación iv. Superintendencia Nacional de Salud v. Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios
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1. ¿qué acciones concretas se han ejecutado para garantizar la precisión, uniformidad y secuencialidad de los datos, permitiendo así establecer si un mismo hecho está siendo investigado simultáneamente en las esferas fiscal, disciplinaria y penal? 2. ¿cuál es el mecanismo de trazabilidad adoptado para verificar que, una vez se compulsa copia a otra entidad, el caso sea efectivamente radicado y se le dé seguimiento? 3. ¿Pueden cuantificar el porcentaje de compulsas de copias que resultaron en la apertura de una indagación o investigación en la otra esfera en el último año? 4. ¿Mediante qué acciones se ha intentado cumplir con la orden para que el protocolo interinstitucional no se limite al reporte de investigaciones, sino que se extienda a estrategias de fortalecimiento de presencia en el territorio y al conocimiento de la normativa por parte de los equipos de investigación y vigilancia en La Guajira, especialmente en cada uno de los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia priorizados en la sentencia? 5. ¿De qué forma permite que la sociedad civil, y en especial el pueblo Wayuu, pueda acceder de manera fácil a la información y a los datos que obtiene de los seguimientos, monitoreos o investigaciones que realiza? |
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Defensoría del Pueblo |
Relate cuales son los casos más emblemáticos que ha conocido en relación con las dos dimensiones del objetivo constitucional mínimo sexto y sus respectivas propuestas. |
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Tabla 4. Plan Estructural de Acción |
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Ejes temáticos |
Convocados |
Preguntas o dirección |
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Primer eje. Exposición de las propuestas de Plan Estructural de Acción |
(i) Consejería Presidencial para las Regiones (ii) Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (iii) Procuraduría General de la Nación |
Presentar y explicar de manera detallada los contenidos del Plan, incluyendo acciones, metas, indicadores y cronogramas, así como sustentar su adecuación a las exigencias fijadas en la Sentencia T-302 de 2017, respecto de cada objetivo constitucional mínimo, con énfasis en la sostenibilidad de las acciones (séptimo objetivo constitucional). Explicar el proceso de recopilación y análisis de datos para la medición periódica de los indicadores. En relación con la Procuraduría General de la Nación, realizar una exposición respecto de las propuestas de los Planes Estructurales |
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Segundo eje. Legitimidad y diálogo genuino |
Ministerio del Interior |
1. ¿Cómo se garantizó o garantizará el diálogo genuino en el proceso de construcción e implementación del Plan Estructural de Acción? 2. En qué etapa se encuentra la implementación del protocolo de participación Wayuu en el MESEPP y cómo se prevé su interacción dentro del Plan Estructural 3. Considerando la estrecha relación con la Sentencia T-172 de 2019, informe el estado real del estudio etnológico y las órdenes impartidas en el Auto 1743 de 2024 |
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Veeduría Ciudadana |
¿Cuáles fueron los obstáculos más arduos o representativos que identificó en el proceso de diálogo genuino implementado en la construcción del Plan propuesto? |
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Defensoría del Pueblo |
¿Cuál es la valoración técnica de su entidad sobre si el MESEPP incorporó de manera adecuada los insumos sustanciales de las autoridades Wayuu en el borrador del Plan Estructural, y cómo observa la participación efectiva de las distintas entidades que integran el MESEPP en su construcción, con énfasis en las territoriales? |
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Integrantes del pueblo Wayuu (i) La señora Matilde López Arpushana (ii) El señor Rafael Mercado Epieyu (iii) El señor Guillermo Ojeda Jayariyu (iv) El señor Zuleta |
Los intervinientes deberán exponer, desde su cosmovisión, su perspectiva integral frente al asunto objeto de la audiencia, incorporando de manera expresa la identificación de los principales obstáculos que afectan la materialización de los objetivos constitucionales mínimos, así como la formulación de propuestas concretas, viables y culturalmente pertinentes para su superación. |
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Tercer eje. Intervención de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acción |
Uno o dos representantes, de manera conjunta, de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación deberán intervenir en este eje temático, presentando un análisis articulado desde sus competencias constitucionales. |
Exponer sus observaciones frente a cada propuesta de Plan, evaluar su idoneidad para asegurar resultados verificables en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu y de las comunidades indígenas en los municipios priorizados, y presentar propuestas concretas sobre el alcance, mecanismos y oportunidades de su actuación de vigilancia a lo largo de la ejecución del Plan.
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44. La asistencia a la sesión responderá a los siguientes criterios: (i) Cada entidad convocada, deberá asistir con máximo dos (2) personas. Una de ellas deberá tener la competencia y capacidad para representarla y tomar decisiones, mientras que, la otra persona, para resolver las dudas técnicas que surjan durante de la sesión. (ii) De igual manera, las y los convocados del pueblo Wayuu podrán asistir con una o un acompañante. (iii) Para ello, deberán confirmar su asistencia y datos de contacto de quienes asistirán dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto.
45. La sesión se desarrollará en dos jornadas, cada una dedicada a un tema puntual, en la primera se abordará el objetivo constitucional mínimo sexto, cada institución interviniente contará con diez (10) minutos de intervención, salvo los acaldes de los cuatro municipios priorizados, quienes deberán coordinarse y seleccionar un representante que participe en nombre de todos, su intervención será de veinte (20) minutos. En la segunda, frente al Plan Estructural de Acción, los tiempos de intervención serán asignados conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla.
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Tabla 5. Intervinientes y tiempos asignados |
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Contenido |
Eje temático |
Intervinientes |
Tiempo asignado |
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Plan Estructural de Acción. |
Primer eje. Exposición de las propuestas de Plan Estructural de Acción |
(i) Consejería Presidencial para las Regiones (ii) Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (iii) Procuraduría General de la Nación |
Cada institución contará con quince (15) minutos de intervención. El eje tendrá una duración total de cuarenta y cinco (45) minutos |
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Segundo eje. Legitimidad y diálogo genuino |
(i) Ministerio del Interior (ii) Veeduría Ciudadana (iii) Defensoría del Pueblo Integrantes del pueblo Wayuu (iv) El señor Rafael Mercado Epieyu (v) El señor Guillermo Ojeda Jayariyu (vi) La señora Matilde López Arpushana (vii) El señor Francisco Javier Zuleta |
Cada interviniente contará con diez (10) minutos de intervención. El eje tendrá una duración total de setenta (70) minutos |
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Tercer eje. Intervención de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acción |
(i) De manera conjunta, uno o dos representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación |
El o la representante de estas entidades contará con quince (15) minutos de intervención. |
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46. Durante la sesión, las y los asistentes podrán realizar preguntas, que se entregarán a las personas encargadas de la logística de la diligencia. Las preguntas que no alcancen a resolverse en el transcurso de la sesión podrán enviarse a la Sala Especial de Seguimiento dentro de los cinco (5) días siguientes para dirigirlas a las entidades correspondientes.
47. Finalmente, es preciso aclarar que, quienes no participen en la sesión técnica, pero hacen parte del seguimiento, pueden allegar los informes o documentos que estimen pertinentes como forma de participación. Igualmente, la Sala de Seguimiento aclara que la invitación que se haga a integrantes del pueblo Wayuu no implica el reconocimiento de vocería o representación de todo el pueblo indígena o de comunidades existentes. Su invitación obedece a su participación durante el seguimiento, al conocimiento que tienen sobre el procedimiento adelantado ante la Corte y su pertenencia étnica.
48. La sesión técnica se desarrollará en una (1) sola jornada, dividida en dos (2) franjas horarias sucesivas dentro del mismo día, a la que las instituciones convocadas deberán asistir de manera presencial, de conformidad con la siguiente agenda:
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Tabla 6. Agenda Objetivo Constitucional Mínimo Sexto |
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9:00 a. m. – 9:15 a. m. |
Instalación. |
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9:15 a. m. – 10:15 a. m. |
Primer eje temático. Imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Gobernación de La Guajira; (ii) Representante de las alcaldías de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (iv) Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio; y (v) Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. |
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Receso 10:15 – 10:30 a. m. |
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10:30 a. m. – 11:30 a. m. |
Segundo eje temático. Imparcialidad y transparencia en la selección de contratistas.
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (CCE); (ii) Departamento Nacional de Planeación (DNP); (iii) Jefe de contratación de la Gobernación de La Guajira; (iv) Jefes de contratación que representará a las alcaldías de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (v) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y (vi) la Consejería Presidencial para las Regiones. |
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11:30 a. m. – 12:20 p. m. |
Tercer eje temático. Articulación interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superación de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control.
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Procuraduría General de la Nación; (ii) Contraloría General de la República; (iii) Fiscalía General de la Nación; (iv) Superintendencia Nacional de Salud; y (v)Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios.
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12:20 p. m. – 12:30 p.m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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12:30 p.m. |
Cierre de la sesión técnica. |
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Tabla 7. Agenda Plan Estructural de Acción |
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2:00 p. m. – 2:15 p. m. |
Instalación. |
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2:15 p. m. – 3:00 p. m. |
Primer eje temático. Exposición de las propuestas de Plan Estructural de Acción
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Consejería Presidencial para las Regiones; (ii) la Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017; y (iii) Procuraduría General de la Nación |
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3:00 p. m. – 4:10 p. m. |
Segundo eje temático. Legitimidad y diálogo genuino
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Ministerio del Interior; (ii) Veeduría Ciudadana; (iii) Defensoría del Pueblo; (iv) la señora Matilde López Arpuchana; (v) el señor Rafael Mercado Epieyu; (vi) el señor Guillermo Ojeda Jayariyu; (vi) el señor Francisco Javier Zuleta. |
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Receso 4:10 – 4:15 p. m. |
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4:15 p. m. – 4:30 p. m |
Tercer eje temático. Intervención de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acción
El orden de las intervenciones será el siguiente: intervención conjunta de uno o dos representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación |
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4:30 a. m.– 4:50 p. m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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4:50 p. m – 5:00 p. m. |
Compromisos adquiridos frente al Plan Estructural de Acción |
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5:00 p. m. – 5:15 p. m. |
Cierre de la sesión técnica. |
49. Quienes intervengan en la sesión deberán tener en cuenta las pautas que se explican a continuación:
i) El desarrollo de la sesión técnica consistirá en exponer de manera breve y concreta las respuestas a los interrogantes planteados por la Sala y por quienes intervendrán en los diálogos. Dichas respuestas e intervenciones deberán referirse, exclusivamente, a la situación de las niñas y los niños Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, por ser estos los sujetos y el ámbito territorial de protección de la Sentencia T-302 de 2017. Ello no impide que en el curso de la diligencia se les pregunte sobre otros aspectos propios de su objeto, siempre que guarden relación directa con dicho ámbito.
ii) Las y los asistentes deberán permanecer hasta el final de la sesión con el fin de responder los interrogantes de la Sala.
iii) El magistrado ponente dirigirá la sesión y limitará el tiempo de las intervenciones durante el diálogo, el cual debe basarse en información pertinente, precisa y útil para el desarrollo de la diligencia.
iv) Las autoridades convocadas deberán informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, el nombre, datos de contacto y el perfil de quienes asistirán a la diligencia. Esta información deberá allegarse a través del correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co o por los otros canales que la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento informe.
v) La directora del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y el Área de Sistemas de la Corte Constitucional, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispondrán de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia[32].
vi) El Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Riohacha, La Guajira, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto, deberán definir el espacio que permita la asistencia de un mínimo de cincuenta (50) personas y las condiciones técnicas para la transmisión de la sesión. Para estos efectos, las entidades territoriales y/o nacionales deberán prestar el apoyo necesario.
vii) La Sala de Seguimiento ordenará al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de La Guajira el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la sesión técnica a quienes asisten por parte de la Corte. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.
viii) La Sala de Seguimiento solicitará a la Policía Nacional que adelante todas las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la sesión técnica programada.
ix) Finalmente, las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, deberán definir el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesión puedan hacerlo, así como la persona que haga la traducción al wayuunaiki.
x) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, las y los participantes deberán enviar escritos sobre su desarrollo y sobre los compromisos que acuerden.
xi) Las autoridades y personas convocadas e invitadas deberán remitir a la Sala Especial de Seguimiento, por conducto de la Secretaría General, sus respuestas escritas a los interrogantes formulados en el numeral 3.3 de esta providencia, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión técnica.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
III. RESUELVE:
PRIMERO. CONVOCAR a una sesión técnica en el marco del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, la cual se desarrollará de manera presencial el día 13 de octubre de 2026, en la ciudad de Riohacha a partir de las 9:00 a. m. Las y los convocados deberán ingresar a las instalaciones a partir de las 8:25 a. m.
SEGUNDO. CITAR a la sesión técnica que tendrá por finalidad generar respuestas en relación con el objetivo constitucional mínimo sexto, así como con el diseño y elaboración del Plan Estructural de Acción, a las siguientes entidades y personas: (i) Consejería Presidencial para las Regiones; (ii) Ministerio del Interior; (iii) Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; (iv) Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; (v) Departamento Nacional de Planeación (DNP); (vi) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); (vii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (viii) Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente; (ix) Gobernación de La Guajira; (x) Jefe de contratación de la Gobernación de La Guajira; (xi) Alcaldía Distrital de Riohacha; (xii) Jefe de contratación de las alcaldía de Riohacha; (xiii) Alcaldía de Manaure; (xiv) Jefe de contratación de la alcaldía de Manaure; (xv) Alcaldía de Maicao; (xvi) Jefe de contratación de la alcaldía de Maicao; (xvii) Alcaldía de Uribia; (xviii) Jefe de contratación de la alcaldía de Uribia; (xix) Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017; (xx) Defensoría del Pueblo; (xxi) Procuraduría General de la Nación; (xxii) Contraloría General de la República; (xxiii) Fiscalía General de la Nación; (xxiv) Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; y (xxv) Superintendencia Nacional de Salud
A su vez, INVITAR a (xxvi) Rafael Mercado Epieyu; (xxvii) Guillermo Ojeda Jayariyu; (xxviii) Matilde López Arpuchana; y (xxix) Francisco Javier Zuleta.
TERCERO. Establecer para el desarrollo de la sesión técnica la siguiente agenda:
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Tabla 6. Agenda Objetivo Constitucional Mínimo Sexto |
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9:00 a. m. – 9:15 a. m. |
Instalación. |
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9:15 a. m. – 10:15 a. m. |
Primer eje temático. Imparcialidad y transparencia en la asignación de beneficios
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Gobernación de La Guajira; (ii) Representante de las alcaldías de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (iii) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); (iv) Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio; y (v) Ministerio de Agricultura y desarrollo rural. |
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Receso 10:15 – 10:30 a. m. |
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10:30 a. m. – 11:30 a. m. |
Segundo eje temático. Imparcialidad y transparencia en la selección de contratistas.
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (CCE); (ii) Departamento Nacional de Planeación (DNP); (iii) Jefe de contratación de la Gobernación de La Guajira; (iv) Jefes de contratación que representará a las alcaldías de Riohacha; Manaure; Maicao; y Uribia; (v) Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); y (vi) la Consejería Presidencial para las Regiones. |
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11:30 a. m. – 12:20 p. m. |
Tercer eje temático. Articulación interinstitucional, fortalecimiento de la capacidad investigativa y superación de bloqueos institucionales de parte de los organismos de control.
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Procuraduría General de la Nación; (ii) Contraloría General de la República; (iii) Fiscalía General de la Nación; (iv) Superintendencia Nacional de Salud; y (v)Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios.
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12:20 p. m. – 12:30 p.m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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12:30 p.m. |
Cierre de la sesión técnica. |
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Tabla 7. Agenda Plan Estructural de Acción |
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2:00 p. m. – 2:15 p. m. |
Instalación. |
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2:15 p. m. – 3:00 p. m. |
Primer eje temático. Exposición de las propuestas de Plan Estructural de Acción
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Consejería Presidencial para las Regiones; (ii) la Veeduría Ciudadana para la implementación de la Sentencia T-302 de 2017; y (iii) Procuraduría General de la Nación |
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3:00 p. m. – 4:10 p. m. |
Segundo eje temático. Legitimidad y diálogo genuino
El orden de las intervenciones será el siguiente: (i) Ministerio del Interior; (ii) Veeduría Ciudadana; (iii) Defensoría del Pueblo; (iv) la señora Matilde López Arpuchana; (v) el señor Rafael Mercado Epieyu; (vi) el señor Guillermo Ojeda Jayariyu; (vi) el señor Francisco Javier Zuleta. |
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Receso 4:10 – 4:15 p. m. |
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4:15 p. m. – 4:30 p. m |
Tercer eje temático. Intervención de los organismos de control en el seguimiento del Plan Estructural de Acción
El orden de las intervenciones será el siguiente: intervención conjunta de uno o dos representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación |
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4:30 a. m.– 4:50 p. m. |
Preguntas por parte de la magistrada y los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 |
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4:50 p. m – 5:00 p. m. |
Compromisos adquiridos frente al Plan Estructural de Acción |
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5:00 p. m. – 5:15 p. m. |
Cierre de la sesión técnica. |
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación remita a todos los convocados e invitados: (i) el borrador del Plan Estructural de Acción que allegue la Consejería Presidencial para las Regiones; (ii) el documento Amuliajawa sukuaipa kataou, suchirua Aloirawa sukuaipa aluwatawa wounmainpa, remitido por la Veeduría Ciudadana el 14 de noviembre de 2025; y (iii) las observaciones formuladas por la Procuraduría General de la Nación al borrador del Plan Estructural de Acción, comunicadas el 25 de marzo de 2026.
QUINTO. Las autoridades y personas convocadas e invitadas deberán informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, el nombre y el perfil de quien asistirá a la diligencia. Esta información deberá allegarse a través del correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co o por los otros canales que la coordinación de la Sala Especial de Seguimiento informe.
SEXTO. ORDENAR a las autoridades y personas convocadas e invitadas que remitan a la Sala Especial de Seguimiento, por conducto de la Secretaría General, sus respuestas escritas a los interrogantes formulados en el numeral 3.3 de esta providencia, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión técnica
SEPTIMO: ORDENAR al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión de la sesión técnica convocada en esta providencia.
OCTAVO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Riohacha, La Guajira que en el término de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de este auto, definan el espacio que permita la asistencia de un mínimo de cincuenta (50) personas y las condiciones técnicas para la transmisión de la sesión. Para estos efectos, las entidades territoriales y/o nacionales deberán prestar el apoyo necesario.
NOVENO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el cubrimiento de los gastos propios de transporte, alojamiento y alimentación indispensables para el desarrollo de la sesión técnica a quienes asisten por parte de la Corte. Lo anterior, en lo que corresponda al ejercicio de sus competencias.
DÉCIMO. SOLICITAR a la Policía Nacional que adelante las gestiones necesarias para brindar el apoyo y acompañamiento necesario para la instalación, el traslado y demás aspectos que permitan cumplir a satisfacción la sesión técnica programada.
DÉCIMO PRIMERO. ORDENAR a las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira, que definan el espacio para que las personas que deseen escuchar lo que ocurra durante la sesión puedan hacerlo, así como la persona que haga la traducción al wayuunaiki.
DÉCIMO SEGUNDO. Proceda la Secretaría General de esta corporación a librar las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Auto 696 de 2022., f. j. 215.
[2] Ibid., f. j. 219.
[3] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4. y posteriormente desarrollado en el Auto 480 de 2023
[4] Se han convocado siete (7) sesiones técnicas, realizadas en el siguiente orden cronológico: (i) 4 de junio de 2021, mediante Auto del 29 de abril de 2021; (ii) 2 de agosto de 2022, convocada por Auto del 22 de julio de 2022; (iii) 21 de octubre de 2022, conforme al Auto 1353 de 2022; (iv) 15 de abril de 2024, mediante Auto 310 de 2024; (v) 14 de junio de 2024, conforme al Auto 825 de 2024, y los días (vi) 20 y (vii) 21 de marzo de 2025, ambas convocadas de conformidad con el Auto 117 de 2025.
[5] Se han llevado a cabo dos inspecciones judiciales, las cuales obedecen a lo ordenado en los autos 443 de 2021 y 274 de 2023.
[6] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.6
[7] Ibid., f. j. 9.4.6.1.
[8] Ibid., f. j. 9.4.6.2.
[9] Ibid., f. j. 8.2.1.
[10] Ibid., f. j. 8.2.2.
[11] Ibid., f. j. 8.2.4.
[12] Ibid., f. j. 8.2.7
[13] Auto 480 de 2023, f. j. 77.
[14] Cfr. expediente digital carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Plan Estructural”, documento “141125VeeduriaPropuestaPlan.pdf”.
[15] Defender la Vida para Restablecer el Orden en La Guajira Plan Integral para la Superación del Estado de Cosas Inconstitucionales 2025-2035.
[16] Cfr. expediente digital carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Plan Estructural”, documento “141125VeeduriaPropuestaPlan.pdf” pág. 17.
[17] Cfr. expediente digital carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Plan Estructural”, subcarpeta “090426 Petición de la Veeduría”, documento “090426Presidencia_remite_solicitud_Veeduria.pdf”
[18] Cfr. expediente digital carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Plan Estructural”, subcarpeta “090426 Petición de la Veeduría”, documento “040526Solicitud_Veeduría_nuevasesion.pdf”
[19] Cfr. expediente digital carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Plan Estructural”, documento “250326Observaciones_Procuraduria_BorradordelPlan.pdf”
[20] Cfr. expediente digital carpeta 04 “Solicitudes genéricos”, subcarpeta “100426 Solicitud Mashalesirra”.
[21] Cfr. expediente digital carpeta 02 “Copia de solicitudes e informes a otras entidades”, documento “130426Solicitud_ShipiaWayuu.pdf”
[22] La solicitud contempló, además de las previamente referenciadas, lo siguiente: (i) ordenar una verificación independiente e internacional sobre las cifras reales de desnutrición y mortalidad infantil en La Guajira; (ii) investigar posibles maniobras de ocultamiento o manipulación estadística; (iii) evaluar el impacto de los proyectos extractivos y de transición energética sobre los derechos territoriales del pueblo Wayuu; (iv) adoptar medidas cautelares urgentes para proteger comunidades desplazadas y líderes amenazados; (v) garantizar atención inmediata y diferencial a personas indígenas en riesgo vital; (vi) exigir responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales frente al incumplimiento sistemático de la Sentencia T-302; (vii) revisar las actuaciones de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior frente a las denuncias de desconocimiento sistemático de comunidades afectadas y (viii) garantizar procesos de consulta previa libres, legítimos e informados frente a proyectos minero-energéticos en territorio Wayuu.
[23] Comunicación electrónica del 29 de julio de 2026, la cual puede observarse en el expediente digital carpeta 18 “Seguimiento creación MESEPP”, subcarpeta “Plan Estructural”, subcarpeta “290726 MESEPP Plan Estructural de Acción”.
[24] Corte Constitucional, Sentencia C-030 de 2023 f. j. 303, en concordancia con la Sentencia C-944 de 2012.
[25] Corte Constitucional, Sentencia C-397 de 1998.
[26] Shihata Ibrahim F.I., “Corrupción. Examen General” documento elaborado en el J. College, Cambridge, Inglaterra, en septiembre de 1996, para el Banco Mundial. Tomado de la Sentencia C-397 de 1998.
[27] Auto 480 de 2023, f. j. 24.
[28] Ibid., f. j. 77.
[29] Autos del 29 de abril de 2021, del 22 de julio de 2022, 1353 del 12 de septiembre de 2022, 310 de 2024 y 825 de 2024. Por otro lado, en el Auto 064 de 2023, se dijo sobre las sesiones técnicas que: "[d]e conformidad con lo señalado en los artículos 12 y 13 del Decreto 2067 de 1991 y los artículos 64 y 66 a 73 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, las sesiones técnicas constituyen una medida para el recaudo de elementos de juicio, que puede decretar discrecionalmente esta Corporación en sede de revisión. Usualmente, la Corte Constitucional convoca sesiones técnicas para desarrollar su actividad de seguimiento de las sentencias estructurales como la T-025 de 2004 (desplazamiento), la T-760 de 2007 (salud), la T-388 de 2013 (cárceles) o la T-302 de 201[7] (pueblo Wayuu), sólo (sic) por dar algunos ejemplos”.
[30] Rodríguez-Arana, Jaime. “El derecho fundamental a la buena administración pública y la centralidad del ciudadano en el Derecho Administrativo”, en: El derecho a la buena administración pública reflexiones para la construcción de un nuevo derecho administrativo de cara al ciudadano (Bogotá: Tirant lo Blanch, 2023).
[31] Corte Constitucional, Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.6.1.
[32] Artículo 50 del Decreto ley 2067 de 1991. Los jueces y los demás servidores públicos deberán de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboración que [e]sta les requiera. Cfr. Auto 110 de 2011.